Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002819

ASUNTO : IP11-P-2008-002819

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA

LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por la ciudadana I.V. y el Abogado C.M. en su condición de defensor, mediante la cual solicitó con carácter de urgencia la revisión de la medida privativa preventiva de libertad que ostenta el ciudadano C.N.T.S., toda vez que el pre nombrado ciudadano presenta Hepatitis tipo C y Tuberculosis Pulmonar y que ha pesar de recibir cierto tratamiento en vez de mejorar va en malla su estado de salud, y que este necesita realizarse una serie de exámenes médicos de carácter particular toda vez que los centros hospitalarios no cuentan con insumos necesarios.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.

En fecha 03-12-2008 se llevo a efecto audiencia oral de presentación en la cual se le decreto al acusado C.T. medida judicial privativa preventiva de libertad.

Ahora bien cursa en el presente asunto informe medico practicado al acusado de marras por el Dr. J.C.A. medico del hospital Dr. A.V.G. en el cual se desprende:

Hepatitis A No Reactivo

B No Reactivo

C Reactivo

HIV No Reactivo

Se le diagnostica TBC Pulmonar y Hepatitis C Positiva

Recomendaciones:

Guardar Reposo.

Aislamiento total con otras personas para evitar contagio.

Administrar tratamiento………….

………………Cumplir las recomendaciones a la brevedad posible.

Asimismo riela en la presente causa, examen de laboratorio de salud pública

Hepatitis C REACTIVO.

Examen practicado al esputo del ciudadano C.T. en el laboratorio Clínico D.P.; Resultado Se observa basilos ácidos alcohol resistentes en 50 campos microscopio observados.

Examen practicado al esputo del ciudadano C.T. en el laboratorio Clínico D.P.; Resultado Cocos Gram Positivos en pares y cadenas cortas en moderada cantidades basilos gram Positivos Abundates, Observación: Celulas Epiteliales Abundantes.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso; se solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad de su defendido en virtud del actual estado de salud por el cual actualmente atraviesa dicho procesado.

En relación a ello, y ante la situación planteada con el estado de salud del acusado, debe señalarse en primer término en base a la información aportada por el informe y el examen médico forense, que este Tribunal debe garantizar el derecho a la salud que le asiste al precitado acusado de acuerdo a lo que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se indica:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

.

En el presente caso, se evidencia del informe médico emanado por el Dr. J.C.A.;.que el procesado de autos presenta Hepatitis tipo C y Tuberculosis Pulmonar, por lo que necesita estar bajo administrar tratamiento medico y permanecer y permanecer en aislamiento a los fines de evitar contagio hasta su recuperación; siendo evidente que su permanencia bien sea en la sede la zona policial o la sede del internado judicial, no favorece su condición actual, por el contrario, pudiera agravarse su situación de salud al no recibir la asistencia requerida, así como podría contagiar a los demás reclusos que se encuentra en dicho centro de reclusión.

En atención a ello, y siendo un deber de este Tribunal de garantizar la salud de todo acusado que así lo requiera, como parte del derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal resuelve la sustitución de la medida de privación que actualmente tiene impuesta el acusado por la medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de que pueda cumplir con el debido tratamiento médico que requiere. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa como lo es el Arresto Domiciliario al procesado C.N.T.S., acusado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de los delitos Robo Agravado Frustrado, Porte Ilícito y Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, y se le impone la medida cautelar sustitutiva de l.d.A.D. previstas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual deberá cumplir en la Calle Principal de Tacuato casa S/N frente al Comando de T.E.F.. Asimismo se le impone al acusado de marras del contenido del articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MORELA F.B.

SECRETARIO

ABOG. JAMIL RICHAN

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