Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 28 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006125

ASUNTO : NP01-P-2014-006125

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2014del año 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados L.E.N.I., KELVIS J.G.M., D.R.C.S., G.J.I.B. y L.E.H.D., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

:

Identificación de los Acusados

L.E.N.I., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.403.628, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1989, de profesión u oficio Barbero, casado, residenciado en Sector Vargas, calle principal, casa número 23, La Puente, Maturín, Estado Monagas, hijo de I.N. (v) y de J.G.N., D.R.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.566.219, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1988, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, residenciado en el sector Nueva barrancas 1, calle principal, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de J.S. (v) y de R.E.C. (v), G.J.I.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.852.552, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1993, de profesión u oficio pezcador, soltero, residenciado en el sector El Bolsillo, calle La Rosa, casa sin número, cerca de la Puente, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de Yolisé del Valle Baesa (v) y de O.I. (v), KELVIS J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.139.896, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1990, de profesión u oficio ayudante de electricidad, soltero, residenciado en el Barrio S.B., última calle, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de E.J.M. (v) y de Clelio Guzmán, y “LUIS E.H.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.139.406, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1988, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización C.A.P., sector El Bolsillo, calle Las Flores, casa número 05, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de L.D. (v) y de L.R.H. (v).,

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los imputados L.E.N.I., KELVIS J.G.M., D.R.C.S., G.J.I.B. y L.E.H.D., Que en fecha 16/05/2014 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios PRIMER TENIENTE E.P. BRUZUAL, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA A.J.M., SARGENTO MAYOR PRIMERA J.Z.M., SARGENTO SEGUNDO R.S., SARGENTO SEGUNDO J.C.P., adscrito a la sección de investigaciones penales e inteligencia del Destacamento 77 del Comando Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y oficial agregado J.B., adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, en atención a información recibidas por vecinos del sector calle Brion de la población de barrancas del Orinoco, en el municipio sotillo del estado Monagas, sobre presunto intercambio de disparos con armas de fuego entre bandas armadas que azotan a ese sector se constituyeron en comisión, con destino al sector antes mencionado al llegar al sitio se pudo se pudo observar que un vehiculo de color azul que se encontraba transitando en la vía, el cual incremento la velocidad emprendiendo la huida del sector, ante la situación los funcionarios procedieron a efectuar la persecución, siendo interceptados en el sector 5 de j.d.B.d.O. seguidamente procedieron a identificarse como funcionarios y a indicarles a los ocupantes del vehiculo que descendieran del mismo, pudiendo observar que en el interior del mismo se encontraban cinco individuos quienes fueron identificados como: L.E.N.I. quien portaba en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver marca S.A.W., modelo C14S, seriales devastados, calibre 38 milímetros, con tres cartuchos del mismo calibre y dos cartuchos calibre 9 mm, limados sin percutar y un envoltorio de material sintético de color amarillo y en su interior una sustancia de color blanco con las características de la droga denominada cocaína, quien viaja en el asiento trasero lado del piloto, el cual apunto con el revolver al funcionario Sargento Segundo R.S. el cual integraba la comisión: G.J.I.B., el cual portaba un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, calibre 12 milímetros, con un cartucho del mismo calibre, sin percutar y un envoltorio de aluminio de color plateado y en su interior una sustancia d color verdoso, de olor penetrante, con las características de la droga denominada marihuana; quien viaja en el asiento trasero del medio; D.R.C.Z. a quien se le incauto una escopeta, marca stevens, modelo 67, serial E, serial E756922, calibre 12 milímetros, con tres cartuchos del mismo calibre, sin percutar, quien viajaba en el asiento trasero del copiloto; K.J.G.M., quien al momento de bajarse del vehiculo corrió hacia una vivienda de color rosado, con rejas blancas, donde reside un ciudadano apodado el Júnior por lo que se procedió a capturarlo dentro de la misma y se le incauto la cantidad de cuatro cartuchos calibre 7,62 milímetros y una planta de la denominada marihuana, la cual estaba sembrada en un porrón de concreto, el mismo viajaba en el asiento del copiloto; igualmente observaron que por la parte posterior salio huyendo un ciudadano, siendo infructuosa su captura; L.E.H.D. quien conducía el vehiculo marca DAEWOO, modelo MATIZ, color azul, placas FAP-42B, año 1999, serial de carrocería KLA4M11BDXC357982 quien al ver la comisión, se bajo del vehiculo, se tiro al suelo y manifestó que lo traían secuestrado y lo habían amenazado de muerte , se deja constancia que todos los ciudadanos detenidos opusieron resistencia al momento de su detención, por lo que fue necesario el uso progresivo de la fuerza para controlarlos, seguidamente una vez terminado la identificación y la requisa a los ciudadanos antes mencionados y al vehiculo, se procedió a trasladarlos hasta la sede del comando de la tercera compañía del destacamento Nº 77 en virtud de lo incautado, procedieron a su inmediata aprehensión e imposición de sus derechos y garantías constitucionales quienes quedaron identificados como: L.E.N.I., KELVIS J.G.M., D.R.C.S., G.J.I.B. y L.E.H.D.. Siendo puestos a la orden de esta representación fiscal para las correspondientes diligencias de rigor. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica N° 9700-128-T-0603 la misma arrojo un peso de 38 gramos con 500 miligramos de MARIHUANA y la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-0603 arrojo un peso de 1 gramo con 300 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA.-Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público en fecha 07-07-14, interpuso escrito acusatorio en contra de los ciudadanos L.E.N.I., KELVIS J.G.M., D.R.C.S., G.J.I.B. y L.E.H.D., siendo los mismos hechos anteriormente transcritos, encuadrando la conducta de los mencionados ciudadanos en los delitos de CÓMPLICES EN EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 84 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 ibidem, en concordancia con el articulo 88 del eiusdem, y adicionalmente para los imputados L.E.N.I. y D.R.C.Z. el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el ciudadano G.J.I.B., el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5.5 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que la representación del Ministerio Publico, solicito la admisión de los escritos acusatorios, así como las pruebas alegadas en dicho escrito, por ser lícitas, pertinentes y necesarios, para la búsqueda de la verdad, de igual forma solicitó enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos por los delitos arriba señalados, se mantenga la Medida de privación de Libertad que pesa en contra de dichos imputados y la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decrete el pase a juicio,, …

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la FISCALIA VIGESIMAPRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de LOS ciudadanos L.E.N.I., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.403.628, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1989, de profesión u oficio Barbero, casado, residenciado en Sector Vargas, calle principal, casa número 23, La Puente, Maturín, Estado Monagas, hijo de I.N. (v) y de J.G.N., “DAVID R.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.566.219, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1988, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, residenciado en el sector Nueva barrancas 1, calle principal, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de J.S. (v) y de R.E.C. (v), G.J.I.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.852.552, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1993, de profesión u oficio pezcador, soltero, residenciado en el sector El Bolsillo, calle La Rosa, casa sin número, cerca de la Puente, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de Yolisé del Valle Baesa (v) y de O.I., KELVIS J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.139.896, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1990, de profesión u oficio ayudante de electricidad, soltero, residenciado en el Barrio S.B., última calle, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de E.J.M. (v) y de Clelio Guzmán, y “LUIS E.H.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.139.406, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1988, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización C.A.P., sector El Bolsillo, calle Las Flores, casa número 05, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de L.D. (v) y de L.R.H. (v), por la presunta comisión de los delitos de de CÓMPLICES EN EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 84 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 ibidem, en concordancia con el articulo 88 del eiusdem, y adicionalmente para los imputados L.E.N.I. y D.R.C.Z. el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el ciudadano G.J.I.B., el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5.5 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados presuntamente son los autores de dicho delito , en consecuencia a ello readmiten las calificación jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación Fiscal, declarándose sin lugar los pedimentos formulados por los defensores privados en cuanto a la desestimación de la acusación y de los presuntos delitos atribuidos. Las demás consideraciones explanadas por la defensa Privada Abg. W.G., este tribunal considera que dichos argumentos son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a las de control. Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a los defensores el derecho de adherirse a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas. Se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la Defensa Privada Abg. W.G., relacionadas a los testimoniales de los ciudadanos COA CONTRERAS EDGARALEXANDER, P.G.J., B.H.J.A.L.D.C..

. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LOS ciudadanos L.E.N.I., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.403.628, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1989, de profesión u oficio Barbero, casado, residenciado en Sector Vargas, calle principal, casa número 23, La Puente, Maturín, Estado Monagas, hijo de I.N. (v) y de J.G.N., “DAVID R.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.566.219, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1988, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, residenciado en el sector Nueva barrancas 1, calle principal, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de J.S. (v) y de R.E.C. (v), G.J.I.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.852.552, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1993, de profesión u oficio pescador, soltero, residenciado en el sector El Bolsillo, calle La Rosa, casa sin número, cerca de la Puente, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de Yolisé del Valle Baesa (v) y de O.I., KELVIS J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.139.896, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1990, de profesión u oficio ayudante de electricidad, soltero, residenciado en el Barrio S.B., última calle, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de E.J.M. (v) y de Clelio Guzmán, y “LUIS E.H.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.139.406, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1988, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización C.A.P., sector El Bolsillo, calle Las Flores, casa número 05, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de L.D. (v) y de L.R.H. (v), por la presunta comisión de los delitos de de CÓMPLICES EN EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 84 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 ibidem, en concordancia con el articulo 88 del eiusdem, y adicionalmente para los imputados L.E.N.I. y D.R.C.Z. el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el ciudadano G.J.I.B., el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5.5 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado en contra de LOS ciudadanos L.E.N.I., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.403.628, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1989, de profesión u oficio Barbero, casado, residenciado en Sector Vargas, calle principal, casa número 23, La Puente, Maturín, Estado Monagas, hijo de I.N. (v) y de J.G.N., “DAVID R.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.566.219, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1988, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, residenciado en el sector Nueva barrancas 1, calle principal, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de J.S. (v) y de R.E.C. (v), G.J.I.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.852.552, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1993, de profesión u oficio pezcador, soltero, residenciado en el sector El Bolsillo, calle La Rosa, casa sin número, cerca de la Puente, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de Yolisé del Valle Baesa (v) y de O.I., y KELVIS J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.139.896, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1990, de profesión u oficio ayudante de electricidad, soltero, residenciado en el Barrio S.B., última calle, casa sin número, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de E.J.M. (v) y de Clelio Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de de CÓMPLICES EN EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 84 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 287 ibidem, en concordancia con el articulo 88 del eiusdem, y adicionalmente para los imputados L.E.N.I. y D.R.C.Z. el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el ciudadano G.J.I.B., el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5.5 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo expuesto por los defensores de los indicados ciudadanos, y en relación al ciudadano y “LUIS E.H.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.139.406, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1988, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Urbanización C.A.P., sector El Bolsillo, calle Las Flores, casa número 05, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, hijo de L.D. (v) y de L.R.H. (v),, se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad a petición fiscal, extendiéndose las presentaciones de Veinte día a Treinta Días, en virtud a lo explanado por el propio imputado en audiencia preliminar, tal como consta en acta de fecha 25.011-2014. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el defensor Abg. I.R., este Tribunal la declara SIN LUGAR, por considerar que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 308 de la norma adjetiva penal y existir elementos suficientes de convicción que hacen presumir que la conducta de los acusados de autos se encuentra incursa en la calificación Jurídica antes señalada.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores privados.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR