Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009138

ASUNTO : NP01-P-2011-009138

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 08 de Octubre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.A.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.663.973, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1985, hijo de L.A. (V) y de J.D. (V) domiciliado en: Maturín.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en horas de la mañana del día 18-06-11 en horas de la mañana, los imputados L.A.A. y L.J.U.O. portando arma de fuego, a bordo de una moto, color roja intentaron despojar de sus pertenencias a varios conductores de taxi que se encontraban por la avenida Juncal para posteriormente retirarse en veloz carrera, con sentido a la Avenida Orinoco de esta ciudad, y al dar el recorrido en la Avenida Juncal a una cuadra de la Orinoco logrando avistar a los ciudadanos quienes aportaban las mismas características señaladas por los ciudadanos taxistas por lo que procedimos a darle la voz de alto acatando los mismos la orden de manera inmediata procedimos a realizarle una revisión corporal comenzando con el ciudadano L.A.A. el cual se loe encontró un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo y el otro quedo identificado como LEONARSO J.U.O., los hechos narrados encuadran en el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 18 de marzo del 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron. 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien así lo hizo. 2.- Mantener laborando, como lo hizo. 3.- y cumplió con el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluye que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que el acusado L.A.A., cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones I-846-214, causa Fiscal 16-F1-0789-11 de fecha 19 de junio de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-009138 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano L.A.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.663.973, por los hechos relacionados con las actuaciones I-846-214, causa Fiscal 16-F1-0789-11 de fecha 19 de junio de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-009138, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su L.P., líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 30 días del mes de Octubre de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. LIANMARYS SALAZAR.

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