Decisión nº PJ03120150000056 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJuanita Eduviges Sanchez Rodriguez
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de marzo de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-004003

ASUNTO : PP11-P-2013-004003

JUEZA JUICIO Nº 2: ABG. JUANITA SÀNCHEZ RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABG. GACELL YS QUERO

FISCAL: DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. P.Z.

DEFENSA: PUBLICA QUINTA PENAL ABG. Z.J.

ACUSADO: MAIKER A.B.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: C.V.C.A.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ANTES DE RECEPCIONAR ORGANOS DE PRUEBA.

Corresponde a esta Juzgadora publicar texto de decisión dictada en audiencia de fecha 10 de marzo de 2015, oportunidad fijada para dar inicio al debate en forma oral y publico en la causa seguida en contra del ciudadano MAIKER A.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6.1.2.3, de lA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Presentes en la sala, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico P.Z., El acusado, debidamente asistido por su Defensora pública ABG. Z.J.. Asimismo se deja constancia de la inasistencia de la victima, y de órganos de Prueba; Oportunidad en la cual LA fiscal del Ministerio Público ratifica la acusaciòn admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control, intervino la Defensora Publica Penal 5ª, quien solicita se estudien los elementos de convicción a fin de que se adecue la calificación Jurídica, tomando en cuenta que no existen elementos en actas para determinar el robo de vehiculo como agravado, no existe arma de fuego, o arma blanca. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó estar conforme con un cambio de calificación Jurídico. Acto seguido esta Juzgadora al analizar los elementos de convicción acuerda oportuno realizar el cambio de calificación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de C.V.C.A.. Advirtiendo a las partes del cambio de calificación jurídica, seguidamente se procedió a imponer al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, manifestando no declarar, se procedió a imponer al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado MAIKER A.B., Manifestó de manera libre y voluntaria “ADMITO LOS HECHOS”. Por lo que oída la manifestación del acusado se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo de inmediato a imponer la pena respectiva, y a leer la Parte Dispositiva del Fallo, acogiendo al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la Sentencia, por lo que se procede a la publicación de la sentencia en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura anterior se observa que estando en el inicio del debate oral y Publico seguido contra MAIKER A.B., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de C.V.C.A., luego de advertir el cambio de calificación jurídica, y no habiendo escuchado declaración de expertos o testigos admitidos para el presente acto de juicio, es por lo que la solicitud se considera tempestiva, y así se decide.

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

MAIKER A.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/04/1992, hijo de H.B., y Roseidy Coromoto Bonilla, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en el en el Barrio J.A.P., calle02 con avenida 105 casa N° 311 Piritu Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V21.393.086.

Debidamente asistido por la Defensa Publica 5ª Penal, ABG. Z.J..

SEGUNDO

HECHO ATRIBUIDO Y LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgen serios fundamentos para el enjuiciamiento de MAIKER A.B.; toda vez que “…En fecha 04-11-2013, se recibe actuaciones por parte del Centro de Coordinación Policial Nº 03, Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, relacionadas con la aprehensión en flagrancia del ciudadano MAIKER A.B., iniciando Investigación Penal, bajo la nomenclatura. MP-466995-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra el Patrimonio, cometido en perjuicio del CIUDADANO CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, delitos que después de las investigaciones arroja como responsables al ciudadano MAIKER A.B., por ser señalado como la persona que en fecha 03-11-2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche actúa de manera ilícita e inadecuada, cuando bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego no industrializada (chopo), logra interceptar y someter al CIUDADANO CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien apuntándole y exigiéndole sus pertenencias lo logra despojar de su VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-200, DE COLOR ROJO, CHASIS 821 CZ4C34AD005505, SERIAL DE MOTOR 163FML9A39O321L, sin oponer resistencia, es así como una vez de haber consumado el delito logra retirarse del lugar el ciudadano imputado en posesión del prenombrado vehículo, hecho ocurrido en la Avenida R.G., Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, es como el CIUDADANO CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, posterior a los hechos decidió notificar al Centro de Coordinación Policial mas cercano, quien lo describe como una persona que le apodan el MAIKEL, y el mismo era de contextura flaca, de altura mediana, piel trigeña, de franelilla negra y un jeans de color negro, donde los funcionarios actuantes momento mas tarde logran aprehender a un ciudadano con las mismas características y quien posteriormente quedo identificado como MAIKER A.B..

El Ministerio Público acompaña como elementos de convicción los siguientes:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03-11-2013, suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 03, Turen Estado Portuguesa, realizada a un ciudadano quien quedo identificado como CARLUCHO,... y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 03-11-2013. a eso de las 09:30 horas de la noche, me desplazaba en mi motocicleta Marca Bera, Modelo BR-200. Color Rojo. Placa AEIH61A, por la Avenida. R.G., específicamente a la altura del Hotel la Candelaria, donde fui interceptado por un ciudadano con un chopo el cual me apunta y me exige que le entregue la moto, la cual yo sin oponer resistencia se la doy para evitar que me fuese a disparar de ahí llamo a mi p.C.A.. Para participarle lo ocurrido y que me viniera a buscar para ver si encontrábamos la moto, ya que el ciudadano que me robo, yo lo conozco de vista y se que le dicen MAIKEL. y vive por el Barrio J.A.P. detrás de la Manga de Este Municipio, al llegar mi primo, nos trasladamos en su moto, para el barrio antes indicado pero no pudimos dar con su ubicación después realizamos un recorrido por diferentes sectores del Municipio, a fin de dar con la ubicación del ciudadano que me robo la moto, el cual ubique como a las 10:30 pm. en el Carrusel Infantil ubicado en la Avenida R.G., entrada al Barrio la Mañana. y de.. Inmediato fui para la Estación Policial a Informar lo que me había sucedido y que tenía ubicado al ciudadano que me robo mi vehículo moto, por lo que una comisión policial se traslado conmigo al lugar antes indicado y detuvieron al ciudadano responsable del robo de mi moto”. Es Todo.

  2. - ACTA POLICIAL, de fecha 03-11-2013, suscrita por el Funcionario OFICIALIJEFE (PEP) PEÑA NERIO,... adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen Estado Portuguesa,... donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 03-11-2013, y siendo las 10:35 horas de la noche, me encontraba en las instalaciones de la Estación Policial Piritu, ubicada en la Carretera 07, entre Calles 05 y 06,Sector Centro de Píritu, Edo Portuguesa, en compañía de los Oficiales OFICIAL (PEP) CARREÑO DENIZON,... OFICIAL (PEP) YEPEZ LEONCIO,... donde se presenta un ciudadano que se identifica como C.V.C.A., titular de la cédula de identidad NC V-19.636.360, manifestando que le habían robado su Moto Paseo, Marca Bera, Modelo BR-200, Chasis 821CZ4C34AD005505, Motor 163FML9A3903217, Color Rojo, Placa AE1H61A, y que tenía ubicado al ciudadano responsable del hecho en la siguiente dirección en el Carrusel Infantil ubicado en la Avenida R.G. entrada al barrio la Manga de Píritu, Edo. Portuguesa, por tal razón nos trasladamos en dos unidades moto Marca Kawasaki DR-650, en compañía de la víctima hasta el lugar indicado, donde nos señala un ciudadano que vestía una franelilla negra y un jeans de color negro, como el responsable del hecho, al cual le dimos la voz de alto, le indicamos el motivo de nuestra presencia y le indicamos que estaba involucrado en el robo de una moto y que colaborara con nosotros y nos llevara para donde tenía la moto, el cual se negó a dar información, inmediatamente se le informo que le realizaría una revisión rutinaria de persona, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico procesal penal y le pedí al ciudadano que mostrara si poseía algún elemento de interés criminalístico, manifestando que no y corroborado que no poseían nada entre sus vestimenta respectivamente, quien se identifica como MAIKER A.B., en vista de lo acontecido trasladamos al ciudadano hasta el Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen, junto con el ciudadano propietario de la moto, la cual, señalo al ciudadano como responsable del hecho y se le realizo la declaración de los hechos posteriormente se emana a informarle al ciudadano el motivo de su aprehensión por lo que se procede a leerle e imponerle de sus Derechos a las 10:41 Hrs, de la noche según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna, articulo 127° del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 el Código Orgánico Procesal penal, queda identificado como: MAIKER A.B., venezolano, natural de Turen, fecha de nacimiento 20-04-1992, de 21 años de edad, estado civil Soltero, ocupación Obrero, Venezolano, residenciado en la Calle 02, del Barrio J.A.P., de Píritu Municipio Esteller Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21 .393.086, para el momento de la aprehensión vestía una franelilla negra y un jeans de color negro, se le notifico por vía telefónica a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público Extensión Acarigua.” Es Todo.

  3. - ACTA POLICIAL, de fecha 04-11-2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) TORREZ Y.J.,... adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa,... donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 09:30 horas de la mañana, con fecha 04/11/2013, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto signada con el numero 216, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PEP) HERRAN ALQUIMEDES,... OFICIAL (PEP) E.A.,... OFICIAL (PEP) CASAMAYOR YOHANA,... por el perímetro de diferentes barriadas, específicamente del Barrio J.A.P., Calle 02, ya que en horas de la noche había sido robada UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELA BR-200, DE COLOR, ROJO, CHASIS 821CZ4C34AD005505, SERIAL DE MOTOR 163FML9A3903217, por el ciudadano BONILLA MAIKER ANTONIO, en compañía de A.J.P.Q., a un ciudadano de nombre CORDOVA C.V., cuando por la calle 02 del Barrio J.A.P., visualizamos a un ciudadano en una moto con las misma características que la robada en la noche anterior, para el momento conducida por el ciudadano A.P., este al ver la comisión policial deja el vehículo abandonado en una casa en construcción, procedimos a trasladar la unidad moto hasta la estación policial, donde estando allá se revisa por los documentos aportados por el ciudadano que le había sido robada la noche anterior, arrojando las siguientes características UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-200, DE COLOR ROJO, CHASIS 821CZ4C34AD005505, SERIAL DE MOTOR 163FML9A3903217, posteriormente queda a la orden de la oficina de Coordinación de Inteligencias y estrategias Preventivas, para seguidamente hacer el llamado al Fiscal Décimo Primero de Guardia ABG. J.U.; quien de inmediato solicito se colocara a la orden de su despacho en el CIPCP, para la experticia correspondiente, seguidamente se notifico al jefe de la estación Policial SUPERVISOR (PEP) ABG. PACHECHO ORLANDO.” Es Todo.

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-11-2013, suscrita por el DETECTIVE L.A.G., Funcionario adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del estado Portuguesa, trayendo mediante Oficio N° 1976, de fecha 04-11-2013, el cual previo conocimiento de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, remiten actuaciones policiales conjuntamente con un (01) ciudadano aprehendido, a fin de ser identificado plenamente por los medios técnicos disponibles de este Despacho, a tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo N° 213, del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedo identificado como: MAIKER A.B.. de nacionalidad venezolana. Natural de Turen. Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha_ 2010411992. Estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio J.A.P., calle 02. con Avenida 105. Casa N° 311. Piritu Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad V-21.393.086. A objeto de que sea reseñado e identificado plenamente, por encontrarse incurso en la Causa Penal MP- 466997-201 3, instruida por uno de los delitos Contra la Propiedad” (...)

  5. - OFICIO Nº 9700-058-1.450, de fecha 04-11-2013, suscrito por el LCDO. M.F., Inspector Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: Me dirijo a usted en la oportunidad de darle cumplimiento en lo requerido según oficio Numero 1977, de fecha 04-11-2013, referente a los posibles Registros Policiales que pudiera presentar ante este Cuerpo el ciudadano BONILLA MAIKER ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-21.393.086, para ser anexados a la Causa MP-466.997-2013, cumplo con informarle que al ser verificado el número de cédula aportado le corresponde ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y ante el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta sede, se constató que dicho ciudadano NO presenta Registros Policiales ni SOLICITUDES.”

    Con la Presente Diligencia Policial, se deja constancia que el ciudadano imputado MAIKER A.B.. No posee registros policiales ni solicitudes.

  6. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3.656, de fecha 05-11-2013, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO M.F. y ETECTIVE S.R., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, practicada en AVENIDA R.G. FRENTE AL HOTEL LA_ CANDELARIA. MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde ocurrieron los hechos en la presente solicitud.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 16-12-2013, suscrita por el funcionario T.S.U L.C., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a 01.- VEHICULO CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO R200, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2010, PLACA NO POSEE, SERIAL DE CARROCERÍA 821 CZ4C34AD005505, SERIAL DE MOTOR 1 63FM L9A3903217. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación se encuentran en estado ORIGINAL. 02.- el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial NO, presetando-solicitud alguna sin embargo guarda relación con la causa MP-466995-2013.

    Atribuyéndole la Representación Fiscal la Calificación Jurídica admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 02, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de CARLUCHO.

    EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO SE CALIFICÓ LOS HECHOS COMO: El Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de enero de 2014, al conocer en audiencia preliminar admite totalmente la acusación y todos los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano MAIKER A.B., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6.1.2.3, de lA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

    Esta Juzgadora a solicitud de la defensa al analizar los elementos de convicción acompañados a la acusación Fiscal, se pudo observar de la declaración de la victima ciudadano C.C., el delito se cometió por una sola persona, es decir, que no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; tampoco existen elementos de convicción que acredite la existencia de un arma de fuego, o blanca, capaz de atemorizar a la victima, a tal efecto se debe determinar que la calificación Juridica que se encuentra acreditada es la de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se advierte el cambio de calificación jurídica dada por el Tribunal de control al pronunciar la admisión de la acusación, así se decide.

TERCERO

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el ciudadano MAIKER A.B., del delito por el cual se le Juzga que es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de C.V.C.A., del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, no habiendo recibido la testimonial de órganos de pruebas, manifestando, de manera voluntaria, QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

CUARTO

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Defensa Pública Penal, ABG. Z.J., asistente técnico del Acusado MAIKER A.B., señaló: Solicito se estudien los elementos de convicción, a fin de que se adecue la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, y por el Tribunal de Control en su oportunidad, a todo evento invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia el cual lo ampara a lo largo del proceso, así mismo a través de los órganos de prueba demostrara la inocencia de mi defendido por lo que solicito al tribunal proceda a recepcionar los órganos de prueba”. Con relación a la manifestación del acusado de querer acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, manifestó no estar de acuerdo, pero el mismo es un acto voluntario de mi defendido, por lo que solicito se le dicte la pena con la rebaja correspondiente.

La Fiscal del Ministerio Público, ABG. P.Z., señalo: No me opongo al cambio de Calificación Jurídico dado por el Tribunal, ya que no existe experticia de arma de fuego, o arma blanca, y el hecho fue cometido por una sola persona. Con relación a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, no se opone por ser un derecho del acusado.

QUINTO

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano MAIKER A.B., en la comisión del delito de ROBO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6.1.2.3, de lA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano C.V.C.A., no presenta ninguna duda, con motivo a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y así se decide.

SEXTO

PENALIDAD:

El delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de presidio de OCHO (08) a DIECISIETE (17) años. Que conforme al artículo 37, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, tomando en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, así como la atenuante establecida en el numeral 1, por ser menor de 21 años para la fecha de comisión del hecho, por lo que la pena a aplicar es la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que al rebajar un tercio por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, queda en CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La Interdicción Civil por el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M.. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación.

En cuanto a la fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal, se fija como fecha probable de cumplimiento de la pena el 04 de marzo de 2019, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 04-11-2013. Esto en virtud a exigencia hecha por el Primer Aparte del Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MAIKER A.B., titular de la cedula de identidad V21.393.086, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano C.V.C.A.; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La Interdicción Civil por el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

En cuanto a la fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal, se fija como fecha probable de cumplimiento de la pena el 04 de marzo de 2019, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el 04-11-2013. Esto en virtud a exigencia hecha por el Primer Aparte del Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Las partes quedaron notificadas de la sentencia en la sala de audiencias, tomando en cuenta que se publica el texto integro dentro del lapso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión publicada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).

LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,

ABG. J.S.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. GACELLYS QUERO

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR