ACUSADO: MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, FISCAL 90° MP, DEFENSA 94° PENAL, DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

Número de expediente17J-406-06
Fecha28 Febrero 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PartesACUSADO: MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, FISCAL 90° MP, DEFENSA 94° PENAL, DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: 17J-406-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

SECRETARIA: ABG. C.R.C.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: M.A.A.R., venezolano,

nacido en el estado Monagas en fecha 27-02- 57, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de R.d.A. y S.A., residenciado en Barrio Nuevo Carpintero, casa N°. 2, Petare, municipio Sucre del estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V-5.391.461.

LA FISCALIA: Fiscalía 90° del Ministerio Público de esta

Circunscripción judicial a cargo del Dr. C.C..

LA DEFENSA: Representada por la Defensa Pública 94° Penal

Dra. G.O.M..

EL DELITO: Abuso Sexual a Niños.

VICTIMAS: DEGLIS S.M.Z.

DEYGERLIN M. TORREALBA PARACARE

-II-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El juicio oral en esta causa ha tenido como objeto la Acusación presentada por la oficina Fiscal 90° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado M.A.A.R., plenamente identificado en autos ( fs. 74 a 91 pza. I), de la cual conoce el Juzgado 12° de Control de este Circuito Judicial Penal, según la cual la tarde del 22 de febrero de 2006, cuando la comisión policial se desplazaba por la calle principal del barrio El Carpintero a la altura del sector Las Casitas, la ciudadana F.D.C.Z.B., denuncia al acusado M.A.A.R., de abusar sexualmente de su hija la niña DEGLIS S.M.Z., de diez (10) años de edad.

También la ciudadana D.C.P.G., denuncia al acusado de abusar sexualmente de su hija la niña DEYGERLIN M.T.P., de nueve (09) años de edad.

El acusado fue aprehendido al formularse la denuncia en su casa y no opuso resistencia.

Examinada la Acusación en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de agosto de 2006 (fs. 22 a 38 p. II), se varia la calificación y se admite por Auto de Apertura (fs. 39 a 45 pza. II) por ABUSO SEXUAL A NIÑOS, ilícito previsto y sancionado en el encabezamiento del 259 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de las dos (02) niñas ya mencionadas.

El acusado se abstiene de declarar y la Defensa en todo momento sostiene que su defendido no es responsable del hecho por el cual se le acusa.

III

LO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADO

Las ciudadanas F.D.C.Z.B. y D.C.P.G., entregaron a sus hijas DEGLIS S.M.Z. y DEYGERLIN M.T.P., respectivamente, a cargo del cuidado diario y la consecuente vigilancia de la ciudadana M.L. y el acusado M.A.A.R., quien es pareja de la mencionada ciudadana, abusando de esa labor de guarda y vigilancia encomendada y compartida por él, por convivir en la misma casa, realizaba actos sexuales con las dos niñas que no alcanzan la edad de doce (12) años y cuando estas se encontraban en la casa que fungía de hogar para ellas, mientras las madres trabajaban confiando que estaban bien cuidadas, siendo que cuando la primera de las madres mencionadas se percata de lo que sucede retira del cuidado a su niña y es cuando el acusado empieza a enviarle cartas, utilizando a una tercera niña ALIFER A.T.Z., para que se la lleve, pero esta se la entrega a la madre quien la consigna ante la comisión policial aprehensora.

Para arribar a estas determinaciones, este tribunal tomó en consideración:

El testimonio del experto E.E.M., quien examina en su condición de Médico Psiquiatra a la niña DEGLIS S.M.Z. y manifiesta al respecto: “El estudio consiste en entrevista médico psiquiatra con parámetros que indica la ciencia psiquiátrica y en ella la formulación de preguntas abiertas a lo cual la evaluada respondió de forma clara, mencionó haber sido victima de abuso sexual por un señor de nombre A.R., que había sido en varias oportunidades y no había sido reportado antes por estar amenazado de muerte ella y su familia, núcleo familiar, lo que se encontró positivo fue alteraciones en esfera afectiva para el momento y para el momento de la evaluación había recibido apoyo psicológico ya que había partido de allí la temerosidad y afectación en el rendimiento escolar, estos síntomas se corresponden con reacciones naturales de personas que se sometan a esa situación y ameritan apoyo especializado, sugerí que se mantuviera la ayuda por lo que se evidencia en la practica es que este tipo de conflictos en la adultez son muy particulares, ya sea en esfera sexual o moral…”. A preguntas del Ministerio Público el experto contesta: que la niña presentó una conducta con una evolución dentro de los parámetros, es decir, una reacción que ocurre cuando se pasa por un hecho similar en este caso una niña, por ello se dice es normal, lo importante es que la reacción que tuvo es lo que normalmente se espera, no hay anormalidad para lo que está expresando, que lo que aclara es que para esa edad la conciencia moral está todavía en formación y si la parte moral puede no estar completamente afectada es como el niño que esconde las notas, sabe que es malo pero no va mas allá, que en personas victimas de abuso en este caso la niña, si bien al momento no hay afectación, cuando son adultos desarrollan todo el esquema para dar un diagnóstico mayor, por lo que es indispensable mantenerla con ayuda; que desde el punto de vista que los padres son los indicadores y como precisan ellos que les llamaba la atención la irritabilidad, el rendimiento escolar, se ve afectada esa área porque esta distraída, no obedece órdenes, no quiere ir al colegio; que los elementos que se toman es la secuencia de hechos coherentes, es llamativo el uso de ciertos vocablos que para esa edad un niño no utiliza y se hace una siguiente entrevista y ella mantuvo su discurso al momento de la evaluación psicológica; que a DEGLYS S.M.Z., la evaluó en una oportunidad, pero esto es un trabajo en equipo y la Licenciada también la evaluó y al momento de concluir él toma en consideración la entrevista concertada con él y también lo arrojado por la licenciada psicóloga; que fueron completamente coherentes la entrevista que el tomó con la de la psicóloga. A preguntas de la defensa contesta: que tiene graduado como medico nueve años y medio, como psiquiatra cuatro años; que en el ejercicio como médico tiene nueve años y como experiencia de psiquiatra tiene siete años.

El testimonio del funcionario policial W.E.G.R., quien manifiesta: “La ciudadana me indicó que su hija había sido violada por un señor que era como familia de el, nos trasladamos al lugar y hablamos con la niña y esta nos entregó una carta donde el señor le decía que la quería, fuimos a la casa del señor y lo detuvimos, llevamos a las partes para las entrevistas en el despacho y lo pusimos a la orden de la Fiscalía, la niña no quería hablar al principio y luego nos mostró la carta y los regalos que le hacía el señor, fuimos a la casa del señor y lo detuvimos…”. A preguntas del Ministerio Público contesta entre otras cosas: que la detención del ciudadano fue el 22 de enero en la calle principal de Las Casitas, al final de la calle el señor se encontraba fuera de su residencia, en la puerta y hablaron con el y le dijeron que los acompañara; que la carta la niña la tenía en su poder y la madre se la quita y se las entrega; que la detención fue porque a la niña la mamá le dijo que dijera la verdad y la niña confesó a la mamá que el señor había estado con ella ; que cuando la ciudadana los aborda tomó tomé los datos a la señora y a la niña; que al momento de la detención se encontraba con su compañero el funcionario A.M.; que el detenido les manifestó que no había hecho nada y que a la niña la quería como a una hija. A preguntas de la Defensa contesta entre otras cosas: que cuando la detención el acusado se encontraba en la puerta de su residencia y no opuso resistencia y se encontraba sentado en la puerta de su casa al momento de la aprehensión; que el acusado es detenido para evitar que le hicieran daño las personas congregadas en el sitio que la mamá de la niña les señaló que había cometido un hecho punible, que él no observó el hecho como tal.

El testimonio del funcionario policial M.A.J., quien manifiesta: “El día y la fecha no recuerdo, pero estando en labores de patrullaje llamó la atención una ciudadana diciendo que un sujeto había violado a su menor hija, hablamos con la señora al lugar del los hechos donde logramos entrevistarnos con la niña, esta estaba un poco renuente a hablar con nosotros y en presencia de su madre se puso a llorar y nos enseñó unos papeles que decía algo así como que bello lo que vivimos, no me puedes dejar, frases que pudieran decir que hubo una relación, había una pequeña multitud alterada, nos trasladamos a la casa del ciudadano que se encontraba sentado en la puerta y nos identificamos como funcionarios policiales haciéndole saber de nuestras presencia y le señalamos que nos acompañara ya que su vida corría peligro por las personas que estaban alteradas, trasladamos al señor a la unidad y el señor dijo que estuvo detenido por creo que Homicidio, hicimos las diligencias con la niña y la llevamos a la Medicatura Forense hasta hoy que me llaman a declarar…”. A preguntas del Ministerio Público contesta entre otras cosas: que se practica la detención por la solicitud de la ciudadana que señala que el había abusado de su hija; que hubo una persona que agredió al detenido cuando lo íbamos a introducir en la unidad con un golpe en la cara; que la carta la niña la entrega a su mamá y la mamá la entrega a ellos; que leyó la carta pero solo recuerda que decía cosas comprometedoras del supuesto ciudadano para con la niña; que la niña no dijo nada a la comisión policial, que fue en presencia de la madre, que empezó a llorar; que había otra niña que hacía alusión de que el ciudadano había tratado de estar con ella. A preguntas de la defensa contesta entre potras cosas: que su defendido estaba sentado en la puerta de su residencia cuando lo detienen quien no opuso resistencia a la aprehensión y que lo detienen por estar señalado por una ciudadana como la persona que había violado a su hija.

El testimonio de la ciudadana F.D.C.Z.B., madre de la niña DEGLYS S.M.Z., quien manifiesta: “Lo que sucedió hace un año, todo empezó porque recibí una carta, la intercepté la carta que M.A. le mandó a mi hija DEGLIS donde le decía y le escribió que el recordaba unas cosas y lo que recuerdo me impacto decía que nunca olvidaba las tantas veces que fuiste mía y no puede evitar que te hayan separado de mi lado, separé a mi hija de él porque el tenía una sobreprotección con ella y yo lo veía eso como fuera de lugar y se lo hice saber a mi hija, no me gustaba esa actitud de él para mi hija y le dije que dejara de agarrarla y la dejara tranquila y el me decía que era especial la niña para el, yo siempre tenía la desconfianza, yo retiro a mi hija porque vengo un día y veo a la otra niña DEYGERLIN en el mueble y a el abrazándola y le dije que me iba a llevar a la niña porque no me gustaba como la trataba, y ella me dijo que estaba de acuerdo con que me la llevara, eso a mi me preocupó y dos semanas después mi sobrina ALIFER me dijo que el le mandaba cartas entonces fui adonde la señora MARIA y ella me dijo que el estaba escribiendo algo en la cama y no dejo que ella viera por eso le dije a mi sobrina que fuera a comprar un helado y ella me trae el papel, la carta y cuando la vi me desesperé, por las cosas que el escribe, de eso que nadie nos va a separar y salí corriendo gritando y vi a un policía y le enseñé la carta, llegaron los funcionarios y mi hermano y antes de eso llame a la señora MARIA y le enseñé la carta, ella la leyó y se fue y le dije que iba a llevar a la policía y se lo llevaron detenido, las niñas declararon, estuvieron en psicólogo…”. A preguntas de la Fiscalía contesta entre otras cosas: que la señora MARIA es su ex suegra; que M.A. envió la carta a su hija DEGLYS S.M.Z. con su sobrina ALIFER y le puso arriba para DEGLIS MARTINEZ y escribió ociosidades pero no firmó pero que ella le conoce la letra porque siempre escribe y la llama “ojos de gato”; que su sobrina le dijo que la carta se la daba ADÁN y le dijo que DEGLIS la vio y la rompió; que ella mandó a que le llevaran la carta y que ya sabía de ella porque la señora MARIA le dijo que él estaba escribiendo una carta en el día anterior; que además de la carta su hija tenía un celular y él se fue por un tiempo de la señora MARIA y le mandaba mensajes a la niña al celular como te extraño ojitos de gato; que su hija en ningún momento le manifestó haber realizado acto sexual con ADÁN lo que quería era que la sacara de allí; que a raíz de los hechos la conducta de su hija es distante, evasiva, cerrada, está con psicólogos, que su hija ha sido tratada con psicólogos y que ADAN y su hija no son familia.

El testimonio de la ciudadana D.C.P.G., madre de la niña DEYGERLIN M.T.P., quien manifiesta: “Nosotras acudimos a la policía cuando en mi caso me enteré que el señor había abusado a la niña DEGLIS, la mamá y yo acudimos al policía y nos enteramos a través de la carta que le escribió el, antes no sabíamos nada, lo fueron a buscar los policías a la casa y se lo llevaron preso, me involucran a mi niña, por cuanto le hice un interrogatorio a la niña para saber si había abusado de ella y la niña me confirma lo que el le había hecho, ella nos dijo que el le había tocado sus partes y muchas palabras obscenas le había dicho y psicológicamente estaba acosada, no se si les hacía amenaza porque el les decía que el se iba a matar si le decía algo a alguien, ella no manifestó nada hasta que lo arrestan y se puso nerviosa y empezó a decir para donde las llevaba, y que les hacía…”. A preguntas de la Fiscalía contesta entre otras cosas: Diga usted en que momento su hija le manifestó lo que ADÁN le hacía? Contesta: que su hija le manifestó lo que ADAN le hacía en el mismo momento en que fue arrestado; quizás por los nervios lo dijo; quien lleva la carta de ADÁN a la otra menor; que la carta de ADAN se la mandó con la prima de la niña, sobrina de la señora Florencia; que su hija le dijo que él la había tocado, les bajaba las pantaletas y las acostaba en la cama y las tocaba; que por la manera que lo decía el acaba delante de las niñas porque el les decía que eso era leche y que ellas podían quedar embarazadas; que ellas le decían que solo las tocaban y cuando se iban a bañar las veía; que cuando ocurrieron los hechos su hija tenía nueve (9) años, pero que cuando tenía siete (07) años ya había sucedido.

El testimonio de la niña DEGLIS S.M.Z., quien manifiesta: “Yo estaba un día en la casa donde me cuidaban y el siempre estaba allí, él vendía oblea, cigarro y helado, y cuando llegaba del colegio él me llamaba y yo me quitaba el uniforme y me acostaba a ver televisión y el se salía y cuando llegaba se sentaba al lado mío y empezaba a besarme, y yo no me dejaba y el me agarraba por la boca y por los brazos y yo lo mordía pero igualito me besaba, y entonces después como mi mamá lo encontró a él con mi prima en el mueble, mi mama lo vio y me puso en otro cuidado al lado de la casa, y desde allí el me mandaba cartas de que fuera para allá y yo no iba porque no me dejaban salir y después mi mama me iba a buscar y el me mandó una carta y nos e la quise dar a mi mama porque el me decía que si le decía algo a mi mama el me iba a matar, y por eso no le decía nada a mi mamá porque me daba miedo, y después fue cuando mi mama se enteró, y estaba llorando y vino la policía y se lo llevaron, es todo”. El Ministerio Público interroga: “…En cuantas oportunidades este señor te mandaba cartas? Contesta: Cuando empecé en el otro cuidado me mandé con mi p.A. y ella me las daba como dos o tres y yo las boté; En cuantas oportunidades el te agarró y te besó? Contesta: Varias veces cuando yo llegaba del colegio; Este señor te regalaba helados y obleas? Contesta: Si, Me decía que me regalaba una oblea si me dejaba besar; Qué decían las cartas? Contesta: Las leía pero no completas y me decía que lo fuera a buscar para allá y si yo quería que el me buscara para llevarme allá donde el vive y yo le decía con mi primita que no; En qué parte del cuerpo te besaba? Contesta: Me tocaba y me besaba los senos y me tocaba la vagina y me besaba por el cuello; Tuviste oportunidad de leer la última carta? Contesta: No, la leyó mi mamá; Te besó la boca? Contesta: Si; Quién sabia de esta situación, alguien mas sabia? Contesta: No; Por que no se lo había contado a su mamá? Contesta: Porque decía que si le decía algo a mi mamá me iba a matar a mi y luego se iba a matar el; Tú te referías a alguien como él, como se llama esta persona? Contesta: A.A.R.; Cuanto tiempo tenías en el cuidado? Contesta: Desde los siete años; Recuerdas la edad de este ciudadano? Contesta: Yo tenía ocho años cuando empezó esto. Cesaron..”. La ciudadana Juez interroga: “…Dónde conociste a este señor? Contesta: En la casa de la señora donde cuidaban a mi y a mi hermanito; Cómo se llama esa señora? Contesta: M.L.…”.

El testimonio de la niña DEYGERLIN M.T.P., quien a preguntas de la Fiscalía manifiesta: “…Conoces a DEGLIS, son familia? Contesta: Si, somos primas; Cómo te enteras de lo que le pasó a DEGLIS? Contesta: Un día que yo estábamos comiendo mango, ADAM la llamo y que para sacar un pescado de la nevera y yo pasé y estaba acostada en el piso ella y allí cuando pasé me enteré; De qué te enteraste? Contesta: El estaba tirado en el piso con ella, encima de ella; Qué le hacía el a ella? Contesta: Le metía el pene por la totona; Ese día quien la llamó? Contesta: ADAM; Hacia adonde fue ella? Contesta: A la cocina; En qué parte de la casa viste a ADAM hacerle esto? Contesta: En la cocina tirado en el piso; Le llegaste a comentar esto a tu mama o a alguien? Contesta: No; Por qué? Contesta: Tenía miedo; Te enteraste que tu p.D. haya estado recibiendo cartas? Contesta: Si; de dónde provenían las cartas quién se las enviaba? Contesta: ADAM; Cómo te enteraste de eso? Contesta: Cuando lo vi a el en el cuarto escribiéndole una carta; Cómo sabes que esa carta era para DEGLIS? Contesta: Yo la leí y entiendo la letra de el; Te acuerdas lo que decía la carta? Contesta: No, yo solo leí el nombre y me salí porque mi mamá me enseñó que las cartas que escribe alguien no se pueden leer; Tú estabas en el Cuidado? Contesta: Antes si pera a ella se la llevaron; El señor ADAM te llegó a decir algo, a hablar? Contesta: Si; Qué te decía? Que el señor ADAM me decía que estaba enamorado de DEGLIS; Te dijo algo mas? Contesta: No. Cesaron…”. A preguntas de la defensa: “… El señor ADAM llegó a besarte? Contesta: Si; En cuantas oportunidades? Contesta: Muchas, pero un día cuando el me beso le mordí la lengua y salí corriendo; Alguien te dijo lo que tenías que decir en este despacho? Contesta: No; Seguro? Contesta: Seguro…”.

El testimonio de la niña ALIFER A.T.Z., quien manifiesta: “La primera vez cuando yo iba siempre a comprar helados y él le mandó una carta y mi tía la leyó, es todo”. El Ministerio Público interroga: “… Conoce al señor ALEN? Contesta: Si; qué te hizo el señor ALEN? En este estado la Defensa interviene y objeta la pregunta por impertinente. El Tribunal declara ha lugar a la objeción. El interrogatorio continúa. Que te entregó el señor ALEN a ti? Contesta: Una carta; A quien le ibas a entregar esa carta? Contesta: A DEGLIS; Te llegaron a ofrecer alguna golosina o caramelos para llevar esa carta? Contesta: No; Desde cuando conoces a DEGLIS? Contesta: Es mi prima; tu p.D. te llegó a manifestar que alguna vez había recibido chucherías de alguna persona? Contesta: Si; tu p.D. te llegó a mencionar a alguien en particular? Contesta: Si; A quien? Contesta: A ADAM; Que mas te comentó tu prima? Contesta: Que le mandaba cartas; Algo mas te comentó: Contesta: No. Cesaron…”. La defensa interroga: “…Que te entregó ADAM a ti? Contesta: Una carta; a quien se la ibas a entregar? Contesta: A DEGLIS; Llegaste a ver al señor haciendo la carta? Contesta: No. Cesaron. La Juez pregunta: Tú sabes leer? Contesta: Si; Leíste la carta: Contesta: No. Cesaron…”.

Una vez incorporado al proceso el material probatorio, la labor de quien sentencia es analizar y apreciarlo dentro de las reglas de la sana crítica, esto es, la fundamentación de los hechos. El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que la libre convicción, debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, debe utilizarse el método de la sala crítica para llegar a una conclusión razonada, en este marco, este Juzgado determina lo siguiente:

A la niña DEGLYS S.M.Z., dada la irritabilidad, el rendimiento escolar, la distracción que presentaba después de los hechos, que no obedecía órdenes, ni quería asistir al colegio, le practicó el Reconocimiento Médico Legal (Psiquiátrico-Psicológico), el Dr. E.E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con experiencia de siete (07) años como Médico Psiquiatra.

De su testimonio el tribunal infiere que la niña le mencionó haber sido victima de abuso sexual por un señor de nombre A.R., que no es otro que el acusado M.A.A.R. y que estaba bajo amenaza y que la niña resultó con alteraciones en la esfera afectiva y recibió apoyo psicológico para evitarle conflictos en la adultez.

El testimonio rendido por el funcionario W.E.G.R., quien forma parte de la comisión policial aprehensora, se aprecia para demostrar que al apersonarse en el sitio recibe la denuncia de la ciudadana F.D.C.Z.B., madre de la niña DEGLYS S.M.Z. y ve y oye a esta niña cuando narraba los hechos a su madre y es quien recaba la carta que le entrega la madre de la menor.

El testimonio rendido por el funcionario M.A.J., quien es el otro funcionario que conformaba la comisión policial que aprehendió al acusado, se aprecia por lucir conteste con lo expuesto por su compañero de actuación W.E.G.R., en cuanto a las circunstancias de la aprehensión y lucir en plena armonía en todo cuanto a la carta se refiere señalado por las dos madres. Lo declarado por este funcionario está acorde en cuanto a que había otra niña que hacía alusión de que el ciudadano había tratado de estar con ella, con lo expresado por la ciudadana F.D.C.Z.B., porque ésta manifiesta que vio a la otra niña DEYGERLIN, en el mueble y al acusado abrazándola, generando la lógica el convencimiento que la otra niña efectivamente es DEYGERLIN TORREALBA PARACARE.

Del testimonio de la ciudadana F.D.C.Z.B., madre de la niña DEGLYS S.M.Z., se infiere que es rendida por la madre de una de las niñas afectadas, el tribunal la aprecia por cuanto por lógica y máximas de experiencia, cuando los hechos afectan el pudor de sus hijos e hijas, las madres actúan muy reservadas; sin embargo, cuando una madre ve atacada una hija de corta edad, contra viento y marea sale a protegerla y denuncia. Se observa que la declarante vio a la otra niña DEYGERLIN en el mueble y al acusado abrazándola. También esta sentenciadora obtiene de esta declarante que en la casa de la ex suegra de nombre MARIA, dejaba su hija al cuido mientras trabajaba y el acusado es el concubino de esa ciudadana quien le dijo que retirara a la niña en estos términos “Llévatela yo no se si cuando él me hace el amor piensa en esas niñas” y entonces la madre se la llevó. El decir de la madre coincide con el dicho del médico psiquiatra doctor E.E.M., quien examinó a la niña DEGLYS, con parámetros a la luz de la ciencia psiquiátrica y señaló que la menor le narró lo ocurrido y advirtió en ella que quedó afectada en el marco de su corta edad, sugiriendo el tratamiento para evitarle una adultez con problemas por el hecho. También coincide lo dicho por la madre con lo expuesto por el médico en cuanto a las alteraciones en la esfera afectiva presentada por la niña porque la madre refiere que a raíz de los hechos la conducta de su hija es distante, evasiva, cerrada. Además, en todo lo relacionado con la carta el dicho de la madre luce conteste con lo expresado por el funcionario declarante. Aunado a todo ello, lo expuesto por la declarante en cuanto a que vio a la otra niña DEYGERLIN en el mueble y al acusado abrazándola luce en armonía con lo expresado por el funcionario policial.

Del testimonio de la ciudadana D.C.P.G., madre de la niña DEYGERLIN M.T.P., se obtiene que es otra madre que ve atacada a su hija. Lo narrado por esta ciudadana coincide con lo expuesto por el funcionario policial aprehensor M.A.J., en cuanto a que en el lugar de la aprehensión había otra niña que hacía alusión de que el ciudadano había tratado de estar con ella.

Del testimonio de la niña DEGLIS S.M.Z., se infiere que el acusado la llamaba, la besaba, le tocaba sus partes, la agarraba por la boca y por los brazos, la mantenía bajo amenaza para que accediera a sus deseos y le mandaba cartas cuando ya la madre la cambió del hogar de cuidado, una de estas cartas que envió el acusado con la niña ALIFER, la niña la entregó a su madre y ésta a la comisión policial aprehensora.

Del testimonio de la niña DEYGERLIN M.T.P., se obtiene que presenció cuando el acusado abusaba sexualmente de su p.D.S.M.Z., ella lo vio, ella da cuenta que el acusado enviaba cartas a su prima y ella afirma que lo vio escribiendo una de las cartas. Que oyó al acusado decirle que estaba enamorado de DEGLIS. También afirma la niña que el acusado la besó muchas veces y que ella incluso le mordió la lengua.

Del testimonio de la niña ALIFER A.T.Z., se infiere que el acusado la utilizó para enviarle una carta a su p.D.S.M.Z., carta que ésta entregó a la madre y ésta la consignó a la comisión policial aprehensora.

Cuando esta Instancia procede al análisis y concatenación de las probanzas obtenidas, encuentra que W.E.G.R. y A.J.M., son los dos funcionarios policiales actuantes en la comisión que se apersona al lugar y luego aprehende al acusado y lucen contestes para demostrar que al llegar al lugar reciben la denuncia de la ciudadana F.D.C.Z.B., madre de la niña DEGLYS STEPANY M.Z. y ven y oyen a esta niña cuando narraba los hechos a su madre y recaban la carta.

Lo declarado por el funcionario M.A.J., está acorde con lo expresado por la ciudadana F.D.C.Z.B., en cuanto a que había otra niña que hacía alusión de que el ciudadano había tratado de estar con ella, porque ésta manifiesta que vio a la otra niña DEYGERLIN, en el mueble y al acusado abrazándola, generando la lógica el convencimiento que la otra niña efectivamente es DEYGERLIN TORREALBA PARACARE.

El decir de la madre F.D.C.Z.B., coincide con el dicho del médico psiquiatra doctor E.E.M., quien examinó a la niña DEGLYS, con parámetros a la luz de la ciencia psiquiátrica y señaló que la menor le narró lo ocurrido y advirtió en ella que quedó afectada en el marco de su corta edad, sugiriendo el tratamiento para evitarle una adultez con problemas por el hecho.

Y, también coincide con lo expuesto por el médico en cuanto a las alteraciones en la esfera afectiva presentada por la niña porque la madre refiere que a raíz de los hechos la conducta de su hija es distante, evasiva, cerrada.

Además, en todo lo relacionado con la carta el dicho de la madre F.D.C.Z.B., luce conteste con lo expresado por el funcionario policial W.E.G.R., cuando declara que la carta se la entregó esta ciudadana.

Lo narrado por la ciudadana D.C.P.G., madre de la niña DEYGERLIN M.T.P., coincide con lo expuesto por el funcionario policial A.J.M., en cuanto a que en el lugar de la aprehensión había otra niña que hacía alusión de que el ciudadano había tratado de estar con ella.

La niña DEGLIS S.M.Z., refiere que el acusado la llamaba, la besaba, le tocaba sus partes, la agarraba por la boca y por los brazos, la mantenía bajo amenaza para que accediera a sus deseos y le mandaba cartas cuando la habían sacado del hogar de cuidado, una de estas cartas que envió el acusado con la niña ALIFER, esta la entregó a la madre y ésta a la comisión policial aprehensora.

Lo manifestado por la niña DEGLIS, luce en armonía con lo dicho por la niña ALIFER A.T.Z., quien afirma que el acusado la utilizó para enviarle una carta a su p.D.S.M.Z., carta que ésta entregó a la madre y ésta la consignó a la comisión policial aprehensora y así lo hacen constar los funcionarios policiales W.E.G.R. y A.J.M..

Por su parte, del testimonio de la niña DEYGERLIN M.T.P., se infiere que presenció cuando el acusado abusaba sexualmente de su p.D.S.M.Z., ella lo vio, ella da cuenta que el acusado enviaba cartas a su prima y ella afirma que lo vio escribiendo una de las cartas. También afirma la niña que el acusado la besó muchas veces y que ella incluso le mordió la lengua. En esto guarda plena contesticidad con lo afirmado por la ciudadana F.D.C.Z.B., cuando señala que retiró a su hija DEGLIS cuando llegó a la casa y vio al acusado en el mueble abrazando a la niña DEYGERLIN y también afirma que su sobrina ALIFER le dijo que el acusado mandaba cartas a DEGLIS.

Los hechos expuestos por DEYGERLIN M.T.P., lucen concatenados con lo afirmado por las otras dos niñas. En cuanto a que el acusado también abusaba de esta niña, queda plenamente corroborado con el dicho de la ciudadana F.D.C.Z.B., quien presenció cuando el acusado la abrazaba.

El “thema” de la carta también es constante plenamente comprobada. Ambos funcionarios policiales la recabaron, la niña ALIFER, afirma que el acusado se la entregó a ella y que ella se la dio a la madre de la niña quien la entregó a la comisión policial y la propia destinataria de la misiva la niña DEGLIS también indica que el acusado se las enviaba. Todo narrado por la niña a la madre en presencia de la comisión policial.

En cuando el contenido de la tantas veces mencionada carta, se infiere el mismo, porque la ciudadana F.D.C.Z.B., madre de la niña DEGLYS STEPANY M.Z., afirma que la leyó y su lectura la impactó porque decía de tantas veces que la niña había sido suya y que la habían separado de su lado, como en efecto quedó demostrado porque la madre retiró a la niña de esa casa. Indica lo dicho por esta ciudadana que se desesperó cuando leyó esa carta, que la escribió el acusado porque él llama a su niña “ojos de gato”, y por ello salió corriendo para denunciar que fue cuando llegó la comisión policial y aprehendió al acusado.

A todo lo señalado basta añadir la opinión del Médico Psiquiatra Dr. E.E.M., para cerrar el contexto de los hechos demostrados, por cuanto de este dicho se infiere que la niña DEGLIS le mencionó haber sido victima de abuso sexual por parte de un señor de nombre A.R., que no es otro que el acusado M.A.A.R. y que estaba bajo amenaza y resultó con alteraciones en la esfera afectiva y recibió apoyo psicológico para evitarle conflictos en la adultez.

SE PRESCINDE DE TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO LO CUAL NO OBJETA

En la audiencia celebrada el 26 de febrero del año en curso se prescindió de la testimonial de las expertas Doctora ANUNZIATA D´AMBROSIO y Licenciada YHELISOL NAVEA, Médico Forense y Psicólogo Clínico Forense, adscritas a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, respectivamente.

La primera de las mencionadas practicó reconocimiento médico a las victimas; y, la segunda realizó el reconocimiento médico legal a DEGLIS S.M.Z..

El titular de la acción penal se había comprometido a colaborar con el trámite de la comparecencia hasta esa fecha y siendo que solicitó una nueva audiencia, la Defensa se opuso alegando, como es cierto, que había solicitado que se prescindiera de las mismas de no comparecer.

En aras de la tutela judicial efectiva, es importante traer a colación que el Juez de Control no admitió los Reconocimientos Médicos practicados.

Además, respecto a la experta Licenciada YHELISOL NAVEA, cabe señalar que compareció el Experto Médico Psiquiatra E.E.M., quien examina a la niña DEGLIS S.M.Z. y de lo manifestado por este se infiere que el trabajo se hizo en equipo porque la Licenciada también la evaluó y al momento de concluir él tomó en consideración la entrevista sostenida con la niña así como lo arrojado por la Licenciada psicóloga, porque ambas entrevistas lucían coherentes.

DE LA TACHA SOLICITADA POR LA CIUDADANA DEFENSORA:

En la audiencia celebrada el 26 de febrero del presente año la Defensa solicita se tache al testigo DEYGERLIN M.T.P., argumentando “…considero que estaba preparado y estaba mintiendo, no entiendo como un niño señala cuestiones técnicas, considero que mintió al momento de declarar y siendo una niña no solicitaré otra medida…”. La Fiscalía alega: “…En cuanto a la solicitud de la defensa de la tacha de una de las menores, de DEYGERLIN este representante Fiscal se opone por cuanto la defensa dice que fue una declaración técnica, manipulada y no existe ningún elemento durante el desarrollo del debate que eso fue así, al contrario las declaraciones de las victimas y las representantes de estas fueron coherentes y guardaban relación una con la otra…”. El tribunal comparte el criterio del Ministerio Público, por cuanto la Defensa no ofrece más prueba para sustentar la tacha que lo expuesto por la menor.

Si la Defensa sustenta la tacha en que se trata de una declaración manipulada no lo demostró en el acto, como no demostró que la menor mentía.

Se observa que luego de declarar la niña, la defensa la interroga de esta manera: “…Alguien te dijo lo que tenías que decir en este Despacho?. La menor contesta: “No”. La defensa pregunta: Seguro?. La menor contesta: “Seguro…”. Se observa entonces como las respuestas de la menor no abrigan dudas.

El Fiscal por su parte, manifestó: “…la niña luce equilibrada y contundente en su pronunciación…”.

Por otra parte, se percata el Tribunal que lo expresado por la menor no luce aislado y está en plena sintonía con el resto del material probatorio examinado y así se ha hecho constar en el presente fallo. Cabe agregar que la edad es dato relevante para dar credibilidad a un testimonio y la corta edad de la declarante constituye edad suficiente de conocimiento de la realidad y representa un grado de sinceridad quizás superior al de los adultos.

Con fuerza en lo señalado no ha lugar a la tacha y así se decide.

IN DUBIO PRO REO

ALEGATO DE LA DEFENSA

La ciudadana Defensora alega que el debate genera dudas y que la duda favorece a su defendido. Sobre esa base solicita sentencia absolutoria y la libertad. Al respecto es importante señalar que el Tribunal no tiene dudas respecto a que el acusado cometió el delito por el cual lo acusó la representación Fiscal. Quedó plenamente demostrada la comisión del ilícito así como la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo y por ello es preciso acotar que toda sentencia condenatoria se basa en la certeza del juzgador, razones por las cuales no puede favorecerse al acusado con la aplicación del principio “In Dubio Pro Reo”, el cual el Código Orgánico Procesal Penal regula por contrario imperio en su artículo 13 y así se decide.

III

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Con base en la labor realizada los hechos que se declaran probados constituyen el delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, ilícito previsto y sancionado en el encabezamiento del 259, en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de las niñas DEGLIS S.M.Z. y DEYGERLIN M.T.P., ambas menores de doce (12) años.

A estas dos niñas, sus madres F.D.C.Z.B. y D.C.P.G., respectivamente, mientras trabajaban y confiando que serían bien atendidas y cuidadas, las entregaron a cargo del cuidado diario y la consecuente vigilancia de la ciudadana M.L. y el acusado M.A.A.R., quien es pareja de la mencionada ciudadana, abusando de esa labor de guarda y vigilancia encomendada y compartida por él, por convivir en la misma casa, realizaba actos sexuales, con las dos niñas (las besaba, las abrazaba, las acariciaba, las manoseaba), cuando estas se encontraban en esa casa que fungía de su hogar de cuidado. Pero, la madre F.D.C., se percata de lo que sucede y retira del cuidado a su niña y es cuando el acusado empieza a enviarle cartas, utilizando a una tercera niña ALIFER A.T.Z., para que se la lleve, pero esta se la entrega a la madre quien la consigna ante la comisión policial aprehensora y así se decide.

La amenaza ha quedado demostrada con el dicho de las victimas, esa amenaza encaminada a vencer la oposición de ellas y esconder el hecho, todo aunado a la corta edad de ambas. Las acciones del acusado de besar, abrazar, acariciar y manosear a las niñas, es decir de realizar tocamientos libidinosos, tenían por objeto despertar el apetito de lujuria y el deseo sexual. La circunstancia de ser dos victimas demuestra el dolo que no es otra cosa que la voluntad de estimular la lujuria propia y con un solo acto se ejecuta el delito y así se decide.

El acusado M.A.A.R., es autor responsable del mencionado ilícito, por haberlo cometido personalmente y haber quedado demostrado con el acervo probatorio expuesto, analizado y concatenado y así se decide.

IV

PENALIDAD

El acusado M.A.A.R., es autor responsable del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del 259, en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con pena de prisión de uno (01) a tres (03) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, es dos (02) años de prisión, pena que se aplica aumentada en una cuarta parte que siendo de seis (06) meses entrega la sumatoria como pena definitiva a aplicar la de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión a cumplir por el acusado según disponga la autoridad competente que bien puede ser el Tribunal de Ejecución o el Ministerio del Interior y Justicia. También se le condena a cumplir las penas accesorias a la de prisión, establecidas en el artículo 16, ejusdem. En este contexto se niega la atenuante genérica solicitada por la defensa por ser su aplicación facultativa del Tribunal, igualmente se niega la aplicación de la pena mínima también solicitada por la defensa por cuanto no se observa circunstancia que la haga merecer. Y, respecto al pago de las Costas Procesales, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda no imponerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-V-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Primero

CONDENA al ciudadano M.A.A.R., venezolano, nacido en el estado Monagas en fecha 27-02- 57, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de R.d.A. y S.A., residenciado en Barrio Nuevo Carpintero, casa N°. 2, Petare, municipio Sucre del estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V-5.391.461, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN en el establecimiento penal que disponga la autoridad competente que bien puede ser el Tribunal de Ejecución o el Ministerio del Interior y Justicia, por estar demostrado que es autor responsable del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, ilícito previsto y sancionado en el encabezamiento del 259, en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de las niñas DEGLIS S.M.Z. y DEYGERLIN M.T.P., ambas menores de doce (12) años.

Segundo

CONDENA al ciudadano M.A.A.R., ya identificado, a cumplir las PENAS ACCESORIAS a la de prisión, establecidas en el artículo 16, ejusdem.

Tercero

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

Abg. C.R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. C.R.C.

Causa Nº 17J-406-06

ASM/caro/dilmar

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