Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 31 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000895

ASUNTO : SP11-P-2003-000211

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. R.A.C.D.

FISCAL: Abg. Y.E.P.A.

SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz

IMPUTADA: L.M.R.

DEFENSORA: Abg. J.R.B.

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control No 2 en fecha 16 de Octubre de 2003 (folios 53 al 59), al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar tramites por procedimiento ordinario contra L.M.R., Colombiana, nacida en fecha 01/06/1960, con cédula de ciudadanía 38636089, soltera, hija de E.R. y A.T.R., de oficios del hogar, residenciada en carrera 12 bis No 3-42, Barrio Ciudad Bolívar, Bogota, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, con base en la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada Y.E.P.A., se encontraba la imputada debidamente asistido por su defensora Abogada J.R.B..

I

HECHO IMPUTADO

En fecha 13-10-03, siendo las 4:05 horas de la tarde, los efectivos militares cabo segundo (GN) B.C.J.L. y distinguido (GN) Arguello Duran Edwin adscritos al Comando Nacional Antidrogas, encontrándose de servicio de revisión de encomiendas de la oficina Expresos Táchira, observaron llegar a una ciudadana aproximadamente de 40 años de edad, quien vestía de franelilla deportiva de color azul y un short corto a rayas y zapatos negros, quien transportaba consigo una maleta ejecutiva de color azul, solicitando los servicios de dicha empresa para tratar de enviar dicha maleta con destino a la ciudad de Caracas y al proceder a efectuar la revisión de rutina de la maleta, observaron un peso excesivo de la maleta, la cual contenía en su interior prendas de vestir de caballero y al vaciar la maleta, la misma poseía un peso no acorde con la misma, solicitando la presencia de los Ciudadanos Y.A.G.C. y R.A.C.R., ambos venezolanos, y al revisar la maleta constataron la existencia de un doble fondo en las paredes de la misma, una lamina de color blanco recubierta con un material plástico de color azul y olor fuerte y penetrante e igualmente observaron un sobre de manila de papel de color amarillo, contentivo de copias fotostáticas de un pasaporte de la República de Colombia a nombre del Ciudadano L.O.J.A. y otros documentos, procediendo a practicar la respectiva prueba de Narco Test a una muestra de dicha lamina, la cual arrojó positivo para la droga denominada COCAINA, en vista de ello procedieron a la identificación de la ciudadana que trasladaba la maleta como L.M.R., Colombiana, con cédula de ciudadanía No 39636089, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 01-06-60, con residencia en Bogota Colombia, seguidamente la ciudadana efectuó una llamada al No telefónico 0212-351248 y entablo conversación con una persona quien se identificó como L.O.J.A., luego procedieron al pesaje de la maleta arrojando un peso bruto aproximado de 13 kilogramos, dicha encomienda iba a ser enviada a la ciudad de Caracas mediante factura de control serie B signada con el No 019539.

En fecha 15-10-2003, siendo las 8:00 horas de la mañana, los efectivos militares Distinguido (GN) J.S.C. y Distinguido (GN) Marcano J.C., adscritos a la Unidad Especial de Investigaciones del Comando Antidrogas, se trasladaron hasta la sede principal de “Expresos Táchira”, ubicada en esquina Córdova con A.N. 90, San A.d.N., Caracas, Distrito Capital, con al finalidad de verificar la presencia del ciudadano J.A.L.O., el cual por instrucciones del Juez de Control F.M.M., ordenó la captura por estar involucrado en el procedimiento relacionado con la incautación de una maleta, percatándose de la presencia de un ciudadano con las características facilitadas, el cual intentó abordar un vehículo de color negro, siendo identificado como J.A.L.O., Colombiano, con cédula de ciudadanía No 6456338, posteriormente en fecha 16-10-03, en horas de la mañana, los efectivos militares Sargento Técnico (GN) Almarza Meza Gerardo, Distinguido (GN) S.W.E. y Guardia Nacional ALcina Loaiza J.G., adscritos al Comando Antidrogas, salieron en comisión con destino al aeropuerto Internacional de S.D., con la finalidad de recibir al ciudadano J.A.L.O..

Corre a los folios 123 al 129, Dictamen Pericial Químico experticia N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2003/453 de fecha 15 de Octubre de 2003, suscritos por la Lic. María Lourdes Herrera Sánchez, adscrito al Laboratorio Regional No 1, del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional, donde expresa que: “…A. Descripción de las muestras: Una (1) maleta grande, de color azul, marca Clipper Club, la cual contenía en sus laterales una sustancia compacta, de color beige, de olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, dichas laminas estaban cubiertas en uno de sus lados en material plástico de color azul y el otro material de color negro se identificó con el No 1…PRUEBAS DE ORIENTACION …1-. Nro de muestra…3-. Resultado obtenido: SCOTT: (para Cocaína) Positivo (azul) …Peso Bruto Recibido: 3 Kilos con 360 Gramos…1.- Peso Neto Calculado: 168 Gramos…CONCLUSIONES: Las muestras analizadas Nro 1, corresponden a: Clorhidrato de cocaína. Con un porcentaje de Pureza de: 17,08 %...”.

II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día 24 de Octubre de 2005, se dio inicio al juicio oral y público, constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado R.A.C.D. y la Secretaria Abogado L.M.M.D., el Alguacil de Sala A.C.. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente en sala, la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público Abogada Y.E.P.A., la imputada L.M.R., asistido por la Defensora Pública N° 27 Penal, abogada J.R.B., así mismo Funcionarios y Testigos recluidos en la sala respectiva. Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto, informando a las partes sobre la finalidad del presente acto, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra de L.M.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado L.M.R., finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a la acusada la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa al Abogado J.G.G.L., quien hace sus alegatos de apertura y expone: “ Esta defensa en este Juicio Oral y público, demostrara para la fecha en que ocurrieron los hechos mi defendida manifestó a los funcionarios actuantes, que no tenía conocimiento de la sustancia que venía oculta y señaló que esta encomienda era propiedad de J.A.O., que él mismo falleció en el curso del proceso penal, y que lamentablemente no se encuentra para corroborar, en base de la declaración rendida en el acta de calificación de flagrancia de fecha 15-10-2003, donde efectivamente señaló que la sustancia era de su propiedad, siendo mi defendida inocente del hecho ocurrido, mi defendida me ha manifestado su deseo de ir a juicio oral y público, por ello, en todo momento ha señalado su inocencia en la presente causa, tal es así que esta defensa se encargo de la misma por cuanto al inicio existía un defensor privado, me acojo a los medios probatorios ofrecidos por la parte fiscal, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la imputada L.M.R., del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso no siendo procedente en el presente caso, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena; en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone: “ Yo venia de Bogota, venía para Cúcuta, llegue a un Terminal a Cúcuta y me encontré al señor J.A.L., luego me pidió el favor que el iba para Caracas, me dijo que estaba muy enfermo, me dijo que yo que iba hacer y le dijo que iba comprar lo que voy a llegar para Bogota, y que no tenía nada más que hacer, me dijo que si yo le podía hacer el favor de pasar a San Antonio y enviarle una maleta que tenía porque el se iba en avión hasta Caracas, que por favor se la enviara la maleta por cualquier encomienda, fue cuando pase para San Antonio y llegue al sitio donde iba enviar la maleta y en se momento fue cuando me dijeron que de quien es la maleta, fue cuando le dije que la iba enviar para Caracas, el señor dueño de la maleta que la enviara a nombre del señor G.L. y en ese momento me dijeron que me retira de ahí y me volvieron a cerrar la maleta el mismo que me la recibió, yo en ese momento iba con el señor del taxi, fue cuando me dijeron que estaba detenida el señor que me recibió la encomienda, llegaron en ese momento unos guardias, me dijeron que agarrara nuevamente la maleta, que la cerrara, me esposaron y me sacaron en el mismo carro y me llevaron creo que fue para la guardia, me dijeron el señor que le hiciera el favor que colabora y dijera que de quien es esa maleta, que si yo decía de quien era la maleta, ellos me soltaban, llegó un guardia me entraron a una oficina, cerro la puerta y me dijo que si yo sabía donde se encontraba el señor, yo le di el número telefónico donde el señor se encontraba, el guarida me dijo que le dijera todo y que lo le fuera contar que estaba detenida, yo seguí lo que el me dijo, luego le pase al señor Gustavo al teléfono y me dijo que si ya le había enviado la maleta, yo le dije que si, le dicte el número de la guía y el guardia me dijo que pasara mañana a las 8:00 al siguiente día que la maleta esta allá, de allí no volví a saber más nada, fue cuando de pronto volvieron otra vez, me sacaron y me esposaron y me llevaron creo que fue para petejota, el señor que iba en el taxi lo soltaron en el momento, a el no lo detuvieron, a los días me trajeron para el Tribunal, cuando llegue al Tribunal el señor J.A. estaba preso también, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, a los fines de interrogar a la acusada de autos, lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, donde vivía anteriormente ¿. Contestó: En Bogota. 2.- ¿ Diga usted, que venia hacer a este País?. Contestó: a comprar sabanas y chanclas, mi oficio es ser comerciante. 3.- ¿ Diga usted, a que se dedicaba anteriormente?. Contestó: Oficios del Hogar, tengo 05 niños y el hogar. 4.- ¿ Diga usted, a que se dedicaba?. Contestó: Siempre vengo a Cúcuta, compro sabanas y chanclas y la vendo en Bogota. 5.- ¿ Diga usted, donde cuando conocía al señor J.A.L.?. Contestó: En ese tiempo como desde lace seis meses. 6.- ¿ Diga usted, si eran muy amigo?. Contestó: No señora, de casualidad nos encontramos en el hotel. 7.- ¿ Diga usted, el favor que el señalado señor le pidió?. Contestó: de llevarle la maleta a San Antonio, porque el iba para Caracas. 8.- ¿ Diga usted, si acostumbra hacer ese tipo de favores.?. Contestó No señora, de pronto me dijo que me regalaba alguito pero hágame ese favor. 9.- ¿ Diga usted, porque el señor López no trajo la maleta a San Antonio?. Contestó: Porque el me dijo que estaba muy enfermo. 10.- ¿ Diga usted, si acostumbra a venir a San Antonio?. Contestó: No señora, es primera vez. 11.- ¿ Diga usted, donde le pidió el señor López donde colocara la maleta?. Contestó: No, solo me dijo que la colocará en una encomienda para Caracas. 12.- ¿ Diga usted, que se le enviara a quien?: Contestó: A nombre del señor G.L.. 13.- ¿ Diga usted, quien era G.L.?. Contestó: No se era la misma persona, porque cuando lo llamaba al hotel, el pasaba al teléfono a contestar con el nombre así, G.L.. 14.- ¿ Diga usted, si G.L. era el mismo J.A.L.?. Contestó: Si señora. 15.- ¿ Diga usted cuantas veces se comunico con la persona que señala?. Contestó: Como unas 3 a 4 veces. 16.- ¿ Diga usted, si las veces que señala cuando fue?. Contestó: Antes de que me detuvieran. 17.- ¿ Diga usted, si siendo la misma persona, le pidió alguna explicación a el?. Contestó: No. 18.- ¿ Diga usted, porque?. Contestó: Porque en la maleta iban todos los documentos de el, no se si me decía la verdad, no se si se llamaba J.L. o G.L.. 19.- ¿ Diga usted, al ser detenida usted lo llamo a el y porque nombre?. Contestó: Si, el señor guardia me dijo d que lo llamara y lo hice por el nombre de G.L., 20.- ¿ Diga que le respondió?. Contestó: Si ya le había enviado la maleta, es todo. A continuación al defensa la interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, que acción tomaron los funcionarios de la guardia nacional, cuando llamó al señor que señala como G.L.?. Contestó: Me dijeron que haga la llamada y no diga que esta detenida y díctale el número de la guía, llamaron no se si fue a Caracas, y un señor me dijo que ya el señor estaba capturado, eso fue al otro día, fue cuando el guardia me dijo no se preocupe ya usted se va, porque colaboró con entregar el dueño de la maleta. 2.- ¿ Diga usted, cuantos funcionarios estaba en ese momento?. Contestó: Uno estaba de civil que estaba dentro del mostrador, le dije que era para enviar una maleta, la coloque encima, le abrí la maleta, al reviso, me dijo cierrela y llamó a unos muchachos. 3.- ¿ Diga usted, que personas estaban uniformadas con traje militar para ese momento?. Contestó: En ese momento ninguna, fue cuando el señor me dijo retirase un momentico. 4.- ¿ Diga usted, en que momento vio funcionarios vestidos con traje militar?. Contestó: Cuando un señor me dijo retirase un momentico, había un muchacho al lado de la calle y luego el lo llamo, busco otro muchacho y luego fue al ratico, llegó la guardia y llegaron los uniformados. 5.- ¿ Diga usted, que personas se encontraba en el momento en que realizó la llamada efectuada al señor que señala como G.L.?. Contestó: El señor del taxi y otro guardia. 6.- ¿ Diga usted, que personas estaba presentes en el momento en que el señor que señala dentro del mostrador le dijo que abriera la maleta?. Contestó: El señor que iba con migo, el señor del taxi. 7.- ¿ Diga usted, donde llamo al señor que usted refiera, donde la efectuó?. Contestó: A un teléfono residencial. 8.- ¿ Diga usted, si se acuerda el código de área?. Contestó: No. 9.- ¿ Diga usted, cuanto tiempo, horas o días transcurren desde el momento en el señor J.A.L., le pide el favor de mandar esta encomienda y en el momento en que efectivamente fue a colocarla fue aprendida?. Contestó: Me pidió el favor a la 8 de la mañana y vine a colocarla a las 4 de la tarde. 10:- ¿ Diga usted, cuando volvió a ver al ciudadano J.A.L.?. Contestó: Eso fue el día 17 cuando estaba aquí en el Tribunal. 11.-¿ Diga usted, si tiene conocimiento cuando y como fue captura el ciudadano J.A.L.?: Contestó: El me dijo al siguiente día fue 14 al 15 a las 8 de la mañana en el servicio de encomiendas en Caracas. 12.- ¿ Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba este ciudadano J.A.L.?. Contestó: No. 13.- ¿ Diga usted, en que establecimiento de encomienda fue capturado?. Contestó: Como el tenía anotado el número de quía y al llegar al servicio de encomienda en Caracas, en ese momento lo capturaron. A continuación fue interrogado por el ciudadano Juez, de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, cuanto tiempo permaneció en el Hotel?. Contestó: Llegue me bañe, como en el transcurso de una hora más o menos. 2.- ¿ Diga usted, que suma de dinero acostumbra de traer para las comprabas?. Contestó: No, siempre lo que traía era cien mil pesos colombianos, fuera de lo del pasaje. 2.- ¿ Diga usted, en que establecimientos hacia sus compras?. Contestó: En diferentes establecimientos. 3.- ¿ Diga usted, donde conoció al señor J.A.L.?. Contestó: En Bogota. 4.- ¿ Diga usted, como lo conoció ¿. Contestó: Yo le vendía mercancía a la esposa de el. 5.- ¿ Diga usted, si recuerda cuanto costaba el pasaje desde Bogota a Cúcuta?. Contestó : Si, 35 mil pesos colombianos. 6.- ¿ Diga usted, en que momento se fue el señor J.A.L.?. Contestó: En el momento en que me pidió el favor eran como las 8 de la mañana. 7.- ¿ Diga usted, si recuerda el terminal aéreo o terrestre partió?.Contestó: No. 8.- ¿ Diga usted, si lo vio irse?. Contestó: En el momento en que salió del hotel, yo lo vi. 9.- ¿ Diga usted, si el señor J.A.L. iba solo o acompañado?. Contestó: solo. 10.- ¿ Diga usted, que pertenencias llevaba?. Contestó; No, Nuevamente la parte fiscal se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal conforme el artículo 12 de la norma adjetiva penal y concedido como el fue, la interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, cuando se consiguió con el señor J.A.L.?. Contestó: El día 14 de Octubre de 2003. 2.- ¿ Diga usted, si recuerda la hora?. Contestó: Eran las 8 de la mañana. 3.- ¿ Diga usted, donde se consiguieron ¿. Contestó: En el hotel. 4.- ¿ Diga usted, a que hora se dirigió usted de Cúcuta a San Antonio?. Contestó: a las 4 de la tarde. 5.- ¿ Diga usted, de ese mismo día?.Contestó: si, de ese mismo día. 6.- ¿ Diga usted, al hora en que colocó la encomienda?. Contestó: eran las 4 y media. 7.- ¿ Diga usted, si todos los hechos ocurrieron el mismo día en que se encontró con el?. Contestó: Si.

Posteriormente el día 31 de Octubre de 2005, en la continuación del juicio oral y publico ocurrió que, el Tribunal hizo un breve recuento de lo sucedido en la audiencia de fecha 24 de Octubre del 2005, y continuo con la etapa de materialización de los medidos de pruebas ofrecidos por la parte fiscal, conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicitó información al alguacil de sala a los fines de verificar que testigos y expertos se encontraban en la sala adyacente para continuar con la recepción de las pruebas, manifestando el alguacil J.L.S., no encontrarse testigos ni expertos en la sala adyacente. Verificado el tribunal la no presencia de testigos ni de expertos, el Tribunal solicitó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público y la defensa a los efectos de prescindir de las pruebas testimoniales faltante, fundamentado en que en varias oportunidades se agotó la vía de traerlos al juicio, manifestando la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico no tener objeción en cuanto a prescindir de los testigos. En ese Estado el Tribunal, con base a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores y testigos en la presente causa, vislumbró la posibilidad y así formalmente anuncio el Tribunal una nueva calificación Jurídica para la Ciudadana acusada, como lo es la de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal. Por lo que se le advirtió a las partes, que tenían derecho a pedir la suspensión del juicio para preparar la defensa y ofrecer nuevas pruebas, así también recibirle declaración a la imputada previa imposición de los derechos Constitucionales. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción por el cambio de calificación Jurídica. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ Ciudadano Juez esta defensa prescinde de suspender el juicio previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, pero solicita sea oída mi defendida una vez impuesta del precepto Constitucional, y de las alternativas a la prosecución del proceso en virtud del cambio de calificación Jurídica hecha por el Ciudadano Juez, y la cual no ha sido objetada por el Ministerio Público”. Seguidamente el Tribunal impuso a la acusada L.M.R., del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son los acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del proceso, y el principio de oportunidad; no siendo procedentes en el presente caso, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena; en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expuso: “ Yo admito los hechos por los cuales he sido acusada y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo. De inmediato oída la admisión de los hechos por parte de la acusada, el tribunal le informa que tal admisión genera necesariamente una sentencia condenatoria, manifestando la acusada estar informada de ello.

III

PRUEBAS TESTIFICALES

1) El ciudadano ALMARZA MEZA G.E., titular de la cédula de identidad N° V-9.723.957, Maestro Técnico de Tercera Guardia Nacional, de 38 años de edad, quien luego de ser juramentarse e identificarse, manifiesto: “ El 16 de Octubre de 2003, fue comisionado por el capitán N.E., Jefe para ese momento de la Unidad Regional de Inteligencia N° 01, para que me dirigiera al Aeropuerto de S.D., a buscar un ciudadano de nombre J.A.L.O., que venia en el vuelo 770 de la Línea Acerca, este ciudadano venía escoltado por el Distinguido Guardia Nacional S.P., integrante del Grupo Móvil de Inteligencia de Antidroga que labora en la Ciudad de Caracas, presuntamente este ciudadano estaba involucrado en una incautación realizada en San Antonio el día 14 de octubre aquí en San Antonio, trasladamos al señor a San Antonio y se lo entregue al Capitán N.E. y ponerlo a la Fiscalía que llevaba el caso, es todo”. Seguidamente fue interroga por la parte fiscal, de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, cuanto tiempo tiene en al Unidad de Antidrogas?. Contestó: En al Unidad de San Antonio 02 años y tengo 15 años de servicio desde que me gradué. 2.- ¿ Diga usted, previo al traslado verificó al documentación del ciudadano detenido?. Contestó: La documentación me la entregaron con un acta policial. 3.- ¿ Diga usted, si era el mismo ciudadano J.A.L.?: Contestó: Si, de acuerdo a una fotocopia del pasaporte que el tenia, era el mismo ciudadano. 3.- ¿ Diga usted, si recuerda porque se dirigió al aeropuerto de San Domingo?;. contestó: Por instrucciones del Comandante de la Unidad, que habían aprendido a un ciudadano y relacionado a la incautación aquí en San A.d.T.. 4.- ¿ Diga usted, que tipo de incautación?. Contestó: En una empresa de Encomiendas, no más si recuerdo de Empresas Táchira. 5.- ¿ Diga usted, que incautación?. Contestó: Lo que fue era una maleta. 6.- ¿ Diga usted, que contenía la maleta?: Contestó: No le podré eso, porque no fui el funcionario actuante, pero tenía unos documentos dentro de la maleta que implicaban a este señor, es todo. Seguidamente la defensa interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento el lugar exacto donde fue aprehendido el ciudadano J.A.L.?. Contestó: En la encomienda de Expresos Táchira, en Caracas. 2.- ¿ Diga usted, si recuerda el día y hora aproximada de la captura del señalado ciudadano?. Contestó: No porque vinieron los funcionarios actuantes, me entregaron las actuaciones y yo se las entregue al jefe. 3.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento, si el caso en la que estaba involucrado el ciudadano López, había otra persona detenida?. Contestó: Si, una ciudadana de nombre L.R., quien al detuvieron en al Empresa de Encomienda Táchira, aquí en San Antonio colocando la maleta. 4.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento como lograron la captura de este ciudadano J.A., por parte de los funcionarios de la Guardia en Caracas?. Contestó: Por información de nuestro jefe de la Unidad, se comunico con caracas la guía iba a nombre de este señor y tenía que retirarla. 5.- ¿ Diga usted, a que documentación se refiere?. Contestó: Creo que era unas copias de un pasaporte y una guía. 6.- ¿ Diga usted a nombre de quien?. Contestó: de este señor, es todo.

2) El ciudadano ALCINA LOAIZA J.G., titular de la cédula de identidad N° V- 14.443.070, de 25 años, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en Capacho, Estado Táchira, quien luego de tomarle el juramento de ley y de identificarse, manifestó: “ El día 14 de Octubre, estuve presente en un procedimiento que se realizó en una encomienda en Expresos Táchira, aproximadamente a las 2 y 30 de la tarde, llegue con la finalidad de llevar la prueba de Narcotex, para realizarle la prueba a una maleta de color azul, al cual iba ser enviada por la ciudadana antes mencionada, posteriormente se le realizó la prueba de orientación a dicha maleta dando una coloración azul positivo para la presunta droga denominada Cocaína, inmediatamente se traslado la ciudadana hasta el centro de información n° 01 del Comando de Antidroga con la finalidad de realizar las actuaciones correspondiente al caso, inicialmente antes de este acto, la ciudadana dice que la maleta no era de ella, que era de un amigo de ella que se encontraba hospedado en el mismo hotel donde ella estaba, que el señor L.O. le había dejado una nota en la recepción del hotel, con la finalidad de que enviará la maleta a la ciudad de Caracas en dicho papel decía los nombres de varias empresas de encomiendas, posteriormente a la ciudadana se le facilitó para que hablará con un familiar, la señora llamó al ciudadano L.O. y le informó que la maleta ya había sido enviada, luego nos trasladamos con la ciudadana antes detenida a la farmacia, con la finalidad de comprar unas toallas sanitarias ya que la señora se le había bajo el período y sangraba bastante, el día 16 de Octubre fui llamado para integrar una comisión a las 4 y 30 de la mañana, con destino al Aeropuerto de S.D., con la finalidad de buscar el ciudadano L.O. ya que el mismo había sido aprehendido en la Empresa de Encomiendas de Expresos Táchira de la ciudad de Caracas, el señor L.O. llegó en vuelo 760 de la aerolínea Acerca, siendo escoltado por el Distinguido S.D. a el mismo se le hizo entrega a las autoridades correspondientes al Centro de Información N° 01 del Comando de Antidrogas, ubicado en San Antonio, es todo”. Seguidamente, fue interrogado por la parte fiscal de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, que tiempo duro adscrito al Servicio de Antidrogas?. Contestó: 03 años. 2.- ¿ Diga usted, cual era su trabajo allí?. Contestó: Realizar trabajo de chequeo al equipaje y personas. 3.- ¿ Diga usted, donde se encontraba en el momento en que fue aprehendido la ciudadana?. Contestó: De servicio en la oficina cumpliendo un servicio llamado a ordenes del Comando, es el que se encarga de apoyar al personal al momento de una incautación. 4.- ¿ Diga usted, si se presento a la Empresa Expresos Táchira?: Contestó: Si. 5.- ¿ Diga usted, que procedimiento practico?: Contestó: En el momento de la aprehensión de la ciudadana le entregue a mi compañero el Narcotex y el 16 de Octubre mi función fue trasladar al ciudadano desde el Aeropuerto de S.D. hasta la sede del Centro de Información N° 01. 6.- ¿ Diga usted, que personas estaba presentes cuando entregó el Narcotex?. Contestó: Se encontraban los dos testigos, la ciudadana aprehendida, un Cabo de Apellido B.C. y el Distinguido Arguello Duran. 7.- ¿ Diga usted, si la ciudadana aprehendida se encuentra en esta sala?. Contestó: Si. 8.- ¿ Diga usted, si la puede señalar?. Contestó: La señaló. 9.- ¿ Diga usted, si recuerda que cargaba en su poder en el momento en que fue aprehendida la ciudadana acusada?. Contestó: Recuerdo solamente cargaba una maleta de color azul, que al ser abierta se observaron prendas de vestir de caballero y un pasaporte. 10.- ¿ Diga usted, de donde tomaron la muestra?. Contestó: La prueba se tomó de un trozo de un material parecido a una goma espuma que venía en las partes laterales de la maleta que expedían un olor fuerte. 11.- ¿ Diga usted, si la muestra fue tomada de la maleta que tenia la ciudadana?. Contestó: Si. 12.- ¿ Diga usted, cuando realizó la prueba de Narcotex que coloración tomo?. Contestó: Azul positivo lo cual indica ser cocaína, es todo. A continuación, la defensa lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si recuerda que había dentro de la maleta azul?. Contestó: pantalones de hombre, unos zapatos y un pasaporte. 2.- ¿ Diga usted, si los zapatos para quien era?. Contestó: Eran para caballero, todas las prendas que estaban dentro de la maleta era para caballero junto con el pasaporte. 3.- ¿ Diga usted, si recuerda a nombre de quien estaba el pasaporte?. Contestó: Recuerdo que el apellido era L.O. y la foto que reflejaba el pasaporte era la del ciudadano. 4.- ¿ Diga usted, ese ciudadano que señala es el mismo ciudadano que capturaron en al Empresa Expresos Táchira de caracas?. Contestó: si. 5.- ¿ Diga usted, si recuerda como dieron con la captura de este ciudadano como llegaron a el?. Contestó: Cumpliendo ordenes del ciudadano Fiscal C.J.U., se coordinó una comisión de inteligencia para la Expresa de Encomiendas de la ciudad de Caracas lo que iban integrar esa comisión eran el personal militar adscrito a la Secciones de Investigaciones Penales del Comando de Antidrogas, ellos se iban a dirigir a la Empresas de Encomiendas y actuar como si fueran empleados de aquella empresa, cuando llegara el ciudadano antes mencionado se le haría la aprehensión, ya que este iría a buscar la maleta. 6.- ¿ Diga usted, si sabe como se tuvo la información de que este ciudadano López iba a retirar la maleta en al empresa señalada?. Contestó: Si, la ciudadana M.M., nos informó donde se encontraba el ciudadano hospedado la fecha en la que el ciudadano iba a retirar la maleta. 7.- ¿ Diga usted, una vez aprehendida la ciudadana Mire Rodríguez, se comunicó con el ciudadano López?. Contestó: Si, por vía telefónica. 8.- ¿ Diga usted, si recuerda quien le facilito el teléfono?. Contestó: NO, lo que si recuerdo es que los otros la trasladaron a un centro de comunicaciones de CANTV, para que se comunicara con los familiares. 9.- ¿ Diga usted, si estuvo presente en el momento en que comunicó con el ciudadano López?. Contestó: No, 10.- ¿ Diga usted, que efectivos de la Guardia Nacional estuvieron presentes al momento en que la ciudadana L.M. se comunicó con el ciudadano López?. Contestó: No, 11.- ¿ Diga usted, cuantos funcionarios practicaron la aprehensión?. Contestó: dos. 12.- ¿ Diga usted, quienes fueron?. Contestó: Cabo primero GN B.C., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 11 y el Distinguido GN Arguello Duran, adscrito al Centro de Información N° 01 del Comando Regional. 13.- ¿ Diga usted, si recuerda si la ciudadana L.M. manifestó de quien era la maleta azul?. Contestó: Si, ella manifestó que la maleta no era de ella, que era de un amigo de ella que se encontraba hospedado en el mismo hotel y nos informó a nosotros como funcionario que ella se encontraba dispuesta para colaborar en el sentido de decir de quien era la maleta, donde se encontraba el ciudadano y las instrucciones que le había dado. 14.- ¿ Diga usted, de acuerdo a la información manifestada por la ciudadana L.M., fue que se logro la captura del ciudadano Otalba en la ciudad de Caracas?. Contestó: Si, es todo.

3) El ciudadano ARGUELLO DURAN E.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.252.959, de profesión u oficio Militar de la Guardia Nacional activo, de 28 años de edad, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien luego de tomarle el juramento de ley respectivo e identificarse, manifestó: “ Me encontraba de servicio en la empresas de Encomienda de Transporte de Expresos Táchira, y en horas de la tarde se presento la ciudadana L.M.R., a colocar una encomienda dejar una maleta, que al ser colocada en el mesón ya expedía un olor fuerte, por lo cual procedí a solicitar la presencia de dos testigos y del Cabo Beltrán que era el encargado de las encomiendas, ya que los dos trabajábamos conjuntamente, en ese momento en presencia de los dos testigos, el cabo y la ciudadana, procedí abrir la maleta y realizar la inspección y al vaciar vi que los laterales que la misma era muy gruesos y expedían un olor muy fuerte y era blando no normal para el plástico que trae las maletas, luego procedí al llamar al Comando para que me trajeran una Prueba de Narcotex, tome una muestra en presencia de la ciudadana y de los testigos, la cual tomo una coloración azul positivo para cocaína, en ese momento le ley los derechos y le notifique porque la estaba deteniendo encuentre en las pertenencias de ella un pasaje judicial de colombia con la foto no recuerdo el nombre del ciudadano que iba a esperar la maleta en Caracas, después de todas las preguntas realizadas a la ciudadana, ella dijo que la maleta era del señor, que el se la dio y la iba esperar para que la enviara a Caracas y de allí le participe al Fiscal, la superior del Comando la información que dijo la señora para la aprehensión del ciudadano en Caracas, es todo”. Acto, seguido fue interrogado por la parte fiscal de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, cuando tiempo tuvo trabajando en la Empresa Expresos Táchira?. Contestó: al rededor de un año. 2.- ¿ Diga usted, cual es su trabajo alli?. Contestó: Excepcionar las encomiendas. 3.- ¿ Diga usted, que observo que la ciudadana Mire Rodríguez llegó?. Contestó: Llego con una maleta lo coloco en el mesón y procedí a realizarle la inspección. 4.- ¿ Diga usted, cuando realizó la inspección que contenía la maleta?. Contestó: ropa, el pasado judicial y los materiales de la maleta, la sustancia blanda la presunta droga. 5.- ¿ Diga usted, si la persona que cargaba la maleta se encuentra en esta sala?. Contestó: si. 6.- ¿ Diga usted, si la puede señalar?. Contestó: si y la señaló. 7.- ¿ Diga usted, cuando inspeccionó la maleta que procedimiento practicó?. Contestó: En presencia de los testigos tome la muestra y realice la prueba de orientación la cual resultó positivo, procedí a leerle los derechos. 8.- ¿ Diga usted, de donde tomo la muestra de orientación?. Contestó: de la materia blanda que estaba en los laterales de la maleta. 9.- ¿ Diga usted, que coloración dio?. Contestó: Azul turquesa. 10.- ¿ Diga usted, en presencia de quien tomo la muestra?. Contestó: de los dos testigos, mi compañero y de la ciudadana L.M., es todo. Seguidamente, la defensa lo interroga de la siguiente manera: 1.-¿ Diga usted, si tiene conocimiento si la ciudadana L.M. se comunicó con el ciudadano que ella refiere ser el dueño de la maleta una vez que fue aprehendida?. Contestó: No recuerdo. 2.- ¿ Diga usted, que funcionarios fueron los encargados de trasladar la ciudadana L.M. al Comando?. Contestó: MI persona el cabo Segundo Beltrán y el guardia Nacional Alcides. 3.- ¿ Diga usted, si recuerda si en el trayecto de ese traslado de la ciudadana si hicieron alguna parada?. Contestó: No, presento algunos malestares pero se le dio todas las comodidades y los tratos. 4.- ¿ Diga usted, si las prendas de vestir que estaban dentro de la maleta para que sexo eran?. Contestó: Casi no recuerdo. 5.- ¿ Diga usted, a nombre de quien estaba el pasado judicial?. Contestó: Se que era un ciudadano no recuerdo el nombre. 6.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento como dieron con la captura del ciudadano L.O.?. Contestó: Fue coordinación del Comando Antidroga, el Fiscal del Ministerio Público y la Empresa de Encomiendas, yo me encontraban trasladando la sustancia, la ciudadana L.M. nos dio la información y prácticamente lo dirigieron el Fiscal del Ministerio Público y los superiores. 7.- ¿ Diga usted, si le informaron al ciudadana L.M. sobre la figura que señalada la ley especial que habla de la delación?. Seguidamente la parte fiscal manifestó: objeto al pregunta por cuanto la misma es capciosa. Seguidamente el tribunal considera que la pregunta no es capciosa que la misma debe ser reorientada en su formulación. 8.- ¿ Diga usted, si en algún momento le señalaron a la ciudadana L.M., que podría ser beneficiosa si la misma aportaba datos o informaciones para localizar al dueño de la maleta?. Contestó: Si, le dije porque en la función del Comando de Antidrogas no nos interesa detener una sola persona sino a la banda completa. 9.- ¿ Diga usted, que tipo de beneficios señalaron que ella logró obtener al aportar esa información?. Contestó: Dijo que ella nos aportaron al información yo la remití con mis superiores, y terminaron de explicarle a ella, porque yo tengo un órgano regular que cumplir. 10.- ¿ Diga usted, que tipo de beneficios señalaron que ella logró obtener al aportar esa información?. Contestó: Lo que establece la ley, que es la rebaja la pena. 11.- ¿ Diga usted, si la aprehensión del ciudadano López fue el resultado de la información aportada por mi defendida?. Contestó: Por lo que se encontró la maleta y lo que ella aporto y ella lo señaló fue parte de la investigación y del plan de trabajo que nosotros tenemos, es todo.

4) El ciudadano G.C.J.A., titular de la cédula de identidad N° V- 13.929.907, de 23 años de edad, de profesión u oficio trabajador en un negocio y estudio, domiciliado en San Antonio, quien luego de tomarle el juramento de ley e identificarse, manifestó: “ Yo llegue ese Apia a Expresos Táchira a colocar una encomienda, la cual el funcionario se dirigió a mi y me dijo que si era venezolano, le dije que si muéstrame la cédula por favor y después me dijo que le sirviera como testigo, la cual el procedió abrir la maleta de color negro, el le pregunto a la señora que si la maleta era de ella y dijo que si, en las paredes de la maleta con un bisturí procedió abrir un poquito el borde la maleta y había un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, después agarro un poco del polvo la hecho en una bolsita la cual dio un color azul, es todo”. Seguidamente, fue interrogado por la parte fiscal de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, que observo al abrir la maleta?. Contestó: Había ropa, después el funcionario la abrió por el costado un lado e la maleta, vi el polvo blanco que era de olor fuerte y penetrante. 2.- ¿ Diga usted, que más observó entro de la maleta?. Contestó: La ropa. 3.- ¿ Diga usted, si la dueña de la maleta estaba allí?. Contestó: Si. 4.- ¿ Diga usted, si se encuentra en esta sala?. Contestó: Si. 5.- ¿ la puede señalar?. Se deja constancia que lo hizo. 5.- ¿ Diga usted, de donde tomaron la muestra que sacaron?. Contestó: del borde de la maleta, donde el rompió sacaron un poquito de ahí. 6.- ¿ Diga usted, cuando hicieron la prueba recuerda el color?. Contestó: Azul. 7.- ¿ Diga usted, si recuerda quienes estaban presentes cuando efectuaron al prueba?. Contestó: El funcionario. 8.- ¿ Diga usted, si recuerda quien dijo ser el propietario de la maleta?. Contestó: El guardia le pregunto y la señora dijo que era de ella, es todo. A continuación, la defensa lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, cuando fue llamado para servir como testigo la maleta ya estaba abierta?. Contestó: No. 2.- ¿ Diga usted, que personas estaba presentes en el momento en que abrieron al maleta?. Contestó: Yo simplemente recuerdo al funcionario, había un grupo de gente más. 3.- ¿ Diga usted, si escucho hablar a la señora que señala como la dueña de la maleta?. Contestó: nada más cuando dijo que la maleta era de ella. 4.- ¿ Diga usted, puedo percibir que acento tenían?. Contestó: No. 5.- ¿ Diga usted, si al ropa para quien era si para caballero o para damas?. Contestó: No recuerdo. 6.- ¿ Diga usted, si fue llamada otra persona para que sirviera de testigo?. Contestó: Si fue llamada. 7.- ¿ Diga usted, de que sexo era el otro testigo?. Contestó: masculino. 8.- ¿ Diga usted, si recuerda si el otro testigo estaba presente al momento de abrir la maleta?. Contestó: si estaba. 9.- ¿ Diga usted, si recuerda que otras personas estaban allí?. Contestó: No recuerdo. 10.- ¿ Diga usted, si dentro de la maleta a parte de la ropa habían otros objetos?. Contestó: No recuerdo. 11.- ¿ Diga usted, si el funcionario hizo algunas preguntas ?. Contestó: En mi presencia no hizo otra pregunta más, es todo.

5) La experto HERRERA S.M.L., titular de al cédula de identidad N° V- 9.246.394, domiciliada en Pirineos 1 San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Licenciada en Bionálisis Especializada en Drogas, quien luego de juramentarse e identificarse, se le hace la exhibición del folio 123 al 129, manifestó: “ Recibí una maleta de marca Cliper Club en la cual se encontró en forma oculta una sustancia de color beige, de olor fuerte y penetrante, recubierta de latex de color azul y negro, se procedió a realizarle examen de orientación utilizando el reactivo de Escot, obteniéndose un resultado de azul turquesa que indica el resultado de cocaína, se procede hacer una extracción, se tomo una porción, sometiendo en u proceso de extracción obteniendo un total de 168 gramos que seria el peso neto calculado, luego se tomo 0.1 gramos de la sustancia extraída y sometido a un proceso de dilución para luego ser analizada en el Expentro fotómetro ultavioleta visible, donde se obtuvo bandas de adsorción 233 nanometros, características de Clorhidrato de Cocaína , un resultado de pureza de 17 porciento, finalmente se concluye que la sustancia analizada corresponde a Clorhidrato de Cocaína, luego se procedió al embalaje, donde se le hizo entrega a la Unidad solicitada, es todo”. A continuación fue interrogada por la parte fiscal, de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si ratifica el contenido y firma del Dictamen Pericial Químico N° 453 ¿. Contestó: Si lo ratifico. 2.- ¿ Diga usted, si en la prueba de Orienta realizada cual fue el resultado?. Contestó: Se utilizo el reactivo de Escot y dio azul turquesa. 3.- ¿ Diga usted, entre las conclusiones de las experticias cual fue el resultado?. Contestó: La sustancia analizada corresponde a Clorhidrato de Cocaína. 4.- ¿ Diga usted, si las muestra obtenidas sobre que material las realizó?. Contestó: Fue tomada de la maleta. 5.- ¿Diga usted, cual fue el porcentaje de pureza de la sustancia?. Contestó: el 17 porciento. Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

IV

Así las cosas, el Tribunal considera, que si bien es cierto, se prosiguió la presente causa por el procedimiento ordinario, llevándose a cabo en su oportunidad la Audiencia Preliminar, además de imponer a la imputada del precepto constitucional, también lo hizo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo el Tribunal de Control, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada L.M.R., recibiendo en su oportunidad este Juzgado la causa fijándose en reiteradas oportunidades la causa para llevar a cabo la audiencia oral y pública, y es hasta esta fecha en la que la acusada señala públicamente al Tribunal querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, esto porqué se dio un cambio de calificación, que tuvo su base en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes fueron contestes en afirmar, que la acusada L.M.R., colaboró en todo momento con las autoridades, que señaló con nombre y apellido al propietario de la sustancia incautada que a la postre resultó ser droga, que de la declaración de la propia acusada, rendida libre de juramento, dijo que hizo un favor al Señor L.O. (Hoy occiso), que se ratifica lo afirmado con las pertenencias encontradas dentro de la maleta, como fueron artículos para caballero y las copias del pasaporte de L.O., que finalmente fue capturado en la oficina de encomiendas MRW de la ciudad de Caracas, a donde se hizo presente para retirar la encomienda que le enviara L.M., siendo estas sus propias pertenencias, es por lo que el Sentenciador procede a señalarle que es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometida a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena reducida. Por otra parte, si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia. Ahora bien, el primer requisito para que se active el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, es la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho, así como su admisión de la misma, dada esta en la audiencia preliminar y en este especial caso, visto el anuncio de una nueva calificación hecha por el Tribunal al cual estuvieron de acuerdo la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa. El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte de la acusada, dicha admisión debe ser: Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, la acusada debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. Personal: No es posible que la acusada, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración. Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó a la acusada en el juicio, que si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba. Ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consiente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de motivos de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el orden de ideas que se trae, detengamos nuestro transitar en la elaboración de la sentencia, brevemente, y establezcamos que si bien, los hechos ocurrieron el día 13 de Octubre del año 2003, para cuyo momentos se encontraba en vigencia la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que señalaba en su artículo 34 una pena de 10 a 20 años de prisión, no es menos cierto, que en fecha 5 de Octubre de 2005, salio publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Bajo el No 38.287, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Contra El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya norma señala en el artículo 31, una pena de 8 a 10 años de prisión, por lo que la norma a aplicar por excepción a la validez temporal de la ley penal, a la irretroactividad de la ley, es la vigente para este momento, siendo la que más favorece al reo, por tanto se acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

V

CALCULO DE LA PENA

Recordemos que el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de TRAFICO, con una pena de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, siendo la calificación anunciada y debidamente aceptada por el Ministerio Público la de FACILITADORA, señalado en el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal, ordena dicha norma la rebaja en la mitad, por lo que disminuiría la pena a aplicar a Cuatro años y Seis Meses, surgiendo la necesaria obligatoriedad para el juzgador, con base en lo arriba señalado, de considerar aplicable la rebaja solo de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la pena definitiva a imponer a L.M.R. es de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Además de ello se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y 61 de la citada Ley Especial Contra el Trafico Ilícito y Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CONDENA a la ciudadana L.M.R., Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 39636089, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal, asimismo, se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se Exonera a la acusada-condenada al pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la defensa Pública.

TERCERO

SE Ordena la destrucción de la sustancia incautada, a cuyo fin se acuerda oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que se proceda a la destrucción de la sustancia incautada, relacionada con la experticia N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2003/453.

CUARTO

Se ordena la expulsión del Territorio Nacional de la condenada, una vez que cumpla con la pena, por ser de nacionalidad Colombiana, en aplicación del contenido del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico y Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dictada, refrendada y publicada en San A.d.T., a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2005.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Líbrese oficio autorizando a la Fiscalía a los fines de que se proceda a la destrucción de la Droga.

El JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR