Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintiuno de febrero de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-002419

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ DE CONTROL N.A.

IMPUTADO: A.J.G. y R.A.M.Q.

DEFENSA PRIVADA: WANYER PEREZ

FISCAL J.G.

VICTIMA: O.P.F.R.

SECRETARIO: SANDRA SATURNO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por la N.A., en su condición de Juez, y el Secretario SANDRA SATURNO. Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 21 de Febrero de 2005, siendo la 2:00 pm , de conformidad con los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal SEPTIMO AUXILIAR del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la N.A., quién solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, se encuntran presentes el fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público J.G., el defensor privado WANYER PEREZ, la víctima el ciudadano O.P.F.R. y los imputados los ciudadanos R.A.M.Q. y A.J.G.. Una vez verificada la Presencia de las partes, La Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expuso lo siguiente: Ratifico el escrito acusatorio interpuesto por esta representacion fiscal en fecha 03 de enero de 2005 en contra de los ciudadanos R.A.M. por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Rob de Vehículo con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1,3, y 10 de la misma ley antes mencionada, y en contra del ciudadano G.A.J. por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1,3, y 10 de la misma ley antes mencionada, Ofrezco a fin de que sean presentados en el juicio respectivo los medios de prueba descritos a continuación: TESTIMONIALES: Declaracion del ciudadano O.P.F., es pertinente y necesaria toda vez que el mismo es Víctima de los hechos investigados y necesaria ya que expondra como os imputados cometieron los hechos, Declaracion del ciudadano N.C.P.B., es pertinente toda vez que el mismo es testigo presencial , y necesaria ya que expondra como ocurrieron los hechos, declaración del ciudadano LISSELL O.P., es pertinente toda vez que el mism es testigo presencial y necesaria ya que expondra la forma como ocurrieron los hechos, Declaración de los expertos J.R. y J.C. son petinentes ya que fueron los que practicarn las experticias de ley y necesarias ya que dejan constancia de la existencia real y material del vehiculo que tripulaba la víctima al momento de ocurrir los hechos, Declaración de los funcionarios I.H. y H.G. , es pertinente toda vez que practicaron las experticias de ley y necesaria ya que deja constancia de la originalidad de los seriales de los vehiculos involucrados en la investigación como el valos de los mismos , Declaración de los funcionarios policiales I.G.C. son pertinentes ya que los mismos realizaron las primeras investigaciones tendientes al esclarecimiento del hecho punible y necesarias por cuanto practicaron la aprehensión flagrante de los imputados. PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTAS E INSPECCIONES Y EXPERTICIAS para ser incorporadas al debate oral: EXHIBICION Y LECTURA DE LAS INSPECCIONES OCULARES identificada con los números 2518 y 2517 de fecha 12 de diciembre de 2004, EXHIBICIONES Y LECTURA EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR VEHICULO MARCA DODGE DART, EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR MARCA YAMAHA MODELO RXS115, son pertinentes uy necesrias por cuanto se deja constancia de la originalidad de los seriales identificativos de los vehiculos involucrados en el hecho delictivo. Solicito sean admitios los mediosa de prueba así como la acusación en todas y cada una de sus partes, sea mantenida la medida privativa de libertad y se ordene el pase a juicio oral y público, es todo. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 . 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación queda a consideración de las partes, y la imposición o no de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quién es impuesta del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente que tiene derecho a solicitar la practica de las diligencias que considere necesarias. Se le concede el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma se hizo salir de sala al ciudadano A.J.G., dejandose en ella, al ciudadano R.A.M., a quien se le solicitó seguidamente que proporcionaran sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: venezolano, de 29 años de edad , estado civil soltero, residenciado en Sector El Coliseo Manzana 11 casa 22, Vía La Raiza, S.T., de oficio Ex- Funcionario Policial, hijo de R.A.M. (V) y E.Q. (V), titular de la Cédula de identidad número V.- 12687566 y expuso: Yo me encontaba en mi casa tomandome unas cervezas con unos amigos , me lema el inspector sotilo cuando en la noche se suscita el problema y me llaman para acompañarlo para el comando cuando llego me dicen que estaba detenido cuando yo pregunto me dicen que opr robo y dicen que me había robado una moto, yo soy padre d efailia y yo era funcionario yo me desempeñaba en mi trabajo, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano A.J.G. quien se identificó de la siguiente manera: venezolano, de 36 años de edad, estado civil casado, residenciado El Alto de Soapire casa 42, S.L., de oficio Taxista, hijo de L.T.g. (V) y J.M.C. (F) y titulat de la cédula de idetnidad N° V- 12068525 y expuso: Yo esa novhe estaba trabajando llegando a la manga de coleo me voy hacia mi casa porque estaba hacuiemndo unas carreritas cuando me encuntro una señorta que me pide la carrera y me dice que primero le llevara a su hijo a s.e. cuando vamos lo dejamos alla estuvimos esperando que le trajeran un pollo cuando arrancamos nos vamos por la raiza cuando le pregunto la hora me dice las 8: 30 pm cuando consegui una alcabala y la deje allí yo le di vuelto de lo que me págo cuan cuando me sentí mal y me meti en el monte cuando salgo rápido me dijeron que me bajara del carro y me agarraron cuando me preguntan que por que estoy sucio y yo les dije que porque venía de la manga de coleo, yo les dije que yo no conocía al señor, a mi me cayeron a golpes, cuando me llevaron a la blaser y me partieron un rayo en la cabeza me dieron una patada y me llevaron a la IAPEM, me tomaron declaraciones, yo soy padre d efamilia, soy un taxista humilde yo no conzco a ese otro señor, es todo. La Juez le concede la palabra a la Defensa el profesional del derecho WANYER PEREZ quien expuso: En sala ha ocurrido algo, ha ocurrido unerror inexcusable por el Ministerio Público que no puede permitir que se admita la acusación se han agregado al expediente unas excepciones pero la fiscalía no las contestó en la oportunidad, lo que ha debido contestarlas en la oportunidad pero no lo hizo en el lapso legal, y esta audiencia no opino de tales excepciones, eso es un error inexcusable, sin embargo yo voy a ratificar lo expuesto, la excepción promovda es la del artículo 28 ordinal 4 literal i del COPP, ya que hay falta de requisitos esenciales del 326 del COPP, ya que del enjuiciomiento que pretende hacer el fiscal no identifica su pertinencia y necesidad, así como una serie de testimoniales, se ha debido haber demostrado que no eran ciertas las excepciones, la defensa con respecto a la acusación se evidencia que a mis defendidos no son aprehendidos en flagrancia, uno de ellos es funcionario policial y en esos 30 o 45 días de la investigación prelimirar se ha debido haber llevado esa investigación a otro organismo policial el CICPC, lo cual tambien es un error inexcusable, la concubina de mi defendido R.M. introdujo un escrito que doy por reproducido en este acto, lo cual si esta señora aparece en el acta inicial ha debido aparecer para ratificar lo que declaró, no hay testigos cuando al señor lo sacan de su casa, se habla de unas personas que son familia de la víctima, esta defensa en aras de respetar lo que este Tribunal decida, y en caso de que se acordara el enjuiciamiento, indicamos las pruebas que llevaremos al juicio oral y público las cuales son del tenor siguiente: TESTIMONIALES: A.S., L.U., E.D.M., R.M. FEBRES, IGLAES O.H., C.F.C.B., L.Y.F., solicito la libertad plena de is defendidos o en su defecto una medida cautelar sustitutiva, solicito en definidtiva que no sea admitida la acusación, y en caso de que fuese admitida se admitan las pruebas y se decrete una medida cautelar de libertad, es todo. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: Todos y cada uno de los extremos exigidos del artículo 326 del COPP son señalados y especificados, en esta misma audiencia se señala expresamente la perttinencia y necesidad de cada una de las pruebas se detallan loas circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así mismo observa con asombro que el defensor privado alegue que la prehensión no fue en flagrancia ya que así fue decretado en la audienci de presentación, así mismo todos los casos que se reciben en la fiscalía se pasan al CICPC como fueron las expeticias y diligencias necesarias para llevar a cabo el acto conclusivo, el hecho que la víctima sea funcionario polícial no tiene nada que ver ya que el mismo es de la región dos y el imputado de la región cinco, además que no tiene nada que ver con la obstaculiazción del proceso, finalmente tales señalamiento con respecto a la valoración que debe darse a los medios de prueba tal es materia de juicio oral y público, el Ministerio Público no promueve los dichos de la concubina del imputado Macero Rafael, finalmente la acusación cumple con cada uno de los requerimientos del artículo 326 del COPP, así mismo la defensa viene a esta audiencia a promover una lista de testigos que la fiscalía no controlo en la investigación y además sin señalar la pertinencia y necesidad de tales declaraciónes por lo que solicito que se desestime todas y cada una de esas testimoniales promovidas así como las excepciones presentadas, que es error inexcusable, no lo es ya que esta fiscalía contesta en esta audiencia oral cada una de las manifestaciones hechas por la defensa, es todo. Se le concede la palabra al defensor privado quien manifesto: Queda aún más ratificado todo lo manifestado por la defensa ya que el mismo dice que el no tomo tales declaraciones que son favorables a mis defendidos, además las pruebas que la defensa tiene que presentar no tienen que pasar por ningún filtro de la fiscalía, y la pertinencia y necesidad debe exponerla el fiscal ya que el es el que acusa, el fiscal dice en esta audiencia que no señala a la concubina de mi defendido como prueba y Porque no lo hizo si se le pidio?, entonces si hay lagunas, el fiscal del Ministerio Público ha debido contestar de otra forma las excepciones, el no las resuelve y entonces no se para que el Código me da esas facultades, es todo. Oidas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oportunamente fue presentada por ante la URDD de este Cirucito Judicial escrito de acusación por la fiscalía Séptima Auxiliar con tal escrito entra el proceso en fase intermedia ratificando la defensa el escrito de excepciones presentado el 14 de febrero de 2005 y siendo esta la oportunida procesal del Ministerio Público par dar contestación al mismo, examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos R.A.M. por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1,3, y 10 de la misma ley antes mencionada, y en contra del ciudadano G.A.J. por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1,3, y 10 de la misma ley antes mencionada, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se declara SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA y se ADMITE TOTALMENTE la acusación en todas y cada una de sus partes.- Se le concede la palabra a los ciudadanos R.A.M. y G.A.J. y se les instruye respecto al procedimiento por admisión de los hechos, siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer tal derecho. A lo cual exponen R.A.M.: NO DESEO ADMITIR UNOS HECHOS QUE NO COMETI, ES TODO. G.A.J.: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS SOY INOCENTE, ES TODO. SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta a los ciudadanos A.J.G. y R.A.M.Q. por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2004-002419, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal, tales son: TESTIMONIALES: Declaracion del ciudadano O.P.F., Declaracion del ciudadano N.C.P.B., Declaración del ciudadano LISSELL O.P., Declaración de los expertos J.R. y J.C., Declaración de los funcionarios I.H. y H.G., Declaración de los funcionarios policiales I.G.C.. PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTAS E INSPECCIONES Y EXPERTICIAS para ser incorporadas al debate oral: EXHIBICION Y LECTURA DE LAS INSPECCIONES OCULARES identificada con los números 2518 y 2517 de fecha 12 de diciembre de 2004, EXHIBICIONES Y LECTURA EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA MARCA DODGE DART, EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR MARCA YAMAHA MODELO RXS115. En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa privada este Tribunal observa que las mismas fueron presentadas en fecha 14 de febrero de 2005, fuera del lapso que a tal efecto estipula el Articulo 328 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal esto es cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, siendo que la oportunidad en la cual estaba fijada la Audiencia Preliminar es el 28 de enero de 2005, no obstante de las actas del presente asunto se evidencia que el defensor privado se juramentó en fecha 26 de nero de 2005 por lo que le resultó imposible ejercer sus facultades y cargas extablecidas en el artículo 328 del COPP, por lo que diferida la audiencia preliminar es por lo que se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por la defensa las cuales son: TESTIMONIALES: A.S., L.U., E.D.M., R.M. FEBRES, IGLAES O.H., C.F.C.B., L.Y.F., en consecuencia se declaran ADMISIBLES las pruebas presentadas por la defensa. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminado el presente acto a las horas .-

La Juez Segundo de Control

N.A.D.R.

EL FISCAL SEPTIMO AUXILIAR

J.G.

EL DEFENSOR PRIVADO

WANYER PEREZ

LA VICTIMA

O.F.

LOS IMPUTADOS

R.M.

A.G.

LaSecretaria

SANDRA SATURNO

ASUNTO : MP21-P-2004-002419

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

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