Decisión nº 009-13 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDetman Eduardo Mirabal
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

CAUSA N° 3C- 8404-12 SENTENCIA N° 009-13

JUEZ: ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG. A.L.B.

FISCAL: Y.D.

ACUSADO: M.Z.

DEFENSA PRIVADA: F.L.

DELITO: APROVECHAMIENTO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Abierta la Audiencia Preliminar, el día Quince (15) de mayo de 201, siendo las Doce y Siete (12:07) de la tarde fue oída la Acusación por parte la ciudadana Fiscal Doce (12) (Aux) del Ministerio Publico del Estado Z.A.. Y.D..

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION

En fecha 08 de julio del año 2009,el ciudadano R.B.P., acude al Ministerio Publico A fin de formular denuncia sobre la presunta falsificación de firmas por parte de la empresa CONSPERCA C.A, para la cual laboraba como ingeniero residente desde el mes de enero 2007 hasta mayo del 2009, con la finalidad de cobrar un valuación de la obra CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DEL

ATENEO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., falsificando su firma, utilizando su nombre y su numero de colegio de ingeniero.

Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano R.B. denunció ciertos hechos punibles, no es menos cierto que el Ministerio Publico luego de una investigación exhaustiva de los hechos denunciados por el supra mencionado ciudadano constató que:

En 28 de abril del año 2006, la Gobernación del Estado Zulia suscribió Contrato de Obras No. OPE-2006-061, con la Sociedad Mercantil Construcciones CONSPERCA, sociedad está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 11, Tomo: 15-A en fecha 08/ O5/1991, cuyo objeto del mismo era la Construcción Ateneo, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, el cual se ubica entre Av. 39 con calle 160, al lado del Liceo E.M.L., y específicamente la construcción a realizar era el auditorio y modulo administrativo correspondiente a dicha obra ( ATENEO), cuya fecha de inicio de la obra señalado en dicho contrato en las condiciones particulares correspondiente a plazos se estableció los cincos (05) días siguientes a la fecha de la firma del mencionado contrato, y fecha de Culminación de la obra estipulada en el contrato , y fecha de culminación de la obra estipulada en el contrato, se estableció en los seis meses siguientes después de firmado el mismo, dejando establecido que debía levantarse acta de terminación al concluir la obra, cuya validez estaba sujeta a la efectiva y total satisfacción del Contratante. El Monto neto del contrato antes señalado para la ejecución de dicha obra para el año 2006, se estipulo en la cantidad de Un Mil Trescientos Dos Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticinco con Noventa y Tres (Bs 1.302.564.225.93), a lo cual se le debe sumar la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.182.358.991.64) producto del 14% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado vigente para la fecha, cuya sumatoria total del contrato es de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Veintitrés Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs 1.484.923.217,57), ello estipulado en la condiciones particulares referidas al monto del contrato. Desde que se comenzó a ejecutar la obra en el año 2.006 por la contratista CONSTRUCCIONES CONSPERCA, quien era representada para ese momento por su Gerente General ciudadana I.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.035-158, la obra no fue culminada por los representantes de la empresa contratada, se evidencia que se suscribieron otros dos contratos más para la ejecución para la ejecución de dicho proyecto de obra referido al Ateneo, el cual es del año 2008 específicamente 23 de diciembre 2008 contrato Número SIEZ-2008-134, para ejecutar específicamente CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DEL ATENEO DE SAN FRANCISCO, según cláusula cuarta la fecha de inicio se estableció que debía comenzar dentro de los quince días siguientes a la firma y de culminación se estableció seis meses siguientes, cuyo monto según cláusula segunda, es de novecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y uno con quince céntimos (Bs.998.981,15).

Posteriormente en fecha 29 de agosto 2007, se suscribió el contrato Número SIEZ 2007-058, a fin de realizar o ejecutar la REHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL DE SAN FRANCISCO con fecha de inicio dentro de los 15 dias de la Firma del contrato y de culminación de la obra dentro de los seis meses subsiguientes, cláusula segunda referida al monto en Dos millones ochocientos ochenta y ocho millones diez mil setecientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos Bs. 2.888.010.789,84. Como se puede evidenciar de los respectivos contratos antes citados, las obras objetos de los mismo era la 1.-construcción del auditorio y modulo administrativo correspondiente a la obra (ATENEO), 2- CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DEL ATENEO DE SAN FRANCISCO, 3.- REHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL DE SAN

FRANCISCO, para la cual se suscribieron tres contratos los Números OPE-2006-061. SIEZ-2008-134, y SIEZ 2007-058, para un monto total en todos de CINCO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y UNO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON DIECISESIS CENTIMOS

(BS. 5.371.915,16).

Sin embargo, pese que la contratación de la ejecución de la obra antes referida se suscribió en el año 2006 según contrato OPE-2006-061 , a cuyo contrato se le sumaron dos contratos más números SIEZ-2008-134, y SIEZ 2007-058 , para una misma obra a ejecutar, es de referir que para el año 2009, todas las obras no fueron culminadas por los representantes de la empresa contratada por el Gobierno Regional, tal irregularidad originó que se ordenará elaborar un informe a los fines de dejar constancia de la situación de la obra con ocasión al primer contrato, dicho informe se realizó en fecha 25 de Marzo del 2.011, por el Director de la Coordinación General de Proyectos especiales de Construcción de la alcaldía de San Francisco, Ciudadano N.V., en la cual señala que la obra contratada fue ejecutada en un setenta por ciento (70%)y nunca concluida a pesar de haber recibido el cien (100%) del monto de la obra contratada.

La contraloría general del estado Zulia, previa juramentación de los expertos en fecha 17-01-12 ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado ZULIA elaboran un informe de fecha 13-04-2012 suscrito por los ciudadanos expertas ARQ. L.D.C.U.S. y E.H.L. adscritos ha dicho organismo contralor, quienes dejan escarnecido lo siguiente:

"Contrato N° SIEZ-2008-134 de la obra "Proyecto LAEE, Estudios, Proyectos, Obras e Inversiones para el Estado. Municipios Varios, Construcción de la Plaza del Ateneo de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia". 3.Antecedentes. La obra evaluada consistió en la "Construcción de la plaza del ateneo de San F.M.S.F.d.E.Z.", su ejecución se realizó a través del contrato N° SIEZ-2008-134 de fecha 23/12/2008 suscrito entre Secretaria de Infraestructura y la empresa Construcciones Consperca, C.A., por Bs. 998.981,15, el lapso de ejecución de la obra fue establecido en seis (06) meses contados a partir de la fecha del acta de inicio (01/04/2009) hasta la suscripción del acta de terminación, no obstante se evidenciaron dos (02) solicitudes de prorroga de inicio (29/12/2008 - 26/02/2008), suscritas por la ciudadana I.P. (Gerente General de Consperca) por un lapso de 60 días cada una, con su respectivas aprobaciones (30/12/2008 -02/03/2009), no Ubicándose en dicho expediente actas de Prorrogas que justifique el retraso de 85 días en la ejecución de la obra, contados a partir de la fecha que debió iniciar (29/12/2008 lapso previsto en el contrato) hasta la fecha en la cual se inició (01/04/2009): posterior se realiza un acta de Paralización de fecha 05/05/2009, por un lapso de 35 días, reiniciando la ejecución en fecha 08/06/2009, para luego escindir de mutuo acuerdo dicho contrato en fecha 18/01/2010. Lo que obviamente se traduce en que el tiempo utilizado entre el inicio y la resolución de dicho contrato fue de trescientos cuarenta y cuatro (344) días o sea doce (12) meses."

Igualmente se analiza según el informe que, "En la revisión del contrato de obra en estudio se evidenciaron dos (02) solicitudes de prorroga de inicio (29/12/2008, 2602/2008), suscritas por la ciudadana llze Perozo (Gerente General de Consperca) por un lapso de 60 días cada una, con sus respectivas aprobaciones, no ubicándose en dicho expediente actas de Prorrogas que justifique el retraso de 85 días en la ejecución de la obra, contados a partir de la fecha que debió iniciar de acuerdo con el lapso previsto en el contrato (29/12/2008), hasta la fecha en la cual se inició, (01/04/2009); posterior se realiza un acta de Paralización" 3505/2009), suscrita por la Ciudadana llze Perozo (Gerente General de la empresa Consperca), Ciudadano Arq. R.B. (Inq. Residente de la empresa Consperca) y el Ciudadano Inq. M.Z. (Inq. Inspector de OPE) por un lapso de 35 días, reiniciando la ejecución, según acta de reinicio, en fecha 08/06/2009, suscrita por la ciudadana llze Perozo (Gerente General de la Empresa Consperca), el Ciudadano Ing. E.B. (Ing. Residente de la empresa Consperca) y el Ciudadano Ing. M.Z. (Ing. Inspector de OPE), para luego rescindir de mutuo acuerdo dicho contrato en fecha 18/01/2010, no evidenciandose además la aplicación de la cláusula penal, al respecto; la Cláusula Quinta del referido contrato describe: "MULTAS: Por concepto de CLÁUSULA PENAL, prevista en el articulo 18 del Decreto 1.417, una cantidad de dinero equivalente al dos por mil (2/1000) sobre el monto del contrato, por cada día de retraso de "LA CONTRATISTA" en el inicio y/o terminación de los trabajos que integran la obra, . . . "; en consecuencia, la dependencia dejó de requerir el pago por concepto de indemnización por cada día de retraso. 3. Verificación cualitativa y cuantitativa del contrato de la obra a través de inspecciones "in situ". 3.1. En visita de inspección al sitio de la obra en fecha 13/03/2012, ubicada en la Av. 39 con calle 160 Municipio San Francisco, luego de una exhaustiva y minuciosa verificación, con las correspondientes mediciones técnicas, al efectuar el análisis de las partidas relacionadas en la valuación N° 1 del contrato objeto de análisis SIEZ-2008-134), se evidenció, que las partidas N° 12, 20, 33 y 34 refieren la construcción de la fosa para el tanque hidroneumático, no obstante, la ejecución de la mencionada fosa fue relacionada y pagada bajo las partidas N° 8, 14, 34 y 36 de otro contrato (SIEZ2007-058); esta situación originó el pago de Bs. 1.871,33 por concepto de obras ya ejecutadas y pagadas en el contrato N° SIEZ-2007-058. 3.2. En la valuación N° 1 existen partidas pagadas y no ejecutada en su totalidad tales como: 1) Partida N° 45 "Concreto de Fe. 250 Kg/cm2 a los 28 días, acabado corriente para la construcción de brocales..." se determinaron 4,67 m3 y relacionaron 8,61 m3, existiendo una diferencia de 3,94 m3 que representan Bs. 2.785,82; 2) Partida N° 57 "Construcción de bancada de en (1)tubo D=2"..." se determinaron 36 ml y relacionaron 110 ml, existiendo una diferencia de 74 ml que representan Bs. 9.776,88; 3) Partida N° OE-01 “ Construcción de bancada para colocar 2 tubos PVC ", se determinaron 32 ml y relacionaron 120 ml, existiendo una diferencia de 87 ml que representa Bs. 59.643,72, asimismo la Partida N° 58 “ Construcción de bancada de un (1) tubo D= 1.." se relacionaron 118m1 por Bs. 15.234,98 y no se ejecutaron; situaciones observadas originan el pago de partidas, sin ejecutarse completamente las cantidades especificadas en la valuación N° 1.

Con fundamento en los resultados obtenidos en la auditoria practicada a la obra. Proyecto LAEE. Estudios, Proyectos, Obras e Inversiones para el Estado, Municipios. Varios. Construcción de la Plaza del Ateneo de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, según Contrato N° SIEZ-2008-134, se concluye que las observaciones antes especificadas obedecen a: • EL Objeto del contrato consistía en la Construcción de la Plaza del Ateneo de San Francisco, no obstante, se realizaron modificaciones orientadas a la disminución de obras y a la creación de partidas adicionales que contemplaron actividades que difieren del resto del contrato originalmente, lo que trae como consecuencia que el contrato difiera de lo ejecutado e impide determinar el cumplimiento de la meta física. • Se constata que el contratista no presentó la valuación de anticipo, aun cuando este fue otorgado por el ente contratante por Bs. 458.248,23 en fecha 06/04/2009, en consecuencia el pago del anticipo no se encuentra conforme a lo previsto en la normativa vigente, al obviar la valuación de anticipo.

• Se evidenció que la dependencia no realizó la evaluación de actuación o desempeño del contratista, tal situación ocasionó que el Registro Nacional de Contratistas desconociera el desempeño de la empresa en la ejecución del contrato, requisito éste, exigido por la normativa vigente.

• Se evidenciaron dos (02) solicitudes de prorroga de inicio (29/12/2008 — 26/02/2008), suscritas por la ciudadana llze Perozo (Gerente General de Consperca) por un lapso de 60 días cada una, no ubicándose en dicho expediente actas de Prorrogas que justifique el retraso de 85 días, contados a Partir de la fecha que debió iniciar de acuerdo con el lapso previsto en el contrato (29/12/2008) , hasta la fecha en la cual se inicio (01/04/2009); posterior se realiza un acta de Paralización (05/05/2009), suscrita por la Ciudadana llze Perozo Gerente General de la empresa (Consperca), Ciudadano Arq. R.B. (Ing. Residente de la empresa Consperca) y el Ciudadano Ing. M.Z. (Ing. Inspector de OPE) por un lapso de 35 días, reiniciando la ejecución, en fecha 08/06/2009, suscrita por la ciudadana i.P. (Gerente General de la Empresa Consperca), el Ciudadano Ing. E.B. (Ing. Residente de la empresa Consperca) y el Ciudadano Ing. M.Z. (Ing. Inspector de OPE), para luego rescindir de mutuo acuerdo dicho contrato en fecha 18/01/2010, no evidenciándose además la aplicación de la cláusula penal (CLAUSULA QUINTA: MULTAS) suscrita en el contrato, en consecuencia, la dependencia dejó de requerir el pago por concepto de indemnización por cada día de retraso.

• Al efectuar el análisis de las partidas relacionadas en la valuación N° 1 del contrato objeto de análisis (SIEZ-2008-134), se evidenció, que las partidas N° 12, 20, 33 y 34 refieren la construcción de la fosa para el tanque hidroneumático, no obstante, la ejecución de la mencionada fosa fue relacionada y pagada bajo las partidas N° 8,14,34 y 36 de otro contrato (SIEZ-2007-058), esta situación originó el pago de Bs. 1.871,33 por concepto de obras ya ejecutadas y pagadas en el contrato N° SEZ-2Q07-058.

• Existen partidas pagadas y no ejecutadas en su totalidad tales como: 1) Partida N° 4 "Concreto de Fc. 250 Kg./cm2 a los 28 días, acabado corriente para la construcción de brocales..." se determinaron 4,67 m3 y relacionaron 8,61 m3, existiendo una diferencia de 3,94 m3 que representan Bs 2.785,82,2) Partida N°57 “ construcción de bancada de un (1) D=2"..." se determinaron 36 ml y relacionaron 110 ml, existiendo una diferencia de 74 ml que representa Bs. 9.776,88; 3) partida N° OE-01 "Construcción de bancada para colocar 2 tubos PVC D=S .. .", se determinaron 33 ml y relacionaron 120 ml, existiendo una diferencia de 87 ml que representa Bs. 59.643,72, asimismo la Partida N° 58 "Construcción de bancada de un (1) tubo D=1"..." se relacionaron 118 ml por Bs. 15.234,98 y no se ejecutaron; las situaciones observadas originan el pago de las partidas, sin ejecutarse completamente las cantidades especificadas en la valuación N° 1. No se evidencia en el estudio del Análisis Administrativo y Técnico de la ejecución del Contrato N° SIEZ- 2008-034, que se halla efectuado un reintegro por la cantidad de 315.414,97, por parte de la empresa construcciones Consperca a la Secretaria de Infraestructura del Poder Ejecutivo del Estado Zulia; al respecto dicho reintegro obedecía como una consecuencia a la Resolución de Contrato, que conllevó a la entrega de un Anticipo por la cantidad de 458.248,23,el cual no fue financieramente ejecutado, en razón de la Resolución de dicho Contrato, por parte de la Secretaria de Infraestructura del Estado Zulia. MedianteActa de resolución de Contrato de fecha 18/01/2010. sobre la base de las reservaciones formuladas en cuanto a los procesos tendentes a las asignaciones los recursos, selección de contratistas, contratación y ejecución de la obra, financiada con la Ley de asignaciones Económicas para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE), se evidenciaron marcadas deficiencias en la planificación inherente a la ejecución de la obra, en detrimento de una eficiente gestión, así como del incumplimiento no justificado, por parte del contratista del lapso establecido en el contrato de obra. Lo expuesto con anterioridad, no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, en los cuales debe fundamentarse el ejercicio de la administración pública, de conformidad con el artículo 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente en fecha 01-10-2012, se recibe informe técnico contable suscrito por los ciudadanos expertos K.L. y F.P. adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos, EXPERTICIA numero 0335 donde establecen: "CONCLUSIONES: Después de revisada y analizada la Documentación consignada a esta comisión, podemos concluir el presente informe en los siguientes términos:

Que el Estado Venezolano fue afectado en su patrimonio económico hasta por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 1.608.810,24), Producto de las partidas repetidamente en los contratos N° SIEZ-2007-058 y SIEZ-2008-134, celebrados entre la Gobernación del Estado Zulia y la sociedad mercantil CONSPERCA, C.A. totalizando estas DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 223.070,66), y según consta en los Informes Técnicos presentados por la Arq. L.U. como Auditor Supervisor y T.S.U. E.H. como Asistente de Auditoria III en fecha 11/04/12, realizadas a las Obras Proyecto LAEE Estudios, proyectos y obras e inversiones para el Estado Municipio. Varios. Construcción ateneo de San Francisco, Parroquia San Francisco. Municipio San Franciscos, 'Proyecto LAEE Estudios, proyectos y obras e inversiones para el Estado Municipios Varios. Construcción de la Plaza del Ateneo de san francisco, Parroquia san francisco, Municipio San francisco N° OPWE-2006-061, N° SIEZ-2007-058 y N° SIEZ-2008-134 respectivamente, existe un total expresado en Bolívares fuertes de las partidas No ejecutadas , cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS BS 1.385.739,58.

En resumen: (PARTIDAS COBRADAS REPETIDAMENTE: 223.070,66; partidas no ejecutadas según informe técnico: 1.385.739,58; totales 1.608.810,24). El Estado Venezolano fue afectado en su patrimonio económico hasta por la Cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 223.070,66), producto de las partidas cobradas repetidamente en los contratos N° SIEZ-2007-058, Y SIEZ-2008-34, celebrados entre la Gobernación del Estado Zulia y la sociedad mercantil CONSPERCA, C.A. Que la sociedad mercantil CONSPERCA, C.A, en el contrato de obra N° 3EZ2007-058, cobró la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF 205.149,71), según partidas N° OE-1, OE-2, OE-3, OE-4 Y OE-5, de la Valuación de obra Ejecutada N° 03, por concepto de la Construcción de Barandas, la cual había cobrado en el contrato de Obra N° OPE-2006-061, según partidas N° 06-39, OE-40, OE-41, OE-42 Y OE-43, de la Valuación de Obra ejecutada N° 03, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 156.049,08). QUE la sociedad mercantil CONSPERCA, C.A, en el contrato de obra 11° SEZ2008-134 cobró la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 17.920,95 ). Según partidas N° 12, 20, 33, y 34, de la Valuación de Obra Ejecutada N° 01, por concepto de la Construcción de la Fosa para el Tanque Hidroneumático la cual había cobrado en el contrato de Obra N° SIEZ-2007-058, según partidas N° 8,14,34 y 36,de la valuación de obra ejecutada N° 01, por un monto de DOS MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 2.839,96).

Que en fecha 18/01/10, se suscribió un Acta de Resolución de Contrato, entre la Gobernación del Estado Zulia y la sociedad mercantil Construcciones CONSPERCA., CA, donde manifiesta la resolución de común acuerdo el contrato de obra N° SIEZ-2000-134, que suscribieran en fecha 23/12/09, referente a la obra: Construcción de la Plaza del Ateneo de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 998.981,15). Comprometiéndose con la contratista a reintegrar al anticipo recabado y no ejecutado TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 315.414,97). Que según Informe Técnico presentado por la Arq. L.U. corno Auditor: Supervisor y T.S.U. E.H. como Asistente de Auditora III en fecha 11/04/12, realizada a la obra "Proyecto LAEE Estudios, proyectos y obras e Inversiones para el Estado Municipios varios. Construcción Ateneo de San F.P.S.F., Municipio San Francisco", según Contrato: OPE-2006-061, existe un total expresado en bolívares fuertes de las partidas Ejecutadas, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 53.994,43). Que según informe Técnico presentado por la Arq. L.U. como Auditor Supervisor y TS.U. E.H. como Asistente de Auditoria III en informe 11/04/12, realizada a la Obra "Proyecto LAEE Estudios, proyectos y obras Inversiones para el estado Municipios varios. Rehabilitación del Centro Cultural F.P.S.F., Municipio San Francisco", según N° SIEZ-2007-058, existe un total expresado en bolívares fuertes de las Partidas No Ejecutadas, cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.244.406,28). Que según informe Técnico presentado por la Arq. L.U. como Auditor Supervisor y T.S.U. E.H. como Asistente de Auditoria 111 en fecha 11/04/12. Realizada a la obra “Proyecto LAEE Estudios, proyectos y obras inversiones para el Estado Municipios varios. Construcción de la Plaza del Ateneo de San F.P.S.F., Municipio San Francisco", según Contrato N° SIEZ-2008-134, existe un total expresado en bolívares fuertes de Partidas No cobradas, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHENTA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 87.338,87). Como se puede evidenciar de los informes técnicos antes descritos, EL DAÑO PATRIMONIAL AL Estado venezolano asciende UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.608.810,24), constando esto, en actas de las valuaciones respectivas firmadas por los ingenieros ciudadanos R.E.B. en Su carácter de ingeniero residente contratado por la empresa CONSPERCA, y el Ciudadano M.Z.S., ingeniero inspector quien fue Designado por el ente contratante es decir por la Secretaria de Infraestructura del Estado Zulia, a fin de supervisar y firmar las valuaciones respectivas para que procediera a la cancelación de la obra, a la empresa CONSPERCA representada por su director Gerente I.C.P., cuyas obras no se Concluyeron en su totalidad.

Con lo expuesto, se comprometen las responsabilidades penales a los ciudadanos I.C.P., en su condición de representante legal de la empresa CONSPERCA, quien funge en los contratos como la contratista responsable de ejecutar las obras de los contratos números No. OPE-2006-061, 3EZ-20O8-134, SIEZ-2007-058, al suscribir las valuaciones respectivas, con los ciudadanos R.E.B. en su carácter de ingeniero residente contratado por la empresa CONSPERCA, y el ciudadano M.Z.S., ingeniero inspector DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, que presuntamente garantizaban que las obras contratadas se ejecutaron para ser canceladas como efectivamente fueron pagadas en las condiciones establecidas en los contratos supra mencionados detectándose posteriormente una simulación de gastos e inversiones respectivas en la construcción de dicha obra, aprovechándose de forma fraudulenta de los pagos o erogación emitidas por el organismo o ente contratante, cuyo monto asciende a UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VENTICUATRO CÉNTIMOS BsF 1.608.810,24 ) de manera que los elementos de convicción que se encuentran conformados por todas las evidencias obtenidas en la fase predatoria del proceso, todo lo cual proporciona fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento Como AUTORA a la ciudadana I.C.P., por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción y a su vez solicitar la ratificación de la medida de aseguramiento de bienes de la Empresa Consperca y de los Ciudadanos R.E.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-7.793.396 y M.V.Z.S., titular de la cedula de identidad N° V- 5.820.525.

Por lo antes expuesto es que ACUSO al Ciudadano : M.V.Z.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.820.525, fecha de nacimiento 28-10-1960, soltero, hijo de Vinicio zuleta y Z.d.Z., Ingeniero, Residenciado en la Urbanización San jacinto, Sector 8, casa 06, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos, en donde aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO

Una vez expuesta por la Representante del Ministerio Público la Acusación y Admitida por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, se le informó al Acusado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que lo exime de dar declaración en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva.

A continuación se les concedió la palabra al ciudadano M.V.Z.S., titular de la cedula de identidad N° 5.820.525, quien manifestó lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa la representante del Ministerio Público. Es todo .“

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, que visto que la Admisión de los Hechos realizado por el Acusado M.V.Z.S., titular de la cedula de identidad N° 5.820.525, es el producto de su libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para sus condena en juicio oral; Razón por la cual renuncia al derecho de juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el Tribunal.

Considerando que los hechos de la Acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal los Considera plenamente Acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del Acusado.

CALIFICACIÖN JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDO POR EL ACUSADO

Los hechos admitidos por el acusado : M.V.Z.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.820.525, fecha de nacimiento 28-10-1960, soltero, hijo de Vinicio zuleta y Z.d.Z., Ingeniero, Residenciado en la Urbanización San jacinto, Sector 8, casa 06, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos, en donde aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO.

Realizado un análisis de los hechos indicados, Este Juzgador observa que en el curso de la Audiencia Preliminar que el representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos Respecto al Ciudadano anteriormente nombrado, estima este Tribunal que efectivamente la conducta mostrada por el acusado se subsume en la calificación Jurídica establecida por la Fiscal en su Acusación, toda vez que se Observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, evidenciándose en actas que participó en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos, en donde aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO. Situación esta que hace subsumir los hechos, en los dispositivos legales a que se hace referencia Y ASI SE DECLARA.

En Virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión total de la acusación Fiscal, en relación al Ciudadano acusado M.V.Z.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.820.525, fecha de nacimiento 28-10-1960, soltero, hijo de Vinicio zuleta y Z.d.Z., Ingeniero, Residenciado en la Urbanización San jacinto, Sector 8, casa 06, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos, en donde aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

SE CONDENA al Ciudadano: M.V.Z.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.820.525, fecha de nacimiento 28-10-1960, soltero, hijo de Vinicio zuleta y Z.d.Z., Ingeniero, Residenciado en la Urbanización San jacinto, Sector 8, casa 06, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos, en donde aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se determina la pena a imponer de la siguiente manera : Siendo que el Delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos, prevé una pena de DOS (2) a DIEZ (10) Años de PRISION Haciendo una Sumatoria de DOCE(12) AÑOS DE PENA, siendo aplicable el termino medio conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal Vigente, dándonos una PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISION , siendo que el Ciudadano acusado manifestó acogerse a la Institución de la Admisión de hechos y en el presente caso el legislador ordena según lo prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado, los hechos objeto del proceso penal, podrá el Juez rebajar la pena aplicable al delito, y siendo que la admisión la realiza fundamentado en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, que conlleva delito de Corrupción se podrá rebajar hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, es por lo que Este Tribunal procede a rebajar la Pena respectiva hasta un tercio de la Pena, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS de PRISIÖN, ahora bien considera quien aquí decide que en el caso en cuestión es posible la aplicación del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano vigente, establece la posibilidad de la Rebaja de pena en el supuesto caso en que no exista conducta predelictual , en consecuencia la pena a imponer para el acusado debidamente identificado en actas es de TRES (3) AÑOS DE PRISION como AUTOR en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano : M.V.Z.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.820.525, fecha de nacimiento 28-10-1960, soltero, hijo de Vinicio zuleta y Z.d.Z., Ingeniero, Residenciado en la Urbanización San jacinto, Sector 8, casa 06, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Ley Contra la Corrupción Vigente para el momento en ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECLARA..

Regístrese, Publíquese y remítase en su oportunidad legal a un Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. DETMAN E.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. KARLA LOPEZ

La presente decisión fue registrada en los Libros llevados por este Juzgado bajo el N° 009-13 LA SECRETARIA

ABG. KARLA LOPEZ

DMA/dma

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