Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 4 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-001255

ASUNTO : SP21-P-2013-001255

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

ACUSADO:

M.A.G.C..

DEFENSA PRIVADA:

ABG. D.B..

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. YOLEISA PORRAS.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2013-001255, seguida contra el ciudadano Acusado M.A.G.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 149 en concordancia con los ordinales 3ro y 9no del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas; lo que hace en los siguientes términos:

II

HECHO IMPUTADO

Según consta en Acta Policial, de fecha 04 de Febrero de 2013, siendo las 07:00 horas de la noche el SM/1 G.B.R.D. titular de la cedula de identidad N° 11.491.166, efectivo adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; deja constancia de la diligencia policial realizada ese mismo día, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde encontrándose como Jefe de puerta N° 1, en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente, según orden de servicio N° SP 034, observo que aproximadamente a las 03:35 horas de la tarde un funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios me informo que se dirigía a la parte externa del penal, con la finalidad de buscar una comida, la cual iba a ser entregada a un interno que se encontraba en el mencionado recinto penitenciario. Así mismo le manifestó que debería revisar cuidadosamente dicha encomienda. Posteriormente siendo las 03:45 horas observo que este funcionario se disponía a ingresar por la puerta N° 1, luego se aplico los mecanismos de revisión rutinarios para el acceso de entrada y salida de personas efectuándose una revisión corporal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 205, a quien le indico que colocara encima de la mesa la encomienda que fue a buscar en las afueras de las instalaciones. Luego procedió a realizar la respectiva revisión minuciosa a dos (02) recipientes de material plástico (termos de vianda) ambos de color negro y blanco donde el primero de ellos se encontraba identificado con una etiqueta multicolor (azul claro, azul oscuro, verde manzana, rojo y blanco) donde se puede apreciar claramente termolunch tv01, así mismo en su interior contenía jugo natural y el segundo recipiente de igual característica, pero con salvedad que no poseía etiqueta de identificación contenía en su interior frutas picadas. Seguidamente comenzó a palpar los envases donde se pudo percatar que en algunas partes del plástico que recubre los termos, se sentía mas blando que otros, hecho que permitió realizar el desmontaje de los recipientes y que al ser desarmados las partes que unen al mismo, pudo visualizar una cinta plástica de embalaje de color marrón que recubría el vacío interno del termo, por lo cual presumió que se trataba de algún tipo de sustancia prohibida tenencia que se encontraba oculta dentro de los recipientes. Posteriormente estableció comunicación con el supervisor de los servicios quien para ese momento se encontraba el Ptte. Ordoñez A.N., quien es auxiliar de la 4ta Compañía del Destacamento de Frontera N° 12, del Comando Regional N° 1 informándole sobre la situación que se estaba presentando en su servicio. Una vez que se apersono el mencionado oficial se procedió a buscar dos testigos presenciales que se identificaron como DELGADO LEO y GALVIS CARRILLO, cuyos demás datos filiatorios quedaran bajo reserva; y el SM/1 G.B.R.D., procedió a realizar una revisión de los envoltorios que se encontraban adheridos a los termos percatándome que en su interior contenía una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, al cual al ser pesado en la b.e. TOR REY modelo FMQ-20, arrojo un peso aproximado de 200 gramos aproximadamente. Seguidamente se realizo la aprehensión del funcionario quedando identificado como: M.A.G.C., titular de la cedula de identidad N° V.-13.633.102, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1978, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Plata II Valera, Estado Trujillo, quien vestia para el omento una camisa de color azul oscura con un logo de las siglas MSP, pantalón blue jeans, zapatos de color marrón y gorra de color rojo, a quien se le retuvo un teléfono celular marca Movilnet Orinoquia, modelo C5120, serial IMEI S/N, 268435461105856369, serial de batería GAGBC25Z04302193, una (01) chapa, de identificación perteneciente al Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interiores y Justicia, un (01) carnet perteneciente a la dirección general de custodia y rehabilitación de recluso a nombre de M.G., titular de la cedula de identidad N° V.-13.633.102, con el código N° 5942, con fecha de vencimiento 29 de junio de 2010, seis (06) billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares y un billete de la denominación de cien (100) bolívares, en consecuencia se procedió a la lectura de sus derechos como imputado, tal como lo estipula la Constitución, informándole que quedara detenido a orden del Ministerio Publico por estar incurso en uno de los delitos tipificados en el Codigo Orgánico Procesal Penal, asi mismo se procedió a realizar una llamada telefónica a la ABG Yoleisa Porras Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico informándole sobre el procedimiento que se estaría realizando, quien giro instrucciones de realizar actuaciones correspondientes al caso.

III

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Marzo de 2013, la vindicta Pública presentó acusación en contra del ciudadano: M.A.G.C., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 en concordancia con los ordinales 3ro y 9no del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 24 de abril de 2013 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2013-001255 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano M.A.G.C., por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 en concordancia con los ordinales 3ro y 9no del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 15 de Mayo 2013 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2013-001255, siendo fijado el día 10 de Junio de 2013, fecha la cual dará inicio de Juicio Oral y Público.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2013-001255, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado M.A.G.C., por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 en concordancia con los ordinales 3ro y 9no del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada YOLEISA PORRAS, el acusado M.A.G.C., el Defensor Privado Abogado D.B.. Constituido el Tribunal Unipersonal por la Juez Abg C.A.P., verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimiento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y publico para demostrar su inocencia, es todo.

Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Publico, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado M.A.G.C., por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 en concordancia con los ordinales 3ro y 9no del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Luego de ello le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. D.T.B., quien expuso: “Ciudadana juez, estoy agradecido por cada apertura de cada juicio que se da, esta es importante es un alivio que se da para todas las partes, por ello este punto es importante, porque aquí empieza la lucha, porque en materia de droga es como luchar con una pared de granito, parece que no hay inocentes en estos delitos, parece que para la fiscalía este juicio es fácil porque efectivamente la droga existe, pero lo que se va a debatir es si marcos es culpable o no, el si es funcionario, es c.d.c.p.d.o. alli prestaba sus servicios, estamos en un sistema bizarro donde parece que es bizarro ya que en nuestro sistema en los centros penitenciarios la mano del estado no ha llegado, aunque parece haber autoridad, pero son de yeso porque quienes mandan alli son los presos los pranes, porque en el transcurso del debate con los testigos que declararan, se informara la rutina del centro penitenciario, ese es su trabajo, ir a resguardar como personal de custodio pero como ya dije este sistema es bizarro donde los pájaros le disparan a las escopetas, ese día el estaba prestando servicio trataron de coaccionar primero a Cabrera, pero después a Marcos, le dicen que por favor vaya a buscar la comida el se va del centro penitenciario recibe de manos del señor H.A., esos potes, y con la declaración de este señor vamos a demostrar que marcos reviso esa comida antes de entrar al centro penitenciario, se para al lado del funcionario y es donde lastimosamente aparece esa droga, por ello Marcos entrego su teléfono, sus pertenencias, porque el mas sorprendido fue el, jugaron con su libertad, eso le pudo haber pasado a Marcos, a Cabrera o a cualquier funcionario, esto es un reto personal, le voy a demostrar a este Tribunal que el es inocente, y al final este Tribunal decidirá que mi defendido es inocente , es todo”.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio en condición de funcionarios policiales y expertos, de los ciudadanos: E.R.A.Q., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.265.736, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; L.F.S.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.744.115, Experto, adscrito al Labotario Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; J.A.B.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-11.503.939, Experto, adscrito a la División Química del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; N.E.A.C., venezolano titular de la cedula de identidad N° V.-17.170.657, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; M.A.P.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-17.997.209, Experto, adscrito al Laboratorio Cientifico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; JHAIL N.C.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-18.393.929, Experto, adscrito a la Division Quimica del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; M.A.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.778.092, Experto, adscrito al Laboratorio Cientifico Regional N° 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; R.G.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-11.491.166, Funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; N.R.O.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.824.959, Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas. J.D.G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-25.495.769, Testigo del Procedimiento.

Declaración de los siguientes ciudadanos en condición de testigos por parte de la defensa privada: L.D.D.F., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-11.500.070, Testigo del Procedimiento; MERWING R.S.F., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.422.585, Testigo de la defensa; R.A.G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.038.536, Testigo de la Defensa. H.B.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-8.044.846.

Declaración del acusado M.A.G.C..

Documentales consistentes en: 1.- Acta de Investigación Penal CR1-DF12-4CIA-SIP-0041, de fecha 04 de Febrero de 2013, inserta en el folio 03 de la pieza I de la presente causa. 2.- C.d.L.d.D.d.I., de fecha 04/02/2013, inserta en el folio 06 de la pieza I de la presente causa. 3.- Reseña Fotográfica de la Incautación de la Droga, de fecha 04/02/2013, inserta en el folio 19 y 20 de la pieza I de la presente causa. 4.- Reseña Fotográfica de la Incautación de la Droga, de fecha 04/02/2013, inserta en el folio 25 al 27, de la pieza I de la presente causa. 5.- Informe Medico, de fecha 25/02/2013, inserto en el folio 89 de la pieza I de la presente causa. 6.- Acta de Peritación N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-426, de fecha 05/02/2013 7.- Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 05/02/2013 8.- Inspección Ocular, de fecha 04/02/2013. 9.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° DO-LC-LR01-DF-2013-428, de fecha 25/02/2013. 10.- Dictamen Pericial Grafotecnico N° DO-LC-LR1-DF-2013-429. de fecha 11/02/2013. 11.- Dictamen Pericial Grafotecnico N° DO-LC-LR1-DIR-2013-431, de fecha 27/02/2013. 12.- Dictamen Pericial N° DO-LC-LR1-DIR-2013-603, de fecha 16/02/2013. 13.- Dictamen Pericial N° DO-LC-LR1-DIR-2013-427, de fecha 05/02/2013. 14.- Dictamen Pericial N° DO-LC-LR1-DIR-2013-446, de fecha 06/02/2013. 15.- Dictamen Pericial de Reconocimiento Tecnico N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013-447, de fecha 06/02/2013. 16.- Dictamen Pericial DO-LC-LR1-DIR-DQ-2013-535 de fecha 16/02/2013. 17.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013-430, de fecha 20/02/2013.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes.-

La Representante del Ministerio Público, Abogada YOLEISA PORRAS, Fiscal Décima del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Esta representación fiscal en su oportunidad presentó acusación en contra del ciudadano M.A.G.C., este ciudadano laboraba como custodio en el Centro Penitenciario de Occidente, refieren los hechos que el mismo día 04/02/2013, solicito permiso al Guardia Nacional para buscar una comida y el Guardia Nacional le dice que podía hacerlo y sale e ingresa y a lo que pasa por la revisión se observa al sacarlos de su base que se encontraban ordenando de cinta adhesiva con marihuana, sustancias que quedaron claramente, quienes dejaron claro de la experticia de orientación de fecha 05/02/2013, por el funcionario F.S.d. que se trataba de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas de tipo marihuana. Así las cosas, una vez que los funcionarios tienen la investigación anuncian al Ministerio Público sobre la detención del ciudadano G.C. y se formula acusación por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia del artículo 163.3.9 de la Ley Orgánica de Drogas, numerales estos que son las agravantes pues su función de custodio quedó demostrada por la experticia que se le hizo a la credencial, la cual la designaba como c.d.C.P.d.O., y en segundo lugar, que la sustancia estaba siendo introducida al Centro Penitenciario de Occidente. Igualmente, se oyeron las declaraciones de otros funcionarios acoplamiento determinar que si era posible envolver en el termo la sustancia y acoplarla en el envase. Igualmente la experticia de barrido y que dio marihuana. También las declaraciones de las funcionarias que hicieron la experticia a los termos que llevaba el señor hacia el Centro Penitenciario de Occidente. Así también las declaraciones de los funcionarios actuantes que la sustancia había sido incautada que la misma fue incautada por el sargento de prevención y que una vez tuvo conocimiento se hiciera presente allí. Igualmente Ronny, quien es el Guardia Nacional, que se encontraba en el área de prevención y que le hizo el llamado al Caldera quien le señaló que podía salir pero que iba a ser revisada cuando regresara, lo que él trajera dentro de los termos. También oímos a los testigos del procediendo, que presenciaron que no estuvieron presentes cuando destaparan los termos, pero d.f.d. las características y son contestes en decir que el ciudadano González estaba allí presente. En ese orden de ideas, esta representación fiscal, hace lo siguiente, siempre que nosotros venimos acá, ustedes nos piden un vinculo de causalidad, pudieron inferir que él no tenia conocimiento, sin embargo eso no exculpa de su responsabilidad, él sabía que no podía buscar ese tipo de encomiendas, a que “el pran me obligó” “el me golpeo”, que los que estaban con el pran los amenazaran. El señor Caldera no era un funcionario nuevo, de que un pran pudiera manipular a su antojo, él mismo lo señaló y tuvo conocimiento de que en todo caso la inobservancia de sus funciones como custodio, como resguardo, fueron incumplidas por él, a sabiendas de que pudiera un pran mandarlo y darle un crédito de esa versión sabia que nada bueno podría venir de allí, no es una persona enferma mental o con esa conducta que él desplegó en un momento determina, sabia que iba a ser revisado y aun así fue y buscó la comida. Se pregunta esta representante del Ministerio Público, someterse a este viacrucis de este juicio, era preferible sabia cuando era el riesgo y decidió, libre de todo apremio de salir a buscar esa encomienda, no existe a criterio del Ministerio Público, un argumento que lo exculpe de su responsabilidad, él salió del penal sabia a que se arriesgaba, sabia que iba a ser revisado y que asumió el riesgo. La defensa preguntó en varias oportunidades la situación de los penales, pero un funcionario con la experiencia de él, y decidió correr el riesgo?, esto lo hace responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público. De haber llevado sustancia ocultas en un termo, y sin velar por su condición de funcionario público, no nos volvamos cómplices silenciosos, y conscientemente quien juró ante la republica, evitar ese tipo de situaciones, no pretendamos exculpar esa situación y que él sabia que tenia otras alternativas y eso es lo que lo hace responsable y ubica su conducta dentro el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. El ciudadano Caldera, sabia sin importar lo grave que era el hecho de se funcionario, por lo que pido una sentencia condenatoria, por cuanto su conducta así ha sido probada, es todo”. De inmediato se le concede el derecho de palabra, a la Defensa, Abogado D.B., procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “A mi me alegra haber llegado a esta fase y que la representante del Ministerio Público, sea en este caso, la doctora Yoleisa Porras. Yo siempre he seguido el principio que dice la ciudadana fiscal, de que los juicios hay que hacerlos y ese es el fin del proceso, y que los funcionarios hay que escucharlos pase lo que pase. En este caso, este juicio había que hacerlo, porque quedarnos con el automatismo de que en los proceso de droga, porque pareciera ser solo el estado Táchira, se dicte siempre una condenatoria, pero porque si hay elementos suficientes como para debatir en el presente juicio. Como lo dijo la fiscal, tenía sus funciones, y yo sigo manteniendo mi tesis, lo conozco a la perfección porque he estudiado a profundidad el sistema penitenciario, y se puede decir que es bizarro, es completamente al revés a pesar de que se ha ido mejorando el sistema en estos tiempos. Una cárcel venezolana dominada por bandidos y me alegra que el Ministerio Público reconozca la existencia de los pranes, que hay mas delincuencia allá adentro, quien lo niega? Quien niega la existencia de grupos que mandaban antes de hace dos meses allá, en esa penal mandaba un pran llamado Emilio, sabe que ha sido bonito en este juicio? que no se han dicho mentiras, los únicos dos testigos valientes que traje, dijeron verdades, dijeron lo que dijeron. Que dijeron? Fueron contestes el funcionario Guerrero, si bien es cierto, que no hay constancia de las amenazas a las que fue someto Caldera, se acerco un personaje al que llaman “Lorito”, lo obliga a ir, el funcionario M.C., tenia que ser superman, él tenia que morir como el soldado Brayan, que pasa que él se niegue y le pasa la novedad al director?, como negar ese control de esos grupos, donde ellos son dueños de todo, ellos son secretarios, directores, custodios, ellos tenían acceso a todo, entonces imaginemos al Caldera pasar un oficio y pasárselo al director y a la media hora pun los pranes detrás de él. Recordemos un poco atrás, los funcionarios muertos en razón de esa violencia, los directores del los centro penitenciarios, muertos relacionados con centros penitenciarios; entonces tenia Caldera que ser el súper héroe, una de las sintomatología, los custodios son otros presos mas, ellos trabajan 8x8, 10x10, 15x15, sometidos a las directrices de ellos, sometidos a las humillaciones, los funcionarios son simples payasos administrativos, mas nada, entonces el funcionario Caldera tenia que ser el Héroe, él le dijo al sargento García de pedir permiso a buscar una comida, él fue y regresó alrededor de como en 8, 10 ó 15 minutos, y lo dijo el señor Humbertino, que valiente fue esta defensa en traer a ese señor como testigo, él pudo haber dicho que no supo nada. El custodio en mi presencia revisó y se fue donde el sargento y que dijo el sargento agarra revisa ve todo normal y por supuesto la pericia que le da sus años de experiencia como Guardia Nacional, y destapa y ahí esta la droga y lo dijo el funcionario que él se sorprende, es obvio que no sabía porque si hubiese sabido, hace lo que dicen las máximas de experiencias, se puso nervioso, sudoroso, él llegó normal, él no sabía que eso iba ahí, él llama cuando esta destapado, y él teniente observa que no se va a debatir, si había droga o no, por supuesto que si había droga, estamos hablando de intencionalidad, tuvo él la intención de cometerlo? No, no la tuvo. Y como él le juro a la patria tenia que morir? Los internos lo iban a defender en este juicio. Hay algo que hay que señalar que el funcionario sabia, si él lo sabe se hubiese echo matar, ni la teoría de la imputación objetiva, era una costumbre de los funcionarios salir a buscar la comida, la ropa, es tan así, que quienes iban a buscar las mujeres de los pranes eran ellos, ellos pasan a ser otros presos mas, y es ahí donde esta el meoyo del juicio. Yo no vengo a defenderlo de que la droga estaba o no, por supuesto que estaba ahí. Él esta llorando, y su desespero era grande, no era como la personas que agarran que ellos van medio tristones por lo que hicieron, pero él no, él suplicaba, que él no es culpable, no sabia, y por esto relacionado a todo el riesgo, la premeditación condicionada hubo condiciones externos que condicionaron sus voluntad de ir a buscar esa comida, él fue, contrario a sus funciones esta bien no lo discuto, pero tampoco el fin del juicio es si es contrario a las funciones, pues ante todo él fue el no tuvo la quien requisa la Guardia Nacional quien hace requisa interna Guardia Nacional, y hay donde esta debe lamentarse porque no tuvo esa pericia. Ese muchacho es no culpable, él no sabia, así quedo demostrado su actitud lo denota, y yo me quedo con la declaración del sargento, él dijo el “él llego normal”, esa frase es clave, él no dijo que llego nervioso, ni sudoroso, al contrario se sorprendió, y por eso hay duda, que no quepa la menor duda que existe la duda y la duda tiene que veneficiar a G.C., porque? porque él no sabia. Y no toma el riesgo porque estoy seguro que si hubiese sabido hay tenia que morir como el soldado Brayan. Pase lo que pase, debe tomarse en cuenta, porque mi defendido es no culpable, y aplicando el principio del indubio pro reo, porque él no la oculto, no tuvo el ánimo de ocultarla, por lo tanto pido sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente, la representante del Ministerio Público, Abogada YOLEISA PORRAS, Fiscal Décima del Ministerio Público, procedió hacer uso de su derecho a replica, y entre otras cosas, expuso: “Oída la exposición de la defensa, pareciera que buscamos una decisión de misericordia por parte del tribunal, soy fiscal de drogas, y en aras de eso cerramos los ojos y evitamos el flagelo de un penal, por eso es que hemos llegado a donde estamos. Así anuncia la defensa al señor Humbertino, el Ministerio Público no toma en cuenta esa declaración porque se presume que en ese inmueble había droga, y él esta detenido y lleva una causa por otro tribunal, por lo que esta representación no le ofrece mayor credibilidad, en su actividad es aquella por la cual esta aprehendido actualmente. Esa acción u omisión en la cual incurrió, tenia salida, él traspasó los limites legales, cuando él salio a buscar la vianda, él sabia a que iba, él sabía a que se exponía, en el supuesto negado que fue obligado, él tenia la posibilidad de no hacerlo, él sabia que no iba a buscar caramelos. Que haya una duda razonable, cual duda? La droga estaba allí, él era quien introducía los termos, cual duda? Si sabia o no, él sabía que lo tenía que hacer porque de allí no iba a ingresar nada bueno. Él valiéndose de las funciones que el estado da y dice que es la Guardia Nacional la que tiene la función de revisar, él tiene el resguardo externo, porque internamente son los funcionarios que deben cumplir. Hay normas, hay parámetros, no se puede pasar por alto esa omisión en la que incurrió él, y omitir todas las reglas de seguridad lo tienen hoy aquí sentado él sabia que no iba nada bueno, él sabia que cuando iban a revisar el termo no lo iban a revisar como él, tal vez no pensó que le iban a revisar los termos, de que su conducta transgredía cualquier norma o lineamiento. Insiste esta representación fiscal, que se debe dictar es una sentencia condenatoria, por los delitos antes mencionados, es todo”.-

Posteriormente, la defensa, Abogado D.B., Defensor Privado, procedió hacer uso de su derecho a contrareplica, y entre otras cosas, expuso: “La defensa no pide clemencia, ni misericordia, es justicia. Usted se imagina cuantos procedimientos de droga salieran por ese penal? Si me mandan a mi, yo tengo que saber que es lo que hay allí? Es una costumbre de ir a buscar comida, zapatos, ropa, tomando las previsiones del caso, la mayoría de los casos no ha pasado nada, pero la verdad es que así es. Pido un sentencia de no culpabilidad, no es de misericordia sino de justicia, de que existe la duda?, si existe la duda, el juicio esta clarito, es todo”.-

Una vez finalizadas las conclusiones de las partes, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra al acusado de autos, ciudadano M.A.G.C., a los fines de que exponga en relación a lo expuesto por las partes, y dijo: “Soy inocente, es todo”.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. Declaración del Ciudadano E.R.A.Q. titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.736, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DP-LC-LR1-DIR-DF-2013/0429, de fecha 11/02/2013 (F-54, P-01) y 2).- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° DP-LC-LR1-DIR-DF-2013/0431, de fecha 11/02/2013 (F-58, P-01): EN RELACIÓN A LA EXPERTICIA N° DP-LC-LR1-DIR-DF-2013/0431: “Ratifico firma y contenido, en mi calidad de experto llego una solicitud por parte del capitán de la cuarta compañía para prueba de autenticidad o falsedad de una chapa, una credencial que venia en un compartimiento tipo cuero material sintético de una copia xerográfica se procedió hacer los estudios arrojado que si era una copia xerográfica y pasándolo la por aparato Vsc4c, no arrojaba los elementos de seguridad que deben tener los carnet a nombre de M.G., y una chapa con una figura dorada que decía Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se le realizo la experticia principalmente al carnet, y en ese se pudo observar que la calidad del carnet era dudoso se le hizo el estudio y se evidenció que era una copia xerográfica. Ese carnet poseía una firma ilegible. No tenia sello húmedo, aparece un cierto código y un serial. La firma ilegible son firmas digitales se colocan y se ve la firma más no quien es. En esa copia no había ningún elemento de naturaleza original, no tiene soportes de original, no tiene maraca de agua. Se observo que partencia a M.G., con un numero de cedula, no dice cargo. En su parte superior dice dirección general de custodio. El porta credencial es realizado en material sintético y servia para guardar el carnet y por detrás para guardar la chapa, vista de frente decía República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Eso no tiene criptograma de seguridad no le puedo reflejar que si era autentico o no porque no lo tenía, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El dictamen pericial solicitaba autenticad o falsedad del carnet, que por ser una copia creo la duda porque para ellos era dudosa. El contenido de la copia era original, es todo”.-

    EN RELACIÓN A LA EXPERTICIA N° DP-LC-LR1-DIR-DF-2013/0429: ”En solicitud de el destacamento de fronteras N° 12 del Centro Penitenciario de Occidente se procedió a realizar prueba a autenticidad o falsedad a una pieza de 100 y 6 piezas de 50 bolívares. Se observa la marca de agua se llego a la conclusión son de carácter autentico procedente de una fuente común de origen, son piezas de papel moneda que procede de la casa de la moneda en Maracay, estado Aragua, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-.-

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario experto el mismo efectuó dos experticia la primera de ella, determina que efectivamente el acusado portaba una (01) copia xerografía a color de un carnet de identificación otorgada a funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) y la segunda se determino que en la letra “A” numeral “1” de la descripción del presente dictamen pericial corresponde a una pieza (01) denominación de 100 Bs. F, el cual es autentico. Las piezas recibidas para estudio y descritas en el literal “A” numeral “2” de la descripción del presente dictamen pericial corresponden a seis (06) piezas de la denominación de 50 Bs. F, los cuales son auténticos. Así se decide.

  2. Declaración del ciudadano L.F.S.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.744.115, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE PERITACIÓN EXPERTICIA N° DO-LC-LR1-DQ-426, de fecha 05/02/2013, (F-22, P-01); 2).- DICTAMEN PERICIAL N° CG-DO-LC-LR1-DIR-DQ13-427, de fecha 05/02/2013 (F-71, P-01) y 2).- DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-535, de fecha 16/02/2013 (F-75, P-01): “EN RELACIÓN AL ACTA DE PERITACIÓN EXPERTICIA N° DO-LC-LR1-DQ-426: “Ratifico firma y contenido. El acta de peritación se recibió de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 12, se recibió una bolsa N° 524138, el cual se encontraba en cinta adhesiva en su interior material vegetal enumerados con 1 y 2, se le practico ensayo de orientación arrojo una coloración violeta positivo para marihuana con un peso neto de 193,5 gramos, la evidencia se presento con el precinto 524-138, es todo”.-

    LAS PARTE SON FORMULARON PREGUNTAS

    EN RELACIÓN AL DICTAMEN PERICIAL N° CG-DO-LC-LR1-DIR-DQ13-427: “Se trata de un examen toxicológico que se le practicó a M.G., arrojo como resultado negativo a marihuana. Es decir no se le encontró en su interior metabolitos de marihuana, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Solo metabolitos de marihuana, no se encontró alcohol, es todo

    .-

    EN RELACIÓN AL DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-535: Se recibió oficio de solicitud para determinar la certeza de los restos vegetales se paso por un equipo ultravioleta 278 nm, el cual indica que la muestra es positiva para marihuana, es todo

    .-

    LAS PARTES NO FORMULARON.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Solo arrojo para la planta la curva característica de la planta que es 278, puede ser dos por arriba y por abajo, esta es de 278 nm, es todo”.-”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del experto el mismo realizo tres experticias la primera de orientación y pesaje el cual determino: Evidencia Nro. 01 y 02; POSITIVO para MARIHUANA; la segunda toxicológica Muestra A resulto negativo (-) para la determinación inmunológica de metabolitos de Marihuana en Orina y la última experticia de certeza resultado longitud de onda con máximo de absorbancia en 278 nm, el cual es característico de la Marihuana. Así se decide.

  3. Declaración del ciudadano J.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.503.939, Experto, adscrito a la División Química del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-DF-2013/535, de fecha 25/02/2013 (F-48, P-01): “La experticia fue un acoplamiento físico de dos envoltorios de material sintético, se le aplica el volumen a los recipientes y a los envoltorios dando una cantidad perfecta, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Acoplamiento físico, es para saber si la pieza hallada dentro del compartimiento acopla perfectamente. Se acoplaron dos envoltorios dentro de recipientes plásticos. Los recipientes estaban en forma cilíndrica se determina una cuadrabilidad perfecta que es que los envoltorios acoplaban perfectamente, es todo”.-

    LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Solo fue de acoplamiento, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del experto el cual determinó la perfecta encuadrabilidad de los dos (02) envoltorios tipo panelas en la parte interna de los recipientes color negro. Así se decide.

  4. Declaración del ciudadano N.E.A.C. titular de la cédula de identidad N° V.- 17.170.657, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION N° DP-LC-LR1-DIR-DF-2013/0430, de fecha 20/02/2013 (F-83-86 P-01) : ratifico firma y contenido, a solicitud del ministerio publico se realizo una experticia a un equipo Mobil, determinado por sus seriales, abonado a la empresa movilnet, estructura externa elaborado de material sintético de olor amarillo y negro, de maraca orinoquia fabricado en Venezuela, mencionado equipo para el momento de análisis se encontraba operativo, para su revisión contenía, mensajes salientes y entrantes, es todo. EL MINISTERIO PÚBLICOY LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “se transcriben todos los mensajes, no recuerdo los mensajes de interés criminalístico, en el buzón de entrada, es todo””.-

    Esta juzgadora no valora la declaración del experto en razón de que no se pudo determinar la comisión de ningún hecho punible con está evidencia. Así se decide.

  5. - Declaración del ciudadano M.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.997.209, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR1-DQ-446, de fecha 06/02/2013, (F-73, P-01); “ ratifico contenido y firma, yo recibí la evidencia en recipientes de plástico y se le realizo estudio donde se le practico barrido, es todo.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " eran recipientes de plástico, de forma cilíndrica, donde se le hizo con una brocha y arrojo positivo para marihuana, se le encontraron tranzas de marihuana, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: eran dos envases, se encontraron de forma cilíndrica, por dentro parte interna, es todo

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: eran dos envase mas no se de donde venían, se recibe de secretaria y de hay uno revisa con la cadena de custodia y se revisa, no se le hizo examen de huellas, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración de la experto la misma concluye: Dos (02) recipientes, de material plástico, color negro, con tapa de rosca, el Barrido arrojo un Resultado Positivo (+) para MARIHUANA.

  6. - Declaración del ciudadano JHAIL N.C.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.393.929, Experto, adscrito a la División Química del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-DF-2013/603, de fecha 16/02/2013 (F-69, P-01): “ ratifico firma y contenido, se basa en una experticia botánica fui designado por el laboratorio para saber si pertenecía a una sustancia cannabis sativa, había sustancias de color verde pastoso, esa semilla, y se le aplico una luz puntual gradual, tenia un olor aromática, como resultado de estas característica individualizan a la especie cannabis sativa, conocida como marihuana, es todo”.- EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA NO FORMULARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "botánicamente dependiendo de la hoja es lo que se llama la picadura es la forma natural de la hoja de esa sustancia es todo”

    Esta juzgadora valora la declaración de la experta la misma señala, que se trata de restos de vegetales con semillas recibidas, pertenece a la especie botánica cannabis sativa, conocida comúnmente MARIHUANA. Asi se decide.

  7. - Declaración de la ciudadana M.A.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.778.092, Experto, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/447, de fecha 08/03/2013, (F-78, P-01, y expuso: “LA FUNCIONARIA HACE LECTURA DEL INTEGRO DE LA EXPERTICIA”.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "El reconocimiento consiste en que sus características van de lo macro a lo micro con respecto a la solicitud. Las características de los envases eran uno de color negro, con medidas de 17 cm de alto por 14 cm de ancho, en la parte superior una rosca para ser tapado, el mismo presenta una tira de 100 cm de largo por 2 cm de ancho, posee en su parte inferior una etiqueta con letras impresas que dice thermolunch tv01-polimes, y el segundo es otro recipiente de color negro con medidas de 17 de alto por 14 de ancho, con una cubierta de color blanco de rosca, con su respectiva tapa, la cual sirve para cerrar, el mismo posee una tira de material de hilo de color negro que mide 100 cm de largo y 2 de ancho. El segundo recipiente es de color negro este presenta mal estado de conservación y preservación debido a que presentaba alimento en mal estado de conservación por la parte de adentro, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Yo coloco lo que tengo de la experticia, no le digo que para llevar comida porque pueden cambiar el uso. En este caso, se trata de un termo para preservar los alimentos, es todo”.

    Esta juzgadora le la valor probatorio a la declaración de la experta en razón de sus conocimientos, donde plasma en la experticia lo siguiente: Un (01) recipiente elaborado en material sintético de color negro, con medidas de diecisiete (17) cm de alto y catorce (14) cm de ancho, visto de frente al observador se aprecia en su parte interna una cubierta elaborado en material sintético de color blanco el mismo posee en su parte superior un sistema de rosca, con su respectiva tapa la cual es utilizada para su cierre hermético, el mismo presenta una tira o osa elaborado de material de hilo negro con las siguientes medidas, cien (100) cm de largo y dos (02) cm de ancho, dicho recipiente posee en su parte interior una etiqueta adherida con letras impresas de color blanco donde se lee: (THERMOLUNCH TV01-POLIMES) entre otros en la misma se aprecian los siguientes colores: verde, rojo y azul con dibujos alusivos de recipientes contentivos de alimentos, mencionada evidencia se encuentra en regular estado de presentación. Asi se decide.

  8. - Declaración del Ciudadano R.G.B. titular de la cédula de identidad N° V.- 11.491.166, Funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA POLICIAL N° CR1-DF12-4CIA-SIP-0041, de fecha 04/02/2013 (F-03, P-01) y 2).- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 04/02/2013 (F-24, P-01): “en relación ala primera acta 04/02/ el funcionario salio ala parte externa del Centro Penitenciario de Occidente e indico que iba a buscar una encomienda, y varias veces les he indicado el salio a los 10 ó 15 minutos ingreso al penal y le dije que colocara la encomienda para revisarlo y lo hice con un tenedor y revolví como siempre se hace y note en el termo que habían partes mas duras que otras, y lo que hice fue sacar las dos partes del termo y al desunirla note que estaba la presunta sustancias adherida con una cinta de color marrón y le dije al funcionario que tomara asiento y el dijo me fregaron, y al momento venia el motorizado de la garita para luego informarle a mi teniente y luego buscamos dos testigos para que vieran el procedimiento que se estaba llevando a cabo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Son relevos por 4 meses y tenia 2 meses de estar prestando servicio en la puerta uno. El servicio de puerta uno, uno hace el control de personas que entran y salen del penal. Yo laboraba hace varios años como en el 99 en el centro penitenciario, tenia tiempo que o prestaba servicio allí. Se hace la revisión corporal y los utensilios que ingresan al Centro Penitenciario de Occidente. En la casilla hay un POV que es un reglamento de seguridad donde indica que es lo que uno tiene que hacer en ese servicio. En esa área siempre salían los funcionarios a buscar encomiendas, y yo siempre les recalque eso a todos revisen bien no que los embromen. La función de los custodios debería ser dentro del penal, yo le dije al capitán que no me gustaba que los funcionarios salieran a buscar encomiendas de los detenidos, pero son políticas de la administración. Yo en varias oportunidades al capitán que eso yo no lo veía normal, a las horas de salida pudiera ser pero en horas laborales no. Eso fue como a las 02:30 ó 03:00 de la tarde. El me dijo que iba a buscar la encomienda para un interno, no le comente nada solo que revisara bien y me dijo si tranquilo sargento no se preocupe. El ingresa y me dijo sargento ahí esta la encomienda y le dije déjalo allí para revisarlo, y al tocar el termo desuní las dos partes vi una cinta adhesiva pegada. Los recipientes eran de color negro y la parte externa si blanca, los dos termos eran de la misma fábrica. Lo que se halló en el termo estaba la tapa y el recipiente, y yo saque la tapa y esta lo que esta el termo en si y eso se divide en dos y es algo que mantiene el calor o el frío y en esa faja era donde estaba era de cinta plástica transparente, estaba adherida a la parte blanca. Esa faja al abrirla con un cuchillo tenía presunta marihuana de color verdoso marrón. Una vez me doy cuenta le dije al funcionario que tomara asiento y venia un compañero y llame al capitán Ordóñez y al llegar el Teniente llame a los testigos para que presenciaran el procedimiento. Los testigos los ubico mi compañero, habían varias personas para la visita y se llamaron a dos personas de sexo masculino. Yo les indique que se estaba haciendo, yo les dije que el era funcionario y que al ser chequeado en los termos se encontró la sustancia. Mientras la revisión si mantuve una conversación con el señor Rosales, el dijo que el no sabia que le había echado una broma. Cuando legal el teniente se hace el procedimiento se buscan los testigos luego se trasladan al comando para las declaraciones. Nos trasladamos al comando los dos testigos, el funcionario mi teniente y mi personas. Una vez allí el funcionario estaba en una oficina y los testigos en otra. Los termos se llevaron al comando. Yo mismo lleve los termos en la bolsa en la que venían. La cadena de custodia es la que se lleva al laboratorio para llevar la evidencia, yo mismo hice la cadena de custodia, para enviarla al laboratorio, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo he prestado dos veces servicio al Centro Penitenciario de Occidente. En esta oportunidad llevaba como dos meses allá se hacen relevos de cuatro meses. En este último relevo siempre preste mis servicios habíamos 4 guardias, siempre dos de servicio y dos de permiso. Al momento de los hechos estaba yo solo porque el auxiliar estaba de permiso. La principal función de puerta número uno, es revisar a la visita, anotar el personal que entra y hacerle ingresar al Centro Penitenciario de Occidente, los funcionarios les hacen requisa personal y en todo lo que lleven. Para mi no debería ser que los funcionarios busquen encomienda. En esos dos meses que estuve allí era normal que los funcionarios buscan encomiendas, diariamente salían dos o tres funcionarios que salían a buscar encomiendas. Siempre se les revisa lo que traen y corporalmente. Cuando sale M.G., dijo que iba a buscar una encomienda de un interno. No le tuve visión hasta donde ellos van, porque ellos salen yo les abro la puerta pero no vi hasta donde llego. Se deja constancia de la hora de entrada y salida de los funcionarios y cuando salen a buscar encomiendas no se anota las horas. OBJECIÓN. SIN LUGAR LA OBJECIÓN. No se anotan cuando entran e ingresan al penal se le anotan y van saliendo entre las 5 ó 6 de la tarde, es allí cuando se les da salida algunos, porque hay otros que trabajan 8 días, pero cuando salen a buscar las encomiendas no se anotan por ellos de una vez regresan. El duró por fuera como 10, 15 ó 20 minutos, el entro con la bolsa y dos termos y él se me presentó y le dije que los dejara para revisarlos, el facilito la revisión y no se puso molesto ni nada. Él se asustó bastante y le indique que se sentara, se palideció y dijo me fregaron. Él se palideció cunado vi que yo detecte eso. Los termos esos son pequeños son para cargar comida, son bajos y anchos, para utilizarlo tienen sus tapas, y se unen las dos partes y es la que mantiene el frío o el calor. Esa vianda al ver que estaba al tocarlo se sentía que una parte estaba mas blandas que la otra, yo he visto varios termos que tiene anime, yo le hice fuerza y ella se despego. Había sustancias en cada termo. OBJECION. A LUGAR LA OBJECIÓN. Era material plástico, por dentro de color negro y por fuera blanco. El teniente no estaba en el procedimiento inicial. El llega después que yo lo mando a venir. No se informó a más nadie claro en el momento llegaron otros funcionarios, pero luego se traslado todo al comando y al rato llego el director, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El manual de seguridad no lo recuerdo textualmente que dice que hay que revisar al personal, las maletas. El POV, no recuerdo si habla sobre los custodios, pero creo que si dice que funcionarios. Cuando uno llega y hace el relevo uno le pregunta la sargento que entrega el servicio y el dijo que los funcionarios cuando salen se chequean ahí, se anotan en el libro de visitas y uno continua haciendo lo que le indican. El manual lo colocan en un cuadrito en la casilla. Lo exprese verbalmente que los funcionarios no deben buscar encomiendas a los internos, se lo dije a mi superior el teniente. En la investigación no supe a quien iba a ser llevados los termos, el funcionario dijo algún nombre pero no recuerdo a quien nombro él. Él se asusto y exclamo me fregaron o me echaron una broma, se palideció y sudaba, y yo le indique que se sentara y ahí venia un compañero en una moto, en ese momento se llamaron luego los testigos. Se dejó plasmado la intervención de los testigos, es todo”.-

    LA SEGUNDA ACTUACIÓN: “Esto es una actuación que envía la fiscalía es una reseña ocular del sitio donde se dieron los hechos, donde se presta el servicio hay una casilla con techo de platabanda y si miramos de afuera a dentro queda a mano izquierda, antes de la casilla hay una puerta de ambos sentidos, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    Esta juzgadora valora la declaración del único funcionario actuante, es muy espontáneo, claro al indicar al tribunal como fue el procedimiento como se suscitaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la actitud del acusado de sorpresa y de agobio, es decir, de sollozos, por el hallazgo de la drogas en los envases de comida. En cuanto a la inspección ocular realizada al lugar donde se suscito el hecho debidamente apoyada con fijaciones fotográficas. Asi se decide.

  9. - Declaración del Ciudadano L.D.D.M., Titular de la cedula de identidad N° V.- 11.500.070, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eso fue una tarde que iba bajando por el penal y un guardia me dijo que le diera mi cedula y que tenia un ciudadano que trabajaba en el penal que lo habían capturado con droga, y me hizo pasar al puesto policial donde están ellos, y observe un señor que estaba en el rincón llorando y el guardia me mostró un escritorio y una vianda de comida que tenia ensalada de fruta y el otro un jugo de patilla, los tenían destapados y tenían una cinta adhesiva y por dentro tenia una mata verde, marihuana, la observamos y e guarda me dijo que eso lo tenia el señor a mi no me consta porque yo no lo vi. Luego el guardia nos monto a la unidad y nos llevó al comando a tomar declaración, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo no estaba en el penal yo venia por la calle y un guardia que estaba afuera me dijo que le diera la cedula de identidad y me dijo que aun ciudadano le encontraron droga. Una vez que el guardia me llama me lleva al puesto que ellos tienen ahí, habían dos guardias y el señor que estaba esposado ahí, y dos termos que estaban e la mesa. Estaba el muchazo que era otro testigo que iba en una moto y yo éramos dos testigos el de la moto y yo. Una vez en el puesto de vigilancia el guardia me dijo que observara dos viandas de comida que le hicieron una revista y le encontraron la droga y que el era trabajo de ahí. Yo no estaba presente cuando revisaron las viandas de comida, yo iba bajando y eso ya estaba ahí. Los guardias me mostraron las viandas y la droga y luego nos llevaron al comando a rendir declaración y pesaron la droga. Estábamos los dos testigos ahí. Luego de que nos mostraron los termos y la droga y nos llevaron a declarar al comando. No oí alguna conversación entre el uy los guardias el lo que estaba era llorando, es todo”.-

    LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El detenido mientras yo estuve allí yo se que el estaba era llorando me daba era tristeza de verlo allí, es todo”.-

    Seguidamente, la representación fiscal manifestó: “Ciudadana Juez, el primer teniente N.O.A., su numero de telefónico: 0416-6712062, él cumple funciones en el puesto del Mirador de la Guardia Nacional, pertenece al Destacamento de Frontera N° 12, siendo su supervisor inmediato el Coronel D.S.S., teléfono: 0426-4020390, es todo”

    Esta juzgadora valora la declaración del único testigo del procedimiento, el mismo es conteste con la declaración del único funcionario actuante, señala al tribunal que lo ubico el Guardia Nacional para que observara un procedimiento de droga de un ciudadano que trabaja en el penal, vio a un ciudadano en un rincón llorando, también indica que no estuvo presente cuando detiene a la persona, que llego después y lo pone a visualizar los envases que estaba encima de la mesa con la droga. También observa la actitud del detenido muy contrariada por la situación llorando y señalando que no sabia nada en relación a la droga. Así se decide.

  10. - Declaración del ciudadano N.R.O.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.824.959, Funcionario, adscrito a la C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA POLICIAL N° CR1-DF12-4CIA-SIP-0041, de fecha 04/02/2013 (F-03, P-01): “Ese día, yo era el segundo comandante de la cuarta compañía, nosotros pasábamos revistas en todas las garitas y recibí una llamada a las 02:00 ó 03:00 de la tarde del Sargento Ronny, que dijo dirígese a la puerta uno que tengo una novedad se encontraba Ronny y dos funcionarios y un particular, me dijo que este ciudadano salió del penal a buscar una comida y le dije a él que revisar bien la comida para no tener novedad y al llegar allá, el tenía unos envases tipo vianda de color marrón con teipe con doble fondo y procedió a destapar el otro termo, el funcionario decía que eso no era de él, y el capital me dijo tráete eso para la compañía, y en eso llego el director una vianda tenia jugo natura y el otro creo que sopa, y los llevamos a la compañía se aviso a la fiscal, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo cumplía las funciones de teniente auxiliar, que somos lo encargados de pasar revistas, supervisábamos los servicios, entre estos de supervisar la garita, supervisar el material, lo que entra y sale, por ejemplo nos relevamos en servicios. Ese día yo estaba de guardia, de supervisor. Yo supervisaba de ir a las puertas, cuantos van en el traslado, la visita de que si le queda poco para salir, la comida que salga del penal llegue al tribunal, los pases, yo superviso toda la visita y hago formación para continuar con los servicios. Solo los sargentos, hay 15 ó 17 garitas, allí siempre se llaman sargentos antiguos para que estén en las puertas, y en las garitas los sargentos nuevos, mi relevo fue el sargento Bautista. Yo dure 4 meses aproximadamente en S.A.. Si nos rotan dependiendo de lo que se presente, en mi guardia si porque relevan primero al persona. Cuando yo asumo el rol de supervisor, hay un PO donde dice los objetos prohibidos que no pueden entrar al penal, el material que iba a entrar al penal si no estaba firmado por el director no entraba al penal. Los custodios tienen que tener la autorización del director para poder salir, pero ellos siempre llegaban a la puerta solicitando que a fulano de tal le llegaba una encomienda. Por ejemplo cuando llegaba una encomienda como tal debía ser firmada por el director. Hay materiales como los televisores, y comida cunado estaba autorizados, a veces se hacen controles en la puerta uno. A Caldera lo veía de vista pero un trato con él no lo tuve. No tengo conocimiento si el solicito permiso para salir. El sargento García cuando me llama, me dice que un funcionario que un pote, tipo vianda había sustancia, de un funcionario que fue a buscar un alimento y dice que se lo entrego una muchacha. Cuando yo llegue a la garita estaba los potes un testigos, el empezó a decir que eso no era de él, estaba desesperado, el decía que eso no era de él, él estaba nervioso pero del desespero que tenía, él refería que eso no era de él. Ya el sargento había destapado y nos enseño. Eran envases de termo tipo vianda, de termo luck. Llevaba comida, jugo natural. Los envoltorios estaban en el doble fondo, que es la parte negra de abajo que recubre el pote. Era marihuana. Me hizo pensar que era marihuana por el olor y por la sustancia vegetal. Es común que los custodios, cuando yo estaba en la puerta no lo hacían, porque yo no lo autorizaba, solo el que tenía el permiso de salir a comprar material de oficina, después de las 6 de la tarde nadie salía. El Sargento no me dijo que el llevara un permiso. El sargento me manifiesta que el custodio salio a buscar un alimento, pero que le había dicho que revisara bien los alimentos porque no quería ningún tipo de novedad. Una vez que llegue a la garita se le pusieron las esposas y los termos los trasladamos a la comandancia y luego se remitió a la fiscalía, se preservó la evidencia con la cadena de custodia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Cuando el Sargento García me llamó, y cuando yo llegue una vianda estaba destapada y él me la enseño, cuando yo llegue ya la tenía destapada. El director del penal llegó, mientras yo notificaba al fiscal. No se quien le informo al director del penal, yo llegue primero que el, el lo que hizo fue “perro no puede ser…”. El custodio se arrodillo, y decía que no era de él. Los custodios previa autorización del director salen a buscar encomiendas, ellos salen y previa revisión entran. Funcionarios que no tengan autorización, no deberían salir, pero todo se canalizaba con el capitán y el decía que lo dejaran salir. Mientras yo estuve allí, no estuve de centinela en la puerta uno. Yo estando allá, hicieron una fuga de 4 internos se logro capturarlos dentro de las instalaciones, yo hacia revisión. El custodio es la seguridad interna del penal, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "En el momento en que llego el director el no dijo como tuvo conocimiento del procedimiento, yo lo que hice fue notificar al capital y él ordeno que releváramos a otro sargento mientras se levantara el procedimiento. El indicaba que eso no era de él, se arrodillo y decía que no era de él. Él dice que él la fue a buscar y que se la entrego una muchacha por la esquina, es todo”.

    Esta juzgadora valora parcialmente la declaración del funcionario, esto en virtud de que no se encontraba presente en el momento que ingresa el custodio llevando los envases y son revisados por el funcionario R.G., que el conocimiento que tuvo fue posteriormente a la notificación de la detención del custodio y ordena que lo traslade al comando es ahí donde observa la droga en los envases y la actitud del detenido, donde indicaba que el no tenia conocimiento y lloraba desconsoladamente. Así se decide.

  11. - Declaración del Ciudadano MERWING R.S.F., Titular de la cedula de identidad N° V.- 16.422.585, Testigo de la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Lo que paso con el compañero ese día estaba todo normal, prácticamente lo obligaron a buscar la comida afuera, siempre obligaban con medidas de presión, nadie quería ir a buscar esa comida, y precisamente el compañero fue, él no sabia que eso iba ahí, prácticamente los que mandaban eran ellos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Eso fue febrero, 5 ó 4 del año pasado. Exactamente la hora no la recuerdo, porque yo estaba en la mañana y me tocó salir al hospital, pero ya ellos le habían pedido el favor temprano y yo me fui para el hospital. Los internos, los mal llamados pranes de allá fueron los que ordenaron que buscaran la comida. Dos de ellos se acercaron y pidieron el favor, pero nadie quería ir, ellos sacaban el armamento y nos amenazaban. Yo me entero de la detención de Marcos, en la tarde estando yo en el hospital. Dentro de la taza con la comida venia la droga. Por media de presión, muchas veces yo llegaba y me decían con gritos e insultos a que fuera a buscar la comida de ellos. Medida de presión son amenazas por parte de ellos hacia nosotros, de hecho uno o dos compañeros por no hacerle un favor le dieron golpes, uno no puede hacer nada cuando ellos lo obligan a uno porque sino imagínese. Para salir no se requería permiso especial. Siempre era como decir a la fuerza, ellos mandaban y ya. M.C. antes nunca había estado metido en problemas, de hecho ninguna amonestación ni nada, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo ahorita estoy en Mérida, trabajo al servicio del Ministerio Penitenciario. Tenía en el Centro Penitenciario de Occidente 3 ó 4 años cuando me cambiaron. Para febrero del año pasado estaba trabajando en S.A.. Mis funciones eran horario rotativo, estar pendiente que los internos no se salgan, resguardar el personal administrativo. Entre mis funciones no estaban hacerle las que mas queda si ellos salen con un arma. En mis funciones no estaba cumplir lo que dijeran los internos. Dentro de mis funciones no estaba buscar la comida de los internos. La Guardia Nacional revisa la comida de los internos y todo lo que entre en el Centro Penitenciario de Occidente. Para el día 04/02/2013, estaba cumpliendo servicio cerca de la medicatura, pero me toco ir al hospital con unos internos. No estuve presente para cuando hicieron la detención de Caldera. No vi, pero si vi la persona que llegó a pedir el favor temprano. No estuve presente para la detención de Marcos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Eso fue como a las 09:00 ó 10:00 para que hiciera el favor de traerle una comida que venia en una taza. El que se acercó a pedir el favor no recuerdo el nombre, se lo pidió a los que estaban en el servicio, en un principio no hubo presión cuando pidieron el favor, pero como nadie quería ir, pues le toco a él ir y buscar la comida. No se en que momento fue mi compañero a buscar la comida, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del testigo de la defensa, el cual indica que ese día se encontraba en el penal cuando llegó un preso insistiendo que pasara una comida, el cual se negó hacerlo, que es costumbre la presencia de los pranes dejar pasar comida, que los amenaza si no lo hace, ese día fue tanta la insistencia que le toco ir M.A.. Así se decide.

  12. - Declaración del ciudadano R.A.G.C., Titular de la cedula de identidad N° V.- 13.038.536, Testigo de la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Ese día era miércoles y un interno empezó con insistencia que buscáramos una comida y yo le decía que estaba ocupado que yo no podía y él me decía que si que fuera, y yo le decía que no y él que si, y al ver que nadie le hacia el favor y como cosas de la vida iba entrando Marcos que venía por las escaleras y lo agarraron y le tocó ir y de ahí no supe mas nada de él hasta que recibimos la llamada de que había quedado detenido. Cuando no encuentran a nadie para salir, ellos dicen o sale por las buenas o sale por las malas, ellos en las noche colocaban a otro interno con pistolas, todo el día nos amedrentaban y así era siempre, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Ese día creo que era 6 de febrero, ese día habían pocos funcionarios, porque unos estaban de vacaciones y otros en servicio hospitalario. Mi función específica es el roll de servicio, revisar los servicios, hacer la boleta de libertad después que la jurídica diera la libertad. Era normal que los funcionarios saliéramos a buscar la comida de los internos, ellos decían, o sale, o sale porque eso es para el pure, o sea el pran, e que mas manda. Se le fueron encima por las escaleras, él venía por las escaleras y se le fueron encima, no se que paso arriba, pero le toco a él ir a buscarla, ellos le decían a uno “usted mismo es”, y no había mas nadie. Yo me entero de la detención de Marcos porque se recibió la llamada de un teléfono público, y nos enteramos que era por ir a buscar la comida que en la mañana los internos estaban insistiendo que buscaran, no se necesita permiso para salir. Los guardias dicen que les colabore pero cuando eran los que mandaban en el penal, o era por las buenas o por las malas, ellos decían “usted me lo trae y mas nada”, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Cuatro años y 6 meses tengo trabajando S.A.. Durante ese tiempo yo he cumplido órdenes del director. Él nos da las órdenes, yo hago el rol de servicio, estar pendiente de los servicios, pararme en la reja, cuando estoy en la jefatura me toca estar pendiente de los servicios. Entre mis funciones no estaba ingresar la comida, pero es rutina. Entre las funciones mías no esta ingresar alimentos de afuera adentro, pero eso es rutina, era prácticamente normal. Los días de visita si habían familiares afuera teníamos que salir a buscar los familiares, allá todo el mundo estaba claro eso es rutina. Yo siempre me negaba a lo que decían ellos pero cuando subían con armas que mas me tocaba. Cuando los internos se reunían con el director ellos decían que no lo iban a volver hacer pero pasaban uno o dos días y volvían a hacerlo. Yo salí en dos oportunidades obligado. Yo fui mas vivo, yo no salía, el guardia era el que revisaba, yo nunca salí afuera. Lo que yo entraba previamente era revisado por el Guardia Nacional. Yo era conciente de que lo que ellos pedían no eran mis funciones pero me tocaba cuando nos obligaban. Doctora le repito no eran mis funciones, pero nos tocaba hacerlo, porque con armas quien no iba a ir. Nunca ingrese armas al penal, ni mi compañero, yo nunca lo vi en eso. De ingresar cosas ilegales al penal, nunca lo vi. El día 04/02/2013, fue el procedimiento yo no estaba presente. No estuve presente cuando él fue a buscar ni tampoco cunado ingreso algo al penal. No se si reviso eso fue afuera, yo no estaba ahí. Yo no estaba presente cuando el señor Marco ingreso algo al penal. Los funcionarios que conforman la custodia son 15 en total, pero habían 5 de vacaciones y otros en le hospital quedo uno solo en la reja y otros 3 en los otros puestos, lo normal eran 15 todos cumpliendo funciones en el penal. Antes de él cayó preso uno por municiones, el resto más nadie y otro que cayo con la esposa por droga. Todos ellos han sido detenidos por procedimientos internos del penal. En la reja de régimen penitenciario esta solo la Guardia Nacional y solo ellos son lo que tocan lo que hay ahí, mas nadie, es todo”.-

    Esta juzgadora valora la declaración del testigo de la defensa técnica, señala al tribunal, que ese día de los hechos se acerco un interno empezó con insistencia que buscáramos una comida y yo le decía que estaba ocupado que yo no podía y él me decía que si que fuera, y yo le decía que no y él que si, y al ver que nadie le hacia el favor y como cosas de la vida iba entrando Marcos que venía por las escaleras y lo agarraron y le tocó ir y de ahí no supe mas nada de él hasta que recibimos la llamada de que había quedado detenido. Se adminicula está declaración con la declaración del ciudadano MERWING R.S.F.. Asi se decide.

  13. - Declaración del ciudadano acusado M.A.G.C., quien expuso: “Ante los ojos de Dios yo soy inocente, por eso estoy aquí ante todos ustedes, y lo digo y lo mantengo yo soy inocente. Ese día yo llegué del anexo trasladando a los internos que habían ido a visita conyugal con las internas, y de ahí me fui a comer y luego de terminar de comer, fui a mi dormitorio e iba subiendo por las escaleras y venían tres internos y uno de ellos tenia una pistola y uno de me dijo que buscar la comida que era del pran y le dije que no, yo le dije que no iba a buscar nada de comida y uno de ellos me dijo que si estaba la loco y me empujó y me pegó y me dio una patada, al ver de que ellos tienen el control, pues uno no tenia nada que hacer y lo amenazaban a uno de muerte, yo trabajaba 15 por 15, ellos en esos días habían matado a un compañero en la calle y uno tenia el temor de que lo mataran también. Cuando yo veo que había presión llegué a puerta uno y estaba el Sargento Ronny, yo llegué al frente donde estaba la posada y ahí me entregaron una comida yo la abrí de chequeo normal ahí había arroz, carne, jugo de lechosa, lechosa picada y patilla picada, yo agarro los potes y me voy a la puerta uno y coloque los postes encima de la mesa y el sargento me dijo que esos potes se desarman, y le dije que me enseñara y me dijo que sí, cuando él me dice que sí y le dije como se desarman y me explica porque yo no sabia como se desarmaban, cuando lo estamos desarmando se encontró eso ahí, y él me dice uy mire lo que hay ahí, y uy que es eso, y me dijo uy mire, y le dije póngase la mano en corazón, yo soy inocente yo me senté en una silla, me puse a llorar y pensé en mi familia, en mijo que esta pequeño, y puso todo en una mesa y llegó el director y al él llegar me dijo que me tranquilizara y me llevaron al cuarto y tengo 16 meses preso siendo inocente, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo tenia trabajando en el penal 5 años. Mis actividades eran resguardar el bienestar de los internos, pero ya se nos había escapado de las manos. Siempre cumplió con funciones de custodio. Un custodio lleva de tareas resguardar el bienestar de ellos y del establecimiento. Al decir el bienestar de ellos es a los internos, de que no se golpearan estar pendiente de ellos de que si se enfermos, de contarlos para que no se escape ninguno. Dentro de mis funciones no estaba de buscar encomiendas para ellos, a nosotros nos amanzanan, nos decían que nos iban a matar en la calle. Mi superior inmediato era el directo del Centro Penitenciario de Occidente. Nosotros con el director hacíamos reuniones para las directrices de las funciones de los custodios. Si le dije al director en cuanto a la problemática que había que nos amenazaban y nos encerraban y no teníamos el poder para nosotros estar allí, pedía cambio y decían que no había cambio para nadie. No hice mi queja por escrito ante el director del penal. No solicite mi cambio por escrito al director del penal. Era medio día y llegué como a los 02:30 de la tarde y me fui a almorzar, luego subí las escaleras y venían tres personas del carro donde uno de ellos traía una pistola y me amenazo que le trajera la comida al pran, me empujaron, me golpearon y me ofendieron, viendo como era la situación, pues fui a buscar la comida bajo amenazas. En ese momento no dije que me habían golpeado. Si le manifesté al sargento que iba a buscar una comida, no le dije lo que había pasado antes. No denuncie los golpes que me propinaron para hacer la actividad. Si recuerdo, quien me entrego los termos. El señor del frente de la posada, es un señor mayor de piel oscura, el señor “Yuber” él es el de la posada. Él fue detenido a los dos días. Yo destape los potes y vi que estaba la fruta picada, en otro el jugo de lechosa y en el otro había arroz y carne. Los potes son de color negro, eran redondos y blanco por dentro. El compartimento era así, uno abría y ahí había jugo, cuando destapamos allá en el cuarto fue que supe que eso se destapaba. Eran dos termos. En un termo había jugo de lechosa, y en el otro había lechosa y patilla picada. Los potes eran negros y por dentro eran blancos. Tenía al frente una calcomanía. Una vez que yo llego a donde esta el sargento coloco los potes en la mesa y el reviso como yo lo hice afuera y él me dice que los potes se desarman y yo le digo que me enseñe y él agarra arriba y yo agarro abajo y me dice que agarre y él saca y se encontró la droga. Yo supe que era droga cuando él me dice que eso era droga, el agarró un cuchillo y lo metió, y le dije sargento eso no es mío, yo soy inocente, póngase la mano en el corazón ante los ojos de Dios soy inocente, yo me senté me puse a llorar y pensé en mi familia, el sargento llamo al director, y cuando llegó el director y supo lo que pasó, él le dijo al sargento que era inocente. El deber ser en cuanto a que los internos le pidieran algo era decir que no, pero se escapo de las manos de nosotros. Si salíamos teníamos que tener autorización del director, para salir a buscar eso no tuve autorización del director, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "A mi me obligaron tres internos que eran del pran. Ellos son Lorito, Vicky y Pito. El carro es un gremio que estaba ahí donde tenían armas y ellos mandaban en el penal, nosotros no teníamos potestad con ellos, ellos nos amenazaban. Las amenazas eran hacía nosotros, nos encerraban entrando de la puerta, ellos ponían un candado, al pasar de prevención donde están los guardias, ahí ellos cerraban la puesta y no nos dejaban salir de noche. Esos internos me dijeron que fuera a buscar la comida del pran. El pran es el líder de ellos, el pran era Emilio. Era común de que lo obligaran a uno, si era común. Era común de que un custodio fuera a buscar la comida de ellos, hasta ir y buscar las esposas de ellos los fines de semana, todo uno lo hacía obligado. Si un custodio se negaba lo golpeaban y lo amenazaban que lo iban a amatar, el día 17 de enero mataron un custodio en Colón y también mataron a la directora del penal. Al salir yo le dije a sargento que me diera permiso para ir a buscar la comida del pran. En todo se tardo como 8 minutos; yo llegué a la posada y me entregó los termos el señor Yuber, si revise en presencia del señor Yuber, hasta le pedí una cuchara prestada para revolver todo. Luego de ahí cerré los postes y me fui a puerta uno, que queda como a 20 pasos. Los funcionarios que habían era uno solo el sargento García. El tiempo aproximado fue como 5 minutos, él chequeo como yo lo hice afuera y el chequeo mas profundo. El director llegó y dijo que yo era inocente. Un custodio tiene de funciones de hacer el traslado de ellos, estar pendiente de que ellos participen, de que estudien, que estén en la sinfónica, del resguardo de la gente administrativa, las requisas están a cargo de la Guardia Nacional, es todo”.-

    LA CIUDADADA JUEZ, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    Esta juzgadora valora la declaración del acusado de autos el ciudadano M.A.G.C., en virtud, de que es conteste con el testigo del procedimiento como del único funcionario actuante, señala el acusado lo siguiente: fui a mi dormitorio e iba subiendo por las escaleras y venían tres internos y uno de ellos tenia una pistola y uno de me dijo que buscar la comida que era del pran y le dije que no, yo le dije que no iba a buscar nada de comida y uno de ellos me dijo que si estaba la loco y me empujó y me pegó y me dio una patada, al ver de que ellos tienen el control, pues uno no tenia nada que hacer y lo amenazaban a uno de muerte, yo trabajaba 15 por 15, ellos en esos días habían matado a un compañero en la calle y uno tenia el temor de que lo mataran también. Cuando yo veo que había presión llegué a puerta uno y estaba el Sargento Ronny, yo llegué al frente donde estaba la posada y ahí me entregaron una comida yo la abrí de chequeo normal ahí había arroz, carne, jugo de lechosa, lechosa picada y patilla picada, yo agarro los potes y me voy a la puerta uno y coloque los postes encima de la mesa y el sargento me dijo que esos potes se desarman, y le dije que me enseñara y me dijo que sí, cuando él me dice que sí y le dije como se desarman y me explica porque yo no sabia como se desarmaban, cuando lo estamos desarmando se encontró eso ahí, y él me dice uy mire lo que hay ahí, y uy que es eso, y me dijo uy mire, y le dije póngase la mano en corazón, yo soy inocente yo me senté en una silla, me puse a llorar y pensé en mi familia, en mijo que esta pequeño, y puso todo en una mesa y llegó el director y al él llegar me dijo que me tranquilizara y me llevaron al cuarto y tengo 16 meses preso siendo inocente. Así se decide.

  14. - Declaración del Ciudadano H.B.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.044.846, testigo de la Defensa Privada, quien manifestó no tener vinculo con el acusado de autos, y expuso: “El día 04 de febrero se llevo con una comida para que le prestara una cucharilla para revisarla y se la emprestamos y el reviso la comida, y después llegaron diciendo que el estaba llorando allá, por una comida que había llevado de ahí, eso es falso porque allí no se hacia comida el día lunes. Hasta la presente eso es lo que yo se, es todo”.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: “Eso fue un día lunes 4 de febrero de 2013. una cucharilla para revisar la comida, yo se la facilite al custodio, el me dijo que se la emprestara, esa comida se la entrego un muchacho, lo vi pero ahí mismo se monto en la moto. Esa cucharilla se la facilite porque mi casa esta cerca y el entro allí, y le entrego la cucharilla y el la reviso. Mi casa esta a la puerta uno como a 120 metros. 120 metros de frente, cruza la calle y ahí esta. En mi casa hacían comida para vender, hasta el día jueves, se hacia comida los días martes, miércoles y jueves, pero los fines de semana no se hacia comida. El señor M.C. reviso la comida delante de nosotros y la comida no tenia nada, eran dos termos. Si eran dos termos de color negro, con una franja como roja. Si lo vi que los destapo y les metió la cucharilla, y a la comida también se la metió varias veces así. Yo tal vez los veía por ahí afuera, pero como siempre estoy enfermo pues de vez en cuando los veía. Yo me entero de la detención del custodio por una muchacha medio malandrita que entraba y salía, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: “Yo estoy detenido desde el día 05/02/2013, porque me hicieron un allanamiento a raíz de ese problema, de la droga en esa comida, porque disque ahí se hacia comida. A mi me hicieron un allanamiento en mi casa, llegaron unos tipos y tocaron duro la puerta y revolcaron todo. Los funcionarios no me dijeron porque estaban en mi casa, solo llegaron y me llevaron, detenido y me decían que yo ese día salía, pero yo quisiera, a mi me están pidiendo otros funcionarios. La casa allanada es mía y de mi señora, yo siempre he sido maestro de construcción pero como me prohibieron el cemento porque sufro de insuficiencia renal y de los pulmones, sacamos los permisos para registro, llegaba todo el mundo ahí. Se quedan guardias, se quedan policías y se queda mucha gente. En mi casa se hacia martes, miércoles y jueves cuando había quien la hiciera. La persona que me pidió la cuchara al custodio, porque ese es el deber de ellos revisar. Yo sabia que era custodio porque ya lo había visto en el pueblo, ese es el señor presente. El no iba para mi casa solo fue ese dia. El me dijo que le prestara una cucharilla para revisar la comida. Yo vi la persona que le hizo entrega de la comida, yo se quien es pero por medidas de seguridad pues uno no lo dice. El traía una cajita de cartón y adentro tenia los dos termos, el reviso eso bien revisado y salio y se fue, no vi mas nada. Desde la puerta de mi casa si veo por el otro lado del penal. A dentro donde están los guardias no se ve bien, es todo”.-

    Esta juzgadora da valor probatorio a la declaración del testigo promovido por la defensa, es conteste igual que el acusado al señalar al tribunal, que efectivamente el custodio es decir, el acusado se acerco a la casa de él donde tiene venta de almuerzo por día, a pedir una cucharilla para revisar una comida, suministrándole dicho instrumento y lo hizo en su presencia, revolvió los alimentos que había en los envases de comida en mi presencia, y no hallo nada, igualmente dice que de allá se llevaron la comida y eso es falso porque ese día no se vendió comida. Así se decide.

  15. - Declaración del Ciudadano J.D.G.C., Titular de la cedula de identidad N° V.- 25.495.769, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Estaba yo saliendo de mi casa, yo vivo al frente de la penal, e iba bajando y me agarro un Guardia Nacional y me preguntó que si tenia la cedula y le dije que si, y me llevó prevención estaba el señor, otro Guardia Nacional y había una bandeja con frutas y un envoltorio, no sabia porque me estaban llamando pero yo fui. Yo no me acuerdo muy bien el guardia me dijo que era para que le sirviera de testigo y llegue y el señor estaba llorando y después me llevaron hasta a bajo y di mi declaración y hasta ahí. En ningún momento le vi nada en las manos del señor solo lo que vi fue la bandeja el pote en cima de la mesa, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo vivo en la Urbanización Carrisal, queda al frente de la penal. Yo iba bajando en la moto y me llamó un Guardia Nacional y también llamó a otro señor que también que iba pasando. En el momento en el que el Guardia Nacional me llamó, no me dijo nada, me di cuanta fue cuando me llevaron allá y vi lo que había encima de la mesa. El guardia me preguntó que si cargaba la cedula y le dije que si y me dijo que lo acompañara. Yo no le pregunte al guardia para que era, fue ahí en el momento que me dijeron que fuera testigo, de momento me quise echar para atrás pero me dijeron que si no cooperaba me podían detener y pues me toco. Yo fui con el Guardia Nacional a prevención y después al comando que queda mas abajo por la parte de abajo del penal, no se como se llama eso. Al llegar a prevención lo vi a él esposado, creo que esposado, estaba llorando, vi en la mesa una vianda y tenia la parte del forro como una envoltura, no se que era pero si tenia una bolsa. La vianda es como un potecito, con frutas adentro. No me acuerdo los colores de los potes. Los potes tenían unas frutas, alrededor tenia como un envoltorio como una bolsa, se que estaban pegados con cinta, pero no recuerdo el color. Los funcionarios nos dijeron que era presunta marihuana. No vi las características que tenia la presunta marihuana, en el momento no lo abrieron pero luego no recuerdo. Habían en prevención si mal no recuerdo creo que eran tres Guardias Nacionales. A demás de mi había otro señor que llamaron como testigo. Mientras estuve en prevención el señor no me manifestó nada. Luego de observar que había un solo pote, me tomaron los datos y nos llevaron abajo al comando. A mime llevaron a una oficina y una muchacha anoto lo que pasó. En la prevención este señor decía a los guardias que él no sabia nada, estaba llorando. No recuerdo si decía mas, es todo”.-

    LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "al llegar a prevención si ya tenían destapado y eso fue lo que vio, y observe que tenia la cinta adhesiva por todo el termo, es todo”.-

    Esta juzgadora le da el siguiente valor probatorio…

    Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:

  16. - Acta de Investigación Penal CR1-DF12-4CIA-SIP-0041, de fecha 04 de Febrero de 2013, inserta en el folio 03 de la pieza I de la presente causa.

  17. - C.d.L.d.D.d.I., de fecha 04/02/2013, inserta en el folio 06 de la pieza I de la presente causa.

  18. - Reseña Fotográfica de la Incautación de la Droga, de fecha 04/02/2013, inserta en el folio 19 y 20 de la pieza I de la presente causa.

  19. - Reseña Fotográfica de la Incautación de la Droga, de fecha 04/02/2013, inserta en el folio 25 al 27, de la pieza I de la presente causa.

  20. - Informe Medico, de fecha 25/02/2013, inserto en el folio 89 de la pieza I de la presente causa.

  21. - Acta de Peritación N° DO-LC-LR1-DIR-DQ-426, de fecha 05/02/2013.

  22. - Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 05/02/2013.

  23. - Inspeccion Ocular, de fecha 04/02/2013.

  24. - Dictamen Pericial de Estudio Tecnico N° DO-LC-LR1-DF-2013-428, de fecha 25/02/2013.

  25. - Dictamen Pericial Grafotécnico N° DO-LC-LR1-DF-2013-429. de fecha 11/02/2013.

  26. - Dictamen Pericial Grafotecnico N° DO-LC-LR1-DIR-2013-431, de fecha 27/02/2013.

  27. - Dictamen Pericial N° DO-LC-LR1-DIR-2013-603, de fecha 16/02/2013.

  28. - Dictamen Pericial N° DO-LC-LR1-DIR-2013-427, de fecha 05/02/2013.

  29. - Dictamen Pericial N° DO-LC-LR1-DIR-2013-446, de fecha 06/02/2013.

  30. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013-447, de fecha 06/02/2013.

  31. - Dictamen Pericial DO-LC-LR1-DIR-DQ-2013-535 de fecha 16/02/2013.

  32. - Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2013-430, de fecha 20/02/2013.

    VI

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    • MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    • LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    • CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

    VII

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Fiscal del Ministerio Público, durante la realización del Juicio Oral como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 en concordancia con los ordinales 3ro y 9no del articulo 163 ambos de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 en concordancia con los ordinales 3ro y 9no del articulo 163 ambos de la Ley Organica de Drogas, que indica “ARTICULO 149: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiera esta ley, aun en la modalidad de desecho para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sera penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaina, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena sera de doce a dieciocho años de prisión. ARTICULO 163: Se consideran circunstancias agravantes del delito de trafico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: 3. Por funcionarios públicos o funcionarias publicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición. 9. En establecimientos de regimen penitenciario o entidades de atención al sistema”.

    VIII

    MOTIVACIÓN

    En el presente Juicio Oral y Público, se evacuaron una serie de pruebas, en primer lugar el único funcionario actuante en el procedimiento R.G.B. titular de la cédula de identidad N° V.- 11.491.166, Funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizó las siguientes actuaciones 1).- ACTA POLICIAL N° CR1-DF12-4CIA-SIP-0041, de fecha 04/02/2013 (F-03, P-01) y 2).- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 04/02/2013 (F-24, P-01); con lo que respecta al acta policial, fue muy espontáneo y claro cuando indicó al tribunal, la reacción de asombro de consternación de negación que no sabia que había dentro de los termos de comida, por parte del acusado M.A.G.C. cuando halle la droga.

    Se adminicula está declaración con la declaración de unos de los testigo instrumental de nombre J.D.G.C. utilizado por el funcionario actuante, al declarar al tribunal señalo varias situaciones importantes la primera de ella, que no estuvo presente en el momento del hallazgo de la droga, sino posteriormente cuando ya la tenía en una mesa y le indicó el funcionario actuante que eso era droga, en segundo lugar observó la actitud de la persona que tenía detenida se encontraba bastante afectado consternado de la situación sollozaba constantemente.

    Igualmente se adminicula la declaración del funcionario actuante R.G.B. y del otro testigo instrumental J.D.G.C. conjuntamente con el otro testigo instrumental el ciudadano L.D.D.M., en el mismo orden de idea del anterior testigo señalo al tribunal, observe un señor que estaba en el rincón llorando y el guardia me mostró un escritorio y una vianda de comida que tenia ensalada de fruta y el otro un jugo de patilla, los tenían destapados y tenían una cinta adhesiva y por dentro tenia una mata verde, marihuana, la observamos y e guarda me dijo que eso lo tenia el señor a mi no me consta porque yo no lo vi.

    No pudiendo demostrar el Ministerio Público con el único funcionario actuante directo del procedimiento la responsabilidad penal del acusado M.A.G.C., debido que está vedado por parte del Tribunal Supremo de Justicia que la declaración solamente de los funcionarios actuantes, hace plena prueba para determinar la responsabilidad de un hecho punible, si bien es cierto utilizó la presencia de testigos instrumentales en el procedimiento no es menos cierto, que no se puede adminicular los mismos, esto motivado que fueron muy claros al señalar al Tribunal que no estuvieron presente en el momento de la revisión de los termos sino posteriormente que se encontraba dichos termos sobre el escritorio y observaron la droga.-

    La defensa técnica promovió pruebas testimoniales para desvirtuar el señalamiento de la Vindicta Pública en cuanto a su defendido M.A.G.C., es responsable así mismo tuvo la intencionalidad de Ocultar drogas, en dos (02) envases, la cual se escucharon tres (03) testigos, el primero de ellos MERWING R.S.F., asistió el día 21 de Mayo del año 2014, indico lo siguiente: OMISIS: …prácticamente lo obligaron a buscar la comida afuera, siempre obligaban con medidas de presión nadie quería ir a buscar esa comida, y precisamente el compañero fue, él no sabia que eso iba ahí, prácticamente los que mandaban eran ello. Se adminicula está declaración con la declaración del ciudadano: R.A.G.C., también indico al tribunal lo siguiente: ese día era miércoles y un interno empezó con insistencia que buscáramos una comida y yo le decía que estaba ocupado que yo no podía y él me decía que si que fuera, y yo le decía que no y él que si, y al ver que nadie el hacia el favor y como cosas de la vida iba entrando Marcos que venía por las escaleras y lo agarraron y el tocó ir y de ahí no supe mas nada de él hasta que recibimos la llamada de que había quedado detenido. Cuando no encuentran a nadie para salir, ellos dicen o sale por las buenas o sale por las malas, ellos en las noches colocaban a otro interno con pistola, todo el día nos amedrentaban y así era siempre.

    Y por último se escucho la declaración del ciudadano H.B.A., indico: El día 04 de febrero se llegó con una comida para que le prestará una cucharilla para revisarla y se la emprestamos y el reviso la comida, y después llegaron diciendo que él estaba llorando allá, por una comida que había llevado de ahí, eso es falso porque allí no se hace comida el día lunes.

    Así mismo el acusado M.A.G.C., declaro ante el tribunal de una forma u otra señala al tribunal, que es inocente, ese día fue a buscar esa comida obligado por tres internos que son del carro, y me colocaron una pistola que esa comida era para Emilio el pran, yo tuve que ir a buscarla obligado, me entregaron esa comida al frente de la posada del señor Yuber, me dirigía así allá, y pedí prestada una cucharilla para revisar la comida, lo cual lo hice y no había nada, posteriormente me dirijo de nuevo al internado ingreso y colocó los termos en el puesto para que fueron revisaron por el funcionario de la Guardia Nacional, cuando me dice que eso se desarma yo le dije enséñeme de hecho yo lo ayude cuando, se desarmo se halló la droga pegadas en los termos, de una vez yo dije eso no es mío, soy inocente y me puse a llorar.

    Considera esta juzgadora y concluye en cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas en el proceso, que son insuficientes por tanto que no existe ningún tipo de prueba que indique que el referido acusado M.A.G.C. cometió el hecho.

    Tenemos un hecho cierto la existencia de una droga, el cual se le realizó experticia por parte del funcionario S.M.L.E. experto adscrito a la División de química del Laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual realizó experticia signado con el Nro. DO-LC-DIR-DQ-535, de fecha 16 de febrero del 2013, inserta en el folio setenta y cinco (75) de la primera pieza, el cual concluyó: Evidencia No. 01 y 02; peso neto: 193,5 g, (+) para MARIHUANA. No tiene uso terapéutico conocido. Este experto hizo acto de presencia al tribunal y ratifico la firma y contenido de la experticia por él realizada.

    Ahora bien el Ministerio Público quiere demostrar a está juzgadora que el acusado M.A.G.C., ocultó dicha droga, en dos (02) recipiente de material plástico (termo tipo vianda) ambos de color negro y blanco, donde el primero de ellos se encontraba identificado con una etiqueta multicolor (azul claro. Azul oscuro, verde manzana, rojo y blanco), donde se pudo apreciar claramente TERMOLUNCH TV01, así mismo en su interior contenía jugo natural y el segundo recipiente de igual característica, pero con la salvedad que no poseía etiqueta de identificación contenía en su interior frutas picadas, la cual se le realizó dictamen pericial de reconocimiento técnico Nro. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/447, por la experto Albarracín M.M., adscrita al laboratorio Central Regional Nro. 1, Dirección San Cristóbal, de la Guardia Nacional Bolivariana Comandancia General, inserta en el dossier del expediente en los folios 78 a los 80 ambos inclusive, así mismo hizo acto de presencia al tribunal y ratifico firma y contenido del dictamen pericial de reconocimiento. Es importante resaltar que se efectuó dictamen pericial de estudio técnico signado con el nro. 428, de fecha 25/02/2013, realizado por el experto J.A.B.C., a dos (02) recipiente de material plástico (termo tipo vianda) ambos de color negro y blanco, donde el primero de ellos se encontraba identificado con una etiqueta multicolor (azul claro. Azul oscuro, verde manzana, rojo y blanco), donde se pudo apreciar claramente TERMOLUNCH TV01, y el segundo recipiente de igual característica, pero con la salvedad que no poseía etiqueta de identificación con las siguientes medidas: quince (15) cm de diámetro, catorce (14) de alto, se constato la perfecta encuadrabilidad de los dos (02) envoltorios tipo panelas en la parte interna de los recipientes. Así mismo hizo acto de presencia el funcionario experto al tribunal y ratifico firma y el contenido del dictamen pericial antes referido.

    Pero realmente no puede demostrar la vindicta pública que el acusado M.A.G.C. halla ocultado dicha droga en los envases, ni siquiera con la experticia de identificación técnica signada con el número 430 de fecha 20 de febrero de 2013, efectuada por el experto N.A.C., a un (01) teléfono móvil, marca: ORINOQUIA, modelo: C5120, abonado a la empresa movilnet sintético de color amarillo y negro, el cual extrajo los mensajes de texto de entrada y salida, (experticia inserta en los folios 84, 85 y 86) evidenciándose del mismo, que no hay una relación inter crímenes, es decir, no hay una conexión para la comisión del delito de ocultar la droga y pasarla al centro penitenciario.

    Por todo ello la Juzgadora, estima que no ha sido determinada la responsabilidad penal del acusado M.A.G.C., es por lo que, el Tribunal al no haberse acreditado la voluntad criminal del ciudadano le declara inocente; en consecuencia se absuelve y así se decide.

    Se exonera al Estado Venezolano, de las costas procesales, esto motivado que el Ministerio Público, que es el representante del Estado, tuvo elementos de convicción para acusar al ciudadano M.A.G.C. por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia del artículo 163.3.9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVO

    En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado M.A.G.C., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 15/09/1978, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-13.633.102, de estado civil soltero, de ocupación C.P. , residenciado Urbanización San Rafael, Bloque 14, Apartamento 01, Valera, estado Trujillo, teléfono: 0416-6714230 (Sra. N.M.C.-Madre), por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia del artículo 163.3.9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de los hechos.

SEGUNDO

SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO

SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD inmediata a favor del ciudadano M.A.G.C., dirigido al Centro Penitenciario de Occidente II. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. J.A. MORA VOLCAN

EL SECRETARIO

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