Decisión nº 1M-106-07 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIndira Libertad Romero Mora
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Caracas, 18 de Noviembre de 2008

197º y 149º

CAUSA Nº: 1M-106-07

JUEZ ITINERANTE: Abg. I.L.R.M.

ESCABINOS TITULAR 1: R.E.V.

ESCABINOS TITULAR 2: D.E.V.N.

REPRESENTANTE DE LA

VINDICTA PÚBLICA: Abg. J.G.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. R.P.

SECRETARIO: Abg. M.T.F.A.

Corresponde a este Juzgado Segundo (02°) Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Los Teques; fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuya Dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, en fecha 31 de Octubre de 2008, en el Proceso seguido en contra del Acusado R.C.P.R., de nacionalidad venezolana, hijo de L.I.R.C. (V) y R.F.P.C. (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-10.354.208, nacido en fecha 27-09-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio asistente administrativo, residenciado en Calle Venezuela Conjunto residencial Trébol Country, Edificio Chorros, piso Nro. 02, apartamento Nro. 2-C, San A.d.L.A., Estado Miranda, quién se encuentra Privado Judicial Preventivamente de Libertad.

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Consta en el Expediente, Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,

ABG. M.B.; en contra del ciudadano R.C.P.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCIÓN ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; quién presentó Acusación, ratificada esta y sostenida en Audiencia Oral y Pública; por el ABOG. J.G.; en los siguientes términos: “…Dentro de las funciones del Ministerio Publico está la de dirigir la investigación, identificar a los responsables y partícipes en la comisión de delito, frente a estas circunstancias la Fiscalía Primera, inició investigación en fecha 17-07-2007, por cuanto se apersono el ciudadano C.A., denunció como Funcionario del SENIAT, la sustracción de 92 formas específicamente del RIF, se inicia la investigación a los fines de determinar los hechos y la participación del o los responsables de dicho ilícito, determinando que se encontró involucrado el ciudadano P.R.R.C., y por lo cual se demostrará a través del Juicio Oral y Público la responsabilidad del acusado, se verán en esta sala sentado allí a los testigos y serán las personas que oiremos y a través de sus dichos demostrará el Ministerio Publico la culpabilidad del ciudadano P.R.R.C., el cual sustrajo de las oficinas del SENIAT una serie de formas del RIF…”. El Representante de la Vindicta Pública luego del breve recuento de los hechos que dan origen al Presente Juicio, hizo la consideración que el acusado en ese sentido tiene una conducta antijurídica la cual encuadro en el delito de OCULTACION Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN LAS OFICINAS PUBLICAS, consideró el Ministerio Publico que el ciudadano Acusado de Sala; cometió el delito imputado por el Fiscal en su oportunidad legal, por lo que solicitó que una vez demostrada la responsabilidad del acusado se dicte Sentencia Condenatoria, manifestando que debe ser castigado con todo el peso de la Ley dado de que para el momento este ciudadano representaba al Estado y se encontraba investido de Función Pública.

Una vez presentadas las Argumentaciones que sustentan la Acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió el Representante de la Defensa Pública. ABOG. Y.G.: “Oída la exposición del Ministerio Público y si bien este procedimiento data del 17 de Julio de 2007, ciertamente se inicia por denuncia realizada, se lleva por la vía del procedimiento ordinario se celebra la Audiencia Preliminar dándosele entrada y admisión a una serie de medios de prueba, medios estos que la Defensa hace suyo ya que en su oportunidad no se hizo, en razón de ellos esta Defensa haciendo uso del medio de comunidad de la prueba hace de esta defensa todos y cada uno los medios de prueba en cuanto favorezcan a mi representado, el Código Orgánico Procesal Penal así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como regla en todo y grado de la causa, el Principio de Inocencia el cual está presente para mi representado, tendría que demostrarse la culpabilidad de mi representado, mientras esto no ocurra mi representado es inocente de todo cuanto se le acusa…”

Oídos como fueron en primer lugar la pretensión del Estado a través del Ministerio Público y en segundo lugar los alegatos y argumentaciones de la Defensa, esta Jueza dio lectura e impuso al Acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R. y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como Derechos del Acusado; les manifestó que si no deseaban declarar tenían el derecho a no hacerlo, y que si declaraban lo harían libres de todo apremio o coacción, por lo que se le cedió la palabra al Acusado R.C.P.R., quién manifestó no desea declarar y en consecuencia se acogió al Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Conforme a la narración que de los hechos efectuara, el Abg. J.G., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda; comisionado para actuar en las causas llevadas por este Tribunal Itinerante; y que dieron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente Acusación, fueron ofrecidos los siguientes elementos de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. - Expertos: J.P.

  2. -Declaración de Funcionarios Actuantes en el Allanamiento-Aprehensores: A.D., R.A. y W.V..

  3. -Testigos del Allanamiento: F.E.A..

  4. -Testigos: E.A.P.S., N.M.A., S.T.T.A., S.D.C.O.D..

    Posteriormente se procedió a dar inició al Lapso de Recepción de Pruebas y fueron llamados a declarar Expertos, Funcionarios Actuantes y Testigos; promovidos por la Representante del Ministerio Público en el Proceso:

    EXPERTOS

    Seguidamente se hizo ingresar a la sala al Experto ciudadano P.V.J.A., quien previo Juramento e impuesto de las generalidades de Ley que sobre testimoniales reza nuestro ordenamiento jurídico, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.897.292, de 27 años de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicio y a quien el Tribunal pone de vista y manifiesto la Inspecciones Técnicas de fecha 30-08-07, signadas con el Nº 342 y 343, previo reconocimiento de contenido y firma; quién seguidamente expone: “ Se trata de Reconocimiento Legal que se realizo a la evidencia para dejar constancia del estado en que se encuentren, que existen y el uso de las mismas y se dejan plasmadas en las experticias, primero de manera general y luego en detalle de cada una de ellas. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.G., a los fines de que ejerza su derecho a preguntas dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Realizó en esa actividad dos experticia? R) Si, la primera a un sitio de suceso cerrado cuyo objeto es dejar constancia del estado del inmueble, características físicas y ambientales, los accesorios del mismo. P) ¿Donde la realizó? R) En el Centro Comercial la Cascada en las oficinas del Seniat. P) ¿Y la segunda? R) Reconocimiento a segmentos de papel, forma RIF del Seniat y una planilla y un sello. P) ¿Describa de las planillas en qué estado y que descripción tenían? R) las planillas tenían el membrete del Seniat, un serial 07865 al 07898, registro de vivienda principal a nombre de una persona. P) ¿Todas esas evidencias estaban serializadas? R) Los 34 segmentos cada uno tenía un número. P) ¿Esa experticia en virtud de que la realiza? R) Lo recibo de los funcionarios del allanamiento y me encargo de realizar la experticia. P) ¿estaban en buen estado? R) Si. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. R.P., a fin de que ejerza el derecho de palabra y realice las preguntas que ha bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Usted dice que realizó dos Inspecciones Técnicas una sito del suceso cerrado del Seniat y el segundo a las formas, ahora bien, realizo la experticia a esa planillas? R) Si. P) ¿Que otra actuación tuvo con respecto a la forma. R) Solamente verificar. P) ¿Además de estas planillas y el numero observo otra cosa? R) Se describió un membrete, título lo que indica y se describe completa. P) ¿Cómo se encontraban esas planillas en blanco? R) En blanco. Cesaron las preguntas. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    Observa esta Juzgadora que de la declaración del Experto. J.A.P.V.; se desprende que efectivamente existen como evidencia incautada Planillas o Formas de RIF; cuyos seriales van del 07865 al 07898 y que dicha evidencia es remitida a los efectos de realizar Inspección Técnica, a la que hay lugar luego de un Procedimiento, que en el caso que nos ocupa se trató Un Registro de Morada; previa investigación ordenada y dirigida por el Ministerio Público.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES ALLANAMIENTO-APREHENSORES

    De seguidas se hizo comparecer a la sala a la Funcionario Actuante. Sub- Inspector. AGUILERA YANEZ R.R., quien previo juramento e impuesto de las generalidades de ley que sobre testimoniales prevé nuestro Ordenamiento jurídico, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.204.924, de 34 años de edad, de estado civil soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 11 años de servicio, a quien el Tribunal puso de vista y manifiesto el acta de allanamiento, de fecha 20-09-07; que riela en autos y seguidamente expone entre otras cosas: “Eso fue en una averiguación por delitos contra la propiedad del Seniat en la Cascada, se perdieron varias planillas de Rif se investigó, observamos por las cámaras de seguridad del Seniat a la persona detenida; se vio en un área no autorizada para su acceso y se llevo unas planillas, existe video se ve cuando una persona se traslada al sitio; según se nos informo la persona estaba de reposo médico y se presentó el día que lo vieron sellando las planillas, se llevo a cabo una orden de allanamiento, Villamizar llegó con dos testigos y localizamos en la sala comedor en una vitrina en la parte superior 34 RIF de los que emite el Seniat, en el cuarto del detenido un título de registro de vivienda y el sello húmedo de un Abogado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que realice las preguntas que a bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Diga usted, recuerda la hora del allanamiento?, R) como a las 7:30 de la mañana, P) ¿Estuvo presente? R) si, P) ¿Logró percatarse quién de los funcionario fue el que encontró las planillas? R) Si, P) ¿Estaban en compañía de testigos? R) Si, P) ¿Sexo de los Testigos?, R) Un Señor y una vecina de la señora P) ¿Presenciaron la búsqueda? R) Si, ellos posteriormente se llevan al CICPC, si una entrevista menos la señora que dijo que se iba luego. P) ¿Al señor se le tomo entrevista? R) Si. P) ¿Lo hacen sin apremio y coacción? R) Si por supuesto. P) ¿Recuerda que firmo que estaban en el allanamiento que hacia?. R) Creo que en seguridad del edificio. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al defensor a fin de que realice las preguntas que a bien tenga dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿La visita domiciliaria la realizaron a las 7:30 de la mañana? R) si, P) ¿Quienes estaban? R) P.G., Escobar, R.F., W.V. y Dugarte, P) ¿Total? R) Eran seis funcionarios. P) ¿Como ubican a los testigos?, R) En la zona ubicamos al señor de seguridad al entrar y la señora que es vecina del señor. P) ¿Quien los ubico, de los funcionaros? R) No recuerdo. P) ¿Qué funcionario ubico las formas?, R) W.V., P) ¿En qué parte? R) En la sala comedor, P) ¿Las planillas exactamente?, R) En la esquina de una especie de vitrina con enseres de cocina en la parte superior, en el recibo comedor, P) ¿Observo otra evidencia además de la evidencia mencionada?, R) Lo ubico otro funcionario P) ¿No estaban en el mismo lugar? R) no. Cesaron las preguntas. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    Del Testimonio rendido por el Funcionario. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; R.R.A.Y.; se deprende que se inicia investigación con ocasión a la denuncia formulada por Representante del SENIAT; quién se percata de un faltante de planillas o formas de RIF; previa investigación seguida por auditoría interna; que suministró a los funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas Un (01) video del sistema de seguridad interno de las oficinas públicas supramencionadas; que si bien es cierto no fue traído al proceso como órgano de prueba el Investigador dio fe de su existencia; iniciando y concluyendo la investigación; señalando como responsable al ciudadano R.C.P.R.. Así mismo se evidencia de dicha deposición que en ejecución de la orden de registro de morada, se incautaron formas o planillas RIF; en la residencia del ciudadano que se encontraba investigado partiendo de lo revelado en el video y de las entrevista rendidas por empleados del SENIAT; es decir, del ciudadano R.C.P.R..

    Seguidamente se hizo comparecer a la sala al Funcionario Actuante. Detective W.V.T., quien previo juramento e impuesto de las generalidades de ley que sobre testimoniales reza nuestro ordenamiento jurídico, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.824.852, de 36 años de edad, de estado civil soltero, laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 14 años de servicio. Se deja constancia que el funcionario no requirió previo a su deposición leer el Acta de allanamiento, y seguidamente expuso: “se practicó allanamiento en una residencia en san Antonio en relación a la investigaron del hurto de unos RIF del Seniat, se desprende de la investigación de la denuncia, ellos consignan un video se observa una persona llevando un sello del lugar restringido, es una de las personas sospechosas, se solicita la orden y se ejecuta en la residencia y se colectan varias de estas formas denunciadas con un serial correlativo al ya denunciado además de formato de registro de vivienda un sello húmedo de abogado se realizo en presencia de dos testigos, luego nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y participamos al Ministerio Publico quien ordeno la puesta a la orden de ese despacho al detenido y del procedimiento, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que realice las preguntas que ha bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Estuvo presente en el allanamiento?, R) Si, P) ¿Se hicieron acompañar de testigos?, R) Si residentes del mismo edificio dijeron ser vecinos, entramos conjuntamente con ellos, P) ¿Que acción despliegan los funcionarios policiales?, R) Nos vamos a las habitación donde localizamos el Registro Mercantil y en la sala comedor existía un gabinete de madera con vidrio yo localizo estas formas de las que estaban siendo denuncias por el Seniat y correspondían a las denuncias, las visualizamos, ubicamos al personal técnico y se fijaron y colectaron como evidencia, P) ¿ Usted las encontró?, R) Si, P) ¿Lo acompaño los Testigos?, R) Si se le informo a los testigo que esos formatos eran lo que estamos buscando era el motivo del allanamiento, en la mesa se hizo el conteo, P) ¿Características? R) rectangular, como de seis a 10 centímetros, estaban unidas una a las otras, P) ¿Presenciaron los testigos?, R) Si, P) ¿Se le tomo la declaración a los testigos?, R) solo a uno de ellos porque la señora dijo que iba y nunca llego, P) ¿Se le tomo entrevista libre de apremio y coacción?, R) Si, el estaba al tanto de lo que íbamos buscando, una vez que ocurre esa situación se le leyeron los derechos al detenido, se participo al Ministerio Público y ordeno la detención del ciudadano, P) ¿Que otra cosa ocurre?, R) Se le hizo experticia al formato y se le indico al Seniat quienes señalaron que esas eran las forman, P) ¿Hora? R) Entre 7 y 8 de la mañana, P) ¿Cuantos funcionarios? R) 6 funcionarios. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor a fin de que realice las preguntas que a bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Estaban en compañía de funcionarios que en total eran seis, además de usted quienes eran los otros?, R) R.A., Escobar, P.G., J.A., Dugarte, P) ¿Quien solicitó la orden de allanamiento?, R) creo que Dugarte, P) ¿Qué funcionario ubico los testigos?, R) no recuerdo, P) ¿Se toco la puerta, quien aseguro el inmueble?, R) Yo, P) ¿Que otra actividad al hacer la visita, cual es la participación?, R) Me quedo en la sala con la mama mientras en las habitaciones los otros funcionarios revisaban, P) ¿Cómo logra ubicar las formas?, R) Cuando se viene la comisión se revisa lo que es la sala se practico en el gabinete entre la ventanillas, observo los adornos y veo las formas que buscamos, P) ¿Donde estaban los testigos?, R) En la sala, P) ¿Presenciaron la incautación?, R) Si, P) ¿Cotejó las formas con las denunciadas?, R) si, lo hace el que realizo el Reconocimiento Técnico, P) ¿Eran la mismas formas denunciadas? R) Si. Cesaron las preguntas. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    Entre otras cosas; la deposición del Funcionario Actuante. Detective W.V.T., no sólo es conteste con la deposición del Funcionario. Sub- Inspector. AGUILERA YANEZ R.R. sino que además la complementa, revelando además que la ejecución de la orden de Registro de Morada, la practicaron en presencia de testigos y que las planillas o formas RIF, que debían encontrarse custodiadas en las instalaciones del SENIAT, fueron encontradas en la residencia del Acusado de Marras, específicamente en la Sala-Comedor, en la parte superior de un gabinete de madera con vidrio; observa además esta Juzgadora que ciertamente se menciona un sello incautado; pero de un Abogado; quedó claramente establecido que el objeto de delito por el cual se procesó al Acusado, es las planillas o formas RIF; y que se vincula a su vez con la exposición del Funcionario Actuante. Detective. A.J.G.D.Q.; quién entre otras cosas señaló que las planillas o formas datan de 2007; vale decir; año correspondiente a la aprehensión del Acusado de Marras; no obstante es menester para esta Juzgadora mencionar que si las planillas, no correspondieran al año o fuese de vieja data, de cualquier forma y a todo evento son planillas que deben permanecer custodiadas en la Oficinas del SENIAT; desprendiéndose tal aseveración de la declaración deposición de los ciudadanos E.A.P., S.T.T.A. y S.D.C.O.; quienes entre otras cosas evidenciaron que dichas planillas o formas, tienen un control específico; que no es normal que no estén completas o existan faltantes sin Justificación alguna, además ordenado por la superioridad del órgano plurimencionado y es en razón de ello que al percatarse del faltante de formas; acuden administrativamente a su órgano jerárquico regular y de una Auditoría interna a las autoridades competentes; es decir la Fiscalía del Ministerio Público.

    En otro orden de ideas se observa que los Funcionarios Actuantes. Aprehensores son contestes, al señalar que en la ejecución de Registro de Morada, se incautó un Sello de Abogado y una planilla de Registro de Vivienda y por no determinarse en el curso de la investigación vinculación con la comisión de otro hecho punible; se califican los hechos como OCULTACION Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN LAS OFICINAS PUBLICAS; el objeto del delito son las planilla o formas RIF.

    De seguidas se hizo comparecer a la Sala al ciudadano Detective. A.J.G.D.Q., quien previo juramento e impuesto de las generalidades de ley que sobre testimoniales reza nuestro ordenamiento jurídico, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.821.916, de 26 años de edad, de estado civil soltero, actualmente laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3 años de servicio, y a quien el Tribunal pone de vista y manifiesto el Acta de Inspección Técnica Nº 2138, de fecha 05-09-007, y Acta de Visita Domiciliara, de fecha 20-09-2007 y quién seguidamente expone entre otras cosas: “Primero se da inicio a la averiguación en la Sub-Delegación por el extravió de unas planillas de Rif o formas que son utilizadas por el Seniat para emitir a el Rif a las personas, principalmente se inicio por denuncia común se inicia la pesquisa y durante el trabajo salen a relucir varias personas involucradas, entre ellos los rectores de las oficinas del Seniat de la cascada y a través de entrevistas a esas personas durante la investigación sale a relucir P.R.R.C. quien es funcionario activo del Seniat y tenía acceso al lugar donde estaban guardada las planillas, este sale de reposo avalado por el Seguro Social y durante ese periodo este se presenta en las oficinas del Seniat, se llama a esas personas para interrogar con relación a esto y manifiestan que desconocen el motivo y nosotros como investigadores nos fijamos en las salida y las entradas de las personas en la sala de video para determinar la actividad que hace ese señor, en la causa se menciona la fecha y a hora en que Pérez esta en las instalaciones y se ve cuando entra a la sala donde estaban las planilla toma el sello y lo utiliza sellando los documentos entre ellos el Rif, todo se evidencia en la cinta de video, hicimos una extracción y luego conversamos, con él y solicitamos al Ministerio Público visita domicilia para recabar los Rif, nos autorizaron a ello y una vez constituida la comisión con testigos, el vigilante de la urbanización donde vive el señor y una vecina, ya que ella conoce a la familia, revisamos el inmueble en presencia de los testigos y en la sala en un gavetero, donde se guardan copas y libros en la parte superior estaba un listado de planillas serializadas de las que se habían extraviados en el Seniat, conversamos con los testigo, fijamos la evidencia y nos trasladamos con los testigos y el señor al despacho se recabo un certificado de registro inmobiliario al nombre de P.R., también se hizo visita para determinar si guardaba relación con el señor pero los resultados fueron negativos. Es todo”. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que realice las preguntas que ha bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Cuando realizó la Realizo la visita y cuál fue el sitio?, R) Hace un año aproximadamente en la Urbanización Trebol Contry, no recuerdo exactamente el piso, P) ¿Con quién estaba? R) Con varios funcionarios que constan en el expediente y los testigos un vigilante y una vecina del señor, no recuerdo el nombre, P) ¿Hora? R) En horas de la mañana, como a las 9:00, P) ¿Quien mas estaba? R) Además de mi persona, la mama y el señor aparte de los testigos, P) ¿Recuerda quien realizo la incautación de las planillas?, R) Sub inspector Aguilera Roberto, P) ¿Los testigos vieron, percibieron, observaron las planillas que Usted manifiesta?, R) Si, un grupo de ellas están serializadas de manera correlativas no habían sido desprendidas del lote, P) ¿Estaban en un talonario?, R) si, P) ¿Es un sitio de suceso cerrado?, R) Es un Edificio Residencia, P) ¿Una vez que los tienen que hicieron?, R) En vista de que la investigación ya tenía una directriz y sabíamos que era lo que estábamos buscando, solicitamos la orden de allanamiento, los videos, al llegar al sitio se conversa con los testigos se le impone al señor Pérez de los derechos, de la Constitución y los del Código Orgánico Procesal Penal, trasladamos el procedimiento del sitio al Despacho, se entrevistan a los testigos del hecho y se le realizan experticias, P) ¿Sin coacción los testigos?, R) Si la señora se ofreció para ser testigos porque conocía al señor, P) ¿Cual fue la conducta?, R) El mantuvo una actitud muy controlada, él sabía exactamente lo que buscamos, P) ¿Esa investigación como tal se dirigió hacia Roberto?, R) No, se dirige primero a los empleados para verificar la participación, pero en vista de su presencia en días de reposo buscamos los videos de ese día y se ve, P) ¿Que muestra el video?, R) En el departamento del Seniat, hay varias áreas, cada uno de los funcionarios tienen acceso solo al área en que labora el hecho es que en el video se ve que camina por un pasillo, entra a un cubículo toma un sello sella y se retira, se le pregunto qué había ocurrido no contesta, P) ¿Como investigador tiene conocimiento de esa situaron?, R) No, P) ¿Que hacen con toda la evidencia incautada?, R) Primero se fija para dejar constancia de que eso estuvo allí en presencia de los testigos, la colectamos la embalamos, y la llevamos al despacho para realizarle experticias, para determinar qué utilidad, que uso tiene, P) ¿Cuando habla de fijar a que se refiere?, R) Al uso de cualquier medio electrónico, cámara, filmadoras, P) ¿Como lo realizaron?, R) De manera digital, P) ¿Realizo peritaje a la evidencia?, R) No simplemente soy investigador, eso lo hacen los peritos. Cesaron las preguntas. Seguidamente se da el derecho de palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas que a bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Puede señalar cuáles fueron las evidencias colectadas en el inmueble?, R) Planillas Rif 2007, específicamente en el sitio también se colecto una de registro inmobiliario tengo entendido que el señor Reyes lo estaba tramitando, las planillas, el rif, las planillas de registro, no recuerdo más nada, P) ¿ Planillas y Rif?, R) Las planillas tipo Sir Rif es lo que colectamos en el sitio, P) ¿La revisión del inmueble quien la realiza?, R) La comisión porque dividimos en dos la revisión equitativamente, es quien indica que las planillas se fijan y se coleta la evidencia, P) ¿En qué parte de la casa inspecciona?, R) Primero en todo allanamiento se realiza una preliminar, y luego el área de la persona investigada en este caso el del señor y luego el resto de la residencia y se observa encima de una superficie de madera el grueso de las planillas, P) ¿Que tiene que ver ese documento con las planillas?, R) No podemos descartar solo lo que estamos buscando, P) ¿El señor que vive en la recta de las minas y se le solicitó otra Orden de Allanamiento?, R) No arrojó resultados solo de trámite, P) ¿Como tiene conocimiento de este hecho?, R) Se recibe denuncia de parte de una supervisora del Seniat donde se informa que se extraviaron las planillas Sir Rif 2007, nos trasladamos al sitio del Seniat, y se realizo la inspección en el lugar y luego en el despacho se dejo constancia de las primera diligencias realizada, después se identifican a varias personas. P) ¿Es decir van sustanciando?, R) Si, P) ¿Primero dijo que el señor no tenía permiso?, R) No tenía acceso, violo la normativa y sello las planillas, P) ¿Siendo funcionario del Seniat debería tener permiso?, R) Los supervisores este funcionario solo labora en esta área específica, es decir cada quien debe estar dentro de sus funciones, P) ¿Realizó la Inspección al lugar?, R) No, P) ¿Cuánto tiempo, de practicada esa visita al inmueble?, R) como 1 año, P) ¿Y el procedimiento como tal cuando se inicia?, R) Meses antes, P) ¿Quien más? R) L.E., Inspector Aguilera Alberto, mi persona. Cesaron las preguntas. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    TESTIGOS DEL ALLANAMIENTO

    Seguidamente se hizo comparecer a la sala al ciudadano F.E.A.V., quién impuesto de las generalidades de ley que sobre testigos reza nuestro Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.844.873, soltero, de profesión vigilante interno del Trébol Country UNO, residencia ubicada en San A.d.l.A.; quién expuso: “A mi me sacaron de la casilla de vigilancia los funcionarios y me sacaron de allí fui al apartamento y no vi mas nada, ellos volvieron el apartamento patas arriba, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la fiscalia a los fines de que realice las preguntas que a bien tenga dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Recuerda a qué hora ocurrieron los hechos? R) A las 7 de la mañana P) ¿Quienes lo sacaron? R) Los policías de la PTJ. P) ¿Con quién estaba? R) Con mi compañero que recibía la guardia. P) ¿El presenció la visita al apartamento? R) No él se fue, P) ¿Había otra persona en el inmueble? R) No P) ¿Labora aun como vigilante? R) Si todavía, P) ¿Cuando manifiesta en su declaración que todo lo pusieron patas arriba a que o quienes se refiere? R) La misma PTJ. P) ¿Le dijeron que buscan?, R) No, P) ¿Le tomaron entrevista en la PTJ?, R) si, P) ¿Cuando le hacen la entrevista, aseveró que incautaron algo en la casa del señor? R) No, P) ¿Le dijeron porque estaban allí?, R) No me dijeron nada, P) ¿Conoce al acusado P.R.R.C.?, R) Desde hace dos años que tengo allí trabajando, P) ¿Sigue laborando en la residencia?, R) Si todavía, P) ¿Le han pedido colaboración con la investigación, R) No, P) ¿ Una vez ya en el allanamiento, sabe si incautaron algo?, R) No, P) ¿Sabe donde labora el ciudadano Pérez?, R) No, P) ¿La visita domiciliara donde la realizaron? R) En el apartamento del piso 3-C Trébol Uno, P) ¿Cuantos funcionarios estaban?, R) Cinco (05), P) ¿No le dijeron para que querían que les colaborara? R) No, P) ¿Donde fue el allanamiento? R) En un apartamento, P) ¿Aparte de los funcionarios quién más estaba en el inmueble? R) Ellos y una señora de planta baja A, P) ¿Recuerda el nombre de la señora de planta baja que estaba allí? R) No recuerdo el nombre, P) ¿Una vez que realizan la visita domiciliaria y lo llevaron al CICP le tomaron entrevista, firmo algo allá?, R) No, P) ¿Firmo algo? R) Si, tomaron todos mis datos y fue lo que firme, P) ¿A la persona que vive en planta baja la llevaron también?, R) No, P) ¿La PTJ se llevó algún papel?, R) No vi nada de eso, P) ¿Una vez que a Usted lo llevan al CICPC le dijeron del porque de esa visita domiciliaria? R) Que iban al apartamento mas nada, P) ¿Oyó algo más? R) No, P) ¿Cuánto tiempo duro la visita?, R) Desde las 7 hasta las 9 y piquito de la mañana, P) ¿ Que hacia Usted?, R) Vi que lo jorungaban todo. P) ¿Pero no vio papeles?, R) Vi que movían las cajas, las ropas los zapatos, esa bromas, P) ¿Que más pudo percibir Usted?, R) Mas nada, P) ¿Una vez que logra percibir eso en el transcurso de dos horas que le manifestó el funcionario?, R) Que tenía que acompañarlo, P) ¿ Que más le dicen a Usted?, R) nada, P) ¿ Firmó algo? R) Si los datos, P) ¿Los funcionarios lo obligaron a firmar algún tipo de documento?, R) No, P) ¿Golpearon a alguien los funcionarios?, R) no, P) ¿Una vez que llegan los funcionarios que hacen?, R) Ellos pasaron primero, y luego a mí y a mi compañero, P) ¿Usted y su compañero presenciaron el allanamiento? R) Si, P) ¿Como se llama su compañero? R) Gregorio, P) ¿Sigue laborando allí?, R) Si. Hoy estoy allí. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas que a bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Al momento de estar en el apartamento vio que los funcionarios hayan llevado algo del sitio? R) No. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Juez Presidente pregunta a los Escabinos si desean realizar alguna interrogante al testigo manifestando estos que no. Inmediatamente la Juez Presidente interroga al Testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Qué tiempo tiene trabajando allí? R) Doce (12) años, P) ¿De doce años que tiene como vigilante conoce sus funciones?, R) Si, P) ¿Una de ella cual sería? R) Bueno llevo un libro de novedades, P) ¿Si va una persona extraña, cual es el procedimiento?, R) Llamar al apartamento, P) ¿Pueden personas extrañas a los propietarios entrar y salir normalmente de las residencias? R) Llaman a la casilla, si hay extraños sacando algo, no los dejamos salir, P) ¿Y como Usted no vio lo que ocurrió dentro del apartamento?, R) Lo que ellos hicieron fue mover todo, pero no sacaron nada de allí, P) ¿Durante el procedimiento usted estaba de frente o de espalda, que fue lo que sacaron, que tenían las cajas?, R) Libros P) ¿Lo sacaron? R) No lo dejaron allí. Es todo. Cesaron las preguntas. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    En relación a la deposición del ciudadano F.E.A.V.; si bien es cierto nos encontramos frente a un testigo que no es contundente, de dicha deposición se revela con clara evidencia que los Funcionarios Actuantes Aprehensores y en ello se corresponde con sus declaraciones; que el Registro de Morada lo efectuaron con Testigos como corresponde; sin embargo cabe señalar que dicha declaración no fue clara a pesar de las preguntas y repreguntas formuladas al Testigo del Allanamiento, quizás porque aún labora como Vigilante, en el Edificio donde se materializó el Registro de Morada; o bien por falta de conocimiento respecto a los elementos de interés criminalístico que en el delito investigado se hallan y configuran el tipo penal descrito en la Ley Contra la Corrupción, pero señaló como incautados LIBROS.

    TESTIGOS DE LOS HECHOS

    En este estado la Juez Presidente hizo comparecer a la sala al ciudadano N.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.281.954, de profesión u oficio Comerciante; actualmente labora en una Distribuidora de Alimentos, de estado civil Casado, residenciado en Guaremal, entrada El Oso Casa Nº 04 Los Teques, Estado Miranda, quién manifestó: “Tenia 10 meses de estar trabajando en el área de vivienda principal, luego me trasladan la área del RIF, era mi primer día, me colocaron en la computadora principal para atender el público, luego me pasaron directo a la del Rif, no aprendí porque lleva cierto tiempo y soy muy lento, a las 11:30 el jefe me dice que atienda al público, me fui a comer baje las 2:10 no había nadie, fui a al baño, salgo a la parte de afuera como si fuera contribuyente, y vi a al señor Pérez agarrar el sello y llevárselo hacia el área del contribuyente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal a fin de que ejerza el derecho de preguntas dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Vio al señor Pérez tomar el sello, lo conoce con antelación?, R) Si porque trabajamos juntos en la oficina, P) ¿Trabajan en el departamento como tal?, R) No yo estaba en vivienda, P) ¿ no trabajan en la misma área?, R) no, P) ¿ Esa no es el área donde labora?, R) no, P) ¿Se fijo porque tomo el sello?, R) No porque el paso y yo soy muy lento, como era mi primer día, le comunique a mi supervisor de allí me llevaron a la PTJ, P) ¿El único que se percató que el toma el sello fue usted?, R) Si P) ¿Hacia dónde se dirigió?, R) Al área de asistencia al contribuyente, P) ¿Tiene usted, conocimiento del porque se llevo el señor el sello?, R) No. P) ¿De dónde usted trabaja es independiente de donde el labora? R) si, P) ¿A quién le dijo lo que había visto?, R) A mi supervisor, P) ¿Que le dijo él? R) Que menos mal que vio eso, P) ¿Posterior al hecho vio al señor Pérez le pregunto algo?, R) No, P) ¿Tiempo de labor en el Seniat? R) Siete (07) años, P) ¿Tenia amistad con el señor Pérez? R) Solo de reuniones de trabajo, para operativos, charlas con los jefes, siempre estábamos juntos pero en la oficina, P) ¿Tiene conocimiento de la perdida de documentos del Seniat?, R) No sabía, P) ¿Que le manifestó su jefe? R) Que había perdida de planillas, que había denuncia en la PTJ y que menos mal que le comente, me llevaron a PTJ a declarar, P) ¿Le tomaron entrevista?, R) Si hice una declaración, P) ¿Es normal que una persona ajena a la dependencia tome el sello?, R) No por eso fue mi pregunta, P) ¿Podemos aseverar que cada dependencia tiene su sello? R) Si, P) ¿Sabe Usted si el señor Pérez tenía permiso para no estar en el Seniat?, R) Si él estaba de reposo, eso lo comento mi jefe y a él le pidieron que desalojara la oficina porque él estaba de reposo, P) ¿Como vió?, R) Yo estaba llamando por teléfono, eso es un espacio abierto, no hay tabiques, (El testigo hizo una breve explicación y escenificación de cómo es el área del Rif en el Seniat, P) ¿ Según Usted, puede decir que esa persona trato de ocultar el sello, R) Si. Cesaron las preguntas. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas que ha bien tenga dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Cuál es el tiempo que tenia laborando en el Seniat, para el momento de del hecho?, R) Fue en septiembre del año pasado, P) ¿Cual es el cargo?, R) Seguridad, P) ¿Por Cuánto tiempo?, R) Cinco (05) o seis (06) años, P) ¿Las instalaciones del Seniat, donde están ubicadas?, R) en la Cascadas, P) ¿La ubicación de la oficina como está distribuida y divida internamente?, R) Entrando están dos puertas entrando esta Ipostel, la parte del Rif, ( El testigo señalo el espacio de distribución interna de las oficinas en el Seniat), P) ¿ Cada área tiene un supervisor?, R) Si P) ¿Cuál es el horario de trabajo), R) Comienzan a las 08:00 am a 11:30 y de 1:30 de la tarde hasta las 05:00, P) ¿Se puede acordar que cantidad de personas fueron a sacar Rif, ese día? R) Se hizo por números, alrededor de 30 sillas, para la hora habían cierta cantidad de personas, porque las sillas de adentro estaban llenas, como atiendo al público, le dan clave, es computariza, el Rif es computarizado las planillas se bajan de Internet, vienen con fotocopia de la cedula la planilla, recibo de luz o teléfono, hacen su cola, son cuatro computadoras mas la del supervisor cada uno atiende a uno, P) ¿ para poder trabajar en la parte de internet, debe tener clave?, R) Si y no, si es persona natural baja la planilla, y se le da una clave cuando meten la cedula mal, la jurídica es más complicada, P) ¿Pueden haber casos en la que se dan claves?, R) Si, es más si la computadora dice que tiene problemas debe ir al Seniat, P) ¿Cuanto publico en la mañana va a sacar el Rif?, R) Bueno se dan 200 números, P) ¿ El trabajo es arduo?, R) Bueno al agarrarle el ritmo es fácil, pero al principio es difícil y cuando yo estaba, como era nuevo y no sabía, se hacía muy lento. P) ¿Dónde estaba cuando iba a llamar por teléfono?, R) Estaba llamando a un familiar por la del NET, ese teléfono es solo para 0212, P) ¿ Al momento de llamar, el público estaba saliendo, había gente, movimiento de personas?, R) No, no había nadie en la oficina, fui al baño, me senté pero no trabajando sino como un contribuyente, P) ¿ Quiero que explique cómo son los tabiques, como son las separaciones de los tabiques?, R) No son paredes, son áreas abiertas, P) ¿Puede observar el trabajo de otra persona?, R) Si cuando estaba en el área de vivienda me comunicaba con mi compañero. P) ¿Si alguna persona le falta un sello, un funcionario no puede sellar la planilla para que la persona se retire; pregunta reformulada P) ¿Todos son empleados del Seniat?, R) Si, P) ¿Explique Usted trabajo por cuanto tiempo en el Seniat? R) Siete (07) años, P) ¿En ese lapso, se le hizo alguna investigación Disciplinaria? Inmediatamente objeto la Fiscalía del Ministerio Publico en razón de que la pregunta cuestiona la situación disciplinaria del testigo, y lo que se debate es la responsabilidad o no del Acusado. Se le cedió la palabra a la Defensa a los efectos de que exprese sus argumentaciones respecto a la Objeción. El Tribunal declara con lugar la objeción. P) ¿A Usted lo despidieron del Seniat?. En este estado objeto el Representante Fiscal, considerando que no es la situación que se ventila en la Sala. De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa para que formule sus argumentaciones al respecto. Seguidamente la juez declara Con lugar la objeción. Cesaron las preguntas. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    De la Deposición del ciudadano N.M.C.A.; se observa que se presentó como situación irregular que el Acusado de Marras se presentara en las Oficinas del SENIAT, encontrándose de Reposo; mostrando un actitud no correspondiente a sus funciones laborales, partiendo del hecho de que lo vieron tomar un sello en un área a la cual no está autorizado a permanecer, menos aún si se encontraba de Reposo Médico y en el Juicio Oral y Público no se demostró ninguna otra circunstancia que justificara su presencia en las oficinas del SENIAT; aunado ello a los elementos que arrojaron la investigación llevada a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, que señalaron que en el video se veía claramente al Acusado de Marras, en áreas no autorizadas, cuando se encuentra activo en sus labores, menos encontrándose de reposo; para finalmente incautar mediante Registro de Morada; en la residencia de Acusado de Marras; las planillas o formas RIF; que a todo evento las denunciadas son un aproximado de faltantes; que correspondan o no lo seriales a criterio de esta Juzgadora no tiene incidencia para exculpar de responsabilidad, toda vez que en definitiva son planillas que deben permanecer custodiadas en las oficinas correspondientes del SENIAT.

    En este estado la Juez Presidente hizo comparecer a la sala al ciudadano E.A.P.S., quien previo juramento e impuesto de las generalidades de ley que sobre testimoniales reza nuestro ordenamiento jurídico, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.477.266, de 44 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio en Residencias Caicara, Piso 7, Apto 7C Rosaleda sur, y laborando actualmente en el Seniat; seguidamente expuso: “No sé cuál es la finalidad de citarme, presto servicio y mi obligación fue poner una denuncia, hasta donde se, no sabía quién era la persona que tenia responsabilidad, mi función es la de poner la denuncia de seguridad, mi jefa me llama, me citan a Caracas yo voy y luego me llama auditoría interna y luego me manda a poner la denuncia, no se cuales fueron las formas que consiguieron, y si hay algunas formas que encontró el señor Salvador y me dijo que estaban detrás de una impresora, y voy a mi denuncia y veo que efectivamente corresponde a lo extraviado, voy al señor N.A., me dice que, cuando determino que tienen el sello, y le pregunto al señor me comenta que R.P. tomo el sello, no puedo determinar si él en esa hora se tomo el sello, no estaba presente y de haberlo seguido se hubiese hecho una averiguación administrativa, me fui de vacaciones auditoría interna toma el caso, y me dicen que en el caso tuyo no hay suficiente elementos, el caso se va a cerrar, luego que regreso de de vacaciones me dicen que se llevaron a R.P. y estos deben ser enumerados, esta situación no es buena, mi función se limito a poner la denuncia. Es todo”. Acto seguido le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.G., a los fines de que ejerza su derecho a preguntas dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Cuanto tiene como jefe en ese departamento? R) Llegue a finales del mes de febrero, fue cuando me notificaron, las riendas como tal las tome desde el mes de abril, P) ¿Cómo se percata o tiene conocimiento de la perdida de los documentos? R) Seria por intuición, note que habían cuarenta que no habían muchos operativos y como no se llevaba el control, un día fui almorzar y un día quise hacer un arqueo y recogí todas las formas, fue como dos o tres días, P) ¿A qué documentos les hace el arqueo?, R) Caracas entrega 10 mil formas del Rif, la persona es responsable, sobre esta no existía un control como tal, por allí es como determino el faltante de las formas, una vez que se pone la denuncia, se indica que no conoce a la persona, incluso indiqué que no entendía porque tenía que hacer una denuncia, si la investigación era netamente administrativa, así lo hice porque eran ordenes de Caracas, coloque la denuncia por ser el responsable de esa área, bueno es mi obligación, P) ¿Esas hojas de Rif perdidas, en el momento de que se hace operativo, salen a la calle, posterior al operativo se da en resguardo o se la llevan a la casa?, R) Cuando yo llegue no llevaba el control de la forma, pero eran un control que llevaban las formas, no era lo adecuado, ahora le entrego con memorándum la cantidad de formas y deben entregar el restante, P) ¿Debo entender que lo idóneo es que se participe el excedente o el restante?, R) No lo sé en ese momento lo manejaba asistencia al contribuyente, es mas a partir del mes de mayo cambie la forma de trabajo y lleve un mejor control, P) ¿Lo legal es que si se sale a un operativo, el faltante o excedente deber ser entregado al coordinador?, R) El deber ser es entregarlo al coordinador, P) ¿Puede decir si el señor Pérez estaba bajo su mando?, R) No él trabajaba en la jefatura de área de asistencia al contribuyente, y muy ligado al Rif, el salía en operativos que todavía salen, estos son personal de cada área, P) ¿Si sale a un operativo el deber ser es…En este estado objeto la Defensa alegando que el Ministerio Publico insiste en asegurar que su defendido tenia los documentos. Se le cede la palabra al Ministerio Público a los efectos de que emita pronunciamiento y alegaciones en cuanto a la objeción planteada: “El Ministerio Publico no ha dicho que sea el ciudadano el que tomo las formas, ante el deslinden del testigo en un antes y después que el tomo el cargo, lo que busca esta Representación Fiscal es que se determine si hay la normativa o si él como jefe puede llevarse esas formas a su casa, por lo que cree el Ministerio Publico que no está induciendo al testigo, lo que busca concretamente el Ministerio Público es determinar las circunstancias de tenencia de las formas RIF. Seguidamente la Juez declara sin lugar la objeción. Prosigue el Ministerio Público preguntando: P) ¿Es normal o legal que una persona que esté bajo su mando o dependencia tenga de manera olímpica un tipo de operativo o las tenga firmadas y sellada?, R) No, desde mi punto de vista no, ni siquiera yo, porque ni siquiera porque sea un día sábado, incluso cuando me las entrega Caracas el hecho que las tenga implica una responsabilidad y no sé como manejaría esa situación asistencia al contribuyente, P) ¿Una persona bajo su mando o que presta la colaboración podría tener una clase de forma de esa naturaleza?, R) No, P) ¿Una vez que denuncia, hablo del señor Castro, que le comenta en forma clara?, R) Primeramente el señor S.T. me da el parte de la cuestión de la forma y averigüé si fue mi función, lo que acaba de aparecer es la que aparece denunciada, el me dice que no sabe que está pasando, tu tendrás que rendir cuentas porque yo no tengo que ver, en ese momento el se pone nervioso, y él me dijo que el almorzó, vino del baño se sentó y vio cuando R.C. tomo el sello y se lo llevo, bueno me vas a echar esa responsabilidad, me distancie de ese caso porque ya no tenía nada que ver y fue auditoria quien tomo el caso, P) ¿Él le dijo que iba agarrar el sello, como se lo dijo?, R) No él me dijo que estaba en la oficina venia de cepillarse y vio cuando R.C. tomo el sello, me desprendí luego de la investigación del caso porque no es mi función, P) ¿ Lo que ventila aquí es la parte penal, esto porque evidentemente, el señor Pérez el tenia las facultades de tener el sello bajo su mando o sellar algún tipo de actuación, puedo entender que él trabajaba en otra dependencia?, R) Si, P) ¿No tenía ninguna inherencia para llevarse esa formas en específicos?, R) Ocasional, puede ser, P) ¿No era su función?, R) No, P) ¿Cuando le dicen que el tomo el sello? R) No puedo catalogarlo como algo normal, pues yo ya lo había denunciado, P) ¿Y cómo se entera que la casa del señor Pérez la allanan? R) El funcionario Darwin, me informo que la casa del señor Pérez había sido allanada el me llamo, P) ¿Le dijo Darwin que se incauto?, R) Se incauto unas formas y un sello, sentí que me estaba involucrando mucho y mi función era netamente administrativa, y si me comunica auditoria y me indica que se realizaría auditoria, P) ¿Frente a los controles que le indica auditoria puedo entender que esa situación es atípica?, R) Me parece que es atípica, P) ¿Usted dice que cuando increpo al señor Castro, usted hizo un informe, Usted asentó que el señor Castro vio al señor Pérez supuestamente tomar el sello?, R) No esa declaración la hizo el señor Castro, P) ¿El faltante no es normal, en el Seniat?, R)No. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. R.P., a fin de que ejerza su derecho a preguntas dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Cuáles eran las funciones de Castro?, R) Eran elaborar datos, P) ¿Usted indico que esta persona tenía poco tiempo?, R) Si dos días asignado a mi área, P) ¿En qué área se desempeñaba esa persona?, R) En coordinación de asistencia al contribuyente, P) ¿Para el momento que indica que llego como jefe en su oficina, tenía conocimiento del extravío?, R) No para nada, P) ¿Cuál es el horario de atención al público de Castro?, R) 8 de la mañana a 11 y media y de 1:30 a 5:00 de la tarde, P) ¿Fue esta persona la que encontró la forma extraviada en la impresora?, R) No fue otra persona, P) ¿Sabe quién es?, R) Por supuesto, P) ¿Conoce al señor R.P.?, R) Si, lo conozco desde Caracas, P) ¿Cuánto tiempo de labores?, R) Entre 8 a diez años, comparado conmigo, su tiempo es bastante, P) ¿Que ha oído de él?, R) Nada, P) ¿Manifestó en varias oportunidades que llevarse las planillas del organismo no es típico cierto?, R) Si, P) ¿Si es operativo de fin de semana que se hacen con las sobrantes?, R) Siempre está uno de seguridad que las recibe y las deja en resguardo allí, ya que también salen bienes del Seniat, por lo general lo hace la persona que se determina como coordinador, P) ¿Usted dijo que no sabía de que se trataba su citación?, R) No dije eso, lo que dije es que no sabía cuál era el motivo de la citación, yo pensé que estaba involucrado, P) ¿En cuanto al sello que presuntamente fue decomisado sabe de qué se trataba?, R) No, no sé de qué se trata, P) ¿Cuando señala que lo que se encontró fueron formas habla de planillas?, R) No lo que pasa es que el contribuyente lo que se le entrega es un certificado, a eso es lo que yo me refiero cuando hablo de formas, P) ¿Si fueron denunciadas en el 2007, aun siendo denuncias eran validas a tercero?, R) No puedo determinar, mi función era la de cuidarme yo porque era mi responsabilidad ya que si estas llegan a un tercero yo soy responsable de esas formas, eso es lo que quiero decir. Cesaron las preguntas. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    En este estado la Juez Presidente hizo comparecer a la sala a la ciudadana S.D.C.O.D.; quien previo juramento e impuesta de las generalidades de ley que sobre testimoniales reza nuestro ordenamiento jurídico, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.122.237, de 33, años de edad, laborando en el Seniat, 8 años de estado civil casada, y quién seguidamente expuso: “Entre otras cosas bueno eso fue en las oficinas del Seniat en la Cascada, y es porque se perdieron en esa oficinas unos talonarios del Rif, ordene investigar a la auditoria, previa autorización por el gerente y cuando comienza la investigación luego de eso, se encontró un Rif en una impresora, y era uno de los tickets que se habían perdido, yo tenía que hacer la labor como jefe del sector, luego comienza todo el procedimiento. Es todo”. Acto seguido le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.G., a los fines de que ejerza su derecho a preguntas dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Dice que era la Supervisora del Sector, R) Si, P) ¿Tenía bajo su mando al señor presente en sala?, R) Si, pero el tenia un superior y después venia yo, P) ¿Se encargaba de los Rif?, R) Si, P) ¿El señor se encargaba de esa situación?, R) Su función era bajar la planilla y dar consulta al público, P) ¿Deslindando, tenia función directa con los Rif?, R) No, las únicas oportunidades era solo en los operativos, P) ¿Los operativos fuera de sede?, R) si, P) ¿Ilustre al Tribunal una vez que se realiza el operativo, el remanente quien los custodia o se lo llevan los funcionarios del operativo?, R) No, se deben entregar a la oficina las laptop y todo el material del operativo, P) ¿Es normal que alguna persona se lleve los documentos a su domicilio?, R) No, P) ¿ A quién se le informo? R) A la gerente, P) ¿Que le dijo?, R) Que llevara un procedimiento de auditoría y se encargara de investigar qué era lo que pasaba con los talonarios, ya que se habían dado cuenta que habían faltantes de formas, P) ¿Solo son formas en blanco?, R) si, P) ¿Se la pueden llevar a la casa?, R) No, P) ¿Como sabe que P.R. está involucrado?, R) Porque me informa auditoria y la PTJ al hacer declaraciones, P) ¿Jefe directa?, R) No, el tiene su jefe inmediato, P) ¿Ese departamento tenia funciones con el Rif?, R) No solo bajar la planillas de Internet, eso es de otra oficina, P) ¿Tuvo conocimiento que el día de la perdida que el ciudadano estaba de permiso o estaba operativo en el Seniat?, R) No P) ¿podría precisar?, R) Solo que el día que se encontró la forma en la impreso el estuvo allí, P) ¿Conducta?, R) Normal compartíamos en grupo, P) ¿Sabe de la visita domiciliara?, R) Si de hecho me llaman a declarar, P) ¿Sabe que se incauto?, R) Si me dijeron unas formas unos sellos y una planilla de vivienda principal, P) ¿Se puede aseverar que no es normal que cualquier persona del Rif se lleve planillas a su domicilio?, R) No deben salir de las oficinas, P) ¿Es decir son custodiadas? R) Si se sacan en la mañana, P) ¿Tienen un control?, R) Si están numeradas al igual que en los operativo. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. R.P., a fin de que ejerza el derecho de palabra y realice las preguntas que ha bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Quien es la persona que convoca a los operativos?, R) Los autorizaba yo, porque de recibir autorizaciones, de la superioridad o de algún gubernamental, lo que se trata era rotar al personal, P) ¿Escuche que estas por encima del supervisor?, R) Si, P) ¿E.P. era jefe de él?, R) Si su jefe inmediato, P) ¿Al momento de la auditoria, como se entran de que las formas se extraviaron?, R) Porque Ely hizo arqueo y se dio cuenta de ello, P) ¿En qué consiste el operativo?, R) Salir fuera de la oficina, P) ¿Y al terminar devuelven todo, R) Si, P) ¿ Quien le indico que había un faltante de las formas?, R) E.P., el hablo con Irma que es su jefe Supervisor, P) ¿Y fue en eso que te solicitaron que denunciaras?, R) No, P) ¿Qué tiempo hace de eso?, R) Un año y pico, P) ¿Directrices dadas por tu persona?, R) Hice un comunicado a auditoria para que investigara sin saber quien estaba en esto, P) ¿Tuviste conocimiento de la perdida de un sello?, R) No, supe del sello por el CICPC, pero no por Seniat, no somos investigadores se realizo la investigación y se denuncio al CICPC. Cesaron las preguntas. En este estado uno de los Jueces Legos formuló pregunta: P) ¿Que se perdió en el Seniat? R) Planillas. Cesaron las preguntas. La Jueza Profesional no formuló preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    En este estado se hace comparecer a la sala al ciudadano S.T.T.A., quien previo juramento e impuesto de las generalidades de ley que sobre testimoniales reza nuestro ordenamiento jurídico, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.257.921, de 42 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio en Urbanización la Quinta, laborando en el Seniat desde hace 10 años, y quien seguidamente expuso entre otras cosas: “No recuerdo bien la fecha estaba yo como jefe de unidad de cobranza, estaba entregando un recibo de pago de una multa del metro de Caracas, firme los acuse de recibo, y este se retiro luego me entrega una hoja de Rif, estaban en una impresora donde coloque los recibos de pago de la empresa se la entrego a E.P. y luego se inicia la investigación para determinar de quien era el Rif, eso quedo en manos de auditoría y luego me citan al PTJ declare lo que había sucedido. Es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que realice las preguntas que a bien tenga, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P) ¿Era jefe de cobranza, estaba entregando un recibo de pago este se va y se devuelve y le entrega un Rif, porque,? R) Si porque esa impresora, no es para el Rif, no levante la hojas como tal me quede con una copia él se devuelve y me entrega la hoja con el Rif, cuando lo saca la impresa es de punto, el que siempre estaba en el Rif, se la entregue al jefe del Rif porque esa no era mi competencia, P) ¿Estaba en blanco?, R) No tenia nombre de una muchacha creo de Guarenas según la dirección, P) ¿Esa impresora la usaba alguien en especifico?, R) No la utilizan varios dentro de la administración, pero las planillas de los contribuyentes, lo utilizan los de cobranza, los de asistencia al contribuyente, solo oficios, porque el Rif como tal no, P) ¿Esa impresora no está destinada para planillas del Rif?, R) Pero por mi poca experiencia y el tiempo de labor, tiene que ser alguien que sepa hacerlo, P) ¿No estaba destinada como tal?, R) No, el señor presente en sala Roberto el día en que encuentra ese Rif estaba en licencia, permiso?, R) El estaba allí, P) ¿Laboraba normalmente?, R) Si él estaba allí si estaba de permiso o no, no lo sé, pero estaba allí, P) ¿Como sabe de que el está involucrado?, R) Según auditoria y las grabaciones, P) ¿Le manifestaron de que se vio en las videos?, R) El funcionario comento que habían unos videos donde salía el compañero del Señiat, pero no he visto los video, P) ¿ Sabe de la visita domiciliaria?, R) Si lo dijeron en una reunión previa, P) ¿ Sale como funcionario sale de operativos?, R) Si, P) ¿Esas salidas son fuera de la sede del Seniat?, R) Si, operativos que manda los de arriba, P) ¿A los sitios que fue a realizar los operativos cual es modus operandis se llevaban o se quedaban con esas planillas?, R) Depende si es fiscal de punto le d.p. para actuar, en el cado se los talonarios llevan un control y los de informática instalan las maquinas, lo que uno hace es cumplir su trabajo y ya, pero de llevase documentos no a meneos que sea un informe mío, P) ¿Ese tipo de documento no puede estar fuera del Seniat?, R) No es una responsabilidad un control que se lleva, P) ¿Quien lleva el control del Rif?, R) El jefe del Rif, P) ¿Una vez que termina el operativo que hacen?, R) Cuando se entrega el Rif, llena los datos lo entrega P) ¿Y el remanente del Rif?. R) Se encarga el jefe, P) ¿Si yo voy como jefe del operativo, si es sábado que se hace? R) Si están en la oficina lo entrega, P) ¿Donde los entrega, en la oficina, P) ¿Todo es entregado a un encargado?, R) Si, P) ¿Como sabe de la perdida de la eventualidad que ocurrió en el Seniat?, R) Se dijo en la oficina, P) ¿Es normal que se pierdan los Rif?, R) Bueno desde que estoy en el Rif me entero que se perdieron yo vengo de aduana, eso está en caja fuerte si lo dejaron afuera no sé, P) ¿Qué tipo de resguardo?, R) En caja fuerte, a horas del medio día se dejan en una gaveta mientras se está almorzado, P) ¿Lo normal es que al terminar se entregue esa documentación?, R) Si, P) ¿Según su conocimiento, son documentación especial? R) Es como decir el papel del dinero el formato se serializan, llevan códigos, numeración y cuando se entregan se entregan con un control. Se deja constancia que la defensa no ejerció el derecho a preguntar. Ni los ciudadanos Escabinos, ni la Jueza Profesional formularon preguntas. (Subrayado, Negrita Y Cursiva de esta Jueza Profesional)

    En consecuencia, evacuados como han sido todos y cada uno de los Órganos de Prueba, promovidos y admitidos en su oportunidad legal; se declaró concluido el lapso de Recepción de Pruebas.

    Posteriormente y una vez verificadas que se cumplieron todas las formalidades del proceso, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explanara sus conclusiones; quién relató: “ Agradezco a los Escabinos el hecho de asistir a este Juicio, a pesar de las causas adversas a la continuación del mismo, demostrando así la participación activa de la ciudadanía en la celebración de los Juicios, entendemos que el delito juzgado no es común, considerando a los observados en los diarios sin embargo considera esta Representación que el ciudadano a mi izquierda cometió un delito, entendemos frente a esta circunstancia que la Presunción de Inocencia que invoca toda persona desde que se inicia un juicio hasta el día de hoy se desvirtuó, en este sentido tenemos que entender que hay delitos que no estamos a acostumbrados a ver pero están en la norma, en el presente caso en la Ley Contra la Corrupción, ya basta de mantener situaciones de oficinas paralelas, en el presente caso el señor Pérez incurrió en un hecho punible lamentablemente, porque no es el típico delincuente, frente a esta circunstancia pudimos ver que la prime persona que se sentó allí, ante las máximas de experiencia, pareció inexistente sin embargo fuimos hilvanando uno a uno los demás órganos de prueba pues evidentemente esa declaración no aporto nada al proceso, se puede observar el acta que el firmo libre de apremio, posteriormente escuchamos a Nelson, quien a grosso modo manifestó como el señor presente en sala, trato de esconder un sello, en este sentido, se demostró con los demás testigos y expertos la existencia de un sitio cerrado, otra que las formas estaban debidamente identificadas, formas que debían estar debidamente custodiadas, no fue fácil para los testigos estar allí y declarar y ver a un compañero, los funcionarios fueron contestes en manifestar que existe una vivienda, el ciudadano presente en sala no tenía la facultad para custodiar esas formas, además estaba de reposo, no es fácil ciudadanos Escabinos, en conclusión el Ministerio Público solicita Sentencia Condenatoria en razón de que se desvirtuó la Presunción de Inocencia del ciudadano P.R.R.C., con las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, entendemos que estar en una cárcel no es fácil pero cometió un delito y debe hacerse justicia, en razón de ello debe dictarse Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano antes mencionado más aun siendo Funcionario Público, en razón de que aproximadamente hace un año y un mes cometió un delito, se privó de la libertad y hoy está concluyendo el Juicio en el que se demostró la Responsabilidad Penal del ciudadano P.R.R.C., por lo que se debe dictar Sentencia Condenatoria. Es todo”.

    La Defensa Pública pasó a explanar sus conclusiones y entre otras cosas, el Abg. R.P., expuso: “El Ministerio Público y luego de pasearnos por todas y cada una de las deposiciones de los testigos y los expertos, ciertamente asiste la razón al Ministerio Público en el sentido de que mi Defendido es una persona decente, pero no desvirtuó la Presunción de Inocencia según el contenido del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 Constitucional, ya que no logro demostrar la responsabilidad y autoría, E.P. es el jefe, señalo que no sabe porque estaba rindiendo declaración ese día y que estaba de vacaciones y que solo a modo de referencia por sus compañeros él se entero que al señor P.R. estaba involucrado. Salvador no aporto mayor evidencia ese día, así mismo los funcionarios no pudieron demostrar que las formas incautadas fueran las mismas denunciadas, R.A. no recordó quien ubicó los testigos, recuerda la Defensa que el ultimo funcionario en declarar manifestó que si haba cotejado las formas incautadas con las denunciadas, les informo que las formas denuncias por E.P. son las 0872 01 09 y las planillas incauta 093 10K 083 363, no corresponde con las denunciadas por el Seniat, siendo así que el mismo manifestó que eran las mismas ya que las cotejo, mal podemos decir que mi defendido está incurso en el delito previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, el articulo 8 y 49 constitucional no han sido desvirtuados por el Ministerio Publico, por lo que la Sentencia que se dicte debe ser Absolutoria conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

    Seguidamente se otorgó el derecho de Contra replica al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó, entre otras cosas: “El único que pretende confundir es el Defensor, si bien es cierto que no son las denunciadas se cometió otro hecho punible, y en eso fue sabio el Fiscal del Ministerio Publico y por eso lo advertid en mi discurso inicial de conclusiones, la norma es clara dio lectura al artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, el Defensor Público quiere exceptuar de responsabilidad penal a su defendido, no, señores esas formas tenían que tener una custodia no son para anotar el numero de la casa ni de la niñera que cuida el niño, el único que trato de confundir es él; pero los funcionarios compañeros se apegaron al artículo 3 de la norma, demostraron los testigos que se apegaron al artículo 3, en el sentido de que denunciaron una situación que es irregular, por lo que este Representante Fiscal considera que si se desvirtuó dicha Presunción de Inocencia y que concatenando todos los elementos de juicio demuestran que el ciudadano es responsable y debe ser castigado. Es todo.

    En este estado se le cedió la palabra a la Defensa a fin de que ejerza el derecho de Contra replica manifestando: “Ciertamente la duda de la Defensa la tuvo la Escabino en cuanto al sello se refiere. En este sentido considera que el señor R.P. con 10 años de servicio en el Seniat lo cual fue reconocido por E.P., es inocente y mantiene esta Defensa que no ha sido desvirtuada por el Ministerio Publico ya que las formas incautadas no fueron, el día de los hechos estaba allí por tramite de un crédito en a caja de ahorro.

    Acto continuo, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra al Acusado; quién manifestó: “estuve operado, yo fui 18 de septiembre en la mañana para solicitar un préstamo en la caja, esta solicitud no puedo hacerlo desde casa porque no tengo computadora, las que son del faltante 0872109 al y las que fueron 09326363, eran viejas según gaceta oficial y 16 de noviembre de 2006, ya que son personalizadas por Internet, eran de un operativo viejo, no necesito ir más allá, para que ellos sean un documento público deben estar vaciado en el sistema, eso estaba en mi casa por ese operativo.

    En este estad por cuanto la Víctima es el Estado, representado por el Ministerio Público, el Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró cerrado el debate.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

    DE HECHO Y DE DERECHO

    Se inició el presente Juicio Oral y Público; en la causa signada 1M-106-07; de la nomenclatura de este Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Los Teques; en contra del ciudadano R.C.P.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCIÓN ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; con ocasión a Acusación presentada por el Ministerio Público; admitida; en Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control correspondiente; en la cual se encuentran plasmados los medios de prueba que serían debatidos en el Juicio Oral y Público.

    Ahora bien con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 de nuestra N.A.P.; esta Jueza pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones; relativas a los medios de prueba evacuados en la Audiencia Oral y Pública, sobre la base de las consideraciones de la Libre Convicción razonada:

    Observa esta Juzgadora que de la declaración del Experto. J.A.P.V.; se desprende que efectivamente existen como evidencia incautada Planillas o Formas de RIF; cuyos seriales van del 07865 al 07898 y que dicha evidencia es remitida a los efectos de realizar Inspección Técnica, a la que hay lugar luego de un Procedimiento, que en el caso que nos ocupa se trató Un Registro de Morada; previa investigación ordenada y dirigida por el Ministerio Público.

    Del Testimonio rendido por el Funcionario. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; R.R.A.Y.; se deprende que se inicia investigación con ocasión a la denuncia formulada por Representante del SENIAT; quién se percata de un faltante de planillas o formas de RIF; previa investigación seguida por auditoría interna; que suministró a los funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas Un (01) video del sistema de seguridad interno de las oficinas públicas supramencionadas; que si bien es cierto no fue traído al proceso como órgano de prueba el Investigador dio fe de su existencia; iniciando y concluyendo la investigación; señalando como responsable al ciudadano R.C.P.R.. Así mismo se evidencia de dicha deposición que en ejecución de la orden de registro de morada, se incautaron formas o planillas RIF; en la residencia del ciudadano que se encontraba investigado partiendo de lo revelado en el video y de las entrevista rendidas por empleados del SENIAT; es decir, del ciudadano R.C.P.R..

    Entre otras cosas; la deposición del Funcionario Actuante. Detective W.V.T., no sólo es conteste con la deposición del Funcionario. Sub- Inspector. AGUILERA YANEZ R.R. sino que además la complementa, revelando además que la ejecución de la orden de Registro de Morada, la practicaron en presencia de testigos y que las planillas o formas RIF, que debían encontrarse custodiadas en las instalaciones del SENIAT, fueron encontradas en la residencia del Acusado de Marras, específicamente en la Sala-Comedor, en la parte superior de un gabinete de madera con vidrio; observa además esta Juzgadora que ciertamente se menciona un sello incautado; pero de un Abogado; quedó claramente establecido que el objeto de delito por el cual se procesó al Acusado, es las planillas o formas RIF; y que se vincula a su vez con la exposición del Funcionario Actuante. Detective. A.J.G.D.Q.; quién entre otras cosas señaló que las planillas o formas datan de 2007; vale decir; año correspondiente a la aprehensión del Acusado de Marras; no obstante es menester para esta Juzgadora mencionar que si las planillas, no correspondieran al año o fuese de vieja data, de cualquier forma y a todo evento son planillas que deben permanecer custodiadas en la Oficinas del SENIAT; desprendiéndose tal aseveración de la declaración deposición de los ciudadanos E.A.P., S.T.T.A. y S.D.C.O.; quienes entre otras cosas evidenciaron que dichas planillas o formas, tienen un control específico; que no es normal que no estén completas o existan faltantes sin Justificación alguna, además ordenado por la superioridad del órgano plurimencionado y es en razón de ello que al percatarse del faltante de formas; acuden administrativamente a su órgano jerárquico regular y de una Auditoría interna a las autoridades competentes; es decir la Fiscalía del Ministerio Público.

    En otro orden de ideas se observa que los Funcionarios Actuantes. Aprehensores son contestes, al señalar que en la ejecución de Registro de Morada, se incautó un Sello de Abogado y una planilla de Registro de Vivienda y por no determinarse en el curso de la investigación vinculación con la comisión de otro hecho punible; se califican los hechos como OCULTACION Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN LAS OFICINAS PUBLICAS; el objeto del delito son las planilla o formas RIF.

    En relación a la deposición del ciudadano F.E.A.V.; si bien es cierto nos encontramos frente a un testigo que no es contundente, de dicha deposición se revela con clara evidencia que los Funcionarios Actuantes Aprehensores y en ello se corresponde con sus declaraciones; que el Registro de Morada lo efectuaron con Testigos como corresponde; sin embargo cabe señalar que dicha declaración no fue clara a pesar de las preguntas y repreguntas formuladas al Testigo del Allanamiento, quizás porque aún labora como Vigilante, en el Edificio donde se materializó el Registro de Morada; o bien por falta de conocimiento respecto a los elementos de interés criminalístico que en el delito investigado se hallan y configuran el tipo penal descrito en la Ley Contra la Corrupción, pero señaló como incautados LIBROS.

    De la Deposición del ciudadano N.M.C.A.; se observa que se presentó como situación irregular que el Acusado de Marras se presentara en las Oficinas del SENIAT, encontrándose de Reposo; mostrando un actitud no correspondiente a sus funciones laborales, partiendo del hecho de que lo vieron tomar un sello en un área a la cual no está autorizado a permanecer, menos aún si se encontraba de Reposo Médico y en el Juicio Oral y Público no se demostró ninguna otra circunstancia que justificara su presencia en las oficinas del SENIAT; aunado ello a los elementos que arrojaron la investigación llevada a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, que señalaron que en el video se veía claramente al Acusado de Marras, en áreas no autorizadas, cuando se encuentra activo en sus labores, menos encontrándose de reposo; para finalmente incautar mediante Registro de Morada; en la residencia de Acusado de Marras; las planillas o formas RIF; que a todo evento las denunciadas son un aproximado de faltantes; que correspondan o no lo seriales a criterio de esta Juzgadora no tiene incidencia para exculpar de responsabilidad, toda vez que en definitiva son planillas que deben permanecer custodiadas en las oficinas correspondientes del SENIAT.

    De las deposiciones de los Funcionarios Actuantes Aprehensores; esta Juzgadora considera lo siguiente: Que si bien es cierto la declaración de los funcionarios aprehensores deviene de un Procedimiento Policial en Ejecución de una Orden de Registro de Morada y lo que la generalidad de los casos se ha considerado en reiteradas oportunidades que el dicho del funcionario policial por sí solo; no constituye plena prueba; para el caso que nos ocupa estimo que concurren circunstancias que llevan a este Tribunal, a darles tal valor considerando que en relación a dicho procedimiento donde resultara aprehendido el Acusado de Marras; y muy a pesar de la deposición del testigo del allanamiento la cual no fue precisa, clara, ni contundente; se observa que entre los Funcionarios no se generó contradicción alguna entre ellos.

    En consecuencia y sobre la base de las consideraciones anteriores; observa esta Juzgadora que de todas y cada una de las pruebas evacuadas en Audiencia Oral y Pública y valoradas conforme a la íntima convicción, Sana Crítica y Máximas de Experiencia, se evidencia la Comisión del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCIÓN ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; toda vez que las deposiciones de las pruebas testimoniales y muy a pesar de la inexistencia de un testigo contundente en lo que respecta a la Ejecución de la Orden de Registro de Morada; son contestes al describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se suscitaron los hechos, lo que quiere decir y es criterio de esta Jueza que existe una relación total y absoluta de correspondencia, entre el momento que el Acusado de Marras encontrándose de Reposo Médico se presentó en las oficinas del SENIAT; sin justificación alguna probada en Juicio Oral y Público, en que las autoridades del SENIAT, se percatan del faltante de formas o planillas RIF y la incautación de las mismas mediante Registro de Morada en la residencia del Acusado R.P.; estableciéndose con ello un nexo causal; es decir, el nexo causal existe y se encuentra evidenciado; desde el momento de la comisión del hecho punible, el resultado y las actuaciones desencadenadas y producto de la Comisión del hecho.

    Es evidente entonces previo análisis de los elementos probatorios anteriormente descritos que adminiculados entre sí son relevantes en la demostración y esclarecimiento de los hechos, en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho y la aprehensión del Acusado. En este mismo sentido y dirección considera esta Juzgadora que quedó demostrado y se reveló durante el curso del Debate Oral y Público; que:

  5. -Que efectivamente concurrieron los elementos configurativos del Delito de OCULTAMIENTO Y RETENCIÓN ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN OFICINAS PÚBLICAS.

  6. - Que la Coautoría y participación le es atribuible al Acusado de Sala R.P..

  7. -Que el Acusado. R.C.P.R.; es responsable penalmente en la comisión del delito, atribuido por el Ministerio Público y que por ende es CULPABLE.

    En tal sentido y al referirnos a la responsabilidad penal de los Acusados este Tribunal considera que todas las pruebas evacuadas durante el desarrollo del Debate Oral y Público, vinculan al Acusado R.C.P.R.; con los hechos que fueran señalados en razón de la Acusación formulada en su contra por la Vindicta Pública; por todo lo expuesto se hace imperioso proferir una sentencia de CULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

    DECISIÓN EXPRESA

    En virtud de los razonamientos expuestos, y ante las pruebas que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano R.C.P.R.; es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y dictar sentencia Condenatoria en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara.

    PENALIDAD

    El artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; que tipifica el delito OCULTAMIENTO Y RETENCIÓN ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN OFICINAS PÚBLICAS, prevé una pena de TRES (03) a SIETE (07) AÑOS DE PISIÓN; la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es la pena media, vale decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo al contenido del ÚNICO APARTE del artículo señalado donde faculta a esta Juzgadora a valorar el daño como leve o levísimo, como atenuantes para disminución de la pena a imponer; y considerando que se ha causado un DAÑO LEVE, tomando en cuenta que no hubo señalamientos, ni denuncias de terceros a quién el Acusado de Marras les hubiere ocasionado un daño con su conducta delictuosa; lo que no permitió que el daño trascendiera a exponer la imagen de la administración pública, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho disminuir la pena a imponer en la mitad, por lo tanto se condena al Acusado R.C.P.R., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, este Juzgado Segundo (02°) Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio MIXTO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Los Teques, POR DECISIÓN UNÁNIME Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano R.C.P.R., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCIÓN ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE DEBEN PREVALECER EN OFICINAS PÚBLICAS, en perjuicio del Estado venezolano todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 Ejusdem; pena que será cumplida en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Juzgado en Funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados. TERCERO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 30/10/2009. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Funciones de Ejecución en su debida oportunidad legal. El Tribunal deja expresa constancia del cumplimiento de las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (02°) Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ls Teques; a los dieciocho días del mes de Noviembre de 2008. Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese.

    La Jueza Itinerante Segundo de Juicio,

    Abg. I.L.R.M.,

    ESCABINOS;

    D.V.R.E.

    La Secretaria

    Abg. M.T.F.A.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    La Secretaria,

    Abg. M.T.F.A.

    Causa 1M-106-07

    IRM

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