Decisión nº 2011-000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 23 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000001

ASUNTO : CK31-S-2011-000001

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, LUNES 23 de Abril de 2012, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CK31-S-2011-000001, Seguida en contra del acusado E.V.S., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), representada por el ciudadano C.A.L.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÈLIX GONZÀLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Privada Dra. O.J.D.M., el Acusado E.V.S., previo traslado del mismo y la victima con su representante. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar al representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, literal B y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal si desea admitir los hechos, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuidad al Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido la ciudadana jueza realiza un resumen de la audiencia de juicio oral y privado de fecha 09 de abril del presente año. Se continua el juicio y estando hábil el lapso de recepción de los testimoniales. Acto seguido este tribunal llama a la testigo Detsi Grasmalia Silva. No está. Acto seguido este tribunal llama al experto Dr. J.G.S.. No está. Acto seguido este tribunal llama al testigo agente M.M.. No está. Acto seguido este tribunal llama al testigo W.R.. No está. Acto seguido este tribunal llama al Experto E.M.. Si está. Acto seguido la ciudadana jueza lo hace pasar, se le toman sus datos. Titular de la cédula de identidad Nº 4.138.232, de profesión psiquiatra, residenciado San F.d.A.. Acto seguido se le toma el juramento de ley. La ciudadana jueza le hace mención a lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano. Acto seguido al experto se le pone a la vista el informe levantado por el mismo. Ratifica su contenido y firma. Acto seguido expone: “en fecha 24 de marzo del año 2011 a solicitud de la fiscalía, practiqué informe psiquiátrico a la menor. Da lectura al informe mencionado. Uno hace el informe al familiar cercano. La clínica no evidenció desajuste emocional. Sugerencia: apoyo psicológico”. Acto seguido habla el Ministerio Público: usted suscribe en su informe que la victima le refiere que fue abusada por el marido de su mama, puede influir en este tipo de paciente la edad de la victima para presentar esta patología. Normalmente los niños, si influye por la misma flexibilidad del individuo de esa edad, esta mas propenso a esa fantasía, pero en el tiempo pudiera la persona tener ciertos problemas, su socialización va a ser diferente a quien no lo haya tenido. Ministerio Público: una victima en los delitos de abuso sexual, violencia sexual, puede reflejar o no emitirle una patología, puede expresarla? Si todo la gestualidad, puede o no puede, por eso hablé de las edades, tal vez un adulto lo exprese mas, a medida que vayan creciendo pudieran sentir el temor. Ministerio Público: puede como consecuencia del trauma, a futuro presentar una consecuencia por esto. Si, en la escolaridad, en las conductas familiares, todo ello influye, por eso solicite apoyo de la psicología. Es todo. Acto seguido habla la defensa: objetivamente, cual era el estado emocional de la niña al momento de practicar el examen. Allí está. Puede deberse a su modelo estructural, a su entorno. Por eso solicité ayuda a la psicología. Defensa: pudiera? Ello es subjetivo para mí. Defensa: ella que le manifestó? Aunque esta escrito muy poco. Es una escolar de 11 años. Defensa: que le dijo? Fui abusada por el marido de mi mamá. Fueron 7 veces. Defensa: su condición era normal? Si, era una niña normal. Pasó con su padre y después le dije que se retirará. Defensa: le dio algún tipo de explicación? No, es parca. Es todo. Acto seguido le pregunta el tribunal: Jueza: al momento cuando usted hace la evaluación, ella no cooperó en forma directa? Si lo hizo. En la parquedad de su respuesta se hizo pasar al padre. Muchas veces uno no va mas allá. Jueza: al momento de ingresar el padre a la entrevista, ella fue mandada para afuera? No, nada de eso. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la testigo M.A.. No está. Acto seguido la ciudadana jueza llama al testigo Distinguido H.O.. Si está. Acto seguido la ciudadana jueza lo hace pasar, se le toman sus datos. Titular de la cédula de identidad Nº 19.405.810, de profesión Agente Policial, residenciado en Apurito, carretera nacional, cerca de la entrada del trébol, Estado Apure. Acto seguido se le toma el juramento de ley. La ciudadana jueza le hace mención a lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano. Acto seguido expone: “yo estaba de servicio en el terminal de pasajeros de Achaguas, en donde del centro de coordinación de Achaguas me hicieron llamada donde nos llegáramos a la residencia de un ciudadano que vivía cerca. Llegamos a esa residencia y que nos acompañara hasta la policía, es o fue como a las 7 y 45 de la noche. De allí nos fuimos. Es todo. Acto seguido se le cede le derecho de palabra a la fiscalía: en el terminal de? Pasajeros de Achaguas. Fiscalía? Quien lo llamó? El inspector p.R.. Fiscal: que les dijo? Que nos llegáramos hasta la residencia del ciudadano y lo trasladamos hasta la policía de Achaguas. Fiscal: usted recuerda el nombre del que detuvo? No. Fiscal: esta presente en esta sala? Si. Objeción de la defensa: no estamos en presencia de un reconocimiento. No ha lugar dice el tribunal. Fiscal: el inspector Rivas les informó el motivo? Si por una supuesta violación de una niña de 11 años. Fiscal: que otra función hizo después de practicar la detención: más nada. Lo dejamos a la orden de investigaciones penales. Es todo. Acto seguido habla la defensa: cuando fueron por mi defendido, cual fue su aptitud? No se negó en ningún momento. Defensa: le dijo porque lo detenían? Si. Se le informo de ello. Defensa: le dijo el algo sobre los hechos? No. Es todo. Pregunta la jueza: cuando usted se dirigió a la casa del acusado de autos, por quien fue atendido? Estaba la familia de él, una señora, unos niños y estaba él, y que venia llegando de San Fernando. Jueza: tiene conocimiento si se encontraba la concubina del acusado? No se, realmente no recuerdo. Es todo. Se llama al agente Armada Henyer. Si está. Acto seguido la ciudadana jueza lo hace pasar, se le toman sus datos. Titular de la cédula de identidad Nº 20.090.460, de profesión Oficial de la Policía del Estado Apure, residenciado en Apurito, calle principal, casa S/N, a una cuadra de la policía. Acto seguido se le toma el juramento de ley. La ciudadana jueza le hace mención a lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano. El testigo expone: “nosotros estábamos en el terminal de Achaguas y nos llamaron de la coordinación de Achaguas, que le capturáramos al ciudadano y fue capturado el 4 de enero del 2011 a las 7:45 PM. Después lo llevamos y lo dejamos allá. Es todo”. Acto seguido pregunta la Fiscalía: quien los llama? El Inspector Pire, era el Comandante. Fiscal? Recuerda que le dijo por teléfono? Si, por la violencia de la niña, el caso. Fiscal: le llegaron a indicar a la persona su derecho de detención al momento que lo detiene? No, lo llevamos para allá y tranquilo. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: cuando llegaron a la casa de mi defendido, el estaba en la casa? Si. Defensa: quien los recibió? El estaba en la puerta de la casa. Defensa: usted le dijo el porque lo arrestaban? Si, y nos acompañó. Defensa: mostró algún gesto? Si. Es todo. Pregunta el tribunal: recuerda el nombre de la persona que estaban deteniendo? No recuerdo el nombre. Jueza: recuerda la hora de la detención? Si, 7y45 PM. Jueza: puede decir al tribunal el nombre de quien le dio la orden? Pires, yo lo conozco como pires. Es todo. Acto seguido se llama al Dr. J.G.S., en virtud de que hizo acto de presencia ante este tribunal, y a los efectos de darle celeridad procesal, se incorpora al Dr., Soto para que de su testimonial. Se hace pasar. Acto seguido la ciudadana jueza lo hace pasar, se le toman sus datos. Titular de la cédula de identidad Nº 5.820.913, de profesión Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Acto seguido se le toma el juramento de ley. La ciudadana jueza le hace mención a lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano. Expone el experto: “ratifico contenido y firma. Para cuando la vi, el suceso fue dos meses antes, cuando la vi la niña tenia un himen complaciente amplio con una infección bulbo vaginal. Ano rectal estaba normal. Pregunta la fiscalía: cuantos años de experiencia tiene usted en el cicpc? 20 años. Fiscal: podría explicar la particular lo de himen complaciente. Es elástico, permite que entre y salga el pene sin mayor problema. Me llamó la atención que era más amplio de lo normal. Fiscal: cuando dice que le llamó la atención, a que se debe? Por la edad de la niña. Fiscal: normalmente una niña de esta edad y que presente himen complaciente, existen características que le indiquen si hubo penetración de algo? No, es un orificio pequeño. Fiscal: se podía decir que en el tipo himen complaciente de una niña debe ser mas pequeño? De una relación donde el calibre del pene es mayor puede quedar enrojecimiento. Fiscal: usted observó en el paciente una infección vaginal, esta infección como se contagia? En la mayoría por contacto sexual. Se deja constancia de esta respuesta. Fiscal: en el caso del himen de la victima, podía usted encontrar evidencia trascurrido ese tiempo? No. Se deja constancia de esa respuesta. Pregunta la defensa: ¿recuerda la fecha del examen? Si, porque lo vi ahorita, 4 de enero. Defensa: por que dos meses después? En esa fecha me la llevaron. Se deja constancia de la respuesta. Defensa: esa infección se puede sufrir por falta de aseo? Si. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: por lo tanto, no es necesario que para que esa infección se de, haya contacto sexual? No, puede ser por otras causas. Defensa: pero el caso de esta? No sabría decir. Defensa: usted señaló que la víctima presente un himen complaciente, que no manera de ver si hubo o no hubo, ello dejaría laceraciones? Pudiera, pero recuerde que yo la vi 2 meses después. Pregunta el tribunal: como hace usted en su vasta experiencia de 20 años para determinar un himen complaciente que hay virginidad? El orificio de la niña es pequeño. Jueza: presentaba la niña? Un himen complaciente. Jueza: diga con precisión, era virgen la niña al practicar el examen medico legal? Yo pienso que no. Es todo. Este tribunal procede a verificar las pruebas documentales promovidas por la vindicta pública, pero antes de proceder a las documentales, como punto previo, el tribunal informa a las partes presentes, que por remisión expresa del artículo 5 de la ley especial, en donde se le otorga la potestad al estado para que adopte medida de cualquier índole, para asegurar el cumplimiento de la ley, y previa la observación de la imperiosa necesidad de que estamos en presencia de una victima, es decir, niña, este tribunal solicito un informe por ante el equipo interdisciplinario, por ser esta un órgano auxiliar de este tribunal, se procede a incorporarlo como prueba documental de fecha 1730-12, suscrito por la psicólogo G.G. y la licenciada M.H. ambas adscritas al Tribunal de violencia contra la mujer, y a los efectos de garantizar el debido proceso de las partes en esta causa, se le concede el derecho de palabra a la defensa, para que emita su opinión. Defensa: no hay objeción. El Ministerio Público: No se opone. Oída la opinión de las partes, en relación a la incorporación del informe integral, el mismo queda incorporado de conformidad al articulo 121 y 122 de la ley especial. Se hace trasladar al acusado hasta otra sala, en virtud de la declaración de la victima. Acto seguido se verifica la identidad de la victima a través de la cédula de identidad laminada. No se juramenta por la condición que le asiste. (Se resguarda su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente). “ese señor abusaba de mi cuando mi mama salía a trabajar, después como a los dos meses un 31 de diciembre en la madrugada mi tía lo halló intentando otra vez abusar de mi. Hay fue cuando empezaron los problemas y mi tía lo denunció y después fue que me llevaron al Ministerio Público hasta que llegué aquí. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal: donde trabaja tu mama? En una casa. Fiscal? Que hacia tu mama? Barría. Fiscal? De domestica? Si. Fiscal: a que hora salía tu mama a trabajar? A las 6 AM. Fiscal: como se llama ese señor? Villalobos E.S.. Fiscal: a que hora regresaba tu mama a la casa? a las 7 de la noche. Fiscal: de que manera abusaba de ti, te introducía algo en tu cuerpo? Si. Fiscal: que era, un objeto, su pene? Su pene. Fiscal: recuerda que estudiabas? 5to. Grado. Fiscal: estudiabas en la mañana o en la tarde? Todo el día. Fiscal: cuando regresabas? A las 4. Fiscal: cuando ocurrían los abusos sexuales? Cuando volvía de la escuela. Fiscal: cuando llegabas a tu casa, había alguien mas? Mis hermanos. Fiscal: que edad tiene ellos? Una tiene 7, 8,10. Fiscal? Recuerdas las edades de ellos cuando esto ocurría? No. Fiscal: donde estaban ellos? En la escuela. Fiscal: donde ocurrían esos abusos? En la casa. Fiscal: donde: en el cuarto de mi mama. Fiscal: cerraba la puerta del cuarto? Si, no le gustaba que nos vieran. Fiscal: donde estaban tus hermanito cuando eso ocurría? Donde mi tía. Fiscal: tu tía vivía cerca de la casa de tu mama? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: estas clara lo que es bueno y lo que es malo, sabe lo que es la verdad y sabes cuando no es verdad, cuanto tiempo tenia viviendo el acusado con tu mama? Como 5 años. Defensa: y quienes Vivian en la casa? Mi mama, mis hermanitos y yo. Defensa: y tu mama estaba siempre trabajando? Si. Defensa: quien los cuidaba? Mi tía. Defensa: donde: en su casa. Defensa: quien quedaba en la casa. Nadie. Defensa: ose a que el salía a la misma hora que tu mama se iba? Si. Defensa: donde que da tu colegio? A la lado de la alcabala. Defensa: cuanto tardabas? Como 5 minutos. Hay una moción del Ministerio Público, que la defensa sepa que es una niña, se sugiere que la defensa trata de confundir a la niña. Se invoca el resguardo de la niña, el interés superior de la misma. Defensa: ese interés no puede estar encima de la constitución, solo busco que surja la verdad. El Ministerio Público ratifica la moción. Defensa: entonces ciudadana jueza que se dicte la sentencia condenatoria en contra de mi representado, por cuanto no se están garantizando los derechos de mi representado. Oída la exposición hecha por el ministerio público y por la defensa, este tribunal considera que no se le esta violando el ebrio proceso al acusado, por cuanto se le ha otorgado el derecho de repreguntar a la defensa, observando el tribunal que las preguntas formuladas en la parte anteriormente descrita se infiere que son preguntas técnicas en cuanto al tiempo que trascurre al tiempo de salida de la victima hasta llegar a su domicilio, considerando entonces declarar con lugar la objeción impuesta por la vindicta pública, instando a la defensa hacer preguntas mas sencillas. Igualmente decide continuar con el debate hasta tanto sean agotados todas las recepciones de las pruebas. Es todo. Habla la defensa: todos los días cuando llegabas del colegio estaba el acusado allí? Si. Defensa: y no le dijiste a tu mama? No. Defensa: a quien? A mi tía. Defensa: y cuando le dijiste, cuantas veces había pasado? Varias veces. Defensa: porque no buscaste tu papa para contarle lo que pasaba? Por nada. Defensa: esa tía tuya como se llama? Deisy. Defensa: donde vive ella? En Maracay. Defensa: cuando llegó: en diciembre. Defensa: te hizo algo el Sr. Villalobos estando tu tía allí? Si. Defensa: cuando te tocó? Dos veces en la semana. Defensa: le dijiste a tu tía? El día ese. Defensa: el Sr. Villanueva abusó? Prácticamente me estaba era violando. Defensa: que entiendes por violación? No se. Defensa: por que dice que él te estaba violando? No se. Defensa: alguien te dijo que era violación? No. El Ministerio Público objeta las preguntas de la defensa, deben ser preguntas sencillas. Con lugar la objeción. Defensa: el Sr. abusaba de ti? Si. Defensa: que te hacia? No habla. Defensa: el te maltrataba? Si. Defensa: que te hacia? Me pegaba. Defensa: por que? No habla. Defensa: el nunca hablaba contigo? No habla. Defensa: como te buscaba él? No habla. Defensa: como llegaba él para abusar de ti? Si. Defensa: como hacia? No habla. Defensa: a ti alguien te ha dicho como debes decir las cosas? No. Defensa: con quien has hablado de esto? Con mi papa, con la psicóloga, con mi tía. Defensa: que le dijiste a tu papa y a la doctora? Lo mismo que dije aquí. Defensa: el le daba mala vida a ustedes? No habla. Defensa: él los mantenía? Asienta con la cabeza. Defensa: él les pegaba? Si. Defensa: tu mama nunca supo de eso? Si supo. Defensa: el te amenazaba? No. Defensa: por que no hablaste con tu mama? Por que el también le pegada a ella. Defensa: porque no le dijiste a tu papa? Defensa: que te metía él? El pene. Defensa: quien te habló de esa palabra pene, Sabes que es el pene? Niega con la cabeza. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: que te introducía? No habla. Defensa: te violaba? El me tocaba mis partes. Defensa: que te hacia? No habla. Defensa: responde, no tengas miedo. No habla. Defensa: que te hacia el Sr. Villalobos, te tocaba nada más? No hay mas preguntas. Es todo. Acto seguido pregunta el tribunal: el señor Heriberto tiene hijos con tu mama? No. Jueza: cuando el te agarraba y te llevaba al sitio, te llevaba a la fuerza? Si. Jueza: él te quitaba la ropa? Si. Jueza: después que te quitaba la ropa, que más te hacia? Me tocaba mis partes. Jueza: él te introducía en tus partes el pipi? Si. Jueza: sabes lo que es el pipi de un hombre? Si. Jueza: que es el pipi, donde queda, en que parte del cuerpo. Se señaló en la parte de su vientre. Jueza: él cuando te introducía el pipi te abría las piernas? Si. Jueza: sentías dolor cuando lo hacia? Si. Es todo. Acto seguido se retira a la victima de la sala y se ordena el traslado del acusado de autos hasta la sala nuevamente. Se da lectura de la declaración de la víctima, así como de la preguntas de la vindicta pública y de la defensa. De igual manera se dio lectura a las respuestas dadas por la víctima. Acto seguido se incorpora como nueva prueba y conforme a las facultades que me otorga el articulo 5 de la ley especial, así como a lo establecido en los artículos 121 y 122 ejusdem, informe psicológico realizado por la psicóloga G.G. y M.H., ambas adscritas al Tribunal de Violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial en fecha 17 de marzo del presente año a la víctima de autos. Así las cosas se incorpora para su lectura el reconocimiento medico legal suscrito por el medico forense Dr. J.G.S.. Acto seguido se incorpora el acta de procedimiento levantada por los funcionarios Montaña y Rodríguez, a lo que solicita la fiscal que por tratarse de una prueba compuesta, no se le de lectura hasta la comparecencia de los mismos, alegando que ella tratara de localizarlos para la continuación del presente juicio. La defensa no tiene problema con ello. Se acuerda con lugar su petición. Acto seguido se incorpora para su lectura la Evaluación psiquiátrica de fecha 24 de marzo de 2011 suscrita por el Dr. E.M., adscrito al Hospital P.A.O.d. esta ciudad. Se ordena la citación nuevamente de los funcionarios W.R. y M.M., y que de ser necesario sean trasladados por la fuerza pública. Se acuerda citar nuevamente a la Licenciada Mirla Acosta, ya que su declaración es determinante y necesaria para el esclarecimiento de este caso. Igualmente se acuerda citar con calidad de urgencia a la ciudadana Detsi Grasmalia Silva, quien es la persona que presuntamente presenció la comisión del hecho, que de ser necesario sea utilizada la fuerza publica para hacerla comparecer. Se cita igualmente a la psicóloga G.G. y M.H., ambas adscritas al equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial, quienes practicaron informe psicológico en fecha 17 de marzo del presente año a la víctima de autos. Acto seguido la ciudadana juez expone “oída las exposiciones realizadas por las partes, y visto que faltan las deposiciones de las testimoniales de las partes antes mencionadas, se suspende el acto de juicio de conformidad al articulo 106.5 de la ley que rige esta materia, para el día 10 de mayo de 2012 a las 09:30 horas de la mañana la continuación del presente debate de juicio oral. En este estado todas las partes manifestaron su conformidad. Quedan convocadas todas las partes para la fecha fijada. Líbrese la boleta de traslado. Líbrense las respectivas boletas de citaciones y notificaciones. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNANDEZ,

Defensa Privada;

Dra. O.J.D.M.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

C.A.L.

Acusado;

E.V.S.

El Alguacil

Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

Causa Nº CK31-S-2011-000001

LRE/FGO.-

6:50 PM

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