Decisión nº 57-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SEDE GUANARE

Guanare, 10 de Abril de 2015

Años: 203° y 155°

N°________

3U-623-12

JUEZA DE JUICIO Nº 3:

Abg. C.Z.V.L..

ACUSADO:

O.A.O.C.

DEFENSORES PRIVADOS:

Abg. A.I.D. y Abg. J.M.B.

ACUSADOR

Abg. L.L., Fiscal Séptima del Ministerio Público

DELITO

Lesiones Intencionales Leves y Violencia física

VICTIMA

G.M.T.

SECRETARIO

Abg. E.L.

DESICIÓN :

Sentencia Condenatoria

Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. L.L., contra el ciudadano O.A.O., Titular de la Cédula de Identidad N° 16,073.341, fecha de nacimiento 28-09-78, natural de Chabasquen, de profesión u oficio caficultor, de 34 años de edad, residenciado en Caserío la Guajirita Chabasquen Unda del Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves y Amenaza, previsto y sancionados en los artículos 416 y segundo aparte del articulo 175 ejusden, en perjuicio de la ciudadana G.M., este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuates se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha 25-12-2011, aproximadamente a las 05 y 30 horas de la tarde, momento en que G.M.T. se dirigía a su residencia ubicada en la vía Guajirita Chabasquen Estado Portuguesa, encontrándose con su ex marido O.A.O. quien empezó agredirla verbalmente, y manifestaba "Voy hacer lo que siempre quize, Hoy los niños se quedan sin madre"...continuando sus ofensa, agresiones verbales y sus amenazas en contra dicha ciudadana, teniendo en mano un arma blanca (machete), manifestándole la misma que él era guapo con un machete en la mano, de pronto O.A.O. empezó a ejercer Lesiones Intencionales Leves y Amenaza en contra G.M.T., propinándole puñetazos, patadas, en el rostro, parte abdominal, en toda la región corporal, utilizando para ello el arma blanca (machete), sintiéndose la misma desmayada, presenciando tal situación la señora Magdalena y su esposo quienes intentaron interceder por la ciudadana G.M.T. pero O.A.O. los amenazó que si se metían los mataba a cuchillo, posteriormente llega al lugar de los hechos el ciudadano Rosario quien es hermano de la agraviada para de igual manera interceder, pero O.A.O. arremete contra el ciudadano Rosario, intentando agredirlo con el arma blanca (machete), luego el agresor emprende la huida, quedando en el pavimento el cuerpo tendido, herido, ensangrentado, desmayado de la ciudadana G.M.T., mientras O.A.O. emprende la huida. Causándole a G.M.T. según resultados de Medicatura forense, Traumatismo en Región Occipital. Equimosis alargada en la misma forma que el objeto agresor (machete) en ambas región escapalares. Herida cortante en región lateral externa y media de brazo izquierdo con perdida de sustancia no suturada. Herida cortante en parte media externa de antebrazo izquierdo suturada con 6pts, dicho examen medico forense riela al folio (16) de la presente causa. Sin embargo este propósito del autor no se vio impedido porque hubiese desistido de su propósito. Se vio afectado por la intervención de los ciudadanos F.H. y M.M., quienes no obstante su deseo de salvar a la agredida de una muerte que parecía casi segura, terminaron viéndose obligados a retirase de tal situación, por haber generado su reacción amenazante del autor del hecho, existiendo inmediatamente la intervención del ciudadano J.d.R.M. quien quiso rescatar y salvar a su hermana Gabriela, viéndose a su vez atacado con la misma arma del autor, pero su intervención así como el estado exánime de la victima en definitiva condujeron al ciudadano O.A.O. a escapar del lugar en la creencia de que había logrado su propósito, ambas intervenciones mas la inconsciencia de la victima condujeron a que el agresor había cumplido su propósito, por lo cual tomo el arma blanca que llevaba consigo y abandonó el lugar

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  1. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Esta defensa técnica previa la apertura al contradictorio invocando el Principio de Inocencia establecido en nuestra Carta Magna y en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, se opone a la acusación presentada por la representación fiscal y sean los medios probatorio los que determine la responsabilidad o no por el delito que le imputa el Ministerio Público

    es todo.

    Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado, "No voy a declarar ".

  2. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos ocurridos en fecha 25-12-2011, aproximadamente a las 05 y 30 horas de la tarde, momento en que G.M.T. se dirigía a su residencia ubicada en la vía Guajirita Chabasquen Estado Portuguesa, encontrándose con su ex marido O.A.O. quien empezó agredirla verbalmente, y manifestaba "Voy hacer lo que siempre quise, Hoy los niños se quedan sin madre"...continuando sus ofensa, agresiones verbales y sus amenazas en contra dicha ciudadana, teniendo en mano un arma blanca (machete), manifestándole la misma que él era guapo con un machete en la mano, de pronto O.A.O. empezó a ejercer Lesiones Intencionales Leves y Amenaza en contra G.M.T., propinándole puñetazos, patadas, en el rostro, parte abdominal, en toda la región corporal, utilizando para ello el arma blanca (machete), sintiéndose la misma desmayada, presenciando tal situación la señora Magdalena y su esposo quienes intentaron interceder por la ciudadana G.M.T. pero O.A.O. los amenazó que si se metían los mataba a cuchillo, posteriormente llega al lugar de los hechos el ciudadano Rosario quien es hermano de la agraviada para de igual manera interceder, pero O.A.O. arremete contra el ciudadano Rosario, intentando agredirlo con el arma blanca (machete), luego el agresor emprende la huida, quedando en el pavimento el cuerpo tendido, herido, ensangrentado, desmayado de la ciudadana G.M.T., mientras O.A.O. emprende la huida. Causándole a G.M.T. según resultados de Medicatura forense, Traumatismo en Región Occipital. Equimosis alargada en la misma forma que el objeto agresor (machete) en ambas región escapalares. Herida cortante en región lateral externa y media de brazo izquierdo con perdida de sustancia no suturada. Herida cortante en parte media externa de antebrazo izquierdo suturada con 6pts, dicho examen medico forense riela al folio (16) de la presente causa. Sin embargo este propósito del autor no se vio impedido porque hubiese desistido de su propósito. Se vio afectado por la intervención de los ciudadanos F.H. y M.M., quienes no obstante su deseo de salvar a la agredida de una muerte que parecía casi segura, terminaron viéndose obligados a retirase de tal situación, por haber generado su reacción amenazante del autor del hecho, existiendo inmediatamente la intervención del ciudadano J.d.R.M. quien quiso rescatar y salvar a su hermana Gabriela, viéndose a su vez atacado con la misma arma del autor, pero su intervención así como el estado exánime de la victima en definitiva condujeron al ciudadano O.A.O. a escapar del lugar en la creencia de que había logrado su propósito, ambas intervenciones mas la inconsciencia de la victima condujeron a que el agresor había cumplido su propósito, por lo cual tomo el arma blanca que llevaba consigo y abandonó el lugar”.

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. -E.O.C.C., nacido el 01/01/1942, en San Cristóbal estado Táchira, divorciado, médico cirujano forense, jubilado, adjunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, con domicilio en la avenida principal No. 123 de Mesa de Cavaca frente a la Escuela 3 de Noviembre, quien dijo estar identificado con cédula No. 2.542.940, sin vinculo con las partes y el cual declara sobre el reconocimiento o el informe médico forense No. 2233, y respecto del cual dijo lo siguiente:

      Se trata de una dama de 32 años de edad al cual se realizo el examen físico, presentando traumatismo en la región occipital, equimosis alargada en la espalda en ambas regiones escapulares a manera de tatuaje, el cual fue presuntamente ocasionado por el arma agresora (machete) arma blanca. Se observa una contusión en la parte plana, equimosis a nivel de ambas manos, se observa una herida en la parte media del lado izquierdo, la pérdida de piel, no era profunda y no había compromisos ni de músculo ni de parte nerviosa. Además dijo, presento una herida cortante en la parte media externa del antebrazo izquierdo, suturada, y señalo que esas agresiones se habían producidos con un tipo de arma, era reacción defensiva, siempre tratando de defenderse y las lesiones las recibe en el miembro para tratar de evitar la contusión o herida

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      Concluye su exposición y el fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    2. - ¿Las heridas que usted observo, las lesiones que conservo en el brazo a que se deben o se entienden que es porque la persona se protege? Contestó “Si generalmente es eso, si estuviera en otra posición pues la heridas serian en sentido horizontal, tendrían otra posición, o sería porque la persona adopte una posición pasiva”. 2.-¿Las lesiones que fueron observadas en el cuello pudieran ser consideradas como graves o vitales? Contestó “En el cuello hay unas estructuras delicadas y vitales. Esas estructuras son las arteriales, venosas y nerviosas, también hay un paquete vascular nervioso del cuello. La herida fue a nivel del músculo superior izquierdo de manera que no eran en esa zona del cuello”. 3.- ¿Podría decir cuántas heridas? Contestó “Una no saturada en la parte media del brazo izquierdo, había pérdida de piel y la otra en la parte media del brazo izquierdo, suturada con seis (06) puntos”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    3. - La lesión presentada en el antebrazo izquierdo, cual era las características de estas lesiones. ¿Se trataba de una lesión profunda? Contestó “Era una lesión solo de piel, a podido suturarse”. 2.- ¿El reconocimiento que usted tiene, si hubiese sido lanzado un machetazo, pudiese determinare que era como para matarle? Contestó “Las lesiones hubieran sido de mayor intensidad y mucho mas lesivas. Es una herida sin la suficiente fuerza como para dejarla incapaz. Cuando se hace profunda amerita una amputación”. 3.- ¿Respectos de las equimosis, estos son productos de que, las equimosis observadas en la espalda? Contestó “Es producto de un plomazo, eran en ambas regiones escapulares, y dos en el omoplato”. 4.-¿Puede usted precisar si la lesión que tiene en la región occipital, se produjo a consecuencia del uso de algún instrumento o por caída? Contestó “Es difícil de precisar, pudo haber sido por una caída”. 5.- ¿Cómo se caracteriza el tipo de lesiones que produjo a consecuencias de algún instrumento o por caída? Contestó “Es difícil de precisar, pudo haber sido por una caída”. 6.- ¿Cómo se caracterizan éste tipos de lesiones? Contestó “Era una herida cortante y contusa en la región occipital y una equimosis en la espalda. No estuvo comprometida la vida de por si tomando en cuenta la calidad de las lesiones, puede estar expuesta a un traumatismo psicológico grave”. 7.- ¿Además de esas lesiones, observo algún otro tipo de lesión lesiones? Contestó “No había más lesiones que las descritas allí. Nosotros hacemos el informe de acuerdo a las lesiones que observamos”. 8.- ¿Cuál es el tiempo de curación de este tipo de lesiones? Contestó “21 días”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    4. - ¿Puede explicar en qué consistió el traumatismo en la región occipital? Contestó “Lo que se observo fue una lesión edematosa que corresponde a una inflamación, lo que vulgarmente se llama un chichón. No compromete la vida de las personas. En este caso se trata de un trastorno que afecta solo el funcionalismo, puesto que el sistema nervioso central, es el órgano que coordina, la vigilancia, la atención. De tal manera que este es un traumatismo simple no complicado”. 2.- ¿Cuándo usted habla de traumatismo generalizado a que se refiere? Contestó “Existen muchos casos que él paciente a veces son traumatismos que no dejan evidencias, como por ejemplo, la tracción del cabello. En éste tipo de lesiones solo afecta los movimientos que se realizan tanto de izquierda a derecha y todos estos movimientos causan unos ciertos traumatismos que producen malestar general, sin ser significativos”.

      Concluye el interrogatorio del tribunal respecto de ésta prueba, con el cual queda claro las lesiones que presuntamente fueron inferidas a la víctima determinadas por el experto, como lesiones con lapso de curación de 21 días. El tribunal estima dada la condición técnica del experto objetivamente realizado dicho reconocimiento y por tanto la determinación de las lesiones.

      En segundo lugar pasa a declarar el experto con relación al informe médico No. 2254, el cual dijo lo siguiente:

      Se observo traumatismo simple a nivel de cráneo en la región parietal derecha y traumatismo simple en la región occipital, no reviste gravedad solo había dolor a la palpación y edema en la zona. No había más lesiones y se trata del paciente un hombre de 52 años

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      Concluye su exposición y el fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    5. - ¿Esas heridas fueron realizadas con qué? Contestó “No eran heridas, eran traumatismos, no sé que se usó para producirlas. Los traumatismos son contusiones en sitios descritas, no revisten gravedad solo se observaron esos traumatismos en esos lugares más nada”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    6. - ¿Esos tipos de lesiones pudieron causarse por puños? Contestó “No, a menos que sea la persona no dejaron equimosis, había solo edema: Pudieron haber sido producidas con un machete, la mano o se cayó”. 2.- ¿Cuántos días de curación tienen estas lesiones? Contestó “8 días”.

      Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por un experto, con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente, con la cual quedó demostrado que la víctima G.M.T., presentaba lesiones ocasionadas con un arma blanca tipo machete, acreditándose:

      1. Que la víctima presentaba una herida traumatismo en la región occipital, equimosis alargada en la espalda en ambas regiones escapulares a manera de tatuaje, el cual fue presuntamente ocasionado por el arma agresora (machete) arma blanca.

      2. Que las condiciones de la paciente era de carácter grave y se estimó un tiempo de curación de 21 días.

    7. - VÍCTIMA MONTILLA TORRES G.D.C., quien dijo haber nacido el 24/03/1979, en Palmarito Chabasquen, soltera, jornalera, domiciliada en la Guajirita, un caserío del municipio Chabasquen calle principal, identificada con cédula No.14.834.767, quien dijo haber sido pareja del acusado para el momento del hecho, ya tenían varios años separados. Sobre los hechos dijo lo siguiente:

      El 25 de Diciembre, yo baje con mis niños y sobrinos de 7 años mi niño de 4 y tres sobrinos. Los niños eran cuatro (04) míos y tres (03) sobrinos, para Chabasquen a pasearlos, ya en horas de la tarde e íbamos subiendo para mi casa, empezando la entrada para el caserío la Guajirita. Subía el señor ORLANDO con el cuñado y se paro. Iban en una moto, las niñas mías le pidieron la bendición. La niña mayor iba adelante y se paro y me da un golpe se devuelve y me insulta muy feo y me dijo voy a ser lo que siempre he pensado. Tú con tus amenzaderas le dije yo. El se fue para la casa de él, cuando faltaba poco para llegar a mi casa me dijo, esta tarde las niñas se quedan sin madre, porque el cargaba un machete y empezó a agredirme, me hizo dos marcas que me quedaron, me dio golpe por aquí (mostró la espalda) por la cintura (también la mostró). Los niños vieron todo eso, llegó mi hermano, busco auxiliarme y el señor levantó el machete que si no se agacha le quita la cabeza. Se fue corriendo el señor (refiriéndose al acusado), y me llevaron al hospital. Amanecí allí, porque él me agarró a plan de machete y a patadas yo tengo que salir con alguien de la casa, la más chiquita de mis niña tiene 4 añitos y no se le olvida nada, ellos vivieron todo eso

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      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    8. - ¿Cuánto tiempo vivió usted con el acusado? Contestó “Siete (07) años. Estuvimos tres (03) años separados porque él se fue a Valencia. Me separe porque él tenía otra señora. El siempre me llega a maltratar y me amenazaba a mí y a mi hermano. Yo dure cinco (05) días sin salir y no salía sola. Si lo hacía, lo hacía acompañada, hasta que un día no aguante, porque me salí de la casa y me fui. Al tiempo me vio y me insultaba y después se metió a la casa y me saco todos los corotos. Lo denuncie por la policía y lo pasamos a fiscalía. Yo no voy a sufrir más porque ya he llevado mucho golpe de él, hasta correazos me daba. 2.- ¿Cuándo se dirigió usted a la prefectura y porque? Contestó: Porque me golpeo y me llevo para el cuarto de las niñas, quedaron amontonaditas en un rincón. En mi casa yo siempre salía con mucho cuidado y tenía que volver a llegar quietecita a la casa. 3.- ¿Por qué le saco los corotos? Contestó “Yo no estaba en la casa, como yo tenía que trabajar y se me enfermaron los cuatros (04) niños, el no fue capaz de decir, ni darme nada para las compras de las medicinas. Me fui a casa de mi hermano para que cuidaran a los niños. El me dijo, quédense por aquí. Ahí fue donde sacó todos los corotos, porque eso y que le pertenece a él”. 4.- ¿El día que se sucedieron los hechos, usted estaba con los niños, que sucedió allí? Contestó “Yo voy subiendo, ya me había insultado como a los 30 metros de mi casa, que esa tarde me dijo que las niñas se iban a quedar sin madre, me dio con el machete, me golpeo por las caderas. Yo corrí y le dije a mi sobrina que no dejara solo a los niños”. 5.- ¿Por qué te golpeo en el brazo? Contestó “Eso fue para defenderme, el no me pudo agarrar con el machete de lleno, me tiraba a matar, era tarde los niños se iban a quedar sin madre me dijo. El machete me lo iba a lanzar por el cuello, en lo que yo volteaba, para que no me matara, me golpeo con el machete, también en los pies y las manos con la misma cacha. Yo les decía a mis hijos que se fueran, que no le fueran hacer daño”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y pasa la defensa a interrogar de la siguiente manera:

    9. - ¿Usted refirió que usted se cayó? Contestó “Sí, el me dio con el pie por detrás, me hice unas placas y me quede inconsciente, me recogió la vecina. Yo no supe cuanto tiempo tuve inconsciente, el me metía planazos y golpes”. 2.- ¿Con quién andaba usted? Contestó “Andaba con mi cuñada y sin armas, ella trató de ayudarme”. 3.- ¿A qué distancia vive usted a la casa del lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó “Como a 200 metros, es la casa donde yo me quedo”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    10. - ¿En compañía de quién se encontraba usted? Contestó “En compañía de mi cuñada y los niños. Mi cuñada me dijo y los otros me dijeron que él le había dado con el machete a mi hermano y le hizo un chichón en la cabeza”. 2.- ¿Cómo se llama su cuñada? Contestó “MARIA DEL C.P., ella estuvo durante la agresión”. 3.- ¿Quién mas se encontraba en el sitio? Contestó “Tres de mis niñas y un niño, son mis hijos. El niño tiene 11 y las niñas tienen 7, 6 y 4 años, son todos hijos del acusado”. 4.- ¿En qué condiciones estaba el acusado? Contestó “Estaba ebrio tenía una botella en el bolsillo”. 5.- ¿En compañía de quien se encontraba el acusado? Contestó “EUFRACIO YANEZ, lo acompañaba en la moto, el vio cuando él empezó a insultarme”. 6.- ¿Cuál es el motivo por el cual la insulta? Contestó “El tiene el decir que yo le digo cosas malas a los niños de él”. 7.- ¿Quién se quedo con el machete? Contestó “El se llevo el machete cuando se lo tiro a mi hermano, salió corriendo”. 8.- ¿Indique usted como sufre las lesiones o si realizo usted algún acto para en defensa de las agresiones por parte del acusado? Contestó “Si, yo me esquivaba porque el trato de darme con el machete y yo me esquivaba con los brazos”. 9.- ¿En qué momento interviene su hermano? Contestó “Yo ya estaba en el suelo, el ya me había golpeado y me había tumbado”. 10.- ¿Usted ha recibido amenazas? Contestó “Si, en el momento que estaba con las niñas y con mi cuñada”. 11.- ¿Cuánto tiempo tardo para curar de las lesiones? Contestó “Cuatro (04) meses. A los cuatro meses fue que pude hacer algo en la cocina. (En este momento la testigo, mostró al tribunal las lesiones que presenta en el brazo izquierdo)”.

      Concluye la exposición de la víctima respecto de la cual el tribunal señala que ésta ha sido veraz, clara, concreta precisa, en relación con la oportunidad en la cual se produjeron los hechos, en la que ella resulto lesionada productos de las acciones realizadas por el hoy acusado, y los dichos de la victima-testigo resultaron verosímiles, fue enfática y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con las declaraciones de los ciudadanos Montilla Torres J.d.R., M.M.D., Montilla Torres J.d.R., así se tiene que la testigo en forma grandilocuente y sentenciosa señala al acusado como la persona que cargaba un machete y empezó a agredirla , le hizo dos marcas que le quedaron, le dio golpe por aquí (mostró la espalda) por la cintura (también la mostró), sin que por su condición de víctima denotase otro interés más allá de los resultados del presente juicio, pues no emitió juicios que así lo hagan presumir.

      Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

      1. Que el día de los hechos se encontraba la ciudadana Torres G.d.C., iba subiendo para su casa empezando la entrada para el caserío la Guajirita, en compañía de sus niños eran sus cuatro (04) hijos y tres (03) sobrinos

      2. Que en horas de la tarde el acusado O.A.O.C. iba con el cuñado y se paro en una moto las niñas le pidieron la bendición, el acusado se paro y le dio un golpe a la victima se devolvió insulto muy feo a la victima y le dijo que iba hacer lo que siempre había pensado, cuando faltaba poco para llegar la victima a su casa le dijo, esta tarde las niñas se quedan sin madre, porque el cargaba un machete y empezó a agredir a la victima le hizo dos marcas que le quedaron por la espalda y por la cintura.

      3. Que a la víctima Torres G.d.C., la auxiliaron F.F. y M.M.D., que inicialmente la trasladaron al CDI de Chabasquen.

      4. Que la víctima Torres G.d.C., reconoce al acusado O.A.O. como la persona que le causó lesiones en distintas partes del cuerpo, empleando para ello un machete.

    11. - MONTILLA TORRES J.D.R., quien dijo haber nacido el 05/10/1959, en Palmarito, Chabasquen, divorciado, con domicilio en el caserío La Guajirita, identificado con cédula No. 9.153.192, obrero educacional, hermano de la víctima y quien dijo lo siguiente:

      Ese día 25 de Diciembre, mi hermana y mi esposa bajaban con las niñas a Chabasquen a las 5 de la tarde, no había llegado yo, cuando me dijeron, que por el ramal, me encuentro a una señora, y me dice que habían agredido a GABRIELA, que él la estaba golpeando y la tenía. Que no me acercara porque me iban a matar y me fui hasta allá. Cuando yo llego allí, la encuentro tirada en la carretera y al frente estaba el señor, yo con un palo de café que yo llevaba me enfrente a él. El que cargaba el machete, me corto con el machete, me busco a dar en la cabeza, me moví y no me dio, el se fue corriendo y me dio oportunidad de auxiliar a mi hermana. La lleve hasta el CDI de Chabasquen

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      Concluye su declaración y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    12. - ¿Puede indicar usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos y el lugar? Contestó “Si, eso fue el 25 de Diciembre después de las 5 de la tarde, cuando ella venía con los niños, venía pasando y es cuando yo me encuentro verdad, me conseguí allí, le di a él con un palo de café. Ella estaba tirada en la carretera, llena de sangre, es estaba a dos pasos de ella. Yo la conseguí inconsciente, ella no se movía, tenía sangre por los brazos y toda la ropa. Lo enfrente a fuerza de los palos, me dio con el machete, como yo me agache me golpeo la parte de arriba, me dio con el machete por la cabeza, cuando yo me agacho yo lo golpeo por acá y ahí está el examen del médico forense que comprueba que yo salí lesionado. Me dio con la cacha y se fue”. 2.- ¿Pudo observar si llevaba el machete? Contestó “Sí” 3.- ¿Quiénes estaban allí? Contestó “Esta la señora M.D. y FLORENCIO, en el momento, en el sitio”. 4.- ¿Sabe usted si con anterior a los hechos, había ocurrido una circunstancia similar? Contestó “Ya había pasado en la casa en otra oportunidad el 10 de Enero del 2009, en mi casa, eran como las 9 de la noche, teníamos una reunioncita y el de repente se agarro con ella a discutir y llegó con un machete y se metió al cuarto donde estaba ella y estaba también un hermano de él y un sobrino y los denunciamos, verdad, entre los tres logramos que saliera de la casa y nos amenazó”. 5.- ¿Qué tiempo tienen conociendo a este ciudadano, que tiempo tenían de convivencia? Contestó “De 7 a 8 años” 6.- ¿Desde cuándo se realizaron éstas agresiones? Contestó “Siempre había sucedido, pero más ese día 10 de enero”. 7.- ¿Sabe donde vivía su hermana? Contestó “Ella estaba viviendo en mi casa, tuvo que abandonar la casa donde ellos vivían que se las hizo el gobierno, por prevención de que no fuera a matarla como siempre lo hacía”. 8.- ¿Cuánto tiempo tenían viviendo ahí en su casa? Contesto “Seis meses y los niños también vivían allí. Ella llegó con los niños verdad, alguien se instalo en la casita, dejó los corotos allá y el mismo señor se los llevó todo, la nevera, el televisor, la cocina, todo reposa en el expediente dijo”. 9.- ¿Usted anteriormente había tenido problemas con él? Contestó “Problemas fuertes no, solo a partir del 10 de Enero, yo no volví a tener trato con él, porque el comportamiento hasta ese entonces era normal, hasta ese día”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    13. - ¿Puede usted indicar la fecha y hora? Contestó “Eso fue el 25 de Diciembre después de la 5 de la tarde (no dijo el año)”. 2.- ¿Los hechos que ocurrieron el 10 de Enero al que usted se refiere? Contestó “Eso fue en el 2009, desde allí hubo una enemistad con él, porque yo considere que era un abuso es estarse metiendo en mi casa con un machete”. 3.- ¿En compañía de quien se encontraba su hermana para el momento de los hechos? Contestó “Andaba con mi esposa y mis niños”. 4.- ¿A qué distancia queda el lugar de los hechos de su casa? Contestó “A 300 metros de mi casa que queda en el ramal y del ramal al sitio” 5.- ¿Dónde consiguió usted a la señora que le dio la información? Contestó “Como a 250 metros entre donde me encontré con ella y me agarre a palos con el señor”. 6.- ¿Dónde se encontraba el acusado cuando usted llego al sitio? Contestó “Estaba frente a ella cuando lo enfrente, yo me agacho verdad y con la punta del machete es que me da en el momento me golpeaba por aquí por detrás, yo me agache, no me dio con el filo, no me causo una herida. Mi hermana quedo inconsciente en el suelo, en ese momento no vi si las lesiones eran profundas”. 7.- ¿Sabe usted si el sector donde ocurren los hechos es poblado? Contestó “Hay una sola casa cerca que es la del árabe BADEL EL BOINA, estaba una familia allí. El señor F.F., es el señor que estaba viviendo ahí y la señora M.M.D., ella fue la que me fue a encontrar. Había unos triponcitos observando de 12 a 13 años”. 8.- ¿Usted manifestó que el salió corriendo y se llevo el machete? Contestó “Yo no corrí, pero si pensé que, me había partido la cabeza”. Concluye el interrogatorio de la defensa

      No hubo preguntas por parte del tribunal.

      El tribunal considera que el testigo es conteste con lo declarado por la víctima en cuanto a la forma y lugar donde ocurrieron los hechos y las lesiones que fueron sufridas por este. En tal sentido se estimara. De igual manera la presencia del acusado en el sitio de los hechos en el momento en que el testigo llega.

    14. - G.S.J.J., quien dijo haber nacido en Biscucuy, el 15/03/1988, soltero, funcionario policial adscrito a la policía del estado Portuguesa, domiciliado en Biscucuy, identificado con cédula No. 20.140.467, quien dijo no tener vínculos con las partes, y con relación a los hechos dijo lo siguiente:

      Me encontraba en labores de patrullaje cuando recibí la llamada de la estación policial, me dirigí a la comandancia y allí en el comando fui informado de los ingresos de las víctimas heridos. Que la víctima había sido herida por su ex marido, lo localizamos al ciudadano en el caserío La Manga

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      Concluye la exposición la fiscal pregunta lo siguiente:

    15. - ¿Puede indicar cuál fue su función en el procedimiento? Contestó “En el momento que lo localizamos le di la voz de alto, al visualizarse el trato de emprender la huida porque yo era el conductor de la unidad y él se quedó tranquilo en el momento en que le dimos alcance y no tenía nada al momento de hacerle la inspección, no tenía nada adherido a su cuerpo”. 2.- ¿Por qué realizo ese día la aprehensión del acusado? Contestó “Porque tenía las mismas características de vestimentas que fueron denunciadas por la señora MONTILLA, la víctima y el acusado estaba nervioso, no tenía sangre en sus ropa, estaba en estado de ebriedad y en la mano derecha tenía una herida”. 3.- ¿Usted logró ver a la ciudadana que resulto herida, que le dice ella? Contestó “Primero fue el hermano a la estación policial y nos dirigimos hasta allá y nos trasladamos. Hicimos la búsqueda del ciudadano y horas más tarde lo conseguimos ebrio”.

      Concluye el interrogatorio de la fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    16. - ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Contestó “Aproximadamente de 7 a 7 y media del domingo 25 de Diciembre del año pasado”. 2.- ¿Cuándo usted dice que le dieron la voz de alto, qué ropa vestía? Contestó “Un J.a. y una franelas blanca”. 3.- ¿Usted observo sangre en sus vestimentas yen su cuerpo? Contestó “Estaba sangrado en su mano derecha”. 4.- ¿Cuándo ustedes lo detiene, poseía alguna arma blanca? Contestó “No”. 5.- ¿Cuál es la conducta del acusado? Contestó “El estaba nervioso y estaba ebrio”. 6.- ¿Pudo usted observar a la señora? Contestó “Ella estaba toda traumatizada, toda revolcada, herida y llena de sangre”. 7.- ¿Le manifestó ella que había ocurrido? Contestó “Ella participo en la denuncia, que él al verla recibió las agresiones porque ella estaba muy mal”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    17. - ¿A qué hora se realiza la aprehensión? Contestó “de 7 a 7 y media de la noche”. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted? Contestó “En compañía del ciudadano ALCIDES HERNANDEZ”. 3.- ¿En qué parte localizan al acusado? Contestó “En el sector La Manga, estaba acompañado”. 4.- ¿Sabe usted en qué sitio especifico se realizo la aprehensión? Contestó “En la vía S.C., municipio Unda a la orilla de la carretera”. 5.- ¿Usted se traslado hasta el sitio de los hechos? Contestó “Sí me traslade al sitio, no encontré ninguna evidencia de interés criminalístico ni el arma incriminada. No encontré nada”.

      Concluye el interrogatorio de parte del tribunal en el cual examinado como ha sido el testigo considera esta instancia qué él mismo solo demuestra evidencia la forma y condiciones en las cuales el mismo día de los hechos en el sitio ya indicado por el testigo A.H., siendo las 7:00 a 7:30 pm y el cual acusado O.A.O.C. se encontraba en estado ebriedad y de igual manera deja constancia que el mismo presentaba una lesión en la mano. Así se evaluara por esta instancia.

    18. - L.E.E.B., quien dijo haber nacido en Guanare 08/04/1985, soltero, agente de seguridad adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en la carrera 4 entre calles 21 y avenida sucre, sector centro, identificado con cédula No. 16.144.339, el cual dijo no tener vínculos con las partes y declaró sobre la inspección No. 2189, la cual dijo fue realizada el 26/12/2011 dice.

      Se presento una comisión a las 9 con un procedimiento policial el cual había sido practicado en Chabasquen, motivo por el cual me traslade con el agente J.P., en una unidad Bronco, hacia el lugar donde habían ocurridos los hechos, nos trasladamos en compañía de la víctima, la cual nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los mismos. Se realizó por el funcionario técnico, procedió a las 11 de la noche a fijar la misma: Posteriormente mi persona indague con los transeúntes, a cerca de quienes se habían percatado sobre los hechos siendo infructuosa la labor del tribunal y luego nos trasladamos nuevamente al despacho

      .

      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    19. - ¿Puede indicar el sitio donde se realizó la inspección? Contestó “Es una vía pública ubicada en el caserío La Guajirita, Chabasquen, municipio Unda. Allí nos trasladamos a fin de realizar la inspección técnica e indagar sobre los hechos denunciados. Me entrevisté con un transeúnte quien dijo no tener conocimiento sobre los mismos”. 2.- ¿Usted estuvo presente en el sitio? Contestó “Si estuve presente, pero en el lugar no logre obtener ningún tipo de información”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    20. - ¿Usted podría describir el sitio? Contestó “Es una vía pública, una carretera de piedra, hay postes de lado, poco transitada por vehículos, está muy deteriorado el terreno, habían varias viviendas cercanas al hecho, me entreviste solo con una sola persona que no sabía para ese momento, tampoco encontramos ningunas muestras de sangre en el lugar”.

      No hubo preguntas por parte del tribunal el cual examina a éste experto en relación con la determinación del lugar de los hechos.

      Testimonio que se estima como cierto por emanar de una funcionaria hábil y capaz, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la demostración del sitio del hecho el cual ha quedado determinado por lo indicado por el experto.

    21. -H.R.A.J., quien dijo haber nacido el 20/05/1981, en la ciudad de Caracas, soltero, funcionario adscrito a la policía del estado Portuguesa, con domicilio en Biscucuy, identificado con cédula No. 16.328.259, quien dijo no tener vínculos con las partes y sobre los acontecimientos dijo lo siguiente:

      Eso aconteció el 25 de Diciembre del año anterior me encontraba conjuntamente con J.G., en labores de patrullaje en la Unidad 644 en Chabasquen y a eso de las 6 y 30, 7 y 30, recibimos una llamada del funcionario Jefe de los servicios TERAN, nos indicaron nos hicieron la presentación de la víctima, quien nos dijo se había presentado en la comisaría una víctima que había sido objeto de maltrato físico por su marido, nos dieron las características, se tomo los datos, nos trasladamos al caserío La Guajirita el municipio Unda, buscamos al ciudadano, no se encontraba en el sitio. Nos trasladamos luego al pueblo y fue reconocido por personas que se encontraban en el lugar. Nos hicieron saber donde estaba ubicado y nos indicaron que éste se encontraba en el sector La Manga en S.C.. Hicimos un recorrido en vehiculo, visualizamos al señor OROPEZA ORLANDO con una franela blanca, un J.a., lo vimos sospechoso y procedimos a tomar sus datos, los datos del ciudadano coincidan la vestimenta y los datos y lo trasladamos detenido hasta el comando policial

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      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    22. - ¿Usted hablo con la víctima? Contestó “Si”. 2.- ¿Cómo era su estado? Contestó “Estaba toda maltratada, golpeada, presentaba lesiones”. 3.- ¿Por qué detienen al hoy acusado? Contestó “Se detienen por la características que fueron dadas por la víctima”. 4.- ¿Cómo estaba él? Contestó “Ebrio, tenía una herida en lo dedos, cargaba las mismas características de las vestimentas y fue identificado por su nombre, fue aprehendido en el sector La Manga, vía S.C.”. 5.- ¿Sabe cuál es el motivo por el cual fue detenido el acusado? Contestó “El ciudadano O.O., quien es su esposo la había agredido y los niños también fueron agraviados psicológicamente”. 6.- ¿Sabe si se encontraba un adulto con ellos? Contestó “No recuerdo, solo la víctima y los miembros de la comunidad que la auxiliaron”. 7.- ¿Les llegó a decir con qué objeto fue herida? Contestó “Fue con un objeto contundente un machete y a golpes”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    23. - ¿A qué hora reciben ustedes la llamada? Contestó “De 6 y media a 7 y media”. 2.- ¿Estaba oscuro? Contestó “Sí, era de noche”. 3.- ¿Usted la revisó, a la víctima? Contestó “Ya había sido trasladada al hospital”. 4.- ¿Dónde tenía las lesiones? Contestó “En los brazos, en la parte intima no sé porque tenía sus ropas puestas, tenía los restos de la blusa, se le veía golpe en los brazos (agregó) de broma caminaba”. 5.- ¿Por qué fue detenido el acusado? Contestó “Por sospechoso. Sospechosos somos todos dijo. Nosotros nos encontrábamos de recorrido rutinario hacia el sector, el compañero me dijo “no será ese”. Se le solicito la cédula de identidad y tenía una herida en los dedos. Cargaba la franela sucia, no le vi sangre. No trato de huir, en ningún momento hizo intento de huir”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    24. - ¿A qué hora se realizo la aprehensión? Contestó “Exactamente de 9 a 9 y 30 e la noche”. 2.- ¿Existe alguna evidencia de interés criminalístico o le fueron incautadas al ciudadano? Contestó “No,”. 3.- ¿En compañía de quien se encontraba usted? Contestó “En compañía de J.G., que era el conductor. Vi a la víctima en la estación policial dijo”. 4.- ¿Usted se traslado al lugar de los hechos? Contestó “Eso ocurrió en el sector La Guajirita del municipio Unda. Si me traslade al sitio, en el lugar no había evidencia, nada, ningún objeto contundente nada”. 5.- ¿Tiene conocimiento si otra persona resulto lesionada? Contestó “No tengo conocimiento”. 6.- ¿Cuánto tiempo hay del lugar del hecho a donde se realizo la aprehensión? Contestó “Quince (15) minutos”.

      Termina el interrogatorio del tribunal y este considera, el tribunal examina, que el testigo es conteste en relación con la oportunidad, fecha y lugar en que fue aprehendido el acusado, luego de sucedido el hecho. Una vez que los funcionarios tienen conocimiento de la ocurrencia del mismo por lo tanto en ese sentido se aprecia.

    25. - M.M.D., quien dijo haber nacido el 25/07/1961, en Chabasquen, oficio del hogar, domiciliada en el caserío la Guajirita, el cual está ubicado en Chabasquen, identificada con cédula No. 7.400.864, quien dijo tener amistad con ambos ciudadanos, sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Supuestamente nosotros nos dirigíamos a la casa de nosotros, cuando el señor estropeo a la señora, nosotros vimos todo, yo vivía en la casa del Señor FADUL. Él, la estropeo cuando nosotros estábamos en la casa, se escurrió la gente que estaba peleando el señor ORLANDO y la señora GABRIELA, y venía la señora MARIA y la esposa del señor, eso fue el 25. Cuando nosotros escuchamos, el, la estaba golpeando supuestamente tenía un machete y allí la estaba golpeando muy feo y las carajitas todas estaban en la calle. Ella estaba inconsciente, cuando yo salí pensé que estaba muerta, la agarramos y me lleno todita de sangre

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      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    26. - ¿Usted observo a la víctima? Contestó “Sí, estaba golpeada. Nosotros no pudimos salir, porque él decía que si nosotros salíamos, la esposa del señor ROSARIO, lo llamo y le dijo que se fuera para la casa con los niños. El la estaba golpeando con el machete, dándole patadas, vino el hermano lo vio y agarro un pedazo de palo de café y la vio golpeada y le dio a él. Le dije a él, el por qué lo hacía, dijo “eso se lo merece esa coñoemadre”. El compadre se estaba defendiendo, porque le tiro con el machete el esquivo un poco y le dio. Yo llegue y le dije a él que llamara al CDI y a un moto taxi. Yo no vi mas nada, ahí fue cuando yo estuve cerquita de la casa. Eso fue cerquita de la casa, la señora MARIA, también estaba y los hijos de ella. Yole tengo los hijitos de ella, se viene para acá”. 2.- ¿Por qué usted no trato de auxiliarlos? Contestó “Porque me daba miedo salir, si uno se metía el podía agredirme. Cuando el salió, yo salí a verla a ella”. 3.- ¿Observo usted si el agredió a alguna otra persona? Contestó “Al compadre, él cuando veo es que lo está estropeando. Mi esposo dijo que saliéramos a buscar a la comadre y cuando ya resolvimos ir, el compadre ya venía. Le daba con el machete cuando yo salí a la calle él, la estaba golpeando. Ella estaba consciente, pero estaba toda cortada”. 4.- ¿Y qué sucedió luego? Contestó “El se trata de defender, el compadre y con una vara de café se agachaba, porque é le dio en la cabeza al compadre, por que el iba con el machete hacia la cabeza del compadre”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    27. - ¿Usted vio a la víctima en el momento que la están golpeando? Contestó “Yo no podía salir, porque cuando yo salí ya estaba estropeada, pero sí lo hacía. Vimos cuando eso sucedió, cuando él salió corriendo, ella estaba boca abajo. El ya se había ido, ella no me habló en ese momento. En ese instante no habló, sino que se la llevaron al CDI, el muchacho que cargaba estaba en una moto”. 2.- ¿Con quién andaba la ciudadana? Contestó “Ella andaba con las hijas de ella y la cuñada. Todos se fueron para mi casa, ellos estaban discutiendo todavía, yo estaba pendiente de los muchachitos. Eso fue de mi casa para acá, en la calle de piedra. Yo le dije a mi esposo vamos a salir entonces dijo, no nos podemos meter. Ya el compadre ya venía. Cuando él la estaba golpeando, yo no me podía meter. Mi esposo me dice, que busque al compadre”. 3.- ¿Qué distancia hay de su casa, hasta el lugar la casa del señor ROSARIO? Contestó “Bueno realmente yo no sé la distancia, el señor ROSARIO es hermano de ella”. 4.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conociéndolo? Contestó “Tengo cinco (05) años conociendo a ésta gente. A él no le gustaba mucho que me dejara a las niñas para que se las cuidara. No había una buena relación de amistad con el acusado. Yo lo único que hacía era cuidarles los muchachitos”.

      Concluye el interrogatorio por la parte defensora y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    28. - ¿Puede usted describir el machete? Contestó “Es un machete cacha roja, le vi a él cuando le tiro al hermano de ella 2.- ¿Sabe usted si el acusado estaba ebrio? Contestó “No sé, no sé si andaba ebrio, yo le puse cuidado fue a ella”.

      Concluye el interrogatorio del tribunal el cual evalúa la testigo en relación a su conocimiento, sobre las circunstancias en las cuales el acusado lesionó a la hoy víctima y la manera como éste efectivamente, cargaba consigo un machete, con el cual no solamente lesiono a la víctima, sino también al hermano de la víctima el ciudadano Montilla Torres J.d.R., en el lugar y la fecha indicada. Se evalúa esta prueba, se examina y se toma en cuenta a los fines de determinar no solo la ocurrencia del suceso, sino también las circunstancias de culpabilidad por parte del acusado, en la producción de las lesiones.

    29. - F.F.S., quien dijo haber nacido en los Palmares, municipio de Chabasquen el 07/11/1966, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío La Guajirita, identificado con cédula No. 12.895.373, relación del parentesco con las partes, dijo que conoce al acusado, como a las víctimas, porque ello viven allá. Sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Vine cuando el acusado estaba golpeando a la mujer, es decir, a la señora GABRIELA

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      Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    30. - ¿Qué fue lo que usted vio? Contestó “Vi cuando él estaba estropeando con las manos y las patas. El cargaba un machete y la hirió con el machete en el brazo”. 2.- ¿Usted tiene tiempo conociendo a ORLANDO? Contestó “De pasada como cuatro (04) años”. 3.- ¿En ese tiempo como ha sido la relación entre ellos? Contestó “Bueno, casi no la maltrataba”. 4.- ¿El día de los hechos tiene conocimiento, si maltrato alguna otra persona? Contestó “Al compadre ROSARIO quien es hermano de ella. No vi con que lo hizo. Yo mande a buscar a ROSARIO, con MARIA, mi mujer, yo no podía meterme, porque me echaba a mí también, el cargaba un machete. Cuando llega ROSARIO, que pasa por allí, la mujer se desmayo completamente, ROSARIO, la agarra, la sacamos en una moto, también estaba estropeado ROSARIO, porque él le echo unos planazos por la cabeza, le dio un planazo”.

      Concluye la exposición del testigo, el interrogatorio del fiscal y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:

    31. - ¿Cómo hizo el conocimiento al señor ROSARIO, como fue? Contestó “Mi mujer fue a buscar a ROSARIO, no me recuerdo cuanto tiempo se gasto, como de 5 a 10 minutos”. 2.- ¿A cuantos metros queda la casa suya de la del señor ROSARIO? Contestó “Como a 200 metros”. 3.- ¿Usted observo si allí se encontraban alguna otras personas? Contestó “Unos muchachitos que estaban allí y auxiliaron a la señora”. 4.- ¿Con que cosa lo golpeo? Contestó “Con el machete, con las manos también la golpeo”. 5.- ¿El señor ROSARIO, peleo también con el ciudadano? Contestó “Ellos pelearon y él le lanzo un planazo por la cabeza, posteriormente huye sale y se va. Nosotros salimos, mi mujer llega y la agarramos a ella y la sacamos en la moto. Tuvimos que darle agua porque estaba desmayada completamente. Le dimos el agua, reacciono, la ayudamos a parar”. 6.- ¿A qué hora fue eso? Contestó “Fue como a las 5 más o menos el 25”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora.

      Esta prueba es concordante con el resto de las pruebas realizadas en relación con las lesiones que presentara las víctimas, así como la pareja del acusado como la hermana de la víctima, en relación con las lesiones que le fueron inferidas por el acusado.

    32. - P.M.D.C., quien dijo haber nacido el 23/12/1989, identificada con cédula No. 23.292.285, soltero, con domicilio en la Guajirita, quien dijo ser cuñada de la víctima, sobre al respecto dijo lo siguiente:

      “En la subida, él iba y nosotros veníamos. El iba con otro en una moto. Veníamos con los muchachos y el subió rápido y fue a la casa de él, le dijo unas cosas ahí, cuando llegamos arriba donde está la carretera de piedra, el venía con un machete, la corto. El machete lo boto mas allá, lo había dejado escondido. El la cortó, dijo que los niños se iban a quedar sin madre, la agarro a coñazos y la golpeo y en eso yo no hallaba que hacer con los niños. El no me dejaba que yo la defendiera, dijo “con usted no es, no me mire, dijo”.

      Concluye su exposición y la fiscal interrogó en relación si tiene conocimiento, sobre los hechos y dijo completamente. No hubo más preguntas ni de la parte defensora ni del tribunal.

      Concluye ésta exposición, la cual es también valorada por ésta instancia, por considerar que la misma es clara, concordante, cierta en relación con los hechos en la cual fue sometida la víctima, en la que resulto lesionada ésta.

    33. - F.R.P.P., quien dijo haber nacido el 20/03/1988, casado, caficultor, domiciliado en el caserío La Guajirita, municipio Unda, Chabasquen, identificado con cédula No. 22.095.932, quien dijo ser amigos de ambos y en relación con los hechos dijo lo siguiente:

      Ese día en la tarde, iba yo para Chabasquen con la señora A.P., nos detuvimos y nos encontramos con el zaperoco, pudimos ver que R.M., cargaba un machete, y el señor ORLANDO se tiro a correr, nos paramos cerquita y le vimos unas heridas en los dedos y en los brazos, ahí le dije a la señora que regresáramos, siguiéramos a Chabasquen hacer una diligencia y de dijimos a la señora A.P.

      .

      Concluye su exposición y la parte defensora, parte promovente de la prueba, procede hacer el siguiente interrogatorio:

    34. - ¿Diga usted la hora y la fecha? Contestó “Eso fue el 25/12/2011, a las 5 y 30 de la tarde”. 2.- ¿Usted manifestó que vio al señor ROSARIO, con un machete, puedes describirlo? Contestó “Si era un machete con una cacha de color rojo”. 3.- ¿Vio usted a la señora GABRIELA? Contestó “Ella estaba de pie en el brollo, si habían supuestamente otras personas, eso ocurrió a 50 metros más debajo de la casa del señor FADUL”. 4.- ¿Conoce usted al señor R.M.? Contestó “Sí”. 5.- ¿Sabe usted, si entre el señor ROSARIO y el señor ORLANDO, antes de ese día, había suscitado algún tipo de problema? Contestó “No”. 6.- ¿Orlando estaba herido? Contestó “Llevaba sangre en los dedos de una mano, iba corriendo, paro más o menos cerca de nosotros que cuando vide y capte era huyéndole al señor”. 7.- ¿Vio usted a la señora GABRIELA? Contestó “SI ella se monto en una moto y se fue a Chabasquen, cargaba una camisa verde y andaba entierrada le vide una herida en un brazo”. 8.- ¿Recuerda usted la vestimenta del señor ORLANDO? Contestó “No me fije mucho”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y el fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    35. - ¿De dónde venía usted? Contestó “De la casa, yo vivo lejos del lugar, eso ocurrió cerca de la señora AURORA, mi suegra, yo iba en mi moto”. 2.- ¿Qué fue lo que usted vio? Contestó “Un brollo de ambas partes el señor le reclamaba al señor ORLANDO era una distancia como 20 metros más o menos del lugar donde yo estaba” 3.- ¿Qué observo usted? Contestó “Que el señor ROSARIO, le dio un machetazo al señor ORLANDO, (mostró como le había dado), el señor ORLANDO, estaba asustado, hasta ahí observe. Vide a las demás personas GABRIELA, estaba al lado del señor ROSARIO, parado al lado del señor ROSARIO y ORLANDO, estaba junto a la carretera GABRIELA, estaba como a una distancia de 4 metros a 2 metros el señor le lanzo el machetazo cacha roja a ORLANDO. A la señora la vide toda entierrada con una herida en el brazo, no sé quien la hirió a lo mejor su propio hermano es no estaba entierrado. Había muchas personas ahí en el brollo, yo iba para Chabasquen, y yo me quede mirando e inmediatamente el señor se paro y me pasó por un lado“. 4.- ¿Vio usted el machete? Contestó “Sí, vi al machete y a las personas también, no habían niños sino personas adultos, tampoco había personas o mujeres embarazadas”. 5.- ¿Cuántos años tiene usted conociendo al acusado? Contestó “Cuatro (04) años”. 6.- ¿Dónde se encontraba el acusado? Contestó “Donde yo dije anteriormente, fue que él estaba para Chabasquen, más arriba de nosotros vive él. El vivía con la señora GABRIELA”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    36. - ¿Desde cuándo vive el acusado cerca de usted? Contestó “Ellos tienen viviendo allí como algunos dos (02) años”. 2.- ¿Vio usted cuando se producen las heridas a la ciudadana víctima? Contestó “No vide cuando se producen las heridas”. 3.- ¿Quién portaba el arma durante el brollo que usted dice? Contestó “Ya en el brollo, el arma la cargaba el señor que le estaba lanzando al señor ORLANDO”.

      Concluye de esta testigo respecto de la cual el tribunal hace las siguientes consideraciones:

      En primer término, esta señala que no vio en el momento que se producen la lesiones a la ciudadana víctima. De igual manera, ésta señala que fue el ciudadano Montilla Torres J.d.R. quien agredió al hoy acusado, sin embargo observa esta instancia, que este es un elemento al cual ninguno de los otros testigos ha referido de tal manera y en tal sentido se va a desestimar esta declaración.

    37. -P.M.A., quien dijo haber nacido en Biscucuy 29/09/1969, casa, oficio del hogar con domicilio en la Guajirita, Cerro Mulato, vía Chabasquen, identificada con cédula No. 13.391.345, y dijo que vivía que ella es amiga de ellos, es decir, tanto del acusado como de la víctima. Sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Yo voy bajando en la moto taxi, para Chabasquen y los encontré con eso. Algo le dije al muchacho que nos detuviéramos. Vimos a ORLANDO que salió corriendo y el señor ROSARIO, llevaba el machete detrás de ORLANDO, la señora GABRIELA, estaba parada en la carretera. A ORLANDO, tengo 23 años conociéndolo él es mi vecino. Es la primera vez que lo veo preso, el vive de su trabajo, no es vagabundo

      .

      La defensa pasa a interrogar al testigo en su condición de parte promovente de la prueba y pregunto lo siguiente:

    38. - ¿Diga usted la fecha y la hora en que ocurre los hechos? Contestó “El 25 de Diciembre del 2011 a las 5 y 30”. 2.- ¿A qué se refiere usted cuando habla de brollo? Contestó “Nosotros estábamos retirado cuando vimos a ORLANDO salir corriendo y él iba detrás de él”. 2.- ¿Habían otras personas? Contestó “A mí me atacaron los nervios y le dije a la señora que nos fuéramos. La señora GABRIELA estaba de pie. Eso ocurrió como a 50 metros de la casa del musiu FADUL. ORLANDO, también llevaba sangre y la señora GABRIELA, también estaba puro polvo. Ella agarró una moto taxi y la llevaba”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    39. - ¿Usted venía de donde? Contestó “De ahí de mi casa y salí con una moto taxi, iba con PEDRO, el yerno mío”. 2.- ¿A qué distancia usted observo que el ciudadano ROSARIO, tenía el machete? Contestó “El llevaba un machete e iba detrás de ORLANDO, ORLANDO, iba corriendo. Yo le dije a PEDRO, vamos a pararnos. El dijo que no nos podíamos parar porque ni pasar sobre la gente. La señora GABRIELA estaba paradita en ese momento ahí en la carretera, ella tenía sangre y ORLANDO, también tenía sangre en la mano derecha”. 3.- ¿El señor ROSARIO, donde estaba? Contestó “Iba detrás de él, no sé si estaba herido, porque en ese momento acabábamos de llegar y había una larga distancia. Estábamos retirados, nosotros trabajamos en el consejo comunal y lo que sabemos es que ellos estaban dejados, tanto la víctima del acusado”. 4.- ¿Dónde vive el señor ORLANDO? Contestó “El es mi vecino desde hace 23 años y a ella tengo conociéndola de 8 a 10 años. Ellos tienen tres (03) muchachitas, FABIOLA, KATIUSKA y DANIELA. Las niñas las cuidaba mi hija en mi casa. Yo le dije al muchacho que nos paráramos porque ellos son mis vecinos”. 5.- ¿Cuándo usted dice que la señora GABRIELA, se retiro, hacia donde iba? Contestó “Para Chabasquen”. 6.- ¿Hacia dónde iba el señor ORLANDO? Contestó “El iba también y estaba ebrio”. 7.- ¿Ustedes le prestaron auxilio al señor ORLANDO? Contestó “Nosotros vimos lo que paso y seguimos”. 8.- ¿En qué estado estaba el acusado? Contestó “El estaba ebrio y ROSARIO estaba bueno y sano”. 9.- ¿Dónde estaban las tres niñas? Contestó “No sé. No vi muchachitos ahí, no había más personas allí”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    40. - ¿Vio usted cuando se le ocasionaron las heridas al hoy acusado? Contestó “No vi cuando se le ocasionaron las heridas al acusado, ya el brollo estaba formado”.

      Termina el interrogatorio de esta testigo respecto del cual el tribunal considera que la misma aporta muy pocos elementos al proceso en el sentido de que ésta presencia los hechos luego de ocurrido el proceso en el cual resultare lesionada la víctima y respecto a las lesiones que informa ésta presentaba al acusado las mismas señaló claramente que no vio cuando se producen éstas heridas de manera que el tribunal desestimará esta prueba, razón a que no tiene un conocimiento cierto sobre los hechos, es una testigo que solo declara sobre el conocimiento que lo asiste después de haberse suscitado el hecho en el cual resulto lesionada la víctima.

    41. - YANEZ PERAZA E.A., quien dice haber nacido 06/09/1984, en la ciudad de Barquisimeto, soltero, moto taxista, domiciliado en la Manga vía Palmarito, salida de Guárico, quien dijo estar identificado con cédula No. 18.251.186, y respecto con sus vínculos con las partes, dijo que eran conocidos desde hace de 12 a 13 años aproximadamente, sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Yo agarre al ciudadano ORLANDO, él estaba trabajando alcanzamos a la señora GABRIELA, y comenzaron a discutir y venía el señor ROSARIO yo estaba a tres (03) metros de distancia en el momento que se produjo la discusión y el señor ROSARIO cargaba un machete y ahí salió corriendo el señor ORLANDO, arranque la moto lo agarre y lo termine de llevar. Ahí tomamos un café, echamos cuentos y bajamos para la manga a donde el hermano de él. Después supimos que él estaba durmiendo cuando se lo llevaron los policías y a mí también me llevaron que yo era cómplice

      .

      Termina su exposición y la defensa parte promovente de la prueba procede a interrogar de la siguiente manera:

    42. - ¿Puede indicar el día y la hora? Contestó “Eso fue el 25 de Diciembre del 2011 de 5 y 30 a 6”. 2.- ¿Qué estaba haciendo usted en compañía del señor ORLANDO? Contestó “Yole estaba haciendo una carrera de él. Alcanzamos a la señora GABRIELA, yo me aguante por que el señor le iba a dar la bendición a las niñas y ella le dijo que no lo hiciera. El señor ROSARIO dijo que no quería verlos juntos”. 3.- ¿Qué más observo usted en la discusión? Contestó “El señor ORLANDO, que cargaba el machete, el trato de quitárselo y en eso se corto. Ellos siguieron echando cuento normal y ahí fue donde venía el señor ROSARIO, persiguió a ORLANDO por la carretera como 50 metros”. 4.- ¿A qué distancia estaba usted cerca del señor ROSARIO? Contestó “Como a 100 metros de la casa de ROSARIO ocurrió eso. Ahí estaban unos tíos de ORLANDO y la cuñada de ROSARIO al momento de eso ocurrió se lleno de gente. Había niños de la casa del señor ROSARIO y habían niños de la señora GABRIELA, que se metieron para la casa del señor FADUL, en eso se formo la vaina”.

      Concluye con este interrogatorio pasa la defensa a interrogar de la siguiente manera:

    43. - ¿Informe usted si a usted también lo detienen? Contestó “Me detuvieron en la casa mía como seis (06) funcionarios andaban en el carro de ellos. Ellos me llamaron y cuando yo salí a fuera, que si yo no había visto nada y lo sacaron de su casa. Ahí me llevaron por cómplice, me detuvieron 12 horas y me soltaron a las 8 de la mañana en Chabasquen”. 2.- ¿Se percato usted del estado de la señora GABRIELA? Contestó “No”. 3.- ¿Sabe usted si entre ellos había algún tipo de relación? Contestó “Sí, ellos fueron parejas pero estaban dejados, no sé cuántos hijos tienen”. 4.- ¿Dónde vive la mama de ORLANDO? Contestó “Vive al lado de mi casa”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora, la fiscal pregunta de la siguiente manera:

    44. - ¿Entraron a su casa los funcionarios policiales? Contestó “Si, yo vivo con A.C.O.. Yo soy cuñado del acusado”. 2.- ¿Sabe usted donde se queda la víctima, donde reside, donde viven ellos, la víctima el acusado? Contestó “Ella se queda ahí, a veces donde el hermano”. 3.- ¿Los hechos, como fue, como sucedió? Contestó “Yo vengo en la moto con ORLANDO, para llevarlo a la casa de él. En el trayecto nos encontramos con la señora, ahí venía ella. El había tomado y le dijo la señora, que no le echara la bendición a las niñas, porque él no es su papá. Empezaron discutiendo y ahí ella lo estaba provocando y ahí llegó el señor ROSARIO de la casa de él, venía con un machete cacha anaranjada, calibre 22. Él lo había amenazado al acusado que no lo quería ver juntos y en el zaperoco, corto a ORLANDO y parece que la corto a ella. Eso fue en el primer envión, ahí se mete la señora GABRIELA, yo no vide muy bien, porque yo estaba retirado y a señora GABRIELA, se metió para desapartarlo. Los carajitos estaban ahí. Yo quede retirado ahí” 4.- ¿El señor ROSARIO corto a su hermana? Contestó “No estoy muy seguro si la corto a ella. Porque ella se fue corriendo hacia allá y el viene lo corto, ella se mete a desapartarlo y ella también tenía sangre”. 5.- ¿Qué hizo ORLANDO? Contestó “El se fue y ella se quedo ahí llorando. Yo prendí la moto y me lo lleve, bajamos donde ORLANDO y yo me vine”. 6.- ¿Dónde queda la casa del señor FADUL? Contestó “Eso queda a 100 metros de donde yo vivo, allá fue donde ocurrió el hecho, a 50 metros”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    45. - ¿Vio usted cuando la víctima resulto lesionada? Contestó “No, no vi cuando resulto lesionada. Ahí ellos quedaron hablando”. 2.- ¿Vio usted el momento en que el acusado agrede a la señora GABRIELA y a su hermano? Contestó “No lo vi. No vi si él la agredió”.

      Concluye el interrogatorio por el tribunal y examinado como así de esta prueba el tribunal dictamina lo siguiente:

      El testigo tiene una relación con de parentesco con el hoy acusado, esto hace desmerecer credibilidad a su dicho, aunado a la circunstancia, de que ha manifestado claramente ante este tribuna, que no vio el momento en que tanto la víctima como el hermano de ésta resulta lesionado, de manera tal de que no es convincente esta prueba. Circunstancia por la cual se desestima.

    46. - S.D.J.O.C., quien dijo haber nacido en Chabasquen el 24/08/1983, soltero, agricultor, con domicilio en la Manga municipio Chabasquen, identificado con cédula No. 19.982.974, quien dijo ser hermano de ORLANDO, y mantener relaciones de amistad con la víctima, quien además es su comadre, sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Cuando llego la policía a la casa de mi mama, preguntaron por mi hermano, le dije que para que lo andaban buscando, porque llego diciendo que a él lo iban a machetear pregunto quién y nos dijeron no sabemos revisaron y mi hermano no estaba y se fueron. Me dijeron, si lo encuentran a ese señor, lo van a aprehender y a las 8 y 50, llego mi hermano, le dije que lo andaba buscando la policía y me contesto que tiene problemas con la madre de sus hijas y me dijo, hasta me cortaron, conversamos y le dije. El se fue con mi cuñado y lo agarraron ahí y se lo llevaron, él se llamo A.E. YANEZ

      .

      Concluye su exposición y pasa a interrogar la parte defensora como parte promovente de la prueba.

    47. - ¿Diga usted la fecha y lugar en que ocurrió eso? Contestó “Eso fue el 25 de Diciembre a las 8 y 30, cuando llego mi hermano y cuando llego también la policía, no sé qué hora eran. Eran seis (06) funcionarios los que entraron a la casa de mi mama, andaban en una camioneta de patrullera de la patrulla. Mi hermano cuando llego a la casa me dijo que tenía problemas con la mama de sus hijas y que ROSARIO le tiro unos machetazos y se fue para donde mi cuñado y solo lo agarraron ahí. Ellos vivieron juntos como seis (06) años y fue muy bien su relación durante eses tiempo. Luego él se fue a Valencia a trabajar y ella metió a un hombre en la casa. Como yo sabía o que estaba pasando, lo llame, le dije que estuviera pendiente, que ella estaba viviendo con otro hombre en la casa, ella dijo que eso, que él viviera más allá y el hizo un rancho al lado”. 2.- ¿En qué estado se encontraba el acusado cuando llego a la casa de su mama? Contestó “El andaba borracho, cargaba la camisa full de sangre porque lo cortaron”. 3.- ¿Sabe usted si poseía algún machete? Contestó “El trabajó ese día de navidad”.

      Concluye el interrogatorio y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    48. - ¿Usted le manifestó al hoy acusado, que ya ella tenía otra pareja? Contestó “Si se lo dije, porque yo veía que trancaba la puerta del frente”. 2.- ¿Sabe usted como se llama la otra pareja? Contestó “Se llama FELIPE ZAMBRANO”. 3.- ¿Cuando a usted lo llaman y el viene, él llego a tener alguna discusión con ese ciudadano o con la hoy víctima? Contestó “El me comento, pero yo no le hice caso. Ella estaba viviendo en la casa”. 4.- ¿Cuánto tiempo tenía usted que no lo veía a él? Contestó “Veintidós (22) días y llegó a la casa de mi mama y luego subió para la casa y ella le dijo, que no se fuera a quedar ahí, en ese tiempo no estaba ebrio, El día de la aprehensión si estaba borracho, el cargaba el dedo cortado. Yo lo vi tenía cortado así en la mano (el testigo mostró la mano e indico en que parte estaba lesionado el acusado) 5.- ¿Qué fue lo que ocurrió dice, que le dijeron los funcionario cuando legaron a su casa? Contestó “Me preguntaron por mi hermano y le dijo a las policía no sé qué hora era y se fueron. Me dijeron si ves a tu hermano me avisas, porque a él lo andamos buscando para matarlo, no sé quiénes eran”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal no interroga al testigo, respeto del cual considera, no aporta elementos importantes al debate, puesto que solo refiere las circunstancia de la aprehensión del acusado el cual además no presenció. Determina que el acusado presentaba una lesión en su mano. Sin embargo esta lesión no ha sido certificada mediante prueba alguna, es decir mediante él médico forense, circunstancia por la cual el tribunal desestimará a esta declaración en virtud que no es relevante para el proceso.

    49. - YOSMAIRA DEL C.G.M., quien dijo haber nacido en Chabasquen el 11/06/1981, soltera, oficios del hogar, domiciliada en la Guajirita, Chabasquen, identificada con cédula No. 15.588.617 y en relación con el vínculo con las personas, la víctima y el acusado, que esos eran sus vecinos, sobre los hechos dijo lo siguiente:

      El día 25 de diciembre a las 5 y 30 de la tarde, yo venía con el señor EUSTURGIO PEREZ y encontramos la pelea ahí. Estábamos observando la broma y vi el señor ROSARIO el cargaba un machete y le lanzo a ORLANDO, el lo esquivo y salió corriendo

      .

      Concluye su exposición y la defensa parte promovente de la prueba, pasa a interrogar de la siguiente manera:

    50. - ¿Usted dijo que venía el 25 de Diciembre de que año? Contestó “Del 2011, veníamos de arriba para mi casa”. 2.- ¿Usted vio a la señora MONTILLA? Contestó “Ella no estaba aporreada, ella esta era llena de tierra, yo le vi sangre en las manos fue al señor ORLANDO”. 3.- ¿Habían niños presentes en el lugar? Contestó “Habían niños, pero una señora se los había llevado para la casa del árabe”. 4.- ¿Dónde estaba la camorra y cuál fue la causa? Contestó “Cuando nosotros llegamos, ya estaba el brollo, no pude observar mucho solo le vi la mano llena de sangre cuando él salió corriendo”.

      Concluye el interrogatorio de la defensa y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    51. - ¿Cómo era el machete que cargaba el señor ROSARIO? Contestó “Es un machete de trabajar cacha roja”. 2.- ¿Usted vio la victima allí? Contestó “Si, yo no sé si estaba brava”. 3.- ¿Vio usted si ella estaba golpeada? Contestó “Ella nos estaba golpeada. Cuando llegamos a la casa, ella se fue en una moto”. 4.- ¿Vio usted si estaba golpeada? Contestó “Lo que vi fue que le tiraron el machete al señor ROSARIO, luego me fui para la casa, había mucha gente y también estaba mi esposo EUSTORGIO”. 5.- ¿Cuál es su relación con el acusado? Contestó “Es mi vecino. Tengo tiempo conociéndolo”. 6.- ¿Cuál es la relación de la esposa con el acusado? Contestó “Ella vivía con el acusado tiene tres hijos y el estaba por allí, yo lo vi. El estaba viviendo en la casa”. 7.- ¿Sabe usted a qué hora ocurrió eso? Contestó “Eso fue a las 5 y 30 de la tarde”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    52. - ¿A qué distancia se encontraba usted del lugar de los hechos? Contestó “Como de aquí a la pared, yo no sé calcular eso”. 2.- ¿Conoce usted al ciudadano S.D.J.? Contestó “Si, el se encontraba con la víctima”. 3.- ¿Dónde ocurrió eso en que parte? Contestó “En la vía al frente donde el árabe”. 4.- ¿Usted vio cuando la víctima resulto lesionada? Contestó “No vi nada de eso”.

      Respecto de ésta prueba el tribunal considera, que en relación a ésta última pregunta formulada por el tribunal da cuenta que la testigo, no observo absolutamente nada de los hechos, solo el momento en que se suscito la pelea, dice ésta que el ciudadano ROSARIO, cargaba el machete, que se lo lanzo a ORLANDO y éste salió corriendo lo esquivo previamente. Es decir que no observo en que la ciudadana víctima resulto lesionada, sino lo que ésta observó es posterior al que el hecho ya se había suscitado. Solo cuando el ciudadano ROSARIO hermano de la víctima hizo acto de presencia en el lugar y el acusado salió corriendo.

      De manera tal que por no haber observado la víctima el momento en que el acusado y la víctima sostuvieron la discusión, en la que ésta resulto lesionada, el tribunal desestimara esta prueba.

    53. - E.A.P.O., quien dijo haber nacido en la Guajirita Chabasquen, el 29/09/1975, soltero, agricultor, identificado con cédula No. 13.040.192, quien dijo ser amigo de las partes, sobre los hechos manifestó lo siguiente:

      Nosotros YOSMAIRA y yo, veníamos bajando, en el camino encontramos la camorra de ellos ahí y nos pusimos a mirar y vimos que el señor ROSARIO le tiro un machetazo a ORLANDO y el salió corriendo

      .

      Concluye su exposición y procede a interrogar la parte defensora, en su condición promovente de la prueba, quien interrogo lo siguiente:

    54. - ¿Puede indicar el día y la hora? Contestó “El 25/1/2011 a las 5 y 30 de la tarde. Yo lo que vi era que él tenía sangre en las manos, cuando le tiro y el metió las manos. Ahí había varias personas. Ya estaba el brollo cuando nosotros llegamos, y ya estaban allí, la señora GABRIELA, el señor ROSARIO y ORLANDO. La señora estaba toda sucia y llena de tierra cuando estaban agarrándose en el zaperoco”. 2.- ¿Sabe usted si ellos vivieron juntos? Contesto “Si tenían tiempo, aunque ya estaban separados”. 3.- ¿Usted observo niños presentes en el lugar? Contestó “Ahí estaban unos niños que se los llevo una señora para casa de un árabe que se llama FADUL”. 4.- ¿A qué distancia se encontraban ustedes? Contestó “Veníamos en una moto, estábamos como de aquí a la pared”.

      Concluye el interrogatorio de la parte defensora y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    55. - ¿Desde cuándo conoce usted al acusado? Contestó “Crecimos juntos, el vivía en mi casa ahí. El tiene una casa más arriba”. 2.- ¿Usted tenía tiempo conociéndolo? Contestó “Yo lo veía casi todos los días”. 3.- ¿Cómo presencio usted, que fue lo que ocurrió? Contestó “Yo me pare y observo, los dos estaba ahí, la señora GABRIELA y los niños se los llevaron a la casa del árabe”. 4.- ¿Qué fue lo que vio usted? Contestó “Que ellos estaban agarrados y el señor ROSARIO le hizo con el machete a ORLANDO, es un machete de cacha roja”. 5.- ¿Observo usted a la ciudadana M.G.? Contestó “Yo la vi, revolcada de tierra, estaba bien, porque estaba parada”. 6.- ¿En qué condiciones estaba el acusado? Contestó “Estaba ebrio”. 7.- ¿Qué escucho usted? Contestó “Que estaba discutiendo por los niños decían”. 8.- ¿Cuánto tiempo duro usted allí? Contestó “Ocho (8) minutos, ellos estaban discutiendo sobre los niños. Él le tiro el machete y le da como al cuerpo y le tiro hacia el brazo a ORLANDO. ORLANDO tenía sangre en las manos no sé si fue cuando el metió las manos. Después que él le tiro el machete el metió la mano y salió corriendo”. 9.- ¿Quiénes se encontraban presente? Contestó “Hay habían varias personas, los de la casa de FADUL”. 10.- ¿Su esposa presencio los hechos? Contesto “Si, nosotros llegamos ahí juntos”.

      Concluye el interrogatorio de la parte fiscal y el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

    56. - ¿Observo si el acusado amenazó a la víctima? Contestó “No”. 2.- ¿Observo si el señor ROSARIO, resulto lesionado? Contestó "El no salió lesionado”. 3.- ¿Dónde ocurrió eso? Contestó “En la carretera”. 4.- ¿Quienes se encontraban presente en el momento que usted observo esto? Contestó “Había muchas personas, pero por nombres no lo con conozco. Nosotros vivimos cerca, ahí mismos en el caserío”. 5.- ¿Tiene usted conocimiento si el acusado y la víctima convivían junto? Contestó “Ellos no convivían”. 6.- ¿Tiene usted conocimiento, si con anterioridad a los hechos, habían tenido algún tipo de problemas e acusado y la víctima? Contestó “Desconozco”. 7.- ¿Qué ocurrió después? Contestó “Después se fue el señor a su casa, nosotros seguimos para la casa y la señora GABRIELA, bajo para Chabasquen, en una moto, la montaron en la carretera”.

      Concluye el interrogatorio por parte del tribunal y examinado como ha sido el testigo, el tribunal considera que él mismo no presencio hechos, sino posterior a que ocurre la agresión a la víctima, solo hace saber lo de la discusión entre la víctima y el acusado, encontrándose de presente el hermano de la víctima, a quien refriere poseía un machete. Además indica que el acusado resulto lesionado iguales consideraciones hacia el tribunal, respecto de ésta prueba a las ya efectuadas en cuanto al a declaración de la ciudadana YOSMAIRA DEL C.G.M., es decir, éstos dos últimos testigos solo han referidos las circunstancias de haber presenciados los hechos posterior o haber llegado al lugar de los hechos, posterior a que la discusión ya se había iniciado, por lo tanto el aporte que estos hacen al proceso, respecto que el acusado fue presuntamente lesionado, por el ciudadano ROSARIO, hermano de la víctima, dicha declaración no se encuentra respaldada con el informe médico legal al acusado, por lo tanto el tribunal desestimara ésta prueba.

      PRUEBAS DOCUMENTALES

    57. -Informe del Examen Médico Legal N° Examen Médico Legal N° 9700-2233, de fecha 26-12-11, Examen Médico Legal N° 9700-2254, de fecha 27-12-11, inserta al folio (16 y 34) del presente expediente, cuya incorporación y valoración se estimó mediante la concurrencia del experto por lo que se dan por reproducida dicha valoración.

      Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la ciudadana G.M.T., y las lesiones que le ocasionó el imputado a su persona y a la de su hermano J.D.R.M.T..

    58. -Acta de Inspección técnica N° 2189, de fecha 26-12-2011 suscrita por ante el Cuerpo de investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, por los funcionarios Agentes L.E. Y P.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa.

      Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se describe el lugar donde ocurrió el hecho donde la ciudadana G.M.T. fue victima de Lesiones Intencionales Leves y violencia física por parte del ciudadano imputado O.A.O., ya valorada con la concurrencia del experto al debate.

      Concluye la recesión de pruebas en el presente debate.

  3. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado golpeo y le propino puñetazos, patadas, en el rostro, parte abdominal, en toda la región corporal, a la victima utilizando para ello el arma blanca (machete), sintiéndose la misma desmayada, estos hechos fueron presenciados por la señora Magdalena quien depuso en su declaración él la estaba golpeando y tenía un machete, allí la estaba golpeando muy ella estaba inconsciente, cuando yo salí pensé que estaba muerta, de igual manera el ciudadano F.F.S. , testigo presencial del hecho fue conteste al indicar que vio cuando el acusado estaba estropeando con las manos y los pie y el acusado cargaba un machete con el cual hirió a la victima en el brazo, coincidentes las declaraciones de los ciudadanos M.M.D. y F.F.S. por ser testigos presénciales del hecho quienes intentaron interceder por la ciudadana G.M.T. pero O.A.O. los amenazó que si se metían los mataba a cuchillo, posteriormente llega al lugar de los hechos el ciudadano R.M.T. quien es hermano de la agraviada para de igual manera interceder, pero O.A.O. arremete contra el ciudadano Rosario, intentando agredirlo con el arma blanca (machete), luego el agresor emprende la huida, quedando en el pavimento el cuerpo tendido, herido, ensangrentado, desmayado de la ciudadana G.M.T., mientras O.A.O. emprende la huida, quedando evidenciado las lesiones causadas a la victima por el informe médico forense No. 2233, suscrito por el experto Dr. O.C., indicando que la victima presento una herida no suturada en la parte media del brazo izquierdo, había pérdida de piel y la otra en la parte media del brazo izquierdo, suturada con seis (06) puntos, con un lapso de curación de veintiún (21) días, y señalo que esas agresiones se habían producidos con un tipo de arma, era reacción defensiva, siempre tratando de defenderse y las lesiones las recibe en el miembro para tratar de evitar la contusión o herida. En este sentido es congruente y coinciden los dichos de los testigos presénciales ciudadanos M.M.D. y F.F.S. con la declaración de la victima y los resultados que arrojo la experticia del informe medico forense al exponer la victima que el día que se sucedieron los hechos, ella iba con los niños voy subiendo, ya el acusado la había insultado como a los 30 metros de su casa, que esa tarde le dijo que las niñas se iban a quedar sin madre, le dio con el machete, la golpeo por las caderas, ella corrió y le dijo a su sobrina que no dejara solo a los niños, ella señalo que el acusado no logro agarrarla con el machete de lleno, le tiraba a matar, él le gritaba esa tarde los niños se iban a quedar sin madre , el machete se lo intento lanzar por el cuello, pero ella se volteo para que no la matara, la golpeo con el machete, también en los pies y las manos con la misma cacha, este juzgado da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos sin incurrir en contradicción alguna. Asimismo el funcionario aprehensor Sulvaran Junior para el momento que lo localizaron al acusado le dio la voz de alto, al visualizarlo el trato de emprender la huida luego él se quedó tranquilo en el momento en que se le dio alcance y no se le incauto nada al momento de hacerle la requisa, nada adherido a su cuerpo y se realizo la aprehensión porque tenía las mismas características de vestimentas que fueron denunciadas por la señora Montilla, la víctima y el acusado estaban nerviosos, él no tenía sangre en sus ropa, y se encontraba en estado de ebriedad . El funcionario J.E. experto funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas permitió establecer el lugar de los hechos, el cual coincide con el descrito por la misma víctima, realizo experticia en la cual se estableció las características y el lugar donde se suscitaron los hechos indicando que era una vía pública ubicada en el caserío La Guajirita, Chabasquen, municipio Unda. De la deposición de la testigo presencial M.D.C.P. coincide con el testimonio de la victima y los ciudadanos M.M.D. y F.F.S. al indicar que ella venia con los muchachos y el subió rápido y fue a la casa de él, le dijo unas cosas ahí, cuando llegaron arriba donde está la carretera de piedra, el venía con un machete, la corto. El machete lo boto mas allá, lo había dejado escondido. El la cortó, dijo que los niños se iban a quedar sin madre, la agarro a coñazos y la golpeo. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos M.A.P. la misma aporta muy pocos elementos al proceso en el sentido de que ésta presencia los hechos luego de ocurrido el proceso en el cual resultare lesionada la víctima y respecto a las lesiones que informa ésta presentaba al acusado las mismas señaló claramente que no vio cuando se producen éstas heridas de manera que el tribunal desestimará esta prueba, el testigo referencial Eufrasio Antonio Yanez, tiene una relación de parentesco con el hoy acusado, esto hace desmerecer credibilidad a su dicho, el ciudadano S.O. no aportó elementos importantes al debate, puesto que solo se refirió a las circunstancia de la aprehensión del acusado el cual además no presenció , la ciudadana YOSMAIRA DEL C.G.M., solo ha hecho referencia a las circunstancias de haber presenciados los hechos posteriores en el lugar de los hechos, por lo tanto el aporte que hace al proceso, respecto que el acusado fue presuntamente lesionado, por el ciudadano ROSARIO, hermano de la víctima, dicha declaración no se encuentra respaldada con el informe médico legal al acusado, por lo tanto el tribunal desestimo ésa prueba. Así se declara.-

    Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determina la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.M., en el que se sanciona con pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, estimando que este tribunal aplica atenuante establecida en el Articulo 74.4 del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley, Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano O.A.O., Titular de la Cédula de Identidad N° 16,073.341, fecha de nacimiento 28-09-78, natural de Chabasquen, de profesión u oficio caficultor, de 34 años de edad, residenciado en Caserío la Guajirita Chabasquen Unda del Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves y violencia física, previsto y sancionados en los artículos 416 y articulo 42 de la L.O.S. el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana G.M., en consecuencia se le CONDENA a cumplir pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias se exime del pago de costas procesales, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, especifica de la Ley especial de un cuarto y a las penas accesorias de Ley. Se acuerda la libertad del acusado. Se exime en Costas al Acusado. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el veintitrés (23) de Octubre del año 2.012. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios para la presente fecha de la culminación del Juicio oral y publico, cumplimiento del Decreto de Rotación Anual de Jueces y reposo médico de la juez por intervención quirúrgica lo que ha lugar a la notificación a las partes.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil quince. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 3 Abg. C.Z.V.L.

    El Secretario Abg. E.L.

    Seguidamente se publicó. Conste El Secretario Abg. E.L.

    3U-623-12-10 CZVL/EL

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