Decisión nº PJ0372014000014 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Recibida y analizada como fuere la copia Certificada del Acta de Defunción, número 359, suscrita por la Abogada. I.C.A.M., titular de la cédula de identidad V-20.387.701, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de: M.Y.M.M., Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, estado civil Soltero, nacido el 23/11/1993, de 16 años de edad, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana B-4, casa Nº 12, Araure estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad nro. 21.059.194, hijo de hijo de J.M. y L.M., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 377 Ejusdem, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente : YURELIS DEL P.L.Q., de nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado portuguesa, nacida en fecha 17-11-1995, de 14 años de edad, estado civil soltera, profesión u; oficio del hogar, residenciada en urbanización Tricentenaria, Manzana B-3, casa Nº 01, Araure estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad V- 26.273.697. Teléfono de ubicación 0424-5259876, la cual fue recibida en el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Juidicial. Extensión Acarigua, en fecha 30-04-2014, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado para decidir observa:

PRIMERO

El Acta de Denuncia de fecha 12-06-2010, interpuesta por la adolescente LISCANO Q.Y.D.P., de 14 años de edad, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua expuso lo siguiente “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos quienes conozco como ROBERT Y JORDAN y dos apodados “EL PELON” Y “EL PANDA”, ya que los mismos el día de hoy sábado 12-06-2010, a eso de las 12:30 de la madrugada cuando yo me dirigía a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada el ciudadano de nombre ROBERT me apunto con un arma de fuego en compañía de los ciudadano antes nombrados y bajo amenaza de muerte me dijeron que caminara sin decir nada y me metieron para dentro de una casa que esta al lado donde vive el muchacho que conozco como ROBERT, luego allí dentro empezaron a tocarme por todo mi cuerpo luego me bajaron el pantalón y el blumer a la fuerza rodillas y me acostaron en una cama que estaba allí y el que le dicen EL PANDA me agarro por la mano derecha y al que conozco como JORDAN me agarro por la mano izquierda mientras que ROBERT y EL PELON abusaban de mi sexualmente metiéndome el pene por mi vagina, luego los que me tenían agarrada por las manos me sueltan y le dicen a por las manos me sueltan y le dicen a ROBERT ya EL PELON que me agarren que ahora les toca a ellos hacerme lo mismo, como yo empecé a gritar ROBERT me tapo la boca con un tirro de esos que usan para tapar cajas, luego que hicieron todo esto me soltaron y ROBERT me dio una cachetada y me dijo viste que si cumplimos nuestra promesa y si dices algo de lo que aquí paso te vamos a matar a ti, a tu novio y a tu mama”. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue en la urbanización Tricentenaria, Manzana B, vereda no se el numero, específicamente al lado de una casa que esta al lado de la casa de ROBERT, el día 12-06-2010, a las 12:30 de la madrugada”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato y comunicación a los ciudadanos arriba mencionados y autores del hecho antes narrado? CONTESTO: “Si, los conozco y los he tratado ya que son vecinos del sector donde yo vivo”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted conoce por nombre o apodo a los ciudadanos autores del hecho antes narrado? CONTESTO “A dos de ellos los conozco de nombre ROBERT Y JORDAN y a los otros dos apodados por el sector donde vivo EL PELON y EL PANDA. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos arriba mencionados como autores del presente hecho? CONTESTO: ‘ROBERT es de piel m.c., de contextura delgada cabello corto castaño, cara alargada, nariz perfilada, cejas escasas, voz aguda, vulgar al hablar, de l,65metros de estatura, bestia un short tipo bermuda de color azul con rallas negras con sierre por los lados, una franelilla de color negro y chancleta JORDAN es de piel m.c. contextura delgada cara redonda mentón alargado cejas pobladas cabello con mechas de color amarillo, voz gruesas, vulgar al hablar, bestia un suéter de color blanco la cual tenia un dibujo de color negro en la parte de arriba, lado izquierdo, un pantalón dé color tipo tubito”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada o agredida físicamente para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si, me daban cachetadas y me decían que a matar a mi novio ya mi mama y a mi” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos arriba narrados, que personas se encontraban en la referida vivienda? CONTESTO: “Solo cuatro y yo porque me metieron para esa casa bajo amenaza de muerte”. DECIMA PRIMERA. PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encuentra la vestimenta que portaba para el momento del hecho que narra? CONTESTO: La tengo aquí en mi poder la cual es un pantalón, marca PINJOIS, de color blanco, talIa 36 y 19 dejo consignado en este momento”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba señorita para el momento del hecho? CONTESTO: “No, porque vivo con mi novio”. DECIMA TERCERA ¿Diga usted, dichos ciudadanos en el momento que abusaron sexualmente de su persona llegaron a eyacular dentro de su vagina? CONTESTO: “No se porque ellos me penetraban uno por uno y por ratico cada uno”

SEGUNDO

Con el ACTA POLICIAL de fecha 12-06-10, suscrita por el funcionario AGENTE M.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal..., deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con el numero 1-596.049, que se inicia por este Despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.D.V., me traslade en compañía del funcionario Agente CONDE VARELIS, conjuntamente con la adolescente LISCANO Q.Y.D.P., Titular de la Cedula de Identidad V- 26.273.697, plenamente identificada en actas anteriores por ser la parte denunciante y agraviada, en la unidad P-Furgoneta, hacia la Urbanización Tricentenaria Manzana B Vivienda sin numero Municipio Araure del Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar primeras pesquisas, fijar inspección técnica en el lugar del hecho así mismo ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como El Robert, EL Jordán, El Pelón y El Panda. Una vez en la dirección antes mencionada, la adolescente antes mencionada nos indico la residencia donde se suscito el hecho que se investiga, pudiendo constatar que la dirección exacta de la misma es la siguiente: Urbanización Tricentenaria, Manzana B, vereda 13, casa numero 13, Municipio Araure Estado Portuguesa, motivo por el cual nos trasladamos hasta la misma, donde luego de realizar varios llamado a viva voz y tocar la puerta en reiteradas ocasiones, se pudo constatar que la referida vivienda no se encontraba persona alguna, motivo por el cual no se puedo realizar Inspección Técnica. En otro orden de ideas a la adolescente antes citada se le informo que su persona debe comparecer en horas de la mañana del día sábado 12-06-2010, al Departamento de Ciencias forense de esta sede, a fin de ser sometida a examen medico legal y proseguir con las averiguaciones de la causa que nos ocupa, manifestando la misma no tener ningún inconveniente en presentarse en este despacho. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho e informamos a la superioridad de todas las diligencias efectuadas”.

TERCERO

Con el ACTA POLICIAL de fecha 12-06-10, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 303 del Código Orgánico Procesal Penal., deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a as actas procesales signadas con el numero 1-596049, que se inicia por este Despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., me traslade en compañía del funcionario Agente CONDE VARELIS, en la unidad P-Furgoneta, hacia la siguiente dirección: Urbanización Tricentenaria, Manzana B, vereda 13, casa numero 13, Municipio Araure del Estado Portuguesa con la finalidad de fijar Inspección técnica en el lugar del hecho así mismo ubicar identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como El Robert, EL Jordán, El Pelón y El Panda. Una vez en la dirección antes mencionada, donde luego de identificamos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fuimos atendidos por la ciudadana A.P.A.R., de nacionalidad venezolana. de 64 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u ofició del hogar, residenciada en la dirección antes descrita, Titular de la Cedula de Identidad V- 4.409.358,a-quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó desconocer del hechos que se investiga, por cuanto su persona no se encontraba presente para el momento del hecho que se investiga, no teniendo ningún tipo de impedimento en permitirnos el libre acceso al interior de dicha residencia, a fin de realizar la mencionada inspección, seguidamente procedimos a fijar la correspondiente inspección técnica, de igual manera realizamos un rastreo por todo el interior del inmueble antes descrito, con la finalidad, de localizar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo negativa dicha búsqueda. En otro orden de ideas la ciudadana antes referida se le hizo mención por los ciudadanos requeridos por dicha comisión policial, comunicándonos no conocer a los mismos. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho e informamos a la superioridad de todas las diligencias efectuadas”.

CUARTO

Con el ACTA POLICIAL de fecha 12-06-1 0, suscrita por el funcionario AGENTE J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 11, ll2 y 3O3 del Código Orgánico Procesal Penal., deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 1-596.049, que se adelanta por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., me traslade en compañía de los funcionarios Detective G.F.; Agentes G.A. y E.M., conjuntamente con la adolescente YURELIS DEL P.L.Q., ampliamente identificada en actas anteriores, ya que la misma figura- como denunciante y parte agraviada en el presente caso, en vehiculo particular y unidad identifica de este despacho, hacia la Urbanización Tricentenaria, de Araure Estado Portuguesa, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados por la denunciante como ROBERT, YORDAN, PELON Y EL PANDA, quienes presuntamente fueron los autores del hecho que nos ocupa. Una vez en dicha urbanización específicamente a la altura de la Manzana 2 vía publica, la ciudadana acompañante de la comisión adopto una actitud nerviosa y de manera inmediata nos señala a dos jóvenes que venían a pies en sentido contrario al nuestro y a su vez que esos jóvenes fueron las personas que abusaron de ella y que ellos son los que conoce como EL PANDA Y EL YORDAN, motivado a lo antes expuesto por dicha acompañante, procedimos a abordarlo de manera inmediata dándole la voz de alto, no sin antes identificarnos como de este cuerpo policial, donde posteriormente procedimos a realizarle una minuciosa revisión corporal a ambos ciudadanos amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de procedencia dudosa o de interés criminalistico. No obstante, le solicitamos a los referidos ciudadanos su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: FREDERIK FRAN LUCENA CARRASQUEL… de 18 años de edad… de 18 años de edad, quien apodado, EL PANDA y M.Y.M.M... de 16 años de edad, ..CI V-21059194,.. quien es apodado EL YORDAN, encontrándonos, en el lugar se nos acero una multitud de personas moradores del sector, entre los cuáles la acompañante de la comisión nos señalo a otro de los autores del hecho investigado , a quien ella conoce como EL PÈLON por lo que de forma inmediata procedimos abordarlo… logrando identificarlo de la siguiente manera: J.J.M.M... de 19 años de edad, ..Apodado EL PELON, en vista de que el tiempo transcurrido desde que se cometió el hecho investigado nos cuadra en un delito de flagrancia, procedimos a imponer a dichos ciudadanos de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal. Acto seguido nuestra acompañante nos indico que a poco metros del lugar donde nos encontramos se encuentra la residencia donde habita otra de las personas participantes en el hecho, a quien conoce como ROBERT motivo por el cual nos trasladamos a dicho inmueble… y que el mismo se encontraba presente… quedo identificado como ROSALES GONZALEZ ROBERT ALFONSO… de 23 años de edad.., seguidamente se le comunico vía telefónica a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico y al ciudadano Fiscal Quinto de esta circunscripción Judicial, a quines le informamos sobre la detención de los ciudadanos investigados …”

QUINTO

Con la Acta de instructiva de cargos realizadas al adolescente imputado M.Y.M.M., a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los Derechos que les asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SEXTO

Con el resultado del Examen Medico Legal, signado Nº 9700-161-1794 de fecha 14-06-2010, practicado a la victima adolescente YURELIS DEL P.L.Q., titular de la cedula de Identidad Nº V-26.273.697, realizado en fecha 12-06-2010, suscrito por el Dr. SARMIENTO C. L.R.E.P. IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNO SIN LESIONES INTROITO VAGINAL: ERITEMATOSO Y CONGFESTIVO DE ASPECTO RECIENTE EN TODA SU EXTENSIÒN. HIMEN: DE ORIFICIO UNICO DE BORDES IRREGULARES CON DESGARRO COMPLETO Y ANTIGUO A LAS 06:00 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ, PERMEABLE AL TACTO BIDIGITAL. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: 1.- DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA 2.- HAY EVIDENCIA DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE. 3.- NO HAY SIGNOS FISICOS DE VIOLENCIA CORPORAL EXTERNA

SEPTIMO

Con la Audiencia Oral, en fecha 14 de Junio de 2010, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa al adolescente M.Y.M.M., Delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 377 Ejusdem, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., así mismo el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, acuerda imponer la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo establece el artículo 559 ejusdem, según solicitud signada PP11-D-2010-000392.

OCTAVO

Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-058-LAB-1238, de fecha 13-06-2010, suscrita por el TSU A.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación; Acarigua, practicada a: 01.- Un (01) pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, talla 36, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee “PIN JOYS”, con mecanismo de cierre constitutivo una cremallera metálica, así como de dos botones metálicos con inscripciones identificativa en bajo relieve donde se lee “PIN JOYS”, , con sus respectivos ojales, presenta dos bolsillos en la zona anterior y dos en la zona posterior. La pieza en cuestión se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color amarillenta en la zona de la región genital. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- Las manchas de una sustancia de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por no contar en los actuales momentos con los reactivos necesarios para dicho análisis. 02.- Las manchas de una sustancia de color pardo amarillentas, que se exhiben sobre la superficie de la referida pieza son de naturaleza SEMINAL. Dicha pieza es devuelta a la Sala de Resguardo y C.d.E.F., de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa donde permanecerá a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial.

NOVENO

Con el Acta De Defunción número 359, suscrita por la ABG. I.C.A.M., titular de la cédula de identidad V-20.387.701, Jefa del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 30 del mes de JUNIO del 2011, falleció en la ciudad de Acarigua el ciudadano M.Y.M.M., a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, LESION DE PULMONES, LESION DE CORAZON, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, SEGÚN certificación realizada por el médico R.B.V..

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 49, señala:

Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada;…

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. - La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del adolescente M.Y.M.M., es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la adolescente: YURELIS DEL P.L.Q., se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal: 3, en relación con el articulo 49 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de la Muerte del adolescente imputado M.Y.M.M., por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, a favor del adolescente que en vida respondiera al nombre de: M.Y.M.M., Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, estado civil Soltero, nacido el 23/11/1993, de 16 años de edad, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana B-4, casa Nº 12, Araure estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N°. 21.059.194, hijo de hijo de J.M. y L.M., a quien se le iniciare investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 377 Ejusdem, en relación con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente : YURELIS DEL P.L.Q., todo ello de conformidad a lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal: 3,en relación con el articulo 49, ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCLÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de haber ocurrido la Muerte del adolescente imputado y resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal correspondiente.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2014.

LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME,

LA SECRETARIA.

ABG. K.V..

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