Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001485

ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-1466-02-I-CR

IDENTIFICAION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. N.A.D.R.

FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. L.R.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: O.A.N.C.

DEFENSA PRIVADA: DRA: ZOMARYS DEL CARMEN PADILLA Y M.T.

SECRETARIO: ABG. S.S.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

NAVAS CONDE O.A., de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 06.523.439, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en el caserío la Guayas, callejón el javillo, casa sin número, Charallave, Estado Miranda, de profesión u oficio indefinida, hijo de CARMEN CONDE(f) y ONORIO FIDEL(v), nacido en fecha 18-10-1958, de 43 años de edad. .

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 2 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 17 de Agosto de 2002, suscrita por el Dr. L.R., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 4° del expediente, Acta Policial, de fecha 17 de Agosto de 2002, suscrita por el funcionario Agente B.J.C., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, en la cual dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana , encontrándome en labores de patrullaje...En compañía del funcionario Agente BLANCO LUIS…en momentos que nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector de las brisas de Charallave..Logramos avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud evasiva , por lo que le dimos la voz de alto…incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento tres envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una sustancia, tipo polvo de presunta droga, realizando de inmediato la retención del ciudadano…donde quedó identificado como queda escrito: NAVAS CONDE O.A..

Cursa al folio 11 al 13 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 18 de Agosto de 2002, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 18 al 20 del expediente, Escrito de fecha 21 de Octubre de 2004, presentado por el DR. L.R., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NAVAS CONDE O.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 21 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 8482, de fecha 17-08-2002, suscrita por los expertas: Y.C.P. y E.V.D.M., adscritos a la División de Toxicología Foresense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO: UN POLVO DE COLOR BLANCO; PESO: SETECIENTOS (700) VEINTE (20) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 17 de Agosto de 2002, fue practicada la aprehensión del ciudadano NAVAS CONDE O.A., por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 2°, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo delantero Izquierdo del pantalón que vestía para el momento tres envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente: STECIENTOS(700) VEINTE(20) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos, que corroboren el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes, que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos al declarar manifestó que, salió en defensa de su sobrino y le sembraron la droga, que no es consumidor. Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano O.A.N.C., es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano O.A.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en Callejón el javillo, casa sin número, las Brisas de Charallave, caserío la Guayas , Charallave, Estado Miranda, de 43 años de edad, hijo de CARMEN CONDE(f) y ONORIO FIDEL(V),TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-06.523.439, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.A.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. S.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. S.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR