Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 3 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001863

ASUNTO : BP01-S-2009-001863

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles 03 de Marzo de 2010, siendo la 11:39 minutos de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado NEOMAR J.L., por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional DRA. A.R.H. y la Secretaria de Sala ABOG. ROSMARI BARRIOS. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. L.A., EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. H.E.A.F., EL ACUSADO NEOMAR J.L.. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, NI LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA(quien se encuentran debidamente representadas por su la Vindicta Pública). Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 28/01/2010, 04/02/2010, 11/02/2010, 22/02/2010 y 01/03/2010, oportunidad en la cual se suspendió el acto de continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: N.D.C.B.C., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 4.538.410, Jefa de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “cuando yo examine a esta persona le conseguí en el área ginecológica una desfloración antigua, cuando la examine en el orificio ano rectal, se encontrado un orificio a nivel amplio en toda su extensión, digo amplio porque se le veía hasta la ese se le veía a la niña, con cicatrices paralela a los pliegues radiados del cuadrante anal, normalmente el orificio anal esta formado por numerosos plieguen que conviven allí, cuando las personal tienen lesiones a nivel pleni anal generalmente se forman paralelamente a los pliegues que forman a la persona”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ratifica usted en cuanto al contenido presentado en su oportunidad pertinente? Respondió: certifico. Otra: cuantos años tiene al servicio? Respondió: 19 años. Otra: realizo usted el informe a la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si. Otra: cuando usted habla del área ginecológica, que quiere decir desgarro? Respondió: la desfloración antigua quiere decir que el himen normal, en una niña en una joven es un himen muy delgado con ciertas características aterciopeladas, una vez que himen ha sido manipulado, ya los bordes del himen se encuentran cicatrizados, allí es cuando uno dice una desfloración antigua. Otra: podríamos decir que esa desfloración es antigua? Respondió: si eso quiere decir que al momento que se examina a la persona no presenta los signos recientes es antiguo. Respondió: normalmente cuando uno le hace una examen ano rectal a una persona involuntariamente la persona trata de cerrar, el orificio ano rectal es igual, son mecanismo reflejos, uno abre para ver orificio anal y ve las heces, y cuando uno abre el se cierra, por eso es que uno le pone amplio, porque el conducto ano rectal es como una manguerita y se abre, la ampolla mental uno la ve, y es por esos que uno ve las heces, y uno examine en los bordes de los orificio, de afuera hacia dentro. Respondió: hay muchas causas que pueden ábrele hecho a esa persona de afuera hacia dentro es algo mas grade que el orificio por cuando dejo cicatrices continuo y tuvo que a ver sido continuo. Otra: pudiéramos descartar que este producto por que la niña era estitica? Respondió: no, porque la niña se le veía la eses, en este caso fue de afuera hacia dentro. Otra: según su trayectoria como experto, estamos en presencia de un abuso sexual? Respondió: si hubo abuso sexual completamente. Otra: pudiéramos decir de que este acto no se cometió una sola vez sino en varias’ Respondió: fue en varias. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza DR. H.E.A.F., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted nos habla en la vagina que hay una desfloración antigua, cual es la diferencia en una desfloración antigua y una reciente? Respondió: en una reciente, nosotros vamos a conseguir lo que se llama unos los fuegos ferrosas, dolor, ardor y inflamación, los bordes, puede haber una rotura del himen, a las doce o las onces, hay miembros donde se verifica si es una persona grande, en cambio en el himen antiguo hay cicatrices antiguas, y la persona no tiene dolor desgarro, ni enrojecimientos, y uno ve los bordes mas cicatrizados. Otra: en el folio numero 17, del presente expediente nos arroja el examen medico forense con desgarro antiguo y cicatrices paralelas con desgarro anal, en la defensa existe una duda razonable, en el entendido que es evidente que es producido este tipo de lesión por un abuso sexual, con el abuso sexual que usted dice en su exposición y este examen medico forense certificado por su honorable persona usted puede diagnosticar con su experiencia científica si hubo rasgo de semen frotación, y quien es el acto material o intelectual. La representación fiscal hace objeción, en virtud de que la Dra. Nelly esta ofertada como experto, ya que ella no puede ir más allá del examen que realice, ella no puede individualizar, el Tribunal declara con lugar la objeción presentada por la Fiscal y le solicita al defensor reformula la pregunta nuevamente. Otra: la Dra. hablo de abuso sexual, no estamos hablando del examen ginecológico, si con el examen medico forense si ella puede con exactitud indicar cual es el? La fiscalia no tiene la cualidad científica para debatir un examen medico forense, porque la que tiene los conocimiento es la dra. N.B., cuando hablamos de abuso sexual, estamos hablando de una penetración, pero cuando hablamos de este tipo de delito tiene que haber la frotación, el semen, estamos hablan. Otra: a través de este examen se puede determinar quien es el actor? Respondió: primero el actor, me imagino que usted tiene un perfil psicológico, porque eso lo determina un criminólogo, esa persona fueron a mi cuando eso ya había pasado, yo me limito a la evidencia. Otra: cuando una niña de cinco años de edad ha sido violentada a través del abuso sexual por mas que este amenazada nos podría explicar con sus conocimientos científicos si este tipo de lesiones produce dolor, angustia desespero. Objeción de la fiscal considera que el medico realiza un examen especifico. El tribunal declara con lugar la objeción, por cuanto esas preguntas van referidas específicamente al aspecto psicológica y no al aspecto ginecológico que es el que procedente. Otra: una niña que ha sido violentada a los cinco años es evidente que la madre o padre se de cuenta? Objeción de la fiscal, el Tribunal declara con lugar la objeción, y le solicita a la defensa reformule la pregunta. Otra: dentro del área vaginal y área anal de la victima fueron encontrados rastros de semen? Respondió: cuando me la llevaron a mi por ese dije que había una desfloración antigua y una cicatrices en el orificio ano rectal, no me la llevaron reciente. Otra: en una lesión reciente en la parte de la vagina o ano rectal? Respondió: en la parte ano rectal la niña se queja mucho y los padres no le ponen atención a los niños pequeños, en cambio una persona mas grandes nos explica que es lo que siente. Otra: en el tipo de lesión en una niña de cinco años los padres se pueden dar cuenta? Respondió: si la madre es preocupada y esta pendiente de su niña se dan cuenta. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted cuando le examino a esa niña usted puede decir de todo su diagnostico que se trato de una violencia sexual, sea de quien sea, usted puede? Respondió: si hubo violencia sexual. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la PSICOLOGO: B.L.M., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 3.974.815, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “me toco evaluar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por referencia del Instituto Autónomo de la Mujer Estadal, en esta época la niña ya es una adolescente. En primera instancia se le pregunto el motivo por el cual había sido remitida y ella indicio que era para que dijera lo que le había pasado y ella me respondió que su padrastro había abusado de ella desde que era pareja de sus mama que había comenzado tocándole sus genitales y luego paso a penetración de sus genitales, por su ano y por su boca, es de hacer notar que según iba narrando su lenguaje corporal gestal era congruente ya que era sumamente triste apesadumbrada, le pregunte porque no había dicho nada a la madre y me indico que por miedo, le pregunte si había sido amenaza sino que ella veía como su padrastro maltrataba a su madre y ella le daba mucho miedo por como la fuera a tratar el”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza DR. H.E.A.F., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: según en su exposición y el examen que le realizo a la niña, que el padrastro le pasaba el pene por la boca, por su parte genital, por su parte anal a usted puede identificarlo? Respondió: su nombre el N.L.. Otra: sino fue nunca amenazada la menor porque no dijo la verdad a los cinco años, cuando presuntamente fue ultrajada? Respondió: por temor por miedo porque ella veía cuando su padrastro maltrataba a su mama y cuando ella hacia oficio el la criticaba para que su mama la castigara. Otra: tengo entendido que los niños no mienten, un niño que tenga cinco, seis, siete, ocho, nueve diez y once, esta claro que no lo dijo por miedo, esta segura de que no hubo otra agravante? Respondió: no, porque solo eso fue lo que ella me comento. Otra: la niña se contradice, la niña nunca dijo nada, dentrote sus declaración ella nunca se contradice? Objeción en virtud de que el defensor esta tratando de orientar a la Psicólogo a la presente investigación, si hablar de referencia, para eso estamos las partes. El Tribunal declara con lugar, en virtud de que la experto no esta aquí para ver la apreciación de la otra experto, lo que interesa es el aspecto psicológico. Otra: usted nos explico en su exposición que la niña no decía la presunta verdad, de los abusos sexuales por temor, usted como experta la madre nunca reviso a la niña, o estuvo pendiente de ella’ Respondió: en una oportunidad la niña le indico a la mama que le dolía la popota, su mama la reviso por encima y la mama le pregunto que si alguien la había tocado y en eso el padrastro le hizo seña de que no dijera nada, y en otras ocasiones la niña me manifestó de que el padrastro mandaba a la mama hacer algún mandado para el quedarse sola con la niña. Otra: en su exposición anteriormente nos explico en este juicio oral que la niña no había hablado por temor, pero que en ningún momento había sido amenaza y en la anterior pregunta usted manifiesta que fue amenazada? Respondió: cuando yo le pregunte si el la había amenazado y ella dijo que no que solo sentía temor, y cuando la mama la reviso. La defensa interviene a los fines de invocar los artículos 240, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la niña no fue declarada ante el ciudadano juez. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: no deseo formular preguntas ya que estuvo bastante amplia y aclaro las dudas y aclaro que la presencia de la psicólogo fue a solicitud de la defensa, pesar de que esta representación no estuvo de acuerdo, sin embargo la defensa lo solicito y le fue acordado. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted puede indicar cuando usted realizo el examen psicológico, cual era la aptitud de la niña? Respondió: la niña entro muy pasiva, introvertida cansada agotada tuve que hablar con ella para entrara en confianza, y luego tratar de hablar con le que le había pasado, luego de ella hablo sus ojos se pusieron lloroso, y le ya que lo peor había pasado ya que estaba en el sentido de bastante inestable y deprimida. Otra: porque dice de esperanza, usted considera que la niña no tenia animo de otra cosa? Respondió: a simple vista se le vea que tenia animo de vivir y esperanza de que no tenia recuperación, y yo hable con ella y le dije que si había esperanza. Otra: usted considera de que la niña necesita? Respondió: si, necesariamente. Otra: usted hablo con la niña a solas o con la madre? Respondió: a solas con ella. Otra: usted había hablado con la madre anteriormente? Respondió: si, porque cuando nos llega estos caso, es necesario hablar con los representantes y orientar al paciente, se le hicieron pruebas graficas las cuales fueron consignadas ante el tribunal, tiene madurez lo que tiene es una estabilidad emocional producto de toda esa situación vivida durante el daño. Cesaron las preguntas. Acto seguido la defensa solicita la palabra a los fines de exponer: “yo solicito ante el tribunal una relación psicológica y psiquiatrita para con mi defendido de manera demostrara su estado psicológico, por las exposiciones que escuchado en esta sala, considero pertinente que se le haga esta evaluación a mi defendido de conformidad con el articulo 51 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Acto seguido La representación fiscal solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer: “esta representación se opone a la solicitud presentada por el defensor de confianza, en virtud de que ya estamos en etapa para concluir. Es todo”. Seguidamente el defensor, solicita nuevamente el derecho de palabra, y expone: “estamos en búsqueda de la verdad, mi defendido desde el primer momento se presento y se declarado inocente y estamos en una duda razonable, invoco el principio de in dubio pro reo, en virtud de que un experto determine lo que pueda pensar mi defendido. Es todo.” Acto seguido el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: en primer lugar todos estamos en búsqueda de la verdad, y no podemos obviar las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal acordó la prueba y el tribunal lo hizo en búsqueda de la verdad, por que el tribunal lo acordó solo para con el fin de la búsqueda de la verdad. Ahora bien, en el caso de el acusado sea remitido a un psicólogo, le informe que el lapso ya pre cluyo y el tribunal considera de que no tiene caso realizar esa prueba en esta fase, por lo tanto este tribunal delira sin lugar dicha solicitud, el ciudadano acusado puede hacer uso de la palabra las veces que el considere que sea necesario. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al acusado NEOMAR J.L., no sin antes imponerle sobre el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ante que nada quiero tranquilizarme un poco porque me siento muy mal con las objeciones, ante que nada quiero pedirle el favor de que se detalle minuciosamente cada una en las expresiones de la niña, porque esta a la vista en varias oportunidad sobre las amenazas y quiero que se detalle minuciosamente ya que la niña dice en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación que yo nunca la amenaza y que cuando supuestamente la madre de la niña me consiguió supuestamente yo le dije a la niña que no dijera nada, en la segunda audiencia vuelven a decir que la niña dice otras cosas supuestamente yo la amenace con el dedo diciendo que no cuando u madre le pregunto que si la habían tocado y ella dijo que había sido su tío y un primo y ahora la psicólogo dice que la niña yo la había amenaza, es por esos que yo pido que se investigue bien, porque supuestamente la madre dice que ella me consiguió sin ropa y con el pene parado y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella dice que no vio porque ella me vio despalda, si esto esta sucediendo porque en la audiencia pasada la madre estaba anotando en un papel, lo que iba decir por que yo tengo a mi hija que no la he visto, me considero un hombre padre de familia, y en 30 años que tengo me considero un padre responsable no un monstruo violador , por que yo nunca tendré visiones de un infante porque para eso tengo mis seis hijas y una de la misma edad de la niña, y doy mi vida por cada una de ella, y si este momento me siento así es porque ya estoy impotente, quisiera mas que todo que se detalle cada una de los encuentros que hemos tenido aquí en los tribunales, le pido de corazón, porque cada una de las alegaciones de la niña y de la madre, porque si voy hacer juzgado, por haber dejado a mi familia y haberme ido con otra familia, que me juzguen, que lo hagan pero que me Juzguen por lo peor como un violador, y le doy gracias a dios que no me ha pasado nada desde que estoy detenido, sabiendo que hay personas, porque eso fue lo que yo vi en los otros defensores y no como lo esta haciendo este defensor actual, y lo vi por las constante fallas que cometieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación, porque fui golpeado porque en ningún momento nadie me fue a buscar, y el que no la debe no la teme y yo fui y colabore y es por eso que solicite verifique bien el expediente y detalle con exactitud, de verdad que es fuerte y jamás pensé que mi vida dependiera de una situación como esta yo no tuve ningún problema mas bien colabore cuando me dijeron que me iban hacer una prueba del pene, y cosa que yo pedí a los anteriores defensores de porque no le hicieron la misma prueba que me hicieron a mi al tío y al primo de la niña, la psicólogo anterior dijo que y la niña si dijo en esta sala que yo si la ayuda a ir a la escuela y que yo la ayuda hacer sus tareas, toda esos consejo que ella los practico para conmigo y la niña dijo en su anterior declaración que yo le daba una palizas la niña dice que me tiene rabia cuando mi hermanita lloraba, porque yo y que le daba con la correa esa son las cosas que yo le pido las detalle. Es todo. Quedando pendiente las pruebas documentales, para la próxima oportunidad, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 10 DE MARZO DE 2010, A LAS 09:30 A.M, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a los Experto y testigos. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12:55 del Mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. L.A.

EL DEFENSOR DE CONFIANZA

DR. H.E.A.F.

EL ACUSADO,

NEOMAR J.L.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS.-

Asunto: BP01-S-2009.001863

Acta de Continuación de Juicio Oral y Reservado

Fecha: 03/03/2010

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