Decisión nº 154-01 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Octubre de 2010

200º Y 150º

Vista la revisión de la causa Nº 1544-01 nomenclatura de este Despacho, seguida en contra del acusado M.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.297.599, en virtud de su incomparecencia a los distintos actos pautados por el Tribunal. Este Juzgado a los fines de decidir, observa y considera:

En fecha 27 de Noviembre de 2000 a las 9:30 horas de la mañana fue recibida Denuncia en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial “División Contra la Delincuencia Organizada”, interpuesta por el ciudadano: ARRAIZ REQUENA P.L. titular de la Cedula de Identidad: V- 7.714.658 en su condición de victima, con la finalidad de Denunciar al Abg. J.A.C., EDUARDO ARMENTEDOS BASALO Y H.A.B., exponiendo: que los ciudadanos ya mencionados en venta de una casa (Henry y Eduardo son los propietarios), pero me la ofrece el Abg. J.A. quien funge como apoderado con el ciudadano Macias, ya que la casa era una herencia de seis personas, dejada por la Sra. C.B.V., según fallecida y deja herencia a otras personas más. (Folio 01)De la Primera Pieza.

En fecha 30 de Noviembre de 2000, se recibe oficio de la Fiscalia 54° del Ministerio Publico, en virtud de haber sido aprehendidos los ciudadanos: CABRERA J.A., HENRY ARMENTEDOS Y M.A., solicitar lo referente a las medidas cautelares y la aplicación del procedimiento legal a seguir contra los imputados señalados anteriormente.

En fecha 30 de Noviembre de 2000, Comparece ante este tribunal previo traslado desde la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J., los ciudadanos CABRERA J.A., HENRY ARMENTEDOS Y M.A., quienes designaron al ciudadano D.G.M. como defensor de la presente causa. (Folio 5)

En fecha 30 de Noviembre de 2000, siendo las 6:20 horas de la tarde día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de la Audiencia para Oir a los Imputados, se anuncio dicho acto con las formalidades de la Ley y se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expone: “ De conformidad con el articulo 259 procedo hacer la presentación en esta oportunidad de los ciudadanos: CABRERA G.J., E.A.B., H.A.B. Y M.G.A., en fecha 18 de Noviembre de año 2000, entre los ciudadanos: VILLEGAS RIVAS ALBANIS COROMOTO Y ARRAIZ REQUENA P.L., presentes en esta audiencia, esto en virtud de que los ciudadanos: E.A.B. Y H.A.B., son propietarios de un inmueble producto de una sucesión y los cuales alegan poder, hacen dicha venta por un poder que consta en las actuaciones, utilizando al ciudadano M.G.A. como gestor y al ciudadano CABRERA G.J.A. como abogado se procedió a dicha venta por veinticinco millones de bolívares (25.000.000) dándoles diez millones (10.000.000) a cada uno de los propietarios y cinco millones (5.000.000) al Abogado quien era Cabrera J.A., las victimas acuden al Banco Mercantil en virtud de que dicho dinero se les iba a otorgar como un préstamo, el Banco Mercantil le requieren la cedula de los demás herederos y cuando se verifican dichas cedulas se pudo constatar que los números de las cedulas no correspondían con los de los nombres que aparecían en los documentos por todo lo anteriormente expuesto el Ministerio Publico de acuerdo a como han sucedido los hechos, se desprende que no están dadas las circunstancia del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se considere la flagrancia y por el contrario están dadas las circunstancias del articulo 259 ejusdem, por lo que solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia a mi cargo y se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Precalifico la conducta desplegada por estos ciudadanos por ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal; FRAUDE, previsto en el articulo 465 del ordinales 1° y 3° del Código Penal; FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, establecido en articulo 320 ejusdem y FALSA TESTACION antas Funcionarios Públicos, articulo 321 Ibídem; para todos los imputados y solicito para todos los imputados la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los dispuesto en el articulo 259 del CODIGO ORGANICO PROCEASL PENAL , por existir peligro de fuga y de obstaculización, sin meno cabo de solicitar al ciudadano ARMENTERO BASALO HENRY, la medida Ad-Hoc domiciliaria, por su edad consagrada en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 7)

En fecha 30 de Noviembre del 2000, se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó lo siguiente “ Mis defendidos son los propietarios del inmueble, nunca han tenido Antecedentes Penales, ni correccionales en su persona, ellos siempre han delegado en otras personas los tramites legales. Ellos son los propietarios y los documentos son legales. Solicito se les otorgue Medida Cautelar Sustitutiva y la medida contenida en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. FINALIZADA LAS PARTES Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES EL JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA BMETROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Como quiera que se encuentre acreditado la existencia de varios presuntos hechos punibles, que merecen pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentran evidentemente prescrita, como son: LA ESTAFA, EL FRAUDE, EL FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y LA FALSA ATESTACION ANTES FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los articulaos 464,465 ordinal 1° y 3°, 320 y 321 todos del Código Penal; y existe fundados elementos de convicción de conformidad con el articulo 22 del Código Penal, para estimar que los imputados han sido autores o participes en el hecho que se les imputa, por parte del Fiscal del Ministerio Publico y existiendo una presunción razonable de fuga, por la pena que podría llevárseles a imponer conforme al articulo 259 y ordinal 2° del articulo 260 ejusdem, es por lo que este Tribunal les DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: ARMENTEROS BASALO EDUARDO, M.G.A. Y CABRERA G.A. Y CABREA G.J.A. , plenamente identificados, en el Internado Judicial Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso ( LA PLANTA) y respecto al ciudadano H.A.B. , se acuerda de conformidad con los ORDINALES 3° , 4° y 8°, del articulo 265 en concordancia con el 267 Ibídem, se le impone por edad MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION PERSONAL, para lo cual deberán presentar dos fiadores, idóneos que presenten balance personal acorde con sus obligaciones teniendo en cuenta que el daño presumiblemente causado es mayor de veinticinco millones de bolívares (25.000.000), prefiriendo personas Jurídicas o Colectivas para ello y como quiera que el referido ciudadano que no puede quedar detenido en una Institución Carcelaria se acuerda su Detención Preventiva Domiciliaria conforme al articulo 254 ejusdem, en la residencia el ciudadano E.D.L.H., representante legal de la Empresa CARBUJET, a tal evento se insta a la Fiscal del Ministerio Publico ha que haga efectiva la referida medida cautelar. SEGUNDO: La investigación se continuara por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 10). Se consignan copias de la cedula de identidad de E.A.B. Y DE H.A.B., copias de cheques de gerencias mencionados antes, copia de documentos de opción a compra, testamento de la señora C.B.V. (copia ), copia de planilla sucesoral, copia del poder otorgado a EDUARDO por O.M., J.R. Y G.D.C.B., copia de c.d.N. donde dice que el Poder es Falso, copia de los documentos que aparecen notariados con los números que llevan los poderes falsos, copia del registro mercantil de la empresa que representan EDUARDO Y HENRY con los mismos poderes falsos (se deja constancia que se recibe de manos del denunciante lo antes citado). (Folio Trece).

En fecha 29 de Noviembre de 2000 a las 02:00 horas de la tarde compareció por anta este Despacho de la División Contra la Delincuencia Organizada, el Inspector D.A., adscrito a esta División de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales deja constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, encontrándome en este Despacho, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente F-765.52, procedí a entrevistar a una persona quien presente en el Despacho, previo traslado de comisión dijo ser y llamarse como queda escrito H.A.B., de nacionalidad Venezolano, natural de New York, de 72 años de edad, con fecha de nacimiento 26-01-1928, de estado civil soltero de profesión u oficio desempleado, portador de la cedula de identidad N° V- 87.060, quien impuesto de los hechos que se averiguan manifestó: “Mi hermano EDUARDO y yo, nos pusimos de acuerdo para vender los vienes correspondientes a la sucesión, el señor MACIAS que trabajaba con Abogados se encargo de arreglar todos los documentos, organizarlos, pagar los impuestos y tramitar todo lo concerniente al caso, el nos dijo que avía conseguido un comprador para la casa Quinta Mi Consuelo, ubicada en la tercera avenida final norte de Campo Claro, el me dijo que se iba a vender en ochenta millones, aceptamos y convenimos pensando que todo iba a ser rápido, no con todas esas complicaciones, él arregló, todos los documentos, firmamos primero una opción de compra venta por diez millones de bolívares cada una, esperamos a que hicieran la tramitación para la firma definitiva dentro de un lapso de sesenta días, pero parece que no pudieron conseguir el dinero faltante, por lo cual se iba a firmar una prorroga, pero cuando estábamos firmando el documento se presento una comisión de la PTJ, y nos dijeron que había un problema con los documentos que estábamos firmando”. (Folio 115)

En fecha 29 de Noviembre de 2000 siendo las 3:30 horas de la tarde, comparece por ante este despacho, previa boleta de citación una persona, que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ARMENTEROS BASALO EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de NEW YORK, de 69 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, actualmente trabajando por su cuenta, titular de la cedula de identidad N° V-277.173, impuesto por su comparecencia y de las generales de Ley, que sobre testigos reza sobre en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el inmueble que estamos vendiendo mi hermano y yo, era de mi señora madre y de mi tía, ambas ya fallecieron y quedamos como herederos mi hermano Henry dos primos de nombre Miltos Domínguez y R.D., ellos también fallecieron y quedamos como únicos dueños mi hermano Henry y yo, es el caso que mi hermano me presento a un señor de nombre MACIAS, quien se iba a encargar de hacer las gestiones para la venta de esta casa, ubicada en la Tercera avenida de la urbanización de Campo Claro. Ahora bien el señor MACIAS consiguió un comprador, quien fue a ver la casa que actualmente esta alquilada, se le participo a la señora que la habita que debía desocuparla, celebramos una Opción a compra hace como setenta Díaz en lo que recibimos como parte de pago la cantidad de de veinte millones de bolívares y el resto iba a ser cancelado cuando la inquilina se mudara antes de que se venciera la Opción. La Opción de compra se venció el 18 de Noviembre y los compradores pidieron una prorroga, ya que tenían atraso con el crédito del Banco nosotros asentamos a darle la prorroga el día de hoy, pero cuando firmamos en la Notaria 9na. De Caracas, llego una comisión de la PTJ y nos trasladaron para acá, donde nos dicen que hay un documento falso de lo cual no tengo conocimiento”. (Folio 118)

En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Sub-Inspector A.A., adscrito a esta División de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 312° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 11° de la Ley de Policía de Investigación Penales, deja constancia de la siguiente entrevista efectuada a una persona quien presente en el Despacho y estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: M.G.A., de nacionalidad venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente por su cuenta, portador de la cedula de identidad N° V- 6.297.599, quien en conocimiento del hecho que se investiga en el expediente F-765.52, que se instruye, manifestó estar dispuesto a ser entrevistado y en consecuencia expone: “Hace aproximadamente seis años el Doctor J.M., hoy difunto me entrego un poder que era otorgado al señor E.A., esto con la finalidad de promover la venta de un inmueble, ya que soy accionista de una inmobiliaria y ese es mi trabajo; ahora bien se hizo una opción a venta de un inmueble y luego de presentar el documento en la Notaria Novena de Caracas, nos percatamos que el poder que me había entregado el Doctor J.M., no estaba asentado en los libros de esa Notaria, motivo por el cual fuimos trasladados a este Despacho para aclarar la situación”.( Folio 119 )

En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, un ciudadano quien estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: J.A.C.G., de nacionalidad venezolano, natural de M.C., de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, laborando por cuenta propia, portador de la cedula de identidad N° V- 13.824.601, impuesto del motivo de su comparencia, así como las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Yo soy la persona que redacto el documento de promesa bilateral de compra venta entre H.A. Y E.A., quienes son los propietarios de un inmueble constituido por una casa quinta, ubicado en Campo Claro, Municipio Sucre, Estado Miranda, por una parte y por la otra P.A. y A.D.A., la propiedad realmente le pertenece a los ARMENTEROS, según declaración sucesoral anexa al expediente; para los efectos de la promesa bilateral de compra venta se presento en la Notaria respectiva un poder autenticado y registrado donde parte de los herederos concedían poder a los hermanos ARMENTEROS para efectos de la venta, dicho poder resulto ser presuntamente un documento forjado, razón por la cual el comprador del inmueble efectúo la denuncia y en el momento del otorgamiento de la promesa bilateral de la compra-venta se presentaron los funcionarios de la división contra delincuencia organizada contra la delincuencia de la PTJ y nos trasladaron a la sede de la misma, tanto los hermanos ARMENTEROS como al ciudadano A.M., quien conoce a los citados hermanos desde hace 15 años y les realiza, ventas, gestiones, tramites de documentos etc. El poder que me fue presentado entre otros documentos, para la redacción de la promesa bilateral de compra venta tiene fecha de protocolización de 1993. El ciudadano A.M. y YO desde Diciembre de 1999 promocionamos compra-ventas de inmuebles. (Folio 122)

En fecha 30 de Noviembre de 2000, El Cuerpo Técnico de Policía Judicial División Contra la Delincuencia Organizada envía Oficio N° 014032 al ciudadano Fiscal de Flagrancia de Guardia del Área Metropolitana de Caracas en la oportunidad de remitir a los ciudadanos E.A.B., A.M.G. y J.A.C.G., cedulas de identidad V- 277.173, V- 6.297.599 y V- 13.824.601, respectivamente, quienes fueron detenidos flagrantemente, por los hechos y en las circunstancias especificadas en las actuaciones relacionadas con el expediente F-765.523.(Folio 134)

En fecha 30 de Noviembre de 2000, el Tribunal Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control en Audiencia celebrada en esta misma fecha acordó imponerles a los ciudadanos: E.A.B., A.M.G. y J.A.C.G., cedulas de identidad V- 277.173, V- 6.297.599 y V- 13.824.601, la medida cautelar sustitutiva prevista en los artículos 265, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 267 ejusdem, por lo que deberán presentar dos (2) fiadores idóneos cada uno para obtener su libertad. Por lo que permanecerán detenidos en la Casa de Reeducacion y Rehabilitación el Paraíso (La Planta). (Folio 137)

Visto el escrito presentado por el Dr. E.D.V., procediendo en el presente acto con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.M.G. Y J.A.C., previa la observación de formalidades de estilo, que componen con el objeto de exponer los argumentos que seguidamente puntualizo así: Consta en las presentes actuaciones que este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2000 emitió un auto cuyo tenor es el siguiente: “PRIMERO: Como quiera que se encuentre acreditado la existencia de varios presuntos hechos punibles que merecen Plena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo son la estafa, el fraude, el forjamiento de documentos públicos previstos y sancionados en los artículos 464, 465 Ordinales 1° y ;320 y 321 del Código Penal y existen fundados elementos de convicción de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer que los imputados han sido autores o participes en el hecho que se imputa por parte del Fiscal del Ministerio Publico y existiendo una presunción razonable de fuga por la pena que podría llegárseles a imponer conforme al articulo 259 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 260 ejusdem; es por lo que este Tribunal le decreta Privación Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos: A.M.G. Y J.A.C.G. y otros ( E.A.B. Y H.A.B. ); SEGUNDO: La investigación continuara por el Procedimiento Ordinario; TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Sic).

Por cuanto tenemos inconformidad con el contenido del precitado auto es por cuanto ante Corte de Apelación ejerzo el presente recurso que fundamento con el artículo 439 Ordinal 4° con el Código Orgánico Procesal Penal. El articulo 263 Ordinal 3° referido a: “ La Privación Judicial Preventiva de Libertad solo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener ….3° La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 260 y 261. El Tribunal no indico las razones por las cuales estiman que concurren en el caso la presunción de fuga de los detenidos en el supuesto caso de que se hubiese otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los sindicados previstos en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; pues, el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el peligro de fuga le indica al Juez para decidir acerca de dicho peligro de fuga teniendo en cuenta las siguientes circunstancias Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de los cuales el Juzgador no tomo en cuenta los referidos ordinales antes citados. Denuncio igualmente la inobservancia del artículo 259 Ordinal 2° y 3° por cuanto no se evidencia que mis detenidos hayan sido autores participes del hecho relacionado.

Solicito así mismo en aras de los principios y garantías Procesales contemplados en los artículos 8, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal tomándose en cuenta la problemática de las instituciones carcelarias y el efecto que causa en aquellas personas que no tienen antecedentes penales como es el caso de mis defendidos y se ven involucrados en situaciones como estas. Por lo anteriormente expuesto es que solicito comedidamente al Tribunal les sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el articulo 265 y siguientes para mis defendidos. (Folio 139 hasta 141)

En atención a la Apelación presentada en fecha 05 de Diciembre de 2000, por el Defensor Privado de los ciudadanos A.M. GUERRO Y J.A.C., ampliamente identificados en autos anteriores, se acuerda, conforme al articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazar a las otras partes para que lo contesten en el lapso de tres días, contados a partir de su notificación; y en caso, promuevan las pruebas que estimen convenientes. Trascurrido dicho lapso este Juzgado, sin mas tramite, remitirá las actuaciones a una Corte de Apelaciones. (Folio 142)

En atención a la solicitud presentada en fecha 06 de Diciembre de 2000, por el Defensor Privado de los ciudadanos A.M.G. Y J.A.C. , en lo que atañe a concederles a los mismos una Medida Cautelar Sustitutiva ESTE Juzgado de Control niega la misma, toda vez que las circunstancias procesales y razones Juridicaza que sirvieron de base para Decretar la Privación Judicial de la Medida de Libertad de los referidos imputados en fecha 30-11-2000, se mantienen incólumes; transcurriendo el lapso previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, En ese mismo orden de ideas, el referido defensor, en el mismo escrito, apelo de la mencionada decisión.( Folio 145)

Visto el escrito presentado en fecha 7 de Diciembre de 2000 por el Dr. D.G.M., actuando en este acto como DEFENSOR PRIVADO, de los ciudadanos: H.A.B., venezolano, soltero con cedula de identidad N° V-87.060 y de E.A.B. también venezolano con cedula de identidad N° V- 277.173, casado, de este domicilio suficientemente identificados en el expediente N° 27.7173. Ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: el ciudadano E.A. arriba identificado es una persona solvente pero no quiere por ningún concepto delegar en otras personas sus negocios e intereses dinero que tiene en los bancos y/u otros bienes; ni otorgarle poder a nadie por la experiencia sufrida de este desagradable momento. El quiere llegar a un acuerdo reparatorio pero estando retenido privado de su libertad, no puede movilizar ningún dinero; ni negocio posible; para solventar el problema. Es por eso ciudadano Juez que le pido encarecidamente; se la otorgue la medida que usted tenga a bien, para así las partes involucradas en este caso queden satisfechas de todo. (Folio 146)

Vista la solicitud de fecha 05-11-2000, cursante al folio N° 139, de la presente pieza, es por lo que este Tribunal acuerda Librar Boletas de Traslado a nombre del ciudadano: M.G.A., a los fines de que sea Trasladado para que realice la ratificación del nombramiento del nuevo Defensor. (Folio 149)

En fecha 08-12-2000, se recibió escrito del Dr. D.G.M., Defensor Privado del ciudadano E.A.B., titular de la cedula de identidad N° V- 277.173, casado, suficientemente identificados en el expediente N° 27.7173, exponiendo que por el debido estado de salud que presente su defendido (muy delicado), por su edad avanzada (69 años ) de la cual presentare C.M. lo mas pronto posible, le pido me sea concedido el beneficio que usted crea conveniente para solventar el caso. (Folio 152)

En fecha 12-12-2000, comparece por ante este Tribunal de Previo Traslado de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación del Internado Judicial el Paraíso, el ciudadano: M.G.A. titular de la cedula de identidad N° V- 6.297.559, ampliamente identificado, en autos anteriores, quien sin juramento a libre de coacción o apremio expone: comparezco por ante este Tribunal a fin de Ratificar el nombramiento y asociación del nuevo Defensor; siendo esta la Dr. L.E.L.O., Defensora Privada, impuesta del nombramiento anterior recaído en su persona, expone: “Acepto el cargo como Defensora del ciudadano: M.G.A..

Vista la solicitud presentada por el Abogado D.G.M., Defensor Privado del imputado E.A.B.; siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, se procedió a efectuar llamada telefónica al Internado Judicial Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso ( La Planta ). Siendo atendido por el Coordinador de Seguridad del Internado en cuestión, ciudadano J.A.D.O., quien informo que; en efecto, el ciudadano E.A.B. se encuentra en la Enfermería del Internado por presentar un cuadro de Hipertensión, Arterial. Asimismo que estaba esperando que el Director del Establecimiento y el Medico llegara para ponerlo en conocimiento de nuestra llamada y del Informe que requiere este Tribunal respecto al caso. (Folio 157)

En fecha 13 de Diciembre de 2000, en atención al Informe Medico remitido por el Director del Internado Judicial Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial (El Paraíso), correspondiente al imputado E.J.A.B., titular de la cedula de identidad N° V- 277.173, y como quiera que la redacción técnica del mismo no orienta en modo alguno a este Juzgado respecto a la salud del mismo; se acuerda remitir copia certificada del referido informe al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, a los efectos de que sirvan verificar , a la mayor brevedad posible, si el Interno en cuestión se encuentra en estado de Salud delicado o de gravedad, que amerite la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva por parte de este Tribunal. (Folio 163)

En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de año dos mil (2000), comparece ante este tribunal, previo traslado desde la casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso, La Planta, los imputados CABRERA G.J.A., M.G.A. Y ARMENTEROS BASALO E.J., quienes expusieron: “comparecemos ante el Tribunal con la finalidad de asociar a nuestras defensas a la ciudadana Dr. J.F.P., expone: “Acepto el cargo de defensor para el cual fui designada por los imputados antes nombrados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes a cargo.

( Folio 173 )

En fecha 14 de Diciembre de 2000, se recibe solicitud presentada por la Dra. J.F.P., Abogada Defensora de los imputados señalados anteriormente con el objeto de exponer los argumentos que seguidamente puntualizamos así: De Conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se refiere: “DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES”, es por lo que solicitamos a este Tribunal Revocar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, decretada en fecha 30 de Noviembre de 2000 y reemplazarla por otra Medida menos gravosa de las contempladas en los ordinales que integran el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 174)

En fecha 15 de Diciembre de 2000 se recibe escrito del la Dra. J.F.P., Defensora del ciudadano E.A.B., a quien este Tribunal le sigue Juicio en el expediente N° 537-00, ocurro para solicitar que en vista de que mi defendido se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la Planta y debido a su estado de edad avanzada y según las manifestaciones Clínicas que presenta el cual es imposible suministrarle los medicamentos necesarios debido a prohibición expresa de introducir medicamentos en dicho Internado, es por lo que solicito de usted, le sea concedido un local “Ad Hoc”, en su residencia con la seguridad del caso y a su vez ordene a la Medicatura Forense la practica del examen respectivo en dicha Institución ya que hasta los momentos ha sido imposible practicar dichos exámenes. (Folio 176 al 177)

En fecha 19 de Diciembre del 2000 se recibe solicitud del Dr. D.G.M., defensor del ciudadano: E.A.B. a fines de exponer y solicitar a este Tribunal se sirva acordar la inmediata libertad de mi defendido, mediante la imposición de algunas medidas cautelares sustitutivas que aparecen en el elenco del articulo 265 de la Ley Procesal Penal. Todo ello, en relación con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al derecho que tiene mi defendido a permanecer en libertad, ya que el mismo se trata de una persona de (69) años de edad, que presenta un cuadro de cardiopatía, si bien no es una enfermedad clasificada como terminal, lo cual limitaría su detención de acuerdo a lo establecido en el articulo 254 ejusdem, puede ocasionar en cualquier momento un informe que por su avanzada edad lo conduciría de inmediato a la muerte. (Folio 212 al 213)

Vista la apelación en fecha 19 de Diciembre de 2000, interpuesta por el ciudadano E.D.V., en su carácter de Defensor de los imputados A.M.G. Y J.A.C., contra la decisión dictada por este Tribunal en audiencia de fecha 30-11-2000, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad, de los mismos y efectuado como ha sido el correspondiente emplazamiento al Ministerio Publico, se acuerda compulsar las actuaciones pertinentes formándose con estas un Cuaderno de Incidencias, de conformidad con el Primer Aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal la cual serán remitidas a la Oficina Distribuidora de expedientes, a fin de que sea Distribuida a una Corte de Apelaciones que conozca sobre dicha Apelación. (Folio 214)

Se recibió acusación de fecha 20 de Diciembre de 2000, presentada por el FISCAL AUXILIAR (2°) segundo del Ministerio Público, E.R.T., contra los ciudadanos: H.A.B. titular de la cedula de identidad N° V- 87.060, E.A.B. titular de la cedula de identidad N° V- 277.173, quienes son Defendidos por el Doctor D.G.M. , Abogado y A.M.G. titular de cedula de identidad N° V- 6.297.599, J.A.C.G. titular de la cedula de identidad N° V- 13.824.601, quienes son Defendidos por el Doctor E.V., Abogado. Por los hechos señalados y la conducta desplegada por los imputados antes mencionados, se subsumen en los tipos penales contenidos en los artículos 464 en su ultima parte del Código Penal, por el delito de Estafa Agravada; articulo 465 ordinal 1° Y ejusdem, por el delito de Fraude, articulo 321 del Código Penal vigente, por el Delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, y el articulo 287 Ibídem, por el delito de Agavillamiento en perjuicio de Alvanis Coromoto Villegas Rivas y P.L.A.R.. De acuerdo a todo lo anteriormente señalado en este Escrito debidamente fundado solicito sea admitida la presente acusación y todos los Medios de Prueba, ofrecidos en virtud de que sea cumplido con todos los requisitos del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal , y se invoque a las partes a la Audiencia Preliminar y solicito el enjuiciamiento publico a los ciudadanos plenamente identificados en el presente escrito por la comisión de los delitos contenidos en los artículos 464 en su ultimo aparte del Código Penal. (Folio 216 al 221)

En fecha 21 de Diciembre vista la solicitud de la Defensa de los ciudadanos A.M.G. Y J.A.C.G., de fecha 19-12-2000, en base del principio de igualdad de las partes por cuanto los imputados H.A.B. Y E.A.B. fueron objeto de una medida menos gravosa por este Tribunal; se acuerda imponer a los mismos las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 265 en concordancia con el articulo 267 ejusdem. Para lo cual deberán presentar, cada uno de ellos dos (2) fiadores idóneos, debiéndose presentar ante este Tribunal cada ocho (8) días; la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas sin autorización de esta Tribunal. De igual manera se acuerda dictar medida cautelar de prohibición de salida del país a todos los imputados, conforme al artículo 265 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 226)

En fecha 21 de Diciembre se recibió oficio N° 8618 de la Casa de Reeducacion, Rehabilitación del Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el día 20-12-2000, salio en Libertad de este establecimiento por Medida Cautelar Sustitutiva de detención domiciliaria (local Ad-Hoc), articulo 265 y 267, ordinal 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Pena, el ciudadano: ARMENTEROS BASALO EDUARDO titular de la cedula de identidad N° 277.173.(Folio 257)

En fecha 22 de Diciembre por auto de esta misma fecha se acordó ejecutar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fue dictada en fecha de ayer, a los ciudadanos A.M.G. titular de la cedula de identidad N° V- 6.297.599 y J.A.C.G. titular de la cedula de identidad N° V- 13.824.60, de conformidad con el articulo 265 y 267, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 260)

Se recibe escrito del Doctor A.R.A., abogado de los ciudadanos P.L.A.R. Y ALVANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS titulares de la cedula de identidad N° V- 7.714.658 Y N° V- 4.736.765, de estado civil casados, por el presente documento declaramos que conferimos PODER ESPECIAL AMPLIO, ya que queda ampliamente facultado para representarnos como victimas en los procesos antes mencionados, cumpliendo con el Código Orgánico Procesal Penal; deberá proponer querella criminal contra los ciudadanos: : H.A.B. titular de la cedula de identidad N° V- 87.060, E.A.B. titular de la cedula de identidad N° V- 277.173, A.M.G. titular de cedula de identidad N° V- 6.297.599, J.A.C.G. titular de la cedula de identidad N° V- 13.824.601, deberá hacer la acusación correspondiente a su oportunidad. Asistir a la Audiencia Preliminar y al Juicio contra los acusados; hacer uso de todos y cada uno de los recursos que sean necesarios para la representación de nuestros derechos como victimas; apelar a las decisiones que se dicten en nuestra contra y que no nos favorezcan; solicitar medida privativa de libertad; solicitar amparo constitucionales de la violación de nuestros derechos constitucionales que fueran violados; seguir el procedimiento en cada una de sus instancias hasta su total y definitivas determinación; hacer uso de todos los recursos permitidos de sus derechos, inclusive el de casación o queja ; solicitar el enjuiciamiento de Funcionarios y su destitución por delitos que se hayan cometido en nuestra contra; y en general podrán hacer todas aquellas que nosotros haríamos personalmente en representación de nuestros derechos. (Folio 293 al 294) De la Primera Pieza.

Vista la querella presentada en fecha 26 de Diciembre de 2000, por el Doctor A.R.A., abogado de los ciudadanos P.L.A.R. Y ALVANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS titulares de la cedula de identidad N° V- 7.714.658 Y N° V- 4.736.765, en contra de los ciudadanos : H.A.B. titular de la cedula de identidad N° V- 87.060, E.A.B. titular de la cedula de identidad N° V- 277.173, A.M.G. titular de cedula de identidad N° V- 6.297.599, J.A.C.G. titular de la cedula de identidad N° V- 13.824.601, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 57,69 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir la presente causa mediante oficio a dicho Juzgado. (Folio 10 al 12) De la Segunda Pieza.

En fecha 02 de Enero de 2001, en atención a la acusación presentada en fecha 26-12-2000, por las victimas P.L.A.R. Y ALVANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS titulares de la cedula de identidad N° V- 7.714.658 Y N° V- 4.736.765, se les notifica a las partes que la Audiencia Preliminar fue acordada para el día 16-01-2001 a las 10:00 horas de la mañana.

En atención a la apelación del apoderado de las victimas Abogado A.R.A., del auto de este Juzgado donde se acuerda aplicar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los E.A.B., A.M.G. Y J.A.C.G., de acuerdo con el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda emplazar a las partes para que contesten en el lapso de tres (3) días, y en su caso promuevan nuevas pruebas.( Folio 21)

En fecha 26 de Diciembre se recibió oficio N° 8688 de la Casa de Reeducacion, Rehabilitación del Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el día 22-12-2000, salio en Libertad de este establecimiento por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, articulo 265 y 267, del Código Orgánico Procesal Pena, el ciudadano: M.G.A. titular de la cedula de identidad N° V- 6.297599.(Folio 26)

En fecha 26 de Diciembre se recibió oficio N° 8686 de la Casa de Reeducacion, Rehabilitación del Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el día 22-12-2000, salio en Libertad de este establecimiento por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, articulo 265 y 267, del Código Orgánico Procesal Pena, el ciudadano: CABRERA G.J.A. titular de la cedula de identidad N° V- 13.824.601.(Folio 27)

En fecha 08 de Enero de 2000, visto el escrito por la ciudadana M.D.L.H.D.A., en su carácter de cónyuge, del imputado E.A.B., mediante el cual solicita la autorización de esta Tribunal, a fin de que el mismo sea trasladado a la sede del mismo a fin de REVOCAR NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR Y DESIGNAR OTRA (S), a objeto de que el referido imputado sea trasladado el día MARTES 09-01-01 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Folio 33)

Visto el escrito recibido en fecha 15-01-01 a las 01:00 horas de la tarde por el Abogado A.R.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los querellantes P.L.A.R. y ALVANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS, ratifico: PRIMERO: QUERELLA CRIMINAL y la ACUSACION; solicito muy respetuosamente sean admitidas todas las pruebas que presente el Fiscal del Ministerio Publico, como son experticias y pido que se rinda la declaración de los expertos y de todos los funcionarios que firmaron los documentos públicos y privados que forman parte de las Actas Procesales, ya que se evidencia en el Medico Forense que el estado físico del ciudadano E.A.B. es regular y en ningún momento es grave ni peligra su vida, y el tratamiento podría ser suministrado en el Internado Judicial previa autorización del pase del medicamento, el ciudadano H.A., solicito se mantenga su local (Ad-Hoc), en donde se encuentra y no se autorice el Traslado a otro lugar distante del Tribunal, en relación al ciudadano: A.M. Y J.A.C.G., solicito sea revocada las Medidas Sustitutivas de fianza del Instituto Penitenciario y existe el peligro de fuga y la intervención y la returbación en las pruebas ya que ellos tienen conocimiento de los testigos y ubicación de los documentos fundamentales de la presente averiguación. (Folio 42)

En fecha 15-01-2001 se recibe escrito de Dra. Y.F.P., Defensora de los ciudadanos E.A.B., A.M.G., J.A.C.G. Y H.A.B., solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ejusdem, por cuanto el hacho investigado no es atribuible a ninguna de mis defendidos y por lo que ende se le otorgue su l.p., ya que de llevar a Juicio a estos ciudadanos sin pruebas convincentes, resultaría inoficioso acarreándole a los mismos la carga moral psicológica y económica. (Folio 43 y 44)

En fecha 15-01-2001 comparecen ante este Tribunal los imputados A.M.G. Y J.A.G. exponen: Revoco el nombramiento de Defensor que avía hecho a nombre de la Dra. L.E.L.O. y nombro al DEFENSOR, Dr. J.P.R.. (Folio 45)

En fecha 16-01-2001, comparecen antes este tribunal los ciudadanos A.M.G. Y J.A.C.G., el representante del Ministerio Publico BETHELMI WILFREDO, Fiscal 2° Auxiliar, las victimas ALBANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS, P.L.A.R., igualmente los Defensores, Dres. J.F.P., A.R. ALISO Y E.D.V., a los fines de llevar a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, en consecuencia se DIFIERE, par el día 19 de Enero del año en curso a las 10:00 horas de la mañana, por la incomparecencia de los imputados E.A.B. Y H.A.B.. (Folio 46)

En fecha 19 de Enero de 2001, este Tribunal en consecuencia DIFIERE dicho acto para el día 05 de Febrero de 2001 a las 10:00 horas de la mañana, por la no comparecencia a la sede de este Juzgado de los ciudadanos A.M.G., J.A.C.G., E.A.B. Y H.A.B.. (Folio 79)

En fecha 01 de Febrero de 2001 comparecen ante este Tribunal los Abogados Defensores del ciudadano H.A.B. en virtud de solicitar el traslado del imputado a un Centro de S.P. ya que se encuentra delicado de salud. (Folio 110)

En fecha 01 de Febrero de 2001 comparecen ante este Tribunal los Abogados Defensores del ciudadano H.A.B. en virtud de solicitar ante este Tribunal que se pronuncie a la brevedad posible a la fianza presentada en fecha 15 de Diciembre de 2000, conforme al numeral 8° del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo este evento solicitamos que sustituya la medida de arresto domiciliaria que recae sobre nuestro ofendido ciudadano. (Folio 111)

En fecha 05 de febrero de 2001, comparecen antes este tribunal los ciudadanos A.M.G. Y J.A.C.G., las victimas ALBANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS, P.L.A.R., igualmente los Defensores, Dres. J.F.P., A.R. ALISO Y E.D.V., a los fines de llevar a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, en consecuencia se DIFIERE, par el día 06 de Marzo del año en curso a las 10:00 horas de la mañana, por la incomparecencia de los imputados: E.A.B. Y H.A.B. y el Dr. W.B. representante del Ministerio Publico. (Folio 155)

En fecha 06 de Marzo de 2001, comparece al Acto de la Audiencia Preliminar el ciudadano fiscal 2° del Ministerio Publico Dr. M.G.A., los imputados J.C.G. y A.M.G., ASI COMO LOS Defensores KATHIUSKA BRUZZO AGUILAR, C.A.R. Y H.J.B., y las victimas ALBANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS, P.L.A.R., por cuanto los ciudadanos E.A.B. Y H.A.B. no fueron Trasladados, por cuanto se DIFIERE dicho acto para el día 17 de Abril de 2001 a las 10:00 horas de la mañana. (Folio 185)

En fecha 17 de abril de 2001, comparecen antes este tribunal los ciudadanos A.M.G. Y J.A.C.G., las victimas ALBANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS, P.L.A.R., igualmente los Defensores, Dres. J.F.P., A.R. ALISO Y E.D.V., a los fines de llevar a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, en consecuencia se DIFIERE, par el día 24 de Mayo del año en curso a las 10:00 horas de la mañana, por la incomparecencia de los imputados: E.A.B. Y H.A.B. y el Dr. W.B. representante del Ministerio Publico. (Folio 189)

En fecha 24 de mayo de 2001, comparecen antes este tribunal los ciudadanos A.M.G. Y J.A.C.G., las victimas ALBANIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS, P.L.A.R., igualmente los Defensores, Dres. J.F.P., A.R. ALISO Y E.D.V., a los fines de llevar a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, en consecuencia se DIFIERE, par el día 28 de Junio del año en curso a las 10:00 horas de la mañana, por la incomparecencia de los imputados: E.A.B. Y H.A.B. y el Dr. W.B. representante del Ministerio Publico. (Folio 193)

En fecha 05 de Junio de 2001, vista las actuaciones anteriores este Tribunal Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica, y por autoridad de la Ley de conformidad con lo planteado en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA SEPARACION DE LA CAUSA, en lo atinente a la acusación presentada en contra del ciudadano E.A.B., para lo cual se ordena la apertura de un cuaderno separado, en el cual se dejara copia certificada de todas las actuaciones relacionadas del mismo. (Folio 195)

En fecha 06 de Junio de 2001, vista las actuaciones anteriores este Tribunal Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica, y por autoridad de la Ley de conformidad con lo planteado en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INEJECUTABLE LA DECISION DICTADA POR LA SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, y en consecuencia ACUERDA mantener en PLENA VIGENCIA Y EFECTO EL PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN ESTE DESPACHO EN FECHA 11-12-2000, en las condiciones, términos y demás consecuencias Jurídicas que se establecen en el texto de la ante dicha decisión. (Folio 206) De la Segunda Pieza.

En fecha 28 de Junio de 2001, comparece M.G.A.; ARMENTEROS BASALO HENRY Y CABRERA G.J.A.; se deja constancia de la presencia de los mismos, de los Abogados KATHIUSKA BRUZZO AGUILAR Y C.A.R., EN SU CARÁCTER DE Defensores del imputado ARMENTEROS BASALO HENRY, Dra. R.P.O., Defensora Publica 56°, en su carácter de Defensora del imputado: M.A., de la ciudadana VILLEGAS RIVAS ALBANIS, en su carácter de victima, del ciudadano ARRAIZ REQUENA P.L. en su carácter de victima del Abogado A.R., actuando como Abogado de las victimas, y del Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas: SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DRA. R.P.O., DEFENSORA PUBLICA 56°, quien expone: solicito a este Tribunal que el Acto sea DIFERIDO, para otra oportunidad, a los fines de imponerme de las actas. Vista solicitud que antecede este Tribunal acuerda tal pedimento, y en tal sentido DIFIERE el Acto de la Audiencia Preliminar para el día 10 de Julio de 2001. (Folio 03) De la Tercera Pieza.

En fecha 10 de julio de 2001, Comparece ante este tribunal los ciudadanos en carácter de imputados: CABRERA G.J.A.; M.G.A.; Y ARMENTEROS BASALO HENRY; se deja constancia de la presencia de los dos primeros imputados antes mencionados, de los ABGS. KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR Y E.J.B., en sus carácter de Defensores del ciudadano: ARMENTEROS BASALO HENRY, de los ciudadanos VILLEGAS RIVAS ALVANIS COROMOTO Y ARRAIZ REQUENA P.L., en su carácter de victimas, del ABG. A.R.A., en su carácter de apoderado de las victimas, del Defensor Publico N° 56, de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto no se hizo el traslado del imputado H.A.B.; este Tribunal acuerda DIFERIR dicho acto. Seguidamente toma la palabra en este acto Abg. E.J.B., quien expone: solicito al Tribunal que la Audiencia Preliminar sea DIFERIDA, para el día 01-08-01 a las 10:00 horas de la mañana. Vista la solicitud este Tribunal ACUERDA tal procedimiento, en tal sentido se DIFIERE dicho acto para el día MIERCOLES 01 DE AGOSTO DE 2001 DEL CORRIENTE AÑO, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Folio 25)

En fecha 10 de Septiembre de 2001 vista las anteriores actuaciones y por cuanto se observa que en la presente fecha no se a realizado la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano H.A.B.; este Tribunal acuerda DIFERIR el mismo para el día 02 DE OCTUBRE DE 2001 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Folio 39)

En fecha 02 de Octubre de 2001 siendo las hora y la fecha fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos CABRERA G.J.A.; M.G.A. Y ARMENDEROS BASALO HENRY, se deja constancia de presencia de los dos primeros imputados anteriormente mencionados, se hizo efectivo el Traslado de H.A.B. de los ABG. KATHIUSKA BRUZZO AGUILAR, en su carácter de Defensora del ciudadano H.A.B., de los ciudadanos VILLEGAS RIVAS ALBANIS COROMOTO Y ARRAIS REQUENA P.L., en su carácter de victimas y del Abg. A.R.A., en su carácter de apoderado de la victima de la Defensora Publica 56° del Circuito Judicial Penal, y por cuanto no compareció el representante del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda DIFERIR este acto para el día JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2001 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA .(Folio 56)

En fecha 11 de Octubre del 2001 siendo las 12:45 horas de la tarde, a fin de que tenga lugar el Acto de la Audiencia Preliminar conforme a la acusación presentada por el Fiscal 2° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LA PRESENTE ACUSACION SEA ADMITIDA Y SE LE CONCEDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento de los acusados Supra mencionados, ES TODO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Dr. A.R.A., Defensor de las victimas quien expone: Siendo la oportunidad legal, prevista en el articulo 117 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos P.L. ARRAIZ Y ALVANIS COROMOTO VILLEGAS, formulamos acusación en contra de los ciudadanos H.A.B., en calidad de autor cometido en nuestro perjuicio por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 464en su ultimo aparte, 287, 465 ordinales 1° y 2°, 231 en concordancia con los artículos 99 y 83 todos del Código Penal. Acuso formalmente a E.A.B. por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 464, en su ultimo aparte, 287, 465ordinales 1°, 2°, 321 en concordancia de los artículos 99 y 83 todos del Código Penal en calidad de autor de todos los delitos. Acuso formalmente al ciudadano A.M.G. por el delito de ESTAFA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO, FRAUDE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO de conformidad con el articulo 464 en su ultimo aparte, 287, 465 ordinal 1° y 2°, 321 en concordancia con los artículos 99 y 83 todos del Código Penal en calidad de Cooperador Inmediato Necesario. Seguidamente se procede a retirar de la sala a los ciudadanos: J.A.G.C., A.M.G.. Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. KATHIUSKA BRUZZO, Defensora del acusado H.A.B. quien expone: Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico fundamenta señalando que los hechos y la conducta desplegada por mi defendido se subsumen y encuadran en los tipos penales ESTAFA AGRAVADA, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, ya que no indican sobre los hechos o pruebas en que se basa su acusación y solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. De conformidad con el articulo 325 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. O.R., en su carácter de Defensora de los acusados A.M.G. Y J.A.C., quien expone: esta defensa quiere manifestar que en cuanto al ciudadano M.A. el solo funge como gesto en la negociación que se realizo en esta compra venta y en cuanto al ciudadano J.A.C., fue el abogado que redacto el documento compra venta, solicito que se desestime las acusaciones por cuanto no hay suficientes elementos de culpabilidad en contra de los mismos, en tal sentido esta defensa solicita que se le decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido con el articulo 325 , ordinal 1° en caso contrario de que considere el Juez que exista otro delito me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba presentadas por el Ministerio Público, en cuanto a la libertad que se les mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad.( Folio 63 hasta el 69 )

En fecha 11 de Octubre del 2001, por Auto de Apertura de Juicio Oral y Publico en virtud de haberse admitido la acusación incoada por el Fiscal 2° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos J.A.C.G., A.M.G. Y H.A., vista la Dispositiva de este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: J.A.C.G., A.M.G. Y H.A., de las caracteristicaza enunciadas en el encabezamiento del presente auto, y en consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano referido, por la perpetración de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 465 ordinal 1° y , 321 y 287 todos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas tanto por el Fiscal del Ministerio Publico y la Acusación Privada, así como las presentadas por la Defensa, por considerar que ellas eran pertinentes y recabadas dentro de los limites de la Ley. (Folio 73 hasta 75)

En fecha 19 de Octubre de 2001, visto el escrito recibido por la Abg. KATHIUSKA BRUZZO AGUILAR en su carácter de Defensora de los ciudadanos H.A.B. Y J.A.G., en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11-10-2001, mediante la cual admitió en su totalidad la acusación presentada por la Vindicta y de las Victimas Declaro SIN LUGAR las excepciones opuestas por la parte DEFENSORA Y ADMITIO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERI PUBLICO, y así mismo se le concedió Medida Sustitutiva de la prevista en el articulo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano H.A.B.; este Tribunal acuerda emplazar a la otra parte a objeto de que en termino de (3) tres días conteste dicha Apelación, y en su caso promueva pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente acuerda compulsar las actuaciones pertinentes formándose con este un Cuaderno de Incidencias, conforme en lo previsto en el articulo 440, del mencionado Código, las cuales serán remitidas en su oportunidad legal a la oficina Distribuidora de expedientes. (Folio 81)

En fecha 02 de Noviembre de 2001, se realizo un Sorteo Ordinario de ocho nombres, conforme a lo establecido en el articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual le anexa al la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos electos para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 158 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 94)

En fecha 12 de Diciembre de 2001, por no lograr la constitución del tribunal mixto, acordando el diferimiento del Sorteo de escabinos, para el día viernes 14 de diciembre de 2001 a las 8:40 horas de la mañana. (Folio 106)

En fecha 14 de Diciembre de 2001, se realizo Sorteo Extraordinario de ocho nombres, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual le anexa al la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos seleccionado para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 109)

En fecha 27 de Diciembre de 2002, por no lograr la constitución del tribunal mixto, acordando el diferimiento del Sorteo de escabinos para el día 03 de Enero de 2002. (Folio 118)

En fecha 03 de Enero de 2002, por no lograr la constitución del tribunal mixto, acordando el diferimiento del Sorteo de escabinos para el día 08 Enero de 2002 a las 8:44 horas de la mañana. (Folio 119)

En fecha 08 de Enero de 2002, se realizo Sorteo Extraordinario de ocho nombres, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual se anexa a la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos electos para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 125)

En fecha 06 de Febrero de 2002, por no lograr reunir la cantidad suficientes de escabinos seleccionados, el acto de Sorteo de escabinos se DIFIERE para el día 08 Febrero de 2002 a las 8:30 horas de la mañana. (Folio 135)

En fecha 08 de Febrero de 2002, se realizo Sorteo Extraordinario de ocho nombres, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual le anexa al la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos electos para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 141)

En fecha 27 de Febrero de 2002, por no lograr reunir la cantidad suficientes de escabinos seleccionados, el acto de Sorteo de escabinos se DIFIERE para el día Viernes 01 de Marzo de 2002 a las 10:30 horas de la mañana. (Folio 151)

En fecha 01 de Marzo de 2002, se realizo Sorteo Extraordinario de ocho nombres, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual le anexa al la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos electos para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 151)

En fecha 20 de Marzo de 2002, por no lograr reunir la cantidad suficientes de escabinos seleccionados, el acto de Sorteo de escabinos se DIFIERE para el día Martes 26 de Marzo de 2002 a las 09:32 horas de la mañana. (Folio 167)

En fecha 26 de Marzo de 2002, se realizo Sorteo Extraordinario de ocho nombres, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual le anexa al la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos electos para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 173)

En fecha 17 de Abril de 2002, por no lograr reunir la cantidad suficientes de escabinos seleccionados, el acto de Sorteo de escabinos se DIFIERE para el día 24 de abril de 2002 a las 02:30 horas de la mañana. (Folio 182)

En el día de hoy 24 de Abril del 2002, se fija Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para una nueva oportunidad que será notificada con posterioridad. (Folio 191)

En fecha 06 de Mayo de 2002, de la revisión efectuada del presente expediente se observa que en fecha 24 -04-2002, fue Diferido para una nueva oportunidad el Acto de Constitución de Tribunal Mixto en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones acuerda fijar la presente causa para el día 27 de Mayo de 2002 a las 11:30 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. (194)

En el día de hoy 28 de Mayo del 2002, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día Martes 11 de Junio a las 11:30 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 208)

En fecha 25 de Junio de 2002, visto el auto presentado por este Tribunal ACUERDA NO FIJAR NUEVA FECHA para la CONSTITUCIO DE UN TRIBUNAL MIXTO, hasta tanto comparezca la Dra. KATHIUSKA BRUZZO, para lo cual se librara boletas de citación, a los fines de que explique a este Despacho los motivos por los cuales no acude a los actos fijados por este Tribunal.( Folio 235) De la Tercera Pieza.

En fecha 09 de Julio de 2002, visto el auto presentado por este Tribunal ACUERDA RATIFICAR BOLETA DE CITACION a la Dra. KATHIUSKA BRUZZO, Defensora de los ciudadanos CABRERA J.A. Y H.A.B., a los fines de que explique a este Despacho los motivos por los cuales no acude a los actos fijados por este Tribunal, en cuanto al ciudadano H.A.B., consta en auto que en fecha 11-10-2001, el Sufra mencionado Juzgado Décimo de Control le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido con el articulo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 02) De la Cuarta Pieza.

En el día 11 de Julio de 2002 comparece por ante este Despacho la Dra. KATHIUSKA BRUZZO, en su carácter de Defensora de los acusados J.A.C. Y H.B., quien expone: “Me doy por citada por ante este Tribunal Mixto en la presente causa y así mismo señalo que para las próximas notificaciones se hagan en la siguiente Dirección Reducto Municipal, Edificio Saverio Russo, piso 06, oficio 61, entrada principal (frente al Teatro Municipal), Telf. 2580428. (Folio 07)

En el día de hoy 06 de Agosto del 2002, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 05 de Septiembre de 2002 a las 11:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 35 y 36)

En el día de hoy 05 de Septiembre del 2002, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 17 de Septiembre de 2002 a las 10:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 50)

En el día de hoy 17 de Septiembre del 2002, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 30 de Septiembre de 2002 a las 11:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 59)

En el día de hoy 28 de Septiembre del 2002, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 30 de Septiembre de 2002 a las 11:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 75)

En el día de hoy 30 de Septiembre del 2002, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 08 de Octubre de 2002 a las 10:30 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 77)

En el día de hoy 08 de Octubre del 2002, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 16 de Octubre de 2002 a las 10:30 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 89 y 90)

En fecha 16 de Octubre de 2002, se realizo Sorteo Extraordinario de Escabinos, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual le anexa al la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos electos para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 103)

En fecha 28 de Octubre de 2002 vista las actas que integran el presente expediente y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no a sido posible la constitución del Tribunal Mixto, en el presente Juicio este Tribunal acuerda fijar para el día 04 de Noviembre del 2002 a las 10:30 horas de la mañana un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de integrar el mismo. ( Folio 10823q ).

En fecha 04 de Noviembre de 2002, se realiza Acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados Sorteos y a los fines de salvaguardar la pulcritud del Acto de Constitución el Juez presente acordó llevar un Cuaderno Separado dicho los resultados así como las notificaciones, conforme a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 117)

En fecha 13 de Noviembre de 2002 vista las actas que integran el presente expediente y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no a sido posible la constitución del Tribunal Mixto, en el presente Juicio este Tribunal acuerda fijar para el día 22 de Noviembre del 2002 a las 10:50 horas de la mañana un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de integrar el mismo. (Folio 120).

En fecha 04 de Diciembre de 2002 vista las actas que integran el presente expediente y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no a sido posible la constitución del Tribunal Mixto, en el presente Juicio este Tribunal acuerda fijar para el día 13 de Diciembre del 2002 a las 11:00 horas de la mañana un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de integrar el mismo. (Folio 133).

En fecha 13 de Diciembre de 2002, se realizo Sorteo Extraordinario de Escabinos, conforme a lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados sorteos en copia fotostáticas, la cual le anexa al la presente acta previa certificación. Se ACUERDA notificar a los escabinos electos para que comparezcan ante este Tribunal el día hábil siguiente al recibir esta boleta, para resolver las inhibiciones, recusaciones, excusas y se integre al Tribunal con escabinos conforme a lo establecido en los artículos establecidos 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 143)

En fecha 02 de Enero de 2003 vista las actas que integran el presente expediente y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no a sido posible la constitución del Tribunal Mixto, en el presente Juicio este Tribunal acuerda fijar para el día 15 de Enero de 2003 a las 10:40 horas de la mañana un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de integrar el mismo. (Folio 144).

En fecha 15 de Enero de 2003, se realiza Acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados Sorteos y a los fines de salvaguardar la pulcritud del Acto de Constitución el Juez presente acordó llevar un Cuaderno Separado dicho los resultados así como las notificaciones, conforme a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 155)

En fecha 31 de Enero de 2003 vista las actas que integran el presente expediente y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no a sido posible la constitución del Tribunal Mixto, en el presente Juicio este Tribunal acuerda fijar para el día 06 de Febrero de 2003 a las 10:00 horas de la mañana un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de integrar el mismo. (Folio 157).

En fecha 06 de Febrero de 2003, se realiza Acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados Sorteos y a los fines de salvaguardar la pulcritud del Acto de Constitución el Juez presente acordó llevar un Cuaderno Separado dicho los resultados así como las notificaciones, conforme a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 164)

En fecha 18 de Febrero de 2003 vista las actas que integran el presente expediente y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no a sido posible la constitución del Tribunal Mixto, en el presente Juicio este Tribunal acuerda fijar para el día 25 de Febrero de 2003 a las 10:00 horas de la mañana un SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de integrar el mismo. (Folio 168).

En fecha 25 de Febrero de 2003, se realiza Acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de los resultados de los mencionados Sorteos y a los fines de salvaguardar la pulcritud del Acto de Constitución el Juez presente acordó llevar un Cuaderno Separado dicho los resultados así como las notificaciones, conforme a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 176)

En el día de hoy 09 de Abril del 2003, se fija Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia del Fiscal Auxiliar 2° de del Ministerio Publico, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 28 de Abril de 2003 a las 10:00 horas de la mañana, que será notificada con posterioridad. (Folio 210) De la Cuarta Pieza

En el día de hoy 28 de Abril de 2003, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 09 de Mayo a las 10:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 02) De la Quinta Pieza.

En el día de hoy 09 de Mayo de 2003, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 21 de Mayo a las 11:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 19)

En el día de hoy 21 de Mayo de 2003, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 02 de Junio a las 11:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 46)

En el día de hoy 02 de Junio de 2003, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 11 de Junio a las 10:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 66)

En el día de hoy 11 de Junio de 2003, se fijo Acta de constitución de Tribunal Mixto para que tenga lugar el acto de la Audiencia Pública para resolver las inhibiciones y recusaciones a los fines de constituir el Tribunal con jurados, vista la incomparecencia de los sujetos procesales así como las personas seleccionadas como escabinos, acuerda DIFERIR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO para el día 27 de Junio a las 11:00 horas de la mañana que será notificada con posterioridad. (Folio 84)

En fecha 27 de Junio del 2003, en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales ACUERDA, fijar el ACTO DE DEBATE ORAL Y PUBLICO, para el día 08 de Julio del 2003 a las 10:00 horas de la mañana. (Folio 117)De la Quinta Pieza.

En fecha 13 de Agosto de 2003, se encontraba fijado el Acto del Debate Oral y Publico en la causa N° 17M-154-01, seguida a los ciudadano: A.M.G., J.A.C.G. Y H.A., se deja comparecencia en la sede de este Juzgado de los ciudadanos Jueces Escabinos WILLIAM BRACHO RIVAS Y A.M.E., el representante FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, y el ciudadano Dr. N.A.C., en su condición de Apoderado de las victimas, los ciudadanos: ARRAIZ REQUENA P.L. Y VILLEGAS RIVAS ALVANIS COROMOTO, en su condición de victimas, la Dra. O.R.D.P.P., y la ciudadana Dra. E.U. Defensora 57 Penal, el ciudadano Dr. BRACHO E.E.E.D.P., y de los acusados: A.M.G., J.A.C.G., en consecuencia se DIFIERE, par el día 15 de Agosto del año en curso a las 10:00 horas de la mañana, por la incomparecencia del imputado: M.G.A. ya que se encuentra de reposo. (Folio 62)

En fecha 18 de Agosto de 2003, este Tribunal acuerda DIFERIR el Acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa para el día LUNES 25 DE Agosto a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto no fue REMITIDO a este Tribunal el Informe Medico, correspondiente al ciudadano: A.M.G.. (Folio 74)

En fecha 01 de Septiembre de 2003 se recibe una acusación interpuesta 25-08-2003, por el ciudadano. A.M.G., en contra del JUEZ 17 de JUICIO DE ESTE CIRCUITO DR. I.D.B.F., lo cual realizo de conformidad con las causales contenidas en los numerales 7° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a la cual el recusado extendió su Informe del que habla el ultimo aparte del articulo 93 ejusdem, en la misma fecha en que fue recusado.

DECLARA SIN LUGAR, ESTA RECUSACION, y conocido que el Juzgado Sustituto, de conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Tribunal 18 de este Circuito, (de acuerdo al folio 24 de Cuaderno de Incidencia), ofíciese al mencionado Juzgado informándole de la presente decisión y que se sirva pasar de inmediato los autos al recusado cuya recusación se DECLARO SIN LUGAR, de conformidad con la parte final de la referida norma. (Folio 127 hasta 131)

En fecha 03 de septiembre de 2003 , Vista la decisión dictada por la sala N 5 DE LA Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , de fecha 01 de septiembre del año en curso , mediante el cual Declaro SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el ciudadano M.G.A. , en contra del Dr. I.D.B.F., Juez 17° de Juicio de este Circuito Judicial Penal , es por este Tribunal Acuerda remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado.(folio 134)

En fecha 04 de septiembre de 2003 , vista las actuaciones presentes procedentes del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal , una vez resuelta la incidencia de recusación planteada por el ciudadano M.G.A. , y en tal sentido , este Tribunal en uso de sus atribuciones , acuerda fijar el Acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa , para el miércoles 10-09-2003, a las 10:00 de la mañana. (Folio 136)

En fecha 10 de septiembre de 2003, En vista de que no se hicieron efectiva todas las notificaciones que se libraron en la presente causa, a los fines de apertura el Debate Oral y Público fijado para el día de hoy 10-09-2003 a las 10:00. Este tribunal en uso de sus atribuciones, acuerda diferir el Acto para el día JUEVES 18-09-2003, a las 10.00 de la mañana.( folio 158 ) De la Sexta Pieza

En fecha 18 de septiembre de 2003, en vista las diligencias presentada por la DRA. M.C.F. , en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada Segunda del Área Metropolitana de Caracas, así como el acta levanta con motivo de la comparecencia del ciudadano E.J.D.L.H.L., quien en nombre del ciudadano H.A.B., consigno documentación del ciudadano , tal sentido , este tribunal acuerda fijar un plazo prudencial de un mes para que se realice el acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa en la que en consecuencia se DIFIERE dicho acto para el día MIERCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2003 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Folio 02)

En fecha 15 de octubre de 2003, se encontraba fijado el Acto del Debate Oral y Publico en la causa N° 17M-154-01, seguida a los ciudadanos: A.M.G., J.A.C.G. Y H.A.B. se deja comparecencia en la sede de este Juzgado de los ciudadanos Jueces Escabinos, el representante FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, y el ciudadano Drs. L.E.D., N.A.C. Y J.M.S., en su carácter de querellantes de la Dras. O.R., E.U., Defensora Publica Penales 56°, 57° respectivamente, del Dr. E.E.B.E., Defensor del ciudadano H.A.B., quien se encuentra de reposo medico y por su incomparecencia se DIFIERE dicho acto para el día MARTES 21 DE OCTUBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Folio 45)

En fecha 21 de octubre de 2003, se encontraba fijado el Acto del Debate Oral y Publico en la causa N° 17M-154-01, seguida a los ciudadanos: A.M.G., J.A.C.G. Y H.A.B. se deja comparecencia en la sede de este Juzgado de los ciudadanos Jueces Escabinos, el representante FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, y el ciudadano Drs. L.E.D., N.A.C. Y J.M.S., en su carácter de querellantes de la Dras. O.R., E.U., Defensora Publica Penales 56°, 57° respectivamente, del Dr. E.E.B.E., Defensor del ciudadano H.A.B., quien se encuentra de reposo medico y por su incomparecencia se DIFIERE dicho acto para el día MARTES 18 DE NOVIEMBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Folio 62)

En fecha 18 de Noviembre del 2003, vista la solicitud de la FISCAL AUXILIAR 2° (COMISIONADA) DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. M.F., en tal sentido se acuerda DIFERIR el Juicio pautado para el 18-11-2003, a las 10:00 de la mañana, este Tribunal en uso de sus atribuciones, acuerda DIFERIR dicho acto para el día 02-12-2003, a las 10:00 de la mañana. (Folio 102)

En fecha 02 de Diciembre del 2003, vista la solicitud de la FISCAL AUXILIAR 2° (COMISIONADA) DEL MINISTERIO PUBLICO, y el DEFENSOR PUBLICO 57° PENAL, en tal sentido se acuerda DIFERIR el Juicio pautado para el 02-12-2003, a las 10:00 de la mañana, este Tribunal en uso de sus atribuciones, acuerda DIFERIR dicho acto para el día 16-12-2003, a las 10:00 de la mañana. (Folio 120)

En fecha 16 de diciembre de 2003, se encontraba fijado el Acto del Debate Oral y Publico en la causa N° 17M-154-01, seguida a los ciudadanos: A.M.G., J.A.C.G. Y H.A.B. se deja comparecencia en la sede de este Juzgado de los ciudadanos Jueces Escabinos, el representante FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, y el ciudadano Drs. L.E.D., N.A.C. Y J.M.S., en su carácter de querellantes de la Dres. O.R., E.U., Defensora Publica Penales 56°, 57° respectivamente, se deja constancia de la incomparecencia de: Dr. E.E.B.E., Defensor de los imputados y de los ciudadano H.A.B. y CABRERA J.A., se DIFIERE dicho acto para el día 07-01-2004 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. (Folio 133)

En fecha 27 de Mayo de 2004, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA OTORGADA EL DÍA 21-12-02, POR EL JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE CONTROL al ciudadano J.A.C.G., de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal tercero del Código Organito Procesal Penal, y en su lugar le DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

( Folio 193) Séptima Pieza

En fecha 18 de Septiembre de 2008, mediante auto motivado, el tribunal acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 3ª y 48 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud del acta de defunción del ciudadano H.A.B., que fuera consignada por ante el tribunal, en la cual se deja constancia que este ciudadano murió a consecuencia de una insuficiencia cardiaca congestiva y insuficiencia renal aguda.

En fecha 16 de Enero de 2009, el tribunal, mediante auto motivado y por solicitud de la defensa del acusado M.G.A., en la cual solicita el decaimiento de la medida, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar CON LUGAR, dicha solicitud y inconsecuencia la L.P. y sin restricciones.

En fecha 16 de Marzo de 2009, mediante auto, el tribunal acordó separar la causa, en virtud de que el acusado CABRERA G.J.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.824.601, tiene orden de captura y hasta esa fecha no había sido capturado, por lo que a los fines de garantizarle al acusado M.G.A., una justicia sin dilaciones indebidas tal y como lo establece el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda separar la causa.

En fecha 22 de Mayo de 2009, el tribunal mediante auto acuerda librar citación al acusado M.G.A., a los fines de que manifieste su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o mixto.

MOTIVA

Este Tribunal, luego de haber revisado minuciosamente la presente causa, observa que ciertamente el ciudadano M.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.297.599, no se ha presentado al tribunal, a pesar de las citaciones que se le han librado, a los fines de que comparezca a manifestar su voluntad de ser juzgado o no por un tribunal Mixto a los fines de la realización del Juicio Oral Y Publico, es decir que desde el día 16 de Enero de 2009, fecha esta en la cual se le acordó mediante auto el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia la l.p. y sin restricciones, el mismo no ha acudido al tribunal a los fines de verificar su situación jurídica, por lo que considera este tribunal que el acusado M.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.297.599, ha incumplido con la prosecución del proceso, y mas aun no ha comparecido al tribunal a pesar de habérsele librado citaciones, con el propósito de que manifieste su voluntad de ser juzgado no por un tribunal mixto, lo que ha traído como consecuencia que la presente causa se encuentre prácticamente paralizada, no dándole cumplimiento a lo estipulado en nuestro ordenamiento juridico, y en consecuencia la imposible realización del Juicio Oral por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación y localización, Logrando de esta manera demostrar una conducta contumaz a no querer someterse a la prosecución del proceso.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 262, lo siguiente:

…Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez…en los siguientes casos:

2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite.

Así como también lo establece la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 15 de Diciembre de 2005, la cual señala lo siguiente:

En tal sentido, el juez de la causa podrá de oficio o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la victima, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del imputado, siempre que este hubiere incumplido con dicha cautela.

También hay que señalar la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02 de Noviembre de 2005, que dice:

La persecución de un acusado que no se presente en la Audiencia del Juicio oral corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares.

Es por todo lo anteriormente señalado que, el Órgano jurisdiccional que represento debe garantizar la continuidad del proceso, cumplir con las normas procedimentales impuestas por los legisladores, y en este caso, con las normas penales contenidas en el Código Penal adjetivo; y una de ellas en mantener la presencia del o los imputados durante el juicio que se le sigue.

Por lo que en termino de lo anteriormente trascrito es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano M.G.A., titular de la cedula de identidad Nº V-6.297.599, a los fines de que los organismos correspondiente, procedan a su capturara. ASI SE DECLARARÁ.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETAR ORDEN DE CAPTURA, a nombre del ciudadano M.G.A., titular de la cedula de identidad Nº V-6.297.599, a los fines de que los organismos correspondiente, procedan a su capturara. SEGUNDO: Una vez capturado sea trasladado a este Tribunal a los fines de la realización de la audiencia para oír al imputado, líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Y ASI SE DECIDE.-

Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ;

DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA;

ABG. L.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA;

ABG. L.L..

EXP. N° 17-J-154-01.-

MRH/marilda

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