Decisión nº 033-06 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo de 2006

196° y 147°

SENTENCIA Nº 033-06 CAUSA Nº 6M-006-06

JUEZ PROFESIONAL: DOCTOR J.E.R.

ESCABINOS: A.C.C.D.R. (T1), J.E. PARRA PRIETO (T2) y L.M. CORZO DE RIVERO (S)

SECRETARIA: ABOG. L.M.P.

ACUSADO: P.L.B.R., venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de Nacimiento: 20-03-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.005.353 hijo de L.A.B. y de B.R., residenciado en Barrio L.A., Calle 155, Casa N° 48B-40, diagonal a la agencia de loterías A.M.S.F.E.Z..-

VICTIMA: S.D.V.M.V..

DELITO: El Ministerio Público presentó Acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y el Tribunal condenó al Acusado por dicho delito.-

DEFENSA PRIVADA: Abog. C.F.,

FISCAL: Abog. EUDOMAR G.B., Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representación Fiscal en el escrito de Acusación de fecha 02-06-04, fueron los siguientes: “El día 10 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, la ciudadana S.D.V.M.V., se trasladaba desde su vivienda ubicada en el Barrio El Silencio hasta su lugar de trabajo, ubicado en la Avenida El M.d.M., abordando un vehículo de transporte publico de la Ruta “La Polar”, específicamente en la entrada del Barrio Negro Primero, en la vía que conduce a la Cañada, para dirigirse al centro de la ciudad , montándose en el asiendo delantero ; en el trayecto y al cabo de diez minutos aproximadamente se embarcaron dos sujetos en la parte trasera del vehículo de transporte público, a los cuales describe la victima como uno de estatura mediana, contextura delgada, color de piel blanca, cabello negro, vestía suéter Blanco, pantalón J.a., el otro de estatura mediana, contextura mediana, color de piel blanca, vestía suéter azul, y pantalón J.a., quien usaba gorra de color negro; posteriormente estos sujetos le indicaron al chofer que los dejara en la estación de Servicios La Barbacoa, y cuando éste detuvo el vehículo para dejarlos, el primero de los descritos sacó un arma de fuego, apuntando a la ciudadana S.M., amenazándola de muerte, ordenándole ordenándole que le entregara el bolso, mientras que el otro ciudadano, quien es el acusado de autos, P.L.B.R., la tomó por el cuello para que su compañero le quitara la cartera, la cual tenía en su interior: un comprobante de deposito del Banco Occidental de Descuento por un monto de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 425.000,00) y otro deposito del Banco Provincial por un monto de Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 235.000,00), así como dos perfumes Marca Ebel, un carnet emitido por el SENIAT a nombre de S.M., y la cantidad de Treinta Mil Bolívares en efectivo (Bs. 30.000,oo). Acto seguido, estos sujetos salen corriendo hacia el Barrio L.A., y el chofer del vehículo por puesto dio la vuelta para avisar a los organismos policiales, pero la Víctima le pidió que la dejara en un teléfono público de CANTV, desde donde llamó al 171.

Siendo aproximadamente ya las 06:05 horas de la mañana de ese mismo día, el Oficial Segundo A.M., adscrito al Departamento Policial D.F., M.H. y los Cortijos de la Policia Regional, quien se encontraba de servicio de patrullaje ordinario a bordo de la unidad PR-043, recibió el reporte de su central de comunicaciones (CECOM), para que se trasladara hacia la vía que conduce a la Cañada, específicamente en la entrada del Barrio L.A., cerca del Depósito de Licores Don Pancho, donde se encontraba una ciudadana quien había sido víctima de un robo, trasladándose inmediatamente al lugar; una vez en el sitio, se entrevistó con la Ciudadana S.D.V.M.V., quien le notificó lo ocurrido, suministrándole la descripción de los objetos que le fueran despojados, las características de los dos ciudadanos, y que los mismos habían huido hacia el Barrio L.A.. Seguidamente el funcionario actuante inicio un recorrido por las inmediaciones del sector, en compañía de la víctima, visualizando frente al Depósito “Lalo”, ubicado en el Barrio L.A., Parroquia D.F., un sujeto con las mismas características fisonómicas y vestimenta que las indicadas por la agraviada, interceptando a este ciudadano, dándole la voz de alto, procediendo a efectuarle una inspección corporal, consiguiéndole en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón, la cantidad de tres mil quinientos bolívares en efectivo, así como también un corta uñas de metal, color niquelado con azul y dos fotografías tipo carnet, pertenecientes a una persona de sexo femenino, apreciando que esta persona que aparece en esas fotografías y la denunciante eran la misma persona, siendo a su vez señalado por la denunciante, como uno de los sujetos que la sometieron previamente, por lo que, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, procedió a la aprehensión del mismo, quedando identificado como P.L.B.R., es todo”.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL (EN FECHA 25-10-05) FUERON LOS SIGUIENTES:

  1. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonio de la funcionaria, Sub-inspector Lic. M.C.G.R., experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sala Técnica, Sub Delegación Maracaibo, quien suscribe la Experticia de Avalúo Prudencial, de fecha 07 de octubre de 2005, practicada sobre una (01) cartera de dama y dos (02) perfumes marca EBEL.

    2. - Testimonio del Oficial Segundo A.M., portador de la cedula de identidad No.12515016, adscrito al Departamento Policial D.F., M.H. y Los Cortijos, de la Policia Regional del Estado Zulia, quien practicó el procedimiento de fecha 10 de septiembre de 2005, donde resultó aprehendido el ciudadano P.L.B.R., así como la retención de los objetos localizados .

    3. - Testimonio de los funcionarios: Inspector J.G.O. y Sub Inspector M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, quienes realiza.I.T. del sitio, No.5425, de fecha 06 de octubre de 2005, específicamente en la Carretera vía la Cañada de Urdaneta, cerca de la entrada al Barrio Negro Primero diagonal a la mueblería Flamingo, vía publica Municipio San F.E.Z..

    4. - Testimonio de la ciudadana S.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-15.727516, residenciada en el Barrio El Silencio, calle 162, Av. 49, casa No.172-75, Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z..

    Se deja constancia que durante el transcurso del Debate Oral y Público, se escucharon las testimoniales de los siguientes ciudadanos ofrecidos por el Ministerio Público: M.C.G.R., A.M., J.G.O. y S.D.V.M.V..

  2. DOCUMENTALES: Ofrecidas para ser leídas y exhibidas en la Audiencia del Juicio oral y Público

    1. - Acta Policial de fecha 10-09-2005, suscrita por el funcionario Oficial Segundo (PR), A.M., portador de la cedula de identidad No.12515016, perteneciente al Departamento Policial D.F., M.H. y Los Cortijos de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de que el mencionado oficial recibió un reporte de la CECOM, informándole que se trasladara a la entrada del Barrio L.A., cerca del deposito de licores Don Pancho, donde se encontraba una ciudadana que había sido victima de un robo, y que una vez en el sitio se entrevistó con la ciudadana S.D.V.M.V., informándole los pormenores del robo que habia sido objeto, luego de lo cual inició un recorrido por el sector en compañía de la victima, visualizando frente al deposito “lalo” en el Barrio L.A., a su sujeto con las mismas caracteristicas y vestimenta aportadas por la agraviada, interceptando a este ciudadano y efectuándole una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón Bs. 3.500,00; un corta uñas de metal y dos fotografias tipo carnet pertenecientes a la victima denunciante, y siendo señalado por la victima, quedando identificado como P.L.B.R..

    2. - Acta de Inspección Técnica del Sitio No.5425, de fecha 06-10-2005, practicada por los funcionarios Inspector J.G.O. y Sub Inspector M.G., adscritos al CICPC, Sub Delegación Maracaibo, específicamente en la carretera vía la Cañada de Urdaneta, cerca de la entrada al Barrio Negro Primero diagonal a la Mueblería Flamingo, vía publica Municipio San F.E.Z., quienes dejan constancia de las características del lugar, así como del resultado negativo en la búsqueda de evidencias de interés criminalístico.

    3. - Acta de Experticia de Avalúo Prudencial, de fecha 07 de octubre de 2005, suscrita por la funcionaria Sub-Inspector Lic. M.G. RODRIGUEZ, experta al servicio del CICPC, Sala Técnica, Sub Delegación Maracaibo, donde se deja constancia del justiprecio realizado a los objetos que según la victima le fueron robados.

    Todas las pruebas documentales, cuyos funcionarios rindieron testimonio durante la Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público, fueron recibidas, leídas y exhibidas durante la Audiencia.

  3. EVIDENCIA MATERIAL: Que se ofreció para ser exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público.

    1. - Un (1) corta uñas de metal, color niquelado con azul y dos (02) fotografías tipo carnet, pertenecientes a una persona de sexo femenino, específicamente a la ciudadana S.M..-

    Esta evidencia material fue exhibida durante la Audiencia del Juicio Oral y Público, sin objeción alguna de las partes, que estuvieron todas de acuerdo en prescindir de dicha evidencia material por considerarla innecesaria.

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA (EN FECHA 14-06-04) FUERON LOS SIGUIENTES:

    Aunque la Defensa se acogió en su escrito de contestación de la Acusación Fiscal, al principio de la Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, sin embargo, también ofreció los siguientes medios de prueba:

  4. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonial del ciudadano A.J.M.P., quien, según la defensa, este testigo puede dar fe de nuestro defendido no fue perpetrador de los hechos que se le imputan.

    2. - Testimonio de la ciudadana J.D.C.V.G., quien, según la defensa, este testigo puede dar fe de nuestro defendido no fue perpetrador de los hechos que se le imputan.

    3. - Testimonio de la ciudadana M.L.G., quien, según la defensa, este testigo puede dar fe de nuestro defendido no fue perpetrador de los hechos que se le imputan.

    4. - Testimonio de la ciudadana B.R.D.B., la defensa solicitó al tribunal se recepcionara esta testigo, el día 03 de Mayo en pleno desarrollo del debate, en virtud de que en el curso de la audiencia surgió un hecho o circunstancia nuevo, que requería ser esclarecido con la declaración de esta ciudadana, quien es la madre del acusado. El Tribunal resolvió admitir la misma, en razón de que efectivamente es un hecho o circunstancia nuevo que requiere ser esclarecido y aclarado de acuerdo a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y 13 ejusdem, que se refiere a la finalidad del proceso.-

    Durante el transcurso del Debate Oral y Público, se escucharon las testimoniales de los siguientes ciudadanos ofrecidos por la Defensa: B.R.D.B., M.L.G., A.J.M.P., J.D.C.V.G., en fecha miércoles tres (03) de mayo de 2006, durante el Debate del Juicio Oral y Público.

  5. DOCUMENTALES: Para ser leídas y exhibidas

    La Defensa en su escrito de contestación a la Acusación Fiscal no ofreció pruebas documentales para ser leídas y exhibidas, pero se acogió al principio de la Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

    Todas las pruebas documentales, cuyos funcionarios rindieron declaración durante la Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público, fueron leídas, exhibidas y recibidas durante la Audiencia.

    DEBATE DELJUICIO ORAL Y PÚBLICO. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El día miércoles tres (03) de mayo de dos mil seis (2006) se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en este proceso, y durante ese PRIMER día, el Debate se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate respectivo, el cual, textualmente, dice así:

    “En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las Tres y Cuarenta y Cinco de la tarde (3:45 pm.), previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente juicio (Causa 6M-006-06), se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico, en la Sala N° 6 Ubicada el Primer Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública declarando Abierto el Juicio, en este proceso seguido en contra del ciudadano P.L.B.R., por el presunto cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.D.V.M.V.. Seguidamente el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Abog. EUDOMAR G.B., la ciudadana S.D.V.M.V., así mismo se encuentra presente la abogada defensora: C.F., y el acusado P.L.B.R., quien actualmente se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Aprovechando el acusado para ratificar el nombramiento de su abogada defensora y la defensora de manifestar que había sido debidamente juramentada y que ratificaba en este acto que seguirá cumpliendo como hasta ahora con sus obligaciones. Acto seguido, el Juez Presidente dejó constancia y explicó a las partes, que el Tribunal no ha sido provisto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de ningún instrumento adecuado para efectuar el registro o reproducción del juicio, de que trata el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder efectuar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, pero que, sin embargo, le indicó a las partes que se hará todo lo posible para dejar constancia en el Acta de Debate de lo que ocurra durante el juicio, lo cual fue aceptado por las partes, quienes manifestaron su conformidad con que se hiciera de esa forma. A continuación, se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 344 del COPP, el Juez Presidente, Doctor J.E.R.R., procedió a tomarle el juramento de ley a los Escabinos, ciudadanos (T1) A.C.C.D.R., (T2) J.E. PARRA PRIETO Y L.M. CORZO DE RIVERO (S). Así: “Juran Uds. cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido seleccionados y convocados como Escabinos de este Tribunal Mixto, especialmente con la función de juzgar con imparcialidad y probidad al acusado”, respondiendo todos: “si, lo juramos”, a lo cual el Juez les señaló: “si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premie, y sino, que se los demande”. Seguidamente, a pesar de no ser procedente por la gravedad del hecho punible que se le imputa al acusado, así como por el momento procesal en que se encuentran, el Juez Presidente informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, instruyéndolos también acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, para corregir o subsanar cualquier posible omisión en que hubieran podido incurrir los Jueces anteriores, concediéndole la palabra al acusado en ese sentido, quien manifestó ya haber sido debidamente informado por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente. Acto seguido, procedió el Juez Presidente a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 346 eiusdem, que obligara a tramitar alguna incidencia que pudiera ser resuelta inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, siendo la respuesta de las partes negativa. En consecuencia, el Juez Presidente procedió a declarar abierto el Debate, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a advertirle al imputado, a las partes y al público sobre la importancia y el significado del acto, recordándoles a todos los presentes el deber en que se encuentran de mantener el decoro y el comportamiento debido, así como de guardar la mayor disciplina y el respeto al Tribunal. Seguidamente, el Juez Presidente instó a las partes para que, en forma sucinta procedieran a exponer, en primer lugar el Fiscal del Ministerio Público su acusación, y luego la defensa sus alegatos iniciales. De inmediato, el ciudadano Fiscal procedió a ratificar la acusación presentada en su oportunidad en contra del imputado, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado por el delito antes mencionado, relatando los pormenores del hecho de la siguiente manera: “el día 10 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, la ciudadana S.D.V.M.V., se trasladaba desde su vivienda ubicada en el barrio el Silencio, hasta su lugar de trabajo, ubicado en la avenida El M.d.M., abordando un vehículo de transporte público de la ruta “La Polar”, específicamente en la entrada del Barrio Negro Primero, en la vía que conduce a la Cañada para dirigirse al centro de la ciudad, montándose en el asiento delantero; en el trayecto y al cabo de diez minutos aproximadamente, se embarcaron dos sujetos en la parte trasera del vehículo de transporte público, a los cuales describe la víctima como uno de estatura mediana, contextura delgada, color de piel blanca, cabello negro, vestía suéter blanco, pantalón J.a., el otro de estatura mediana, contextura mediana, color de piel blanca, vestía suéter azul y pantalón J.a., quien usaba gorra de color negro; posteriormente estos sujetos le indicaron al chofer que los dejara en la estación se servicio la barbacoa, y cuando este detuvo el vehículo para dejarlos, el primero de los descritos sacó un arma de fuego, apuntando a la ciudadana S.M., amenazándola de muerte, ordenándole que le entregará el bolso, mientras que el otro ciudadano, quien es el acusado de autos P.L.B.R., la tomó por el cuello para que su compañero le quitara la cartera, la cual tenia en su interior un comprobante de deposito del Banco Occidental de Descuento por un monto de cuatrocientos veinticinco mil bolívares y otro deposito del banco provincial por un monto de doscientos treinta y cinco mil bolívares, así como dos perfumes marcas Ebel, un carnet emitido por el Seniat a nombre de S.M., y la cantidad de treinta mil bolívares. Acto seguido, estos sujetos salen corriendo hacia el Barrio L.A., y el chofer del vehículo por puesto dio la vuelta para avisar a los organismos policiales, pero la víctima le pidió que la dejara en un teléfono público de CANTV donde llamo al 171. Siendo aproximadamente ya las 06:05 horas de la mañana de ese mismo día, el Oficial Segundo A.M., adscrito al Departamento Policial D.F., M.H. y los Cortijos de la Policía Regional, quien se encontraba de servicio de patrullaje ordinario a bordo de la unidad PR-043, recibió el reporte de su central de comunicaciones, para que se trasladara hacia la vía que conduce a La Cañada, específicamente en la entrada del Barrio L.A., cerca del Depósito de Licores Don Pancho, donde se encontraba una ciudadana, quien había sido víctima de un robo, trasladándose inmediatamente al lugar; una vez en el sitio, se entrevistó con la ciudadana S.D.V.M.V., quien le notificó lo ocurrido, suministrándole la descripción de los objetos que le fueran despojados, las características de los dos ciudadanos, y que los mismos habían huido hacia el Barrio L.A.. Seguidamente el funcionario actuante inicio un recorrido por las inmediaciones del sector, en compañía de la víctima, visualizando frente al Depósito “Lalo”, ubicado en el Barrio L.A., Parroquia D.F., un sujeto con las mismas características fisonómicas y vestimenta que las indicadas por la agraviada, interceptando a este ciudadano, dándole la voz de alto, procediendo a efectuarle una inspección corporal, consiguiéndole en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón, la cantidad de tres mil quinientos bolívares en efectivo, así como también un corta uñas de metal, color niquelado con azul y dos fotografías tipo carnet, pertenecientes a una persona de sexo femenino, apreciando que esta persona que aparece en esas fotografías y la denunciante eran la misma persona, siendo a su vez señalado por la denunciante, como uno de los sujetos que la sometieron previamente, por lo que, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, procedió a la aprehensión del mismo, quedando identificado como P.L.B.R., es todo”. Seguidamente, se insto a la Defensora para que expusiera su defensa, lo cual efectivamente hizo manifestando lo siguiente: “En este acto yo vengo a desvirtuar lo que ha manifestado el Ministerio Público, porque si bien es cierto lo manifestado por él, ya que los hechos ocurrieron tal cual él ha narrado, sin embargo, esta defensa va a demostrar durante el debate que mi defendido no tuvo nada que ver con los hechos narrados por la Representación Fiscal, ya que es inocente y no participó en esos hechos, es por eso que en la audiencia preliminar promoví unos testigos que vendrán a este juicio, es todo”. Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 347 del COPP, se le preguntó al acusado si deseaba realizar alguna declaración, procediendo el Juez Presidente a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el COPP, especialmente las establecidas en los artículos del 125 al 148, así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, lo haría sin juramento, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 125 eiusdem, que podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por el defensor y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, de conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los artículos 130 (4to. aparte) y 131 del COPP. Igualmente, se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, sino libre de presión, coacción y apremio. El Juez Presidente le explicó al acusado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito También le comunicó al acusado las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Finalmente, instruyó e indicó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, y que, por consiguiente, de considerarlo conveniente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, así como a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias y convenientes para su mejor defensa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique en lo más mínimo, así como que el Debate se realizará y continuará aunque no declare. Acto seguido, el acusado decidió no declarar y se acogió al precepto constitucional. Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, tal y como han convenido las partes, comenzando con los testigos de la Fiscalía, ordenando al ciudadano alguacil que haga comparecer al primer testigo de la Fiscalía, la cual quedó identificada, previo juramento, como: M.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.286.998, de profesión Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Francisco y de inmediato el Juez presidente le informó el motivo de su presencia en esa sala y la instó a que realizara un breve relato de los hechos de los cuales tenga conocimiento y que estén relacionado con lo que se están debatiendo en esta sala, así mismo se le puso de manifiesto la inspección técnica y el avaluó de regulación Prudencial, realizada por su persona para que la reconociera en su contenido y firma, para lo cual expuso: “Si las Reconozco en su contenido y firma, yo procedí a realizar la experticia de avalúo de regulación Prudencial, de fecha 07 de octubre de 2005, practicada sobre una cartera de dama, perfume marca Ebel y justipreciada por cien mil bolívares (100.000 Bs.), y en relación a una inspección técnica del sitio en la cual actué como técnico, junto al ciudadano J.G.O., es todo.”. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien realizó su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Podría informar cual es el cargo que desempeña actualmente? Respuesta: Soy Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Francisco. .Pregunta: ¿Cuántos años tiene de servicio? Respuesta: Tengo 10 años de servicio, y adscrita al Departamento técnico tengo 3 años. Pregunta: ¿Podría decir en que lugar fue realizada la inspección? Respuesta: Fue por la carretera vía la cañada, diagonal a la mueblería Flamingo. Pregunta:- ¿Qué realizaron en ese lugar? Respuesta: Realizamos un recorrido en el lugar que indicó la víctima en su denuncia, para recabar objetos de interés criminalísticos que hubieran en el sitio, y fue infructuoso ya que no encontramos nada. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, solicitando que se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Tiene conocimiento de los objetos recuperados? Respuesta: No, porque yo realice la regulación prudencial, la cual se refiere a los objetos no recuperados. Acto seguido, el Tribunal le realizo la siguiente preguntas, dejándose constancia de su respuesta: Pregunta: ¿Es lo mismo el avalúo prudencial a la regulación prudencial? Respuesta: Sí. Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano Alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al segundo testigo de la Fiscalía, quien, previo juramento, quedó identificado como: A.E.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.151.016, de profesión Funcionario Policial, adscrito al Departamento D.F.d. la Policía Regional, Distrito N° 3, y de inmediato el Juez presidente le informó el motivo de su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un breve relato de los hechos de los cuales tenga conocimiento y que estén relacionados con lo que se está debatiendo en esta sala, así mismo, se le puso de manifiesto el acta levantada por su persona a fin de que la reconociera en su contenido y firma, para lo cual expuso: “reconozco en su contenido y firma el acta, y en relación a los hechos siendo aproximadamente las cinco y cincuenta minutos de la mañana (05:50 a.m.) y las seis de la mañana (06:00 a.m.), recibo una llamada en la central donde reportan un robo, yo me dirijo en una unidad hacia el Depósito Don Pancho, donde logro ver a una joven muy nerviosa, la cual me pidió ayuda, y me manifestó que ella había tomado un carrito de la Polar donde fue robada, y que necesita ayuda para buscar unos documentos de la universidad y de su trabajo que se encontraban en el bolso que le quitaron, luego la monté en la unidad para realizar un recorrido en el sector, y cuando pasamos al Barrio L.A., la joven reconoce al muchacho que la había robado y lo señaló diciendo “ese fue el que me robo”, posteriormente procedo a realizar una pesquisa y le incauté a ese muchacho dos (2) fotos y un corta uñas que eran propiedad de la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que realice su interrogatorio, dejándose constancia las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Podría indicar el rango que usted tiene actualmente? Respuesta: Soy Oficial Primero adscrito al Departamento D.F.d. la Policía Regional. Pregunta:-.cuantos años tiene como funcionario? Respuesta: “9 años”. Pregunta: ¿Diga usted el día y hora en el cual se trasladó al sitio de los hechos? Respuesta: eso fue el día 10 de septiembre de 2005, entre las 5:55 y 6:00 de la mañana. Pregunta:-¿en que lugar atendió a la ciudadana Sugeidy? Respuesta: “cerca del depósito Don Pancho, vía a la Cañada, por la entrada del Barrio L.A.” Pregunta: ¿cuantos funcionarios estaban con usted para ese momento? Respuesta: “Yo me encontraba sólo en la unidad” .Pregunta: ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que atendió a la victima y la detención del acusado? Respuesta: Media hora, ya que estábamos haciendo un recorrido de la zona y la víctima lo reconoció.- Pregunta: ¿cuantos metros de distancia hay desde el lugar donde montó a la victima en la unidad y donde fue localizado el acusado? Respuesta: “como 700 metros“. Pregunta:- ¿Qué objetos fueron recabados? Respuesta: “un corta uñas niquelado, y dos fotos pertenecientes a la victima: Pregunta:-¿como era la iluminación del lugar? Respuesta: “prácticamente visible, ya eran casi las 7 de la mañana” .Pregunta: ¿en que momento formuló la denuncia la victima? Respuesta: enseguida, se dirigió al Departamento, y como yo la cargaba en la unidad, la trasladé.- Pregunta: ¿podría indicar al Tribunal y a esta Audiencia donde encontró las pertenencias de la victima? Respuesta: “en el bolsillo delantero del acusado, específicamente en el lado izquierdo“. Pregunta: ¿podría indicar al Tribunal y a la Audiencia las características físicas del ciudadano que detiene? Respuesta: “sí, porque está en la Sala, es el Muchacho ese (señalando al hoy acusado), tenia pantalón Jean, suéter Azul y gorra, la víctima lo señaló a penas lo vio y yo lo detuve. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice su interrogatorio, quien manifestó que no realizaría preguntas. De seguidas el Tribunal realizó la siguiente pregunta: Pregunta:.-¿En base a que afirma usted, que el acusado se encontraba a 700 metros del lugar de donde usted atendió a la victima? Respuesta: “porque desde el lugar donde atiendo a la victima y el lugar donde aprehendí al acusado hay siete cuadras”. Terminado el interrogatorio, se le ordenó al ciudadano Alguacil que retirara de la sala al funcionario y que hiciera comparecer al siguiente testigo, quien, previo juramento, quedó identificado como: J.G.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.967.142, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Francisco, de inmediato el Juez Presidente le informó el motivo de su presencia en la sala y lo instó a que realizara un breve relato de los hechos de los cuales tenga conocimiento, y que estén relacionados con los que se están debatiendo en esta sala, poniéndosele de manifiesto la inspección técnica del sitio, a fin de que la reconociera en su contenido y firma, y quien, previo juramento, expuso: “Reconozco en su contenido y firma la misma, el día 6 de Octubre de 2005, fui constituido en comisión para una inspección técnica, en la Carretera Vía de la Cañada de Urdaneta, diagonal a la Mueblería “Flamingo”, conjuntamente con la ciudadana M.G., realizamos rastreo de la zona en busca de objetos de interés Criminalìstico, y sobre las características generales del sitio del suceso, como iluminación y temperatura ambiental, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia para que realizara su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas,: Pregunta: ¿Donde fue realizada esa inspección ? Respuesta: “vía a la Cañada de Urdaneta, frente a la Mueblería “Flamingo” .Pregunta: ¿como toman ese punto de referencia? Respuesta: “la víctima lo indica en su denuncia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice su interrogatorio, quien manifestó que no ejercería el derecho de preguntar al testigo. Se le ordenó entonces al ciudadano Alguacil que retirara de la sala al testigo y que hiciera comparecer al cuarto testigo de la Fiscalía, quien, previo juramento, quedó identificada como: S.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.727.516, y de inmediato el Juez presidente le informó el motivo de su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un breve relato de los hechos de los cuales tenga conocimiento y que estén relacionados con los que se están debatiendo en esta sala, para lo cual expuso: “el día 10 de Septiembre a las 5:00 de la mañana, Salí de mi casa para dirigirme al sitio de mi trabajo, tomé el carro de la Polar, luego se montó un ciudadano, después se montaron los dos sujetos, uno de ellos cargaba J.a. y gorra, que es el caballero que esta allí sentado (señalando al acusado), él se monto con otro que era mas blanco que él, el chofer nos dice que se va a parar a echar gasolina, los dos sujetos le preguntan al chofer si se pueden bajar a tomar agua, este le contesta que sí, ellos se bajan, yo los vi perfectamente porque cuando ellos se bajan en la bomba había suficiente luz, luego se montan y le dicen al chofer que lo que tienen es 500 Bolívares, se bajan en la mueblería Flamingo, uno de ellos me dijo que era un atraco apuntándome con un arma y el otro me quitó las cosas, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Podría indicar las características del vehículo donde usted se montó? Respuesta: no lo recuerdo exactamente, pero era un vehículo grande y viejo, creo que era un LTD. Pregunta:-¿sabía usted si era un carrito Por puesto? Respuesta: “no se si era pirata o de línea, pero decía ‘polar’”. Pregunta: ¿Cuándo aborda el carrito cuantas personas estaban? Respuesta: estaba yo sola, con el chofer” Pregunta:- ¿después de que ocurrió el hecho que hizo? Respuesta: “le pedí ayuda al conductor, y me dejó cerca de un teléfono público y de allí llamé al 171” Pregunta:.-¿cuántos funcionarios llegaron? Respuesta: “uno sólo” .Pregunta: ¿Qué le manifestó usted? Respuesta: que me ayudara porque me robaron la cartera con mis documentos y eran muy importantes, luego recorrimos el sector y ubicamos al muchacho, y el policía le encontró dos fotos mías y un corta uñas que también era mío.- Pregunta: ¿Dónde formuló la denuncia? Respuesta: “en la PR destacamento D.F.“ Pregunta:-.- ¿Qué tenia usted en el bolso? Respuesta: “perfumes, fotos, bolígrafo, pintura, y un dinero: Pregunta:-¿en el procedimiento que encontraron? Respuesta: “mi cartera, unos papeles y mi cedula” .Pregunta: ¿en que condiciones las encontraron? Respuesta: sucios y maltratados.- Pregunta: ¿en que lugar localizaron estos objetos? Respuesta: “no se porque eso me lo dio la mamá del acusado “Pregunta:-.- ¿en que momento le entrega esa señora los objetos ¿ Respuesta: “Después de que formulé la denuncia se me acercó la madre del muchacho (señalando a la señora de rojo que está en el público). Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice su interrogatorio, quien manifestó que no realizaría preguntas. De seguidas el Tribunal realizó la siguiente pregunta: Pregunta:.-¿Cómo entró usted en contacto con la señora madre del acusado? Respuesta: “ella se me acerco en el Destacamento y yo le dije que necesitaba mis papeles” Pregunta ¿le dijo los papeles que usted necesitaba? Respuesta: si, el carnet, la cedula y los depósitos”. Pregunta: ¿le pregunto a la señora como obtuvo la cartera y los documentos que le devolvió? Respuesta: no le pregunté. Terminado el interrogatorio, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala a la testigo. Finalizada la declaración de la víctima, la Abogada Defensora pidió la palabra y expuso: “Solicito al Tribunal, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que se recepcionara como prueba nueva la testimonial de la ciudadana progenitora del acusado, ciudadana B.R.D.B., quien se encuentra presente en esta Sala, ya que en el curso de la Audiencia ha surgido un hecho o circunstancia nuevo, que requiere ser esclarecido, como lo es la afirmación de la víctima de que la madre del acusado fue la persona que le devolvió su cartera y algunas de sus pertenencias, lo que justifica mi petición, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le planteó al Ministerio Público que emitiera su opinión al respecto, solicitando la palabra el Fiscal y exponiendo lo siguiente: “No estoy de acuerdo con que declare la madre del acusado, ya que ella se encuentra en la Sala y ha escuchado todo lo que aquí se ha dicho, por lo tanto tiene una ventaja ya que conoce los testimonios de los testigos. Por otro lado, al ser la progenitora del acusado no se le puede dar fe a su testimonio, es todo”. De inmediato, el Tribunal pasó a decidir la solicitud de la Defensa sobre la admisión de la prueba nueva, resolviendo admitirla, en razón de que efectivamente es un hecho o circunstancia nuevo, que requiere ser esclarecido y aclarado, por lo cual, la solicitud de la Defensa cumple con los requisitos exigidos por el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, además, de conformidad con el artículo 13 eiusdem, que se refiere a la finalidad del proceso, allí se dispone que es el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Y así se Decide. Se le ordenó al Alguacil que hiciera comparecer a la ciudadana B.R.D.B., quien, previo juramento, quedó identificada como: B.R.D.B., titular de la Cédula de identidad N° 4.666.510, quien previo juramento fue interrogada por la partes, iniciando el interrogatorio la Defensa, quien le realizó las siguientes pregunta: ¿la víctima, SUGEIDY, manifestó que usted le entregó la cartera, es eso cierto? Respuesta “no, yo fui al departamento policial y el señor me dijo que me lo iban a entregar, que le buscara comida porque tenia hambre, yo me fui para la casa a buscarle comida, pero mi esposo cuando se enteró se fue para el departamento policial y les dijo cuatro cosas a los policía porque mi hijo estaba muy golpeado, cuando yo regreso con la comida el señor Marcano me dijo su hijo atraco a mi hija, su hijo es un ladrón, yo me quede afuera y me puse a ver por la ventada, porque la pared es de vidrio, y vi como lo estaban golpeando, es más, él se desmayó, y el señor Marcano me dijo que le buscara dinero, dos Millones, yo le dije que yo no tenia dinero, el otro señor se quitó la camisa y el cinturón donde cargaba la pistola y se quedó con una franela negra, y se cayeron a golpes, el señor Marcano me dijo te lo voy a mandar para el DIM, él no sabe lo que es estar preso”. Pregunta: ¿es cierto que usted le entregó la cartera con los papeles a la Victima? Respuesta: no cuando yo llegué al Departamento ya esa cartera estaba allá”, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública para que realice su interrogatorio manifestando la Representación Fiscal lo siguiente: “la Fiscalia no va ha realizar preguntas pero si quiero que se deje constancia que no se debe tomar en cuenta, ni darle valor alguno a la declaración de la Ciudadana B.R.D.B., por cuanto está en ventaja en relación con los temas testigos, por cuanto ella ha estado durante todo el Juicio escuchando las declaraciones de los testigos, aunado al hecho de que es la progenitora del hoy acusado, es todo”. De seguidas y habiéndose terminado con los testigos ofertados por la Vindicta Pública y con la prueba nueva, se procede con la recepción de las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa, se le ordenó al ciudadano Alguacil, haga comparecer a la sala a la Primera testigo ofrecida por la defensa, quien, previo juramento, quedó identificada como: M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.733.601, de 42 años de edad, de profesión Madre Cuidadora, a quién el Juez Presidente le informó el motivo de su presencia en esta sala y la instó a que realizara un breve relato de los hechos de los cuales tenga conocimiento y que estén relacionado con lo que se están debatiendo en esta sala, quien manifestó: “Bueno él estaba en una esquina bebiendo, llegó la PR, y los revisó a todos, luego se fueron, y luego como a la media hora volvieron, y se llevaron detenido al muchacho, es todo”.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:.- Pregunta: ¿diga usted si estuvo presente al momento que detienen al Ciudadano P.B.? Respuesta: si. Pregunta: ¿con quien se encontraban los funcionarios? Respuesta: los cuatro funcionarios estaban solos. Pregunta ¿Dónde estaban? Respuesta: en la unidad. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿en que día y hora ocurrieron los hechos? Respuesta: 10 de septiembre de 2005, los, policías llegaron la primera vez a las 8 de la mañana, luego se fueron y regresaron a las 8:30 a.m., que fue cuando se llevaron a P.l.. Pregunta: ¿quienes estaban presentes? Respuesta: los nombres no me los se, ellos viven por allí, Pregunta: ¿usted indica que llegaron cuatro en la unidad? Respuesta: si en la patrulla de la PR, Pregunta: llegaron otras personas sin uniforme? Respuesta: no, Pregunta acompañaban al acusado otras personas Respuesta si, pero a ellos no se los llevaron Pregunta quines e.R.: eran como 6, amigos de él Pregunta: de donde lo conoce Respuesta del barrio Pregunta tiene algún parentesco o es amigo de la familia Respuesta: Soy amiga de él y de la familia. Pregunta cual fue su actuación una vez que se percata de la aprehensión del ciudadano P.B.R.. fui a avisarle a su mama Pregunta cual fue la actuación de los policías Respuesta lo revisaron a todos luego se fueron y a la media hora regresaron y se llevaron a P.L.. Pregunta usted tiene conocimiento de los objetos que le encontraron a P.B.R.N., yo no vi que le sacaran algo Pregunta: quienes estaban alli Respuesta yo y el señor Ali. Pregunta: a que se dedica usted Respuesta Madre cuidadora, Pregunta Podría decir donde vive ahora Respuesta no la dirección exacta donde ocurrió fue en la calle 48 del Barrio L.A., donde yo vivo Pregunta tiene conocimiento de donde vive P.L., Respuesta: sí. De seguidas el Tribunal realizó las siguientes preguntas : Pregunta:.-¿Usted a dicho que solo conoce al ciudadano P.L. por eso solo recuerda los nombres de los otros? Respuesta: si Pregunta y no conoce a los otros 5? Respuesta: si. Pregunta: ¿el deposito a que hora cierra? Respuesta No ellos venden por la ventanilla.- Pregunta: ¿por que llegaron y solo se llevaron a Pedro? Respuesta: no se Pregunta: usted esta segura de la hora en que lo detienen. Respuesta: si a las ocho a las ocho y media se lo llevaron a él y a los demás los dejaron ir. Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo, quién, previo juramento, quedó identificado como: A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.327.910, a quién el Juez Presidente le informó el motivo de su presencia en esa sala y lo instó a que realizara un breve relato de los hechos de los cuales tenga conocimiento y que estén relacionado con lo que se están debatiendo en esta sala, para lo cual expuso: “lo que presencié fue el 10 de Septiembre a las 7:50 a.m., me dirigía de la casa al centro, cuando voy agarrar carrito presencie cuando la patrulla requisaba a los muchachos que estaban en el depósito, y me fui para la casa de Maria, para preguntarle que pasaba, vi cuando llegó la patrulla y los mando a desalojar, esa fue la primera vez que llegaron los policías, y se fueron todos y sólo quedó el ciudadano P.L., y a la media hora, a las 8:30 a.m., llegó de nuevo la patrulla y se llevaron a P.L., es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta:.- ¿estuvo presente cuando se llevaron detenido al acusado? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cómo fue? Respuesta: ellos llegaron en la patrulla y se lo llevaron.- Pregunta: ¿lo revisaron y lo montaron? Respuesta: “ la primera vez solo lo revisaron la segunda vez se lo llevaron“. Pregunta: ¿Quiénes estaban con los funcionarios? Respuesta: “una muchacha Pregunta: ¿Ud. la vio? Respuesta: “no la vi, según lo relataron algunas personas que viven por allí”. Pregunta: ¿estaba en el momento de la detención? Respuesta: “ si, lo revisaron y lo montaron . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia para que realice su interrogatorio, quien realizó las siguientes preguntas: Pregunta:.-¿podría aclarar al tribunal a que hora ? Respuesta: a las 8:00 ” .Pregunta: ¿podría aclarar hacia donde se dirigía ? .-al centro. Pregunta: ¿a que se dedica? Respuesta: estudiante de ingeniería civil“. Pregunta: ¿en que tiempo ocurre? Respuesta: “a las 8:00 de la mañana y luego volvieron media hora después”. Pregunta: ¿Qué hacia usted en ese tiempo? Respuesta: hablaba con la señora M.G.“. Pregunta: ¿según su respuesta actual difiere de la otra, usted presencio la detención? Respuesta: “si, cuando se lo llevaron y la primera vez también. Pregunta: quienes lo acompañaban? Respuesta: como 7 personas y luego quedó él sólo Pregunta ¿podría decirnos el parentesco con la Señora M.G.? Respuesta: amiga. Pregunta ¿tiene conocimiento de la calle donde ocurrió el hecho? Respuesta no lo se. Pregunta: Tiene conocimiento de donde ocurrió el hecho. Respuesta: a dos cuadras. Pregunta ¿podría decirme cual fue la actuación de estas personas que estaban bebiendo con el acusado? Respuesta: ellos se fueron. Pregunta: si ellos fueron al sitio usted los vio a que distancia se encontraba usted? Respuesta: como a 8 metros. Pregunta: ¡estos funcionarios fueron los mismo de la primera Vez? Respuesta: no se, la distancia donde estaba yo, si veía la patrulla a La distancia. Pregunta: ¿puede indicarnos las características de los funcionarios? Respuesta: No se. Pregunta en que sitio se encontraba usted Respuesta: en el frente de la casa de Maria. Pregunta: aparte de esas personas se encontraba alguna otra persona? Respuesta: No. De seguidas el Tribunal realizo las siguientes preguntas : Pregunta: ¿para donde se dirigía Ud.? Respuesta: “al centro”. .Pregunta: ¿Qué iba hacer al centro? Respuesta: de compras.- Pregunta: ¿por què decide ir para la casa de la señora Maria. Respuesta para preguntarle?” .Pregunta: ¿por qué se quedó media hora? Respuesta: decido quedarme conversando con ella.- Pregunta: ¿es amigo de ella? Respuesta: “si, ella es del sector“ Pregunta: ¿después que se lleva la policía al acusado que hace Ud.? Respuesta: “me fui. Pregunta ¿porque no se quedó a avisarle a la progenitora del acusado? Respuesta: Maria se iba a encargar de eso, es todo.- Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.D.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.203.619, a quién el Juez Presidente le informó el motivo de su presencia en esa sala y la instó a que realizara un breve relato de los hechos de los cuales tenga conocimiento y que estén relacionado con lo que se están debatiendo en esta sala, para lo cual expuso: bueno la muchacha fue a mi casa a los 3 días, la puerta estaba cerrada, toco la puerta y yo le abrí , y me dijo que ella andaba buscando al muchacho que no quería problemas que no lo iba a acusar pero su papá la estaba obligando ella como que es evangélica, yo le dije que el no vivía allí, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta:.-¿ quien es èl? Respuesta: la muchacha que salio de aquí” .Pregunta: ¿Sugeidy- Pregunta: ¿ que te dijo ? Respuesta: “ que si allí vive el P.e. me dijo que era su papá que la estaba obligando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia a para que realice su interrogatorio, no formulo preguntas. De seguidas el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Pregunta:.-¿usted vio a alguien salir de esa sala? Respuesta: “yo estaba afuera” .Pregunta: ¿fue ahorita o hace rato?.- Respuesta: hace como una hora. Pregunta: ¿tiene Ud. conocimiento de los hechos? Respuesta: “no. Pregunta: es amiga de Pedro “lo conozco, él vive en el sector. Pregunta: ¿es amiga o no es amiga? Respuesta: si lo soy.- Terminado el mismo, y en virtud de que no hay más testigos que evacuar, ya que todos los testigos que fueron ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la Defensa ya han rendido sus respectivas declaraciones, este Tribunal declara terminada la recepción de las pruebas testimoniales y acuerda suspender el presente acto y fijar su continuación para el día VIERNES CINCO (05) DEMAYO DEL 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, fecha en la cual se procederá a la recepción de las pruebas documentales y las partes expondrán sus conclusiones, quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y de la hora fijadas para la reanudación y finalización del presente juicio oral y público. Así mismo, se ordena oficiar al Reten, bajo oficio No. 560-06, solicitando el traslado del detenido para el día señalado. Se deja constancia que se cumplieron, con todas las formalidades de Ley. Finalizando el acto a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p.m.), procediéndose a redactar la presente Acta de Debate, la cual se finalizó a las nueve de la noche (9:00 p.m.)

    El día viernes cinco (05) de Mayo del año dos mil seis (2006), se continuó con la Audiencia del Juicio Oral y Público, y en ese SEGUNDO y último día, el Debate se desarrolló y culminó, tal y como quedó asentado en el Acta de Debate respectivo, que, textualmente dice así:

    “En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), fecha y hora previamente fijadas por este Tribunal para reanudar el presente Juicio (Causa 6M-006-06), para lograr la total comparecencia de las partes, se constituyó nuevamente el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos en la Sala de Juicio No. 5, ubicada en el segundo piso del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para continuar la Audiencia oral y pública del Juicio que se inició el Miércoles tres (03) de Mayo del presente año. En consecuencia, se informó a los presentes que se iba a proceder continuar con la Audiencia Oral y Pública en este Juicio, que se sigue en contra del ciudadano P.L.B.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido supuestamente en perjuicio de la ciudadana S.D.V.M.V.. Seguidamente, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir. Se verificó la presencia de las siguientes personas: el Fiscal 46 del Ministerio Público, Abog. EUDOMAR GARCIA, el acusado P.L.B.R., quien actualmente se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, su abogada defensora, C.F., así mismo, por Participación Ciudadana, los ciudadanos Escabinos: ALIS COROMOTO CASTELLANO (T1), J.E. PARRA PRIETO (T2) y L.M. CORZO DE RIVERO (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día Miércoles Tres (03) de Mayo del año 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a dicha Acta, en señal de total conformidad. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 03-05-06, de conformidad con el artículo 336 del COPP. De seguidas, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.), el Juez Presidente reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose al acusado, a quién impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 146 del C.O.P.P., explicándole de nuevo al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que le podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: manifestando que NO. Acto seguido se declara terminada la recepción de las pruebas testimoniales. Se procedió de inmediato a la recepción de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, sin que la defensa hiciera objeción alguna con ninguna de las pruebas documentales. Consignando el Fiscal las siguientes pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 10 de Septiembre de 2005, suscrita por el oficial segundo A.M., adscrito al Departamento Policial D.F., M.H. y los Cortijos, de la Policía Regional del estado Zulia, 2- Inspección técnica N° 5425, de fecha 6 de Octubre de 2005, suscrita por el inspector J.G.O. y sub-inspector M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación san Francisco, 3- Avalúo Prudencial N° 9700-153-SDSFST-782, de fecha 7 de Octubre de 2005, suscrita por la Sub-inspector M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación san Francisco, Estado Zulia. Terminada la recepción de las pruebas documentales, el Tribunal procedió a exhortar a las partes para que procedieran a exponer sus respectivas conclusiones, comenzando por el Ministerio Público, a quien se le concedieron veinte minutos, quién expuso: “Honorable Juez Presidente, Honorables Jueces Escabinos, al inicio de este Debate Oral y Público, el Ministerio Público les informó que en el presente caso nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible donde dos ciudadanos despojaron a la Víctima S.M. de su bolso con sus documentos personales y dinero en efectivo, e igualmente el Ministerio Público les refirió que en esta audiencia demostraría la responsabilidad del ciudadano P.L.B.R. en la comisión del Delito, es decir en la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, pero en grado de coautoría de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del mismo Código. Pues bien, en la fase de investigación se recabaron los elementos necesarios que fueron presentados en esta audiencia y que ustedes tuvieron la oportunidad de apreciar, como es el caso del testimonio de la S.M., víctima de autos, quien de una manera clara y precisa les relató que había abordado un vehículo del transporte público y que minutos después lo abordaron dos pasajeros mas, para posteriormente montarse el ciudadano P.L.B.R. a quien señaló de una manera espontánea y frente a ustedes como el mismo que se montó en la parte trasera del vehículo, en el medio del asiento, justo detrás de ella ya que ésta se había sentado en la parte delantera, también en medio del asiento, y que acto seguido el ciudadano que no logró ser aprehendido sacó un arma de fuego, indicándole que se trataba de un robo y que debían entregarle su bolso, mientras que el ciudadano P.L.B.R. la sometió tomándola del cuello para salir inmediatamente ambos sujetos huyendo del lugar. La víctima igualmente les manifestó ciudadanos jueces, que tuvo la oportunidad de apreciar bien las características físicas de los autores del hecho porque el conductor del vehículo se detuvo en una Estación de Combustible para surtir el vehículo, ya allí estos dos ciudadanos se bajaron a tomar agua, lo que permitió que los detallara. Escucharon igualmente en esta audiencia cuando la ciudadana S.M. les refirió que llamó por un teléfono de transporte público y pidió ayuda al servicio de emergencias 171, llegando al sitio el Oficial A.M. adscrito a la Policía Regional, quien igualmente estuvo en esta audiencia y explicó de una forma detallada la actuación por él realizada, particularmente que abordó a la ciudadana en principio notándola muy atribulada por citar expresamente la palabra utilizada por él, y que no se dejaba ni siquiera abordar debido a los nervios, y que después de lograr conversar con ella y enterarse de los hechos de los cuales había sido víctima realizó un recorrido en su compañía, logrando avistar a pocos metros del lugar al ciudadano P.B. a quien la víctima de una vez lo señala como uno de los que habían participado en el hecho, es decir, el sujeto que la había sometido por el cuello a bordo del vehículo. El funcionario actuante nos explicó a todos los presentes que al momento de realizarle una inspección corporal logró incautarle en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un accesorio para cortar las uñas, dos fotografías donde se aprecia a la víctima, siendo reconocidos por ella como de su pertenencia, e igualmente la cantidad de tres mil quinientos bolívares en efectivo, y que en esta oportunidad les presento para su apreciación, dicho éste que refuerza la versión que nos suministrara la víctima, quien también refiere que el oficial de policía le localizó algunos objetos en su poder. Igualmente escucharon ustedes honorables jueces, que en el momento de la aprehensión no se encontraba persona alguna que pudiera relatar estos hechos debido a la hora en que se desarrollaron, aproximadamente a las 05:50 horas de la mañana y la aprehensión se produjo después de las 06:30 de la mañana según lo informado por el oficial actuante. Asimismo el Ministerio Público promovió el testimonio de los funcionarios J.O. y M.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes les explicaron que su actuación estuvo dirigida a inspeccionar el sitio del suceso y la posterior experticia de avalúo prudencial de los objetos despojados a la víctima y que fuera realizada por parte de la última de los nombrados, lo que nos demuestra el sitio exacto donde ocurrieron los hechos así como los objetos de los cuales fuera despojada la víctima. Asimismo en su exposición la víctima relató que parte de los documentos les fueron devueltos por la progenitora del ciudadano P.L.B.R. después de haber formulado su denuncia, lo cual indica que efectivamente existe participación del mismo en el delito ya señalado. Ahora bien, igualmente tuvimos la oportunidad de apreciar el dicho de la ciudadana B.R., quien la defensa promovió como una prueba nueva y el tribunal admitió, pero que evidentemente todos nos percatamos que esta ciudadana se encontraba en la sala formando parte del público presente, lo que vicia cualquier información que pudiera aportar, aunado al hecho que es la mamá del procesado y tiene un interés directo en le resultado del proceso; es una de las personas a quien la ley le permite no declarar en causa donde un pariente es el procesado, por lo tanto su dicho debe ser desestimado y no considerarlo al momento de su decisión honorables jueces. Sin embargo según la información que aportara en cuanto a los presuntos golpes que sufriera su hijo, existen organismos especiales que se encargan de este tipo de Denuncias, por citar un ejemplo la Fiscalía de Protección de Derechos Fundamentales ubicada aquí mismo en nuestra ciudad y que no fuera alertada por las presuntas irregularidades que se estuvieran presentado; mas aún, que los golpes y atropellos que sufriera su hijo fueron apreciados por su persona desde un vidrio o una ventana del Comando, pero la lógica y las máximas de experiencia nos refieren que si este hecho repudiable por demás, en el que una persona detenida estuviera siendo golpeada por sus aprehensores, éstos se ocultarían de tal manera que el público no pudiera darse cuenta, y con ello refuerzo mi solicitud de rechazar su dicho en este proceso. Por otro lado la defensa nos presentó a tres ciudadanos: La ciudadana M.L.G., quien expresó encontrase presente al momento de la aprehensión, y que fueron dos oportunidades en la cual llegaron cuatro funcionarios a bordo de una unidad, pero que evidentemente cae en contradicción con lo expresado por el funcionario actuante y la víctima en el sentido que en el lugar no se encontraba nadie presente, por lo que igualmente su dicho debe ser desestimado para la decisión que son llamados a producir una vez culminado este debate; se trata de una ciudadana amiga del ciudadano P.B. quien ni siquiera sabe la dirección exacta donde reside y presuntamente son vecinos del sector, que se encontraba ingiriendo licor en compañía de cinco sujetos mas, pero que no conoce a nadie mas solamente a P.B., lo que hace dudar que la información que aportara sea totalmente cierta pues no da la oportunidad de verificarla. Esta a su vez nos indica que se encontraba en compañía de un ciudadano que no es mas que A.J.M.F., quien también explicó que por casualidad pasaba por el lugar ya que se iba a trasladar para el centro de la ciudad y pudo observar cuando llegaron cuatro funcionarios policiales y sometieron a P.B. conjuntamente con las seis o siete personas que lo acompañaban en el sitio, y que luego se fueron, para regresar media hora después, pero que él presenció todo durante esa media hora, pero que no realizó nada para ayudar a su amigo, retirándose del lugar y por último la ciudadana JOHANNA no refirió nada que pudiera coadyuvar a la decisión que resulte de esta audiencia pues se limitó a informar que la victima le indicó que no denunciaría. En fin, ciudadanos Jueces en este acto el Ministerio Público cumplió en probar la culpabilidad del ciudadano P.L.B.R., en la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, por lo que en este acto les corresponde a ustedes administrar justicia y aplicarle la pena correspondiente en este caso”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogada Defensora, concediéndosele el mismo tiempo de veinte minutos para que exponga sus conclusiones, quién, entre otras cosas, manifestó: “ Buenas tardes en vista de que no se tiene certeza de quien fue y como fue la recuperación de la cartera de la Ciudadana S.M., ya que la misma en su interrogatorio, dice que la cartera se la entrego la ciudadana BENILDE, quien es la progenitora de mi defendido, ya que fue la que le entregó la cartera en la delegación y esto fue desvirtuado al momento del interrogatorio a la ciudadana Benilde, a mi defendido se le debe imponer lo establecido en el articulo 84 del Código Penal, ya que si existe duda se aplica la norma que mas favorezca al reo, por eso es que a mi defendido se le debe aplicar una pena menor que la solicitada por la Fiscalia, es todo”. Finalizadas las conclusiones, se le concede la palabra a las partes para que ejercieran el derecho a Replica, concediéndosele diez minutos para hacerlo, ejerciendo ambas partes dicho derecho. Acto seguido, se le preguntó al acusado si deseaba declarar, ya que se iba a cerrar el Debate, manifestando éste que sí, por ello, se le volvió a imponer del precepto constitucional que lo exime de la obligación de declarar, así como de las demás normas legales y constitucionales que regulan las declaraciones de los imputados y acusados, y siendo las Cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), el acusado expuso lo siguiente: “yo quiero admitir, confesar el hecho, yo no sabia que el compañero que me acompañaba tenia un arma de fuego, yo no me hubiera embarcado en el vehículo si lo hubiera sabido, yo no sabia que iba hacer eso, el robo a esa muchacha, si yo hubiera sabido que tenia un arma de fuego, la muchacha dice que había un arma de fuego en el robo, yo no vi nada, yo no sabia nada de lo que iba a pasar yo me monté en el vehículo para seguir mi camino, es todo”, culminando su exposición a las Cuatro y Treinta y Cinco de la tarde (4:35p.m.). Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que interrogue al acusado, dejándose constancia de que el ciudadano Fiscal expuso lo siguiente “Esta Representación Fiscal no le va ha realizar preguntas al acusado, pero si quiero que se deje constancia de que nos encontramos en el cierre del debate, más aún cuando estamos culminando el Proceso, si bien es cierto que la Admisión de Hechos es una Institución que se encuentra consagrada como garantía para el imputado, no es menos cierto que debemos evitar un gasto al Estado, en esta fase se ha movilizado el aparato Judicial, por lo cual considero que ya es innecesaria en esta fase la Admisión de los Hechos, lo mismo ocurre con la confesión”. Terminada la exposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, se le concede la palabra a la Defensa, Abogada C.F., quien manifestó que no iba a interrogar a su defendido. Acto seguido, uno de los Jueces Escabinos realizó la siguiente Pregunta Pregunta:¿Si no tenias nada que ver con los hechos, cuando te consiguieron esos objetos, como reaccionaste, que hiciste? Respuesta. “Lo que paso, es que el Oficial dice que me consiguió esos objetos, y eso es mentira, no me encontraron nada, por lo que tengo entendido el policía y la muchacha son amigos”, Acto seguido el Juez Presidente procedió a interrogar al Acusado Pregunta: ¿usted ha dicho primeramente que va ha admitir los hechos y luego que va ha confesar, sin embargo manifiesta que no sabia que su compañero tenia un arma de fuego ni que fuera a cometer el robo, eso es así? Respuesta: él no tenia ningún arma de fuego, al menos yo no le vi ninguna. Pregunta: ¿Por qué si iban otras personas en el carro y ni Ud. ni su compañero portaban armas de fuego, la atracan sólo a ella y, además nadie interviene? Respuesta: yo no sabia lo que iba ha pasar, si yo hubiera sabido me hubiera ido, además no me resistí a la detención del policía, Pregunta: Confesar los hechos significa reconocer que ocurrió el hecho tal y como se narra en la acusación, así como aceptar haber participado en el mismo, ¿usted participó o no en el robo? Respuesta. Yo no sabía lo que él iba hacer, él fue quien le quitó la cartera, no yo, yo no lo conozco, solo lo veía pasar por el frente de mi casa, lo conozco de vista. Pregunta: la víctima dice que fue usted la persona que la agarro por el cuello, la inmovilizó y le quitó la cartera, ¿hizo Ud, eso o no? Respuesta: no se porque ella dice que yo hice eso, yo la conozco porque estudiamos mucho, cuando me detuvieron, ella dijo que no era yo. Pregunta: ¿usted y su compañero habían concertado el robo? Respuesta: yo no sabia lo que él iba hacer, yo me monté solo en el carro por puesto, y después él se montó más adelante Pregunta: Si usted presenció el robo, ¿por que no hizo nada? Respuesta: por que yo me iba a bajar del auto más adelante, y después él se baja e hizo lo que hizo. Pregunta: Si la víctima estaba en la parte delantera del vehículo, en medio de dos personas, ¿como le sacan la cartera? Respuesta: la verdad que no se. Concluido el interrogatorio, finalmente, el Juez Declaró cerrado el Debate, de conformidad con el artículo 360 del COPP, siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco de la tarde (4:45 p.m.). Acto seguido, los Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a las Cuatro y Cuarenta y seis de la tarde (4:46 p.m.), procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las Cinco y Treinta Minutos de la tarde. Seguidamente, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), se convocó a las partes y al público a la Sala de Juicio N° 5, ubicada en la segunda planta de este edificio, y el Juez Presidente le ordenó a la Secretaria que leyera íntegramente la presente Acta del Debate, que se levantó y que contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del COPP. En consecuencia, reanudada la Audiencia, se leyó tan sólo la Parte Dispositiva de la Sentencia, y el Juez Presidente expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, informándoles que la publicación de la Sentencia completa se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 365 y 172 del COPP. La parte dispositiva de la Sentencia textualmente dice así: “Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara por UNANIMIDAD: “CULPABLE” al ciudadano: P.L.B.R. venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de Nacimiento: 20-03-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.005.353 hijo de L.A.B. y de B.R., residenciado en Barrio L.A., Calle 155, Casa N° 48B-40, diagonal a la agencia de loterías A.M.S.F.E.Z., por ser el coautor material del delito de ROBO AGRAVADO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y lo condena, por ese delito, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, delito éste cometido en perjuicio de la ciudadana S.D.V.M.V.. El computo de la pena que se le impone al ciudadano P.L.B.R. por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría , se calculó de la siguiente manera: el delito de Robo Agravado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Sin embargo, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de Robo Agravado, luego de esta rebaja, en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Queda así en definitiva la pena que se le impone al acusado, ciudadano P.L.B.R., en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá en el establecimiento penal que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer de esta causa, cuando la sentencia quede definitivamente firme, y que terminará de cumplir el día 11 de noviembre de 2015, tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido (Siete Meses y Veinticuatro días); El ciudadano P.L.B.R. continuará recluido en el Centro de Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto la sentencia quede definitivamente firme y sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que fue condenado a Diez (10) años de prisión. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y publica, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acuerda la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta acta, por parte del Juez profesional, de los Jueces Escabinos, de la Secretaria y de las partes, ninguna de las cuales hizo observación u objeción alguna a esta acta, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, no suscitándose más incidencias. Siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), concluyó la presente audiencia del Juicio Oral y Público, Terminó, se leyó y conformes firman.”.

    De las Actas de Debate antes transcritas, quedó claramente evidenciado que efectivamente la ciudadana S.D.V.M.V., el día 10-09-05, presentó una denuncia por el robo del cual había sido objeto ese día siendo las 5: 50 aproximadamente, que luego de realizada dicha denuncia, el funcionario A.M., una vez recibido el reporte por parte de la Central de Comunicaciones, se trasladó a la vía que conduce a la Cañada, específicamente en la entrada del Barrio L.A., cerca del depósito de Licores Don Pancho, y una vez en el sitio se entrevistó con la ciudadana S.D.V.M.V., quien le indicó los pormenores del hecho del cual había sido objeto, así como de las características físicas y la vestimenta de los sujetos que la habían robado, para posteriormente hacer un recorrido por la zona, en compañía de la ciudadana denunciante, y ambos pudieron visualizar frente al deposito “Lalo”, ubicado en el Barrio L.A., parroquia D.F., a un ciudadano con las mismas características fisonómicas y de vestimenta que las indicadas por la victima, interceptando al ciudadano P.L.B.R., a quien la victima señaló como uno de los sujetos que le habían robado su cartera con objetos personales en un carro de la línea “La Polar”, y que luego de su detención al momento de efectuarle una inspección corporal, consiguiéndole en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón, Bs. 3.500,00, un corta uñas de metal, color niquelado con azul y dos (02) fotografías tipo carnet, pertenecientes a la victima S.D.V.M.V., quedando así demostrado el cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de Al ciudadana S.D.V.M.V., lo cual quedó plenamente comprobado con las declaraciones de los expertos que rindieron sus testimoniales, especialmente por el testimonio del Oficial 2do. (PR) A.M., y de la propia victima ciudadana S.D.V.M.V.. Quedando también plenamente comprobada la autoría, participación, responsabilidad y culpabilidad penal del acusado P.L.B.R., quien admitió que ese día él se había embarcado como pasajero en ese carro de la línea “La Polar”. Aceptó igualmente el acusado que otro ciudadano que él conoce, porque lo veía pasar por el frente de su casa, pero que no reveló su nombre, también iba en ese carro, donde igualmente iba como pasajera la victima, ciudadana S.D.V.M.V.; pero que él no sabía las intenciones que tenía su compañero. Esta versión del acusado de que desconocía lo que iba a hacer su compañero, fue materia del Debate, y se analizó durante la deliberación, pero no fue aceptada ni acogida por el Tribunal.

    RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, TANTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR PARTE DE LA DEFENSA

    Este Tribunal recibió durante los dos (2) días que duró el Debate de la Audiencia Oral y Pública, celebrado los días 3 y 5 de mayo de 2006, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

    1. - DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA M.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.286.998, de profesión Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Francisco, quien luego de ser juramentada e identificada, se le puso de manifiesto la inspección realizada por su persona para que la reconociera en su contenido y firma, luego de lo cual rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Si las Reconozco en su contenido y firma, yo procedí a realizar la experticia de avalúo de regulación Prudencial, de fecha 07 de octubre de 2005, practicada sobre una cartera de dama, perfume marca Ebel y justipreciada por cien mil bolívares (100.000 Bs.), y en relación a una inspección técnica del sitio en la cual actué como técnico, junto al ciudadano J.G.O., es todo.” Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Podría informar cual es el cargo que desempeña actualmente? Respuesta: Soy Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Francisco. .Pregunta: ¿Cuántos años tiene de servicio? Respuesta: Tengo 10 años de servicio, y adscrita al Departamento técnico tengo 3 años. Pregunta: ¿Podría decir en que lugar fue realizada la inspección? Respuesta: Fue por la carretera vía la cañada, diagonal a la mueblería Flamingo. Pregunta:- ¿Qué realizaron en ese lugar? Respuesta: Realizamos un recorrido en el lugar que indicó la víctima en su denuncia, para recabar objetos de interés criminalísticos que hubieran en el sitio, y fue infructuoso ya que no encontramos nada. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, solicitando que se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Tiene conocimiento de los objetos recuperados? Respuesta: No, porque yo realice la regulación prudencial, la cual se refiere a los objetos no recuperados. Acto seguido, el Tribunal le realizo la siguiente preguntas, dejándose constancia de su respuesta: Pregunta: ¿Es lo mismo el avalúo prudencial a la regulación prudencial? Respuesta: Sí.

      El testimonio de esta Experto evidencia claramente que el avalúo prudencial fue de un monto global de Bs. 100.000,00.- Este Tribunal aprecia esta testimonial de esta Experta, como plena prueba del monto despojado a la víctima.

    2. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO A.M., Funcionario del C.I.C.P.C, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado, se le puso de manifiesto el acta levantada por su persona a fin de que la reconociera en su contenido y firma, y rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “reconozco en su contenido y firma el acta, y en relación a los hechos siendo aproximadamente las cinco y cincuenta minutos de la mañana (05:50 a.m.) y las seis de la mañana (06:00 a.m.), recibo una llamada en la central donde reportan un robo, yo me dirijo en una unidad hacia el Depósito Don Pancho, donde logro ver a una joven muy nerviosa, la cual me pidió ayuda, y me manifestó que ella había tomado un carrito de la Polar donde fue robada, y que necesita ayuda para buscar unos documentos de la universidad y de su trabajo que se encontraban en el bolso que le quitaron, luego la monté en la unidad para realizar un recorrido en el sector, y cuando pasamos al Barrio L.A., la joven reconoce al muchacho que la había robado y lo señaló diciendo “ese fue el que me robo”, posteriormente procedo a realizar una pesquisa y le incauté a ese muchacho dos (2) fotos y un corta uñas que eran propiedad de la víctima, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Podría indicar el rango que usted tiene actualmente? Respuesta: Soy Oficial Primero adscrito al Departamento D.F.d. la Policía Regional. Pregunta:-.cuantos años tiene como funcionario? Respuesta: “9 años”. Pregunta: ¿Diga usted el día y hora en el cual se trasladó al sitio de los hechos? Respuesta: eso fue el día 10 de septiembre de 2005, entre las 5:55 y 6:00 de la mañana. Pregunta:-¿en que lugar atendió a la ciudadana Sugeidy? Respuesta: “cerca del depósito Don Pancho, vía a la Cañada, por la entrada del Barrio L.A.” Pregunta: ¿cuantos funcionarios estaban con usted para ese momento? Respuesta: “Yo me encontraba sólo en la unidad” .Pregunta: ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que atendió a la victima y la detención del acusado? Respuesta: Media hora, ya que estábamos haciendo un recorrido de la zona y la víctima lo reconoció.- Pregunta: ¿cuantos metros de distancia hay desde el lugar donde montó a la victima en la unidad y donde fue localizado el acusado? Respuesta: “como 700 metros“. Pregunta:- ¿Qué objetos fueron recabados? Respuesta: “un corta uñas niquelado, y dos fotos pertenecientes a la victima: Pregunta:-¿como era la iluminación del lugar? Respuesta: “prácticamente visible, ya eran casi las 7 de la mañana” .Pregunta: ¿en que momento formuló la denuncia la victima? Respuesta: enseguida, se dirigió al Departamento, y como yo la cargaba en la unidad, la trasladé.- Pregunta: ¿podría indicar al Tribunal y a esta Audiencia donde encontró las pertenencias de la victima? Respuesta: “en el bolsillo delantero del acusado, específicamente en el lado izquierdo“. Pregunta: ¿podría indicar al Tribunal y a la Audiencia las características físicas del ciudadano que detiene? Respuesta: “sí, porque está en la Sala, es el Muchacho ese (señalando al hoy acusado), tenia pantalón Jean, suéter Azul y gorra, la víctima lo señaló a penas lo vio y yo lo detuve. Terminó el interrogatorio del Ministerio Público. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, quien manifestó no iba a realizar preguntas al testigo. Seguidamente el Tribunal procedió a realizarle las siguientes preguntas dejando constancia de las mismas: Pregunta:.-¿En base a que afirma usted, que el acusado se encontraba a 700 metros del lugar de donde usted atendió a la victima? Respuesta: “porque desde el lugar donde atiendo a la victima y el lugar donde aprehendí al acusado hay siete cuadras”.-

      La testimonial de este Funcionario evidencia claramente lo siguiente: a) Que él detuvo al acusado al poco tiempo del hecho, por el señalamiento directo que le hizo la víctima en el momento de la aprehensión, como uno de los dos sujetos que la habían robado; b) que al acusado se le consiguieron en su poder (en un bolsillo del pantalón), algunos objetos pertenecientes a la víctima, específicamente un cortaúñas y 2 fotografías; c) que el acusado se encontraba a unos 700 metros /7cuadras) del sitio donde ocurrió el robo.

      Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Funcionario, como plena prueba en contra del acusado P.L.B.R., ya que evidencia su participación en el hecho. Esta testimonial es coincidente con la rendida por la víctima, ciudadana S.M..

    3. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO J.G.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.967.142, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Francisco, quien luego de ser juramentado e identificado se le colocó de manifiesto la inspección técnica del sitio, a fin de que la reconociera en su contenido y firma, y rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Reconozco en su contenido y firma la misma, el día 6 de Octubre de 2005, fui constituido en comisión para una inspección técnica, en la Carretera Vía de la Cañada de Urdaneta, diagonal a la Mueblería “Flamingo”, conjuntamente con la ciudadana M.G., realizamos rastreo de la zona en busca de objetos de interés Criminalìstico, y sobre las características generales del sitio del suceso, como iluminación y temperatura ambiental, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Donde fue realizada esa inspección ? Respuesta: “vía a la Cañada de Urdaneta, frente a la Mueblería “Flamingo” .Pregunta: ¿como toman ese punto de referencia? Respuesta: “la víctima lo indica en su denuncia. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que no ejercería el derecho de preguntar al testigo. Seguidamente, el Tribunal no le formuló preguntas.-

      Este Tribunal aprecia esta testimonial de uno de los funcionarios expertos que realizó la Inspección Técnica del Sitio, como evidencia de que en fecha 06-10-05, se dirigió en compañía de la funcionaria M.G., al sitio indicado a fin de rastrear y colectar evidencias de interés criminalístico, no encontrando ninguna. Esta declaración es coincidente y conteste con las rendida por la también funcionaria M.G., pero no aporta elementos en contra del acusado.

    4. - DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA S.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.727.516, quien, luego de ser juramentada e identificada, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “el día 10 de Septiembre a las 5:00 de la mañana, Salí de mi casa para dirigirme al sitio de mi trabajo, tomé el carro de la Polar, luego se montó un ciudadano, después se montaron los dos sujetos, uno de ellos cargaba J.a. y gorra, que es el caballero que esta allí sentado (señalando al acusado), él se monto con otro que era mas blanco que él, el chofer nos dice que se va a parar a echar gasolina, los dos sujetos le preguntan al chofer si se pueden bajar a tomar agua, este le contesta que sí, ellos se bajan, yo los vi perfectamente porque cuando ellos se bajan en la bomba había suficiente luz, luego se montan y le dicen al chofer que lo que tienen es 500 Bolívares, se bajan en la mueblería Flamingo, uno de ellos me dijo que era un atraco apuntándome con un arma y el otro me quitó las cosas, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Podría indicar las características del vehículo donde usted se montó? Respuesta: no lo recuerdo exactamente, pero era un vehículo grande y viejo, creo que era un LTD. Pregunta:-¿sabía usted si era un carrito Por puesto? Respuesta: “no se si era pirata o de línea, pero decía ‘polar’”. Pregunta: ¿Cuándo aborda el carrito cuantas personas estaban? Respuesta: estaba yo sola, con el chofer” Pregunta:- ¿después de que ocurrió el hecho que hizo? Respuesta: “le pedí ayuda al conductor, y me dejó cerca de un teléfono público y de allí llamé al 171” Pregunta:.-¿cuántos funcionarios llegaron? Respuesta: “uno sólo” .Pregunta: ¿Qué le manifestó usted? Respuesta: que me ayudara porque me robaron la cartera con mis documentos y eran muy importantes, luego recorrimos el sector y ubicamos al muchacho, y el policía le encontró dos fotos mías y un corta uñas que también era mío.- Pregunta: ¿Dónde formuló la denuncia? Respuesta: “en la PR destacamento D.F.“ Pregunta:-.- ¿Qué tenia usted en el bolso? Respuesta: “perfumes, fotos, bolígrafo, pintura, y un dinero: Pregunta:-¿en el procedimiento que encontraron? Respuesta: “mi cartera, unos papeles y mi cedula” .Pregunta: ¿en que condiciones las encontraron? Respuesta: sucios y maltratados.- Pregunta: ¿en que lugar localizaron estos objetos? Respuesta: “no se porque eso me lo dio la mamá del acusado “Pregunta:-.- ¿en que momento le entrega esa señora los objetos ¿ Respuesta: “Después de que formulé la denuncia se me acercó la madre del muchacho (señalando a la señora de rojo que está en el público). Fin del interrogatorio del Ministerio Público, se le concedió la palabra a la Defensa para que inicie su interrogatorio, quien manifestó que no iba a interrogar a la victima.- Terminada el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: : Pregunta:.-¿Cómo entró usted en contacto con la señora madre del acusado? Respuesta: “ella se me acerco en el Destacamento y yo le dije que necesitaba mis papeles” Pregunta ¿le dijo los papeles que usted necesitaba? Respuesta: si, el carnet, la cedula y los depósitos”. Pregunta: ¿le pregunto a la señora como obtuvo la cartera y los documentos que le devolvió? Respuesta: no le pregunté.-

      Este testimonio de la victima lo aprecia este Tribunal como plena prueba de los hechos ocurridos ese día 10 de septiembre de 2005, donde la ciudadana S.M. fue víctima de un robo agravado. La testimonial de esta testigo no es contradictoria y es verosímil y, a través de ella, se encuentra demostrado lo siguiente: a) Que el día 10 de septiembre de 2005, como a las 5 de la mañana, se montó como pasajera en un carro por puesto de la línea La Polar; b) Que en ese mismo auto se montaron otras personas, entre ellas el acusado de autos, ciudadano P.L.B.R., c) Que el acusado, junto con otro ciudadano, cometieron el delito de robo agravado, cuando bajo la amenaza de un arma de fuego la despojaron de su cartera y de otros objetos que portaba; d) que inmediatamente participó el robo a la Policía a través de teléfono 171; e) que en compañía de un funcionario policial localizaron al acusado cerca del sitio del hecho, encontrándole algunos objetos que le pertenecen. Esta testigo fue interrogada tanto por las partes como por el Tribunal, y se aprecia esta declaración como plena prueba en contra del acusado, ya que se trata de la víctima y de una testigo presencial y directa, cuyo testimonio es conteste, creíble, no contradictorio y verosímil. Esta declaración coincide con la rendida por la ciudadana J.R. y por el funcionario policial A.M..

    5. - DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA B.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.666.510, quien previo juramento, fue interrogada por la Defensa, quien le realizó las siguientes pregunta: ¿la víctima, SUGEIDY, manifestó que usted le entregó la cartera, es eso cierto? Respuesta “no, yo fui al departamento policial y el señor me dijo que me lo iban a entregar, que le buscara comida porque tenia hambre, yo me fui para la casa a buscarle comida, pero mi esposo cuando se enteró se fue para el departamento policial y les dijo cuatro cosas a los policía porque mi hijo estaba muy golpeado, cuando yo regreso con la comida el señor Marcano me dijo su hijo atraco a mi hija, su hijo es un ladrón, yo me quede afuera y me puse a ver por la ventada, porque la pared es de vidrio, y vi como lo estaban golpeando, es más, él se desmayó, y el señor Marcano me dijo que le buscara dinero, dos Millones, yo le dije que yo no tenia dinero, el otro señor se quitó la camisa y el cinturón donde cargaba la pistola y se quedó con una franela negra, y se cayeron a golpes, el señor Marcano me dijo te lo voy a mandar para el DIM, él no sabe lo que es estar preso”. Pregunta: ¿es cierto que usted le entregó la cartera con los papeles a la Victima? Respuesta: no cuando yo llegué al Departamento ya esa cartera estaba allá”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Vindicta Pública para que realice su interrogatorio manifestando la Representación Fiscal lo siguiente: “la Fiscalia no va ha realizar preguntas pero si quiero que se deje constancia que no se debe tomar en cuenta, ni darle valor alguno a la declaración de la Ciudadana B.R.D.B., por cuanto está en ventaja en relación con los demas testigos, por cuanto ella ha estado durante todo el Juicio escuchando las declaraciones de los testigos, aunado al hecho de que es la progenitora del hoy acusado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal no le formuló preguntas.-

      Este Tribunal NO aprecia esta testimonial por considerarla inverosímil y poco creíble, así como por estimarla subjetiva y parcializada a favor del acusado P.L.B.R., al ser la progenitora del acusado.

    6. - DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.733.601, de 42 años de edad, de profesión Madre Cuidadora, quien luego de ser juramentada e identificada, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Bueno él estaba en una esquina bebiendo, llegó la PR, y los revisó a todos, luego se fueron, y luego como a la media hora volvieron, y se llevaron detenido al muchacho, es todo”.- Terminada la exposición, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿diga usted si estuvo presente al momento que detienen al Ciudadano P.B.? Respuesta: si. Pregunta: ¿con quien se encontraban los funcionarios? Respuesta: los cuatro funcionarios estaban solos. Pregunta ¿Dónde estaban? Respuesta: en la unidad. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, a fin de que realice su interrogatorio a la testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿en que día y hora ocurrieron los hechos? Respuesta: 10 de septiembre de 2005, los, policías llegaron la primera vez a las 8 de la mañana, luego se fueron y regresaron a las 8:30 a.m., que fue cuando se llevaron a P.L.. Pregunta: ¿quienes estaban presentes? Respuesta: los nombres no me los se, ellos viven por allí, Pregunta: ¿usted indica que llegaron cuatro en la unidad? Respuesta: si en la patrulla de la PR, Pregunta: llegaron otras personas sin uniforme? Respuesta: no, Pregunta acompañaban al acusado otras personas Respuesta si, pero a ellos no se los llevaron Pregunta quines e.R.: eran como 6, amigos de él Pregunta: de donde lo conoce Respuesta del barrio Pregunta tiene algún parentesco o es amigo de la familia Respuesta: Soy amiga de él y de la familia. Pregunta cual fue su actuación una vez que se percata de la aprehensión del ciudadano P.B.R.. fui a avisarle a su mama Pregunta cual fue la actuación de los policías Respuesta lo revisaron a todos luego se fueron y a la media hora regresaron y se llevaron a P.L.. Pregunta usted tiene conocimiento de los objetos que le encontraron a P.B.R.N., yo no vi que le sacaran algo Pregunta: quienes estaban alli Respuesta yo y el señor Ali. Pregunta: a que se dedica usted Respuesta Madre cuidadora, Pregunta Podría decir donde vive ahora Respuesta no la dirección exacta donde ocurrió fue en la calle 48 del Barrio L.A., donde yo vivo Pregunta tiene conocimiento de donde vive P.L., Respuesta: sí. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Pregunta:.-¿Usted a dicho que solo conoce al ciudadano P.L. por eso solo recuerda los nombres de los otros? Respuesta: si Pregunta y no conoce a los otros 5? Respuesta: si. Pregunta: ¿el deposito a que hora cierra? Respuesta No ellos venden por la ventanilla.- Pregunta: ¿por que llegaron y solo se llevaron a Pedro? Respuesta: no se Pregunta: usted esta segura de la hora en que lo detienen. Respuesta: si a las ocho a las ocho y media se lo llevaron a él y a los demás los dejaron ir.-

      Este Tribunal no aprecia esta testimonial porque no le merece fe, por las siguientes razones: a) la hora de la detención no coincide con la aportada por la víctima y el funcionario aprehensor, b) el propio acusado reconoció haber estado en el auto por puesto con la víctima al momento del robo, por lo cual no podía haber estado bebiendo con unos amigos toda la madrugada, c) la testigo reconoce ser amiga del acusado, d) los otros pormenores de la detención del acusado no coinciden con la declaración rendida por la víctima y por el funcionario policial A.M.. En consecuencia, se desecha esta declaración.

    7. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.327.910, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “lo que presencié fue el 10 de Septiembre a las 7:50 a.m., me dirigía de la casa al centro, cuando voy agarrar carrito presencie cuando la patrulla requisaba a los muchachos que estaban en el depósito, y me fui para la casa de Maria, para preguntarle que pasaba, vi cuando llegó la patrulla y los mando a desalojar, esa fue la primera vez que llegaron los policías, y se fueron todos y sólo quedó el ciudadano P.L., y a la media hora, a las 8:30 a.m., llegó de nuevo la patrulla y se llevaron a P.L., es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta:.- ¿estuvo presente cuando se llevaron detenido al acusado? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cómo fue? Respuesta: ellos llegaron en la patrulla y se lo llevaron.- Pregunta: ¿lo revisaron y lo montaron? Respuesta: “la primera vez solo lo revisaron la segunda vez se lo llevaron“. Pregunta: ¿Quiénes estaban con los funcionarios? Respuesta: “una muchacha Pregunta: ¿Ud. la vio? Respuesta: “no la vi, según lo relataron algunas personas que viven por allí”. Pregunta: ¿estaba en el momento de la detención? Respuesta: “si, lo revisaron y lo montaron. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿podría aclarar al tribunal a que hora? Respuesta: a las 8:00”. Pregunta: ¿podría aclarar hacia donde se dirigía? al centro. Pregunta: ¿a que se dedica? Respuesta: estudiante de ingeniería civil“. Pregunta: ¿en que tiempo ocurre? Respuesta: “a las 8:00 de la mañana y luego volvieron media hora después”. Pregunta: ¿Qué hacia usted en ese tiempo? Respuesta: hablaba con la señora M.G.“. Pregunta: ¿según su respuesta actual difiere de la otra, usted presencio la detención? Respuesta: “si, cuando se lo llevaron y la primera vez también. Pregunta: quienes lo acompañaban? Respuesta: como 7 personas y luego quedó él sólo Pregunta ¿podría decirnos el parentesco con la Señora M.G.? Respuesta: amiga. Pregunta ¿tiene conocimiento de la calle donde ocurrió el hecho? Respuesta no lo se. Pregunta: Tiene conocimiento de donde ocurrió el hecho. Respuesta: a dos cuadras. Pregunta ¿podría decirme cual fue la actuación de estas personas que estaban bebiendo con el acusado? Respuesta: ellos se fueron. Pregunta: si ellos fueron al sitio usted los vio a que distancia se encontraba usted? Respuesta: como a 8 metros. Pregunta: ¿estos funcionarios fueron los mismos de la primera Vez? Respuesta: no se, la distancia donde estaba yo, si veía la patrulla a La distancia. Pregunta: ¿puede indicarnos las características de los funcionarios? Respuesta: No se. Pregunta en que sitio se encontraba usted Respuesta: en el frente de la casa de Maria. Pregunta: aparte de esas personas se encontraba alguna otra persona? Respuesta: No. Seguidamente, el Tribunal le formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿para donde se dirigía Ud.? Respuesta: “al centro”. .Pregunta: ¿Qué iba hacer al centro? Respuesta: de compras.- Pregunta: ¿por qué decide ir para la casa de la señora Maria. Respuesta para preguntarle?. Pregunta: ¿por qué se quedó media hora? Respuesta: decido quedarme conversando con ella.- Pregunta: ¿es amigo de ella? Respuesta: “si, ella es del sector“. Pregunta: ¿después que se lleva la policía al acusado que hace Ud.? Respuesta: “me fui. Pregunta ¿porque no se quedó a avisarle a la progenitora del acusado? Respuesta: Maria se iba a encargar de eso, es todo.-

      Este Tribunal NO aprecia esta testimonial por considerarla contradictora y poco creíble. El testigo dice primero que una muchacha acompañaba a los funcionarios policiales, para luego manifestar que no la vio sino que eso dijeron algunas personas, tampoco puede dar las características de los funcionarios policiales, alegando que no los vio bien, a pesar de asegurar que se encontraba a escasos 8 metros de ellos y de que los vio en dos oportunidades, a las 8 y a las 8:30 de la mañana. Además, difiere esta declaración con la rendida por la víctima y el funcionario policial aprehensor, así como por la del propio acusado, quien durante el debate reconoció que venía en el carrito por puesto con la víctima. Tampoco coincide la hora de la aprehensión con la señalada por este testigo. Por esas razones, este Tribunal desecha esta testimonial.

      El Tribunal ha examinado y comparado entre sí, todas y cada una de las pruebas, especialmente las testimoniales, considerando especialmente las declaraciones rendidas durante el Debate por la testigo presencial y victima ciudadana S.D.V.M., y el funcionario actuante en el procedimiento A.M., como coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no contradictorias y teniendo logicidad, por lo cual dichas declaraciones son estimadas y apreciadas. La ciudadana S.M. relató de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, así como de la aprehensión del acusado, la cual coincide con la rendida por el ciudadano A.M., por lo cual son valoradas como plenas pruebas para demostrar la participación, responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano P.L.B.R., como uno de los autores del robo agravado del cual fue objeto la ciudadana S.D.V.M., por ser la victima del robo de su cartera y otras pertenencias, así como la del funcionario que procedió a dirigirse hasta la dirección indicada por la central de comunicaciones, y quien en compañía de la victima recorrió los alrededores del lugar donde se encontraba la mencionada victima, logrando visualizar al ciudadano P.L.B.R., que coincidía con las características físicas al igual que la vestimenta, ya antes aportadas por la ya mencionada S.M., e identificado y señalado por ésta.-

      Las declaraciones de los demás testigos se aprecian en la forma en que ya se estableció. No se aprecian y, por lo tanto, se desestiman y desechan totalmente, y no se les da valor alguno, a la declaración rendida por los ciudadanos B.R., M.G., A.J.M. y J.D.C.V., porque quedó evidenciado que estos ciudadanos tienen lazos de parentesco y/o amistad con el acusado, así como por ser contradictorias, no creíbles e inverosímiles.

      Finalmente, en relación con la declaración rendida por el propio acusado, ciudadano P.L.B.R., quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción ni apremio, decidió declarar y aceptar que sí iba en compañía de otro ciudadano que iba armado, y que él conoce, en el carro por puesto de la línea “La Polar”, donde también iba como pasajera la ciudadana S.D.V.M., y que efectivamente reconoce que sí se realizó el mencionado hecho punible donde resultó victima esta ciudadana. Este Tribunal, al adminicularla con las demás pruebas testimoniales y documentales, especialmente con la de la víctima y la del funcionario policial A.M., la aprecia y valora como plena prueba en contra del mismo acusado, por ser prácticamente una confesión calificada. El acusado textualmente dijo lo siguiente:

      ““yo quiero admitir, confesar el hecho, yo no sabia que el compañero que me acompañaba tenia un arma de fuego, yo no me hubiera embarcado en el vehículo si lo hubiera sabido, yo no sabia que iba hacer eso, el robo a esa muchacha, si yo hubiera sabido que tenia un arma de fuego, la muchacha dice que había un arma de fuego en el robo, yo no vi nada, yo no sabia nada de lo que iba a pasar yo me monté en el vehículo para seguir mi camino, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que interrogue al acusado, dejándose constancia de la siguiente exposición: “Esta Representación Fiscal no le va ha realizar preguntas al acusado, pero si quiero que se deje constancia de que nos encontramos en el cierre del debate, más aún cuando estamos culminando el Proceso, si bien es cierto que la Admisión de Hechos es una Institución que se encuentra consagrada como garantía para el imputado, no es menos cierto que debemos evitar un gasto al Estado, en esta fase se ha movilizado el aparato Judicial, por lo cual considero que ya es innecesaria en esta fase la Admisión de los Hechos, lo mismo ocurre con la confesión”. Terminado el interrogatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se le concede la palabra a la Defensa, Abogada C.F., quien manifestó que no iba a interrogar a su defendido. Acto seguido, uno de los Jueces Escabinos realizó la siguiente Pregunta Pregunta:¿Si no tenias nada que ver con los hechos, cuando te consiguieron esos objetos, como reaccionaste, que hiciste? Respuesta. “Lo que paso, es que el Oficial dice que me consiguió esos objetos, y eso es mentira, no me encontraron nada, por lo que tengo entendido el policía y la muchacha son amigos”, Acto seguido el Juez Presidente procedió a interrogar al Acusado Pregunta: ¿usted ha dicho primeramente que va a admitir los hechos y luego que va a confesar, sin embargo manifiesta que no sabia que su compañero tenia un arma de fuego ni que fuera a cometer el robo, eso es así? Respuesta: él no tenia ningún arma de fuego, al menos yo no le vi ninguna. Pregunta: ¿Por qué si iban otras personas en el carro y ni Ud. ni su compañero portaban armas de fuego, la atracan sólo a ella y, además nadie interviene? Respuesta: yo no sabia lo que iba ha pasar, si yo hubiera sabido me hubiera ido, además no me resistí a la detención del policía, Pregunta: Confesar los hechos significa reconocer que ocurrió el hecho tal y como se narra en la acusación, así como aceptar haber participado en el mismo, ¿usted participó o no en el robo? Respuesta. Yo no sabía lo que él iba hacer, él fue quien le quitó la cartera, no yo, yo no lo conozco, solo lo veía pasar por el frente de mi casa, lo conozco de vista. Pregunta: la víctima dice que fue usted la persona que la agarró por el cuello, la inmovilizó y le quitó la cartera, ¿hizo Ud, eso o no? Respuesta: no se porque ella dice que yo hice eso, yo la conozco porque estudiamos mucho, cuando me detuvieron, ella dijo que no era yo. Pregunta: ¿usted y su compañero habían concertado el robo? Respuesta: yo no sabia lo que él iba hacer, yo me monté solo en el carro por puesto, y después él se montó más adelante Pregunta: Si usted presenció el robo, ¿por que no hizo nada? Respuesta: por que yo me iba a bajar del auto más adelante, y después él se baja e hizo lo que hizo. Pregunta: Si la víctima estaba en la parte delantera del vehículo, en medio de dos personas, ¿como le sacan la cartera? Respuesta: la verdad que no se.

      De acuerdo a la Ley venezolana, el procesado no está obligado a declarar, y, en caso de que decida libre y voluntariamente hacerlo, declara sin juramento, y que, adicionalmente, le está permitido mentir, por lo cual a un procesado no se le puede imputar el delito de falso testimonio, ya que está plenamente autorizado para decir todo lo que quiera, sea ello cierto o falso, de manera que es imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Ahora bien, luego que el acusado declara, el Tribunal está obligado a a.y.t.e.c. todo lo que haya expuesto, muy especialmente sus alegatos, causas de justificación, excepciones de hecho, argumentos, etc., que pretenda hacer valer, lo cual hace este Tribunal de la siguiente forma:

      Esta declaración, que libre, voluntaria y espontáneamente efectúo el acusado, y, por supuesto, sin juramento, al ser analizada por el Tribunal, encuentra que: a) el acusado reconoce que el hecho punible ocurrió y que tanto Sugeidy como él se encontraban como pasajeros dentro del carro por puesto de La Polar; b) que él se encontraba al lado del sujeto que, según él, fue el que realmente cometió el robo, c) que él conoce al autor del robo y reconoce que se bajaron juntos del carro por puesto, pero al mismo tiempo alega que no vio si ese otro sujeto, que no identifica, amenazó a los pasajeros y a Sugeidy con un arma de fuego, d) dice que Sugeidy estudió con él y que no lo reconoce a él como uno de los autores del robo. Sin embargo, durante el debate se demostró todo lo contrario, ya que la víctima en reiteradas oportunidades indicó que él la había agarrado por el cuello para obligarla a entregar la cartera y que actuó en concertación y de común acuerdo con el sujeto que portaba el arma de fuego, con quien el acusado se retiró del sitio luego de perpetrar el robo. Por ello, no es creíble la versión del acusado de que no participó en el robo,

      Con las declaraciones de los testigos presenciales, las cuales fueron adminiculadas con los testimonios de los expertos y de los funcionarios policiales, y, así como con las pruebas documentales, todas ellas valoradas y apreciadas por este Tribunal, quedó plenamente demostrado que el acusado se montó en el vehículo por puesto de la línea “La Polar” en compañía de otro ciudadano, quien llevaba en su poder un arma de fuego, con la cual procedieron a realizar el robo agravado a la ciudadana S.d.V.M.V.. De manera que no tiene duda alguna este Tribunal, que el robo agravado, a mano armada o atraco, del cual fue objeto la ciudadana S.D.V.M.V., fue producto de la acción directa del agente, existiendo una relación de causalidad entre la acción del agente y el resultado antijurídico, el robo agravado en grado de coautorìa. En consecuencia, llenos como se encuentran los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica, y determinada la autoría, así como la responsabilidad y culpabilidad del acusado en el robo agravado en perjuicio de la ciudadana S.D.V.M.V., este Tribunal, concluye que el ciudadano P.L.B.R., es el responsable de la perpetración del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana S.D.V.M.V..

      Los hechos establecidos por el Tribunal, luego de recibir, examinar, comparar y valorar las pruebas producidas durante el debate oral y público, en aplicación del principio de la inmediación, excluyen totalmente la posibilidad de la existencia de circunstancias que eximan de responsabilidad al acusado. Es decir, que, a juicio de este Tribunal, no existe causa de justificación ni de inculpabilidad alguna, que pudiera justificar y menos eximir de responsabilidad al acusado, descartándose y desestimándose por lo tanto los alegatos en ese sentido. Y así se decide. En consecuencia, se desestima totalmente por falsos e inverosímiles dichos alegatos del acusado y de su abogada defensora.

      DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

      Con las pruebas traídas al Debate del Juicio Oral y Público quedó plenamente demostrado que la ciudadana S.D.V.M., fue víctima de un delito de robo agravado el día 10 de septiembre de 2005, cuando se encontraba como pasajera en un carro por puesto de la línea La Polar, y que uno de los autores de dicho hecho punible fue el ciudadano acusado P.L.B.R.. Y este Tribunal Sexto de Juicio, constituido como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio con los elementos probatorios siguientes:

      PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO POR PARTE DEL ACUSADO, CIUDADANO P.L.B.R. DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PERPETRADO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA S.D.V.M.V.

      El delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, perpetrado en contra de la ciudadana S.D.V.M.V., está claramente demostrado con las siguientes pruebas:

    8. - Con las declaraciones rendidas durante el Debate por los testigos S.D.V.M.V., M.G., J.G.O., y A.M., las cuales ya fueron analizadas, comparadas, valoradas y tomadas en cuenta por este Tribunal, ya que las considera coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no son contradictorias y tienen logicidad, por lo cual son estimadas y apreciadas. Estos testigos relataron de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por ellos directamente presenciados, por lo cual son valoradas como plena prueba para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano P.L.B.R., en la forma que ya antes se determinó, cuando los testimonios de cada uno de esos testigos, fue analizado y valorado, primero individualmente, y luego comparándolo con los rendidos por los demás.

    9. - Con la declaración rendida sin juramento, libre y voluntariamente, sin presión o apremio, por parte del propio Acusado, ciudadano P.L.B.R., quien reconoce que él andaba en compañía de otro ciudadano que portaba el arma de fuego, y que se embarcaron en un vehículo de transporte por puesto de la línea “La Polar”, donde también iba la victima ciudadana S.D.V.M.V., al momento en perpetraron el robo en perjuicio de la ciudadana S.d.V.M.V..-

    10. - Con las pruebas documentales que fueron recibidas y ratificadas.

      RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO P.L.B.R. COMO COAUTOR Y CORESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

      Con todas esas pruebas que ya antes fueron analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado al delito perpetrado por el Acusado, ya que considera que se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano P.L.B.R., cometió el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría. Por ello, este Tribunal considera que en este caso se tipificó el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el Acusado, y con la declaración que él mismo rindió (Confesión Calificada), por ello, esta Decisión constituye la Conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó al Acusado P.L.B.R., así como de su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable alguna al respecto.

      DISPOSITIVA

      Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado con Jueces Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara por UNANIMIDAD: “CULPABLE” al ciudadano: P.L.B.R., venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de Nacimiento: 20-03-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.005.353 hijo de L.A.B. y de B.R., residenciado en Barrio L.A., Calle 155, Casa N° 48B-40, diagonal a la agencia de loterías A.M.S.F.E.Z., por ser el coautor material del delito de ROBO AGRAVADO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y lo condena, por ese delito, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, delito éste cometido en perjuicio de la ciudadana S.D.V.M.V.. El computo de la pena que se le impone al ciudadano P.L.B.R. por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría , se calculó de la siguiente manera: el delito de Robo Agravado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Sin embargo, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de Robo Agravado, luego de esta rebaja, en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Queda así en definitiva la pena que se le impone al acusado, ciudadano P.L.B.R., en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá en el establecimiento penal que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer de esta causa, cuando la sentencia quede definitivamente firme, y que terminará de cumplir el día 11 de noviembre de 2015, tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido (Siete Meses y Veinticuatro días);

      El ciudadano P.L.B.R., continuará recluido en el Centro de Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto la sentencia quede definitivamente firme y sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que fue condenado a diez (10) años de prisión. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y publica, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del C.O.P.P, se procede a la firma de esta Sentencia por parte del Juez Profesional, de los Jueces Escabinos y de la Secretaria, la cual fue publicada íntegramente dentro del lapso de los diez (10) días hábiles siguientes a que se dictó y se leyó la parte dispositiva del fallo, tal y como lo ordena el artículo 365 del C.O.P.P. Terminó, se leyó y conformes firman.-

      EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

      DR. J.E.R.R.

      LOS ESCABINOS

      A.C.C.D.R. (T1),

      J.E. PARRA PRIETO (T2)

      y L.M. CORZO DE RIVERO (S)

      LA SECRETARIA

      ABOG. LINDA PAZ

      Publíquese y regístrese la presente Sentencia, la cual quedó anotada bajo el N° 033-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron plenamente notificadas de esta decisión, en la Audiencia oral y pública efectuada en fecha 05-05-2006, cuando se les leyó la parte dispositiva del presente fallo. Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).

      LA SECRETARIA

      ABOG. LINDA M. PAZ

      Causa N° 6M-006-06

      JR/lp

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