Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003495

ASUNTO : NP01-P-2011-003495

Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO L.A.L., observándose lo siguiente:

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano, por los siguientes hechos: “En fecha 29 de Abril de 2011, aproximadamente a las 12:15 horas de la tarde, los funcionarios…Wilfredo Ramos…Jorge Hernández, adscritos al departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección general de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 10 del sector de S.I., Maturín Estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano L.A.L., el cual tenia una actitud sospechosa, llevando algo entre las manos, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, a la cual hizo caso omiso emprendiendo veloz carrera hacia el patio de un rancho de laminas de color rosado, introduciéndose lo que llevaba en el bolsillo delantero de la bermuda, iniciándose una persecución hacia el patio en cuestión, en donde fue interceptado, efectuando una revisión corporal…logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía, una bolsa plástica de color transparente contentiva en su interior de diecisiete (17) envoltorios, de tamaño mediano, confeccionado en papel aluminio, todos contentivos de restos de vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo posteriormente a la revisión del patio donde fue interceptado el ciudadano, logrando incautar el agente …JORGE HERNANDEZ, una bolsa plástica de color transparente, la cual se encontraba en el interior de una conejera elaborada en laminas de zinc, enterrada en la tierra…contenía setenta y nueve (79) envoltorios de tamaño mediano, confeccionado en papel aluminio…presuntamente droga denominada marihuana, procediendo su aprehensión…la sustancia incautada resultó ser VEINTIDOS (22) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS Y SETENTA Y UN (71) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA”.-

La acusación fue admitida totalmente en la respectiva audiencia preliminar, así como las pruebas indicadas para evacuar, con la calificación jurídica de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Ahora bien, antes de iniciar el JUICIO ORAL Y PUBLICO (DEBATE) se le dio cabida al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y el acusado L.A.L. estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de las acusaciones fiscales, explicándole en que consistía la ADMISION DE HECHOS y sus consecuencia, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de ésta, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano L.A.L., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena es de 8 a 10 años, y considerando que el acusado no presenta registros policiales ni antecedentes penales, se parte del término mínimo, es decir 8 AÑOS, y al rebajarle 1/3 de la pena (en razón de la admisión de los hechos) queda en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano L.A.L.. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado L.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.114.402, Venezolano, de 31 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en S.I., calle 10 casa 08, Maturín Estado Monagas, teléfono 04166973920, hijo de E.L. (V), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Se mantiene PRIVADO DE LIBERTAD al acusado de autos, en el Internado Judicial del Estado Monagas, y como fecha provisional de cumplimiento de pena, se fija el 02 de SEPTIEMBRE DE 2016, sin menoscabo a lo que decida el Tribunal de Ejecución correspondiente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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