Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 10 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003017

ASUNTO : BP01-P-2000-003017

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. E.U.D.L.

SECRETARIO DE SALA: ABG. C.B.

ACUSADO: L.E.C.C.

FISCAL: DRA. C.E.B.

DEFENSA: DRA. ZIMARU FUENTES

VICTIMA: E.J.B.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO

DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO

ACUSADO: L.E.C.C., venezolano, cédula de identidad Nº 8.293.800, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de G.A.C. y F.C., residenciado en el calle Indio Mara con Campo Claro, casa Nº 29, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 27 de Marzo de 2008, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado.

Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el doce (12) de Febrero de 2008, la DRA. C.E.B., en su condición Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Ratifico la acusación de fecha 19/02/2001, presentada contra el ciudadano: L.E.C.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la víctima E.J.B..

Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en lo siguiente:

en fecha 02-12-2000, horas de la madrugada, irrumpieron aproximadamente seis sujetos, entre ellos L.E.C.C., en la residencia de la ciudadana L.R., diciendo "esto es un atraco" a las personas que se encontraban en las afuera de la casa, los hicieron entrar y los tiraron a todos boca abajo en el piso, comenzaron a registrarlos y procedieron a quitarles los documentos, pertenencias, dinero. Luego se escuchó en la parte de atrás de la casa, entre la cocina y el comedor un disparo, los sujetos los metieron en una de las habitaciones de la casa y se fueron. Cuando salieron a ver, se habían llevado el televisor, el VHS, joyas; mientras tanto en la parte de atrás de la casa se encontraba el ciudadano E.J.B., tirado en el piso, boca arriba, aún con vida; tenía un tiro en la espalda, lo levantaron y lo llevaron al hospital, donde fallece.

Como elementos probatorios el Ministerio Público ofertó los órganos de prueba relacionados con expertos, testifícales y documentales para ser evacuados en el juicio oral y publico. Por lo que solicita el dictamen de una sentencia condenatoria luego de debatida y demostrada la culpabilidad del acusado.

Por su parte la defensa, ejercida por la Defensora Pública Dra. Zimaru Fuentes, (Por la Unidad de la Defensa Pública), expuso: “Yo Zimaru Fuentes en mi carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal, actuando por la unidad de la defensa publica de la Dra. R.A., mi representado es inocente de los hechos que se le acusan por la Fiscal del Ministerio Publico, es decir, por el delito de Homicidio Intencional cometido en la Ejecución de un Robo a Mano Armada, no puede encuadrarse en el delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo de mano arma, en virtud de que mi representado se encontraba jugando futbolito en la cancha que queda cerca de su casa, mas queda evidente que es victima de una confusión, el verdadero culpable de este delito fue el ciudadano R.C.S., quien falleció en el Internado Judicial de Barcelona… la fiscalía del ministerio publico, señala que con las pruebas que fueron promovidas en su oportunidad, señala que mi representado fue uno de los autores implicados, como pueden señalar a mi representado como autor de este delito, con esas mismas pruebas esta defensa va demostrar la inocencia de mi representado, no podrá la Fiscalia del Ministerio Publico, desvirtuar el principio de igualdad e inocencia con las pruebas ofertada en el debate, por todas estas razones considera esta defensa que al final de este Juicio dictara una sentencia absolutoria a favor del mismo. Es todo”.

Previamente impuesto del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49 así como de las garantías procésales y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado manifestó su voluntad de no rendir declaración.

Se apertura la evacuación de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se oyeron las testimoniales de los ciudadanos:

El testigo R.C.H.A.; titular de la cedula de identidad Nº 5.469.449, quien expuso: “Bueno a lo que me acuerdo esa vez yo estaba dormido y me sacaron para afuera y en realidad a este Sr. yo en realidad yo no lo vi., yo lo que sentí fue el tiro y no pude ver nada por que me tenia acostado en la sala”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera:: Usted dice en su exposición que le dieron un tiro pero no explica como ocurrieron los hechos, que fue lo que paso. Respondió: allí habían seis personas y ellos los asaltantes hicieron lo que hicieron y yo me encontraba acostado y cuando me pare ya estaba uno herido. Otra: en su casa estaba ocurriendo algo. Respondió: si había una reunión. Otra: cuantas personas supo usted que entraron allí. Respondió: bueno habían seis personas en el fondo donde estaban tomando. Otra: a que hora sucedió eso. Respondió: no recuerdo pero si era mas de las dos. Otra: aparte de acostarlos en el piso que otra cosa ocurrió allí. Respondió: bueno se robaron un TV. un DVD, una cadena al hijo mío. Otra: cuantas personas habían en su casa. Respondió: habían como unas ocho o diez personas, pero no recuerdo porque yo estaba dormido. Otra: quienes estaban allí. Respondió: mi esposa estaba allí Luisa Rondòn, Esteban estaba en la parte de atrás. Otra: se encontraba Esteban allí. Respondió: si el estaba en la parte de a tras tomando. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que se encontraba celebrando esa noche. Respondió: un cumpleaños. Otra: de quien. Respondió: no recuerdo. Otra: cuantas personas viven en su residencia. Respondió: allí vivimos mi esposa, mi niño, mi hijo, y otras personas que ya no viven allí. Otra: usted vio cuando cargaron las cosas que se robaron. Respondió: si yo vi cuando cargaban las cosas que se llevaron y a mi esposa la tenían en el piso y a mi hijo. Otra: cuando ellos ingresaron a la residencia quienes estaba en la casa. Respondió: yo estaba cuando llegaron en el cuarto y mi esposa estaba con ellos en el patio con los invitados en ese momento. Otra: por donde entraron los sujetos. Respondió: los sujetos estaban por el frente de la casa y a uno de ellos yo lo vi, pero a ese lo mataron. Otra: cuantos eran aproximadamente. Respondió: eran seis. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Las personas que logran sacarlo del cuarto estaba armado. Respondió: no lo vi. porque me sacaron y me acostaron boca abajo. Otra: Y usted vio a otras personas. Respondió: no. Otra: Cual es su reacción después que escucho el disparo. Respondió: trate de levantarlo pero luego salí. Otra: quien era el muchacho que le dieron el tiro. Respondió: el sobrino de mi esposa. Otra: quien lo traslado hasta el hospital. Respondió: Yo y otra persona que no recuerdo bien quien era. Cesaron las Preguntas”.-.

El testigo: H.J.M.L.; titular de la cedula de identidad Nº 8.223.448, quien expuso: “el único conocimiento que tengo es que aproximadamente eran las once o doce y llegaron seis personas y tres se quedaron afuera y tres entraron”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted es familiar de los dueños de la casa donde ocurrieron esos hechos. Respondió: no. Otra: que se estaban festejando allí. Respondió: celebrando un cumpleaños. Otra: desde que hora usted se encontraba allí. Respondió: desde temprano. Otra: cuantas personas se encontraban con usted, en el momento de ocurrir los hechos. Respondió: estaba con 4 o 5 personas, yo mi hermana, y otros. Otra: y que hacían allí afuera. Respondió: bueno nos estábamos tomando unas cervecitas. Otra: usted se encontraba en la parte de atrás o en la parte del frente. Respondió: en la parte de atrás. Otra: usted logro ver cuantos sujetos entraron. Respondió: tres se quedaron adentro encapuchados. Otra: los tres que entraron que hicieron dentro de la casa. Respondió: no se porque estaba acostado en el piso. Otra: como ocurre o como se entero de que había una persona lesionada o herida. Respondió: porque escuche un impacto de bala. Otra: cuantos disparos logro oír. Respondió: uno solo. Otra: que tiempo permaneció ocurriendo ese hecho. Respondió: como media hora. Otra: aparte de ese disparo que otra cosa ocurrió. Respondió: bueno luego del disparo ellos se fueron. Otra: Estaba usted bajo los efectos del alcohol. Respondió: un poco solamente. Otra: como sabe usted que eran seis personas las que vinieron. Respondió: bueno porque entraron tres y se quedaron afuera yo calculo como seis personas. Otra: usted logro ver si los sujetos tenían algún objeto en las manos. Respondió. No, ellos cuando me golpearon, como que cargaban un arma porque me golpeo duro. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene usted conociendo a la familia de la Sra. Luisa. Respondió: como 8 o 9 meses. Otra: acostumbraba usted ir a esa casa. Respondió: no era la primera vez. Otra: quien estaba cumpliendo año. Respondió: la Sra. Luisa. Otra: donde se encontraba usted, dentro del porche o afuera. Respondió: adentro en el porche. Otra: con quien. Respondió: con el hermano mío y otras personas. Otra: que paso. Respondió: cuando ellos llegaron nos mandaron a tirar en el suelo. Otra: usted llego a observar si ellos salieron con algunos objetos. Respondió: no pero escuche que cargaban con algo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: quien quedo lesionado en ese hecho. Respondió: yo. Otra: quien fue el muerto. Respondió: el hijo de la Sra. Doris. Otra: cuando logro ver usted que había alguien herido. Respondió: cuando salieron los que estaban adentro vi que dejaron a una persona ensangrentada. Cesaron las Preguntas.

La testigo L.R.; titular de la cedula de identidad Nº 6.397.283, quien expuso: “Esa noche estábamos en mi casa como a las dos de la mañana yo le había dicho a la gente que se fueran porque ya era tarde cuando yo estaba recogiendo las sillas para ponerlas en el patio, llegaron estos señores por la parte de atrás y nos dijeron que nos tiráramos en el piso, el acusado se metió en la parte de atrás con una escopeta y sometió a todo los que se encontraban allí, según los testigos el le dijo, a los demás que dispararan, luego golpearon a mi nieto por la cabeza, a mi hijo le quitaron la cadena, se llevaron los relojes, un televisor, un DVD y otros objetos, y le mandaron a quitar los pantalones a mi hijo, y le dieron un tiro a mi sobrino, porque supuestamente habían unas personas allí que trabajaban en José, pero en si el que mato a mi sobrino es uno llamado Alex y el ya esta muerto a el lo mataron”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: dice usted que esa noche se estaba celebrando un cumpleaños. Respondió: si. Otra: y que entraron un grupo de personas y los pusieron boca abajo y etc. Donde se encontraba usted en ese preciso momento. Respondió: en la sala, yo venia del patio y justamente cuando escuche la bulla, y cuando yo vengo saliendo ellos venían entrando y me dijeron cállese la boca, y entraron al cuarto de mi sobrino, y ellos decían busca la plata, y yo les dije déjenlo quieto no lo malogre que el esta enfermo, y ellos se llevaron todo. Otra: porque cree usted que fue lesionado su sobrino. Respondió: bueno yo creo porque cuando el se paro, entonces según el y que le dijo a uno de ellos ustedes van a robar a mi tía, yo te conozco, entonces fue en ese momento cuando le dispararon. Otra: quien estuvo presente allí. Respondió: era un muchacho que estaba allí, pero ya ellos no viven por allí. Otra: como dice usted que pudo ver al que le disparo al hoy occiso. Respondió: bueno porque mi sobrino reconoció al acusado y forcejearon para quitarle la escopeta. Otra: ese Sr. Carrasco, vive en el sector o vivía en donde usted vive. Respondió: si, como a tres calles. Otra: anteriormente ustedes o algún miembro de su familia había tenido algún tipo de incidente con el Sr. Carrasco. Respondió: no, ni siquiera lo conozco a el. Otra: usted pudo ver la cara de los otros. Respondió: no porque todos estaban encapuchados, lo que le veía era de la nariz para abajo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que se encontraba ustedes celebrando esa noche. Respondió: un cumpleaños de un hijo mío. Otra: cuantos invitados habían en esa fiesta. Respondió: no recuerdo pero más o menos como 30 personas. Otra: pero para el momento en que ocurrieron los hechos había la misma cantidad de invitados. Respondió: no ya se habían ido varios y quedaban pocos. Otra: cuantos objetos se llevaron. Respondió: de todo, prenda, ropa, electrodomésticos. Otra: cuantos eran ellos. Respondió: eran como siete, y el carrasco era el que no tenía capucha porque por eso fue que el muchacho lo reconoció. Otra: quien es el muchacho que lo reconoció. Respondió: no se como se llama no se donde vive. Otra: y sus familiares continúan viviendo allí. Respondió: no porque el vivía con la tía mía y ella se mudo. Otra: posteriormente cuando hieren a su sobrino que hacen. Respondió: bueno ellos se estaban llevando las cosas, y allí fue cuando mi sobrino que estaba boca abajo intento levantarse y le dispararon, y cuando yo lo veo que estaba como amarillo, le dije a mi hija ayuda a Esteban allí, porque yo iba a ver para donde agarraron los sujetos. Otra: usted logro ver quien le disparo a su sobrino. Respondió: no pero yo se que eran uno alto el, pero no logre verle la cara. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera pregunta: como se llama el sobrino que reconoció al Sr. Carrasco. Respondió: Esteban. Otra: sabe el nombre de la persona que lo reconoció. Respondió: no, y yo creo que no era de por allí. Otra: en que parte de la casa le dispararon a su sobrino. Respondió: en la parte de atrás de la casa, bueno entre el comedor y la cocina en el centro de la casa. Otra: donde se encontraba usted. Respondió: en la sala, y el tipo que le disparo estaba cerca de mí, luego me metieron al cuarto. Otra: quien le dice al otro sujeto que dispare. Respondió: El acusado, estaba en la parte de atrás gritaba dispara y yo creía que no había herido a nadie, pero si vi cuando el muchacho cayo. Otra: quien forcejeo con el sujeto que estaba armado. Respondió: el muchacho que no conozco y el fue quien le quito la mita del chopo en el forcejeo con él, el muchacho se quedo con el tubo del chopo y el otro con un pedazo de madera. Otra: que hicieron con el otro pedazo del arma. Respondió: no se, porque nosotros estábamos pendiente de mi sobrino. Otra: Después que parten el arma que se llevaron ellos. Respondió: no se porque ellos salieron corriendo con todo los corotos por la parte de afuera. Cesaron las Preguntas.

El testigo: ILDEMARO J.M.L.; quien expuso: “Bueno yo estaba presente, estábamos unos amigos tomando, y llegaron los encapuchado, y ellos nos dijeron agachen la cabeza, luego me pasaron para la parte de la sala, luego para el cuarto, de allí nada mas escuche un tiro”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en compañía de quien se encontraba usted. Respondió: con todo los compañeros, que estaban allí, la Sra. L.R., el hermano mío Héctor Maza, José David Pinto. Otra: que hacían ustedes en esa casa. Respondió: estábamos en una pequeña reunión en unos quince años. Otra: usted es amigo de esa familia. Respondió: vecino desde hace 8 años, vivo al frente. Otra: esta usted, acostumbraba a ir a esa casa. Respondió: poco. Otra: de que fue lo que usted puede ser testigo, que pudo observar. Respondió: prácticamente no puedo ser testigo de nada porque yo lo único que vi. fue a los encapuchados, bueno pude ver que mi hermano le estaban dando con chopo por la cabeza. Otra: estaba usted en estado de ebriedad. Respondió: un poco. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que exponga si desea formule preguntas: manifestando la misma que formularia preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted escucho el disparo. Respondió: cuando escuche el disparo estaba en la parte del cuarto. Otra: después que usted escucha el disparo que hizo. Respondió: bueno ellos abrieron la puerta del cuarto y yo salí hacia la parte de afuera, y cuando escuche a mi hermano que estaba pegando gritos, yo salí con otra persona y cuando salimos lo que vimos fue las personas que estaban afuera había muchas gente, cuando vine fue que me entere que habían matado a el muchacho este. Otra: quien le abrió la puerta. Respondió: no recuerdo. Otra: usted dice que cuando logro salir del cuarto vio un poco de gente y cual era el comentario que hacían las personas. Respondió: bueno yo salí y me fui para mi casa que queda al frente y luego volví a regresar. Otra: toda las personas estaban encapuchadas. Respondió: si y eran como cuatro. Otra: cuando ingresaron las personas presuntamente armadas donde estaba usted. Respondió: yo estaba en la parte del frente y ellos llegaron. Otra: y por donde entraron los encapuchados. Respondió: por la parte del frente. Otra: cuantas personas estaban armas. Respondió: una sola que era el que estaba golpeando a mi hermano. Otra: usted dice que estaba en el cuarto. Respondió: si por que ellos me metieron para el cuarto. Cesaron las Preguntas.

El testigo: J.C.S.R.; quien expuso: “El acusado que tengo al frente es unos de los participantes que participo en la muerte del primo mío junto con otros mas que ellos no están aquí, el estaban involucrado en este hecho, incluso el hecho sucedió, porque el le dio con el pie, y cuando el se fue a la lucha con el acusado, en eso vino el otro y le disparo, ellos llegaron encapuchados y el acusado llego con una gorra, y cuando el le disparo al primo mío a el se le cayo la gorra, los demás integrantes que estaban allí con el, agarraron a mi mama y la metieron en el cuarto y se llevaron las pocas cosas que teníamos en mi casa, yo lo que vi fue la lucha que tuvo el primo mío con el acusado y el que lo mato también tenia una gorra, a ese no le pude ver la cara, de allí después que le dieron el tiro apuntaron a todo el mundo diciendo que nadie saliera, porque sino iban a disparar y salieron huyendo”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el lugar de su residencia es donde ocurrieron los hechos. Respondió: si. Otra: como se llama su mama y su papa. Respondió: L.R. y L.S.. Otra: cuantas personas se entraron. Respondió: no recuerdo, porque al momento en que yo iba hacia al baño ellos entraron y me dijeron tírense al suelo y que no voltearan todo los que estaban allí. Otra: el joven que resulto herido y que luego fallece donde se encontraba. Respondió: en la parte de adentro. Otra: usted pudo ver cuando el estaba forcejeando con el Sr. Carrasco. Respondió: si yo lo vi. Otra: usted conocía al ciudadano Carrasco de antes. Respondió: si de vista. Otra: cuando a el se le cae la gorra, le vio que tendría otra cosa en la cara. Respondió: no. Otra: usted pudo oír algún nombre que dijeran ellos al momento de los hechos. Respondió: no logre escuchar nada, por la bulla que había, pero si escuche que del cuarto se escucho un nombre pero no se cual es. Otra: el joven que le dispararon que es suyo. Respondió: mi primo. Otra: a que se debe que le haya disparado a el. Respondió: bueno porque el que estaba allí viéndolo a el y escucho la bulla que salía del cuarto de mi mama, el hizo a levantarse y luego lo mataron a el. Otra: luego que ocurre el disparo que hacen las personas que estaban allí. Respondió: al momento no se que se hicieron porque yo fui a ver si podía ver quienes eran los que se habían metido en el cuarto, yo los seguí cuando salieron huyendo y ellos se metieron por un callejón. Otra: cuando usted sale a perseguir a estas personas ya usted sabia que había un herido. Respondió: si, por que cuando yo me paro, y lo veo el me dijo, mi primo me hirieron, y yo le dije levántate que no tienes nada, yo creía que era por nervios, pero el no podía, cuando yo regreso me dicen que el muchacho había muerto. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en que parte se encontraba usted, o a que distancia se encontraba del hoy occiso. Respondió: a corta distancia. Otra: eso eran en la parte de adentro o de afuera. Respondió: eso fue en la parte de adentro, y cuando yo voy hacia el baño ellos entraron. Otra: que celebraban esa noche. Respondió: eso era un cumpleaños. Otra: que hora era aproximadamente. Respondió: como a las doce de la noche. Otra: cuando los sujetos llegan cuantos eran. Respondió: yo vi. cuatro pero y que eran siete, y de los que yo vi, dos estaban encapuchado y dos con gorra. Otros dos estaban en el cuarto tenían a mi mama, a mi papa y a mi hermanito, y el la parte de afuera estaba un muchacho flaquito. Otra: estos sujetos estaban armados. Respondió: si todos, pero el que disparo, lo hizo desde el pasillo de la cocina. Otra: usted, vio quien disparo. Respondió: yo vi quien le disparo pero no le vi la cara, estaba cerca de mi y lo hizo por el acusado le dijo dispara, dispara. El que mato a mi primo supuestamente esta muerto. Y el que esta aquí acusado fue el forcejeo con mi primo. Otra: y donde estaba la mama del niño. Respondió: ella estaba en la casa de ella. Otra: estas personas se mantuvieron encapuchadas hasta el momento en que se fueron. Respondió: si, pero dos tenia solo gorras. Acto seguido el tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted logro ver el forcejeo. Respondió. Si, entre el muerto y el Sr. Carrasco acusado. Otra: en el momento en que ocurre el forcejeo donde estaba usted. Respondió. Como a dos metros de ellos. Otra: en que posición estaba usted en el momento del forcejeo. Respondió: yo estaba en el suelo pero podía ver todo, porque ellos estaban hacia un lado. Otra: cuando se realizaba el forcejeo habían otras personas. Respondió: cuando el primo mío se fue a la lucha, uno del grupo donde yo estaba se pararon dos para ayudar a mi primo, y uno del otro del grupo de ellos se pone nervioso, y como habían también un forcejeo en el cuarto de mi mama, que tampoco se quien era, en esa confusión y encontrándose en la lucha entre mi primo y el acusado este grita al otro también de gorra dispara, dispara, en eso se produce el disparo y apuntándonos a todos salen a la huida . Otra: usted dice que habían dos personas que cargaban gorra. Respondió: si, estaba el acusado forcejeando con mi primo y el otro que efectuó el disparo. Otra: como logro verle el rostro al que estaba forcejeando con su primo. Respondió. Porque a el se le cayo la gorra, y no fue el que mato a mi primo y el que lo hizo supuestamente ya esta muerto. Otra: que paso en ese forcejeo. Respondió. Bueno ellos se alteraron y en el momento que se paro mi primo del piso, se escucho la detonación y cuando dispararon todo el mundo quedo frió, en ese momento yo salí a seguirlos para ver para donde agarraban. Otra: porque se presento el forcejeo. Respondió: porque mi primo estaba nervioso, y como es la primera vez que nos pasa esto. Otra: tenían algún objeto entre sus manos las personas que forcejeaban. Respondió: bueno en realidad no se que tenían en la mano, pero era un arma de fuego, no se si era una pistola o un revolver o un chopo. Otra: usted permaneció en el transcurso del desarrollo de este hecho en un solo sitio. Respondió: si todos nos mantuvimos en un solo sitio y yo estaba a mano derecha en el piso. Cesaron las Preguntas.

La testigo D.J.R., quien expuso: “Yo estaba en mi casa durmiendo, y oí ruidos y me levante y en eso en tocan la puerta y mi sobrino me dice tía a Esteban le dieron un tiro, yo no estaba en lugar de los hechos, yo solo corrí a ver donde le habían dado el tiro, bueno algunas personas dicen que entraron unos sujetos y se metieron a robar, y agarraron a uno en la cocina y tenia un arma y dispararon, eso los dijeron las personas que estaban allí. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Primera Pregunta: Donde se encontraba el día 02/12/2000. Respondió: estaba en mi casa durmiendo. Otra: que distancia puede usted mencionar que hay desde la casa suya hasta el lugar donde ocurrieron los hechos. Respondió: bueno no se, a que distancia, yo vivo cerca y mi hermana vive diagonal hacia la cera del frente. Otra: a que hora ocurrió el hecho. Respondió: no se la hora exacta. Otra: que edad tenía su hijo. Respondió: 17 años. Otra: acostumbraba el, a estar hasta altas horas de la noche. Respondió: bueno como el era rumbero a el, le gustaba rumbear, ese día el esta en una fiesta con la familia. Otra: quien le aviso a usted de que su hijo había fallecido. Respondió: mi sobrino R.S.. Otra: que le dijo Ronald a usted. Respondió: me dijo mi tía le dieron un tiro a Esteban. Otra: en ese sitio donde vive su hermana fue el hecho. Respondió: si, el sitio fue en la casa de mi hermana. Otra: como se entero que había fallecido. Respondió: bueno, porque la Dra. Dijo que el llego sin signos vitales. Otra: su hermana que le comento a usted. Respondió: no hablamos porque en realidad en ese momento yo no estaba para hablar. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que hora llego su sobrino a su casa. Respondió: no se a que hora, creo que eran las dos o tres de la mañana, porque yo estaba durmiendo. Otra: cuando el le aviso a usted fue, inmediatamente a casa de su hermana. Respondió: si, yo me traslade inmediatamente hasta el sitio y lo estaban montando en la camioneta. Otra: quienes se encontraban en ese momento cuando usted llego a esa residencia. Respondió: no se cuantas eran, porque cuando yo llegue lo que trataba era de ayudar a mi hijo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: quien es la Sra. Luisa Rondòn. Respondió: es mi hermana. Otra: con quien se encontraba su hijo en casa de su hermana. Respondió: bueno el estaba allí con su tía. Otra: puede saber cuantas personas habían al momento de ocurrir el hecho. Respondió: pero recuerdo que e.I., Héctor, R.A., mi sobrina, Ronald, L.E., R.E.G., mi hermana, su esposo y otros que no recuerdo. Otra: como se llama el esposo de su hermana. Respondió: R.E.. Otra: tuvo conocimiento sobre el motivo por el cual entraron estas personas a la casa de su hermana. Respondió: bueno me imagino que entraron para robar. Otra: su hermana le comento algo. Respondió: no porque en realidad yo no hable con ella en ese momento. Cesaron las Preguntas.

La experta: Dra. ESLEIDA BARROSO, quien expuso: “En el presente caso fue una autopsia que yo practique, efectivamente es mi firma, el sujeto era un joven de 17 años el cual presentaba una herida en la parte superior del hombro izquierdo sin salida, el presento igualmente una perforación hepática, bueno este sujeto muere a consecuencia de un schok, a consecuencia de las heridas causadas, se localizo un proyectil el cual no tenia orifico de salida.” Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dice que el joven en su autopsia tiene un orificio de herida sin salida, en la trayectoria hay perforación en un órgano, cual es específicamente. Respondió: en el pulmón izquierdo y la perforación hepática, ósea la trayectoria fue de izquierda a derecha. Otra: esa perforación generalmente lleva o conlleva a la muerte de una persona. Respondió: si porque los órganos vitales, ya que el órgano al percibir una herida, ocasiona un shock hipovolemico. Otra: que quiere decir usted con que sufrió un shock hipovolemico. Respondió: quiere decir hipovolemia que es la cantidad de sangre. Otra: eso puede ser inmediatamente o la persona puede durar poco con vida. Respondió: se lesionado, o por un trauma causado por el proyectil, también le toco el hígado. Otra: cuando usted dice hemorragia que quiere decir. Respondió: eso es cuando se presenta sangre que también se llama hemorragia interna severa. Otra: es decir esa persona cuando fue intervenida llego sin signos de vida. Respondió: aun cuando se hubiese intervenido hubiese tenia salvación. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: podría indicar cual es la finalidad practicad. Respondió: bueno nosotros somos seleccionados para realizar una autopsia para determinar cual fue el motivo de muerte, de donde se creo el trauma, o donde se produjo la herida, si hay proyectiles o no para recuperarlo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: fue recuperado algún proyectil. Respondió: si. Otra: cuantas heridas fueron practicadas por el cuerpo. Respondió: una sola. Cesaron las Preguntas.

La testigo YOLIMER MARCANO; titular de la cedula de identidad Nº 9.818.664, quien expuso: “tuve dos actuaciones donde practique una inspección técnica, y ratifico mi, en efecto le practique una inspección técnica a una vivienda en el sector de campo claro y en la vivienda había sido en el momento de la inspección había sido lavado el piso, estaba mojado, y el cadáver que estaba en el hospital Razetti tenia una herida en la región acromial.” Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto usted se presenta a al vivienda donde fue el sitio del suceso cuantas personas podían encontrarse allí. Respondió: con el tiempo no lo recuerdo. Otra: que fue usted allí. Respondió: fui, porque fui llamada para que inspeccionara un cadáver en el a morgue y una vez que hice la inspección al cadáver nos trasladamos al lugar del suceso. Otra: quienes les aportaron información sobre los hechos. Respondió: bueno cuando nosotros llegamos las personas que estaban allí nos informaron donde fue el hecho y en base. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en la inspección que hizo en el lugar del suceso observo alguna evidencia. Respondió: no solo. Otra: hubo rastros de sangre. Respondió: no porque lo que ya había sido lavado. Otra: habían rastros de sangre en la pared. Respondió: ninguno. Cesaron las Preguntas.

La testigo E.A.D.; quien expuso: “yo le conozco a el y no tengo nada que decir”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: donde se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos. Respondió: en mi casa y yo estaba sentada y el estaba sentado también. Otra: recuerda usted que estaba haciendo mi representado el día de los hechos. Respondió: el no estaba haciendo nada el estaba era sentado allí. Otra: usted menciona que estaba sentado allí, específicamente donde estaba sentado. Respondió: yo estaba en la puerta de mi casa sentada y el estaba sentado cerca. Otra: de que modo tiene usted conocimiento de la muerte del ciudadano Esteban. Respondió: cuando eso pasaron una gente en un carro y de allí no se mas nada y de allí luego se escucho que mataron a ese muchacho. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede decir a que hora se encontraba usted sentada frente a su casa que podría estar. Respondió: como a la una de la mañana. Otra: acostumbra usted a costarse a esa hora. Respondió: no, a esa hora nosotros estábamos en una reunión, con la familia. Otra: y que día era ese. Respondió: no recuerdo que día era, si era sábado o viernes. Otra: y la calle donde usted vive como es el alumbrado público. Respondió: es bien, si hay. Otra: la casa donde vive el señor carrasco que distancia tiene de la suya. Respondió: queda como a una cuadra. Otra: celebraba usted algo especial en su casa. Respondió: no estábamos con la familia. Otra: si la casa del señor carrasco queda como a una cuadra y era la una cuando sucedieron los hechos como pudo ver usted al señor carrasco a esa distancia. Respondió: porque el estaba allí cerca. Otra: y en compañía de quien se encontraba el señor carrasco. Respondió: estaba solo. Otra: conoce usted gentes que habitan allí en el barrio. Respondió: si a todo los conozco. Otra: y a que se dedica el señor carrasco. Respondió: el trabaja. Otra: es decir usted lo conoce muy bien. Respondió: claro. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo duro de que usted lo vio allí sentado. Respondió: desde la nueve de la noche que nosotros estábamos sentado el estaba allí. Otra: en que momento se entera usted de la muerte del ciudadano Esteban. Respondió: bueno nosotros nos enteramos desde el mismo momento en que sucedió porque venia mucha gente. Otra: recuerda usted que hora era aproximadamente. Respondió: era temprano como a la una. Otra: usted conocía al hoy occiso. Respondió: no. Otra: cuando usted dice que vio un alboroto que se comentaba. Respondió: no se porque ellos pasaron corriendo y cuando uno ve esos alborotos uno no que hace es recogerse. Otra: y en compañía de quien se encontraba usted. Respondió: en compañía de mi familia. Cesaron las Preguntas.

El testigo: R.B.S.; quien expuso: “bueno lo que puedo decir es que no nosotros hicimos una detención en el año 2000, aun ciudadano que asumió una aptitud sospechosa con la comisión policial y varios vecinos nos informaron que el estaba involucrado con un homicidio lo llevamos hasta el comando y efectivamente era cierto.” Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que obedeció la aprehensión que ustedes le hicieron a esa persona que usted acaba de narra en sus hechos. Respondió: debido a que en labores de patrullajes avistamos a un ciudadano el cual cuando nos vio se dio a la fuga y bueno procedimos a llevarlo hasta la sede y en ese momento se acercaron varios vecinos y nos manifestaron que el mismo había participado en un homicidio. Otra: recuerda usted algún apodo. Respondió: palillo. Otra: en que sector fue eso. Respondió: en campo claro. Otra: a que hora era eso. Respondió: era tarde como a las once doce de la noche. Otra: en compañía de quien se encontraba. Respondió: en compañía del cabo M.C.. Otra: los vecinos del sector que le informaron a ustedes. Respondió: buenos ellos notaron que le dimos captura a un sujeto y ellos se acercaron y nos participaron de que el era uno de los que había participado en el hecho. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: podría usted aclarar cuando y a que hora fue la detención. Respondió: fue en el 2000, el día no lo recuerdo y la hora era tarde. Otra: en que sitio fue. Respondió: en campo claro, en la calle. Otra: porque lo detiene. Respondió: porque el iba caminando y cuando nos vio salio corriendo. Otra: ustedes al momento de la detención le hacen algún decomiso. Respondió: no solo lo detuvimos porque el se echo a correr. Otra: y ya era oscuro. Respondió: si era de noche. Otra: y los vecinos luego después que ven que ustedes lo detienen se acercaron. Respondió: si. Otra: que le informaron los vecinos. Respondió: bueno que el había participado en el homicidio. Otra: y lo señalaron. Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Se hace constar que la Defensa prescinde de la testimonial, por cuando ha sido imposible su localización.

Se hace constar que el Ministerio Público y la Defensa Pública prescinden de estas pruebas, en virtud de la falta de localización y la imposibilidad y mas aun por lo manifestado por el testigo R.B. cuando señalad que el Funcionario M.C., ya no desempeña como funcionario.

Se hace constar que tanto el Ministerio Público como la defensa prescinden de las testimoniales de los ciudadanos: A.M., M.C., T.D.J.G.M., EXPERTO: NUMAN AVILA, TESTIGOS: RONALDS SIFONTES RONDON; J.S.R.J.; A.M., T.D.J.G.M., P.P.J., C.J.B.R.,R.A.M.J. Y L.B.R.C.

Seguidamente fueron incorporadas por su lectura conforme al contenido de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º y 353 del Código Orgánico Procesal Penal las Pruebas Documentales y con la anuencia de la Defensa del acusado el Ministerio Público procede a dar lectura parcial a las siguientes:

TRANSCRIPCION DE NOVEDA, de fecha 02/12/2000, suscrita por el secretario del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial de Barcelona, donde se deja constancia de llamada telefónica recibida del ciudadano Ramón Celestino Henríquez Arteaga, titular de la cedula de identidad Nº V.-5469449, informando que en su residencia ubicada en el Callejón Urdaneta numero 23, Barrio El Espejo de esta ciudad, se presentaron varios sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes efectuaron varios disparos, contra las personas que se encontraban presentes en dicha residencia resultando herido un ciudadano de nombre: E.B. y al momento que era trasladado al hospital falleció. La referida prueba es desestimada por este Tribunal, en virtud que la misma se encuentra en copia simple, no siendo corroborada de igual forma por el funcionario receptor.

ACTA POLICIAL, de fecha 02/12/2000, suscrita por el Funcionario Detective A.M. y el funcionario Yolimer Marcano, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, donde se deja constancia de la diligencia policial (inspección al cadáver) efectuada en la Morgue del Hospital Central de Barcelona donde había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando un orificio de entrada producido por el paso de un proyectil, presuntamente disparado por un arma de fuego, en el hombro izquierdo sin salida, quedando identificado como E.J.B. Rondòn. Así mismo se deja constancia de la entrevista sostenida a la ciudadana L.R.. La referida acta policial se convalida con el testimonio de la funcionaria Yolimer Marcano, quien depone en audiencia oral; acreditando su contenido en su totalidad, por lo que la misma es valorada por esta Juzgadora.

INSPECCION OCULAR N° 3677, de fecha 02/12/2000, realizada al sitio del suceso, donde se deja constancia que la habitación principal se encuentra en completo desorden y los cables del teléfono que se encuentran en la sala aparecen desprendidos y violentados de su origen, practicada por los funcionarios Yolimer Marcano y A.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona. Siendo valorada en su totalidad una vez acreditado su contenido por el testimonio de la funcionaria Yolimer Marcano rendido en la sala de audiencias.

INSPECCION OCULAR N° 3676, de fecha 02/12/2000, practicada por los funcionarios Yolimer Marcano y A.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, relacionada con la inspección ocular realizada al cadáver del occiso E.B., en la Morgue del Hospital L.R.d.B..

Por otra parte se el Ministerio Público procede a darle lectura a las siguientes pruebas documentales.

Acta de entrevista, realizada al ciudadano E.A.R.C..

Acta de entrevista, realizada al ciudadano H.J.M.L..

Acta de entrevista, realizada a la ciudadana L.R..

Acta de entrevista, realizada al ciudadano M.J.R.A..

Acta de entrevista, realizada al ciudadano Ildemaro J.M.L..

Acta de entrevista, realizada al ciudadano J.C.S.R..

Acta de entrevista, realizada al ciudadano L.B.R..

Acta de entrevista, realizada a la ciudadana D.J.R..

Las referidas actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos: E.A.R.C., H.J.M.L., L.R., M.J.R.A., Ildemaro J.M.L., J.C.S.R., L.B.R., D.J.R. y J.S.R.J., son desestimadas por este Tribunal, en virtud que conforme a los principios del sistema acusatorio, resulta totalmente incongruente valorar su contenido; siendo que los ciudadanos entrevistados deben comparecer a la audiencia oral y publica a los fines de dar cumplimiento con los principios de inmediación, publicidad, contradicción y oralidad contenidos en los artículos 14, 15, 16 y 18, del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL del ciudadano H.J.M.L., suscrito por el Dr. Numan Ávila, Medico Forense Asistente; el Ministerio Público hace constar que debido a la circunstancia de no haberse consignado acusación alguna por el delito de lesiones personales no procede a dar lectura a la referida prueba; debiendose en consecuencia desestimar la misma con fundamento a los argumentos expuestos por la Vindicta Pùblica.

El PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 431-2000 del ciudadano E.J.B.R., suscrito por la Dra. Esleida Barroso, Medico Anatomopatologo Forense II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, donde se deja constancia de: fecha de muerte de 02-12-2000, edad 17 años, sexo masculino, así como las causas de la muerte de la víctima: Herida por arma de fuego con orificio de entrada circular de 0,6 centímetros de diámetro con halo confusión en región postero superior del hombro izquierdo sin salida. Perforación Pulmonar (Hematoma bilateral). Perforación Hepática (Hemoperitoneo). Shock Hipovolemico.

El referido órgano de prueba es estimado totalmente por este Juzgado, en virtud que su contenido fue corroborado totalmente por la Dra, Esleida Barroso, quien lo suscribe.

ACTA POLICIAL, de fecha 25/12/2000, suscrita por el Detective A.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, relacionada con un imputado de nombre A.J.C.G., quien de acuerdo con el contenido del acta policial dicho imputado guarda relación con otros asuntos de investigación; sin embargo, la referida acta policial amén de no mencionar por ningún motivo al acusado que nos ocupa L.C., la misma no se encuentra corroborada por el funcionario A.C., quien la suscribe, motivo por el cual es desestimada por este Juzgado.

En cuanto al Acta de Inhumación, del ciudadano E.J.B.R., la misma no fue anexada a las actuaciones, resultando imposible su incorporación al debate oral y público, a través de su lectura; por consiguiente, mal podría este tribunal otorgarle valor alguno.

En relación al ACTA DE DEFUNCION, consignada en copia simple, mediante diligencia a las actuaciones, a través de la progenitora de la víctima E.J.B.R. correspondiente al mentado ciudadano, este Tribunal considera que la misma fue incorporada de manera extemporánea, sin contar con el acuerdo de las partes, pues fue presentada posteriormente a la verificación de la audiencia preliminar, no siendo informadas mediante notificación ninguna de las partes; evidenciándose que su incorporación al debate constituye una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, al ser incorporada a espaldas de las partes, más aún del imputado y su defensor, razones suficientes para desestimar como en efecto se desestima como órgano de prueba, no otorgándole ningún valor probatorio.

ACTA POLICIAL, de fecha 29/12/2000, suscrita por el Cabo Primero M.C., Agente R.B., adscritos al Comando de Apoyo Operacional de Barcelona; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como fue aprehendido el acusado de L.E.C.C.; siendo acreditada la referida acta policial a través del testimonio del funcionario R.B. en audiencia oral y pública, por lo que es valorada a plenitud en su contenido y firma.

En cuanto a la EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Y EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, sostiene el Ministerio Público que no obstante haberse admitido en la audiencia preliminar dichas pruebas, siendo ofertadas por la vindicta pública, no es menos cierto, que las mismas no fueron incomparadas en físico al expediente, por ende resulta imposible su incorporación al debate a través de la lectura, siendo prescindidas por la representación fiscal.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Con fundamento en los principios probatorios que rigen nuestro sistema acusatorio, fundamentalmente previstos en el artículo 22 (apreciación de las pruebas), artículo 197 (licitud de las pruebas), artículo 198 (libertad de prueba), artículo 199 (presupuestos de apreciación), todos del Código Orgánico Procesal Penal, que se relacionan con los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción que se encuentran también contemplados en el Código adjetivo en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 332, 335, 338.

A esos principios, este Tribunal para dar por comprobado el hecho y sus circunstancias, toma en cuenta el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia y a la eficacia procesal.

De manera que durante el debate probatorio quedó demostrado que en fecha 02-12-2000, en horas de la madrugada, irrumpieron varios sujetos, entre ellos el acusado L.E.C.C., en la residencia de la ciudadana L.R., sometiendo bajo amenaza de muerte, con armas de fuego, a todas las personas presentes en el lugar, manifestándoles al mismo tiempo que era un atraco; mientras que a las personas que se encontraban en las afueras de la vivienda, los obligaron a entrar lanzándolos todos boca abajo en el piso, procediendo a apoderarse de varios objetos de su propiedad, pertenencias, dinero; a otros de los presentes los metieron en una de las habitaciones de la casa. Posteriormente se escuchó en la parte de atrás de la casa, entre la cocina y el comedor un disparo, para luego emprender los sujetos su huida. Cuando las víctimas salen a ver, se habían llevado el televisor, el VHS, joyas; entre tanto, en la parte de atrás de la casa se encontraba el ciudadano E.J.B., tirado en el piso, boca arriba, aún con vida; tenía un tiro en la espalda, lo levantaron y lo llevaron al hospital, cuando estaba en el quirófano para ser operado, fallece, tal como se evidencia en el protocolo de autopsia.

Este hecho quedó acreditado con la declaración del testigo: J.C.S.R.; quien depone de manera precisa e inequívoca señalando al acusado L.E.C.C., como una de las personas que participara en la muerte de su p.E.B., junto con otros mas que no se encontraban en la audiencia, que el hecho había sucedido porque el acusado le dio con el pie a su primo y es cuando la víctima se fue a la lucha con el acusado, es en ese instante, cuando el otro sujeto le propina el disparo: Depone de igual manera el testigo que los sujetos llegaron encapuchados y el acusado llego con una gorra, y cuando le dan el disparo a su primo, al acusado se le cae la gorra, los demás integrantes de la banda que estaban allí, se llevaron las pocas cosas que teníamos en su casa. Que logró ver la lucha que tuvo su primo, es decir la víctima con el acusado. Que el sujeto que dispara y lo mata también tenia una gorra, de allí después que le dieron el tiro apuntaron a todo el mundo diciendo que nadie saliera, porque sino iban a disparar y que luego salieron huyendo. Manifiesta el testigo además que el lugar de su residencia es donde ocurrieron los hechos; que al momento en que el testigo iba hacia el baño, es cuando entran los sujetos, diciéndoles que se lanzaran al suelo y que no voltearan todo los que estaban allí. Que logró observar cuando su primo estaba forcejeando con el acusado Carrasco, a quien conocía solo de vista. Que cuando al acusado se le cae la gorra, no tenía otra cosa en la cara. Que el sujeto dispara porque su primo estaba allí viéndolo a el y escucho la bulla que salía del cuarto de su mama, luego hizo a levantarse y lo matan. Que cuando sale a perseguir a los sujetos ya el testigo sabia que había un herido, por que cuando se paro, logra ver a la victima y èl le dice, “mi primo me hirieron”, que él creía que no tenia nada, por que creía que era por nervios, pero el no podía, cuando regresa le dicen que el muchacho había muerto. Precisa el testigo que se encontraba a corta distancia del occiso, en la parte de adentro de la casa. Que era como las doce de la noche cuando los sujetos llegaron, que vio a cuatro sujetos, pero eran como siete, y de los que logró ver, dos estaban encapuchado y dos con gorra. Que todos los sujetos estaban armados, pero el que disparo, lo hizo desde el pasillo de la cocina. Que el que disparo no le vio la cara, estaba cerca de él y lo hizo por que el acusado lo incitó a disparar, diciéndole dispara, dispara. Que el que mato a su primo supuestamente esta muerto.. Que él logro ver el forcejeo entre el hoy occiso y el Sr. Carrasco acusado, que es ese momento del forcejeo el testigo estaba como a dos metros de ellos. Que estaba en el suelo pero podía ver todo, porque ellos estaban hacia un lado. Que cuando la victima se fue a la lucha, dos del grupo donde estaba el testigo se pararon para ayudar a la víctima, y es cuando uno del otro grupo de los que perpetran el robo se pone nervioso, y como había también un forcejeo en el cuarto de su madre, en esa confusión y encontrándose en la lucha entre la víctima, es decir su primo y el acusado, este grita al otro también de gorra, dispara, dispara, en eso se produce el disparo y apuntándolos a todos salen a la huida; que los que habían con gorras eran dos personas, el acusado que forcejeaba con su primo y el otro que efectuó el disparo. Que logro verle el rostro al que estaba forcejeando con su primo, porque a el se le cayo la gorra, y no fue el que mato a la víctima, el que lo hizo supuestamente está muerto. También depone el testigo que la persona que forcejeaba tenía un arma de fuego, pero que no sabe si era una pistola, un revolver o un chopo.

Cabe destacar que el testigo señala al acusado L.E.C.C. en la sala de audiencias, como uno de los partícipes del hecho, indicando que fue el mismo acusado quien forcejeaba con la víctima para el momento del suceso, incitando al autor material del homicidio, aùn sin identificar, que efectuara el disparo, quedando demostrado que el testigo en mención al momento del disparo se encontraba como a dos metros de la víctima, por lo que resulta convincente y preciso en su deposición.

Este testimonio a criterio de esta Juzgadora, resulta contundente al señalar los detalles y circunstancias del hecho, pues el mismo mientras se sucede el acontecimiento se encontraba a corta distancia del sitio donde se produce el forcejeo entre el acusado y la víctima, resultando herido y como consecuencia de ello muerto el ciudadano E.J.B.. Es importante destacar, que el testigo logra observar con precisión y certeza los movimientos y acciones de varios de los partícipes del hecho, indicando en su declaración con toda convicción que fue el acusado el que se fue a la lucha forcejeando con la víctima hasta que se produce el disparo que le ocasiona la muerte.

Las afirmaciones del testigo resultan convincentes y verosímiles, en virtud que el mismo señala que desde el sitio donde fue puesto boca abajo en el suelo, logró avistar todo lo que acontecía son su primo hoy occiso y la víctima, debido a que los sujetos que forcejeaban estaban hacia un lado de la posición en que este se encontraba, siendo la distancia a escasos dos metros aproximadamente. Precisando además, que el sujeto que dispara el arma e impacta contra la humanidad de la víctima es otra persona distinta al enjuiciado, señalando con verdadera certeza que el acusado además de participar en el hecho, incita al autor material del homicidio una vez que se produce el forcejeo, al gritarle que disparara el arma que portaba; logrando observar a su vez, que el acusado se encontraba con una gorra y se le cae al momento del forcejeo y es ello que logra reconocerlo.

Pues bien, dada la verosimilitud de la deposición del testigo antes mencionado su declaración es apreciada por este Tribunal y se le otorga pleno valor probatorio

Por su parte, la Testigo: L.R., corrobora el testimonio del ciudadano J.C.S.R., cuando depone que esa noche estaban en su casa como a las dos de la mañana aproximadamente, ya era tarde y cuando ella estaba recogiendo las sillas para ponerlas en el patio, llegaron unos señores diciéndoles que se lanzaran al piso, que el acusado se metió en la parte de atrás con una escopeta y sometió a todo los que se encontraban allí, que según los testigos el le dijo a los demás que dispararan, golpearon a su nieto por la cabeza, a su hijo le quitaron la cadena, se llevaron los relojes, un televisor, un DVD y otros objetos, y le mandaron a quitar los pantalones a su hijo, y le dieron un tiro a su sobrino, pero en si el que mato a su sobrino era uno llamado Alex y esta muerto, por que lo mataron. Que ella en ese preciso momento se encontraba en la sala, por que venia del patio y justamente cuando escuchó la bulla, ella iba saliendo y ellos estaban entrando, que le dijeron que se callara la boca, y entraron al cuarto de su sobrino, y ellos decían busca la plata, y la testigo les dice que no lo malogren porque el estaba enfermo, y se llevaron todo. La testigo de igual manera corrobora el dicho del ciudadano J.C.S.R., al sostener que su sobrino fue lesionado porque cuando el se paro, entonces el le dijo a uno de ellos “ustedes van a robar a mi tía, yo te conozco”, entonces fue en ese momento cuando le dispararon.

Así mismo, afirma la testigo que su sobrino reconoció al acusado que es el señor Carrasco y forcejearon para quitarle la escopeta y señala que èl vive en el mismo sector, como a tres calles; circunstancia esta que acredita el porque el testigo manifiesta conocer de vista al acusado. También depone la testigo que todos estaban encapuchados y lo que les veía era de la nariz para abajo, que el Carrasco era el que no tenía capucha por eso fue que el muchacho lo reconoció. Sostiene de igual manera la testigo al ser interrogada en que parte de la casa le disparan a su sobrino, responde que fue en la parte de atrás de la casa, entre el comedor y la cocina en el centro de la casa. Que ella se encontraba en la sala, y el sujeto que disparo estaba cerca de su persona, y luego la introducen en la habitación. Que es el acusado que estaba en la parte de atrás de la casa que gritaba dispara y ella en principio creía que no había herido a nadie. Que hubo un forcejeo entre uno de los muchachos y el acusado a quien le quitaron la mitad del chopo en el forcejeo.

Es preciso señalar que la testigo: L.R., corrobora el testimonio del ciudadano J.C.S.R., al sostener que fue el acusado uno de los sujetos que participaron en el robo y diera muerte a la víctima E.E.C.C.; y hace referencia que fue el acusado quien se encontraba en la parte de atrás de la casa, la persona que grita dispara; asì mismo depone la testigo que el acusado portaba un arma de fuego que en el forcejeo fue partida; pero no es la persona que mata al hoy occiso, y hace referencia que el acusado fue reconocido por una de las víctimas porque no tenía capucha en el rostro; resultando igualmente coincidente su dicho con el testimonio de J.S., cuando señala la testigo que el disparo se produce entre el comedor y la cocina, es decir, en el centro de la casa, sitio este donde permanecía boca abajo J.S. mientras se encontraba sometido por los agresores. Por consiguiente el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

En cuanto al testimonio del ciudadano: R.C.H.A., depone que en ese momento èl estaba dormido y lo sacaron para afuera y que no logró ver al acusado, que lo que sintió fue el tiro y no pudo ver nada por que lo tenían acostado en la sala; sin embargo señala en su declaración, que los asaltantes mientras actuaban èl se encontraba acostado y cuando se levanta ya estaba uno herido. Que si había una reunión. Que no recuerda la hora, pero si eran màs de las dos. Que se robaron un TV. un DVD y una cadena a su hijo. Que estaban su esposa L.R. estaba en al parte de atrás tomando. Que logró ver cuando cargaban las cosas que se llevaron y a su esposa la tenían en el piso y su hijo. Que cuando los sujetos ingresaron a la residencia el estaba en el cuarto y su esposa estaba con ellos en el patio con los invitados en ese momento. Que eran seis aproximadamente. Que el muchacho que le dieron el tiro era sobrino de su esposa. Que el testigo conjuntamente con otra persona es quien traslada a la víctima hasta el hospital.

Este testimonio del ciudadano R.C.H.A., corrobora el testimonio de la ciudadana L.R., en el sentido que hubo un robo en el sitio del suceso, resultando una persona herida que era sobrino de su esposa, además de la circunstancia que la señora L.R. al momento de ingresar los sujetos, esta se encontraba en la parte de atrás de la vivienda; es decir, que la referida ciudadana si tuvo la oportunidad de observar algunos de los acontecimientos que se suscitaron, tal como los depuso en la audiencia, resultando igualmente coincidente el testimonio del ciudadano R.E., en cuanto al numero de sujetos al manifestar este último que eran aproximadamente seis.

El referido testimonio resulta convincente en su deposición, pues se trata de una de las personas que traslada al hoy occiso hasta el hospital conjuntamente con otra persona que no recuerda, encontrándose presente al momento del suceso; coincidiendo igualmente su dicho en cuanto a que el sujeto que resultara herido en el hecho y falleciera posteriormente fue el sobrino de su esposa L.R., previamente a ser sometidos por varios sujetos que ingresaron a la residencia, cargando con varios objetos y efectuando finalmente un disparo al ciudadano E.B.. Es decir, este testimonio acredita la circunstancia que efectivamente fue en la comisión de un robo a mano armada cuando se produce el disparo que causa la muerte a la víctima antes mencionada. Es en razón a ello que se estima este órgano de prueba otorgándosele valor probatorio.

En relación al testigo H.J.M.L. corrobora el testimonio de los ciudadanos L.R. y R.C.H.A., al manifestar en su deposición que llegaron al sitio aproximadamente seis personas, que para ese momento estaban tomando en una reunión que se celebraba en dicha vivienda. Que observò a tres sujetos encapuchados. Que escucho un solo impacto de bala y luego del disparo los sujetos se fueron. Que calcula que eran seis personas las que entraron porque entraron tres y se quedaron afuera tres. Que cuando llegaron los sujetos los mandaron a tirar en el suelo. Que no llego a observar si ellos salieron con algunos objetos, pero escuchò que cargaban con algo. Que èl resultó herido y el hijo de la Sra. Doris muerto.

El referido testimonio acredita igualmente la circunstancia que en el hecho resultó muerto el hijo de la señora D.R.; que en el sitio habìa una reunión familiar donde ingresaron varios sujetos, observando tres de ellos encapuchados, así como la circunstancia que ciertamente se produjo un disparo que causara la muerte del hoy occiso y que los sujetos cargaron varios objetos aun cuando no lo logró ver de que se trataba. Quedando una vez màs corroborado el dicho de los ciudadanos antes mencionados; en cuanto a las circunstancias señaladas por el testigo Héctor José Maza. Resultando verosímil dicho testimonio al coincidir con los dichos de los anteriores testigos sometidos a análisis, al sostener que hubo un solo disparo. Debiendo este Juzgador estimarlo como medio de prueba.

Respecto al testimonio del ciudadano ILDEMARO J.M.L., queda acreditado que ciertamente se produjo en el hecho una detonación, al ingresar al sitio donde se celebraba una reunión varios sujetos, que los mandaron a bajar la cabeza. Que las personas portaban armas de fuego al señalar que logrò ver que a su hermano le estaban dando con un chopo por la cabeza.

Queda desestimada la circunstancia relacionada con que todas las personas estaban encapuchadas, pues al deponer el testigo que eran como cuatro sujetos, al comparar este dicho con los anteriores testimonios ciertamente se evidencia que el testigo que nos ocupa no logrò ver a todos los que participaron en el hecho, y ello se determina de las anteriores deposiciones que manifiestan entre seis o siete partícipes, indicando el ciudadano J.C.S.R. que dos de los sujetos se encontraban con gorras. Asì mismo, se desestima la afirmación efectuada por el testigo al indicar que una sola de las personas que ingresaron a la vivienda estaba armada y era el que estaba golpeando a su hermano; pues el testigo no logra apreciar el desarrollo de todo los acontecimientos al indicar en su declaración que lo obligaron a meterse en el cuarto; tal desestimación obedece al detallado y circunstanciado testimonio del ciudadano J.C.S., quien manifiesta que todos estaban armados, presenciando a escasa distancia, con precisión y exactitud los acontecimientos ocurridos en el sitio donde se produce el disparo. Siendo valorado parcialmente este testimonio, bajo los argumentos antes mencionados.

En cuanto al testimonio de D.J.R., este acredita la circunstancia que ciertamente en la vivienda de la ciudadana L.R., había una reunión donde se encontraba su hijo E.J.B.; pues no obstante encontrarse la testigo en su residencia ubicada cerca del lugar de los hechos, la misma fue informada mientras estaba durmiendo que a su hijo Esteban le habían dado un tiro y salió corriendo al sitio, siendo igualmente informada que los sujetos entraron a la vivienda de su hermana a robar, que agarraron a uno de los sujetos en la cocina y tenia un arma y dispararon: Que eso se lo dijeron las personas que estaban allí. Que la testigo tuvo conocimiento que su hijo había fallecido, porque la Doctora le dijo que había llegado sin signos vitales. Que al ser informada se trasladó inmediatamente hasta el sitio y a su hijo lo estaban montando en una camioneta y recuerda que estaban en el sitio Ildemaro, Héctor, R.A., su sobrina, Ronald, L.E., R.E.G., su hermana y el esposo R.E., y otros que no recuerda.

Al mencionado testimonio se le otorga valor probatorio como testigo referencial, en virtud que el mismo fortalece los testimonios de los testigos presénciales, quienes sostienen que en la reunión que se celebraba en la residencia de la ciudadana Luisa Rondòn, se encontraba su hijo E.B., quien fallece por causa de un disparo, tales afirmaciones coinciden con lo afirmado por el ciudadano J.C.S. Rondòn, Luisa Rondòn, ILDEMARO J.M.L., H.J.M.L., D.J.R. y R.C.H.A.; en los términos expresados por cada uno de los declarantes. Por consiguiente, dicho testimonio es valorado por este Juzgado.

En cuanto al testimonio de los funcionarios YOLIMER MARCANO y R.B.S., los mismos acreditan las inspecciones que practicaran al sitio del suceso, es decir, en una vivienda ubicada en el sector de Campo Claro, así como al cadáver en el hospital Razetti, el cual presentaba una herida. De igual forma quedaron acreditadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del acusado practicada en el año 2000, al manifestar el funcionario R.B.S., que practican la detención al ser informados los funcionarios aprehensores por vecinos del sector, que el acusado era uno de los sujetos que había participado en el homicidio.

Las referidas testimóniales son estimadas y valoradas por este Tribunal, al ratificar el acta policial de aprehensión; así como las inspecciones técnicas suscritas por los referidos funcionarios, siendo valoradas a plenitud dada la certeza y convicción de las deposiciones de los mismos.

En relación a la testigo E.A.D.; este Tribunal desestima su declaración cuando señala que la misma no tiene nada que decir al respecto; aunado a la circunstancia que a preguntas formuladas la misma responde que el día que ocurrieron los hechos la misma se encontraba en su casa y el acusado estaba sentado también allí, sin embargo posteriormente a otra interrogante contesta que ella estaba en la puerta de su casa sentada y el acusado estaba sentado cerca, que estaba solo y lo conoce muy bien. Siendo esta declaración totalmente contradictoria al evidenciarse que la testigo inicialmente manifiesta que el acusado estaba sentado también en la puerta y posteriormente indica que el permaneció aproximadamente desde las nueve de la noche sentado solo, pero cerca de la reunión familiar donde ella estaba en la puerta de su casa; razón por la que se desestima en su totalidad el testimonio de la ciudadana E.A.D..

En relación a la Experta Dra. ESLEIDA BARROSO quien suscribe el protocolo de autopsia del cadáver del ciudadano E.B.; la misma es valorada a plenitud al corroborar el contenido de la referida experticia practicada al cadáver del occiso E.B., al señalar que en el presente caso fue una autopsia que practicó, reconociendo su contenido y firma e indicando que se trataba de un joven de 17 años el cual presentaba una herida en la parte superior del hombro izquierdo sin salida, que igualmente una perforación hepática y muere a consecuencia de un schok hipovolemico, a consecuencia de las heridas causadas, que se localizo un proyectil el cual no tenia orifico de salida que perforó el pulmón izquierdo y también hubo perforación hepática, ósea la trayectoria fue de izquierda a derecha.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Quedó establecido en el transcurso del debate, que en fecha que en fecha 02-12-2000, horas de la madrugada, irrumpieron aproximadamente seis sujetos, entre ellos L.E.C.C., en la residencia de la ciudadana L.R., sometiendo bajo amenaza de muerte a todas las personas que se encontraban al frente de la casa, los hicieron entrar y los lanzaron a todos boca abajo en el piso, mientras que a otros los obligaron a entrar en una de las habitaciones de la vivienda, despojándolos de varias pertenencias u objetos propiedad de la señora Luisa Rondòn, que una vez sometidos y luego de forcejear el acusado L.E.C.C. con el hoy occiso E.B., se escuchó en la parte de atrás de la casa, entre la cocina y el comedor un disparo, efectuado por otro sujeto distinto al acusado, una vez que este último incitara al sujeto a disparar el arma, impactando contra la humanidad de E.B.; para luego los sujetos emprender su huída. Que entre los objetos robados se encontraban un televisor y un VHS; quedando en la parte de atrás de la casa el ciudadano E.J.B., tirado en el piso, boca arriba, aún con vida; con un tiro en la espalda, siendo trasladado hasta el hospital L.R. donde fallece posteriormente, debido a la herida que le fue causada, tal como se evidencia del protocolo de autopsia.

En conclusión, examinadas cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia oral y pública, hecha la valoración, apreciación correspondiente, ha estimado este Tribunal que la testimonial del ciudadano J.C.S.R. es contundente al determinar que fue el acusado L.E.C.C. una de las personas que participara en la muerte de su p.E.B., junto con otros mas que no se encontraban en la audiencia, que el hecho había sucedido porque el acusado le dio con el pie a su primo y es cuando la víctima se fue a la lucha con el acusado, es en ese instante cuando el otro sujeto le propina el disparo, debido a que el acusado le grita que dispare. Así mismo señala el testigo de manera contundente que el acusado llego con una gorra, y cuando forcejea con la víctima, al acusado se le cae la gorra.

El referido testimonio se encuentra fortalecido con el testimonio de los ciudadanos: L.R., el cual corrobora el testimonio del mencionado ciudadano J.C.S.R., cuando depone que esa noche estaban en su casa como a las dos de la mañana aproximadamente, llegaron unos señores diciéndoles que se lanzaran al piso, que el acusado se metió en la parte de atrás con una escopeta y sometió a todo los que se encontraban allí, conjuntamente con otros sin identificar, indicándole a los demás sujetos que dispararan, que a su hijo le quitaron la cadena, se llevaron los relojes, un televisor, un DVD y otros objetos, y le mandaron a quitar los pantalones a su hijo, y le dieron un tiro a su sobrino, pero en si el que mato a su sobrino era uno llamado Alex, que muerto, por que lo mataron.

La testigo de igual manera corrobora igualmente el dicho del ciudadano J.C.S.R., al sostener que su sobrino fue lesionado porque cuando el se paro, entonces el le dijo a uno de ellos “ustedes van a robar a mi tía, yo te conozco”, entonces fue en ese momento cuando le dispararon. Así mismo afirma la testigo que su sobrino reconoció al acusado que es el señor Carrasco y forcejearon para quitarle la escopeta y señala que èl vive en el mismo sector, como a tres calles.

En cuanto al testimonio del ciudadano: R.C.H.A., depone que en ese momento él estaba dormido y lo sacaron para afuera y que no logró ver al acusado, que lo que sintió fue el tiro y no pudo ver nada por que lo tenían acostado en la sala; sin embargo señala en su declaración, que los asaltantes mientras actuaban él se encontraba acostado y cuando se levanta ya estaba uno herido. Que si había una reunión. Que no recuerda la hora, pero si eran más de las dos. Que se robaron un TV. un DVD y una cadena a su hijo. Que estaban su esposa L.R., Esteban estaba en al parte de atrás tomando. Que logró ver cuando cargaban las cosas que se llevaron y a su esposa la tenían en el piso y su hijo. Que cuando los sujetos ingresaron a la residencia el estaba en el cuarto y su esposa estaba con ellos en el patio con los invitados en ese momento. Que eran seis aproximadamente. Que al muchacho que le dieron el tiro era sobrino de su esposa. Que el testigo conjuntamente con otra persona es quien traslada a la vìctima hasta el hospital.

Es de destacar que el ciudadano R.C.H.A., corrobora el testimonio de la ciudadana L.R., en el sentido que hubo un robo en el sitio del suceso, resultando una persona herida que era sobrino de su esposa, además de la circunstancia que la señora L.R. al momento de ingresar los sujetos esta se encontraba en la parte de atràs de la vivienda; es decir, que la referida ciudadana si tuvo la oportunidad de observar algunos de los acontecimientos que se suscitaron en el desarrollo de las acciones ejecutadas por los agresores, tal como los depuso en la audiencia, resultando igualmente coincidente el testimonio del ciudadano R.E., en cuanto a que el sujeto que resultara herido como consecuencia del disparo y falleciera posteriormente era el sobrino de su esposa L.R.; debiendose valorar este testimonio en su totalidad.

Por otra parte el testigo H.J.M.L. corrobora el testimonio de los ciudadanos L.R. y R.C.H.A., al manifestar en su deposición que llegaron al sitio aproximadamente seis personas, que para ese momento estaban tomando en una reunión que se celebraba en dicha vivienda y observó a tres sujetos encapuchados. Que escucho un solo impacto de bala y luego del disparo los sujetos se fueron; y calcula que eran seis personas las que entraron porque entraron tres y se quedaron afuera tres. El referido testimonio acredita igualmente la circunstancia que en el hecho resultó muerto el hijo de la señora D.R.; que en el sitio había una reunión familiar donde ingresaron varios sujetos, observando tres de ellos encapuchados, así como la circunstancia que ciertamente se produjo un disparo que causara la muerte del hoy occiso y que los sujetos cargaron varios objetos aun cuando no lo logró ver de que se trataba. Quedando una vez más corroborado el dicho de los ciudadanos antes mencionados; en cuanto a las circunstancias señaladas por la testigo Héctor José Maza. Siendo valorado por este Juzgador.

De igual manera con el testimonio del ciudadano ILDEMARO J.M.L., queda acreditado que ciertamente se produjo en el hecho una detonación, al ingresar al sitio donde se celebraba una reunión varios sujetos, que los mandaron a bajar la cabeza. Que las personas portaban armas de fuego al señalar que logró ver que a su hermano le estaban dando con un chopo por la cabeza. Siendo desestima la afirmación efectuada por el testigo al indicar que una sola de las personas que ingresaron a la vivienda estaba armada y era el que estaba golpeando a su hermano; pues el testigo no logra apreciar el desarrollo de todo los acontecimientos al indicar en su declaración que lo obligaron a meterse en el cuarto; tal desestimación obedece al detallado y circunstanciado testimonio del ciudadano J.C.S., quien manifiesta que todos estaban armados, presenciando a escasa distancia, con precisión y exactitud los acontecimientos ocurridos en el sitio donde se produce el disparo.

Es estimado igualmente el testimonio de la ciudadana D.J.R., el cual acredita la circunstancia que ciertamente en la vivienda de la ciudadana L.R., había una reunión donde se encontraba su hijo E.J.B.; pues no obstante encontrarse la testigo en su residencia ubicada cerca del lugar de los hechos, la misma fue informada mientras estaba durmiendo que a su hijo Esteban le habían dado un tiro y salió corriendo al sitio, siendo igualmente informada que los sujetos entraron a la vivienda de su hermana a robar, que agarraron a uno de los sujetos en la cocina y tenia un arma y dispararon: Que eso se lo dijeron las personas que estaban allí.

Resultando convincente dicho testimonio cuando dice recordar que estaban en el sitio Ildemaro, Héctor, R.A., su sobrina, Ronald, L.E., R.E.G., su hermana y el esposo R.E., y otros que no recuerda; siendo fortalecidas las declaraciones de los testigos presénciales como es el del ciudadano J.C.S.R. y Luisa Rondòn, quienes sostienen que en la reunión que se celebraba en la residencia de la ciudadana Luisa Rondòn ingresaron varios sujetos, que agarraron a uno de ellos en el área de la cocina, produciéndose el disparo que causara la muerte de su hijo E.B..

De tal manera, que al manifestar la testigo de manera referencial la circunstancia que sometieron a uno de los sujetos en la cocina, tal circunstancia coincide con lo afirmado por el ciudadano J.C.S. Rondòn, cuando señala que forcejearon el acusado con el hoy occiso E.B.; siendo valorado por el Tribunal, debido a la concordancia entre sus afirmaciones y las circunstancias depuestas por los testigos presénciales. Siendo estimada, otorgándosele valor probatorio.

Ahora bien, el testimonio de los funcionarios YOLIMER MARCANO y R.B.S., resultan convincentes para este Tribunal al corroborar las inspecciones que practicaran al sitio del suceso, es decir, en la vivienda ubicada en el sector de Campo Claro, asì como al cadáver en el hospital Razetti, el cual presentaba una herida. De igual forma acredita las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del acusado practicada en el año 2000, al ser informado el funcionario R.B.S. por vecinos del sector, que el acusado era uno de los sujetos que había participado en un homicidio. Por consiguiente, el mismo es valorado por este Juzgador.

En relación a la experta: Dra. ESLEIDA BARROSO quien suscribe el protocolo de autopsia del cadáver del ciudadano E.B.; la misma corrobora con su declaración el contenido de la referida experticia practicada al cadáver del occiso en referencia, al señalar que en el presente caso fue practicada una autopsia, reconociendo su contenido y firma e indicando que se trataba de un joven de 17 años, el cual presentaba una herida en la parte superior del hombro izquierdo sin salida, que igualmente presentó una perforación hepática y muere a consecuencia de un schok hipovolemico, a consecuencia de las heridas causadas, que se localizo un proyectil el cual no tenia orifico de salida que perforó el pulmón izquierdo y también hubo perforación hepática, ósea la trayectoria fue de izquierda a derecha. El referido testimonio es valorado a plenitud al ratificar el protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano E.B..

Pues bien, establecidos los hechos en los términos expuestos, se hace necesario precisar, si existe de los hechos debatidos y probados en juicio, la relación causal suficiente para establecer la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en los hechos incriminados por el Ministerio Público.

Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como decisor en ejercicio del Jus Puniendi del Estado, al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.

En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.

En el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, corresponde a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.

Dentro de este orden de idea, el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos establece: “Quince a veinte años…, a quien cometa el homicidio por medio de…, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos.., 458, de este Código.”

Asimismo, establece el artículo 424 del mismo Código Penal lo siguiente: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”

Ahora bien, a través del debate quedó demostrado que la conducta del acusado L.E.C.C. encuadra dentro de las previsiones del artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, hoy 406, al ejecutar la acción conjuntamente con otros sujetos, siendo acogido el cambio de calificación que hiciera el Ministerio público en el sentido de aplicar el artículo 424 de la referida Ley Sustantiva Penal, contentiva de la figura de Complicidad Correspectiva, al encontrarse las pruebas documentales valoradas por este tribunal, sustentadas con las testimoniales de los expertos y testigos oídos en sala, siendo valoradas las mismas a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio, con las desestimaciones suficientemente señaladas y analizadas up supra, al tomar en consideración que el contenido de las mismas fue ratificado en la audiencia del debate probatorio por los funcionarios que la suscriben. Bebiéndose aplicar el artículo 406 del Código Penal vigente, por ser la Ley más favorable al acusado, conforme al contenido del artículo 2 de la referida Ley Sustantiva Penal.

Efectuado el análisis y comparación de estas pruebas resultan lógicas, verosímiles y concordantes para tener la certeza que el ciudadano L.E.C.C., fue uno de los sujetos que participara conjuntamente con otros aún sin identificar, en el hecho donde perdiera la vida la víctima E.J.B., producto de un disparo que le causó la muerte, con el propósito de cometer un robo en la residencia de la ciudadana L.R., apoderándose de varios objetos, por lo que las mismas llevan al convencimiento y certeza de quien aquí decide sobre la culpabilidad del mentado ciudadano, pues, los testigos en sus deposiciones exponen en forma lógica, concreta y concordante sobre los hechos ocurridos, siendo contestes en el señalamiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y así las valora esta Juzgadora. Por consiguiente, el hecho y la responsabilidad penal han quedado comprobados, por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano L.E.C.C., este Tribunal procede a imponerle la pena que ha de cumplir en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal,de su reforma parcial, prevé una pena de presidio de Quince (15) a Veinte (20) años. Debiéndose aplicar el Código Penal vigente, por ser la Ley más favorable al acusado, conforme al contenido del artículo 2 ejusdem, al establecer en su límite máxima una pena inferior a la contenida en la Ley vigente a la fecha del suceso. De tal manera que por aplicación la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, esto es, sumando el límite inferior y el máximo, obtendríamos un término medio de veinte (17) años con seis (06) meses de presidio, atendiendo la circunstancia atenuantes del artículo 74 ordinal 4° ejesdum, conforme al principio in dubio pro reo, contenido en el artículo 24 Constitucional; en virtud que el ciudadano L.E.C.C., no registra antecedentes penales, este Tribunal rebaja la pena en el termino mínimo aplicable a este delito de Quince (15) años; siendo rebajada la pena a su vez en un tercio, conforme al contenido del artículo 424 del Código Penal vigente, quedando en definitiva CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concatenación con el artículo 424 de la referida Ley Sustantiva Penal,

Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 el Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: CULPABLE al acusado L.E.C.C., Identificado plenamente a los autos, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concatenación con el artículo 424 de la referida Ley Sustantiva Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 el Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

La presente decisión es dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias Nº 01 del Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diez (10) días del Mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

Dra. E.U.D.L.

LA SECRETARIA,

ABRG. C.B.

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