Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 14 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-000598

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.P.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 9 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de la acusada L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.739.210, por el delito de ULTRAJE SIMPLE AL PUDOR DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, el cual no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y promueve señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado. Es todo. Oídas las partes este tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 11-10-2010 a las 08:30 a.m. En el día de hoy siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. E.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.M., ubicado en el piso 7-1 del Edifico Nacional, a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar la presencia de las parte por Secretaria y se deja constancia que no se encuentra presente el Fiscal 9º del Ministerio Público, la acusada, se deja constancia que no comparece la Defensa Privada Abg. C.C.. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 14-10-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 09:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de las Prueba Testimonial correspondiente a Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real de Nº 9700-056-148-01-08, de fecha 18-01-2008, realizada por el experto del CICPC Jecsel Tersek realizado en un vehiculo camioneta Jeep Cherokee, donde se concluyo que la misma tiene un avaluó real de Cincuenta mil Bolívares (50.000 Bs.) y todos los seriales en estado original. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 22-10-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 08:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de las Prueba Documental correspondiente a Oficio Nº AMI-CUP-20-NRO2.471, de fecha 17-01-2008, el cual contempla las actuaciones correspondientes de la acusada de autos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 03-11-2010 a las 08:30 a.m. En el día de hoy siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. E.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.M., ubicado en el piso 7-1 del Edifico Nacional, a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar la presencia de las parte por Secretaria y se deja constancia que no se encuentra presente el Fiscal 9º del Ministerio Público abg. P.L.D., la Defensa Privada Abg. C.C. los mismos se retiraron sin firmar a otros actos, se deja constancia que no comparece la acusada L.B.. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 08-11-2010 a las 03:30 p.m. Siendo las 4:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.R.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “Yo no se que hago aquí yo soy totalmente inocente esto es un abuso policial” Es todo. Las partes y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 19-11-2010 a las 08:30 a.m. En el día de hoy siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. E.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala, ubicado en el piso 7-1 del Edifico Nacional, a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar la presencia de las parte por Secretaria y se deja constancia que no se encuentra presente el Fiscal 9º del Ministerio Público Abg. L.M., el mismo se retira sin firmar a otros actos notificado, se deja constancia que no comparece la acusada L.B. ni la Defensa Privada Abg. C.C. ni A.G.. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 23-11-2010 a las 02:30 p.m. Siendo las 02:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “El 17 de enero del año 2008, me dispuse a estacionarme frente al Banco Fondo Común ubicado en la calle 20 con carrera 20, cuestión que en esa oportunidad podía hacerse libremente en el área cercana al mercado Altagracia por cuanto la calle se encontraba derruida y con escombros productos de las obras de remodelación, y observe muchos vehículos estacionados en donde yo pretendía conseguir un puesto, ubique un pequeño espacio y procedí estacionarme cuando fui increpada por los gestos y espavientos que me dirigía un funcionario de la GN, mismo que se encontraba a un grupo de buhoneros y me hacia señas grotescas baje el vidrio de mi vehiculo y este funcionario de manera por demás grosera me dijo sin identificarse y a todo grito “Mira ahí no te puedes estacionar, aquí estoy desde temprano que me voy a llevar todo estos que están aquí estacionados”, le hago señas que se acerque y el mismo sigue gritando y gesticulando visto que no me muevo decide acercarse pero al llegar a mi carro le da un golpe al capot de carro dirigiéndose a mi en tonos bien groseros inclusive palabras soeces, me alarme me sentí

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