Decisión nº PJ06620120000002 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoCondenatoria

SENTENCIA N° 002-12

JUEZ: DR. J.L.L..

SECRETARIO: ABOGADO J.A.A.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. NADIA PEREIRA, FISCALA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA (S): R.F.R.R..

ACUSADO: R.R.B...

DEFENSA PRIVADA: ABOGADA E.M.M.N..

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIA: M.F.R..

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

El día quince (15) de Octubre de 2010, se recibe causa proveniente del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, y se elabora el auto de entrada del presente asunto. El día veinte (20) de Octubre del año 2010 se fija la audiencia de Juicio Oral a celebrarse el día Doce (12) de Noviembre del 2010, la cual fue diferida por causas justificadas, hasta el día Veinticinco (25) de Mayo de 2011, cuando se da inicio al debate de Juicio Oral y Público.

El día veinticinco (25) de Mayo de 2011, siendo el día y la hora prevista, se dio inicio al presente Juicio Oral y una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de la Representante Fiscal, de la Defensa Privada, del acusado de autos R.R.B., y de la Representante Legal de la victima, ciudadana M.F.R.; Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la víctima R.F.R.R., por lo que este Tribunal informa que en virtud de evitar la dilación procesal y en base a que la publicidad y la celeridad son principios rectores del proceso penal, y que la victima no ha comparecido, este Tribunal Especializado resuelve prescindir de la presencia de la victima para el inicio del Juicio Oral y Público, dándole preeminencia a la finalidad del proceso, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es la realización de la justicia y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, por lo cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, esto para garantizar una Tutela Judicial efectiva, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo se impuso al acusado de autos del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, se le informó la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No.5930 en fecha 04-09-09, manifestando el ciudadano R.R.B., simple y categóricamente, que no deseaba admitir los hechos.

Habiendo el acusado manifestado ante éste Tribunal que no deseaba declarar, renunciando así al beneficio procesal, el Juez Presidente le otorga la palabra a las partes, para que expongan, en caso de tenerlo, sus planteamientos previos. Tanto La Representación Fiscal, como la Defensa Pública expusieron sus puntos previos.

Por ello, éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley, de la misma manera fue la Acusación formulada por la Fiscalía Trigésima Quinta (35) del Ministerio Público, presentada en fecha 04 de agosto de 2010, en la que se fijo como hecho objeto del presente proceso el siguiente:

El día 05-01-2009, siendo aproximadamente las dos (02) horas de la tarde, cuando la niña R.F.R.R., de 11 años de edad, se encontraba en la oficia e la que trabajaba su abuelo R.R.B., de 76 años de edad, como Inspector de S.I., ubicada en el Sector el Tránsito, Edificio Unidad de Sanidad de Maracaibo, Oficina Nº 11, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, jugando en la computadora, como acostumbraba, ya que su abuelo la buscaba casi siempre al salir del colegio para cuidarla porque sus padres se encontraban trabajando, fue el momento en que el ciudadano R.R.B., aprovechó ya que se encontraban solos, para agarrar a su nieta R.F.R.R., bajarle la ropa interior que tenia puesta, bajarse sus pantalones, subirla en uno de los escritorios de la oficina, y proceder a obligarla a que sostuviera relaciones sexuales con él por la vía vaginal de la niña, amenazándola luego de consumado el acto, que si le contaba lo sucedido a alguien la iba a matar.

Siendo aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde del mismo día 05-01-09, el ciudadano R.R.B., llevó a la niña R.F.R.R., a casa de una de la ciudadana WENDDY RODRIGUEZ, donde se encontraba la progenitora de la niña de nombre M.F.R., donde al llegar la niña esta tenia una aptitud nerviosa, y pidió que le facilitaran el baño.

En fecha 11-05-09 fue formalizada la denuncia ante el despacho Fiscal, toda vez que la niña R.F.R.R., había cayado lo sucedido por la amenaza que le había hecho verbalmente su abuelo R.R.B., saliendo a la luz los hechos porque la progenitora de la niña ciudadana M.F.R., leyó en el diario personal de la niña los hechos de los, cuales había sido victima, por lo que procedió a interrogarla, accediendo R.F.R., a contarle a través de un escrito realizado por su puño y letra, todo lo que le había sucedido con su abuelo R.R.B..

Actos que fueron calificados y ratificados por la Representante Fiscal ante este Juzgador en el momento procesal correspondiente, como VIOLENCIA SEXUAL, delito contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en concordancia con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 43.- Violencia Sexual: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”

Artículo 217 LOPNNA.- Agravante. “Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del calculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente.

Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autores del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes. (Negrillas del Tribunal).

Del mismo modo, la Representante Fiscal ratifica el acervo probatorio contenido en el escrito de acusación que a su entender y saber del derecho es suficiente para demostrar la comisión del delito y la culpabilidad del acusado.

El planteamiento de la Representante del Ministerio Público, es rechazado y controvertido por la Defensa Publica, la cual expresó ante éste Tribunal que: “Mi defendido es inocente de lo que se le acusa lo que demostrare en le transcurso del proceso, realmente desconozco los elementos del Ministerio Público mi defendido es inocente , ya que el a sus 79 años y desde sus 72 años padece de Hipertensión Arterial, diabetes y disfunción eréctil, de tras ser operado de cáncer prostático, lo que realmente se demostrará en juicio con la prueba complementarias que presente como punto previo ya que esos exámenes no se le hicieron en la fase de investigación la fiscal presentó el examen urológico de grupos de expertos que no le hicieron a profundidad dicho examen como si lo hicieron los medico forenses posteriormente como se dará cuenta en la fecha y con los diagnostico de los expertos como los resultados que presente la fiscal y con los resultados que presento y los cuales fueron obtenidos con posterioridad…(Omisis)”.

El Juez Profesional, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Adjetiva Penal, impone al acusado de los preceptos constitucionales y de conformidad con el artículo 347 le explica el delito por el cual se le acusa y las consecuencias que tendría ser declarado culpable del mismo. En virtud del artículo 349 ejusdem, al acusado se le recuerda que tiene ante éste Tribunal de Juicio, el derecho de declarar, explicándosele los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impuso de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa.

Por lo que el acusado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como ha sido del precepto constitucional, manifestó que no deseaba declarar. En consecuencia de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia.

El día primero (01) de Junio de 2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de la Representante Fiscal, de la Defensa Privada y de la Representante Legal de la victima, la ciudadana M.F.R., dejando constancia igualmente de la incomparecencia del acusado de autos R.R.B., así como de la víctima R.F.R.R., se realizó el resumen de ley, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a INICIAR LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, conforme lo establece el artículo 353 de la norma adjetiva penal, y por cuanto no existía en Sala contigua ninguna prueba testimonial por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. La prueba documental evacuada fue el Acta de Nacimiento Nº 202, correspondiente a la ciudadana victima R.F.R., emanada del Registro Civil de la Parroquia F.O., del Municipio San F.d.E.Z..

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

El día ocho (08) de Junio de 2011, una vez verificada la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de la Representante Fiscal, de la Defensa Privada, la representante legal de la victima M.F.R., la victima R.F.R.R. y del acusado de autos R.R.B., se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a Continuar la Recepción de Pruebas Testimoniales pero, tras la verificación de que no existía ninguna por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. La prueba documental evacuada fue el Acta de Inspección Técnica de Sitio de fecha 28 de mayo del año 2009, suscrita por la Detective A.R. y el, Oficial de POLISUR, en comisión de servicio Hendir Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, practicada en: El Sector el Tránsito, Unidad Sanitaria, Oficina 11, Parroquia Cacique Mara, Municipio San F.d.E.Z..

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

En fecha diez (10) de Junio del año 2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de la Representante Fiscal, de la Defensa Privada, del acusado de autos R.R.B., de la Representante Legal de la victima, la ciudadana M.F.R. y de la victima R.F.R.R., se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales.

Fue llamada, en primer lugar a declarar, la ciudadana victima de actas R.F.R.R., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.032.510, a quien no se le toma juramento por ser una menor de quince años de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se procedió a preguntarle a la hoy victima si desea que el Juicio Oral sea a puerta abierta o cerrada, manifestando la misma, su voluntad de que el juicio se desarrolle a puerta cerrada, siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

De igual forma, fue llamada en segundo lugar a rendir declaración, la progenitora de la hoy victima, ciudadana M.F.R., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.879.992, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, y una vez advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, fue interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia.

El día diecisiete (17) de Junio del año 2011, una vez verificada la presencia de las partes y dejándose constancia de la comparecencia de la Representante Fiscal, de la Defensa Privada y de la representante legal de la victima, ciudadana M.F.R., así como también de la incomparecencia de la víctima R.F.R.R. y del acusado de marras R.R.B., se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, pero, tras la comprobación de que no existía ninguna por recepcionar, se alteró el orden de recepción de pruebas y se evacuó una prueba documental, para así mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. La prueba documental evacuada fue el Informe, Psicológico-Psiquiátrico, practicado al hoy acusado R.R.B., por las expertas E.T., Psiquiatra Forense y M.I.A., Psicóloga Forense, de fecha 20 de Abril de 2010.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de la Representante Fiscal, de la Defensa Privada, del acusado de autos R.R.B., y de la representante legal de la victima, así como también de la incomparecencia de la victima de autos R.F.R.R., se realizó en principio el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a aperturar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado en Sala contigua la no existencia de medio de prueba por recepcionar; y es por lo que la Representante del Ministerio Público solicita como punto previo, de conformidad a lo establecido en le artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal decrete la alteración de las pruebas y se de recepción a una prueba documental, solicitud que es declarada con lugar por este Juez especializado, todo ello a los fines de mantener el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y, con la sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, siendo la prueba documental evacuada el Reconocimiento Médico practicado por los Doctores P.B.Q., N.K.K. y J.V.A., al acusado de marras R.R.B..

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia.

En fecha treinta (30) de Junio de 2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa Privada, del acusado de autos R.R.B. y de la representante legal de la victima, así como de la incomparecencia de la victima de autos R.F.R.R., se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, y una vez verificada la no existencia de órganos de prueba por evacuar; la representante Fiscal pide la palabra, y a tal efecto solicita como punto previo, la incorporación como prueba nueva de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, del Reconocimiento Medico Legal Psicológico-Psiquiátrico, practicado a la victima de autos R.F.R.R.; cuyos resultados fueron obtenidos con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar, requiriendo al mismo tiempo la alteración de las pruebas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 353 ejusdem, para la recepción de la mencionada prueba documental; solicitudes que fueron declaradas con lugar por este Juez especializado, en aras de llegar a la verdad de los hechos y por cuanto se consideró pertinente dicha prueba documental, la cual fue evacuada en este mismo acto, todo con la finalidad que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L..

En la referida fecha, la Defensa Privada, solicita la palabra y a tal efecto ratifica la solicitud de que se admitan como prueba complementaria las documentales y el testimonio de los expertos L.M., DELGADO DUPONT Y EL DR. H.A., las cuales fueron ofrecidas en audiencia de fecha 25 de mayo de 2011; manifestando este Órgano Jurisdiccional pronunciarse a dicho pedimento en la próxima audiencia.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia.

En fecha once (11) de Julio de 2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la incomparecencia de la victima de autos R.F.R.R., así como del acusado R.R.B., se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, se procede a evacuar prueba documental, alterando el orden, en virtud de la ausencia del acusado de autos, todo ello con la finalidad de mantener el Principio de Inmediación contemplado en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L., de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; siendo la prueba documental evacuada el Acta de Denuncia de fecha 11 de Mayo del año 2009, rendida por la victima de autos R.F.R.R., ante la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la audiencia.

En fecha trece (13) de Julio de 2011, tras verificarse la presencia de las partes y dejar constancia de la comparecencia de las mismas, a excepción de la victima de autos R.F.R.R., se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fue llamada en primer lugar, la ciudadana YALEIDA J.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.815.558, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

De igual forma, fue llamada en segundo lugar, la ciudadana A.L.N.N., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.047.572, y al igual que el testigo anterior fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

Posteriormente, se evacuó la testimonial ofrecida por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, relativa a la testimonial de la ciudadana DAINERY E.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.938.466, quien de igual forma fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, siendo advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, e interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

El día veinte (20) de Julio de 2011, una vez verificada la presencia de las partes y dejándose constancia de la comparecencia de la Representante Fiscal, la Defensa Privada, el acusado de marras R.R.B. y la representante legal de la victima M.F.R., así como de la ausencia de la victima R.F.R.R., se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida fecha, se recepcionó, la testimonial de la Experta Psiquiatra Forense E.T.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Ciencias Forenses, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento, igualmente fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogada por las partes tanto por la experticia practicada al acusado R.R.B., como a la victima R.F.R.R., y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

El día veintiocho (28) de Julio de 2011, tras verificar la asistencia de las partes y constatándose la presencia de la Representante del Ministerio Público, la Defensa Privada, el acusado de marras R.R.B., la representante legal de la victima, y no encontrándose presente la victima de actas R.F.R.R., se procedió a realizar el resumen de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la mencionada Audiencia se evacuó en primer lugar la testimonial ofrecida por la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, relativa a la testimonial de la Experta Profesional I L.L., adscrita al Departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

Posteriormente fue llamada a la Sala a rendir declaración la ciudadana WENDDY PRSICILA R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.411.9258, quien de igual manera fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

En fecha dos (02) de Agosto del 2011, verificada la presencia de las partes y constatándose la incomparecencia de la victima de actas se procedió a efectuar el respectivo resume de Ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta oportunidad el acusado de actas R.R.B., manifestó a este Órgano Jurisdiccional su deseo de declarar, razón por la cual y de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó que se pusiera de pie, a los fines de imponerlo del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, por lo que el acusado rindió la misma, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y siendo plenamente identificado.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

El día tres (03) de Agosto del 2011, luego de evidenciarse la presencia de las partes, y no habiendo comparecido la victima de actas, se procedió a realizar el resumen de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente fue llamada en primer lugar, la Experta M.I.A., Psicóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

En segundo lugar hizo acto de presencia en Sala, con la finalidad de rendir su declaración, el DOCTOR J.V.A., Médico Urólogo, juramentado como experto por el Tribunal Primer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de practicar Reconocimiento Médico al ciudadano acusado de actas R.R.B., siendo igualmente impuesto de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

El día cinco (05) de Agosto de 2011, tras verificarse la asistencia de las partes y constatándose la comparecencia de cada una de ellas, se procede a realizar el resumen de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente fue llamada la testiga y victima R.F.R.R., para ser interrogada, sin prestar juramento en virtud de ser menor de quince años de edad, de conformidad con el artículo 228 de la norma adjetiva penal, todo ello por solicitud de este Juez Especializado.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

El día nueve (09) de Agosto del 2011, verificada la presencia de las partes, y no compareciendo la victima de actas R.F.R.R., se realiza el respectivo resumen de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha es llamado en primer lugar, el DOCTOR P.B., Médico Urólogo, juramentado como experto por el Tribunal Primer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de practicar Reconocimiento Médico al ciudadano acusado de actas R.R.B., siendo igualmente impuesto de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

Posteriormente rindió su declaración, el DOCTOR N.S.K.K., Médico Urólogo, quien al igual que el testigo anterior fue juramentado como experto por el Tribunal Primer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de practicar Reconocimiento Médico al ciudadano acusado de actas R.R.B., siendo impuesto de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

En fecha diez (10) de Agosto de 2011, una vez verificada la presencia de las partes, y observándose la incomparecencia de la victima de autos y su representante legal, se procede a realizar el resumen de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Principalmente se presentó en Sala a rendir declaración la experta G.M.B.B., Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.496.245, quien fue impuesta de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertida de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

En segundo lugar, fue llamado el testigo promovido por la Defensa Técnica colmo prueba complementaria, Médico Forense L.M., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.630, quien al igual que el testigo anterior quien fue impuesto de las generales de ley y prestó juramento. Asimismo fue advertido de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, respectivamente, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral.

No teniendo más órganos de prueba por evacuar y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia.

En fecha once (11) de Agosto de 2011, tras verificar la comparecencia de las partes, se pudo constatar que se encontraban presente la Representante del Ministerio Público, la Defensa Privada, el acusado R.R.B., la victima R.F.R.R. acompañada de su representante legal, ciudadana M.F.R.; se procede a realizar el resumen de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a continuar la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha tras verificar la inexistencia de órganos de prueba por evacuar, este despacho especializado declaró cerrada LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y procedió a la APERTURA DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de recepcionar para ser agregadas a la causa las pruebas documentales ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, quien en dicho acto prescindió de la lectura de las mismas, a lo cual la Defensa Pública, tampoco objeto dicha lectura. En este estado manifestó el Juez Especializado, que ya existen en actas pruebas documentales recepcionadas y se recepciona una (1) prueba documental como es 1.- EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por la Experta Forenses L.L., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana victima R.F.R.R.. CERRADO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. En ese estado, de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES.

Escuchadas las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concede el derecho a efectuar REPLICAS, las cuales fueron ejercidas por ambas partes, ratificando cada una de ellas las peticiones, formuladas en sus conclusiones.

Tras escucharlas el Tribunal, el Juez Profesional le concedió la palabra a la víctima la ciudadana R.F.R.R., la cual ejerció su derecho a intervenir en el debate.

De seguidas, el Juez Presidente se dirige al acusado, y solicitó que se pusiera de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le preguntó si deseaba agregar algo más, manifestando el acusado que si, ejerciendo ante éste Tribunal el referido derecho.

Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Dictándose dispositiva del presente fallo el día 11 de Agosto de 2011, una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes, siendo las cinco de la tarde, (5:00 PM), dejándose la publicación del cuerpo íntegro, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres para un momento posterior legalmente dispuesto.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República explana la valoración que hace de las pruebas legalmente evacuadas en el debate de juicio de la siguiente manera,

1) Declaración de la Testiga y victima R.F.R.R., venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.032.510, a quien no se le toma juramento por ser una menor de quince años de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien inmediatamente expuso: “El día cinco yo estaba en la oficina del sr. yo estaba jugando con la computadora me dice que me suba al escritorio yo no sabia que iba a hacer, el se baja su pantalón y su bóxer, me baja el vestido y me integra su parte intima, yo le dije que qué iba a hacer, se puso como bravo, de ahí nos fuimos al seguro a cancelar el carro y después a cancelar el cable, después me dejó en la casa. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿NOS PUEDES REPETIR LA FECHA DE LOS HECHOS? CONTESTO: EL 5 DE ENERO DE 2009; OTRA: ¿QUIEN ES EL SR? CONTESTO: MI ABUELO; OTRA: ¿DÓNDE OCURRIÓ? CONTESTO: EN SU OFICINA; OTRA: ¿DÓNDE ESTA UBICADA? CONTESTO: NO SE; ¿EN QUE TRABAJABA? CONTESTO: EN SANIDAD. OTRA: ¿ERA LA PRIMERA VEZ QUE VISITABAS LA OFICINA? CONTESTO: NO; OTRA: ¿CUANTAS VECES HABÍAS IDO? CONTESTO: VARIAS VECES; OTRA: ¿PORQUÉ TE IBAS A LA OFICINA?, LLEGABAS SOLA? CONTESTO: SIEMPRE ME IBA CON EL A JUGAR A LA COMPUTADORA; OTRA: ¿VIVÍAN TODOS JUNTOS? CONTESTO: NO, DESPUÉS DE ALMORZAR EL ME IBA A BUSCAR Y ME LLEVABA CON EL; OTRA: ¿QUE HORARIO DE CLASE TENIAS? CONTESTO: SALÍA A LAS 11 DE LA MAÑANA; OTRA: ¿Y ALMORZABAN EN DONDE? CONTESTO: EN MI CASA; OTRA: ¿TU MAMA Y PAPA TRABAJABAN PARA ESE MOMENTO? CONTESTO: SI; OTRA: ¿EN LA OFICINA DEL SR. RAGA TRABAJABA ALGUIEN MÁS O EL TRABAJABA SOLO?; CONTESTO: CON DOS CHICAS ANA Y YOLEIDA; OTRA: ¿ESE DIA 5-01-09 DONDE E.A. Y YOLEIDA?, CONTESTO: ELLAS SE FUERON A LAS DOS DE LA TARDE; OTRA: ¿Y AL CUANTO TIEMPO DE HABERSE RETIRADO ANA Y YOLEIDA EL SR TE HIZO ESO?, CONTESTO: COMO MEDIA HORA DESPUÉS; OTRA: ¿HABÍA PASADO OTRAS VECES? CONTSTO: NO; OTRA: ¿QUE TE DIJO PARA QUE TE SUBIERAS EN EL ESCRITORIO? CONTESTO: QUE ME SUBIERA; OTRA: ¿TE PARECIÓ NORMAL? CONSTESTO: NO; OTRA: ¿NO LE PREGUNTASTE PARA QUE? CONTESTO: NO; OTRA: ¿QUE EDAD TENÍAS TU PARA ESE MOMENTO?, CONTESTO: 10 AÑOS; OTRA: ¿RECUERDAS COMO ESTABAS VESTIDA? CONTESTO: CON UNA BARTOLITA FUSCIA; OTRA: ¿PUEDES DECIR EL SR. TE BAJÓ EL VESTIDO Y TE INTRODUJO SU PARTE INTIMA? CONTESTO: EL ME “INTRODUCIO” EL PENE EN LA VAGINA; OTRA: ¿SENTISTE DOLOR, LO EMPUJASTE?, CONTESTO: SI SENTI DOLOR, Y LO EMPUJE; OTRA: ¿EL SR. RAGA EN ESE MOMENTO TE HIZO ALGO?, TE GOLPEÓ?; CONTESTO: ME AMENAZÓ, ME DIJO QUE ME IBA A MATAR SI DECIA ALGO; OTRA: ¿A QUE HORA SE RETIRARON DE LA OFICINA?, CONTESTO: A LAS 4 DE LA TARDE; OTRA: ¿FUERON HACIA DONDE?, CONTESTO: A PAGAR EL SEGURO Y DESPUÉS A PAGAR EL CABLE; OTRA: ¿DONDE ESTA UBICADO EL SEGURO? CONTESTO: NO SE; OTRA: ¿LE VISTE ALGUN NOMBRE? CONTESTO: NO; ¿A QUE HORA TE CONSEGUISTE CON TU MAMA? CONTESTO: A LAS 5:30 DE LA TARDE? OTRA: ¿EN DONDE?, CONTESTO: EN LA CASA DE WENDY; OTRA: ¿Y QUIEN ES WENDY?, CONTESTO: UNA AMIGA DE MI MAMA; OTRA: ¿LES DIJISTE ALGO A ELLAS? NO; OTRA: ¿TU LLEGASTE, TE RECIBIERON ALLI? CONTESTO: ME RECIBIERON LAS DOS Y ME QUEDE ALLI; OTRA: ¿ESE DOLOR QUE SENTISTE INCIAILMENTE LO SENTIAS AUN CUANDO LLEGASTE A LA CASA DE WENDY?, CONTESTO: NO; ¿TE MANCHASTE, TUVISTE ALGUN TIPO DE SANGRAMIENTO?, CONTESTO: SI; ¿COMO HICISTE PARA QUE NO SE TE MANCHARA LA ROPA?, CONTESTO: TUVE DOS GOTAS DE SANGRA; OTRA: ¿A QUE HORA SE RETIRARON DE LA CASA DE WENDY?, CONTESTO: A LAS DOS HORAS; OTRA: ¿DESPUES DE ESE DIA CUANDO VOLVISTE A VER A TU ABUELO?, CONTESTO: EN DOS SEMANAS; OTRA: ¿CUANDO LO VISTE?, CONTESTO: CUANDO ME LLEVÓ POR ULTIMA VEZ AL COLEGIO; OTRA: ¿TUVISTE ALGUNA CONVERSACION CON EL SOBRE LO OCURRIDO? CONTESTO: NO; OTRA: ¿EL TE DIJO ALGO?, CONTESTO: NO; OTRA: ¿COMO SE ENTERÓ TU MAMA DE LO QUE TE HABIA PASADO?, CONTESTO: LO ESCRIBI EN UN DIARIO; OTRA: ¿SE LO DISTE A LEER O LO ENCONTRO?, CONTESTO: ELLA LO ENCONTRO?, OTRA: ¿QUE HIZO ELLA?, CONTESTO: SE LO DIJO A MI PAPA, ME PREGUNTO YO NO DIJE NADA; OTRA: ¿PARA LA FECHA TENIAS 10 AÑOS, TENIAS ALGUN ENMAORADITO EN EL CLOEGIO, TUVISTE ALGUN ROCE PARECIDO AL QUE TUVISTE CON TU ABUELO? CONTESTO: NO; ¿DESPUES QUE TU MAMA HABLÓ CONTIGO EN QUE MOMENTO TU LE CUENTAS LO QUE PASO CON TU ABUELO? CONTESTO: LE CONTE A MI MAMA LO QUE HABIA PASADO; OTRA: ¿HAS ESTADO EN ALGUN TRATAMIENTO PSICOLOGICO?, CUANTAS VECES? CONTESTO: 2; OTRA: ¿CUAL ES SU NOMBRE?, CONTESTO: NO RECUERDO?, OTRA: ¿EN DONDE?, CONTESTO: EN MEDICINA FAMILIAR EN SIERRA MAESTRA; OTRA: ¿ANTES DE ESE DIA 05-01-09 EN LA OFICINA DE TU ABUELO EL TE HABIA INSINUADO ALGO? CONTESTO: NO; OTRA: ¿TIENES CONOCIMIENTO DE LA EDAD QUE TENIA TU ABUELO PARA ESE MOMENTO?, CONTESTO: 74 O 75 AÑOS; OTRA: ¿LA ESPOSA DE TU ABUELO ESTA VIVA?, CONTESTO: SI; OTRA: ES TU ABUELO BIOLOGICO?, CONTESTO: SI; OTRA: ¿ES TU PAPA BIOLOGICO O DE CRIANZA?, CONTESTO: PAPA DE CRIANZA; ES TODO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SUIENTES PREGUNTAS: “¿TE ACUERDAS DE MI NOMBRE? CONTESTO: SI; OTRA: ¿CUAL ES?, CONTESTO: ELSA; OTRA: ¿EN OTRAS OCASIONES HEMOS CONVERSADO SOBRE ESTE TEMA?, CONTESTO: NO ME ACUERDO; OTRA: ¿PARA ESE ENTONCES YO TE PREGUNTE QUE TE HABIA HECHO TU ABUELO; EN ESE ENTONCES YO TE DIJE, EN ESTE MOMENTO LA FISCALA OBJETA QUE YA LA FASE DE INVESTIGACION ESTA PRECLUIDA; EL JUEZ INTERVIENE ALEGANDO QUE LAS PREGUNTAS SON SOBRE LA BASE DE LO DECLARADO POR LA VICTIMA; HAGA SUS PREGUNTAS DIRECTAS; OTRA: EN ESA OPORTUNIDAD TE PREGUNTÉ QUE TE HIZO TU ABUELITO?, CONTESTO: ME VIOLÓ; OTRA: ¿EN ESA VIOLACION CUANTAS VECES TE PENETRO? CONTESTO: UNA SOLA VEZ; OBJECION NUEVAMENTE POR EL JUEZ ACERCA DE QUE LAS PARTES DEBEN HACER PREGUNTAS CONCRETAS; OTRA: ¿TU DICES QUE TU ABUELITO USABA UNA ROPA INTERIOR PRECISA? CONTESTO: UN BOXER; OTRA: EN OTRA OPRTUNIDAD EN TU CASA CONOCISTE LA ROPA INTERIOR DE TU ABUELITO? CONTESTO: NO, OTRA: QUE TE DIJO?, CONTESTO: QUE SI DECIA ALGO ME IBA A MATAR; OTRA: ¿COMO ERA LA RELACION CON TU ABUELITO?, CONTESTO: COMO UNA RELACION NORMAL; OTRA: ¿COMO ERA EL CONTIGO? CONTESTO: ERA UN BUEN ABUELO; OTRA: ¿TE ESCAPABAS DE CLASE?, CONTESTO: NO; OTRA: TE FUE A BUSCAR TU PAPA ALGUNA VEZ FUERA DE CLASE EN CASA DE AMIGOS?, CONTESTO: SI; OTRA: ¿TU MENSTRUAS?, CONTESTO: SI; OTRA: ¿TU ABUELITO TE EYACULO EN TU PARTE?, CONTESTO: NO; ¿QUE ES EYACULAR?, CONTESTO: ES EL ESPERMATOZOIDE; OTRA: ¿COMO SABES ESO?, CONTESTO: ESTOY EN OCTAVO GRADO AHÍ ME LO DAN; OTRA: ¿TE HA VUELTO AMENAZAR? CONTESTO: NO; OTRA: ¿TE ENVIA MENSAJES?, SI; QUE USARA LOS CANALES PORNOGRAFICOS; OTRA: ¿PORQUE EVIA SE COMUNICO EL CONTIGO?, CONTESTO: A TRAVES DE MENSAJES; OTRA: ¿DE QUE DE TEXTO? CONTESTO: SI; OTRA: ¿TE COMUNICASTE CON EL? CONTESTO: NO; OTRA: ¿EL ABUELITO TE HA REVISADO TUS PARTES?, CONTESTO: SOLO EL DIA ESE; OTRA: ¿TE HA SUGERIDO TU ABUELITO QUE VAYAS AL GINECOLOGO?, CONTESTO: NO; ¿HAS IDO AL GINECOLOGO?, CONTESTO: MI MAMA ME LLEVÓ; OTRA: ¿CUANTAS VECES TE HA LLEVADO?, CONTESTO: UNA; OTRA: TE ACUERDAS DEL NOMBRE DEL GINECOLOGO?, CONTESTO: NO; OTRA: ¿TE ACUERDAS DE LA DIRECCION?, CONTESTO: NO; OTRA: ¿HAS TENIDO ALGUNA INFECCION VAGINA?, CONTESTO: NO; OTRA: ¿ACTUALMENTE TIENES NOVIO?, CONTESTO: NO; OTRA: ¿HAS TENIDO CON OTRAS PERSONAS RELACIONES SEXUALES?, COTESTO: NO. ES TODO”.

SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿A QUE HORA APROXIMADAMENTE SUCEDIERON LOS HECHOS?, CONTESTO: 2 Y 30 DE LA TARDE; OTRA: ¿EN OTRA OPORTUNIDAD TU ABUELO TE INSINUO ALGO?, EL TE DECIA VIERAS CANALES PORNOGRAFICOS? CONTESTO: SI; OTRA: ¿CUANDO EL TE DECIA QUE VIERAS LOS CANALES ESO FUE ANTES O DESPUES DE LOS HECHOS?, CONTESTO: ANTES; OTRA: ¿ALGUNA OTRA PERSONA TE INSINUO TENER UN TIPO DE CONTACTO SEXUAL? CONTESTO: NO; OTRA: ¿CUANDO EL SR RAGA TE DICE QUE TU TE TENIAS QUE ACOSTAR EL TE DIJO DIRECTAMENTE ACUESTATE? CONTESTO: SI; OTRA: ¿TU NO LE RESPONDISTE NADA? CONTESTO: NO; OTRA: ¿ME PODRIA DECIR CUANTO TIEMPO DURO ESA SITUACION?, CONTESTO: COMO 25 MINUTOS; OTRA: ¿TU DICES QUE TE DOLIÓ? CONTESTO: SI; OTRA: ¿ESE DOLOR SE DIO SOLO EN EL MOMENTO O SIGUIO EN EL TIEMPO? CONTESTO: EN EL MOMENTO; OTRA: ¿CON QUE FRECUENCIA IBAS TU PARA LA OFICINA DONDE TRABAJA TU ABUELO? CONTESTO: UNA VEZ A LA SEMANA; OTRA: ¿QUIEN TE LLEVABA HASTA ALLA? CONTESTO: EL SR; OTRA: ¿QUIEN ES EL SR?, CONTESTO: MI ABUELO; OTRA: ¿ANTES DE TU ESCRIBIRLO EN EL DIARIO TU LE CONSTASTE ESA SITUACION A ALGUIEN? CONTESTO: NO; OTRA: ¿QUE ESTUDIABAS TU CUANDO ESO PASÓ?, CONTESTO: 6º GRADO; OTRA: ¿ESTABAS EN CLASE O EN VACACIONES? CONTESTO: ESTABA EN CLASES; OTRA: ¿ANTES DE IR PARA LA OFICINA DE TU ABUELO ESTABAS EN CLASE?, CONTESTO: SI; OTRA: ¿QUE HORARIO TENIAS? CONTESTO: DE 7 AM A 11 AM; OTRA: ¿DESPUES QUE PASARON LOS 25 MINUTOS SEGÚN TU VERSION QUE TE DIJO TU ABUELO? CONTESTO: NADA; OTRA: ¿CUÁNDO OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: EL 05-01-09; OTRA: ¿FUERON A HACER LAS DILIGENCIAS Y DESPUES TE LLEVO A ALGUNA PARTE? CONTESTO: ME LLEVO A QUE MI MAMA; ES TODO.

Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

Este Órgano Jurisdiccional una vez analizada la presente prueba testimonial rendida por la ciudadana testiga y victima de actas R.F.R.R., observa que la misma es conteste y verosímil con el resto del cúmulo probatorio, en primer lugar la mencionada victima realiza una breve narración de la forma en la cual ocurrieron los hechos el día 05 de enero del año 2009, cuando ésta se encontraba en la oficina en la que laboraba su abuelo, el acusado de actas R.R.B., donde solía ir con frecuencia, quien la obliga a subirse al escritorio, despojándola de su ropa, para luego someterla a tener contacto sexual con él, y una vez consumado el mismo; proceden a retirarse de la oficina para dirigirse a realizar ciertas diligencias, dejando el acusado a la víctima en casa de la ciudadana WENDDY LOPEZ, amiga de la progenitora de la misma, M.F.R..

De la adminicularían realizada a lo expresado por la ciudadana victima R.F.R.R., con el testimonio rendido por ante este despacho por la progenitora de la misma, ciudadana M.F.R., este Tribunal evidencia que existen puntos de conexión que crean la convicción al juez de que los hechos por los cuales la Representante Fiscal acusa al ciudadano R.R.B., son ciertos y valederos, toda vez que expone la victima a pregunta formulada por la Represéntate Fiscal la fecha y el lugar en la cual ocurrieron los hechos, “…¿NOS PUEDES REPETIR LA FECHA DE LOS HECHOS? CONTESTO: EL 5 DE ENERO DE 2009… (Omisis)…OTRA: ¿DÓNDE OCURRIÓ? CONTESTO: EN SU OFICINA…”, siendo que la progenitora de la victima manifiesta de igual modo en su declaración que el día 05 de enero del año 2009, el ciudadano acusado de actas se llevó a la victima a su oficina, luego de dejarla a ella y a su otro hijo en casa de su amiga, la ciudadana WENDDY LOPEZ, cuando textualmente expuso a este Juzgado Especializado: “…pero el 05-01-09 ella se fue con el Sr. para la oficina el nos lleva a ella a mi hijo y a mi, el nos deja en casa de una amiga a mi hijo y a mi, a ella se la lleva el abuelo, en la tarde ella llega en casa de mi amiga y pidió le prestaran el baño, es todo”; de manera que de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que ambas testimoniales son contestes en afirmar que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 05 de enero del 2009, en la oficina del acusado R.R.B., lo cual crea la infalibilidad en este Juzgador, sobre la culpabilidad del mencionado acusado. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo hace referencia la ciudadana victima en su declaración, la frecuencia con que el ciudadano acusado de autos la llevaba a su oficina, cuando a pregunta realizada por la Vindicta Pública manifestó,”… OTRA: ¿ERA LA PRIMERA VEZ QUE VISITABAS LA OFICINA? CONTESTO: NO; OTRA: ¿CUANTAS VECES HABÍAS IDO? CONTESTO: VARIAS VECES; OTRA: ¿PORQUÉ TE IBAS A LA OFICINA?, LLEGABAS SOLA? CONTESTO: SIEMPRE ME IBA CON EL A JUGAR A LA COMPUTADORA…”, aseveración ésta que es congruente con lo expuesto por la ciudadana testiga y progenitora de la victima M.F.R., quien de igual manera a pregunta formulada por el Ministerio Público ostentó, “…OTRA ¿ACOSTUMBRABA EL SR. RAGA A LLEVARSE A LA NIÑA A SU TRABAJO?, CONTESTO: SI; OTRA: ¿CUANTAS VECES SE LLEVABA A REBECA PARA SU TRABAJO? CONTESTO: SEMANAL UNA O DOS VECES, MAS QUE TODO LOS VIERNES…”, siendo que al mismo tiempo la ciudadana YALEIDA J.S.D.F., en su declaración rendida en audiencia de fecha 13 de Julio de 2011, manifiesta a este Juzgado Especializado, que efectivamente eran varias las veces que la victima de actas visitaba la oficina donde ésta laboraba con el ciudadano R.R.B., cuando a pregunta formulada por la Representante Fiscal expresó, “…OTRA: ¿USTED LLEGO EN ALGUNA OPORTUNIDAD VER LLEGAR A LA OFICINA AL SEÑOR RAGA CON SU NIETA? CONTESTO: SI EN VARIAS OPORTUNIDAES…”, de manera que de la adminiculación realizada a los testimonios anteriormente explanados, se puede observar a todas luces que lo manifestado por el acusado de actas R.R.B., en el sentido de que no fueron muchas las veces que éste llevó a la victima de actas a su oficina, cuando explanó en su declaración, “…y las visitas a mi oficina, eso no era diariamente, ni semanalmente, ni mensualmente, eso era esporádico…”, queda total y rotundamente desvirtuado. Y ASI SE DECLARA.

De igual manera, la victima de actas R.F.R.R., en su declaración rendida en fecha 10 de Junio de 2011, manifiesta a pregunta formulada por la Representante Fiscal, “…OTRA: ¿PUEDES DECIR EL SR. TE BAJÓ EL VESTIDO Y TE INTRODUJO SU PARTE INTIMA? CONTESTO: EL ME “INTRODUCIO” EL PENE EN LA VAGINA; OTRA: ¿SENTISTE DOLOR, LO EMPUJASTE?, CONTESTO: SI SENTI DOLOR, Y LO EMPUJE…”, lo cual adminiculado a los resultados expuestos por la Experta Forense L.L., quien practica Reconocimiento Médico Legal Ginecológico-Ano Rectal a la victima de actas, en su declaración de fecha 28 de Julio de 2011, cuando expone “…genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular de bordes festoneados, desgarro antiguo cicatrizado a las siete según la esfera del reloj…concluyéndose que hay una desfloración antigua con una data de consumación mayor a ocho días y examen ano rectal normal, es todo”, crea la convicción en este Juez especializado de la comisión del delito por el cual es acusado el ciudadano R.R.B., éste es, Violencia Sexual; siendo además que el mismo acusado a pregunta formulada por la Vindicta Pública, reconoció haber llevado a la victima R.F.R.R., a su oficina el día 05 de Enero de 2009, fecha para la cual según lo declarado por la misma, ocurrieron los hechos objetos del presente Juicio Oral y Privado, cuando textualmente éste expuso, “…OTRA: ¿EN ESE AÑO 2009, I.R. PARA SU OFICINA? CONTESTO: EL 05 DE ENERO…OTRA: ¿CUANTO TIEMPO DURO USTED LLEVANDO A R.F.? CONTESTO: HASTA ENERO DEL 2009…OTRA: ¿DEJO A LA SEÑORA M.F. Y SE LLEVO A LA NIÑA A SU TRABAJO? CONTESTO: SI ESE DIA…”, de manera que a todas luces se puede observa que resultan indiscutibles y eficaces los hechos por los cuales es acusado el ciudadano R.R.B., ya que se encuentran congruencias fácticas entre los testimonios anteriormente explanados, por una parte manifiesta la victima que al momento de ser penetrada sintió dolor, toda vez que los resultados del informe practicado por la experta, aseveran la existencia de un desgarro o desfloración antigua cicatrizada, cuya determinación exacta de tiempo es imposible determinar; de allí que resulta incuestionable a criterio de quien aquí decide la existencia de la violencia sexual, de la cual fue víctima la hoy adolescente R.F.R.R.; aunado a ello tal como se ha dejado por asentado anteriormente el ciudadano acusado de actas reconocido de manera expresa a este Tribunal haber llevado a la victima el día 05 de enero del año 2009 a su oficina, fecha en la cual según ésta última ocurrieron los hechos; en consecuencia sobre la base de las consideraciones anteriores queda deslastrada la presunción de inocencia que envuelve y protege al ciudadano R.R.B.. Y ASI SE DECLARA.

De igual forma, de la adminiculación realizada a la testimonial de la ciudadana victima R.F.R.R., con la testimonial de la ciudadana M.F.R., este Tribunal evidencia que ambas testimoniales son congruentes, en el sentido de que ofrecen a este juzgador la convicción de que el sangramiento sufrido por la víctima fue producto de los hechos acaecidos el día 05-01-2011, toda vez que la victima a preguntas realizadas por la Representante Fiscal expuso: “…¿TE MANCHASTE, TUVISTE ALGUN TIPO DE SANGRAMIENTO?, CONTESTO: SI…””; aseveración esta que es congruente con lo explanado por la ciudadana M.F.R., progenitora de la víctima, quien en su deposición expuso: “(ommisis)… pero posterior a eso yo lavaba la ropa me encontré una pantaletica llena de sangre y le pregunto que si ya menstruaba que porque no me decía nada? me dijo que era porque a ella le picaba y por eso sangro…(omisis)”, así mismo a pregunta formulada por la Representante Fiscal, expuso la testiga, “…OTRA: ¿ESA ROPA INTERIOR MANCHADA USTED LA CONSIGUIO EN QUE TIEMPO?, CONTESTO: COMO A LA SEMANA…”. En consecuencia de adminiculación realizada a ambas testimoniales, se evidencia la existencia del sangramiento sufrido por la victima, como resultado de la violencia sexual padecida por la misma, por lo que consecuencialmente este Tribunal debe analizar el resto del cúmulo probatorio para determinar la culpabilidad o no del acusado R.R.B.. Y ASÍ SE DECLARA.

Una vez analizados todos y cada uno de los fundamentos de la presente testimonial, y al ser apreciados por este Juzgador, y adminiculado con la testimonial de las ciudadanas M.F.R., en su condición de testiga y progenitora de la victima de actas, Yaleida J.S.d.F., quien se desempeña como asistenta del acusado de autos, y la experta Forense L.L., la cual practica a la victima Reconocimiento Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal, traídas al Juicio Oral y Privado por la Representación Fiscal, crean la convicción en este Órgano Judicial Especializado, de que el ciudadano R.R.B., es el responsable de los hechos afirmados por la Titular de la Acción Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

2) Declaración de la ciudadana M.F.R., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.879.992, en su condición de progenitora de la victima de actas, a quien inmediatamente se le tomó el juramento de Ley de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, la cual inmediatamente expuso: “Yo me entero de lo sucedido porque un día yo me encontraba limpiando en mi apartamento, al limpiar yo veo su diario y busco leerlo, busco la llavecita y empiezo a leer, ahí decía mi abuelo me hizo el amor, me daba duro y por eso bote sangre; a los minutos llego mi esposo yo le manifiesto lo ocurrido, pasaron unos días yo lo que quería era tener bases bien fundadas para formular la denuncia ya por todo lo alegado, pero posterior a eso yo lavaba la ropa me encontré una pantaletica llena de sangre y le pregunto que si ya menstruaba que porque no me decía nada? me dijo que era porque a ella le picaba y por eso sangro; pero el 05-01-09 ella se fue con el Sr. para la oficina el nos lleva a ella a mi hijo y a mi, el nos deja en casa de una amiga a mi hijo y a mi, a ella se la lleva el abuelo, en la tarde ella llega en casa de mi amiga y pidió le prestaran el baño, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿USTED RECUERDA SI PARA ESA FECHA 05-01-09 SU HIJA ESTABA EN CLASES O ESTABA DE VACACIONES? CONTESTO: ESTABA DE VACACIONES; OTRA: ¿A QUE HORA LA FUE A BUSCAR EL SR RAGA? CONTESTO: AL MEDIODIA; OTRA: ¿CUANDO ALMORZARON REBECA ESTABA CON USTED? CONTESTO: NO YA ELLA SE HABIA IDO CON EL PARA LA OFICINA; OTRA: ¿DONDE ESTABA ELLA? CONTESTO: EN LA CASA PERO ELLA SE HABIA COMIDO ALGO?; OTRA ¿ACOSTUMBRABA EL SR. RAGA A LLEVARSE A LA NIÑA A SU TRABAJO?, CONTESTO: SI; OTRA: ¿CUANTAS VECES SE LLEVABA A REBECA PARA SU TRABAJO? CONTESTO: SEMANAL UNA O DOS VECES, MAS QUE TODO LOS VIERNES; OTRA: ¿Y SU ESPOSO? CONTESTO: TRABAJABA; OTRA: ¿QUE HORARIO DE CLASES TENIA REBECA? CONTESTO: EN LA MAÑANA; OTRA: ¿QUIEN LA BUSCABA A ELLA EN EL COLEGIO?, CONTESTO: EL SR RAGA LA LLEVABA Y LA TRAÍA PARA LA CASA; ¿SE REFIERE AL SR R.R.? CONTESTO: SI; OTRA: ¿SU HIJA REBECA RAGA ES HIJA BIOLOGICA DE SU EX PAREJA?, CONTESTO: NO; OTRA: ¿USTED DICE QUE ESE DIA 05-01-09 NOTO A SU HIJA RARA, QUE LE NOTO?, CONTESTO: CUANDO LA FUI A BUSCAR EN EL CARRO ME MIRO CON OJOS GRANDES Y AL LLEGAR A LA CASA DE MI AMIGA LE PRESTO EL BAÑO; OTRA: ¿COMO LA NOTO?, CONTESTO: COMO ELLA ES MUY CALLADA, ESTABA TRANQUILA; OTRA: ¿USTED LE LLEGO A PREGUNTAR A SU HIJA REBECA SI LE HABIA OCURRIDO ALGO? CONTESTO: NO; OTRA: ¿PARA ESA FECHA 05-01-09 QUE EDAD TENIA REBECA?, CONTESTO: 11 AÑOS MENOS DE UN MES DE HABERLOS CUMPLIDO; OTRA: ¿SE HABIA DESARROLLADO SU HIJA REBECA? CONTESTO: NO; OTRA: ¿ESA ROPA INTERIOR MANCHADA USTED LA CONSIGUIO EN QUE TIEMPO?, CONTESTO: COMO A LA SEMANA, OTRA: ¿ESTARIAMOS HBLANDO DEL MES DE ENERO TODAVIA? CONTESTO: SI; OTRA: ¿QUE LE DIJO ELLA? CONTESTO: QUE SE RASCABA PORQUE LE PICABA Y LE HABIA SALIDO SANGRE; OTRA: ¿COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE SU HIJA, SE REUNIA CON AMIGUITOS O AMIGUITAS?, CONTESTO: CASI SIEMPRE ESTABA EN LA CASA CUANDO SALIAMOS A VECES IBA A CASA DE UNA AMIGUITA QUE ESTUDIABAN JUNTAS; OTRA: ¿COMO ERA SU RELACION CON SU HIJA, LE CONTABA ALGUNAS COSAS?, CONTESTO: ELLA ES MUY CALLADA LE CUESTA MANIFESTARSE CON PALABRAS; OTRA: ¿AL VER LA ROPA MANCHADA CUANTO TIEMPO PASO PARA QUE USTED SUPIERA LO QUE OCURRIO CON EL SR RAGA? CONTESTO: UNA SEMANA DESPUES; OTRA: ¿CUANDO USTED LEYO EL DIARIO DE SU HIJA QUE DECIA QUE HABIA ECHO EL AMOR CON SU ABUELO, QUE HIZO USTED INMEDIATAMENTE? CONTESTO: ME PUSE A LLORAR SENTI IMPOTENCIA, OTRA: ¿DONDE ESTABA REBECA? CONTESTABA: ELLA ESTABA CON EL SR CON OTRO NIÑO EN EL ZOOLOGICO, EL LE COMPRO UN PAR DE ZAPATOS PARA EL COLEGIO; OTRA: ¿QUE DIJO SU ESPOSO? CONTESTO: QUE ME CALMARA QUE LO TOMARAMOS CON CALMA; OTRA: ¿SU HIJA ACOTUMBRABA A DECIRLE MENTIRAS? CONTESTO: LO NORMAL DE TODOS LOS NIÑOS; OTRA: ¿QUE ES LO NORMAL DE TODOS LOS NIÑOS? CONTESTO: ELLOS NIEGAN COSAS QUE HACEN PARA NO SER CASTIGADOS, PERO UNA MENTIRA DE ESTA MAGNITUD NO PUEDE SER MENTIRA; OTRA: ¿CUANDO USTED SUPO LO DEL DIARIO LE DIJO ALGO A LA NIÑA? CONTESTO: NO; OTRA: ¿PORQUE?, CONTESTO: YO QUERIA LLEGAR AL FONDO DE ESA SITUACION; OTRA: ¿COMO IBA A HACERLO SI NO LE PREGUNTABA A LA NIÑA?, CONTESTO: EN ESE MOMENTO NO LO HICE; LLAME A UNA PROFESORA PSICOANALISTA; YO LE DIJE A LA NIÑA ELLA SE PUSO A LLORAR, LE DIJE QUE LO ESCRIBIERA; OTRA: ¿RECUERDA USTED QUE LE ESCRIBIO SU HIJA?, CONTESTO: BUENO RECUERDO QUE LO ESCRIBIO POR PASOS, PASO I, ESTABA SENTADA EN LA COMPUTADORA, QUE SE HABIA IDO LA SCERETARIA, QUE LE QUITO SU VESTIDITO, EL SE QUITO SU ROPA Y LE HIZO LO QUE LE HIZO Y DESPUES ELLA SE VISTIO Y EL TAMBIEN SE VISTIO; OTRA: ¿QUE HIZO CON EL DIARIO?, CONTESTO: LO GUARDE, SE LO MOSTRE A MI ESPOSO; LO LEYÓ QUEDO COMO NEUTRO; YO LA PUSE A E.C.U.P., ELLA ME HIZO UN INFORME, AHÍ FUE DONDE PROCEDIMOS A DENNUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO; OTRA: ¿SIGUE USTED VIVIENDO CON ESA PERSONA?, CONTESTO: NO AL MES EL NOS ABANDONO; OTRA: ¿USTED LLEGO A CONVERSAR CON EL SR R.R.?, CONTESTO: NO; OTRA: ¿USTED RECUERDA SI PARA ESA FECHA 05-01-09 BUSCO A SU HIJA?, CONTESTO: NO PORQUE YO NO IBA A PERMITIR; OTRA: ¿PERO SI USTED NO TENIA CONOCIMIENTO? CONTESTO: AH NO VOLVIO A IR, EL LA LLEVO DESPUES AL COLEGIO, LA BUSCABA YO O LA BUSCABA MI ESPOSO; OTRA: ¿QUIEN MAS TUVO CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACIÓN? CONTESTO: MI ESPOSO Y YO NADIE MAS; OTRA: ¿A DONDE LE LLEVO EL SR R.R. EL DIA 05-01-09?, CONTESTO: A CASA DE UNA AMIGA QUE ESTABA DE VISITA EN MARACAIBO; OTRA: ¿COMO SE LLAMA?, CONTESTO: W.P.R.L.; OTRA: ¿ESE DIA 05-01-09 SU AMIGA LE LLEGO A HACER ALGUN COMENTARIO DE CÓMO LLEGO SU HIJA A LA CASA? CONTESTO: LO UNICO FUE QUE LE PRESTO EL BAÑO Y COMO ESTABAMOS ESPERANDO QUE ELLA LLEGARA PORQUE IBAMOS A IR A UNA TORTA DE SU PRIMITA; OTRA: ¿LLEVÓ A SU HIJA PARA LA MEDICATURA FORENSE PARA LA EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA? CONTESTO: SI; OTRA: EL APARTAMENTO DONDE USTEDES VIVIAN ERA DE USTEDES? CONTESTO: SI, PERO ERA ALQUILADO, LUEGO EL SR RAGA LE DIO EL DINERO PARA QUE MI ESPOSO LO COMPRARA PERO TERMINO SIENDO DE MI ESPOSO; OTRA: ¿USTED TIENE OTROS HIJOS?, CONTESTO: SI UNO DE 7 AÑOS; OTRA: ¿SU HIJA LE LLEGO A DECIR EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS?, CONTESTO: SI EN SANIDAD; OTRA: ¿A QUE HORA APROXIMADAMENTE LLEGABA EL SR RAGA?, CONTESTO: A LAS 4 O 5 DE LA TARDE”; ES TODO.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿PUDO HABER LLEGADO A PENSAR QUE SU HIJA TUVO RELACIONES CON OTRO NIÑO VARON? CONTESTO: NUNCA; ¿CONVERSÓ USTED CON OTRAS PERSONAS SOBRE LO OCURRIDO?, CONTESTO: SI CON LA PSICOANALISTA; OTRA: ¿FUE USTED ENTREVISTADA CON ALGUN PROFESIONAL DEL DERECHO PARA MEDIAR?, CONTESTO: SI CON USTED; OTRA: ¿A USTED LLEVADO A LA ADOLESCENTE A PRACTICARLE EXAMEN GINECOLOGICO?, CONTESTO SI CUANDO LA LLEVE A LA MEDICATURA FORENSE; OTRA: ¿A PRESENTADO IRRITACIÓN O INFECCION VAGINAL? CONTESTO: NO; OTRA: ¿POR DECIR MENTIRAS LA A INVOLUCRADO A USTED EN PROBLEMAS?, CONTESTO: UNA VEZ, OTRA: ¿CUAL?, CONTESTO: ELLA SE QUEMO PLANCHANDO UN PAÑUELO Y LE DIJO A LA MAESTRA QUE YO LA HABIA QUEMADO PERO COMPARADO CON ESTO NO ES NADA; OTRA: ¿EN DONDE SE QUEMO? CONTESTO: EN LA MANO; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE ES DISFUNCION ERECTIL?, CONTESTO: POR SUPUESTO; OTRA: ¿QUE ES LA DISFUNCION ERECTIL?, CONTESTO: ES CONSECUENCIA DE LA EDAD, DE ENFERMEDADES; OTRA: ¿QUE ES EN SI?, CONTESTO: CUANDO EL HOMBRE NO PUEDE TENER ERECCIÓN”; ES TODO.

A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUE RELACION EXISTIA ENTRE EL CIUDADANO ACUSADO Y LA ADOLESCENTE?, CONTESTO: DE ABUELO A NIETA; YO PERCIBIA PORQUE HAY OTRA NIETA YO SENTIA QUE EL TENIA MAS AFINIDAD CON REBECA QUE CON SU PROPIA NIETA; OTRA: ¿SRA M.F. AL CUANTO TIEMPO USTED LEE EL CONTENIDO DEL DIARIO? CONTESTO: COMO UNA SEMANA YA DIJE; OTRA: ¿DESDE ESE MOMENTO USTED COMIENZA A VERIFICAR LA SITUACION QUE ESTABA ALLI? CONTESTO: ESPERANDO SU PRONUNCIAMINETO QUE NUNCA LLEGO YO ESPERE EL RESULTADO DE LA PSICOANALISTA; OTRA: ¿CUANDO DENUNCIA USTED? CONTESTO: EN MAYO, YO LE TOME A E.L.C. CON UNA PSICOLOGO; OTRA: ¿DESDE QUE USTED LEE EL DIARIO CUANTO ESPERO PARA HABLAR CON LA NIÑA?, CONTESTO: COMO DOS SEMANAS PORQUE MI ESPOSO HABLO PRIMERO CON ELLA, DESPUES YO LO HICE; OTRA: ¿CUANDO USTED HABLA CON SU HIJA LE PREGUNTO SI SU ABUELO LA PENETRO Y QUE LE REPSONDIO ELLA? CONTESTO: QUE SI”; ES TODO.

Éste testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

El testimonio rendido por la ciudadana M.F.R., es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la precitada ciudadana, del análisis realizado a su deposición, en fecha 10-06-2011, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, en este caso, la violencia sexual presuntamente cometida por el ciudadano R.B.R., por medio de violencia, amenaza y constreñimiento, hacia la victima de actas R.F.R.R., sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, (de la victima, ciudadana R.F.R.R.), tal y como se evidencia de su exposición cuando expresa: “Yo me entero de lo sucedido porque un día yo me encontraba limpiando en mi apartamento, al limpiar yo veo su diario y busco leerlo, busco la llavecita y empiezo a leer, ahí decía mi abuelo me hizo el amor, me daba duro y por eso bote sangre..(ommisis)”, asì mismo a pregunta formulada por el Ministerio Pùblico, esta manifestó, “…OTRA: ¿COMO IBA A HACERLO SI NO LE PREGUNTABA A LA NIÑA?, CONTESTO: EN ESE MOMENTO NO LO HICE; LLAME A UNA PROFESORA PSICOANALISTA; YO LE DIJE A LA NIÑA ELLA SE PUSO A LLORAR, LE DIJE QUE LO ESCRIBIERA; OTRA: ¿RECUERDA USTED QUE LE ESCRIBIO SU HIJA?, CONTESTO: BUENO RECUERDO QUE LO ESCRIBIO POR PASOS, PASO I, ESTABA SENTADA EN LA COMPUTADORA, QUE SE HABIA IDO LA SCERETARIA, QUE LE QUITO SU VESTIDITO, EL SE QUITO SU ROPA Y LE HIZO LO QUE LE HIZO Y DESPUES ELLA SE VISTIO Y EL TAMBIEN SE VISTIO; OTRA: ¿QUE HIZO CON EL DIARIO?, CONTESTO: LO GUARDE, SE LO MOSTRE A MI ESPOSO; LO LEYÓ QUEDO COMO NEUTRO; YO LA PUSE A E.C.U.P., ELLA ME HIZO UN INFORME, AHÍ FUE DONDE PROCEDIMOS A DENNUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO…”. Lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia, que deberá ser valorada plenamente en caso de que cumpla dos requisitos fundamentales y característicos para el otorgamiento de su eficacia probatoria, tal y como lo expresa H.E.B.T., en su libro Tratado de Derecho Probatorio, Tomo II, Ediciones Paredes, Caracas, Venezuela, 2009, Pag. 705. Dichos Requisitos son:

  1. Cuando sea imposible la declaración del testigo que de manera directa percibió los hechos, no tratándose de una sustitución de testigos, pues ante la posibilidad de declaración del testigo original, el testigo pierde eficacia probatoria.

  2. El testimonio de oídas debe estar respaldado, por otros medios probatorios que cursen en autos, vale decir, que la simple declaración referencial sin apoyo en otro medio probatorio, no puede ser apreciado jurídicamente, de esta manera no puede considerarse como única prueba de los hechos controvertidos

    Ahora bien, visto el análisis conceptual de dicha testimonial, procede este Juzgado a adminicular este instrumento probatorio con todos y cada de uno de los testigos evacuados en el presente Juicio Oral y Privado, a los fines de dilucidar, si al mismo se le otorga pleno valor probatorio o no.

    En primer término observa este Órgano Judicial Especializado del testimonio rendido por la ciudadana M.F.R., que en su deposición existen elementos, concordantes y congruentes con lo explanado por la ciudadana victima de actas en su declaración, ya que la testiga hace referencia en su deposición de fecha 10 de Junio de 2011, que el día 05 de Enero de 2009, fecha en la cual se suscitaron los hechos de acuerdo a lo planteado por la propia víctima, el ciudadano acusado se llevó a la niña R.F.R.R. a su oficina, luego de dejarla a ella y a su otro hijo en casa de una amiga, Wenddy López, cuando expuso a este Tribunal especializado de manera textual, lo siguiente: “…pero el 05-01-09 ella se fue con el Sr. para la oficina el nos lleva a ella a mi hijo y a mi, el nos deja en casa de una amiga a mi hijo y a mi, a ella se la lleva el abuelo, en la tarde ella llega en casa de mi amiga y pidió le prestaran el baño, es todo”, es por lo que luego de las consideraciones que anteriormente se han explanado, aunado a lo expuesto por la presente testiga, resulta infalible lo expuesto por la victima en la forma en que ocurrieron los hechos controvertidos en este Juicio Oral y Privado, y por ende se observa como nuevamente la responsabilidad penal del acusado R.R.B. se ve comprometida en los hechos acaecidos en fecha 05-01-2009. Y ASI SE DECLARA.

    La ciudadana M.F.R., manifestó bajo juramento, en Audiencia Oral y Privada, llevada a cabo en fecha 10-06-2011, que “Yo me entero de lo sucedido porque un día yo me encontraba limpiando en mi apartamento, al limpiar yo veo su diario y busco leerlo, busco la llavecita y empiezo a leer, ahí decía mi abuelo me hizo el amor, me daba duro y por eso bote sangre…(Omisis)”; versión de los hechos esta, que concuerda con lo explanado en actas por la ciudadana victima R.F.R.R., quien expuso a pregunta formulada por la Representante del Ministerio Publicó: “…OTRA: ¿COMO SE ENTERÓ TU MAMA DE LO QUE TE HABIA PASADO?, CONTESTO: LO ESCRIBI EN UN DIARIO; OTRA: ¿SE LO DISTE A LEER O LO ENCONTRO?, CONTESTO: ELLA LO ENCONTRO?..”. En consecuencia de la presente adminiculación se evidencia que ciertamente la versión de la victima concuerda con lo manifestado por la progenitora de la misma M.F.R., en el sentido de cómo ésta última se entero de los hechos ocurridos. Y ASI SE DECLARA.

    Por otra parte, la testiga M.F.R., a preguntas formuladas por la Representante Fiscal, manifestó: “…OTRA: ¿A QUE HORA LA FUE A BUSCAR EL SR RAGA? CONTESTO: AL MEDIODIA…”, siendo que la ciudadana A.L.N.N., en su deposición de fecha 13 de Julio de 2011, respondiendo pregunta formulada por la misma representante Fiscal, expuso “…OTRA: ¿A QUE HORA LA LLEVABA? CONTESTO: DESPUES QUE REGRESABA DE ALMORZAR…”, y por cuanto la victima ha manifestado a este Juzgado que los hechos ocurrieron como a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), cuando a pregunta formulada por este Juzgador, la misma refirió “…¿A QUE HORA APROXIMADAMENTE SUCEDIERON LOS HECHOS?, CONTESTO: 2 Y 30 DE LA TARDE…”, es por lo que de los anteriores planteamientos se deduce que efectivamente resulta cierto lo planteado por la victima, de que los hechos ocurrieron en la hora indicada por la misma, ya que como se explanó anteriormente tanto la testiga A.N.N. como la ciudadana M.F.R., son congruentes en afirmar que el ciudadano acusado de autos se llevaba a la víctima en horas de la tarde, luego de almorzar, y por cuanto las ciudadanas A.L.N.N. y Yaleida Suarez de Franco, empleadas del acusado de autos, manifestaron que su horario de trabajo se encontraba comprendido entre las ocho de la mañana y las dos de la tarde, afirmando igualmente que si existieron oportunidades en las que el ciudadano R.R.B., quedo a solas con la niña en la oficina, cuando textualmente expusieron, en primer lugar la ciudadana A.N.N., a pregunta formulada por este Órgano Jurisdiccional, “…OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED SE RETIRO Y EL SEÑOR RAGA, SE QUEDABA ALLI EN ESA OFICINA SOLO CON LA NIÑA? CONTESTO: SI…” y en segundo lugar la ciudadana YALEIDA SUAREZ DE FRANCO a pregunta formulada por la Representante Fiscal, “…OTRA: ¿LLEGO A RETIRARSE USTED Y LA SEÑORA NARVAEZ, ANTES QUE EL SEÑOR R.R. Y QUEDO EL SEÑOR RAGA SOLO CON LA NIÑA? CONTESTO: SI PORQUE NOSOTROS SALIAMOS A LAS DOS Y EL SE QUEDABA HASTA MAS TARDE…”, de manera que las testimoniales anteriormente explanadas y adminiculadas unas con otras crean elementos de convicción en este Juez Especializado, que muestran una vez más comprometida la responsabilidad penal del acusado R.R.B., en los hechos acaecidos el día 05 de enero de 2009; ya que por una parte podemos observar que adminiculando la testimonial de la ciudadana M.F.R., junto con la testimonial de la ciudadana A.N.N., efectivamente el ciudadano acusado llevaba a la niña R.R.R., a la oficina, luego de almorzar, por otra parte aunado a ello, las ciudadanas que laboraban con el acusado de actas manifiestan que su horario de trabajo era hasta las dos de la tarde, y que éste último si quedó en varias oportunidades solo con la niña en la oficina. Y ASI SE DECLARA.

    De igual manera de la adminiculacion del testimonio de la ciudadana M.F.R., con la testimonial de la ciudadana victima de actas, la hoy adolescente, R.F.R.R., este Tribunal observa que ambas coinciden respecto del hecho de que la ciudadana victima nunca padeció de irritación o infección vaginal alguna, cuando la primera de ellas a pregunta formulada por la Defensa Privada, manifestó a viva voz ante este Juzgado, “…OTRA: ¿A USTED LLEVADO A LA ADOLESCENTE A PRACTICARLE EXAMEN GINECOLOGICO?, CONTESTO SI CUANDO LA LLEVE A LA MEDICATURA FORENSE; OTRA: ¿A PRESENTADO IRRITACIÓN O INFECCION VAGINAL? CONTESTO: NO…”, lo cual de igual manera fue ratificado por la misma víctima, cuando respondiendo pregunta formulada por la Defensa Técnica, esta manifestó “…OTRA: ¿HAS TENIDO ALGUNA INFECCION VAGINA?, CONTESTO: NO…”, de lo anteriormente expuesto queda desvirtuado el planteamiento del acusado de autos, cuando expone a pregunta formulada por la Vindicta Pública, “…OTRA: ¿LA NIÑA LE MANIFESTO UNA SITUACIÓN QUE TENIA? CONTESTO: YO ESTOY SENTADO EN MI ESCRITORIO Y ELLA ESTA EN EL OTRO ESCRITIORIO QUE ESTABA ALLI EN EL FRENTE, ENTONCES AHÍ FUE CUNADO YO VI, ME DICE ABUELO SIENTO ESTO UNA COMEZON, ENTIONCES NO SE ESO DEBE SER ESTOY OCUPADO, LE DIJE DE AQUÍ NO PUEDO VERTE ESO, ELLA ME DICE QUE NO SE QUE, SI QUE MIRA, EMTONCES YO MIRO PARA ALLA, AQUÍ CERQUITA, ELLA ESTBA EN UNA SILLA, HACIENDO UNA COSA EN LA PIZARRA DE RODILLAS, ENTONCES COMO YO MIRE, ELLA SE BAJO SU BLUMER, AH NO TU LO QUE TIENES ES IRRITACIÓN ALLI, DILE A TU MAMA PARA QUE TE LLEVE AL MEDICO. OTRA: ¿LE VIO EL GENITAL A LA NIÑA? CONTESTO: MIRO DESDE ATRÁS DE MI ESCRITORIO SI…”, En este mismo orden y dirección, a criterio de este Juez Especializado, no solo se desvirtúa lo explanado por el mencionado ciudadano, en relación a la existencia de la irritación vaginal de la victima de actas, sino que además resulta anormal, el hecho de que el mismo examinara u observar los genitales de la niña R.F.R.R., en su sitio de trabajo, donde de acuerdo a lo expuesto por él (acusado) siempre existía un flujo abundante de personas, por lo que según su versión resultaba difícil realizar algo tan complicado como una violación, lo que crea a todas la discrepancia en la exposición del acusado, en el sentido de que si siempre habían a granel personas en la oficina, cómo la víctima le muestra sus genitales, por una supuesta afección vaginal. Y ASI SE DECLARADA

    En consecuencia, este Tribunal del análisis minucioso realizado a la presente Prueba Judicial, de conformidad a los presupuestos de apreciación establecidos por el legislador en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga valor probatorio a la presente testimonial, toda vez que la misma aporta elementos de convicción contundentes al esclarecimiento de los hechos, adminiculado con el resto del acervo probatorio, para demostrar la culpabilidad del acusado de actas R.R.B.. ASÍ SE DECLARA.

    3) Declaración de la ciudadana YALEIDA J.S.D.F., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.-5.815.558, a quien se le tomó el juramento de Ley y de de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien inmediatamente expuso: “Buenas tardes, yo soy la asistente del Señor Raga desde hace 26 años, no se que puedo decir, me entere del caso fue cuando la PTJ, nos llevo la citación. Es todo”

    ACTO SEGUIDO LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. A.D.G., REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿USTED FUE A DECLARAR EN ALGUN CUERPO POLICIAL, POR ESTE CASO? CONTESTO: SI, ANTE EL CUERPO DE SAN FRANCISCO. OTRA: ¿LE LLEGARON A DECIR QUE SE ESTABA INVESTIGANDO? CONTESTO: SI LA SUPUESTA VIOLACIÓN DE LA NIÑA. OTRA: ¿CUAL NIÑA? CONTESTO: REBECA LA NIETA DEL SEÑOR RAGA. OTRA: ¿USTED VISUALIZO AL SEÑOR RAGA COMETIENDO EL DELITO? CONTESTO: NO, CLARO QUE NO. OTRA: ¿DONDE TRABAJA USTED? CONTESTO: EN LA OFICINA DE EPIDEMIOLOGIA. OTRA: ¿CUÁL ES SU HORARIO DE TRABAJO? CONTESTO: DE 8 A 2 DE LA TARDE. OTRA: ¿DE LUNES A VIERNES? CONTESTO: DE LUNES A VIERNES. OTRA: ¿USTED LLEGO EN ALGUNA OPORTUNIDAD VER LLEGAR A LA OFICINA AL SEÑOR RAGA CON SU NIETA? CONTESTO: SI EN VARIAS OPORTUNIDAES. OTRA: ¿A QUE HORA? CONTESTO: CASI SIEMPRE A LA UNA DE LA TARDE, DESPUÉS QUE REGRESABA DE ALMORZAR. OTRA: ¿EN ESA OFICIA DONDE USTED LABORABA CON EL SEÑOR RAGA, TODOS TENIAN EL MISMO HORARIO DE TABAJO, O SE RETIRABAN A DISTINTAS HORAS? CONTESTO: A DISTINTAS HORAS. OTRA: ¿QUE HORARIO DE TRABAJO TENIA EL SEÑOR RAGA? CONTESTO: SIEMPRE SE QUEDABA HASTA LAS CUATRO, CINCO, NO HABÍA UN HORARIO FIJO DE ENTRADA Y DE SALIDA. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS LABORABAN? CONTESTO: NOSOTROS DOS HASTA HACE TRES AÑOS QUE ENTRO A.N.. OTRA: ¿LA OFICINA ERA UN AREA COMUN O ESTABA DIVIDIDA POR CUBICULOS? CONTESTO: ERA UNA OFICINA PEQUEÑA, SEPARADA DE OTRAS OFICINAS POR LAS PAREDES. OTRA: ¿CUANDO LLEGABA CON REBECA RAGA, LLEGABA SOLA CON ELLA O CON OTRAS PERSONAS? CONTESTO: EN CIERTAS OCASIONES LLEVO AL NIÑITO, EL HERMANO DE REBECA. OTRA: ¿QUE HORARIO DE TRABAJO TENÍA A.N.? CONTESTO: EL MISMO DE OCHO A DOS. OTRA: ¿LLEGO A RETIRARSE USTED Y LA SEÑORA NARVAEZ, ANTES QUE EL SEÑOR R.R. Y QUEDO EL SEÑOR RAGA SOLO CON LA NIÑA? CONTESTO: SI PORQUE NOSOTROS SALIAMOS A LAS DOS Y EL SE QUEDABA HASTA MAS TARDE. OTRA: ¿SE RECUERDA EN QUE FECHA LA FUE A BUSCAR PTJ PARA DECLARAR? CONTESTO: EN JULIO DEL 2009. OTRA: ¿EL SEÑOR RAGA ERA SU JEFE, COMO ERA EN SU ACTITUD PROFESIONAL Y LABORAL? CONTESTO: SIEMPRE HA SIDO CON TODO EL PERSONAL DE SALUD, COMO EL MAESTRO, EL PROFESOR, ORIENTADOR, NOS APOYABA, BUSCABA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DEL USUARIO, ERA EJEMPLAR. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR RAGA HABÍA SIDO DENUNCIADO POR PROPASARSE CON ALGUNA EMPLEADA? CONTESTO: NO, ES MUY RESPETUOSO. OTRA: ¿LLEGO A VER A LA MAMA DE LA NIÑA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ESA OFICINA ESTA EN PLANTA ALTA O BAJA? CONTESTO: PLANTA BAJA MEZANINE. OTRA: ¿HABIAN EQUIPO DE COMPUTACIÓN? CONTESTO: SI UNA COMPUTADORA. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN PREGUNTO LO SIGUIENTE: ¿PUEDE INFORMARLE AL TRIBUNAL LA FORMA DEL TRATO DE EL PARA CON LA NIÑA? CONTESTO: LA FORMA DE TRATO DE UN ABUELO, ELLA SE SENTABA EN EL ESCRITORIO A HACER LAS TAREAS. OTRA: ¿DIGA USTED SI ES VISIBLE DESDE SU OFICINA A HACIA LA OFICINA DEL SEÑOR RAGA? CONTESTO: NO AMBOS TRABAJAMOS EN LA MISMA OFICINA, HABÍA TRES ESCRITORIOS. OTRA: ¿CON QUE FRECUENCIA LLEVABA EL SEÑOR RAGA A SU NIETA A LA OFICINA? CONTESTO: NO TODOS LOS DIAS, LOS VIERNES, CUANDO HABÍIA UNA ACTIVIDAD EN LA OFICINA, EL DIA DE LAS MADRES, DE LAS SECRETARIAS. OTRA: ¿LLEVABA A OTROS FAMILIARES? CONTESTO: CUANDO LOS NIÑOS DEL SEÑOR RAGA ESTABAN PEQUEÑOS, LOS LLEVABA A LA OFICINA. OTRA: ¿Qué ACTIVIDAD HACÍA LA NIÑA R.F.? CONTESTO: SE PONIA A JUGARA, A DIBUJAR, A HACER CUALQUIER COSA. OTRA: ¿PODRÍA DEFINIR, CONCEPTUALIZAR USTED LAS ACTITUDES DEL SEÑOR RAGA PARA CON EL PERSONAL Y LA NIÑA EN LA OFICINA? CONTESTO: PARA CON NOSTROS HA SIDO NUESTRO MAESTRO, QUE SE PREOCUPABA PARA ENSEÑARNOS, SIEMPRE CON EL BIEN DE LA COMUNIDAD Y PARA CON LA NIÑA, LO VI NORMAL A LA ACTITUD DE UN ABUELO, HASTA DE UN PAPA DIRÍA YO. OTRA: ¿PUDO APRECIAR QUE TRATARA A LA NIÑA EN FORMA OBSCENA? CONTESTO: NO ES UNA PERSONA MUY RESPETUOSA. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO, FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿EN ALGUN MOMENTO DE ESE DEVENIR TUVIERON RELACIONES CON LA FAMILIA FUERA DEL AMBITO LABORAL? CONTESTO: SI LA ESPOSA DEL SEÑOR RAGA TRABAJO EN EL AREA DE SALUD, CUANDO MI MAMA ESTABA ENFERMA EL SEÑOR RAGA NOS VISITABA EN LA CLINICA CON LA FAMILIA, EN NAVIDAD COMO AMISTAD. OTRA: ¿ERA COMUN QUE SE LLEVARA SU NIETA A SU LUGAR DE TRABAJO? CONTESTO: CON CIERTA FRECUENCIA. OTRA: ¿USTED SIEMPRE SE RETIRABA DE SU TRABAJO A LAS DOS DE LA TARDE? CONTESTO: EL COMUN ERA A LAS DOS DE LA TARDE. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED SE RETIRO Y EL QUEDO CON LA NIÑA? CONTESTO: SI. Es todo

    Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    La ciudadana testiga YALEIDA J.S.D.F., en su declaración de fecha 13 de julio de 2011, a preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, expuso “…OTRA: ¿CUÁL ES SU HORARIO DE TRABAJO? CONTESTO: DE 8 A 2 DE LA TARDE… OTRA: ¿USTED LLEGO EN ALGUNA OPORTUNIDAD VER LLEGAR A LA OFICINA AL SEÑOR RAGA CON SU NIETA? CONTESTO: SI EN VARIAS OPORTUNIDAES. OTRA: ¿A QUE HORA? CONTESTO: CASI SIEMPRE A LA UNA DE LA TARDE, DESPUÉS QUE REGRESABA DE ALMORZAR. OTRA: ¿EN ESA OFICIA DONDE USTED LABORABA CON EL SEÑOR RAGA, TODOS TENIAN EL MISMO HORARIO DE TABAJO, O SE RETIRABAN A DISTINTAS HORAS? CONTESTO: A DISTINTAS HORAS. OTRA: ¿QUE HORARIO DE TRABAJO TENIA EL SEÑOR RAGA? CONTESTO: SIEMPRE SE QUEDABA HASTA LAS CUATRO, CINCO, NO HABÍA UN HORARIO FIJO DE ENTRADA Y DE SALIDA…”, de manera que dicha declaración es congruente con el resto del cúmulo probatorio, en primer lugar ratifica el hecho de que ciertamente fueron varias las oportunidades en que el acusado de autos llevó a la oficina donde laboraba, a la victima R.F.R.R., lo cual al mismo tiempo, desvirtúa lo dicho por el acusado, cuando manifiesta que eran esporádicas las veces que la mencionada victima visitaba la oficina. En segundo lugar refiere la testiga que su horario de trabajo se encontraba comprendido de ocho a dos de la tarde, siendo que la victima manifiesta en su declaración a pregunta formulada por este Juez Especializado que los herchos controvertidos en el presente debate ocurrieron a las dos y treinta de la tarde, lo cual resulta viable por cuanto a esa hora tanto la ciudadana testiga Yaleida Suárez de Franco como A.N.N., ya se había retirado de su puesto de trabajo, lugar donde ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    Así mismo observa este Juzgador del análisis minucioso realizado a la presente testimonial, rendida por la ciudadana YALEIDA J.S.D.F., en la que afirma que hubo oportunidades en que el ciudadano R.R.B., acusado de actas, quedara solo en la oficina con la niña R.R.R., cuando textualmente a pregunta formulada por la Representante Fiscal, ésta expresó: “…OTRA: ¿LLEGO A RETIRARSE USTED Y LA SEÑORA NARVAEZ, ANTES QUE EL SEÑOR R.R. Y QUEDO EL SEÑOR RAGA SOLO CON LA NIÑA? CONTESTO: SI PORQUE NOSOTROS SALIAMOS A LAS DOS Y EL SE QUEDABA HASTA MAS TARDE…”, de manera que resulta factible los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al mencionado ciudadano, ya que la misma victima según la declaración de la ciudadana M.F.R., en la descripción manuscrita donde le explica la forma en que ocurrieron los hechos, manifiesta que ya las ciudadanas A.N. y Yaleida Suarez se habían retirado de su sitio de trabajo, exponiendo la mencionada testiga a pregunta formulada por la Representante Fiscal, “…OTRA: ¿COMO IBA A HACERLO SI NO LE PREGUNTABA A LA NIÑA?, CONTESTO: EN ESE MOMENTO NO LO HICE; LLAME A UNA PROFESORA PSICOANALISTA; YO LE DIJE A LA NIÑA ELLA SE PUSO A LLORAR, LE DIJE QUE LO ESCRIBIERA; OTRA: ¿RECUERDA USTED QUE LE ESCRIBIO SU HIJA?, CONTESTO: BUENO RECUERDO QUE LO ESCRIBIO POR PASOS, PASO I, ESTABA SENTADA EN LA COMPUTADORA, QUE SE HABIA IDO LA SCERETARIA, QUE LE QUITO SU VESTIDITO, EL SE QUITO SU ROPA Y LE HIZO LO QUE LE HIZO Y DESPUES ELLA SE VISTIO Y EL TAMBIEN SE VISTIO; OTRA: ¿QUE HIZO CON EL DIARIO?, CONTESTO: LO GUARDE, SE LO MOSTRE A MI ESPOSO; LO LEYÓ QUEDO COMO NEUTRO; YO LA PUSE A E.C.U.P., ELLA ME HIZO UN INFORME, AHÍ FUE DONDE PROCEDIMOS A DENNUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO…”, de manera que se crea nuevamente la convicción en este Juez Especializado, sobre la culpabilidad del acusado de actas R.R.B., en los hechos acaecidos el día 05 de enero de 2009. Y ASI SE DECLARA.

    Por todas y cada una de estas consideraciones que refieren directamente a la coherencia, a la veracidad y a la concordancia del testimonio de la ciudadana YALEIDA J.S.D.F. con el resto del cúmulo probatorio, éste Tribunal considera que en la presente testimonial existen elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que cubre al ciudadano R.R.B., y por ende queda acreditado el hecho sucedido en fecha 05-01-2009, aproximadamente como a las dos y treinta de la tarde. ASÍ SE DECLARA.

    4) Declaración de la ciudadana A.L.N.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.-5.047.572, testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, a quien se le tomó el juramento de Ley y de de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, 228 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO, a la minoridad del testigo a declarar en el proceso penal y al DELITO EN AUDIENCIA, quien inmediatamente expuso: “Bueno el Señor Raga es mi compañero de trabajo y a través del tiempo fuimos convocadas a una sede de la PTJ y nos hicieron una serie de preguntas y ahí nos enteramos cual era el problema y ahí respondimos todas las preguntas que nos formularon. Es todo”

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿TENIA TIEMPO CONOCIENDO AL SEÑOR RAGA? CONTESTO: SI, BASTANTES AÑOS Y YO FUI JEFE DE VARIAS INSTITUCIONES Y FUI COORDINADORA DEL SEGURO SOCIAL Y A TRAVES DEL TIEMPO LO HE CONOCIDO COMO UNA PERSONA HONORABLE. OTRA: ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO LO CONOCE? CONTESTO: YO INGRESE AL MINISTERIO DE SALUD EN EL AÑO 74 Y A PARTIR DE TODOS ESOS AÑOS DE MANERA INDIRECTA HASTA EL AÑO 2008, CUANDO FUI TRASLADADA A LA MISMA OFICINA. OTRA: ¿LOGRO VER QUE LLEGARA CON SU NIETA REBECA RADA? CONTESTO: DE VEZ EN CUANDO, SI HABÍA SEMANAS QUE NO IBA, YO LA VEIA DE VEZ EN CUANDO. OTRA: ¿A QUE HORA LA LLEVABA? CONTESTO: DESPUES QUE REGRESABA DE ALMORZAR. OTRA: ¿CUÁL ERA SU HORARIO DE TRABAJO? CONTESTO: DE OCHO A DOS DE LA TARDE. OTRA: ¿QUIEN MAS TRABAJABA EN LA OFICINA? CONTESTO: LA SEÑORA YALEIDA. OTRA: ¿COMO ERA LA DISTRIBUCIÓN DE LA OFICINA? CONTESTO: TODOS TRABAJABAMOS EN LA MISMA AREA. OTRA: ¿LLEGO USTED A RETIRARSE DE LA OFICINA, ANTES QUE EL SEÑOR RAGA Y LA NIÑA? CONTESTO: SI LOGICAMENTE, TENÍAMOS HORARIOS DISTINTOS. OTRA: ¿QUE HORARIO TENIA EL SEÑOR RAGA? CONTESTO: ERA ROTATIVO, DEPENDIENDO LO QUE SE NECESITARA. OTRA: ¿HABÍA EQUIPO DE COMPUTACIÓN EN ESA OFICINA? CONTESTO: SI HABÍA UNO. OTRA: ¿COMO ERA EL SEÑOR RAGA COMO COMPAÑERO DE TRABAJO? CONTESTO: EXCELENTE. OTRA: ¿COMO ERA EL TRATO CON LA NIÑA? CONTESTO: YO VEIA UN TRATO NORMAL DE UNA NIETA CON SU ABUELO, SIEMPRE VI UNA SITUACIÓN NORMAL, MAS BIEN DE APOYO CON LA NIÑA. OTRA: ¿QUE PROBLEMA SE ENTERO EN PTJ? CONTESTO: AHÍ ME DIJERON QUE HABÍA UNA ACUSACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. OTRA: ¿LLEGABA SOLO CON ELLA O CON OTRO FAMILIAR? CONTESTO: ALGUNAS VECES IBAN HIJOS DE EL CON SUS OTRAS NIETAS, NO RECUERDO BIEN SI LLEGABA CON ELLA SOLA, YO NO LA VI MUCHAS VECES. OTRA: ¿CONOCIO USTED A LA OTRA NIÑA? CONTESTO: CREO QUE ES REBECA. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿CONOCE USTED DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR RAGA? CONTESTO: SI, HACE MUCHOS AÑOS. OTRA: ¿PUEDE DAR UNA OPINION USTED DEL TRATO DEL SEÑOR RAGA CON EL PERSONAL, CON LA ÑIÑA? CONTESTO: EL TRATO ERA DE RESPETO COMO DE UN ABUELO CON SU NIETA, DE PREOCUPACIÓN, LE INDICABA, LE ORIENTABA EN LAS TAREAS Y EN LO PERSONAL TENGO UNA EXCELENTE OPINION DE EL Y COMO COMPAÑERA DE TRABAJO EXCELENTE. OTRA: ¿TUVO CONTACTO CON LA MENOR? CONTESTO: ELLA LLEGABA, NOS SALUDABA Y SE SENTABA EN EL ESCRITORIO, PERO EN REALIDAD NO FUERON MUCHAS VECES. OTRA: ¿UTILIZABA EL EQUIPO DE COMPUTACIÓN DE LA OFICINA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿BAJO LA ORIENTACIÓN DE QUIEN? CONTESTO: DEL SEÑOR RAGA. OTRA: ¿TRABAJO ALGUNA VEZ FUERA DEL HORARIO DE TABAJO CON EL SEÑOR RAGA, NO ERA LO COMUÚN, PERO SI ALGUNA VEZ ME TOCO TRABAJAR FUERA DE MI HORARIO, NO ESTABA LA NIÑA. OTRA: ¿APRECIO ALGUN TRATO CON INTENCIONES MORBOSAS O SEXUALES PARA CON LA MENOR R.F.? CONTESTO: NO. ES TODO

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿EN ESE TIEMPO USTED TUVO ALGUN TIPO DE RELACIÓN FAMILIAR FUERA DE SU TRABAJO CON EL SEÑOR RAGA? CONTESTO: NO, SIEMPRE LA RELACIÓN HA SIDO DE TRABAJO. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR RAGA TUVO ALGUN TIPO DE PROBLENA DE ACOSO CON ALGUIEN QUE TRABAJABA ALLA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y QUE USTED HAYA ESCUCHADO QUE HAYA TENIDO ESE TIPO DE PROBLEMAS FUERA DEL TRABAJO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿COMO ERA CON SU NIETA R.F.? CONTESTO: NORMAL, COMO ES EL TRATO DE UN ABUELO A SU NIETA, NUNCA VI NADA RARO. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED SE RETIRO Y EL SEÑOR RAGA, SE QUEDABA ALLI EN ESA OFICINA SOLO CON LA NIÑA? CONTESTO: SI,

    Éste testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    El testimonio de la ciudadana A.L.N.N., promovida por la Fiscalía del Ministerio Público es apreciado por este Juzgador según la sana crítica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien al igual que la testiga anterior YALEIDA J.S.D.F., son contestes en afirmar que ciertamente el ciudadano acusado de actas R.R.B., acostumbraba a llevar a la ciudadana victima a su oficina, donde laboraban igualmente las testigas antes mencionadas, lo cual a todas luces nos permite desvirtuar, ya como ha quedado explanado anteriormente lo dicho por el acusado, sobre que eran esporádicas las veces que éste llevaba a la víctima al sitio de trabajo, donde además ocurrieron los hechos aquí debatidos; así mismo ratifica nuevamente de que el ciudadano acusado quedó en varias oportunidades a solas con la victima de actas R.F.R.R., lo cual permite crear la convicción sobre la verdadera existencia de los hechos acaecidos en fecha 05 de enero del 2009, y por ende de la culpabilidad del acusado en los mismos. Y ASI SE DECLARA

    5) Declaración de la ciudadana DAINERY F.B., venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.983.466, testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien inmediatamente expuso: “Bueno yo vivo en el edificio, donde vive el señor raga y la niña, un día ella me llego llorando, y me dijo que el señor negaba que llevaba y traía a la niña al colegio, cuando todo el mundo lo veía, y yo fui al CICPC y declare. Es todo”

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿CUÁNTOS TIEMPO TIENES VIVIENDO ALLI? CONTESTO: 29 AÑOS. OTRA: ¿Y CONOCES AL SEÑOR RAGA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿EL SEÑOR RAGA LLEVABA Y TRÍA A LA NIÑA AL COLEGIO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿A QUE HORA? CONTESTO: EN LA MAÑANA COMO A LAS SIETE. OTRA: ¿CUANDO EL TRAÍA A LA NIÑA DEL COLEGIO, VIO SI SE LA LLEBABA A OTRA PARTE? CONTESTO: LA NIÑA ME DECIA VOY CON MI ABUELO PARA SU OFICINA. OTRA: ¿COMO A QUE HORA? CONTESTO: DESPUES DE ALMUERZO. OTRA: ¿TRATABAS A LA NIÑA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y COMO ERA? CONTESTO: MUY CARINOSA, NORMAL. OTRA: ¿NOTABAS A REBECA TRISTE COMO CALLADA, PREOCUPADA? CONTESTO: AVECES SI, SE LA VEÍA CAMBIO DE SEMBLANTE PERO NO LO DECÍA. OTRA: ¿TE LLEGO A COMENTAR ALGUNA VEZ LA NIÑA, ALGO SOBRE SU ABUELO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUE LE CONTO LA MAMA DE REBECA? CONTESTO: QUE LA NIÑA LE HABÍA DICHO QUE SU ABUELO HABÍA ABUSADO DE ELLA, QUE SE LO ESCRIBIO EN UNA CARTA. OTRA: ¿NO LE PREGUNTO ALGO LA NIÑA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿TENÍA CONOCIMIENTO EN QUE TRABAJABA EL SEÑOR RAGA? CONTESTO: NO. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR RAGA? CONTESTO: SI, OTRA: ¿SABE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DONDE TRABAJA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿PRESENCIÓ USTED CON QUE FRECUENCIA QUE LA LLEVABA AL COLEGIO? CONTESTO: CASI TODAS LAS SEMANAS, UNA O DOS VECES. OTRA: ¿COMO PODRIA USTED ASEVERAR LA CERTEZA DE ESE DICHO? CONTESTO: YO LA VEIA QUE ELLA BAJABA Y EL SEÑOR BAJABA Y SE IBAN LOS DOS EN EL CARRO. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LA MENOR R.F., HAYA MENTIDO EN ALGUNA OPORTUNIDAD Y SU MADRE HAYA TENIDO PROBLEMAS EN LA ESCUELA? CONTESTO: NO. ¿TIENE USTED CONCIMIENTO REAL DEL TRATO DEL SEÑOR RAGA A SU NIETA? CONTESTO: NO PORQUE NUNCA LOS VI. OTRA: ¿EN ESOS MOMENTOS USTED HA VISTO QUE EL TENGA TRATO MORBOSO CON LA NIÑA? CONTESTO: NO. ES TODO.

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿EN ESE TIEMPO USTED HA ESCUCHADO ALGUN RUMOR? CONTESTO: NO. OTRA: ¿ALGUN COMENTRIO O LE HAN DICHO QUE EL SEÑOR RAGA HAYA TENIDO UN PROBLEMA SIMLAR? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y OTRO PROBLEMA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿LA NILÑA LE COMENTABA ALGO DE SU ABUELO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO POR SI MISMA SOBRE LOS HECHOS QUE SE VENTILAN EN ESTE JUICIO? CONTESTO: NO,

    El testimonio rendido por la ciudadana DAINERY F.D.B., testiga promovida por el Ministerio Público, considera quien aquí decide, que no se desprende de dicha testimonial ningún aporte que permita demostrar o negar el delito por el cual se acusa al ya mencionado ciudadano, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de la hoy adolescente R.F.R.R., razón por la cual a criterio de quien aquí decide ya habiéndose analizado lo expuesto por la testiga, en cuanto a la relación paternal sostenida entre la víctima y el acusado no se hace necesario ningún otro pronunciamiento con respecto a la presente testimonial. Y ASI SE DECIDE.

    6) Declaración de la Experta Forense E.T., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.523.111, Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testigo promovido por el Representante Fiscal, quien evaluación psiquiatrita tanto al acusado como a la victima, tomándosele el juramento de Ley y de de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien inmediatamente expuso: “El primer examinado fue el ciudadano R.R.B. de 78 años de edad y fue atendido por el servicio de psicología y psiquiatría, como antecedentes médicos relevantes refirió ser intervenido en la hernia inguinal derecha, próstata y vesícula, manifestó ser hipertenso y diabético, con un biotipo atlético, su estado de conciencia es vigil, permanece orientado en tiempo espacio y persona, y no se observo alteración en memoria reciente y remota y no se observó alteración en su actividad alucinatoria, presenta un funcionamiento promedio en el área intelectual y tiene conciencia de su situación actual vivida, de acuerdo con los resultados obtenidos en las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas se concluye que para el momento de la evaluación no presentaba signos, ni síntomas de patología mental. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿CUALES FUERON LAS FECHAS DE LAS EVALUACIONES? CONTESTO: 09-04-10, APARENTEMENTE FUE UNA SOLA FECHA QUE SE HICIERON LAS DOS EVALUACIONES. OTRA: ¿RATIFICA EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL INFORME? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUIEN FUE LA PSICOLOGA QUE LA ACOMPANO EN LA EVALUACIÓN? CONTESTO: M.I.A.. OTRA: ¿ESOS ANTECEDENTES MEDICOS RELEVANTES QUE USTED MENCIONÓ, ESA INFORMACIÓN SE LA SUMINISTRO EL MISMO EVALUADO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SI USTED HUBIESE CONSEGUIDO EN EL SEÑOR SINTOMAS DE QUE VENIA PADECIENDO DISFUNCIÓN ERECTIL, HUBIERA DEJADO CONSTANCIA ALLI? CONTESTO: HUBIERA DEJADO CONSTANCIA AQUÍ, PERO EN NINGÚN MOMENTO LO MANIFESTO EL CIUDADANO. OTRA: ¿CUAL FUE LA VERSIÓN DE LOS HECHO APORTADA POR EL CIUDADANO? CONTESTO: MI NUERA F.R. ME ACUSA DE ABUSAR SEXUALMENTE DE SU HIJA DE 12 AÑOS DE EDAD, YO LA LLEVABA Y BUSCABA AL COLEGIO, MI HIJO LA RECONOCIÓ COMO SU HIJA, AVECES ME LA LLEVABA A LA OFICINA CON PERMISO DE SU MADRE, LA NIÑA ME MANIFESTÓ EL 16 DE ENERO DE 2009 QUE ELLA TENIA PICAZÓN EN EL PUBIS, ME INSISTÍA QUE SE LO VIERA Y YO SE LO VI, LO TENIA IRRITADO Y CON UN POCO DE FLUJO LE DIJE QUE LE DIJERA A SU MAMA QUE LA LLEVARA AL MEDICO, ESO ES TODO. OTRA: ¿PRESENTO ALGUNA ALTERACIÓN DE MEMORIA RECIENTE O REMOTA? CONTESTO: NO, EN ABSOLUTO DRA. OTRA: ¿QUÉ QUIERE DECIR CUANDO REFIERE QUE ESTA CONSCIENTE DE LA SITUACIÓN ACTUAL? CONTESTO: QUE EL MOTIVO POR EL CUAL VISITABA LA MEDICATURA ERA UN PROCESO EN EL CUAL ESTABA INVOLUCRADO, Y HAY PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN QUE EL ESTABA VIVIENDO. OTRA: ¿ESTO PUDIERA LLEVARLO A UNA DEPRESIÓN? CONTESTO: PODRIA LLEVARLO A UNA SITUACIÓN DE ASPECTO DISPLACENTERO, PERO ES UN RESPUESTA NORMAL ANTE ESTE TIPO DE SITUACIÓN, ESO ESTRESA Y PUEDE OCASIONAR UNA PREOCUPACIÓN. OTRA: ¿PERO NO LO LLEVO A UN ESTRES POSTRAUMATICO? CONTESTO: NO. Es todo

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿ALLI APARECE LA EDAD DEL SEÑOR? Contesto: SI, 78 AÑOS. OTRA: ¿POR LA EDAD Y POR EL TIPO DE DELITO POR EL CUAL VA A SU CONSULTA, USTEDES PREGUNTAN SI TIENE FUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO, SE LE HACE ESA EVALUACIÓN COMO TAL SI ES ERECTIL O NO ES ERECTIL, PORQUE ESO NO NOS COMPETE A NOSOTROS, AVECES NOS EXCUSAMOS DE TOCAR A LOS PACIENTES Y SI LO HACEMOS ES CON TESTIGOS ESO SE LO DEJAMOS AL MEDICO FORENSE, YO NO SOY MEDICO FORENSE SOY PSIQUIATRA. OTRA: ¿EN FUNCIÓN DE SU CONOCIMIENTO, PODRIA DESCRIBIR AL PACIENTE CON DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: PODRIA PRESENTAR UNA ERECCIÓN RETARDADA Y NO SUFICIENTE, AVECES SE LOGRA O NO SE LOGRA LA PENETRACIÓN, AVECES SE EYACULA FUERA DE LA VAGINA, ES UNA CARACTERISTICA, AHORA EN RELACIÓN AL MENCIONADO DE 78 AÑOS, HAY MUCHOS FACTORES COMO LA DIABETES QUE EL TIENE, QUE AFECTAN LAS ARTERIAS Y LOS VASOS, QUE AFECTA LA DILATACIÓN QUE PROVOCA LA ERECCIÓN, ESTA COMPROMETIDA LA CIRCULACIÓN, PODRIA PRESENTARSE CON MAS FRECUENCIA EN UN PACIENTE DIABETICO. OTRA: ¿EXISTE OTRO TIPO DE ENFERMEDAD QUE PUDIERA ESTAR COMPROMETIDA CON LA DISFUNCIÓN ERECTIL QUE EL MENCIONO? CONTESTO: EL ES HIPERTENSO, Y ESO COMPROMETE LOS VASOS DEL ORGANISMO, Y LA PROSTATA QUE EL MENCIONO, NO SE ESPECIFICO, NO LE PODRIA EXPLCAR. OTRA: ¿LOS MEDICAMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA ESTE TIPO DE ENFERMEDADES, TAMBIEN PUDIERAN COMPROMETERSE CON LA DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: ALGUNOS MEDICAMENTOS ENTRE LOS CUALES HAY PSICOTROPICOS QUE PROVOCAN RETARDO, PERO DECIRLE A CIENCIA CIERTA QUE ALGUN MEDIACAMENTO HIPERTENSIVO O PARA LA DIABETES, REBAJEN EL LIBIDO, NO LE PODRIA DECIR. OTRA: ¿QUÉ QUIERE DECIR CON QUE SU ESTADO DE CONCIENCIA ES VIGIL? CONTESTO: ESTA DESPIERTO, ESTA ATENTO, ESTA LUCIDO, ESTA COLABORADOR, CUANDO DECIMOS VIGIL ES PORQUE LA CONCIENCIA ESTA CLARA, ESTA CONCENTRADO EN LA EVALUACIÓN. OTRA: ¿SU VALORACIÓN ES PSICOPATOLOGICA? CONTESTO: MI EVALUACIÓN ES BUSCANDO EL ESTADO DE SALUD O ENFERMEDAD DEL EVALUADO, SE HACE MAS ENFASIS EN LA PARTE DEL EXAMEN MENTAL, LO QUE ME PIDEN ES QUE EVALUE EL ESTADO DE NORMALIDAD O ANORMALIDAD, PATOLOGIA O NO PATLOGIA EN EL EVALUADO, AHORITA TIENE UN CAMPO QUE SE MANEJA EN EL AREA DE SEXOLOGIA, QUE BUSCARA AYUDA MEDICA, MI FUNCIÓN NO ES TRATAR NI BRINDAR TRATAMIENTO, ES EVALUAR, EL EXAMEN MEDICO FORENSE PUDIERA DARLE UNA EVALUACIÓN MAS PRECISA. OTRA: ¿USTED MANIFIESTA PRESENCIA DE ANGUTIA? CONTESTO: ESO LO MANIFIESTA EL EXAMEN PSICOLÓGICO, ELLA LO OBSERVO ANGUSTIADO, PREOCUPADO POR LAS CONSECUENCIAS DE HECHO EN CUESTIÓN, Y ES NORMAL POR EL AGENTE ESTRESOR. Es todo.

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿CUANDO EL CIUDADANO EVALUADO LLEGA HASTA SU CONSULTORIO, COMO LO NOTO USTED? CONTESTO: YO LO NOTE TRANQUILO Y COLABORADOR CON LA ENTREVISTA, SU ATENCIÓN ESTABA CONSERVADA, AHORA CUANDO LE HACEMOS PREGUNTAS PRECISAS: COMO CREES TU QUE VAS A SALIR DE ESTO, AHÍ OBSERVAMOS ANGUSTIA, PERO ES CUANDO HACEMOS PREGUNTAS MUY PUNTUALES AL HECHO. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED LO LLEVO A QUE SUMINISTRARA INFORMACIÓN O DE EL MISMO FLUYO SUMINISTRALA? CONTESTO: ME LLAMO LA ATENCIÓN EL PORQUE VISTARA ESA MENOR EL SITIO DEL TRABAJO, PORQUE ESTA BIEN PERO NO LA VISITA FRECUENTE DE ESTAR UNA MENOR EN ESE SITIO, ESO FUE LO QUE A MI ME HIZO PENSAR E INTERROGAR AL SEÑOR. OTRA: ¿Y EN RELACIÓN AL ENROJECIMIENTOM? CONTESTO: PRECISAMENTE ESE NO ES EL SITIO, LO MAS NORMAL ES SE LO DIJISTE A TU MAMA, PERO NO EXAMINARLA, HAY QUE RESPETAR EL SITIO DE TRABAJO. Es todo

    A continuación comienza el interrogatorio a la experta en relación a la experticia practicada a la victima de autos R.F.R.R., señalando la experta lo siguiente: “La segunda evaluada fue la menor R.F.R.R.d. 11 años de edad, con 5 grado aprobado, estudiante, versión de los hechos, porque mi abuelo abuso de mi, el estaba en su oficina y me llamo, me dijo que me sentara en su escritorio, me quitó el vestido y me violo por delante, eso fue el 5 de enero de 2009, a las dos de la tarde, la mayoría de las oficinas públicas, se desempeña como estudiante, las técnicas realizadas, fueron la entrevista psiquiatrica y psicológica, su estado de conciencia es vigil, se torna reticente, no presenta alteración en memoria reciente, ni remota , hay contradicción al narrar el hecho en cuestión, su pensamiento en curso es normal, eutimica en la esfera afectiva, tiene conciencia de la situación actual vivida, podemos concluir que no presenta enfermedad mental para el momento de la evaluación. Es todo.”

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INFORME PRESENTADO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CON QUE PSICOLOGA? CONTESTO: GERALDINE BESUSES. OTRA: ¿FECHA DE LA PRÁCTICA DEL INFORME? CONTESTO: EL 13-05-09. OTRA: ¿LA VERSIÓN DE LOS HECHOS LA REFIRIO LA MISMA NIÑA? CONTESTO: SI, FUE LA EXAMINADA, LA VERSIÓN LA DIO LA MENOR, NO SE LE TOMO LA VERSIÓN A LA MAMA. OTRA: ¿CUANDO DICE QUE ES RETICENTE EN EL INTEROGATORIO Y QUE HAY CONTRADICCIÓN AL NARRAR LOS HECHOS, QUE QUIERE DECIR? CONTESTO: ANTES DETERMINADAS PREGUNTAS, NO QUERÍA DAR RESPUESTA Y SE RESISTIA A DAR INFORMACIÓN, HUBO CONTRADICCIÓN ANTE DETERMINADAS PREGUNTAS Y REPREGUNATAS. OTRA: ¿LA PODRIAMOS VER DE QUE MANERA? CONTESTO: DE REPENTE NOS DABA UNA INFORMACIÓN Y DE REPRENTE DABA OTRA EN RELACIÓN AL HECHO EN CUSESTIÓN, PUDIERA SER POR ANGUSTIA, POR NO POSEER CONOCIMINETO CLARO DE LA INFORMACIÓN, O POR FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS CONCEPTOS. OTRA: ¿ESA CONTRADICCIÓN PUDIERA ESTAR LIGADA A UNA MANIPILACIÓN EXTENA? CONTESTO: ELLOS SON FACILMENTE MANIPULABALES, POR PERSONAS INTERESADAS, DESCONOCIDAS, FAMILIARES, EN LAS DOS VERSIONES PUDO HABER HABIDO MANIPULACIÓN, PORQUE LOS MENORES SON FACILMENTE MANIPULABLES, PORQUE DE REPENTE HACEN LO QUE OTROS LES OREDENAN, ESO DEPENDE DEL MENOR Y DE LA INFLUENCIA QUE LA PERSONA TENGA SOBRE EL MENOR. OTRA: ¿ESA MANIPULACIÓN PUDIERA NOTARSE Y DELARJO PLASMADO? CONTESTO: SI Y POR ESO HAGO LA OBSERVACIÓN. OTRA: ¿DRA, DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA CUANDO LOS NIÑOS ESTAN MANIPULADOS, PUDIERA MANTENERSE ESA VERSIÓN EN EL TIEMPO? CONTESTO: LA MENOR DEBERÍA MANTENER LA VERSIÓN, SI TODO SUCEDIÓ COMO TEXTUALMENTE ELLA LO REFIERE, PORQUE ES UNA AGRESIÓN. Es todo

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUÉ ES AUTIMICA, EN LA ESFERA AFECTIVACONTESTO: ES QUE ES UNA RESPUESTA ACORDE A LOS DIFERENTES TEMAS TRATADOS. OTRA: ¿EN VIRTUD DE QUE USTED MANIFIESTÓ QUE LA VERSIÓN DEBERIA MANTENERSE EN EL TIEMPO CON EXACTITUD, LA FECHA, HORA Y LUGAR DEBERIA MANTENERSE? CONTESTO: ESO ES MUY VARIADO, HAY EXAMINADOS QUE RECUERDAN MUY BIEN, PORQUE PARA ELLOS ES UN HECHO IMPORTANTE, EN ESTA MENOR PUDIERA RECORDAR LA FECHA, COMO NO PUDIERA RECORDAR LA FECHA, PORQUE ES UN ACTO DESAGRADABLE, PORQUE ATENTA CONTRA SU INTEGRIDAD FISICA Y EMOCIONAL. OTRA: ¿QUE TIPO DE PREGUNTAS LE REALIZAN A ESTE TIPO DE PACIENTES? CONTESTO: LA VERSIÓN DEL HECHO, QUE PASO, COMO PASO, POR EJEMPLO SI DICEN VIOLACIÓN, SE LES PREGUNTA QUE ES SIGNIFICA ESO, QUE ES PARA TI VIOLACIÓN. OTRA: ¿SE PUDIERA CONSIDERAR QUE ELLA MIENTE? CONTESTO: NO PUEDO DETERMINAR ESO PORQUE NO HAY UN INSTRUMENTO PARA DETERMINAR ESO. OTRA: ¿LE PREGUNTO SI FUE PENETRADA POR SU ABUELO? CONTESTO: QUE YO RECUERDE, SE LE PREGUNTÓ QUE SIGNIFICABA ESO Y ELLA ME DIJO ES ESTO Y LO OTRO, YO NO ME RECUERDO. Es todo.

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿LA ACTITUD DE LA NIÑA, MIENTRAS ELLA ESTABA NARRANDO LOS HECHOS COMO ERA? CONTESTO: TRANQUILA COLABORADORA, YO ME IMPRESIONE, CUANDO DIJO QUE VISITABA PERIODICAMENTE, CONSUETUDINARIAMENTE EL SITIO DEL TRABAJO DEL ABUELO, ENTONCES PODRIA LUJURIARSE TANTAS COSAS, SON CUESTIONES MUY DELICADAS. OTRA: ¿ALGUN INDICADOR DE PATOLOGIA MENTAL? CONTESTO: NO. Es todo.

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    La Experta Forense Psicóloga E.T., concluyó su evaluación psicológica con respecto al acusado de actas R.R.B. de la siguiente manera “…para el momento de la evaluación no presentaba signos, ni síntomas de patología mental. Es todo”. Ahora bien la mencionada experta y testiga refiere a preguntas formuladas por el Ministerio Público “…OTRA: ¿CUAL FUE LA VERSIÓN DE LOS HECHO APORTADA POR EL CIUDADANO? CONTESTO: MI NUERA F.R. ME ACUSA DE ABUSAR SEXUALMENTE DE SU HIJA DE 12 AÑOS DE EDAD, YO LA LLEVABA Y BUSCABA AL COLEGIO, MI HIJO LA RECONOCIÓ COMO SU HIJA, AVECES ME LA LLEVABA A LA OFICINA CON PERMISO DE SU MADRE, LA NIÑA ME MANIFESTÓ EL 16 DE ENERO DE 2009 QUE ELLA TENIA PICAZÓN EN EL PUBIS, ME INSISTÍA QUE SE LO VIERA Y YO SE LO VI, LO TENIA IRRITADO Y CON UN POCO DE FLUJO LE DIJE QUE LE DIJERA A SU MAMA QUE LA LLEVARA AL MEDICO, ESO ES TODO… OTRA: ¿SI USTED HUBIESE CONSEGUIDO EN EL SEÑOR SINTOMAS DE QUE VENIA PADECIENDO DISFUNCIÓN ERECTIL, HUBIERA DEJADO CONSTANCIA ALLI? CONTESTO: HUBIERA DEJADO CONSTANCIA AQUÍ, PERO EN NINGÚN MOMENTO LO MANIFESTO EL CIUDADANO…” de manera que a criterio de quien aquí decide, resulte inquietante el supuesto de que el ciudadano acusado de actas R.R.B., no manifestara a la experta, en virtud de los hechos sobre los cuales se realiza la presente experticia, que el mismo sufría de disfunción eréctil desde hace varios años, así mismo refiere la experta a preguntas formuladas por este Juzgado Especializado, “…OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED LO LLEVO A QUE SUMINISTRARA INFORMACIÓN O DE EL MISMO FLUYO SUMINISTRALA? CONTESTO: ME LLAMO LA ATENCIÓN EL PORQUE VISTARA ESA MENOR EL SITIO DEL TRABAJO, PORQUE ESTA BIEN PERO NO LA VISITA FRECUENTE DE ESTAR UNA MENOR EN ESE SITIO, ESO FUE LO QUE A MI ME HIZO PENSAR E INTERROGAR AL SEÑOR. OTRA: ¿Y EN RELACIÓN AL ENROJECIMIENTOM? CONTESTO: PRECISAMENTE ESE NO ES EL SITIO, LO MAS NORMAL ES SE LO DIJISTE A TU MAMA, PERO NO EXAMINARLA, HAY QUE RESPETAR EL SITIO DE TRABAJO…”, siendo que como ha quedado plasmado anteriormente, del resto del cúmulo probatorio se desprende que ciertamente eran frecuentes la visitas de la victima de actas al sitio de trabajo del acusado, lo cual a criterio de la experta resultaba extraño, criterio con el cual concuerda este Juzgador; de igual manera, a juicio de quien transcribe este fallo, sea total y rotundamente inapropiada la conducta desplegada por el acusado, en el hecho de que haya examinado u observado los genitales de la víctima, y es por ello que en consecuencia se vea comprometida la responsabilidad penal del acusado de autos R.R.B., y por ende que quede deslastrado el manto de inocencia que cubre al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    En relación a la experticia realizada a la victima de actas R.F.R.R., refiere la experta como conclusión a la evaluación, lo siguiente: “…no presenta enfermedad mental para el momento de la evaluación…”, de seguidas a pregunta formulada por la Representante del Ministerio Público, la experta manifiesta, “…OTRA: ¿DRA, DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA CUANDO LOS NIÑOS ESTAN MANIPULADOS, PUDIERA MANTENERSE ESA VERSIÓN EN EL TIEMPO? CONTESTO: LA MENOR DEBERÍA MANTENER LA VERSIÓN, SI TODO SUCEDIÓ COMO TEXTUALMENTE ELLA LO REFIERE, PORQUE ES UNA AGRESIÓN…”, así mismo a pregunta realizada por la Defensa Técnica, expuso, “…OTRA: ¿EN VIRTUD DE QUE USTED MANIFIESTÓ QUE LA VERSIÓN DEBERIA MANTENERSE EN EL TIEMPO CON EXACTITUD, LA FECHA, HORA Y LUGAR DEBERIA MANTENERSE? CONTESTO: ESO ES MUY VARIADO, HAY EXAMINADOS QUE RECUERDAN MUY BIEN, PORQUE PARA ELLOS ES UN HECHO IMPORTANTE, EN ESTA MENOR PUDIERA RECORDAR LA FECHA, COMO NO PUDIERA RECORDAR LA FECHA, PORQUE ES UN ACTO DESAGRADABLE, PORQUE ATENTA CONTRA SU INTEGRIDAD FISICA Y EMOCIONAL…”, siendo que el caso de autos, la victima siempre ha mantenido su versión de los hechos, ya que la misma ha manifestado en reiteradas oportunidades que estos ocurrieron en fecha 05 de enero de 2009, en la oficina de su abuelo, aproximadamente a las dos y treinta de la tarde, y eso por lo que resulta difícil, que se acredite el supuesto de que el presente caso se encuentre tutelado por una manipulación. Y ASI SE DECLARA.

    7) Declaración de la Experta Forense L.L., testigo promovido por la Representante del Ministerio Público, quien manifestó ser venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.932.612, Experta Profesional I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica R5econociiento Medicó Ginecológico y Ano Rectal a la victima de actas. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Es una experticia que se realiza en la medicatura forense de Maracaibo el 11-05-09, en la sala de examen de la medicatura forense, con fines legales a la niña R.F.R. de 11 años de edad, al examen ginecológico presento: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular de bordes festoneados, desgarro antiguo cicatrizado a las siete según la esfera del reloj, no se evidencian lesiones fuera del área genital, examen ano-rectal, estado de los pliegues conservados, tono del esfínter tónico, concluyéndose que hay una desfloración antigua con una data de consumación mayor a ocho días y examen ano rectal normal, es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: ¿INDIQUE LA FECHA EN LA CUAL EVALUÓ A LA NIÑA? CONTESTO: 11-05-09 Y FUE TRANSCRITO EL 25-05-09. OTRA: ¿ESA DATA QUE USTED COLOCA EN EL INFORME, EN QUE SE BASO PARA PRECISARLA? CONTESTO: CUANDO SE OBSERVO EL DESGARRO SE DESCRIBE ANTIGUO, POR LO QUE SE OBSERVO FUE UNA CICATRIZ A LA SIETE ESFERA DEL RELOJ, COMO TODA CICTARIZ O FISURA, SE CICATRIZA EN 8 DIAS O MAS, TODA LITERARURA EN ESTE TIPO DE DESGARRO SE DEBE COLOCAR MAYOR 8 DIAS, PORQUE TODOS LOS TEJIDOS DEL COLAGENO, SE REGENERAN EN ESE PERÍODO QUEDANDO ESA CICATRIZ. OTRA: ¿SI LA NIÑA EVALUADA, TUVO ESA LESIÓN EN EL AREA GENITAL, EN EL MES DE ENERO, CUAL SERÍA LA DATA DE ESA LESION? CONTESTO: TODA HERIDA CICATRIZA Y DEJA HUELLA A LOS 8 DIAS, Y POR ESO SE DESCRIBE QUE ES ANTIGUA, NO PUDIENDO DECIR SI ES DE UN MES O MAS. OTRA. ¿SE APRECIO UNA LESIÓN FUERA DEL AREA GENITAL? CONTESTO: NO SE APRECIÓ LESIONES FUERA DEL AREA GENITAL. OTRA: ¿RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA EN EL INFORME? CONTESTO: SI. ES TODO

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS¿ES POSIBLE EN FORMA INEQUIVOCA, DETERMINAR LA DATA EXACTA DE LA DESFLORACIÓN DE LA NIÑA QUE USTED EXAMINO? CONTESTO: SE COLOCA MAYOR A 8 DIAS, PORQUE ES EL TIEMPO DONDE EL TEJIDO Y LOS COLAGENOS, VAN A REGENERARSE Y DEJAR ESA CICATRIZ. OTRA: ¿PUEDE ASEVERAR LA DATA EXACTA DE LA LESIÓN? CONTESTO: NO PUEDO ASEVERAR LA DATA EN LARGA DURACIÓN, PODRIAN SER 6 MESES O UN AÑO, MEDICAMENTE SE DESCRIBE MAYOR A 8 DIAS, PORQUE ES EL TIEMPO EN QUE LOS COLAGENOS SE REGENERAN Y APARECE LA CICATRIZ, SIN PODER DETERMINAR SI FUE UN AÑO O MESES

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: : PRIMERA: ¿CON UNA CICATRIZ DE MAS DE 8 DIAS, SI FUERON VARIAS RELACIONES O UNA SOLA, NO SE PUEDE DETERMINAR, PORQUE EL HIMEN VA TENER LA PERMEABILIDAD Y ELASTICIDAD, PARA PERMITIR EL PASO DEL OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN. ES TODO.

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    Este Órgano Jurisdiccional especializado, del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta L.L., Médico forense, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento médico legal Ginecológico y Ano Rectal, el día 11-05-2009, a la victima de la presente causa, ciudadana R.F.R.R., Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

  3. Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria L.L., posee conocimientos especiales para realizar la evaluación medico legal ginecológica a la hoy víctima, ciudadana R.F.R.R., toda vez que dicha funcionaria es Médico Forense, Experto profesional II, adscrita a un Órgano de investigación del Estado como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:

    ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

    El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

  4. Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria L.L., Médico Forense, Experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el p.J., lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.

  5. Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionario L.L., en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 28-07-2011, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia Médico legal, practicada por su persona en fecha 11-05-2009, a la victima, R.F.R.R., es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis de los precitados resultados, y por último diagnosticó el perfil ginecológico de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, por que no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por la experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes a la experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial de la experto L.L., observa que dicha funcionaria explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen ginecológico realizado a la victima de autos. Asimismo no se encuentra desvirtuado por otro medio de prueba toda vez que, adminiculado con el cúmulo probatorio restante, esto es, la testimonial de la misma victima R.F.R.R. y de su progenitora M.F.R., se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.

  6. Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.

  7. Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 28-07-2011, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

  8. Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los más importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria L.L., en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por ella a la victima ciudadana R.F.R.R..

    Adminiculando la testimonial de la Experta Forense L.L., en la cual manifiesta los resultados arrojados por la evaluación practicada por ella a la victima de actas, con la testimonial de la misma víctima y la ciudadana M.F.R., este Tribunal evidencia que en virtud de la conclusión manifestada por la experta, la cual es “…concluyéndose que hay una desfloración antigua con una data de consumación mayor a ocho días y examen ano rectal normal…”, y siendo que la victima de autos en audiencia de fecha 10 de Junio de 2011, a pregunta formulada por la titular de la acción penal, expresó lo siguiente “…OTRA: ¿PUEDES DECIR EL SR. TE BAJÓ EL VESTIDO Y TE INTRODUJO SU PARTE INTIMA? CONTESTO: EL ME “INTRODUCIO” EL PENE EN LA VAGINA; OTRA: ¿SENTISTE DOLOR, LO EMPUJASTE?, CONTESTO: SI SENTI DOLOR, Y LO EMPUJE…”, aunado a ello la testiga y progenitora de la victima M.F.R., manifestó a este Juzgado en audiencia de esa misma fecha, que había encontrado una ropa intima de la niña, la cual estaba manchada de sangre, en consecuencia queda demostrada la violencia sexual en la que resultó como víctima, la ciudadana R.F.R.R., ya que por una parte concluye la experta en su declaración la existencia de la desfloración antigua con una data de consumación mayor a ocho días, criterio utilizado en la teoría forense, por cuanto no se puede determinar con exactitud fecha exacta del desgarro o desfloración, y aunado a ello la victima manifestó que al momento de ser penetrada por el acusado de actas ésta sintió dolor, y presentó un sangrado, el cual es corroborado cuando la testiga M.F.R., manifiesta haber encontrado la ropa intima de la victima manchada de sangre, una semanada después de lo ocurrido. Y ASI SE DECLARA

    8) Declaración de la ciudadana WENDDY PRSICILA R.L., testigo promovido por la Representante Fiscal, quien manifestó ser venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 15.411.928, acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Buenos días mi nombre es Wendy, el día del acontecimiento rebeca llego a mi casa llevada por el señor, fue el 05 de enero de este año recuerdo muy bien la fecha porque era el cumpleaños de un familiar, llego y me pidió el baño, venía apurada, no llego la misma niña que se fue, entiende, despues a los meses le contó a su mama lo que había sucedido, es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿USTED RECUEDA A QUE HORA LLEGO REBECA A SU CASA Y QUIEN LA LLEVO? CONTESTO: ERA EN LA TARDESITA, NO RECUERDO LA HORA EXACTA PERO SI ESTABA OSCURESIENDO. OTRA: ¿MAS O MENOS? CONTESTO: SEIS Y ALGO DE LA TARDE. OTRA: ¿PORQUE LLEGO A ESA HORA, PORQUE EL TEMPRANO SE LA HABIA LLEVADO Y LA LLEVO A ESA HORA, REBECA ESTABA EN LA OFICINA DE SU ABUELO. OTRA: ¿COMO SE LLAMA EL SEÑOR QUE LLEVO Y TRAJO A REBECA HASTA SU CASA? CONTESTO: NO SE COMO SE LLAMA, LA LLEVARON AL MEDIODÍA SE BAJO ME SALUDO Y SE FUE CON EL SEÑOR. OTRA: ¿EN QUE SE FUE CON EL SEÑOR? CONTESTO: EN UN CARRO, NO RECUERDO LA MARCA. OTRA: ¿DE QUE COLOR ERA? CONTESTO: COMO VERDESITO O GRISESITO. OTRA: ¿USTED ES AMIGA DE LA SEÑORA M.F.? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DESDE CUANDO SE CONOCEN? CONTESTO: DESDE NIÑAS. OTRA: ¿CONOCE A REBECA DESDE PEQUEÑA? CONTESTO: DESDE QUE NACIO. OTRA: ¿COMO ERA ELLA? CONTESTO: MUY MADURA, HABLA MUCHO, MUY EXTROVERTIDA, MUY INTELIGENTE. OTRA: ¿QUE EDAD TENIA? CONTESTO: 11. OTRA: ¿COMO LA NOTO CUANDO LLEGO? CONTESTO: ELLA LLEGO A MI CASA, ME DIJO BENDICIÓN TIA, PRESTAME EL BAÑO Y ENTRO DIRECTAMENTE AL BAÑO. OTRA: ¿CUANDO SALIO DEL BAÑO COMO LA NOTO? CONTESTO: HUBO UN MOMENTO QUE SALIA AL FRENTE Y MIRABA HACIA ABAJO, HABÍA RATO QUE JUGABA Y OTROS NO, ESTABA COMO SERIA. OTRA: ¿LLEGO A CONVERSAR POSTERIORMENTE CON REBECA SOBRE LO QUE LE HABÍA PASADO ESE DIA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y COMO TUVO CONOCIMIENTO? CONTESTO: POR LA MAMA. OTRA: ¿QUE LE DIJO? CONTESTO: QUE EL PAPA DE ROMULO, HABIA VIOLADO A REBECA. OTRA: ¿DESPUES HABLO CON REBECA? CONTESTO: NO, NUNCA LE HEMOS TOCADO ESE TEMA, PORQUE HEMOS TRATADO QUE ELLA LO OLVIDE. OTRA: ¿COMO LA HA NOTADO EN SU ACTITUD? CONTESTO: DESPUES DE ESO COMO QUE ES MÁS MADURA, COMO DIFERENTE. OTRA: ¿CÓMO DIFERENTE? CONTESTO: HABLA MENOS, NO JUEGA COMO JUGABA ANTES. Es todo.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN ALGUNAS DE LAS PARTES AQUÍ PRESENTE? CONTESTO: CONOZCO AL SEÑOR ROMULO DE VISTA Y CONOZCO A M.F., DE TRATO. OTRA: ¿USTED LE DIJO A LA FISCAL QUE NO SABIA EL NOMBRE DEL SEÑOR? CONTESTO: CONOZO ES A ROMULO EL HIJO DEL SEÑOR NO AL SEÑOR, AL SEÑOR LO VI FUE UNA VEZ HACE MUCHOS AÑOS. OTRA: ¿QUE PODRIA DECIR EN CUANTO A LA FAMILIARIDAD CON LA NIÑA? CONTESTO: NO LE PODRÍA DECIR NADA, SOLO EL SECRETO QUE TENIA SU PADRASTRO Y SU MAMA CON ELLA. OTRA: ¿CON LA FECHA EXACTA QUIE USTED ACABA DE DAR, TENIA CONOCIMIENTO SI LA NIÑA VENIA DE CLASES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿HABÍA INTERNET? CONTESTO: SI. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI LA NIÑA USO EL INTERNET? CONTESTO: NO. OTRA: ¿FUE USTED TESTIGA DEL ULTRAJE DE LA NIÑA REBECA? CONTESTO: NO. Es todo.

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿CUANDO LA NIÑA VOLVIO EN LA TARDE A SU CASA, COMO LA NOTO USTED? CONTESTO: NO ESTABA ALEGRE, NI ESTABA SONRIENDO COMO AL MEDIDÍA, COMO YO NO VIVO AQUI, CUANDO ELLA ME VE ME AGARRA, ME ABRAZA Y ME BESA, ME APAPACHA. OTRA: ¿Y QUIEN VIVE EN ESA CASA? CONTESTO: MIS PADRES. OTRA: ¿Y DONDE ESTA UBICADA ESA CASA? CONTESTO: EN SIERA MAESTRA. OTRA: ¿USTED HA PODIDO HABLAR CON LA NIÑA DE LO QUE PASO? CONTESTO: NO, YO NUNCA LE HABLO SOBRE ESO. OTRA: ¿Y A TRAVES DE QUIEN TUVO CONOCIMIENTO DE LO SUCEDIDO? CONTESTO: A TRAVES DE SU MAMA. Es todo”

    El testimonio rendido por la ciudadana WENDDY P.R.L., testiga promovida por el Ministerio Público, considera quien aquí decide, que no se desprende de dicha testimonial ningún aporte que permita demostrar o negar el delito por el cual se acusa al ya mencionado ciudadano, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de la hoy adolescente R.F.R.R., razón por la cual a criterio de quien aquí decide ya habiéndose analizado lo expuesto por la testiga, en cuanto a la relación paternal sostenida entre la víctima y el acusado no se hace necesario ningún otro pronunciamiento con respecto a la presente testimonial. Y ASI SE DECIDE.

    9) Declaración del ciudadano acusado de autos R.R.B.: Se le impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y quedando identificado de expuso lo siguiente: "Buenas, yo quiero ratificar mi declaración inicial, en todas sus partes y quiero agregar otras cosas que han surgido posteriormente que no están en esa declaración, se trata en primer lugar de explicar la conformación de mi oficina donde laboraba, es una oficina muy pequeña, puede tener tres metros, 3x 3 o 3x4, los escritorios están completamente pegados, hay que pasar de medio lado por la falta de espacio, eso significa que una declaración de la experta psiquiatra, que examine, yo no examine, sino que mire, lo que estaba sucediendo sobre lo que la niña me mocionó de la afección en ese momento, en esa oficina se atiende mucha gente o publico, involucrada con los registras que yo coordino o coordinaba, acude mucha gente a plantear situaciones, asesoramientos y por consiguiente te ahí había un constante movimiento de personas de la calle, se atiende alrededor de 160 servicios inscritos para el registro de nacimiento y paternidad, además de eso se atiende también cualquier persona de la comunidad que va a buscar información acerca de su identidad, además estudiantes de postgrado y pregrado, de esa manera es imposible que uno tenga tiempo de hacer algo tan difícil, digo yo de lo que se me acusa, había cola afuera y tenia que entrar persona a persona, porque el espacio no se lo permitía, por lo que allí, no se pueden hacer cosas extrañas de esa categoría, y las visitas a mi oficina, eso no era diariamente, ni semanalmente, ni mensualmente, eso era esporádico y era cuando la niña lo solicitaba, porque estaba aburrida, porque su mama, estaba ocupada o en clases, de allí de que las visitas no eran frecuentes sino cuando quería o podía ir, y que ella lo manifestaba, yo no se lo pedía nunca, yo le serví de transporte por mucho tiempo desde que la niña estaba en tercer grado, cuando ellos se mudaron al apartamento y mi hijo no tenia recursos para pagar transporte, y como yo pasaba frente al colegio de ida y de venida, llegamos a ese acuerdo y yo les hacía el favor, también cuando ella tenía su día de deporte o de practica, su mama me pedía el favor de que la llevara para allá y que cuando regresara del trabajo la recogiera, a veces cuando yo regresaba del trabajo no la encontraba en el lugar donde debía esperarme, a veces la llevaba para sierra maestra donde ella a veces pasaba las tardes, en casa de una amiga y entonces la llamaba o tocaba la corneta y en vez de salir ella a avisarme si se iba o no se iba, venia la amiguita de ella y me decía que mi nieta se quería quedar allí otro rato y yo llamaba a mi yerna la mama de la niña, mira rebeca no se quiere ir y me decía no se tiene que venir y al final la niña accedía pero muy disgustada, también la llevaba a otro lugar cerca del estadio, donde la ultima vez que la lleve salio un muchacho, dígale a rebeca que llego su abuelo y el la llamo y ella se asomo y me extraño que no tenia la misma ropa que estaba y no se quería tampoco ir, sin embargo con un poquito de carácter le dije que se apurara, porque ya eran las cinco, nunca salio para la oficina sin autorización de su mama, a veces se quedaba sola porque su mama estaba ocupada o estudiando y ella se escapaba, porque tenía llaves al parque o a otro apartamento de otras amiguitas, eso sucedía con mucha frecuencia, otra vez en el parque un grupo de muchachos habían tomado a su hermanito y lo iba a aventar por encima de una cerca de alambre y yo iba pasando y pego un grito y entonces mi nieta rebeca estaba con ese grupo y consintiendo lo que le estaba sucediendo al niño a diego mi otro nieto, y le llame la atención a los señores, ya lo iban a tirar por encima y mi nieta era participe y no hacia nada, y en ese momento llego unos de los hijos míos y los hizo bajar al muchacho, y se puso a hablar con ellos, tal vez eso no lo sepa mi yerna, porque no se lo dije, mi hijo enfrento a esos muchachos, luego trajeron al niño hacia donde yo estaba y mi nieta venia con ellos para oír la conversación, y permitiendo que su hermanito lo estuvieran maltratando en ese forma, los muchachos dijeron que el muchacho estaba fastidiando mucho, ya eran unos muchachos de 13, 14 años, ya eran adolescentes, otros detalles es que la misma yerna mía me llevo la citación de la PTJ, y yo le digo como no yo voy mañana a cumplir despues de eso surgieron otros detalles, cuando yo me entere en la PTJ, de lo que me estaban acusando mi hijo converso con mi nuera, y cuando supo todo el se retiro de la residencia, el abandono el hogar, yo en principio quería hablar con mi nuera, porque ella misma me había llevado la citación, y entonces ella se negó a hablar conmigo no lo hizo nunca, la doctora si pudo conversar con la niña, con mi nuera, de allí surgieron algunas cosas, que ella retiraría la denuncia cuando le diera la gana, posteriormente a eso ya en la investigación que estaban llevando a cabo, yo me puse a averiguar y conseguí situaciones que me alarmaron un poco, como eso de que la niña salía sola del apartamento a deshoras, y tuve que intervenir en dos oportunidades, entonces son situaciones que yo en un principio no quise abundar mucho, pero veo que esto se ha alargado tanto y además sigo involucrado, entonces después que mi hijo se hadado cuenta de cómo fueron las cosas se retiro del hogar y ahora mi yerna dice que sino fui yo, fue el hijo mió, entonces me pasaron una nota sacada de un cyber, el 18 de diciembre que la niña utilizaba un correo de su papa, mi hijo a mi me parece un horario, que yo había regresado a la niña un día a una casa de sierra maestra que yo la lleve temprano y luego al medio día la recogí, la hora y la fecha que ella estaba en un cyber enviando mensajes, es que si eso fue en esa fecha y ese mes, como es que se fueron el mes de febrero en carnaval a casa de mi otro hijo en punto fijo ellos no dijeron nada, ya que la niña no debió quedar en buenas condiciones porque eso es traumático, y luego de eso presentan estas cosas que ha hecho, por lo demás la condición física mía y orgánica data del año 2001, tengo mis reportes médicos y toda la historia, incluso esos reportes médicos fueron examinados por los tres urólogos por mandato de este tribunal, y uno de los médicos me paso a un salón para hacerme yo pensé que era un examen, y me mando bajar el pantalón y el interior, me hizo en la parte pubica unos tocamientos y mas nada, pero si vieron y examinaron y vieron todo el paquete que tengo allí, y que fueron enviados por este tribunal, yo tengo esta nota, donde ellos en el 2010 hicieron esta revisión conmigo luego fui al medico forense para una detección de la disfunción eréctil que yo tengo desde el año 2005, los médicos me dijeron que no había forma de recupérame físicamente y no hubo solución a eso, mientras el tiempo tuve con ese medico G.G., con postr grado en Alemania, fui operado de una hernia en el coromoto, que el mismo me detecto y también de la próstata, el doctor richani, y ahí tengo los exámenes y biopsia, pero luego de eso el me refirió por la situación en la cual yo estaba en ese momento me refirió a un cardiólogo de la clínica falcón donde actualmente estoy en tratamiento de hipertensión arterial y descubrieron que era diabético, yo tengo que tomar unos medicamento con un horario preciso y alimentos, por eso no me siento en buena condición física, y también me hicieron un examen en medicatura forense, con autorización de este tribunal, de allí me remitieron al centro medico de occidente y de allí me remitieron al medico urólogo-sexólogo duppon, me hizo una prueba erectiva y rindió su informe y a su vez me refirió a la unidad de diagnostico por ultrasonido, donde solicitaron el dopler dinámico de pene, como no hubo respuesta de ninguna especie, utilizo a mi esposa para que me fuera a incentivar para que hubiera mayor seguridad, mi esposa participo en la manipulación y no hubo ninguna respuesta acorde con lo que estaba investigando la doctora, y yo quede tan mal que me colocaron un tratamiento, ya el doctor Dupond me había inyectado dos veces el pene y no hubo respuesta, por otra parte yo tenia problemas con mi esposa en esta parte sexual después del 2005, después de una intervención que tuve de vesícula, luego de esto, hace varios años desde el 2005 no tengo yo relaciones sexuales con mi esposa, y hay algo que yo quiero aclarar muy bien mi hijo al conocer estas cosas, mi hijo le dijo que el se quería ir de la cosa, y se quería divorciar, mi nuera pidió 100 millones de bolívares para firmar, nosotros no tenemos dinero, mi esposa con sus ahorros y yo con mis prestaciones, mi esposa que es jubilada y yo que soy jubilado, y era contratado, pero actualmente me suspendieron el contrato, estoy en una situación bastante difícil, con tratamiento caro, en relación al apartamento que estaba en opción a compra donde vivía mi nuera con sus hijos, mi esposa con sus ahorros lo compro, yo tengo 59 años de servicio en la administración publica, sin un rayón, y ahora he perdido la credibilidad por esto, y le doy gracias al tribunal porque cada vez que he necesitado ir a las consultas lo ha autorizado en forma rápida, tengo una consulta pendiente por una mastitis que tengo, del cual sospechan que tengo un tumor maligno en la mama izquierda, pero no he podido ir porque no tengo recursos, mucho menos ahora que he perdido el contrato. Es todo.”

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿DESDE CUANDO CONOCE USTED A LA SEÑORA M.F.R.? CONTESTO: DESDE QUE I HIJO ME DIJO QUE TENIA UNA NOVIA Y QUE SE IBA A CASAR Y ME LA PRESENTO. OTRA: ¿EN QUE FECHA SE CASO SU HIJO CON LA SEÑORA M.F.R.? CONTESTO: ELLOS TIENEN COMO 8, 9 AÑOS DE CASADOS. OTRA: ¿QUE EDAD TENIA LA NIÑA R.F.? CONTESTO: NO SE. OTRA: ¿ERA UNA NIÑA PEQUEÑA O GRANDE? CONTESTO: PEQUEÑA. OTRA: ¿USTED LE HACIA EL TRANSPORTE A LA NIÑA? CONTESTO: SI, CUANDO ELLA TENIA 3 GRADO Y COMENZARON A VIVIR ALLI EN EL EDIFICIO DONDE YO VIVIA. OTRA: ¿USTED RATIFICO LA DECLARACIÓN QUE RINDIERA ANTE AL FISCALIA 35? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LA NIÑA LE MANIFESTO UNA SITUACIÓN QUE TENIA? CONTESTO: YO ESTOY SENTADO EN MI ESCRITORIO Y ELLA ESTA EN EL OTRO ESCRITIORIO QUE ESTABA ALLI EN EL FRENTE, ENTONCES AHÍ FUE CUNADO YO VI, ME DICE ABUELO SIENTO ESTO UNA COMEZON, ENTIONCES NO SE ESO DEBE SER ESTOY OCUPADO, LE DIJE DE AQUÍ NO PUEDO VERTE ESO, ELLA ME DICE QUE NO SE QUE, SI QUE MIRA, EMTONCES YO MIRO PARA ALLA, AQUÍ CERQUITA, ELLA ESTBA EN UNA SILLA, HACIENDO UNA COSA EN LA PIZARRA DE RODILLAS, ENTONCES COMO YO MIRE, ELLA SE BAJO SU BLUMER, AH NO TU LO QUE TIENES ES IRRITACIÓN ALLI, DILE A TU MAMA PARA QUE TE LLEVE AL MEDICO. OTRA: ¿LE VIO EL GENITAL A LA NIÑA? CONTESTO: MIRO DESDE ATRÁS DE MI ESCRITORIO SI. OTRA: ¿QUE TIPO DE ROPA CARGABA? CONTESTO: UN VESTIDO. OTRA: ¿CON QUE FRECUENCIA LLEVABA A LA NIÑA A SU OFICINA? CONTESTO: ESPORADICAMNETE CUANDO ELLA QUERIA. OTRA: ¿QUE HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO HABIA? CONTESTO: DE 8 A 4 DE LA TARDE. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS TRABAJABAN EN LA OFICINA? CONTESTO: YO TENGO AL MANDO MIO ALREDEDOR DE 10 PERSONAS, TRANSCRIPTORES Y REVISRES DE ESTADISTICA Y CONMIGO DIRECTAMNETE 2 PERSNAS. OTRA: ¿CUÁLES ERAN ESAS PERSONAS? CONTESTO: YALEDIDA DE FRANCO Y A.N.. OTRA: ¿CUÁL ERA EL HORARIO DE ELLAS? CONTESTO: NORMALMENTE EL HORARIO ERA DE 8 A 3 PERO POR RAZONES DE SINDICATO ELLAS LABORAN DE 8 A 2 DE LA TARDE. OTRA: ¿PERMANECIAN HASTA LAS DOS DE LA TARDE, Y DESPUES QUEDABA USTED SOLO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿HABIA UN EQUIPO DE COMPUTACIÓN? CONTESTO: SI, DONDE YO HACIA MI TRABAJO. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE PERMITIO EL ACCESO A LA COMPUTADORA DE LA OFICINA? CONTESTO: SI COMO NO, ELLA HACIA ALGUNOS BOSQUEJOS, COPIABA ALGUNA TAREA CORTICA. OTRA: ¿EL ULTIMO MOMENTO QUE LA LLEVO A LA OFICINA QUE EDAD TENIA ELLA? CONTESTO: 11 AÑOS. OTRA: ¿PORQUE RAZÓN LA LLEVABA A LA OFICINA? CONTESTO: PORQUE ELLA ME LO PEDIA, AL IGUAL QUE MI OTRA NIETA DE PUNTO FIJO Y MI OTRO NIETO DIEGO. OTRA: ¿CUANTOS HIJOS TIENE USTED? CONTESTO: TENGO 7. OTRA: ¿A PARTIR DE QUE FECHA PPRESENTO PROBLEMAS? CONTESTO: DEL 2001. OTRA: ¿EN QUE FECHA LO OPERARON? CONTESTO: EN EL 2003, Y EN EL 2005 ME OPERARON DE VESICULA. OTRA: ¿DESDE QUE FECHA COMENZO A TENER PROBLEMAS SEXUALES CON SU ESPOSA? CONTESTO: DESDE 2005. OTRA: ¿DESDE EL 2005 COMENZO A RECIBIR TRATAMIENTO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿A QUE SE DEDICABA USTED EN SU OFICINA? CONTESTO: LA COORDINACIÓN DEL RESGISTRO CIVIL AQUÍ EN EL ESTADO ZULIA. OTRA: ¿USTED RECUERDA EN QUE FECHA LE LLEVARON A USTED ESA CITACIÓN? CONTESTO: A PRINCIPIOS DE MAYO DEL 2009. OTRA: ¿EN ESE AÑO 2009, I.R. PARA SU OFICINA? CONTESTO: EL 05 DE ENERO. OTRA: ¿QUE FUE LO QUE HABLO LA DOCTORA E.C.L.S.F.? CONTESTO: QUE HABIA CONVERSADO CON LA NUERA MIA Y QUE LE HABIA MANIFESTADO QUE ELLA RETIRABA LA DENUNCIA CUANDO LE DIERA LA GANA. OTRA: ¿USTED A TRAVES DE SU ABOGADA, LE PIDIÓ QUE RETIRARA LA DENUNCIA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED HABLO DE UNA EXIGENCIA ECONOMICA DE 100 MIL BOLIVARES? CONTESTO: EL SE RETIRO DEL HOGAR Y ELLA QUEDO EN EL APARTAMENTO CON LOS NIÑOS, Y EL LE PIDIO EL DIVORCIO Y ELLA LE DIJO QUE NO, QUE SI LE DABA 100 MILLONES DE BOLIVARES LE FIRMABA, DESPUES PARECE QUE BAJO A 50 MILLONES. OTRA: ¿COMO ERA LA NIÑA, TTRANQUILA O RETRAIDA? CONTESTO: AMBAS COSAS, UNOS DIIAS ESTABA TRANQUILA JUGANDO, OTRAS VECES ESTABA MOLESTA. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO DURO USTED LLEVANDO A R.F.? CONTESTO: HASTA ENERO DEL 2009. OTRA: ¿LA LLEVABA Y LA RECOGIA? CONTESTO: LA LLEVABA Y AVECES LA RECOGIA, PORQUE AVECES LA RECOGIA SU PAPA. OTRA: ¿ANTES USTED HABIA TENIDO ALGUN PROBLEMA, UNA SITUACIÓN CON LA SEÑORA FABIOLA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y LA SEÑORA FABIOLA, CON SUS HIJOS? CONTESTO: QUE YO SEPA NO, BUENO CON SU ESPOSO, EN UNA OPORTUNIDAD TUVIERON PROBLEMAS PARA DISOLVER EL HOGAR Y YO INTERVINE. OTRA: ¿QUE HORARIO DE CLASES TENIA REBECA? CONTESTO: DE SIETE A ONCE Y TREINTA. OTRA: ¿SOLO MEDIO DIA IBA LA NIÑA AL COLEGIO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y EL OTRO MEDIO DIA? CONTESTO: ELLA LLEGABA, YO ALMORZABA Y CUNADO YA ME IBA A DEVOLVER A LA OFICINA, ME DECÍA ABUELO YA ESTOY LISTA. OTRA: ¿Y SE LA LLEVABA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿USTED DEJO A REBECA Y A LA SEÑORA FABIOLA EN CASA DE ESTA SEÑORA LLAMADA WENDI? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DEJO A LA SEÑORA M.F. Y SE LLEVO A LA NIÑA A SU TRABAJO? CONTESTO: SI ESE DIA, OTRA: ¿Y LOS OTROS DIAS QUE LA NIÑA NO IBA A LA OFICINA, CON QUIEN QUEDABA LA NIÑA EN EL APARTAMENTO? CONTESTO: NO SE SERIA SOLA, PORQUE MI ESPOSA ES MUY REGAÑONA Y LA NIÑA HACIA LO QUE ELLA QUERIA. OTRA: ¿DEJABA A R.F. EN CASA DE UNA NIÑITA? CONTESTO: SI, EN SIERRA MAESTRA. OTRA: ¿POR INTRUCCIONES DE SU MAMA? CONTESTO: SI. Es todo

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DIGA USTED SEÑOR RAGA SI LA FECHA 05 DE ENERO DEL 2009, ES LA MISMA FECHA EN QUE LA NIÑA ESTABA EN SU OFICINA Y LE MANIFESTO PICAZÓN Y USTED OBSERVO IRRITACIÓN? CONTESTO: EN LA FECHA HAY DISCREPANCIAS, YO EN MI DECLARACIPON HE DICHO QUE FUE EL 16 DE ENERO, PERO ELLOS DICEN QUE FUE EL 05 DE ENERO. OTRA: ¿EN SU OFICINA HABIA INTERNET? CONTESTO: NO. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN EL TIEMPO QUE USTED LABORO LLEVABA OTROS FAMILIARES MENORES? CONTESTO: SI, A.L., DIEGO TAMBIEN. OTRA: ¿CUANTOS HIJOS TIENE SU HIJO CON LA SEÑORA FABIOLA? CONTESTO: UNO, MI NIETO DIEGO. OTRA: ¿QUIENES EJERCEN LA CUSTODIA DE ESOS NIÑOS? CONTESTO: NOSOTROS PORQUE DIEGO ESTA CON NOSOTROS. OTRA: ¿QUE TIPO DE PROBLEMAS TENA USTED CON SU ESPOSA? CONTESTO: LA DISFUNCIÓN, NO TENEMOS RELACIONES. OTRA: ¿QUE TIPO DE EXAMENES LE ORDENARON LOS MEDICOS UROLOGOS QUE LO EXAMINARON EL HOSIPITAL CLINICO? CONTESTO: NO ME HICIERON NINGUN EXAMEN, SOLO LA PALPACIÓN DE LA REGION PUBIANA, UNOS DE LOS MEDICOS, MIENTRAS LOS OTROS EXAMINABAN LA HISTORIA CLINICA. OTRA: ¿LA FECHA DE LOS EXAMENES QUE PRESENTO A LOS MEDICOS EN EL HOSPITAL CLINICO? CONTESTO: TODA LA TRAYECTORIA DESDE EL 2.001 HASTA EL 2005. OTRA: ¿ESTOS EXAMENES FUERON HECHOS ANTES O DESPUES DE LA OPERACIÓN DE LA PROSTATA? CONTESTO: UNOS FUERON ANTES Y OTROS DESPUES. OTRA: ¿LOS MEDICOS EN EL CLINICO LE REALIZARON TACTO RECTAL? CONTESTO: NO. OTRA: ¿QUE EXAMENES ESPECIALIZADOS LE PRACTICARON? CONTESTO: DOPLER PENEAL, PRUEBA ERECTIVA. OTRA: ¿PODRIA DECIR LOS NOMBRES DE ESTOS ESPECIALISTAS? CONTESTO: NO LOS SE EXACTAMENTE, DELGADO DUPON, ME HIZO LA PRUENA ERECTIVA N.D.M., EL DOPLER DINAMICO DE PENE. OTRA: ¿SE LOS REALIZARON ANTES O DESPUES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR? CONTESTO: DESPUES. OTRA: ¿QUE ENFERMEDADES PADECE? CONTESTO: LA DIABATEES, HIPERTENSIÓN ARTERIAR, LA MASTITIS. OTRA: ¿DIGA USTED SI PADECE DE DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DIGA USTED SI TUVO CONOCIMIENTO DE QUE LA NIÑA MINITIERA CREANDOLE PROBLEMAS EN UNA OPORTUINDAD A SUS FAMILIARES? CONTESTO: ELLA INVOLUCRO A SU MAMA EN LESIONES. OTRA: ¿USTED MENCIONO ALGUNOS ARTICULOS DE INTERNET? CONTESTO: SI, PARTICIPANDO EN CERTAMENES DE BELLEZA Y ESTA PUBLICADO EN MI DIARIO, OBEJECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. HA LUGAR. OTRA: PODRIA MANIFESTARLE AL TRIBUNAL EL CONTENIDO Y CON QUE INTENCIÓN? CONTESTO: ESTABA RECIBIENDO UNOS MENSAJES POR INTERNET Y LOS ENVIABA POR CORREO. Es todo.

    A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿USTED LLEGO A VER EL AREA GENITAL DE LA NIÑA? CONTESTO: DESDE MI ESCRITORIO SI. OTRA: ¿LE LLEGO A TOCAR SU AREA GENITAL? CONTESTO: NO. OTRA: ¿COMO NOTO EL AREA GENITAL? CONTESTO: LO TENIA ROJO Y TENIA OTRA COSA. OTRA: ¿ERA NORMAL QUE LA NIÑA LE ENSEÑARA SUS AREAS GENITALES? CONTESTO: ELLA TENIA MUCHA CONFIANZA CON NOSOTROS. OTRA: ¿ERA NORMAL SI O NO? CONTESTO: BUENO FUE UNA VEZ QUE PASO. OTRA: ¿PORQUE LA NIÑA DICE QUE USTED ABUSO SEXUAMENTE DE ELLA? CONTESTO: NO TENGO IDEA DOCTOR, PARECE SER QUE SU MAMA LA PUSO A ESCRIBIR VARIAS VECES LO QUE IBA A DECIR. OTRA: ¿QUE PIENSA USTED QUE PASO CON LA NIÑA? CONTESTO: NO PUEDO ASUMIR NADA, PORQUE NO CONOZCO OTRA COSA. OTRA: ¿ERA BUENA O MALA ESTUDIANTE? A DECIR VERDAD ERA MALA ESTUDIANTE. OTRA: ¿QUE EDAD TENIAN SUS AMIGOS? CONTESTO: 14 16 AÑOS, PARTIENDO DE ALLI PARA BAJO. OTRA: ¿QUE TRATO TENIA LA NIÑA CON SU PAPA, CON SUS ABUELOS? CONTESTO: IRREVERENTE, NO HACIA CASO. Es todo"

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    En primer lugar el ciudadano acusado de autos R.R.B., en su declaración de fecha 02 de Agosto de 2011, manifiesta “…las visitas a mi oficina, eso no era diariamente, ni semanalmente, ni mensualmente, eso era esporádico… de allí de que las visitas no eran frecuentes sino cuando quería o podía ir, y que ella lo manifestaba, yo no se lo pedía nunca…”, versión ésta que ha quedado desvirtuada, por cuanto las testiga YALEIDA J.S.D.F., empleada del mencionado acusado, manifestó ante este Juzgado, que las visitas de la ciudadana R.F.R.R., a la oficina del acusado de autos eran, lugar donde además ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 05 de enero de 2009 y que son objeto del presente debate judicial, cuando a pregunta formulada por por la Representante Fiscal, expreso, OTRA: ¿USTED LLEGO EN ALGUNA OPORTUNIDAD VER LLEGAR A LA OFICINA AL SEÑOR RAGA CON SU NIETA? CONTESTO: SI EN VARIAS OPORTUNIDAES. OTRA: ¿A QUE HORA? CONTESTO: CASI SIEMPRE A LA UNA DE LA TARDE, DESPUÉS QUE REGRESABA DE ALMORZAR…”, de allí a todas luces se puede observar que lo manifestado por el acusado resulte desacreditado, en virtud de lo explanado por la mencionada testiga. Y ASI SE DECLARA.

    Continuando con el análisis del testimonio rendido por el acusado de autos R.R.B., observa este Órgano Judicial, que el mismo a preguntas formuladas por la titular de la acción penal, manifestó haber llevado a la ciudadana victima R.F.R.R., a su oficina, el día 05 de enero del 2009, fecha en que según la versión de esta última ocurrieron los hechos aquí debatidos, cuando textualmente expuso “…OTRA: ¿EN ESE AÑO 2009, I.R. PARA SU OFICINA? CONTESTO: EL 05 DE ENERO…(Omisis) OTRA: ¿CUANTO TIEMPO DURO USTED LLEVANDO A R.F.? CONTESTO: HASTA ENERO DEL 2009… OTRA: ¿USTED DEJO A REBECA Y A LA SEÑORA FABIOLA EN CASA DE ESTA SEÑORA LLAMADA WENDI? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DEJO A LA SEÑORA M.F. Y SE LLEVO A LA NIÑA A SU TRABAJO? CONTESTO: SI ESE DIA…”, y siendo que la victima ha manifestado a este Juzgado Especializado, en su declaración de fecha 10 de Junio de 2011, lo siguiente: “El día cinco yo estaba en la oficina del sr. yo estaba jugando con la computadora me dice que me suba al escritorio yo no sabía que iba a hacer, el se baja su pantalón y su bóxer, me baja el vestido y me integra su parte intima, yo le dije que qué iba a hacer, se puso como bravo, de ahí nos fuimos al seguro a cancelar el carro y despues a cancelar el cable, después me dejó en la casa. Es todo”, es por lo que todo lo anteriormente expuesto crea la convicción en este Juzgador de la culpabilidad del ciudadano acusado de autos R.R.B., en los hechos aquí ventilados, ya que el mismo reconoce ante este Juzgado haber llevado a la victima R.F.R.R., a su oficina el día que de acuerdo a esta última ocurrieron los mismos, y es por lo que en consecuencia queda abatida la presunción de inocencia que de acuerdo a los principios rectores del proceso arropa al ciudadano acusado de actas R.R.B.. Y ASI SE DECLARA.

    De igual forma se desprende de la declaración del acusado de autos R.R.B., una conducta que a criterio de quien aquí decide resulta anormal, cuando éste a pregunta formulada por la Representante Fiscal, expuso lo siguiente: “…OTRA: ¿LA NIÑA LE MANIFESTO UNA SITUACIÓN QUE TENIA? CONTESTO: YO ESTOY SENTADO EN MI ESCRITORIO Y ELLA ESTA EN EL OTRO ESCRITIORIO QUE ESTABA ALLI EN EL FRENTE, ENTONCES AHÍ FUE CUNADO YO VI, ME DICE ABUELO SIENTO ESTO UNA COMEZON, ENTIONCES NO SE ESO DEBE SER ESTOY OCUPADO, LE DIJE DE AQUÍ NO PUEDO VERTE ESO, ELLA ME DICE QUE NO SE QUE, SI QUE MIRA, EMTONCES YO MIRO PARA ALLA, AQUÍ CERQUITA, ELLA ESTBA EN UNA SILLA, HACIENDO UNA COSA EN LA PIZARRA DE RODILLAS, ENTONCES COMO YO MIRE, ELLA SE BAJO SU BLUMER, AH NO TU LO QUE TIENES ES IRRITACIÓN ALLI, DILE A TU MAMA PARA QUE TE LLEVE AL MEDICO. OTRA: ¿LE VIO EL GENITAL A LA NIÑA? CONTESTO: MIRO DESDE ATRÁS DE MI ESCRITORIO SI…”, manifestando de igual manera a preguntas formuladas por este Juriscidente, “…PRIMERA: ¿USTED LLEGO A VER EL AREA GENITAL DE LA NIÑA? CONTESTO: DESDE MI ESCRITORIO SI… OTRA: ¿COMO NOTO EL AREA GENITAL? CONTESTO: LO TENIA ROJO Y TENIA OTRA COSA… ¿ERA NORMAL SI O NO? CONTESTO: BUENO FUE UNA VEZ QUE PASO…”, situación ésta que resulta totalmente desvirtuada, por cuanto, la progenitora de la victima M.F.R. y la misma víctima, han manifestado que ésta última no ha sufrido ninguna irritación ni infección vaginal, de manera que resulta poco creíble lo explanado por el acusado de autos; aunado a ello observa este Juzgador que existe cierta discrepancia en su declaración, ya que por una parte manifiesta que en su lugar de trabajo, el flujo de personas es constante, por lo cual se hace difícil realizar un tipo de acto como la violación, lo cual llama la atención a este Juez Especializado, por cuanto al mismo tiempo el mismo acusado manifiesta, tal como se ha explanado anteriormente, que la hoy victima R.F.R.R., le enseño sus genitales por la supuesta afección vaginal, es por lo que a criterio de quien transcribe este fallo, si verdaderamente existe la abundancia de personas en la oficina, cómo la niña víctima se atrevería a mostrarle sus genitales; se observa pues claramente como la responsabilidad penal del acusado se ve de nuevo seriamente comprometida. Y ASI SE DECLARA

    10) Declaración de la Experta M.I.A.: testiga promovida por la Representante del Ministerio Público, quien manifestó ser venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.848.956, Psicóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica Evaluación Psicológica al acusado de actas. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Para el día 09-04-10, se presento a la medicatura forense el señor R.R.B. de 78 años de edad, donde expuso textualmente mi nuera F.R. me acusa de abusar sexualmente de su hija de 12 años de edad, yo la llevaba y buscaba al colegio, mi hijo la reconoció como su hija, a veces me la llevaba a la oficina con permiso de su madre, la niña me manifestó el 16 de enero de 2009 que ella tenia picazón en el pubis, me insistía que se lo viera y yo se lo vi, lo tenia irritado y con un poco de flujo le dije que le dijera a su mama que la llevara al medico, se le hizo una entrevista psiquiatrica y una entrevista psicológica, del análisis psicológico se observo que presenta un funcionamiento intelectual promedio, la capacidad de juicio se haya conservada se encuentra centrado en la realidad, presenta una madurez psico-motora, se mostró ansioso, temeroso, desconfiado, preocupado, por la situación actual que atraviesa ya que conoce las consecuencias que le puede acarrear la misma, posee tendencias impulsivas ante las criticas de los demás y en situaciones que son difícil de resolver, no se encontraron indicadores significativos de patología mental y como diagnostico no presenta enfermedad mental. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL IMFORME QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CON QUE PSIQUIATRA ESTUVO ACOMPAÑADA PARA HACER LA EVALUACIÓN? CONTESTO: E.T.. OTRA: ¿ESA CONCLUSIÓN LA HACEN EN CONJUNTO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LA VERSIÓN DE LOS HECHOS LA DA EL EVALUADO POR SEPARADO? CONTESTO: EL LA DA POR SEPARADO, PERO LA RATIFICA CON EL OTRO EXPERTO. OTRA: ¿FUE TAL CUAL Y COMO EL LO DIJO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CÓMO ES ESO DE QUE TIENE CONOCE SU SITUACIÓN ACTUAL? CONTESTO: TIENE MIEDO DE LO QUE LO INVOLUCREN EN ESTE HECHO Y PUEDA SER CASTIGADO. OTRA: ¿DIO ALGUN JUICIO DE SU RESPONSABILIDAD? CONTESTO: SE LIMITO A EXPRESAR LO QUE ESTA PLASMADO ACA. OTRA: ¿QUE TIPO DE PROFESIÓN DIJO QUE TENÍA? CONTESTO: INSPECTOR DE S.P. DE LA UNIDAD EPEDIMIOLOGICA DE MARACAIBO. OTRA: ¿CÓMO HICIERON PARA LLEGAR A ESE BIOTIPO ATLETICO? ES UNA FIGURA CORPULENTA. OTRA: ¿OBSERVO SI ESTABA TRATANDO DE MANIPULAR LA ENTREVISTA? CONTESTO: NO, EN NINGUN MOMENTO. OTRA: ¿NO SE ESTABLECIO NUNGUN TIPO DE PRESIÓN QUE QUEDARA PLASMADA ALLI? CONTESTO: NO. OTRA: ¿NOTO ALGUN TIPO DE SEÑAS EN CUANTO AL PUNTO DE VISTA ANIMICO, SEGUN LA CONDICIÓN DE DISFUNCIÓN ERECTIL QUE EL ACUSADO MANIFIESTA TENER? CONTESTO: DESCONOZCO PORQUE NO HE TRABAJADO CON ESTOS PACIENTES. Es todo”

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿PODRIA EXPLICARLE A LOS PRESENTES EN QUE CONSISTIO EL EXAMEN QUE USTED REALIZO? CONTESTO: UNA ENTREVISTA DEL SUJETO, SE LE APLICO UNA ENTREVISTA CON PAPEL Y LAPIZ, AUNADO CON UNA OBSERVACIÓN DEL MIMSO. OTRA: ¿RECONOCE AL SEÑOR QUE LE PRACTICO LA ENTREVISTA? CONTESTO: AL SEÑOR RAGA, SI Y NO ME ACUERDO DE MUCHOS. OTRA: ¿USTED CONSIDERA QUE EL SEÑOR ES DE UN BIOTIPO ATLETICO? CONTESTO: YO NO LA PSIQUIATRA, LO MIO ES UNA ENTREVISTA PSICOLOGICA, DONDE RECOJO INFORMACIÓN DEL AREA FAMILIAR, DE SALUD Y SUS RELACIONES DE PAREJA. OTRA: ¿EL SABE DE QUE SE LE ACUSA? CONTESTO: SI EL TIENE CONOCIMIENTO. OTRA: ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO DEL HECHO POR EL CUAL SE LE ACUSA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LE APLICA ALGUNA PRUEBA ESPECIAL PARA DETERIMINAR SU ACTIVIDAD SEXUAL? CONTESTO: NO ESO LO HACEN LOS EXOLOGOS. Es todo”.

    A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ANTES DE SER EVALUADO USTED TIENE UN CONICIMIENTO PREVIO DE LA INFORMACIÓN? CONTESTO: NO. OTRA: ¿SU EVALUACIÓN ES PARA SABER SI TIENE O NO UNA ENFERMEDAD MENTAL, MAS NADA? CONTESTO: SI. Es todo”

    Este testimonio debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

    La experta forense M.I.A., quien practica reconocimiento Médico legal al acusado de autos, ciudadano R.R.B., manifiesta al igual que la otra experta E.T., que los resultados arrojados por la evaluación realizada, fueron la inexistencia de enfermedad mental para el momento de la experticia, de manera que no una vez analizada la presente testimonial y observándose que la misma no aporta elementos de convicción que permita negar o afirmar la responsabilidad penal del hoy acusado, considera quien aquí decide que dicha testimonial no merece ningún otro pronunciamiento por parte de este Juzgador. Y ASI SE DECLARA.

    11) Declaración del Médico Urólogo J.V.A.: Testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público y juramentado como experto por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.667.656. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Desde el punto de vista medico con los problemas de disfunción eréctil, no existe un examen fehaciente que diga esta persona puede tener una erección firme que le permita tener un coito, sino que se busca un antecedente que puedan llevar a esa causa o antecedentes quirúrgicos, para demostrar que el paciente no pueda tener una erección firme y sin embargo, se puede lograr una erección superficial, pero médicamente no estoy en capacidad de decir si el señor tiene una erección o no, yo no tengo exámenes de laboratorio, sino que recogimos unos antecedentes, ahora no recuerdo las palabras que tuvimos con el señor, sino que el dijo que no podía lograr una erección, y no podemos comprobar que realmente no pueda lograr una erección, pero no podemos demostrarlo, no hubo ninguna prueba fehaciente para poder decir que sufre de una disfunción eréctil. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿APARECE SU FIRMA Y ESTA DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL INFORME QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿FUERON JURAMENTADOS POR UN TRIBUNAL DE CONTROL? CONTESTO: SI. OTRA: ¿RECUERDA COMO FUE ESA EVALUACIÓN? CONTESTO: NOSOTROS NOS REUNIMOS CON EL SEÑOR, HABALMO CON EL, EL NOS DIJO MS O MENOS DE QUE SE LE ACUSABA, EL NOS DIJO QUE POR SU EDAD Y SUS CONDICIONES FISICAS NO PODIA LOGRAR UNA ERECCIÓN, LE HICIMOS UN EXAMEN FISICO, Y NO LO VIMOS EN ESTADO DE ERECCIÓN, LO VIMOS EN ESTADO DE REPOSO, POR ESO CONCLUIMOS QUE NO PODIAMOS ASEGURAR QUE SUFRE DE DISFUNCIÓN ERECTIL. OTRA: ¿HICIERON EXAMENES DE LABORATORIO? CONTESTO: NO. OTRA: ¿LA DIABESTES ES UNA CUASA DE DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO TODOS LOS DUIABTICOSM, SUFREN DE DISFUNCIÓN ERECTIL, OTRO SI. OTRA: ¿LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL ES UNA CAUSA DE DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: LA HIPERTENSIÓN COMO TAL NO ES CAUSA DE DISFUNCIÓN ERECTIL, ALGUNO D ELOS MEDICAMENTOS QUE SE USAN PARA LA HIPERTENSIÓN SI. OTRA: ¿PARA LOGRAR UNA ERECCIÓN DEBE HABER UN FLUJO SANGUINEO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿ESOS PROBLEMAS DE DISFUNCIÓN ERECTIL SON PERMANENTES, SE PUEDEN TRATAR? CONTESTO: HAY UNA SERIE DE DROGAS PARA EL ENDOTERIO, QUE PUEDEN TRATAR Y SON CAPACES DE LOGRAR UN COITO FAVORABLE PARA LA PAREJA, A ALGUNOS LE RESPONDEN A OTROS NO. OTRA: ¿NO PUEDEN ASEGURAR QUE EL SEÑOR PADEZCA DE DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO. OTRA: ¿SE LE HIZO UN EXAMEN FÍSICO? CONTESTO: SI, NO ENCONTRAMOS UNA ENFERMEDAD ESPECIFICA DEL PENE. Es todo”

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DESDE QUE OTRO PUNTO DE VISTA SE PUEDE DETERMINAR LA DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: DESDE EL PUNTO DE VISTA PRESENCIAL, DE RESTO NO PUEDE DECIR QUE UNA PERSONA TIENE DISFUNCIÓN ERECTIL. OTRA: ¿DIGA USTED SI LA FINALIDAD DEL ESTUDIO DEL PACIENTE POR DISFUNCIÓN ERECTIL, CONSISTE EN INDAGAR EN LA CAUSA DE DICHA ALTERACIÓN, Y SI EL DIAGNOSTICO SE REALIZA DESPUES DE HABER EFECTUADO UNA SERIE DE ESTUDIOS, QUE SE INICIA CON LA ELABORACIÓN DE UNA BUENA HISTORIA CLINICA, NOSOTROS HICIMOS ESO CON EL SEÑOR Y CON LA INFORMACIÓN QUE TENEMOS, NOSOTROS NO PODEMOS AFIRMAR DE MANERA CATEGORICA QUE TIENE UNA DISFUNCIÓN ERECTIL. OTRA: ¿EL EXAMEN FISICO INCLUYO EVALUACIÓN DE SITEMA ENDOCRINO, VENOSO Y VASCULAR, Y SI EFECTUO TACTO RECTAL PARA DETECTAR PATOLOGIA PROSTATICA? CONTESTO: YO NO LE HICE EXAMENES CARDIO VASCULARES AL SEÑO. OTRA: ¿PORQUE NO LE REALIZO LOS EXAMENES VASCULARES? CONTESTO: PORQUE YO NO TENIA QUE DEMOSTRAR QUE EL SEÑOR TENIA DISFUNCIÓN ERECTIL, EL HECHO DE QUE TENGA UNA PATOLOGIA VASCULAR NO QUIERE DECIR QUE TENGA DISFUNCIÓN ERECTIL. OTRA: ¿LOS EXAMENES DE ULTRAS ONIDO COMO EL DOPLER PENEANO DEMUESTRAN LA DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO SON CONCLUSIVOS. OTRA: ¿CONSIDERA QUE UNA PRUEBA ERECTIVA ES UNA PRUEBA QUE SE PUEDA ORDENAR PARA DEMOSTRAR LA DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: ES SIMPLEMTE UNA ERECCIÓN ARTIFICIAL, PRODUCTO DE UNA INYECCIÓN, PERO ESO NO ME DEMUESTRA QUE LA PERSONA TIENE O NO TIENE LA DISFUNCIÓN ERECTIL. OTRA: ¿PODRIA HABER ORDENADO ESOS EXAMENES? CONTESTO: SI SE PODRIAN HABER PEDIDO. OTRA: ¿ORDENO LAS PRUEBAS DE LABORATORIO? CONTESTO: NO, ESTUDIAMOS LOS QUE EL PRESENTO. OTRA: ¿RECUERDA LA FECHA DE ESOS EXAMENES? CONTESTO: NO. OTRA: ¿USTED NO PUEDE DAR CERTEZA QUE SI PADECE O NO PADECE LA DESFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Y EN CUANTO AL DOPLER PENEANO DE ULTRASONIDO QUE DIGA DISMINUCIÓN EN LA CAPACIDAD VASCULAR SE PODRIA DEMOSTRAR LA DISFUNCIÓN ERECTIL? PROBABLEMENTE. Es todo.”

    A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿CUÁNTOS AÑOS, TIENE USTE COMO EXPERTO DE LA UROLOGÍA? CONTESTO: SOY UROLOGO DESDE EL AÑO 1971. OTRA: ¿LOS OTROS DOS EXPERTOS TAMBIEN SON UROLOGOS? CONTESTO: TAMBIEN SON UROLOGOS, BARBOZA, 6 AÑOS MENOS QUE YO Y EL OTRO, 8, 10 AÑOS ES EL MAS NUEVO. OTRA: ¿EL SEÑOR RAGA LLEVO UNA SERIE DE EXAMENES O SOPORTES CLINICOS PRECEDENTES? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y APARTE DE ESOS SOPORTES CLINICOS LE PRACTICARON ALGUN TIPO DE EXAMENES FISICOS? CONTESTO: EL EXAMEN FISICO SI LO HICIMOS, LE EXAMINAMOS LOS GENITALES. OTRA: ¿EXISTE ALGUN TIPO DE EXAMEN QUE ARROJE COMO 100 POR CIENTO DE CERTEZA? CONTESTO: NO EXISTE PARA MI CONOCIMIENTO. OTRA: ¿LA EXPERTICIA QUE REALIZARON ARROJA UN DIAGNOSTICO DE CERTZA? CONTESTO: YO CREO QUE SI, YO NO PUEDO DECIR 100% QUE LA TIENE. OTRA: ¿POR LA HISTORIA CLINICA QUE USTEDES EVALUARON EN QUE PORCENTAJE EXISTE LA DESFUNCIÓN ERECTIL EN EL SEÑOR? CONTESTO: EN UN PORCENTAJE ALTO, 70 U 80 POR CUENTO, PERO NO PUEDO DECIR SI ESE SEÑOR PÉNETRO. OTRA. ¿LOS TRES ESTUVIERON DE ACUERDO EN EL DIAGNOSTICO? CONTESTO: SI LOS TRES ESTUVIMOS DE ACUERDO UNANIMEMENTE. Es todo.”

    Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

    Una vez analizado el testimonio rendido por el Médico Urólogo J.V.A., juramentado como experto por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa este Juzgador, que el mismo manifiesta en su declaración, la falta de prueba fehaciente que permita demostrar que el hoy acusado R.R.B., sufra de Disfunción Eréctil, o también mal llamada Impotencia, que no es más que la incapacidad repetida de lograr o mantener una erección firme, como para tener una relación sexual placentera, de allí pues que la Disfunción Eréctil pueda ser una incapacidad total para lograr una erección, una capacidad inconsistente para hacerlo, o una tendencia a tener solamente erecciones breves, a tal efecto expone el experto, “…médicamente no estoy en capacidad de decir si el señor tiene una erección o no, yo no tengo exámenes de laboratorio, sino que recogimos unos antecedentes…(omisis)… sino que el dijo que no podía lograr una erección, y no podemos comprobar que realmente no pueda lograr una erección, pero no podemos demostrarlo, no hubo ninguna prueba fehaciente para poder decir que sufre de una disfunción eréctil. Es todo”, de manera pues que de acuerdo al planteamiento realizado por el Médico Urólogo y Juramentado como experto J.V., se evidencia que no existe en la caso del acusado de actas ninguna prueba irrefutable para determinar la Disfunción Eréctil, que alega éste padecer desde el año 2005, y razón por la cual no pudo haber cometido los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público; resultando de lo anteriormente expuesto otro elemento de convicción que nos permite aseverar la culpabilidad del acusado en los hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Privado. Y ASI SE DECLARA.

    De igual manera el Médico Urólogo y Experto J.V., a pregunta formulada por la Representante del Ministerio Público, manifestó “…OTRA: ¿NO PUEDEN ASEGURAR QUE EL SEÑOR PADEZCA DE DISFUNCIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO. OTRA: ¿SE LE HIZO UN EXAMEN FÍSICO? CONTESTO: SI, NO ENCONTRAMOS UNA ENFERMEDAD ESPECIFICA DEL PENE…”, de manera que de lo anteriormente expuesto queda refutado lo dicho por el acusado de autos R.R.B., de que su incapacidad a lograr una erección firme, no le permitiera consumar los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa de Violencia Sexual; aunado a ello se desprende igualmente de la testimonial rendida por el mencionado experto, la posibilidad de que el acusado aun con las enfermedades, que este alega tener, pueda lograr una erección, apartando el hecho de no poder determinar con exactitud si el ciudadano acusado sufra o no de Disfunción Eréctil, lo cual crea a su vez la convicción en este Juez especializado sobre la autoría del mencionado ciudadano en los hechos acontecidos en fecha 05 de enero de 2009, en contra de la hoy victima R.F.R.R.. Y ASI SE DECLARA

    12) Declaración del Médico Urólogo P.B.; testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público y juramentado como experto por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.667.656. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Buenos días en efecto nosotros, los médicos que estamos actuando como expertos el dr. J.V., el dr. N.S.K. y mi persona, nos reunimos en un consultorio del hospital clínico de Maracaibo, para recibir como en efecto lo hicimos al ciudadano R.R., al cual sometimos a la realización de una historia clínica que consiste en una anamnesis, quiere decir la parte que concierne a los antecedentes personales y familiares que puedan tener juego o armonía con el caso en cuestión, seguidamente los tres urólogos luego de que cada unos de nosotros le hiciéramos las preguntas pertinentes… procedimos con el examen físico de manera integral, pormenorizando en la regiones abdominal y genital; una vez que nosotros concluimos con esta fase adicionamos otras preguntas al ciudadano en relación al recién finalizado examen físico y nos propusimos, como hicimos, elaborar un escrito dirigido a la Dra. D.D.J.A., que es la fiscal trigésima quinta del ministerio publico encargada, que aparece como veo en el expediente anexado firmado por los tres urólogos, esto significa que hay un parecer de los tres idénticos llegamos nosotros a la conclusión final que cumplidos los pasos de la evaluación urológica no se puede o se hace imposible aseverar de manera inequívoca, que el paciente sea portador del diagnostico de disfunción eréctil, en términos coloquiales que sea realmente un impotente sexual, aquí culmino mi exposición y estoy en la disposición de las preguntas que ustedes consideren, es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: 1.- ¿USTED HABLO DE LO QUE SE LE PRACTICO AL SEÑOR APARTE DE LO QUE YA REFIRIO REALIZARON ALGUN OTRO TIPO DE PRUEBAS O ES NECESARIO PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA PADECE DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL, PRACTICAR PRUEBAS ESPECÍFICAS O ES SUFICIENTE ESE INFORME? CONTESTO: NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE CON LA EVALUCIAON QUE ACABO DESCRIBIR SI ES SUFICIENTE, LA OTRA PREGUNTA QUE USTED HACE, SI ESXISTIA OTRA FORMA O PRUEBA SI LAS HAY, PARA OTROS TIPOS DE PACIENTES, EXISTEN PRUEBAS, QUE PUEDE SER COLOCANDO EN EL AREA GENITAL, PENEANA PARA SER UNA ESPECIE DE MONITOREO EN EL LAPSO DE 24 HORAS, INCLUSO CUANDO LA PERSONA DUERME, PERO LA PREGUNTA QUE UNO SE HACE ES QUIEN PODRIA CERTIFICAR QUE EN EFECTO EL EQUIPO NO TIENE MOVILIZACION, POR ESO ES QUE ESA PRUEBAS ADICIONALES ESTAN INDICADAS PARA OTRO TIPO DE PACIENTES MAS NO COMO EL ACTUAL QUE TENEMOS, POR ESA RAZON CONSIDERAMOS QUE FUE SUFICIENTE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS. OTRA. ¿CONFORME A SU EXPERIENCIA CUALES SON LAS CAUSAS ESPECIFICAS PARA QUE UNA PERSONA PADEZCA DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: EXISTEN TRES TIPOS DE PACIENTES, EL PRIMER GRUPO DE PACIENTES, LOS QUE TIENEN UNA ALTERACION EN LA ESFERA MENTAL, EL SEGUNDO GRUPO DE PACIENTES, AQUELLOS QUE ESTAN EN PERFECTAS CONDICIONES MENTALMENTE, PERO TIENEN ALGO ORGANICO QUE NO LES PERMITE LLEVAR A CABO FELIZMENTE UNA ERECCION ADECUADA. Y EL TERCER GRUPO DE PACIENTE ES UNA COMBINACION DE LOS DOS ANTERIORES. OTRA. ¿LA PERSONA QUE EVALUARON HA MANIFESTADO QUE PADECE DE HIPERTENCION ARTERIAL Y DE UN CUADRO DIABETICO ESAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS PUEDIERAN ESTAR ASOCIADAS A UN DISFUNSIÓN ERÉCTIL O NO NECESARIAMENTE? CONTESTO: SI PUDIERAN ESTAR ASOCIADAS A UN CUADRO DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL, Y SER RESPONSABLE DE ELLO, PERO COMO ES CONOCIDO NO SE PUEDE ASEGURAR QUE TIPO DE PACIENTE DIABETICO TIENE LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL, POR ELLO UTILIZAMOS EL TERMINO NO SE PUEDE SEÑALAR INEQUIVOCAMENTE LA CORRELACION ENTRE LAS ENFERMEDADES MENCIONADAS Y LA ENFERMEDAD DE FONDO Y LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL. OTRA. ¿CUANDO HABLAMOS DE UNA ERECCION COMO TAL, LO ASOCIAMOS A UN CONJUNTO DE FACTORES QUE NO SE PUEDAN CONSEGUIR UNA ERECCION COMO TAL? CONTESTO: LA PARTE SANGUINEA EVIDENTEMENTE TIENE MUCHO QUE VER ENTENDIENDO QUE TODO SER HUMANO A MEDIDA QUE AVANZA LA EDAD, LE PROGRESA EL ENDURECIMIENTO DE LAS ARTERIAS EL CUMULO DE LAS GRASAS EN LAS ARTERIAS, ENTIENDASE. EN FORMA GENERAL, QUE EN EFECTO EL FACTOR EDAD ES COOPARTICIPE EN LA POSIBILIDAD QUE LA PERSONA TENGA DISFUNSIÓN ERÉCTIL, COMO LA DIABETE ES OTRO PARAMETRO PARA TOMAR EN CUENTA DISFUNSIÓN ERÉCTIL. OTRA ¿USTED MENCIONO QUE ESTA ASOCIADO UNA RELACION SEXUAL CON LA PARTE MENTAL, SI TENGO UNA AFECCION PERO RECIBO UN ESTIMULO VISUAL, MENTAL PUEDE TENER UNA SASTIFACCION SEXUAL? CONTESTO: SI TIENE UNA AFECCION, TODO DEPENDE DE LO QUE EL PACIENTE CONSIDERE UNA SASTIFACCION. OTRA ¿EN ESTE CASO LA ERECCION PARA QUE CONSUMARA EL ACTO? CONTESTO: TODO DEPENDE DE LO QUE EL PACIENTE CONSIDERA SATISFACCIÓN SEXUAL, LO MEDICAMENTE ACEPTADO ES QUE DEBE HABER UNA ARMONIA ENTRE LO MENTAL Y ORGANICO QUE FUNCIONE DEBIDAMENTE DENTRO DE LO QUE CONSIDERA NORMAL. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: EN UNA INVESTIGACION QUE HICE, LA FINALIDAD DEL ESTUDIO DEL PACIENTE USTED LO MENCIONA COMO IMPOTENCIA, USTED ACABA DE INFORMAR QUE CONSISTE EN INDAGAR SOBRE LA CAUSA DE DICHA ALTERACION, Y COMO TODA ENFERMEDAD EL DIAGNOSTICO SE REALIZA DESPUES DE HABER REALIZADO UNA SERIES DE ESTUDIO QUE SE INCIA CON LA HISTORIA CLINICA. PREGUNTA ¿QUE TIPO DE EXAMENES DEBEN REALIZÁRSELE AL PACIENTE QUE MANIFIESTA TENER DISFUNSIÓN ERÉCTIL EN RELACION AL EXAMEN FISICO Y AL EXAMEN ORGANICO, UNA VEZ QUE EL ENTENDIDO QUE ES CAUSAL PERO NO TIENEN RELACION ALGUNA? CONTESTO: NO HAY EXAMENES ESPECIFICO PARA LLEVAR ACABO UNA VEZ QUE EL EXAMEN FISICO NO DETECTA ALGUNA ANORMALIDAD QUE SUSTENTE QUE EN EFECTO EL PACIENTE POSEE LA AFECCION, POR SUPUESTO UNO PUEDE CON UN PACIENTE DE ESA NALUTALEZA, SE ADELANTEN LOS EXAMENES COMPLEMENTARIOS COMO MUESTRA DE SANGRE DE ORINA, SI LOS PIDIERA PUEDO YO PERMENORIZAR CUALES SERIAN LOS EXAMENES DE SANGRES PORQUE HAY MUCHOS, PERO EN ESTE CASO NO SE TRATA, POR EJEMPLO, SI YO DESEO SABER SI UNA PERSONA ES DIABETICA CON UN SOLO EXAMEN SE SABE SI LO ES NO LO ES, NO HAY UN EXAMEN DE SANGRE QUE SE PUEDA PEDIR PARA SABER SI EL PACIENTE ES NO ES IMPOTENTE SEXUAL, SI SE HACE ESO UNO PUEDE HACER EXAMENES DE SANGRE PERO NINGUNO VA HACER ESPECIFICO, CON EL EXAMEN CLINICO FUE SUFICIENTE. OTRA ¿EN ESE EXAMEN FISICO QUE USTED HIZO, REALIZO EXAMEN DE PENETRACION ANAL? CONTESTO: NO CONOZCO ESE EXAMEN Y YO TENGO CUARENTA AÑOS DE GRADUADO. OTRA ¿SI EFECTUO TACTO RECTAL? CONTESTO: AL PACIENTE NO SE LE HIZO TACTO RECTAL. OTRA ¿SI EL PACIENTE MANIFESTABA QUE TIENE DISFUNSIÓN ERÉCTIL, ESE NO SERIA UN EXAMEN PARA VERIFICAR SI TENIA DISFUNSIÓN ERÉCTIL O NO? CONTESTO: EL TACTO RECTAL COMO TAL DARIA INDICIO ACERCA DE POR EJEMPLO CUAL SERIA EL TONO Y LA PRESERVACION NEUROLOGICA, HASTA QUE PUNTO EL ESFÍNTER ANAL ESTUVIESE NORMAL, LAS CARACTERISTICAS O SUPUESTOS DE LA PROSTATA QUE TENDRIA QUE VER CON EL ASPECTO DE LA MISMA, LA CONSISTENCIA LA SUPERFICIE, LA SOSPECHA O NO DE UNA ENFERMEDAD MALIGNA, SIN EMBARGO LA RAZON FUNDAMENTAL DE PORQUE FUE OBVIADO EL TACTO RECTAL, PORQUE A NUESTRO PARECER NO APRECIAMOS DE ALGUN DÉFICIT NEUROLOGICO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO NO FUE NECESARIO EL TACTO RECTAL, COMO EL EXAMEN PRIEVIO QUE RECIBIMOS NO DEMOSTRABA ALTERACION ALGUNA DESDE EL PUNTO DE VISTA NEUROLOGIO, POR ESOS NO NECESITAMOS DE ESE EXAMEN. OTRA ¿PUEDE ACLARAR A LOS PRESENTES EN RELACION AL EXAMEN NEUROLOGICO EN QUE CONSISTE? CONTESTO: EN EL EXAMEN NEUROLOGICO POR EJEMPLO ABDOMINAL DETECTANDO SI HABIA RESPUESTA O DOLOR A NIVEL DEL ABDOMEN POR SUPUESTO A NIVEL DE GENITALES DE RESPUESTA DE MOVILIZACION O DEL ESCROTO HAY ALGO QUE SE LLAMA REFLEJOS CREMASTERIANO O CREMASTER QUE TIENE QUE VER CON LA UBICACION DEL TESTICULO, POR LOS CAMBIOS DE TEMPERATURA AMBIENTAL, LOS HOMBRES SABEMOS QUE CUANDO ESTAMOS EN AMBIENTES MUY FRIOS, EL ESCROTO SE RETRAE Y CUANDO HAY CALOR EL ESCROTO SE EXPANDE, PARA TENER MAJOR REFRESCAMIENTO DEL TESTICULO. OTRA ¿QUE RELACION GUARDA CON EL ESTUDIO DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL; CONTESTO: CONSIDERAMOS QUE EN VISTA DE ESA RESPUESTA EN FORMA NORMAL EN EL CIUDADANO CONSIDERAMOS QUE NO HABIA RAZON PARA SEGUIR ADELANTE CON EL TACTO RECTAL, VALE DECIR SI HUBIÉSEMOS ENCONTRADO UNA ANORMALIDAD EN LOS EXAMENES PREMONITORIO O INICIAL HUBIÉSEMOS COMPLEMENTADO CON EL TACTO RECTAL. OTRA ¿EN EL SUPUESTO DE QUE USTED QUISIERA ORDENARLES EXAMENES PARA VERIFICAR SU ESTADO ORGANICO EN RELACION A LA DISFUSIÓN ERÉCTIL, QUE EXAMEN? CONTESTO: NINGUNO MAS ESPECIFICAMENTE PARA ESO, EXISTE UN PATRON DE EXAMENES QUE EN GENERAL PUEDE DIAGNOSTICAR UNA AFECCION DETERMINADA, MAS NO ES UNA REGLA FIJA QUE TODOS ESOS EXAMENES SE LE HAGA A TODO PACIENTE, SINO PARA ESO ESTA LA EVALUACION DEL MEDICO ESPECIALISTA EN DEREMINAR CUAL DE ELLOS SON LOS IDEALES PARA QUE ENGRANE EN ESTE ROMPE CABEZA. OTRA ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO PARA QUE SIRVE EL ESTUDIO DEL DOPPLER PENAL? CONTESTO: SI ESE ESTUDIO TIENE QUE VER SE HACE, HAY DOS FACETAS QUE INCLUIR, UNO ES EL ULTRASONIDO O ECOGRAFIA ABDOMINAL Y TAMBIEN HAY UN ESTUDIO EN EL CUAL SE LE COLA AL PACIENTE UN BRASALETE SOBRE EL PENE Y SE LLEVA A UN MONITOR PARA LA MEDICION DE LA PRESION DEL CUERPO CAVERNOSO SOBRE UN TIEMPO DE 12 HORAS Y DE 24 HORAS Y SE SEÑALA QUE HACE EL PACIENTE EN ESE MOMENTO SE LLEVA UN REGISTRO, SUMADO CON EL REGISTRO DE ONDA, ES PARA SABER SI EXISTE EL ENDURECIMIENTO EN EL CUERPO CAVERNERSO. OTRA ¿CON ESE EXAMEN SE DETERMINARIA LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: TODOS LOS EXAMENES SON APENDICES DENTRO DEL CONGLOMERADO TOTAL DEL DIAGNOSTICO, SI FUERA UN ESTUDIO DEFINITIVO LOS UROLOGOS NO HARIAMOS FALTA, SIMPLEMENTE CON UNA SECRETARIA QUE DE EL DIAGNOSTICO BASTARIA. OTRA ¿SI EL PACIENTE CON ESE EXAMEN SE LE DIAGNOSTICA LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: ALLI SE TRATARIA LO SIGUIENTE SI HAY UN DEFICIT DE LA IRRIGACION DE SANGRE DENTRO DEL CUERPO CAVERNOSO PUEDE HABER DISFUNSIÓN ERÉCTIL. SI HUBIESE LLEGADO TAL COMO USTED LO PRESENTA A LA FINAL DEMOSTRA QUE UN EFECTO VASCULOGÉNICO IMPORTANTE SE INCLINA QUE HAY IMPOTENCIA SEXUAL. OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LA PRUEBA DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: TIENE QUE VER CON EL REGISTRO GRAFICO DEL ENDURECIMIETO DEL CUEPPO CAVERNOSO, Y HAY PRUEBAS QUE SE HACE CON LA INYECCION DE UN FARMACO; OTRA ¿SI CONOCE DE ESA PRUEBA ERECTIVA QUE DIGA QUE NO SE LLEGO A UNA ERECCION? CONTESTO: NINGUNA PRUEBA PUEDE DIAGNOSTICAR DE QUE SE ESO ES ASI COMO USTED LO ESTA PLANTEANDO, PUEDEN SER UN FACTOR DETERMINANTE. OTRA ¿SI EXISTEN ESTOS EXAMENES ORGANICOS QUE USTED PUDO HABER ORDENADO A MI DEFENDIDO Y SE EFECTUARAN A MI DEFENDIDO PARA EVALUAR FACTORES USDTED SE LOS REALIZARIA? ACTO SEGUIDO EL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSORA PRIVADA, TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL VEO QUE LA DOCTORA ESTA VARIANDO EL INTERROGATORIO, AL QUERER DEMOSTRAR QUE LAS PRUEBAS NO FUERON LAS NECESARIAS, EVIDENCIANDOSE QUE LAS PRUEBAS QUE LE PRACTICARON EL SEÑOR R.R., FUERON LAS NECESARIAS PARA DETERMINAR EL CUMULO DE RECAUDOS PARA DETERMINAR SI EL SEÑOR PADECIA DE UNA DISFUNSIÓN ERÉCTIL, Y EL DOCTOR HA CONTESTADO PROGRESIVAMENTE A TODO EL INTERROGATORIO DE LA DOCTORA SOBRE LAS PREGUNTAS QUE A REALIZADO Y HA SIDO CLARO QUE NO FUERON CONSIDERADAS PORQUE NO ERAN NECESARIAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE ESE P.N.E. NECESARIAS, CREO QUE YA EL INTERROGATORIO ESTA EN LA REDUNDANCIA, TRATANDO DE DIRIGIR LAS RESPUESTA SALIENDOSE DEL EXAMEN ESPECIFICO REALIZADO. ACTO SEGURIDO TOMA LA PALABRA EL JUEZ, Y DECLARA CON LUGAR LA OBJECION, AQUÍ HAY UN EXAMEN QUE EL EXPERTO EXPLICO LAS PREGUNTAS DEBEN ESTAR DIRIGIDAS A ESE ESTUDIO A ESE EXAMEN QUE FUERA PRACTICADO POR LOS MEDICOS PREVIO JURAMENTO ANTE LOS JUECES DE CONTROL, NO SOMOS EXPERTOS EN LA MATERIA, SINO QUE POR ELLO SON LLAMADOS LOS EXPERTOS EN LA MATERIA, PORQUE NOSOTROS SOMOS ABOGADOS PORQUE LA PREGUNTA DEBEN ESTAR DIRIGIDAS SOBRE LA BASE DEL ESTUDIO QUE PRACTICARON LOS TRES EXPERTOS EN LA MATERIA LOS UROLOGOS, NO SE PUEDE IR MAS ALLA SOBRE EL ESTUDIO PRACTICADO POR ELLOS, LOS EXPERTOS SON ELLOS SE HACE UN LLAMADO PARA QUE HAGAN LAS PREGUNTAS SOBRE LA BASE DEL ESTUDIO PRACTICADO Y EL DOCTOR VALIDAMENTE HA DADO RESPUESTA NO PODEMOS IR MAS ALLA, DEBEMOS ESTAR INMERSOS DENTRO DE LO QUE ESTA ALLI. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA CONTINUA CON LAS PREGUNTAS ¿ORDENO USTED REALIZAR EXAMENES DE LABORATORIO; CONTESTO: NO DOCTORA. OTRA ¿ORDENO USTED REALIZAR O EL EQUIPO EXAMENES ULTRA SONIDO? CONTESTO: RESPUESTA NO DOCTORA. OTRA: ¿EN SU INFORME USTED FUNDAMENTA POR QUE CONSTATO UNA SERIES DE EXAMENES ALGUNOS DE ESTOS EXAMENES USTED LO ORDENO? CONTESTO: ESOS EXAMENES FUERON PRESENTADOS POR EL CIUDADANO; OTRA ¿USTED CORROBORO LA FECHA EN QUE SE REALIZARON ESOS EXAMENES? CONTESTO: ESO FUE HACE MUCHO TIEMPO, DEBERIAN ESTAR ANTE DE LOS TRES MESES, ANTES DE LA EVALUCION. OTRA ¿PUEDE USTED RECONOCER ESOS EXAMENES QUE EVALUO SI SE LOS MOSTRARA USTED LOS RECONOCERIA? CONTESTO: POSIBLEMENTE PERO SON TANTOS CASOS. OTRA ¿LES QUEDA COPIAS DE LOS EXAMENES QUE EVALUO? CONTESTO: NO; OTRA ¿SI LES MUESTRO LAS COPIAS QUE TENGO DE LOS EXAMENES LOS RECONOCERIA. CONTESTO: NO DOCTORA; OTRA: ¿ORDENO USTED REALIZAR EXAMENES DE LABORATORIO? CONTESTO: NO DOCTORA. OTRA: ¿PERO PRESENTANDOSELOS USTED VIENDOLOS PUEDE AFRONTAR SI LOS RECONOCE? CONTESTO: NO LOS PUEDO RECONOCER, NO LOS PUEDO CERTIFICAR SI SON LOS MISMOS QUE VI EN EL CONSULTORIO. OTRA ¿USTED HA COLABORADO EN OTRAS OPORTUNIDADES PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA? CONTESTO: EN EL JUICO ORAL ES PRIMERA VEZ; OTRA ¿COMO EXPERTO DANDO UN DIAGNOSTICO DE ESTE TIPO PARA DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: PARA DISFUSIÓN ERÉCTIL NO PARA OTRO TIPO DE DIAGNOSTICO SI, Y SI HE SIDO EXPERTO EN LA CIUDAD DE CARACAS EN OTRA OPORTUNIDAD. OTRA ¿USTED TENÍA CONOCIMIENTO DEL DELITO AL CUAL A MI DEFENDIDO SE LE ESTA ACUSANDO? CONTESTO: NO DEL TODO ME ENVIARON A UN CIUDADANO PARA UN DIAGNOSTICO SOLAMENTE CERTIFICADO. OTRA ¿CONSIDERA USTED QUE EN VIRTUD DEL JUICIO QUE SE ESTA LLEVANDO FALTAN FACTORES QUE EVALUAR, CONTESTO: DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO COMO UROLOGO HA SIDO SUFICIENTE.

    A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO. ¿PUEDE INDICAR USTED LA FECHA EN QUE FUE REALIZADO EL ESTUDIO? CONTESTO: EN FECHA 22 DE JUNIO DEL 2010. OTRA ¿CUÁNTOS AÑOS, TIENE USTE COMO EXPERTO DE LA UROLOGÍA? CONTESTO: EL 19 DE NOVIEMBRE PROXIMO, CUMPLO 40 AÑOS DE GRADUADO COMO MEDICO, COMO UROLOGO EN EL AÑO 1982, POSTERIORMENTE TENGO POSGRADO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EN LA UNIVESIDAD DE HARVAR DE UROLOGIA, E IGUALMENTE EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO Y EN LA UNIVERSIDAD S.C.E.R.I., ACTUALMENTE ME DESEMPEÑO COMO JEFE DE UROLOGIA DEL HOSPITA UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, DIRECTOR DEL POSTGRADO DE LA UNIVERSDIDAD DEL ZULIA, MIEMBRO TITULAR DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE UROLOGIA, PERTENEZCO A VARIAS SOCIEDADES EXTRANGERAS, SOY UROLOGO HONORARIO DE LA SOCIEDAD PERUANA, Y OTRAS FACETAS QUE NO TIENEN QUE VER CON LA UROLOGIA, HABLO CUATRO IDIOMAS, TENGO PUBLICADOS GRAN NUMERO DE TRABAJOS, SOY MAYOR DE CUERPO DE BOMBEROS DE MARACAIBO, VEINTIOCHO AÑOS DE LABOR. OTRA ¿EN RELACION AL RESULTADO DE CASO CONCRETO DE MANERA INEQUIVOCA, FUE TOMADA ESA DECISION ENTRE LOS TRES EXPERTOS? CONTESTO: EXACTAMENTE UNA VEZ QUE NOSOTROS CULMINAMOS CON LA EVALUCION NOS INTERROGAMOS ENTRE NOSOTROS PARA VER SI ALGUNOS DE NOSOTROS PODIA DISCERNIR, PERO QUE EN VISTA DE QUE HABIA UN DIAGNÓSTICO ENTRE NOSOTROS ELABORAMOS UN ESCRITO ENTRE LOS TRES. OTRA ¿POR ARGUMENTO EN CONTRARIO EL CIUDADANO PUEDE TENER VALIDAMENTE UNA ERECCION? CONTESTO: SI. Es todo”

    Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

    En esta oportunidad es llamado a Sala a rendir bajo juramento su declaración, el Médico Urólogo P.B., quien al igual que el testigo anterior fue juramentado por el Tribunal Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de determinar si el ciudadano acusado de autos R.R.B., sufre o no de Difusión Eréctil, quien manifiesta en su testimonio evacuado el día 09 de agosto de 2011, lo siguiente: “…(Omisis)…llegamos nosotros a la conclusión final que cumplidos los pasos de la evaluación urológica no se puede o se hace imposible aseverar de manera inequívoca, que el paciente sea portador del diagnostico de disfunción eréctil, en términos coloquiales que sea realmente un impotente sexual. Es todo…”, lo que evidencia que la conclusión, en la que estuvieron de acuerdo los tres expertos juramentados y, que examinaron al acusado de actas, demuestra la inexistencia de la Disfunción Eréctil en el acusado R.R.B., resultando entonces que el mencionado acusado, de acuerdo a lo planteado por el experto, puede tener válidamente una erección, de allí que queda rebatido lo dicho por el mismo, en el sentido de sufrir difusión eréctil, enfermedad que le impedía cometer un tipo de acto, como del que fue acusado por el Ministerio Público, lo que a su vez genera un elemento más de convicción, aunado al resto del cúmulo probatorio, que permiten demostrar la culpabilidad del acusado en los hechos aquí debatidos. Y ASI SE DECLARA.

    Seguidamente manifiesta el ya mencionado experto a pregunta formulada por la representante Fiscal, “PRIMERA: 1.- ¿USTED HABLO DE LO QUE SE LE PRACTICO AL SEÑOR APARTE DE LO QUE YA REFIRIO REALIZARON ALGUN OTRO TIPO DE PRUEBAS O ES NECESARIO PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA PADECE DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL, PRACTICAR PRUEBAS ESPECÍFICAS O ES SUFICIENTE ESE INFORME? CONTESTO: NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE CON LA EVALUCIAON QUE ACABO DESCRIBIR SI ES SUFICIENTE, LA OTRA PREGUNTA QUE USTED HACE, SI ESXISTIA OTRA FORMA O PRUEBA SI LAS HAY, PARA OTROS TIPOS DE PACIENTES, EXISTEN PRUEBAS, QUE PUEDE SER COLOCANDO EN EL AREA GENITAL, PENEANA PARA SER UNA ESPECIE DE MONITOREO EN EL LAPSO DE 24 HORAS, INCLUSO CUANDO LA PERSONA DUERME, PERO LA PREGUNTA QUE UNO SE HACE ES QUIEN PODRIA CERTIFICAR QUE EN EFECTO EL EQUIPO NO TIENE MOVILIZACION, POR ESO ES QUE ESA PRUEBAS ADICIONALES ESTAN INDICADAS PARA OTRO TIPO DE PACIENTES MAS NO COMO EL ACTUAL QUE TENEMOS, POR ESA RAZON CONSIDERAMOS QUE FUE SUFICIENTE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS…” (negrillas del Tribunal), es evidente entonces que en el caso del acusado de autos R.R.B., las pruebas practicadas por los tres expertos juramentados, fueron suficientes para determinar que en el caso de dicho ciudadano, no se pueda aseverar que sufra de la incapacidad física, llamada Disfunción Eréctil, que como que ya hemos explanado anteriormente, implica la imposibilidad de lograr una erección firme que permita tener un coito satisfactorio, de allí pues que se desvirtúe el hecho de que en razón de la Difusión Eréctil, el ciudadano R.R.B., no sea el culpable de los hechos por los cuales la titular de la acción penal presentara acusación formal en su contra, y por ende dichos hechos resulten ciertos y valederos, convicción que se ha creado en este Juez especializado una vez analizado el cumulo probatorio evacuado en el presente Juicio Oral y Privado. Y ASI SE DECLARA.

    De los anteriores planteamientos se deduce entonces, que en el caso del acusado de actas R.R.B., de acuerdo a los evaluaciones practicadas al mismo, por parte de los tres médicos urólogos juramentados, cuya conclusión fue la siguiente: “Se hace imposible aseverar en forma inequívoca que el paciente sea portador del diagnostico de Disfunción Eréctil”, lo que significa tal como lo explanó el experto en la materia P.B., no se puede afirmar que el acusado de autos sea un impotente sexual, y que el mismo pudiera tener válidamente una erección, lo cual ratificó el mencionado experto a pregunta formulada por este Juzgado Especializado, “… (Omisis)…OTRA ¿POR ARGUMENTO EN CONTRARIO EL CIUDADANO PUEDE TENER VALIDAMENTE UNA ERECCION? CONTESTO: SI.”; y siendo que las evaluaciones realizadas por los expertos fueron suficientes en el caso del ciudadano R.R.B., para llegar a esa conclusión tal como lo manifestó, el ya mencionado testigo y Medico Urólogo P.B., a pregunta formulada por la Defensa Técnica, “…OTRA ¿CONSIDERA USTED QUE EN VIRTUD DEL JUICIO QUE SE ESTA LLEVANDO FALTAN FACTORES QUE EVALUAR, CONTESTO: DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO COMO UROLOGO HA SIDO SUFICIENTE.…”, es por lo que tal como se ha dejado por sentado resulta inverosímil lo alegado por el acusado y su defensa, en el sentido de que los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público sean inciertos, por sufrir el acusado de difusión eréctil. Y ASI SE DECLARA.

    13) Declaración del Médico Urólogo N.S.K.K.: testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público y juramentado como experto por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.667.656. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “En el momento que se presentó el paciente al momento de la reunión con el resto de los compañeros, el dr. P.B., el dr. j.v. y mi persona, estableciéndose unos datos del paciente con respecto de los antecedentes personales y de orden familiar, una vez que tomamos este caso se procedió al examen físico del paciente de manera integral no encontrando para el momento ninguna patología resaltante que pudiera ser descrita en el momento de la evaluación, una vez que se esto se estableció, se hizo la discusión en conjunto con el resto del grupo y se hizo una nota y de manera consensuada se hizo una nota determinando de manera sistemática que realmente no hubiera un trastorno de disfunción eréctil. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: 1 ¿LA FECHA EN QUE REALIZARON EL INFORME Y SE RECONOCE DENTRO DEL INFORME EL CONTENIDO Y SU FIRMA? CONTESTÓ: EL 22 DE JUNIO DEL 2010 Y SI RECONOZCO MI FIRMA. OTRA. ¿ESA CONCLUSION QUE APARECE ALLI ES LA CONCLUSION QUE LLEGARON LOS TRES EXPERTOS JURAMENTADOS PARA ESTE TIPO DE PRUEBA? CONTESTO: SI. OTRA ¿CON QUE OTROS EXPERTOS REALIZO ESTE TIPO DE EVALUCION? CONTESTO: CON EL DR. P.B. Y EL DR. J.V.. OTRA ¿USTED FUE DEBIDAMENTE JURAMENTADO POR EL JUEZ DE CONTROL PARA HACER ESA PRUEBA? CONTESTO: SI. OTRA CONSIDERA USTED QUE ESE DIASGNOSTICO ES SUFICIENTES PARA DETERMINAR EL DIAGNOSTICO? CONTESTO: SI LO CONSIDERAMOS SUFICIENTES.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿USTED INSISTE EN LA REALIZACION DE UN EXAMEN FISICO. CONTESTO: PARA EL MONETO SI. OTRA. ¿CONSIDERA USTED COMO EXPERTO QUE PARA ESTE TIPO DE EXAMENES HAY QUE RALIZAR TAMBIEN EXAMEN ORGANICO? CONTESTO: DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL EXAMEN FISICO CONSIDERO PARA EL ASPECTO ORGANICO SOLO EL EXAMEN FISICO. OTRA ¿QUE TIPO DE FACTORES CONSIDERARIA EN EL EXAMEN ORGANICO? CONTESTO: FACTORES LA EDAD DEL PACIENTE PUDIERA ESTAR INSIDIENDO, FACTORES DESDE EL PUNTO DE VISTA NEUROLOGICO VASCULAR, PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE CONSIDERARON PERTINENTES ESTAS EVALUCIONES, PORQUE. REUSAMOS DESDE EL EXAMEN FISICO NO ACUSABA NINGUN TRASTORNO QUE CONSIDERAR IR PARA UN EXAMEN MAS PROFUNDO. OTRA ¿EN EL INFORME APARECEN UNA SERIES DE ELEMENTOS PARA LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL, ALGUNOS DE ELLOS TIENE QUE VER COMO FACTORES DE LA DISFUSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: DENTRO DE LOS EXAMENES FISICOS PUEDE VALORAR CIERTOS ASPECTOS ORGANICOS, POR EJEMPLO EN EL MOMENTO QUE SE REALIZARON EXAMEN FISICO SE EVALUARON LOS PULSOS FEMORALES, ENTRE OTROS OBSERVANDO QUE SE ENCONTRABAN NORMALES, EN LA PARTE NEUROLOGICA, ESTABAN PRESENTES REFLEJOS EN EL. OTRA ¿PUDIERA UN PACIENTE CON ESAS CONDICIONES NORMALES PRESENTAR DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: PUEDE PRESENTAR PERO VERDADERAMENTE NO PUDIERA CONCRETARSE COMO TAL, UN PACIENTE PUEDE TENER PULSO NORMAL, PERO ES DIFICIL O CASI IMPOSIBLE DETERMINAR BAJO ESE CONTECTO. OTRA ¿QUE CONTECTO SUGIERE USTED PARA QUE SE PUEDA CONSIDERAR DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL, PUDIERAN HABER PRUEBA, PERO PARA UN TIPO DE PACIENTE PARA DETERMINAR EL TIPO DE TRASTORNO Y EL DESEMPEÑO SEXUAL, QUE ADMITA UN DISMINUCION EN SU DESEMPEÑO SEXUAL, EXISTEN PRUEBAS NEURO FISIOLÓGICAS, DONDE UNO PUDIERA ESTABLECER PRUEBAS COMO LA CRONOMETRIA A NIVEL PENIANO, SON PRUEBAS DE MONITOREO POR EL LAPSO DE 24 HORA A 48 HORAS, PARA DETERMINAR LESIONES A NIVEL VASCULAR, COMO LAS PRUEBAS ECOGRAFICAS DEL CUERPO CAVERNOSO, SON DIFERENTES TIPOS DE PRUEBAS PARA DETERMINAR DIFERENTES TIPOS DE LESIONES, NO PARA DETERMINAR O PARA CONCRETAR UNA DISFUSIÓN ERÉCTIL COMO TAL. OTRA ¿PUEDE SER QUE ESTAS PRUEBAS DETERMINEN LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: NO SERIAN PRUEBAS DETERMINANTES PARA CALIFICAR UNA PERSONA CON DISFUNSIÓN ERÉCTIL. OTRA ¿SI EXISTE UNA PRUEBA DE SANGRE QUE ME PUEDA DETERMINAR DIABETES, PARA LOS VARONES QUE TIPO PRUENA CONSIDERA USTED PARA DETERMINAR LA DISFUSIÓN ERÉCTIL? CONTESTO: TODAS LA PRUEBAS QUE PUEDAN DETERMINAR FACTORES DE RIESGO, PERO NO SERIAN VERDADERAMENTE PRUEBAS PARA DETERMINAR LA DISFUSIÓN ERÉCTIL. OTRA ¿MI DEFENDIDO LES MANIFESTO TENER DISFUSIÓN ERÉCTIL? CONTESTÓ: SI. OTRA ¿Y PORQUE NO CONSIDERON EXAMENES ADICIONALES? CONTESTO: CONSIDERAMOS PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO, NO HABIAN CONDICIONES PARA IR A ESA FASE DE EXMAMENES DE LABORATORIO, PENSAMOS QUE CON LOS REFLEJOS NEUROLOGICOS DEL EXAMEN FISICO INTEGRAL QUE SE LE HIZO AL PACIENTE, NO ERA NECESARIO PARA LLEGAR A ESE TIPO DE SITUACION. OTRA ¿CUANDO MI DEFENDIDO LE MANIFESTO QUE PRESENTABA ESA ENFERMEDAD USTEDES PUDIERON CONSTATAR CON EL EXAMEN LO CONTRARIO? CONTESTO: NO PODEMOS CONTATAR, PORQUE PARA UNA DISFUSIÓN ERÉCTIL EFECTIVA EL EXAMEN FISICO NO PUEDE VERDADERAMENTE CONLLEVAR A ESE TIPO DE ASEVERACIÓN, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL EXAMEN FISICO NO PODEMOS DETERMINAR UNA DISFUNSIÓN ERÉCTIL EFECTIVA EN TODA SU PLENITUD. OTRA ¿PORQUE EN LA CONCLUSION NO LO DETERMINARON? CONTESTO: VERDADERAMENTE EN EL MOMENTO DE LA DISCUSIÓN NO ESTABA ESTA ORIENTACION LA DISFUNSIÓN ERÉCTIL COMO TAL. ES TODO”

    A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿CAUNTOS AÑOS TIENE USTED DENTRO DE LA MEDICINA Y LA UROLOGIA? CONTESTO: ONCE AÑOS EN LA MEDICINA, Y EN LA UROLOGIA ONCE MESES. OTRA ¿SEGÚN EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA AUN MANEJANDO LA INFORMACION QUE LE HABIA APORTADO EL CIUDADANO QUE PADECIA DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL, CON ESE RESULTADO QUE USTEDES ESTAN SUMINISTRANDO, SE PUEDE AFIRMAR QUE EL CIUDADANO PUEDE MANTENER UNA ERECCION? CONTESTO: SI EL CIUDADANO PUEDE MANTENER UNA ERECCION SI ES FACTIBLE. OTRA ¿CUÁNDO USTED HABLA DE CONDICONES NORMALES LAS MISMA SON LAS QUE CONLLEVA A NO UTILIZAR OTRO TIPO DE EXAMENES? CONTESTO: POR SUPUESTO. OTRA ¿ESA SITUACION FUE VERIFICADA POR LOS TRES MEDICOS? CONTESTO: SI. Es todo”

    Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

    Una vez analizado el testimonio rendido por el Médico Urólogo, y experto juramentado al igual que los testigos J.V. y P.B., quienes de manera consensual llegaron a la conclusión, de que en el caso del ciudadano acusado de autos, no se pude aseverar que éste sufra de difusión eréctil, y por cuanto el presente testigo al igual que los dos expertos antes mencionados considera que las pruebas practicadas al acusado R.R.B., son suficientes para llegar a dicha conclusión, cuando así lo manifestó a pregunta formulada por la Defensa Técnica, “…OTRA ¿Y PORQUE NO CONSIDERON EXAMENES ADICIONALES? CONTESTO: CONSIDERAMOS PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO, NO HABIAN CONDICIONES PARA IR A ESA FASE DE EXMAMENES DE LABORATORIO, PENSAMOS QUE CON LOS REFLEJOS NEUROLOGICOS DEL EXAMEN FISICO INTEGRAL QUE SE LE HIZO AL PACIENTE, NO ERA NECESARIO PARA LLEGAR A ESE TIPO DE SITUACION…”¸ siendo además que el mencionado experto es conteste en afirmar, al igual que los otros dos médicos urólogos juramentados, que el ciudadano acusado puede tener válidamente una erección, tal como lo expuso a pregunta formulada por este Juzgado Especializado, “…OTRA ¿SEGÚN EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA AUN MANEJANDO LA INFORMACION QUE LE HABIA APORTADO EL CIUDADANO QUE PADECIA DE DISFUNSIÓN ERÉCTIL, CON ESE RESULTADO QUE USTEDES ESTAN SUMINISTRANDO, SE PUEDE AFIRMAR QUE EL CIUDADANO PUEDE MANTENER UNA ERECCION? CONTESTO: SI EL CIUDADANO PUEDE MANTENER UNA ERECCION SI ES FACTIBLE…”, es por lo que considera quien aquí decide, que una vez más se ha ratificado con el testimonio del experto juramentado, Nascer Ktech, aunado al resto del cúmulo probatorio, que la responsabilidad penal del mencionado acusado de actas R.R.B., se vea seriamente comprometida en los hechos aquí debatidos. Y ASI SE DECLARA.

    14) Declaración de la Experta G.B.; testigo promovido por la Representante del Ministerio Público, quien manifestó ser venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.932.612, Psicóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica Reconociiento Medicó Ginecológico y Ano Rectal a la victima de actas. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Bueno quiero acotar que el día 13-05-09, hice evaluación psicológica a la niña F.R.r.d. 11 años de edad la cual de acuerdo a los indicadores de la evaluación no presento indicadores significativos de patología mental y como conclusión que no padece enfermedad mental. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿QUÉ DIA EVALUO A LA NIÑA REBECA RAGA? CONTESTO: EL 13-05-09. OTRA: ¿RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA EVALUACIÓN? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SEA MAS EXPLICITA EN LOS HALLAZGOS QUE ENCONTRO EN SU AREA? CONTESTO: DE ACUERDO A LA PRUEBA PISICOLÓGICA Y LA ENTEVISTA, SE MOSTRÓ COMO UNA NIÑA INMADURA, CONCRETO PROPIO DE LA EDAD DE ESTA NIÑA, SE NOTO UN POCO ANSIOSA, SE CONTRADECIA EN LO QUE PODRIA DECIR, TODO ESTO PRODUCTO DE SU ANSIEDAD, SE MOSTRO INSEGURA, SIN EMBARGO NO SE ENCONTRO NADA SIGNIFICATIVO, EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN POR LA CUAL ASISTIA A LA MEDICATURA. OTRA: ¿QUE EDAD TENIA LA NIÑA? CONTESTO: 11 AÑOS. OTRA: ¿CUANDO DECIA QUE SE CONTRADECIA EN LOS HECHOS, PODRIA EXPLICAR MEJOR ESO? CONTESTO: SE CONTRADECÍA UN POCO EN RESPECTO A LO QUE ELLA ESTABA EXPRESANDO, HABIA INCONGRUENCIAS EN LA ACTITUD Y SU LENGUAJE CORPORAL, PERO ESTO NO PERMITIO OBSERVAR QUE SE TRATABA DE UNA PATOLOGIA. OTRA: ¿ES NORMAL ESAS APRECIACIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOLOGICO? CONTESTO: SI EN MUCHOS NIÑOS ES ESPERADO ESE TIPO DE CONDUCTA DURANTE LA EVALUCIÓN. OTRA: ¿EN EL CASO DE R.F., PUDIERA INDICAR ESO QUE ESTUVIERA MANIPULADA, GUIADA O INSTRUIDA PARA ESA ENTREVISTA? CONTESTO: NO NECESERIAMNETE EN EL CASO DE REBECA FUE ASI, NO SE OBSERVO ALGUNA MANIPULACIÓN O MANEJO DE PERSONAS ADULTAS. OTRA: ¿QUE VERSIÓN DE LOS HECHOS SUMINISTRO REBECA? CONTESTO: PORQUE MI ABUELO ABUSÓ DE MI, EL ESTABA EN SU OFICINA Y ME LLAMÓ Y ME DIJO QUE ME SENTARA EN SU ESCRITORIO, ME QUITÓ EL VESTIDO Y ME VIOLÓ POR DELANTE ESO FUE EL 05 DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE A LAS DOS DE LA TARDE, OTRA: ¿ESA VERSIÓN LA SUMINISTRO ELLA DIRECTAMENTE? SINO ME EQUIVOCO, FUE LO QUE ELLA MANIFESTO TAL CUAL. OTRA: ¿FUE EVALUADA EN LA MISMA FECHA POR USTED Y LA PSIQUIATRA? CONTESTO: SINO ME EQUIVOCO FUE EL MIMSO DIA. OTRA: ¿CUÁL FUE LA CONCLUSIÓN? CONTESTO: QUE NO PADECE ENFERMEDAD MENTAL. Es todo.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿EN QUE CONSISTIÓ SU EVALUACIÓN? CONTESTO: EN LA OBSERVACIÓN, LA ENTREVISTA DONDE SE HACEN UNA SERIE DE PREGUNTAS PARA RECABAR INFORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE TECNICAS PSICOLÓGICAS, COMO TEST PROYECTIVOS, Y LUEGO LOS TEST ESPECIALES. OTRA: ¿PODRIA SER SIGNIFICATIVO A QUE TENGA TENDENCIA A MENTIR ANTE SUITUACIONES? CONTESTO: NO NECESARIAMENTE TENDRIA QUE VER CON ESO, YO LO REFIERO QUE SE MOSTRÓ ANSIOSA, ESA CONTRADICCIÓN PUDO HABER SIDO POR LA ANSIEDAD, TOMANDO EN CUENTA QUE SE TRATABA DE UNA NIÑA DE 11 AÑOS, Y ESTO NO INDICA O TIENE QUE VER CON ALGUNA PATOLOGIA. Es todo.

    A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿SU ACTITUD ERA DISPAR, EXPLIQUEME ESO? CONTESTO: CUANDO YO SEÑALO ESO ES QUE SE MOSTRABA INTRANQUILA AL MOMENTO DE RELATAR LOS HECHOS, SINO ME EQUIVOCO LA DOCTORA EDILIA LO MANIFIESTÓ QUE SE MOSTRABA INTRANQUILA, ES DECIR NOS ESTÁ DICIENDO ALGO TAN DELICADO COMO ESTO Y NO CONCUERDA CON SU LENGUAJE CORPORAL. OTRA: ¿PODRIA ESTARSE RIENDO O MOSTRARSE HIPERCATIVA? CONTESTO: SI, CUALQUIER NIÑO SOMETIDO A ESTE TIPO DE EVALUACIÓN SE MUESTRA NERVIOSO, INTRANQUILO Y SONRIENTE. OTRA: ¿HAY RELACIÓN DE CERTEZA ENTRE ESA ACTITUD Y LO QUE ESTA NARRANDO? CONTESTO: SI HAY RELACIÓN, HAY ALGO QUE ESTA PASANDO Y ELLA LO ESTA MANEJANDO DE ESA MANERA, PERO ESO NO TIENE QUE VER CON UN ESTRES POST TRAUMATICO O UNA REACCIÓN AGUDA. Es todo”.

    Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

    La experta forense G.B., quien practica reconocimiento Médico legal a la victima de actas, ciudadana R.F.R.R., manifiesta al igual que la otra experta E.T., que los resultados arrojados por la evaluación realizada, fueron la inexistencia de enfermedad mental para el momento de la experticia; pero al mismo tiempo la experta Forense realiza una afirmación a pregunta formulada por el Ministerio Público, que desvirtúa a todas luces el hecho de que en el caso de autos nos encontremos en presencia de una manipulación, cuando manifiesta “…OTRA: ¿EN EL CASO DE R.F., PUDIERA INDICAR ESO QUE ESTUVIERA MANIPULADA, GUIADA O INSTRUIDA PARA ESA ENTREVISTA? CONTESTO: NO NECESERIAMNETE EN EL CASO DE REBECA FUE ASI, NO SE OBSERVO ALGUNA MANIPULACIÓN O MANEJO DE PERSONAS ADULTAS…”. y siendo que una vez analizada la presente testimonial, no observándose ella, elemento de convicción alguno que permita demostrar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado de marras considera quien aquí decide que dicha testimonial no merece ningún otro pronunciamiento por parte de este Juzgador. Y ASI SE DECLARA.

    15) Declaración del Medico Forense L.M.; testigo promovido por la Representante del Ministerio Público, quien manifestó ser venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.167.630, Experto Profesional Especialista I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica Reconocimiento Medicó Ginecológico y Ano Rectal a la victima de actas. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Yo no se que decir, porque yo me baso en lo que yo escribo, creo que el señor fue a la medicatura forense para detectar impotencia cohendi y yo solicite unos estudios especiales de unos urólogos, lo que podría solicitar es que me facilitaran los exámenes para yo poder explicar y recordar, porque no conozco al señor. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿DIGA SI ES FUNCIONARIO PÚBLICO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DIGA USTED QUE CARGO OCUPA? CONTESTO: MEDICO FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA 1. OTRA: ¿QUE QUIERE DECIR ESPECIALISTA 1 EN MEDICINA LEGAL? CONTESTO: ES UN ESCALAFON QUE TENEMOS EN PTJ, HE ASCENDIDO A TRAVES DE LOS AÑOS POR GACETA OFICIAL, SOY COMISARUIO PUES Y ESE ES UN TERMINO MEDICO POR ESCALAFON. OTRA: ¿DIGA POR EL CARGO QUE OCUPA Y POR SUS CONICIMIENTOS POR EL CARGO QUE OCUPA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL, SI TODO DIAGNOSTOCO MEDICO SE REALIZA DESPUES DE HABER EFECTUADO, UNA SERIE DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS, INICIANDO CON LA ELABORACIÓN DE UNA HISTORIA CLINICA? CONTESTO: ESO ES OBVIO. OTRA: ¿DIGA USTED SI LOS ESTUDIOS QUE DEBEN EFECTUARSE PARA UN BUEN DIAGNOSTICO CLINICO, DEBEN SER EXAMENES FISICOS Y ORGANICOS? CONTESTO: QUIERO HACER UN COMENTARIO QUE UN MEDICO CUANDO VE A UN PACIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO, LO EXAMINA, LO PALPA Y PIDE LOS EXAMENES PERTINENTES QUE CONSIDERE PARA EMITIR EL DIGANOSTICO PRESUNTIVO, EL MEDICO FORENSE LO QUE HACEMOS ES RECURRIR A LAS SUB ESPECIALIDADES PARA QUE ELLOS REALICEN EL EXAMEN PERTINENTE Y YO CORROBORO EL INFORME, EN EL CASO DEL SEÑOR YO PEDI UNOS ESTUDIOS ESPECIALES, PORQUE MANIFESTÓ QUE ES DIABETICO E HIPERTENSO Y MANIFIESTO QUE PRESENTA IMPOTECIA, YO NO PUEDO DECIR MAS NUNCA QUE EL TODA LA VIDA HA SIDO IMPOTENTE, UNO SE APOYA EN LOS EAXMENES QUE HACEN OTROS ESPECIALISTAS. OTRA: ¿COMO UTILIZA UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SI EXISTE UN DIAGNOSTICO SOLAMENTE CLINICO SIN PRUEBAS COMPLEMENTARIAS QUE NO PUEDAN DAR CERTEZA, SE PUEDE CONSIDERAR COMO DEFINITIVO? CONTESTO: NO A MENOS QUE SE TRATE DE UNA EMERGENCIA, PERO EN EL CASO DE CONSULTA SE HACE UN DIAGNOSTICO ESPECULATIVO O PRESUNTIVO. OTRA: ¿USTED ATENDIO COMO MEDICO FORENSE A MI DEFENDIDO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y CUANTAS VECES LO ATENDIO? CONTESTO: CREO QUE DOS VECES, LO VI UN AVEZ Y LA OTRA CREO QUE NO LO VI SINO LOS EXAMENES, BASANDOME EN LO HALLAZGOS DE LOS EXAMENES DE LOS ESPECIALISTAS, YO LO QUE HICE FUE CERTICAR. OTRA: ¿AL REALIZAR USTED EL INFORME, USTED DIO UNA CONCLUSIÓN, IMPOTENCIA DE TIPO VASCULO NEUROPATICO, ESO TRADUCE DISFUNSIÓN ERCTIL O IMPTENCIA SEXUAL? CONTESTO: EL TIENE IMPOSIBILIDAD PARA LA ERECCIÓN COMO CONSECUENCIA DE SU ENFERMEDAD DIABETICA. OTRA: ¿PUEDEN CONSIDERARSE FACTORES PARA SU ENFERMEDAD? CONTESTO: SI, SEGUN LOS EXAMENES SI. OTRA: ¿USTED COMO MEDICO ESPECILISTA 1, PUEDE DAR UN DIAGNOSTICO DE ESTE TIPO? CONTESTO: NO PORQUE YO NO SOY ESPECIALISTA EN EL AREA GENITAL. OTRA: ¿ESTA AUTORIZADO POR EL ESTADO PARA DAR ESTE DIAGNOSTICO? CONTESTO: NO, PARA ELABORAR UN INFORME. Es todo

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿RECUERDA HABERLO EVALUADO FISICAMENTE? CONTESTO: NO, YO NO LO EXAMINE, COMO DICEN VULGARMENTE NO LE PUESE UN DEDO ENCIMA. OTRA: ¿TIENE CONOCIMINETO SI LAS PERSONAS QUE ELABORARON ESOS ESTUIDIOS, QUE USTED CERTIFICO FUERON DEBIDAMENTE JURAMENTADOS POR UN TRIBUNAL? CONTESTO: NO TENGO CONOCIMIENTO. OTRA: LES VOY A NOMBRAR LOS MEDICOS QUE FUERON JURAMENTADOS COMO EXPERTOS POR EL TIBUNAL PARA VER SI USTED LOS CONOCE Y SE DEDICAN AL EJERCICIO DE LA UROLOGIA, P.B.J.V. Y ¿CONTESTO: EL ULTIMO NO LO CONOZCO MUCHO, PERO LOS DOS PRIMEROS SI, SON ANTIGUOS TIENEN TIEMPO EN LA PROFESIÓN. OTRA: ¿SON LOS ESPECIALISTAS UROLOGOS LOS INDCADOS PARA EMITIR UN DIAGNOSTICO RELACIONADO CON LA DISFUNSIÓN ERECTIL? CONTESTO: ELLOS VALORAN AL PACIENTE CON DISFUNSIÓN E INDICAN TRATAMIENTO, PERO DEBEN ACUDIR A OTRO ESPECIALISTAS COMO EL ELCTRO FISIOLOGO O NEUROLOGO, EXISTE EL DOPLER VASCULAR, YO COMO MEDICO CLINICO CARDIOLOGO PUEDO DECIR QUE LA IMPOTENCIA COHENDI ESTA ASOCIADA A LA DIABETES, ESO ES MUY COMUN, EXISTE UNA ALTA ASOCIACIÓN, PERO TIENE QUE SER UNA DIABETE DE LARGA DATA, UTED EXMAINO LOS EXAMNES PARA LLEGARA A LA CONCLUSIÓN DEL SEÑOR ROMILO RAGA, DEL AÑOS 2010, USTED CON LOS EXAMNES QUE EAVALUO, PUEDE AFIRMAR QUE PARA EL 05-01-09, EL SEÑOR R.R., PADECIA DE DISFUNSIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO, YO NO PUEDO AFIRMAR ESO, YO NO SOY ADIVINO. Es todo”.

    A CONTINUACIÓN EL CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿A SU JUICIO LOS URLOGOS COMO ESPECIALISTAS EN ENFERMEDADES GENITALES, SINO CONSIDERAN NECESARIOS ESOS EXAMENES COMPLEMENTARIOS, USTED CREE QUE ESE DIAGNOSTICO EMITIDO, TENDRA ALGUN TIPO DE CERTEZA? CONTESTO: NO LE PUEDO DECIR ALGO CIERTO, YO CREO Y CONSIDERO, QUE EL UROLOGO PARA LLEGAR A LA VERDAD, DEBE BUSCAR OTROS ESTUDIOS, LA UROLOGIA A LO LARGO DE LOS AÑOS, NO RECURRE A ESTE TIPO DE EXAMENES PORQUE NO LE TIENEN FE O POR FALTA DE CONOCIMIENTOS, SINO QUE CREEN MAS EN LA RELACIÓN MEDICO- PACIENTE. OTRA: ¿TUVO ALGUN TIPO DE SOLICITUD DEL ALGÚN TRIBUNAL O DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE LE HICIERA UNA EVALUACIÓN EN RELACIÓN A LA DISFUNSIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO RECUERDO EL LLEGO CON UN OFICIO, PERO NO TENGO CERTEZA DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD. OTRA: ¿NO SE RECUERDA DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD? CONTESTO: NO. OTRA: ¿SOLO RECUERDA QUE EL SEÑOR SE LO MENCIONO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿USTED SE BASO EN HACER UN DESCRIPCIÓN DE TODO LO QUE EL SEÑOR LLEVO PARA ALLA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿YO LE SOLICITE UNA EXPERTICA MEDICO LEGAL, RELACIONADA CON LA DISFUNSIÓN ERECTIL? CONTESTO: NO. OTRA: ¿SOLO UN EXAMEN FÍSICO? CONTESTO: SI, Es todo”.

    Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

    Una vez analizada la presente testimonial rendida por el Experto Forense L.M., y por cuanto el especialista a pregunta formulada por la Defensa técnica manifestó que su reconocimiento se basa en las evaluaciones realizadas por otros especialistas no pudiendo emitir un diagnostico de que el acusado de autos sufra o no de Disfunción Eréctil y siendo además que el mismo ha expresado a este Tribunal no ser especialista en el área genital, es por lo que no observándose de dicha testimonial que la misma aporte elementos de convicción que permita negar o afirmar la responsabilidad penal del hoy acusado, considera quien aquí decide que la misma no merece ningún otro pronunciamiento por parte de este Juzgador. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, le corresponde a éste Juzgador entrar a analizarlas y adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio siendo ésta la siguiente:

    1. - Acta De Nacimiento, correspondiente a la ciudadana victima de autos RBECA F.R.R., inserta bajo el Nº 202, Libro Nº 1 del año 1998, emanada del Registro Civil de la Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z.; A través de éste medio probatorio, existe la certeza en este Juzgador de que la victima del presente asunto penal la ciudadana R.F.R.R., era una niña de 11 años de edad, al momento en que se suscitaron los hechos. Y ASI SE DECIDE

    2. - Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios, Detective A.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco y Hendir M.O. de POLISUR en comisión de servicio, practicada en el Sector el Tránsito, Unidad Sanitaria, Oficina 11, Parroquia Cacique Mara, Municipio San F.d.E.Z.; La presente Inspección ofrecida como Prueba Documental por la Representante del Ministerio Público, se aprecia según los presupuestos de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como la eficaz prueba de inspección realizada a los lugares donde ocurrieron los hechos. En dicha prueba documental se establece la inspección por parte de los funcionarios actuantes, de lugar donde se suscitaron los hechos, con especificación de sus zonas o áreas. Pero al mismo tiempo, deja por sentado este Órgano Jurisdiccional Especializado, que dicha prueba no recoge elementos de interés criminalístico y por consiguiente se valora esta Prueba Judicial como auxilio a este Juzgador, para hacerse de la convicción y recrearse en el análisis y construcción de la premisa menor del silogismo judicial, de los hechos controvertidos explanados por la Representación Fiscal, los cuales no queda fehacientemente demostrados en el presente contradictorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  9. 3.- Informe Médico Legal Psicológico-Psiquiátrico, de fecha 20 de abril de 2010, suscrito por las expertas E.T., Psiquiatra Forense y M.I.A., Psicólogo Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano acusado de autos R.R.B.; el cual concluyó que no existen indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la evaluación, sin embargo considera este Juzgador que dicha prueba documental ofrecida por la Representante del Ministerio Público no merece ningún otro pronunciamiento por cuanto la misma no aporta elementos que permitan negar o confirmar la culpabilidad del acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

    1. - Reconocimiento Médico, de fecha 22 de Junio de 2010, suscrito por los Doctores P.B.Q., Naser Ktech Ktech y J.V.A., Médicos Urólogos juramentados como expertos por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Medidas y Audiencias con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, practicado al acusado de autos R.R.B., a los fines de determinar si dicho ciudadano presenta Disfunción Eréctil y en caso positivo data de la enfermedad. Este Juzgador valora la presente prueba documental ofrecida por la Representante Fiscal de acuerdo a los presupuestos de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como evidencia que demuestra al juzgador de que en el caso del acusado de autos no podemos aseverar que efectivamente el mismo sufra del diagnostico de Disfunción Eréctil, siendo además que el mismo puede tener válidamente una erección, es por lo que a criterio de quien aquí decide y en basamento a la presente documental queda desvirtuada la inculpabilidad del acusado en los hechos, por la supuesta afección física, esta es, la disfunción eréctil que según el acusado viene sufriendo desde el año 2005. Y ASI SE DECIDE.

    2. - Informe Médico Legal Psicológico-Psiquiátrico, de fecha 22 de Junio de 2011, suscrito por las expertas E.T., Psiquiatra Forense y G.B., Psicóloga Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la victima de actas R.F.R.R.. El cual concluyó que no existen indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la evaluación, sin embargo considera este Juzgador que dicha prueba documental ofrecida por la Representante del Ministerio Público no merece ningún otro pronunciamiento por cuanto la misma no aporta elementos que permitan negar o confirmar la culpabilidad del acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

    3. - Acta de Denuncia, de fecha 11 de Mayo de 2011, rendida por la victima de autos R.F.R.R. acompañada de su representante legal, la ciudadana M.F.R., ante la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Prueba documental promovida por la Representante Fiscal a través de la cual la victima de actas ante ese Despacho denuncia los hechos acontecidos en fecha 05 de enero de 2009, en los cuales señala como responsable de los mismo al ciudadano acusado de actas R.R.B., observándose al mismo tiempo que la misma ha mantenido siempre su versión sobre los hechos, sin existir entre el acta de denuncia y lo declarado por la victima en audiencia de fecha 10 de junio de 2011, ante este Juzgado Especializado incongruencia o discrepancia alguna. Y ASI SE DECLARA.

    4. - Reconocimiento Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por la Experta Profesional I L.L., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la victima de actas R.F.R.R., en fecha 11 de mayo de 2009. Informe Médico cuya conclusión es “1.- Desfloración antigua con una data de consumación mayor a ocho días; 2.- Examen Ano Rectal Normal”. En primer término refiere la experta en su conclusión, la existencia de una desfloración antigua con una data mayor a ocho días; lo cual tal como indicó la mencionada experta en su declaración, significa en otras palabras desgarro antiguo cicatrizado mayor a ocho días, cuya data exacta no se puede determinar y, es por lo que en la teoría forense se coloca con unja data mayor a ocho, y ello en virtud de que toda fisura se cicatriza a los ocho días, lo anteriormente expuesto adminiculado a lo manifestado por la victima quien indico en su declaración que para el día en que el ciudadano acusado R.R.B., abusa sexualmente de su persona, sintió dolor y presentó sangrado, lo cual es ratificado por la progenitora de la víctima y testiga ciudadana M.F.R., quien manifestó a este Juzgado en su declaración haber encontrado una ropa interior de la hoy adolescente victima manchada de sangre, es por lo que a criterio de quien aquí decide de la experticia realizada, aunado a lo expresado por la victima, permite demostrar que ciertamente existió el abuso sexual hacia la victima de actas R.F.R.R.; así como también se logra comprobar del análisis realizado al resto del cúmulo probatorio, la responsabilidad penal del acusado R.R.B., en los ya mencionados hechos.. Y ASI SE DECIDE

      IV

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      De las pruebas válidamente recibidas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera este Juzgador que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos y haber adminiculado y concatenado de manera precisa todos los medios probatorios evacuados durante el contradictorio los mismos dieron certeza y convencimiento que el ciudadano R.R.B., plenamente identificado en actas , es responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la hoy adolescente, ciudadana R.F.R.R., razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado, con el dicho de la víctima, que a criterio de quien aquí decide, es valorada por no existir contradicciones, la víctima fue clara, trato de precisar lo narrado, y estableció la realidad de los hechos sin caer en indecisión, fluctuación o imprecisión. Asimismo narró los hechos de manera circunstanciada y mantuvo su perspectiva a la que ella estuvo sometida por el hoy acusado de autos el día de los hechos, por lo que en tal sentido narró como sucedieron los hechos y fue tajante en explicar al Tribunal los mismos, cuando afirmó:

      El día cinco yo estaba en la oficina del Sr. yo estaba jugando con la computadora me dice que me suba al escritorio yo no sabia que iba a hacer, el se baja su pantalón y su bóxer, me baja el vestido y me integra su parte intima, yo le dije que qué iba a hacer, se puso como bravo, de ahí nos fuimos al seguro a cancelar el carro y después a cancelar el cable, después me dejó en la casa. Es todo

      .

      Ante este testimonio, considera quien aquí decide, que el mismo resultó creíble, convincente, sin contradicciones, contó con las pautas necesarias que debe reunir un testimonio, para que pueda ser considerado como medio probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado por la comisión de un hecho punible, en este sentido me permito citar una jurisprudencia del Derecho Comparado, específicamente del M.T.E., que establece las pautas necesarias que debe reunir el testimonio de la víctima y que reza así: “Las pautas necesarias de que el testimonio de una víctima debe reunir, para dotarlo de plena credibilidad, como prueba de cargo, según reiterada jurisprudencia, son las siguientes:

    5. - “Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado - víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes ; aunque hay que tener en cuenta, como pone de manifiesto la STS de 11 de mayo de 1994 -RJ 1994, 3687-, "que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero ello no elimina en forma categórica el valor de sus dichos".

    6. - “Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-).

    7. - "Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676- ).

      Ahora bien, considera quien aquí decide, que el presente caso, están llenos los extremos del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , que textualmente establecen lo siguiente:

      Artículo 43.- Violencia Sexual: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

      Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

      El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

      Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.

      Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”

      Artículo 217 LOPNNA.- Agravante. “Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del calculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente.

      Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autores del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes. (Negrillas del Tribunal).

      Ante lo narrado por la victima de autos adminiculado con otros medios probatorios los cuales serán mencionados con posterioridad se desprende que hubo Violencia, amenaza, constreñimiento de parte del acusado R.R.B. para con la víctima, el día 05-01-2009, toda vez que la descripción realizada por la misma, en el sentido de cómo ocurrieron los hechos en la fecha antes indicada, donde su abuelo, el acusado de marras, abusó sexualmente de la hoy adolescente víctima, fueron acreditadas por el resto de cúmulo probatorio y, dan la convicción a este juzgador que se encuentran configurados los elementos de la Violencia Sexual, los cuales fueron suficientes para generar la certeza en este Juzgador sobre la responsabilidad penal del acusado R.R.B., plenamente identificado en actas, referente al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la hoy adolescente, ciudadana R.F.R.R.

      En este orden de ideas, se estableció la certeza y la convicción en este Juzgador sobre la culpabilidad del ciudadano R.R.B., toda vez que del análisis a los diferentes órganos de pruebas que fueron evacuados y a su vez concatenados con el dicho de la víctima, se encontraron suficientes elementos de los cuales hago mención de la manera siguiente:

      En Primer Lugar Con el testimonio de la victima R.F.R.R., quien fue contundente al afirmar la forma en que ocurrieron los hechos aquí debatidos cuando en su declaración manifiesta que los mismos se suscitaron el día 05 de enero de 2009, en la oficina de su abuelo, lugar que ésta frecuentaba, cuando textualmente expone en audiencia de fecha 10 de Junio de 2011, a pregunta formulada por la Represéntate Fiscal la fecha y el lugar en la cual ocurrieron los hechos, “…¿NOS PUEDES REPETIR LA FECHA DE LOS HECHOS? CONTESTO: EL 5 DE ENERO DE 2009… (Omisis)…OTRA: ¿DÓNDE OCURRIÓ? CONTESTO: EN SU OFICINA…”, siendo que la progenitora de la victima manifiesta de igual modo en su declaración que el día 05 de enero del año 2009, el ciudadano acusado de actas se llevó a la victima a su oficina, luego de dejarla a ella y a su otro hijo en casa de su amiga, la ciudadana WENDDY LOPEZ, cuando textualmente expuso a este Juzgado Especializado: “…pero el 05-01-09 ella se fue con el Sr. para la oficina el nos lleva a ella a mi hijo y a mi, el nos deja en casa de una amiga a mi hijo y a mi, a ella se la lleva el abuelo, en la tarde ella llega en casa de mi amiga y pidió le prestaran el baño, es todo”; de manera que de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que ambas testimoniales son contestes en afirmar que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 05 de enero del 2009, en la oficina del acusado R.R.B., lo cual crea la infalibilidad en este Juzgador, sobre la culpabilidad del mencionado acusado.

      En Segundo Lugar con la declaración de las ciudadanas YALEIDA SUAREZ DE FRANCO y A.L.N.N., empleadas del ciudadano acusado de autos, se determina que las visitas de la ciudadana victima al lugar de trabajo del mismo eran frecuentes, la primera de ellas a preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, expuso “…OTRA: ¿USTED LLEGO EN ALGUNA OPORTUNIDAD VER LLEGAR A LA OFICINA AL SEÑOR RAGA CON SU NIETA? CONTESTO: SI EN VARIAS OPORTUNIDAES. OTRA: ¿A QUE HORA? CONTESTO: CASI SIEMPRE A LA UNA DE LA TARDE, DESPUÉS QUE REGRESABA DE ALMORZAR. OTRA: ¿EN ESA OFICIA DONDE USTED LABORABA CON EL SEÑOR RAGA, TODOS TENIAN EL MISMO HORARIO DE TABAJO, O SE RETIRABAN A DISTINTAS HORAS? CONTESTO: A DISTINTAS HORAS. OTRA: ¿QUE HORARIO DE TRABAJO TENIA EL SEÑOR RAGA? CONTESTO: SIEMPRE SE QUEDABA HASTA LAS CUATRO, CINCO, NO HABÍA UN HORARIO FIJO DE ENTRADA Y DE SALIDA…”, de manera que dicha declaración es congruente con el resto del cúmulo probatorio, en primer lugar ratifica el hecho de que ciertamente fueron varias las oportunidades en que el acusado de autos llevó a la oficina donde laboraba, a la victima R.F.R.R., lo cual al mismo tiempo, desvirtúa lo dicho por el acusado, cuando manifiesta que eran esporádicas las veces que la mencionada victima visitaba la oficina.

      Por otro lado en Tercer Lugar tenemos como elemento de convicción la declaración nuevamente de las ciudadanas A.L.N.N. y YALEIDA J.S.D.F., cuando ambas afirman que existieron oportunidades en las que el acusado de autos quedaba a solas en la oficina con la victima R.F.R.R., en virtud de que estas tenían una horario comprendido entre las ocho de la mañana a las dos de la tarde, cuando textualmente a pregunta formulada por la Representante Fiscal, la segunda de las testigas nombradas expresó: “…OTRA: ¿LLEGO A RETIRARSE USTED Y LA SEÑORA NARVAEZ, ANTES QUE EL SEÑOR R.R. Y QUEDO EL SEÑOR RAGA SOLO CON LA NIÑA? CONTESTO: SI PORQUE NOSOTROS SALIAMOS A LAS DOS Y EL SE QUEDABA HASTA MAS TARDE…”, de manera que a convicción de este Juzgado especializado resulten factibles los hechos por los cuales el Ministerio Pùblico acuse al mencionado ciudadano R.R.B. por los hechos acontecidos en fecha 05 de enero de 2009.

      Asimismo tenemos en Cuarto Lugar la declaración de la Experta Forense, L.L., en la cual expone los resultados arrojados por la evaluación practicada por ella a la victima de actas, con la testimonial de la misma víctima y la ciudadana M.F.R., este Tribunal evidencia que en virtud de la conclusión manifestada por la experta, la cual es “…concluyéndose que hay una desfloración antigua con una data de consumación mayor a ocho días y examen ano rectal normal…”, y siendo que la victima de autos en audiencia de fecha 10 de Junio de 2011, a pregunta formulada por la titular de la acción penal, expresó lo siguiente “…OTRA: ¿PUEDES DECIR EL SR. TE BAJÓ EL VESTIDO Y TE INTRODUJO SU PARTE INTIMA? CONTESTO: EL ME “INTRODUCIO” EL PENE EN LA VAGINA; OTRA: ¿SENTISTE DOLOR, LO EMPUJASTE?, CONTESTO: SI SENTI DOLOR, Y LO EMPUJE…”, aunado a ello la testiga y progenitora de la victima M.F.R., manifestó a este Juzgado en audiencia de esa misma fecha, que había encontrado una ropa intima de la niña, la cual estaba manchada de sangre, en consecuencia queda demostrada la violencia sexual en la que resultó como víctima, la ciudadana R.F.R.R., ya que por una parte concluye la experta en su declaración la existencia de la desfloración antigua con una data de consumación mayor a ocho días, criterio utilizado en la teoría forense, por cuanto no se puede determinar con exactitud fecha exacta del desgarro o desfloración, y aunado a ello la victima manifestó que al momento de ser penetrada por el acusado de actas ésta sintió dolor, y presentó un sangrado, el cual es corroborado cuando la testiga M.F.R., manifiesta haber encontrado la ropa intima de la victima manchada de sangre, una semanada después de lo ocurrido.

      En Quinto Lugar, tenemos el reconocimiento por parte del mismo acusado R.R.B., este Órgano Judicial, a preguntas formuladas por la titular de la acción penal, manifestando haber llevado a la ciudadana victima R.F.R.R., a su oficina, el día 05 de enero del 2009, fecha en que según la versión de esta última ocurrieron los hechos aquí debatidos, cuando textualmente expuso “…OTRA: ¿EN ESE AÑO 2009, I.R. PARA SU OFICINA? CONTESTO: EL 05 DE ENERO…(Omisis) OTRA: ¿CUANTO TIEMPO DURO USTED LLEVANDO A R.F.? CONTESTO: HASTA ENERO DEL 2009… OTRA: ¿USTED DEJO A REBECA Y A LA SEÑORA FABIOLA EN CASA DE ESTA SEÑORA LLAMADA WENDI? CONTESTO: SI. OTRA: ¿DEJO A LA SEÑORA M.F. Y SE LLEVO A LA NIÑA A SU TRABAJO? CONTESTO: SI ESE DIA…”, y siendo que la victima ha manifestado a este Juzgado Especializado, en su declaración de fecha 10 de Junio de 2011, lo siguiente: “El día cinco yo estaba en la oficina del sr. yo estaba jugando con la computadora me dice que me suba al escritorio yo no sabía que iba a hacer, el se baja su pantalón y su bóxer, me baja el vestido y me integra su parte intima, yo le dije que qué iba a hacer, se puso como bravo, de ahí nos fuimos al seguro a cancelar el carro y despues a cancelar el cable, después me dejó en la casa. Es todo”, es por lo que todo lo anteriormente expuesto se crea la convicción en este Juzgador de la culpabilidad del ciudadano acusado de autos R.R.B., en los hechos aquí ventilados, ya que el mismo reconoce ante este Juzgado haber llevado a la victima R.F.R.R., a su oficina el día que de acuerdo a esta última ocurrieron los mismos, y es por lo que en consecuencia queda abatida la presunción de inocencia que de acuerdo a los principios rectores del proceso arropa al ciudadano acusado de actas R.R.B..

      Por último en Sexto Lugar tenemos el testimonio rendido por los Mèdicos Urólogos juramentados por el Tribunal Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, J.V.A., P.B. y N.K.K., quienes de manera consensual llegaron a la conclusión luego de practicadas las respectivas evaluaciones al ciudadano R.R.B., “Se hace imposible aseverar en forma inequívoca que el paciente sea portador del diagnostico de disfunción eréctil”, de manera pues que tal como lo expusieron los mencionados expertos no se puede afirmar que el ya mencionado acusado de actas sufra de impotencia sexual, existiendo la posibilidad de que el mismo pueda lograr una erección, afirmación esta que manifestó el experto P.B., a pregunta formulada por este Juez especializado, en audiencia de fecha 09 de agosto de 2011, cuando textualmente expuso “…OTRA ¿POR ARGUMENTO EN CONTRARIO EL CIUDADANO PUEDE TENER VALIDAMENTE UNA ERECCION? CONTESTO: SI

      En Séptimo lugar este Tribunal acordó desechar por considerar impertinentes e irrelevantes las testimoniales de las ciudadanas DAINERY F.B. y WENDDY P.R.L., toda vez que al momento de valorar ésta prueba, el presente juzgador haciendo uso de las máximas de experiencia y apreciando las pruebas desde la óptica de la sana crítica, observa que las mismas no aportan en este Juzgador ningún elemento que permita demostrar o negar la culpabilidad del acusado de marras, por consiguiente mal podría este jurisdicente otorgarle plenamente valor probatorio a estas Pruebas Judiciales, que en ningún momento se refieren a los hechos aportados por las partes en el presente proceso. Por el contrario, dicha prueba adolece del requisito de pertinencia de la Prueba Judicial, que por definición nos instruye que las pruebas judiciales deben estar destinadas a demostrar los extremos de hecho controvertidos en el proceso.

      Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que estos elementos anteriormente expuestos, le dieron la certeza que realmente existe la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana R.F.R.R. y subsiguientemente la responsabilidad del hoy acusado R.R.B..

      Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

      Ciertamente con la entrada en vigencia de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial No. 38.668, se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento legal que viene a desarrollar la preeminencia de los derechos que reconoce el Texto Fundamental, a las mujeres víctimas de la violencia de género, la cual ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema, de S.P., que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer.

      Se trata, pues de un novísimo instrumento legal que busca erradicar mediante todo un cúmulo de instituciones, políticas, programas, procedimientos y sanciones contempladas en tipos penales especiales, la violencia que por razones sexistas se ha ejercido durante años de manera sistemática sobre las mujeres.

      Así lo explica, la exposición de motivos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señalando:

      “…Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores como carentes de derechos (...) La violencia contra la mujer constituye un grave problema de s.p. y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad…”

      En este orden de ideas, en cuanto a marco legal que tiene por objeto erradicar los distintos tipos de violencia de género, la exposición de motivos de la mencionada ley igualmente señala:

      …Todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarla y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercido de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales. (...) Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención B.D.P., 1994) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (1993). En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres (...) La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer dando lugar a una sanción de mayor entidad…,

      Ahora bien, delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual señala:

      Objeto

      Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

      En ese sentido, es menester señalar el criterio que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado cuando afirma que:

      En efecto, observa la Sala que la Ley Orgánica en cuestión desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de 1999, a favor de las mujeres, por ser éstas, como ya indicó esta Sala, un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable. Con independencia de las razones de conveniencia observadas por la Asamblea Nacional para dictar la Ley cuya naturaleza orgánica se examina bajo la calificación otorgada y de las competencias que, al respecto, tiene dicho órgano legislativo, esta Sala, luego de apreciar la importancia del contenido del texto normativo, advierte que éste incluye una regulación sobre las condiciones básicas o esenciales que garantizan a las mujeres una igualdad ante la ley real y efectiva; no contiene, por consiguiente, un diseño completo y acabado de su régimen jurídico, así como tampoco de otros derechos constitucionales afectados. De modo que, con la referida Ley Orgánica se pretende disciplinar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales de todo aquello que sea necesario para asegurar una igualdad ante la ley de las mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública.

      Además, observa la Sala que la regulación sobre aspectos fundamentales, como los derechos constitucionales a la integridad personal (artículo 55), a la vida (artículo 43) y a la igualdad (artículo 21), entre otros, dirigidos a la protección de la población de mujeres, puede adquirir una vigencia transversal en los distintos ámbitos jurídicos de su vida ciudadana, a través de una ley orgánica que sirva de marco legal al ordenamiento ordinario, no por tener -se insiste- rango superior a la ley ordinaria en el sistema de fuentes del Derecho, sino por su preeminencia lógica e indispensable para la construcción del resto del ordenamiento jurídico, cuando se delimita a las disposiciones legislativas posteriores que desarrollan los principios que ella pauta. De esto se evidencia que la legislación ordinaria, siendo consecuente consigo misma cuando se incida en una concreta modalidad de ejercicio del derecho fundamental o sirva como fórmula de colaboración internormativa –siempre que no se trate de un reenvío en blanco que persiga defraudar la reserva constitucional a favor de las leyes orgánicas-, deberá atenerse al marco general trazado por la denominada “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. de Violencia” en la materia en ella discurrida, al reglar las instituciones cuyos principios han sido colocados en tal encuadramiento.

      Con base en las anteriores consideraciones, este M.T. se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico de la “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. de Violencia”. Así se declara. (Fallo 229/2007),

      Igualmente este Juzgador quiere hacer mención en relación a la procedencia de la responsabilidad Penal la cual fue demostrada por este juzgador con los diferentes medios probatorios anteriormente referidos, en tal sentido tenemos, sentencia No 469, de fecha 21-07-05, Expediente No. C04-0431, de la Sala de Casación Penal, se expone: “para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible… la presunción de inocencia (la cual fue desvirtuada con los órganos de prueba evacuados en el presente caso,) opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías”. De la misma manera resulta oportuno traer a colación la Sentencia No 401, de la Sala de Casación Penal, expediente No C03-0507, de fecha 02/11/04 en la que se expone: “…cuando el juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrarié dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable”.

      La Responsabilidad Penal es definida por M.R. (1991) como "la consecuencia última del hecho delictivo, en el sentido de ser la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente."

      La expresión "Responsabilidad Penal" implica para el derecho penal como disciplina, una interesante discusión filosófica y epistemológica. Según R.E. (1982) existen algunos conceptos jurídicos básicos que deben discutirse en materia de responsabilidad penal: la conducta antijurídica, la culpabilidad y la imputabilidad. La culpabilidad y la responsabilidad penal son conceptos íntimamente vinculados entre sí, toda vez que la declaración de la responsabilidad penal del sujeto supone previamente el análisis de la culpabilidad como elemento del delito, lo cual significa evaluar el nivel y tipo de vinculación psicológica que existe entre el hecho y el sujeto como su autor consciente y libre.

      En sentencia No 564 de la Sala de Casación Penal, expediente No C01-0839, de fecha 10/12/2002 se expone: “la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales, tales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial o sea, todo lo referido a la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).”

      De esta forma, R.E. (1982) define culpabilidad como una "actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo actuar diversamente". En este trabajo, se entenderá por conducta antijurídica a aquella conducta que agrede y perturba los bienes jurídicos protegidos por el legislador causando daños y perjuicios a la sociedad.

      Por otra parte, la culpabilidad definida como el reproche que se le hace al autor de un determinado hecho delictivo, puede expresarse fundamentalmente de dos formas principales: el dolo y la culpa.

      Si entendemos la responsabilidad penal como la consecuencia última del comportamiento delictivo, en cuanto a la sanción penal que deba imponerse al autor del delito por su acción y omisión; entonces debemos considerar algunas implicaciones psicológicas inmersas en esta definición.

      Respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación (sent. 255, Sala de Casación Penal, 08/07/2003).

      El término de responsabilidad sugiere una capacidad de anticipación cognitiva del comportamiento acerca del cual responderemos ante otras personas o instituciones. En el caso de la responsabilidad penal se supone que los sujetos imputables deben prever las consecuencias de sus actos, en el sentido, de que su conducta pueda ser antijurídica y susceptible de ser sancionada por las instancias penales.

      Entendemos entonces, que la comisión del delito supone en el individuo dos momentos fundamentales en la elaboración de la actitud personal que se refleja en su nivel de responsabilidad penal. Una vez cometido el delito, se activan los procesos del derecho penal y la interacción real con la ley, modificando o reforzando sus actitudes anteriores. Desde esta perspectiva, lejos de ser un concepto estático y mecanicista, la responsabilidad penal como constructor procedente del derecho penal, es un fenómeno social que se encuentra influido por diversas variables psicosociales que merecen una amplia discusión a la luz de la psicología criminal, la psicología social y la política criminal.

      Son los elementos de convicción los argumentos que le permiten pensar a las partes que se puede presentar un caso para juicio y obtener el resultado esperado, ellos son el producto de las investigaciones y entrevistas con los ciudadanos y ciudadanas que de una u otra forma pueden ofrecer información de interés que conlleve a la obtención del resultado deseado, LA VERDAD que conduzca a la determinación de responsables, sea cual sea su grado de participación.

      Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar una sentencia Condenatoria y en tal sentido declarar culpable al acusado

      Por todo el análisis expuesto y una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos controvertidos en el presente debate oral y Público, adminiculando de manera precisa todos los medios probatorios evacuados con el dicho de la victima, considera quien aquí decide, que de los anteriores elementos de convicción referidos entre sí, expuestos en una apretada síntesis, y en los cuales se apreció una relación precisa con el tiempo, modo y lugar que constituyeron certeza en este Juzgador sobre la participación del ciudadano R.R.B., en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana R.F.R.R., en tal sentido se considera al acusado de autos CULPABLE del hecho por el cual se le enjuicio y en tal sentido se dicta SENTENCIA CONDENATORIA. ASÍ SE DECIDE:

      V

      PENALIDAD

      El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la Agravante Genérica, establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al acusado R.R.B. a cumplir la pena de VEINTITRES AÑOS (23) Y CUATRO MESES (04), DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, LUEGO DE CALCULAR EL TERMINO MEDIO DE LA PENA A IMPONER EL CUAL ES DICISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS MESES (06), DE PRISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL.. INCREMENTANDOSE ESTE MONTO EN UN 1/3 DE LA PENA POR LA APLICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LOPNNA (POR CUANTO LA VICTIMA DE AUTOS ERA UNA NIÑA DE 11 AÑOS CUANDO OCURRIÓ EL HECHO PUNIBLE), EL CUAL ES CINCO AÑOS (05) Y DIEZ (10) MESES. QUEDANDO LA PENA EN ABATRACTO A CUMPLIR EN VEINTITRES AÑOS (23) Y CUATRO MESES (04), MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. AHORA BIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA NORMA SUSTANTIVA PENAL QUE ESTABLECE QUE: “AL QUE EJECUTA UN HECHO PUNIBLE, SIENDO MAYOR DE SETENTA AÑOS NO SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRESIDIO, SINO QUE EN LUGAR DE ESTA Y DE LA DE PRISIÓN SE APLICARÁ LA DE ARRESTO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO AÑOS”, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 48 EJUSDEM Y 245 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y VERIFICADA LA EDAD DEL ACUSADO DE MARRAS LA CUAL ES 79 AÑOS, NACIDO EL 24-03-1932, ES POR LO QUE LA PENA DEFINITIVA A IMPONER ES DE CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO. SEGUNDO: Se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.D.D., establecida en el ordinal 1 del artículo 256 de la norma adjetiva penal que pesa en contra de R.R.B., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-03-1932, titular de la cédula de identidad No. 1.310.586, de 79 años de edad, hijo de los ciudadanos BENJAMIN RAGA Y A.J.B. por la de ARRESTO establecida en el artículo 17 de la norma sustantiva penal, la cual se cumplirá en su residencia ubicada en la Urbanización San Felipe, Bloque 22, Edificio 22 Apartamento 0004, en el Municipio San F.d.E.Z., de conformidad con los artículos 75, 48 del Código Penal y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener el acusado de autos ya en calidad de penado 79 años de edad, por lo que resulta improcedente decretar la pena de privación judicial de libertad.

      VI

      DISPOSITIVA

      ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: R.R.B., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-03-1932, titular de la cédula de identidad No 1.310.586, de 79 años de edad, hijo de los ciudadanos BENJAMIN RAGA Y A.J.B. con residencia en la Urbanización San Felipe, Bloque 22, Edificio 22 Apartamento 0004, en el Municipio San F.d.E.Z., de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con la Agravante Genérica, establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la hoy adolescente R.F.R.R. a cumplir la pena de VEINTITRES AÑOS (23) Y CUATRO MESES (04), DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, LUEGO DE CALCULAR EL TERMINO MEDIO DE LA PENA A IMPONER EL CUAL ES DICISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS MESES (06), DE PRISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL.. INCREMENTANDOSE ESTE MONTO EN UN 1/3 DE LA PENA POR LA APLICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LOPNNA (POR CUANTO LA VICTIMA DE AUTOS ERA UNA NIÑA DE 11 AÑOS CUANDO OCURRIÓ EL HECHO PUNIBLE), EL CUAL ES CINCO AÑOS (05) Y DIEZ (10) MESES. QUEDANDO LA PENA EN ABATRACTO A CUMPLIR EN VEINTITRES AÑOS (23) Y CUATRO MESES (04), MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. AHORA BIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA NORMA SUSTANTIVA PENAL QUE ESTABLECE QUE: “AL QUE EJECUTA UN HECHO PUNIBLE, SIENDO MAYOR DE SETENTA AÑOS NO SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRESIDIO, SINO QUE EN LUGAR DE ESTA Y DE LA DE PRISIÓN SE APLICARÁ LA DE ARRESTO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO AÑOS”, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 48 EJUSDEM Y 245 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y VERIFICADA LA EDAD DEL ACUSADO DE MARRAS LA CUAL ES 79 AÑOS, NACIDO EL 24-03-1932, ES POR LO QUE LA PENA DEFINITIVA A IMPONER ES DE CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO. SEGUNDO: Se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.D.D., establecida en el ordinal 1 del artículo 256 de la norma adjetiva penal que pesa en contra de R.R.B., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-03-1932, titular de la cédula de identidad No. 1.310.586, de 79 años de edad, hijo de los ciudadanos BENJAMIN RAGA Y A.J.B. por la de ARRESTO establecida en el artículo 17 de la norma sustantiva penal, la cual se cumplirá en su residencia ubicada en la Urbanización San Felipe, Bloque 22, Edificio 22 Apartamento 0004, en el Municipio San F.d.E.Z., de conformidad con los artículos 75, 48 del Código Penal y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener el acusado de autos ya en calidad de penado 79 años de edad, por lo que resulta improcedente decretar la pena de privación judicial de libertad. Ordenándose oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San francisco, a los fines de que designen funcionarios adscritos a ese despacho que sirvan de custodios permanentes del penado en la dirección antes mencionada. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se acuerda que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. QUINTO: Se publico el texto integro de la Sentencia fuera de la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se ordena notificar a todas las patrtes del dispositivo del fallo y de su publicación..

      EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

      DR. J.L.L.

      EL SECRETARIO

      ABOG. JULIO ARIAS AÑEZ

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