Decisión nº 2012-000286 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 20 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000286

ASUNTO : CP31-S-2012-000286

ACTA DE JUICIO

CAUSA N° CP31-S-2012-000286

En el día de hoy, 20 de Junio de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CP31-S-2012-000286, seguida en contra del acusado H.E.M., Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIDAD POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando está que se encuentran presentes, LOS DEFENSORES PRIVADOS, DRS. D.V. Y G.B., EL ACUSADO H.E.M. PREVIO TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL, LA VICTIMA CON SU REPRESENTANTE (CIUDADANA A.B.) y LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MILANYELA HERNANDEZ. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, literal 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que se realice de manera privada, se deja constancia de ello. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa respecto al procedimiento por admisión de los hechos, y preguntándole como se declara, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que al momento de declarar, usted dirá si quiere hacerlo, si lo hace, lo hará sin juramento y su declaración en todo momento se tomará a favor suyo, Se impone igualmente del precepto constitucional referido a que se presume su inocencia hasta tanto no halla una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido se declara abierto el debate en la presente causa, otorgándosele el derecho al ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de autos, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, pasó a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus partes, solicito que se acepten todos los medios de pruebas, porque ellos demostraran la culpabilidad del acusado y todo lo que derive de la audiencia. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, la admitida en la referida audiencia, y que se mantenga la privación de libertad contra el mismo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor Abg. D.V., el cual expuso: “la defensa dice que la acusación fiscal no se ajusta a lo sucedido, por ello niego, rechazo y contradigo lo expuesto para la fiscalía en contra de mi defendido, por cunato esta se fundamenta por escritos de la guardia nacional, quienes urdieron y toda una trama para incriminar a nuestro defendido, con la finalidad exclusiva de llamar la atención al Ministerio publico para hacerlo caer en un error. Hacemos hincapié en que la adolescente que denuncia el hecho punible de que fue objeto, dice que el individuo que cometió tal delito llevaba puesta una pañoleta en la boca, es por lo que esbozamos que en esta circunstancia no se puede reconocer a ninguna persona, es importante señalar que existe mucha incongruencia entre lo que aparece en las actas y lo que dice la adolescente, por cuanto usted podrá observar que en el acta de denuncia realizada por la adolescente dice que se trata de un sujeto desconocido y después sorprendentemente, al cabo de un rato lo reconoce. Por otro lado la denuncia no habla de una señal en particular hecha por la adolescente y después seguidamente en su declaración y después dice en la audiencia de presentación que el sujeto tenía un tatuaje en el pecho. Luce inexplicable ciudadana jueza, que los funcionarios de la guardia llegaron en un taxi al rancho de nuestro defendido, que luego se fue, preguntando por un señor llamado Hernán, a quien la adolescente al avistarlo lo reconoció, cuando en la realidad ella no estaba allí, el taxi se fue de nuevo, un carro blanco, por cuanto nuestro defendido fue trasladado posteriormente en un carro particular, una camioneta Ford color marrón, que ellos pararon en la vía. Queremos señalar que nos encontramos frente a dos escenarios, uno donde se sucedieron los hechos y otro el rancho de mi defendido donde pasó todo el día porque esta construyendo su vivienda para sus hijos, y él pasó toda la noche en su casa del día 23 para amanecer el día 24 y los hechos sucedieron en otro sitio. Él se acostó temprano para seguir al día siguiente construyendo su casa. Alegamos categóricamente que nuestro defendido es inocente, por cuanto es imposible que este en dos sitios a la vez y de esta forma somos enfáticos al reiterar que los efectivos de la GN para justificar irresponsablemente el cumplimiento de la comisión, realizan esta acción tendente a incriminar a nuestro defendido, quien lleva casi tres meses privado de libertad. Esa acusación se enerva con facilidad, ya que no está probado en auto, ni empírica ni científicamente que él estuvo en el sitio de los hechos, como tampoco se detectaron huellas digitales o muestras de ADN pertenecientes a nuestro defendido en las respectivas inspecciones y las pruebas de laboratorio que se relazaron, de manera que la acusación de la vindicta pública solamente se basa en presunciones y no pruebas fehacientes y tangibles. Lo que si está probado es la violación flagrante de los derechos fundamentales de nuestro patrocinado por parte de la comisión actuante, quienes sin una orden de visita domiciliaria penetraron abruptamente a la residencia de nuestro defendido, golpeándolo brutalmente y vejándolo delante de sus pequeñas hijas, y producto de este maltrato el sufre de algunas dolencias por algunos funcionarios, quienes violaron algunas reglas fundamentales, el principio de presunción de inocencia así como el debido proceso constitucional contenido en el artículo 49 constitucional. Por todo lo antes expuesto, solicitamos que como colofón de este juicio se decreta la absolución de nuestro defendido. Es todo. Toma la palabra el Dr. Bohórquez: visto lo expuesto por mi compañero de defensa, se puede evidenciar claramente que nuestro defendido en ningún momento estuvo presente en el lugar de los hechos, de los cuales de se acusa injustamente, debido a que los funcionarios de la guardia nacional tal vez por razones de ascenso y para tratar de quedar bien con su mayor jerarquía lo hicieron de esta manera, tratando de quedar bien con su superior por haber estado trabajando en esta comisión, ya que por el simple hecho que antes a lo sucedido nuestro defendido había realizado algunos hechos fuera de la ley, pero que fueron hechos ya para él subsanados, ya que es padre de tres niñas y que no es posible que todo lo que suceda en ese sector de la población de Achaguas se le atañe a él, y así colocarlo al escarnio publico ante su comunidad, es por ello que solicitamos que con el transcurrir del juicio privado nuestro defendido se absuelto, ya que el mismo es inocente y al mismo tiempo se solicita se le haga la experticia al teléfono blackberry que supuestamente nuestro defendido le llevó a una de las víctimas y la experticia medico legal a la ropa que tiene semen para demostrar que nuestro defendido es inocente. Es todo. Habla el MINISTERIO PÚBLICO: el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, pues el Ministerio Público solicitó la experticia que debía hacerse en el presente proceso, en razón de ello no se obtuvo conocimiento de la practica de la prueba, y la defensa tuvo su oportunidad y no lo hizo, y por ello el Ministerio Público se opone a la experticia, la defensa no especificó que tipo de experticia debía realizarse. Habla la defensa: en atención a la defensa de nuestro defendido, consideramos que el pedimento de esta prueba es útil, pertinente y legal para esclarecer los hechos, por lo tanto consideramos que se deba realizar sin menos cabo de los derechos de nuestro patrocinado. Cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público en relación a la moción planteada por los representes del acusado de solicitud de admisión de nueva prueba establecido en el 343 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando manifiesta la defensa que se haga experticia al celular Blackberry a los efecto de determinar si efectivamente en posesión de quien se encontraba dicho objeto, este tribunal declara lo siguiente: que de conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “excepcionalmente el tribunal puede de oficio o a solicitud de parte la recepción de prueba siempre que en el curso del debate surja circunstancias nuevas o hechos nuevos”, y en la presente causa estima esta juzgadora que no ha surgido ningún hecho o circunstancia nueva que hiciere necesario la incorporación de dicha prueba, por lo tanto se declara sin lugar la moción de la defensa, en vista de que el lapso para oferta o promoción de prueba a precluido, quedando en la etapa procesal en el tribunal de control, el cual admitió las pruebas ofertadas. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: una vez oída la ratificación del escrito acusatorio del Ministerio Público y una vez oído los descargos de la defensa, se llama a declarar al acusado de auto: desea declarar? Si. Se identifica: MONTOYA H.E., titular de la cedula de identidad Nº 16.510.490, residenciado en Barrio Primero de Mayo, en un rancho, al frente del indio nieve, de oficio albañil, quien expone: yo soy inocente de lo que se me acusa, porque de acuerdo a la fecha que sucedieron los hechos, yo me encontraba con mi esposa y mis 4 hijos, tres hembras y un varón, yo estaba en mi casa en compañía de unos vecinos mío que promuevo como testigos, D.Á., R.C., J.L.Á.m., que tuvieron conmigo esa noche hasta tarde, tejiendo chinchorro, porque estábamos esperando un mercal que venia para la comunidad esa madrugada, si no es suficiente lo que digo, que se me haga la prueba del semen, porque yo soy inocente de lo que se me acusa y le recuerdo que la justicia es ciega, por que como llegó el gobierno la GN atropellándome en mi casa, golpeándome a patadas y una de mis hijas que es enferma decía que no me iban a llevar y un guardia me la quitó a los golpes, es una injusticia, por ello yo pido que me hagan la prueba del semen, por que es una injusticia, una injuria de que me culpen de un delito que no cometí. Como llegó la GN a mi casa dándome golpe y me mandaron a hincar de rodilla, y no andaban como llevarme para el comando, estaban sin carro, estaban en un taxi blanco y después me llevaron a pie hasta la carretera, allí pararon a una camioneta marrona, Ford y me llevaban por el camino y decían que llevaban a un maldito violador, eso es una injuria, yo tengo 3 hijas y las quiero mucho y no me gustaría que le hicieran algo de eso. A mi nadie me cree por que soy hombre, no nos dejan hablar, me llevaban en la camioneta a golpe, me iban pateando y nuevamente le digo que la justicia es ciega, le pido que me haga la prueba del semen, yo soy inocente y no tengo miedo porque cuando la hagan se va a descubrir la verdad, soy libre de toda culpa, no me dejaron ni terminarle la casa a mis hijos, por que mis hijos viven en un rancho de zinc, yo le estaba construyendo una casa de bloque, es una injusticia. Es todo. Toma la palabra la defensa Dr. D.V.: donde estaba entre las 12 y las 4 de la mañana? En mi casa con mi esposa. Defensa: quienes pueden dar fe? D.Á., Y.L., R.C., y Á.m.. Defensa: diga si conoce al adolescente M.c.? No, no la conozco. Defensa: diga de que se ocupa? Soy albañil, tengo una bloquera. Es todo. Pregunta Dr. Gonzalo: en que llegó la GN a su casa? En un taxi blanco, eran 3 GN. Defensa: diga si crucita andaba con la GN? No, no andaba. Defensa: los funcionarios andaban en un machito dorado que dice la guardia nacional? No, en un taxi blanco. Es todo. Pregunta el MINISTERIO PÚBLICO: usted dice que estaba en compañía de su esposa y vecinos por un mercal en el sector, hasta que hora estuvo con ellos? Hasta amanecer, esperando el mercal, estábamos tejiendo chinchorro. MINISTERIO PÚBLICO: usted a una de las preguntas de si conocía a la adolescente si la conocía? No la conozco. MINISTERIO PÚBLICO: andaba ella? No andaba, el taxi cargaba los vidrios abajo. MINISTERIO PÚBLICO: en el discurso de la defensa habló de la víctima en la audiencia preliminar quien lo señaló a usted, usted usa tatuaje? Si, en el pecho (lo mostró y parece un ave) se deja constancia. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: indique en que parte tiene la bloquera? L frente del indio nieve. Jueza: diga donde queda? Primero de mayo. Jueza: esas personas que usted nombra D.Á., Yenisi Landaeta, R.c., y Á.m., todos estaban tejiendo chinchorro? Si, esperábamos el mercal. Jueza: pasan toda la noche? Si, todos nos cuidamos. Jueza: cuando llega la GN a cu casa, de que forma lo detuvieron? Llegaron agrediéndome y me golpeaban a patadas, y mi hija me agarró y no se quería despegar y el GN me la despegó. Jueza: después, a donde lo llevaron? Me llevaron al comando. Jueza: a que hora? A la una ya para las dos. Jueza: de que día? El 24 a la 1 de la tarde. Jueza: cuando lo llevan a la GN a la 1 de la tarde, que le hicieron? Me golpearon más, a patadas, en el cuerpo, la única parte que no me dieron en la cara. Jueza: como supo la GN del tatuaje? Me quitaron la camisa. Jueza: porque razón? No se. Jueza: que distancia hay de su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Casi un kilómetro y pico o más. Jueza: conoce el sitio donde ocurrieron los hechos? Si, por allí vive mi mama, en todo el frente. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza indica que se abre el lapso de recepción de las pruebas. Se invierte la recepción de pruebas, toda vez que el psiquiatra se encuentra en este tribunal desde tempranas horas de la mañana. Se llama al experto J.N.M., medico psiquiatra adscrito al Hospital P.A.O.d. esta ciudad. No está. Se llama al testigo Rattia Rivero D.J.. Si está: se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 15.680.261, residenciado en calle Comercio casa s/n, cerca del puente de la población de Achaguas, de oficio Camillero en el Hospital de Achaguas, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio expone: eso fue el 23 para el 24 en la madrugada, yo venia del río pescando y cuando vengo como a 40 veo a una persona delante de mi , y veo a la niña de ella y estaba un sujeto y me dijo que siguiera, estaba otro niño que estaba en el suelo, yo volteé para atrás, no conocí al tipo, cargaba un pasa montaña negro y blanco, y vi por la ventana y no vi, de allí esperé hasta las 5 de la mana para ver si pasaban por allí, y no pasaron. Es todo. Pregunta la fiscalía: recuerda las características del que le apuntó? No se identificó bien, es en lo oscuro. MINISTERIO PÚBLICO: la estatura? Era más alto que yo, de contextura delgada. MINISTERIO PÚBLICO: esta persona al apuntarlo, le llegó a manifestar algo de amenaza? Me dijo que siguiera, que no me parara, no me dijo más. MINISTERIO PÚBLICO: usted dice que estaba la hija de la señora? La conocí el otro día porque me la mostraron. MINISTERIO PÚBLICO: su residencia donde queda? En esa misma dirección, en la casa mía. MINISTERIO PÚBLICO: por que no avisó de inmediato a las autoridades? Me queda lejos y me asusté, ya estaba casi amaneciendo, lo único que hice fue llamar al cuarto mío que me abrieran por la puerta de la calle. MINISTERIO PÚBLICO: que hora? Como 10 para las 4 AM. MINISTERIO PÚBLICO: por ese sector que usted vive, vio personas despiertas? No, el que estaba pescando conmigo, queda como a 50 metros de allí. MINISTERIO PÚBLICO: como se llama el sector? Barrio Lindo. Es todo. Pregunta la defensa: diga donde se encontraba entre las 12 y 4 AM de se día? En el río. Defensa: en su declaración (una moción del Ministerio Público). Defensa: la persona que usted observó con el cuerpo cubierto, le habló? Que siguiera, que no me parara. Defensa: como era? Un poco más alto que yo, cargaba un pasa montaña blanco y negro, no lo tenía lejos, yo me pude parar, pero me apuntó y no me paré. Defensa: ese individuo que usted vio, tendría semejanza alguna con este que esta en la sala? No, este es alto, el que yo vi no era él. Es todo. Pregunta la jueza: cuando vio a quien lo apuntaba, no vio con claridad como estaba vestido? No, estaba claro oscuro, no hay bombillo allí. Jueza: recuerda la voz de la persona que le hablo? Si. Jueza: que le dijo? Que no me parara, (se deja constancia que la ciudadana jueza le pide al acusado que repita estas palabras y así lo hizo y el testigo dijo que no era esa voz), jueza: pudo observar si esa persona estaba en bicicleta o medio de transporte? No. Jueza: cuantas persona vio en ese sitio? Tres, la muchacha, un muchacho y el que me apuntó. Es todo. Se llama al testigo a la adolescente M.C.C.B.. La defensa pide que se retire al acusado por ser una víctima vulnerable y protegiendo el interés superior de la misma que se acuerde lo pedido. Este tribunal acuerda lo pedido por el Ministerio Público en harás de garantizar los derechos de la adolescente y se retira de la sala al mismo y una vez cúlmine la declaración se le leerá la declaración de la misma. Se identifica a la adolescente: titular de la cédula de identidad Nº 21.280.520, residenciada Barrio Lindo, casa S/N, cerca del puente, de oficio estudiante, quien previa juramentación de ley y leído el articulo 242 del código penal referente al falso testimonio expone: eso fue el viernes 23 de marzo y salimos para las pre ferias y a las dos de la mañana nos regresamos. Nos apuntó un hombre y uno de mis amigos se fue corriendo y el otro se fue con nosotros, el nos llevo cerca del río detrás de una casa de bloques y no se reviso y nos quitó un Blackberry acostó al chamo y a mi me violó, en eso venia Daniel, venia de pescar y le dijo quieto muere callado. Ese señor pasó y puso los pescados en la mesa y salio por otro lado, creía que iba a llamar a la gente. El otro nos llevo y me violó otra vez, yo vi que tenía un tatuaje. Nos llevo cerca de la cancha y nos arrodilló y como no quería darle la clave del teléfono y lo apunto y el le dio la clave. Después nos paró y nos dijo que si queríamos pasear con el para el basurero y le dijimos que no, que no habláramos, que no iba a matar. Nos dejó ir. Debo decir que la familia nos están amenazando, un hermano de el me tiró el carro arriba, me mojó todo, nos dijeron que nos preparáramos, que cuando el salga que se la vamos a pagar,. Si nos pasa algo fueron ellos. Es todo. Pregunta la fiscal: recuerda la hora cuando fueron interceptados? Eran casi las 3 y cuando nos soltó eran casi las 4, tuvo una hora con nosotros. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda al sitio donde te llevó por primera vez con tu amigo, había algo? Había casas alrededor. MINISTERIO PÚBLICO: una vez que salen y los encuentran a las autoridades, como logran la detención de la persona que dices que te violó? Yo no sabia como se llamaba, y le dije a mi vecina y el que se escapó y le dije que era el hermano de paye, pero no se como se llamaba. MINISTERIO PÚBLICO: esta persona estaba tapada? Si, tenía una pañoleta que le cubría la nariz hacia abajo. MINISTERIO PÚBLICO: como reconoces tu que era el hermano de payo? A el le quedaba eso flojo y cada rato se le caía. Se deja constancia de esta respuesta. MINISTERIO PÚBLICO: tu amigo, el que estuvo presente, el vio cuando se le caía la pañoleta? No, el estaba pegado de la pared o estaba en el piso. MINISTERIO PÚBLICO: desde hace cuanto conoces a payo? Hace tiempo, él llega al negocio de mi vecina. Es todo. Pregunta la defensa: recuerda las características de su agresor? Si. Defensa: diga: es moreno, y tiene un tatuaje en el pecho, tiene el cabello negro, y cargaba una bermuda. DEFENSA: usted lo vio antes? Si, estaba en esa fiesta. Defensa: puede nombrar unos vecinos? Alfredo, el gordo, charle. Defensa: si usted lo vio, por que no lo mencionó? Lo mencioné, siempre dije que era el hermano de de payo. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: usted dice que era el hermano de paye? Porque no sabía comos e llamaba. Defensa: usted dijo desconocido? No lo vi en principio. Defensa: como dice de la pañoleta? Se le caía y el se la levantaba. Pregunta la jueza: en el momento en que el agresor los encuentra, usted vio como estaba vestido? Si, cargaba una bermuda, la pañoleta y el arma de fuego, una camisa, digo, franela. Jueza: estaba a pie o en bicicleta? A pie. Jueza: quien te agredió, estaba la camisa abierta? no, pero rota. Jueza: donde? Aquí. Le vi un tatuaje. Jueza: de que ancho era la abertura? Huequito, pequeño. Jueza: como era el tatuaje en el pecho? Grande. Jueza: el amigo que estaba contigo, vio lo que el te hizo? No, el lo mando a tirar al piso, el vio que yo estaba desnuda. Jueza: el te apuntaba? Si, y cuando me estaba violando la metía en la bermuda. Jueza: con una mano te apuntaba? El me apuntó y me dijo que no dijera nada. Jueza: como hizo que me quitara el pantalón? El me lo mandó a quitar. Jueza: como te violó con el pantalón puesto? Se bajaba el cierre. Jueza: donde guardó el arma? Adelante. Jueza: usted conoce a payo? De vista. Jueza: usted ha visto a payo con su agresor? Si. Jueza: el nombre de payo? No se. Jueza: cuando te detienen al agresor, donde estaba? En la GN, yo fui con la guardia y ellos me mandaron apara la guardia en el taxi. Jueza: cuando el agresor llega a la guarida tenia la misma ropa? No, el me vio y dijo yo no fui. Jueza: la GN le indicó que tenia el tatuaje en el pecho? no. es todo. Se hace llamar al ciudadano adolescente: SIFONTES LICONES R.J., titular de la cédula de identidad Nº 25.419.344, residenciado Barrio Lindo, último callejón, casa 11 de Achaguas, de oficio estudiante, acompañado de su representante legal la ciudadana Licones Vargas Z.D.V., titular de la cedula de identidad Nº 14.219.211, previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: veníamos de un concurso de reina a las 2 de la mañana, cuando estábamos llegando casi a la casa, nos salio un malandro y nos apuntó, cuando lo hizo nosotros seguimos por donde se nos dijo. Veníamos con una chama y otro chamo y corrió y nos llevó a nosotros dos y nos metió por detrás de una casa, me quitó una cadena, el teléfono. Después la revisó a ella, y nos dijo que siguiéramos adelante y apuntados por detrás y ella lo veía y el le dijo que no lo viera. Le dijo a ella que se quitara la ropa y abuso de ella. En eso pasa un señor y le dijo épale y lo apunta y le dice que se vaya. Después me dijo párate y le dijo a la chama que agarrara la ropa y nos llevó hacia una cancha y nos amenazó y que si decíamos algo nos mataba, y nos preguntó que donde vivimos y nos dijo cuanto tres y no los veo. Es todo. Pregunta el MINISTERIO PÚBLICO: recuerda cuanto trascurrió desde que el presunto malandro los interceptó? como 25 minutos. MINISTERIO PÚBLICO: a quien te refiere cuando dices veníamos? Silverio, c.b. y yo. MINISTERIO PÚBLICO: el sitio al que los lleva, era oscuro? Si, bastante. MINISTERIO PÚBLICO: llegaron a observar a otras personas despiertas? El único era el pescador. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda como estaba vestido? Una bermuda, descalzo, una guarda camisa negra y una pañoleta en la cara. Ministerio Público: lograste ver el momento en el que violaba a tu amiga? No, por que estaba en el suelo y el estaba detrás de mi. MINISTERIO PÚBLICO: recuerdas las características del agresor? Bajito, color moreno, como de mi color. MINISTERIO PÚBLICO: crucita te dijo antes o después quien los había agredido? No. Pregunta la defensa: podía explicar que le robó esa persona? Un celular y una cadena de plata y a ella nada. Defensa: la persona que los robó se parece al acusado? no puedo decir si era él o no, no lo vi bien. Defensa: dijiste que cargaba pañoleta en la cara, se le cayó alguna vez? No, se le veían los ojos, estaban rojos y cargaba un pasa montaña. Defensa: la guarda camisa estaba rota? No. Pregunta la jueza: sabes que es una guarda camisa? Si, una camisa sin mangas. Jueza: usted vio si se le veía un tatuaje al agresor? No. Jueza: cuando salen del sitio de los hechos, el los llevó a otro sitio? Si. Jueza: a ese otro sitio el abuso otra vez de ella? No. Jueza: usted acompañó a la víctima a la GN? Si. Jueza: como hicieron para reconocer al agresor? Yo no sabía quien era. Jueza: quien lo reconoció? Ella. Jueza: el pasamontañas le cubría toda la cara? Se le veían los ojos nada más. Jueza: describa el otro sitio? El que dije. Jueza: después del sitio donde ocurrió el hecho, donde te puso boca abajo, para donde los llevó? Hacia una cancha del barrio. Jueza: que les dijo? Nos amenazó, que dijéramos que nos habían atracado, y si lo delatábamos nos iba a matar. Jueza: cuando los soltó? En el momento después que nos amenazó. Jueza: Donde? En la cancha. Jueza: vio desnuda a la víctima? Si, se le trajo desnuda. Jueza: por la calle? Son como caminos, trochas, y cuando íbamos para la cancha, yo no le quería dar la clave del teléfono y me dijo que me iba a matar, en eso me pasó un teléfono para que le anotara la clave. Jueza: que parte de ropa no cargaba la víctima cuando fueron a la cancha? El pantalón y la blúmers. Quiero decir que en el comando no me tomaron declaración, me pusieron fue a firmar y las huellas, me dijeron que era la misma declaración de ella. Jueza: quien le dijo eso? El guardia. Jueza: que hora era cuando le dijeron eso? Como las 10 de la mañana. Jueza: preguntó usted el por qué de eso? No. Jueza: con precisión, diga que fue lo que le dijo el Guardia a usted? Que mi declaración tenía que ser igual a la de la chama. Cuando fue la ptj a tomar las fotos, estaba ese mismo Guardia y la señora, fueron conmigo y me preguntaron que si ese era el, y le dije que no, que no sabia, y me dijeron que tenia que decir que fue él, que ayudara a su amiga, y le dije que no podía decirlo. El malandro me mostraba el arma, yo se cual es, es igual a esta (muestra un periódico donde hay un arma y un teléfono). Es todo. Acto seguido la ciudadana expone: en vista que nos constan las resultas de las boletas libradas a los expertos y funcionarios para que comparezcan ante este despacho a deponer en la presente causa, se suspende el acto para el día 27 de junio a las 10:00 de la mañana, ordenándose practicar las citaciones con carácter de urgencia a las partes faltantes, quedando por reproducir por su lectura las documentales para la fecha antes mencionada. Cítese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. L.L.R.E..

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ

DEFENSA

DR. D.V.D.. G.B.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

A.B.

ACUSADO

H.E.M.

EL ALGUACIL

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.O.

EXP No. CP31-S-2012-000286

LLRE/FÉLIX.-

11:49 AM

6:33 PM

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