Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-010939

ASUNTO : SP21-P-2011-010939

JUEZA PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. YOLESISA PORRAS

ACUSADO:

R.D.M.G.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. R.D.M.G.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. B.R.

CAPÍTULO I

HECHOS DE AUTOS

En fecha 01/12/11, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios Tte. Coronel A.R.C.; S71ero F.M.R.; S/2do E.O. y S/2do Yhan Albarracín Chacón, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con sede en la población de San Antonio, estado Táchira, se encontraban en labores propias de la lucha antidrogas en un punto de control móvil que a tales efectos instalaron en la trocal 5 a la altura del puente Chururú, cuando arribó un vehículo de transporte público, tipo autobús, control numero 66 de Expresos Alianza, indicándoles los funcionarios al chofer estacionario al lado derecho de la vía, con la finalidad de identificar a los pasajeros y realizar la revisión rutinaria de sus equipajes y de la unidad autobusera.

Una vez detenido el vehículo, indicaron a los chóferes descender del mismo, quedando identificado el chofer como H.A.G.P., y el copiloto como R.D.M.G., seguidamente, les solicitaron abrir las puertas del autobús a los fines de proceder a la identificación de los pasajeros y al chequeo de su equipajes, accediendo los chóferes a tal pedimento. Una vez en el interior del vehículo le solicitaron a cada pasajero la presentación de sus documentos de identidad, ingresando al semoviente canino “Euro” que conducido por su guía-can S/1ero F.M., recorrió la unidad, dirigiéndose de inmediato a la cabina del conductor, dando señales de “alerta” rasgando en dos patas y ladrando hacia arriba, por los que actuantes solicitaron la colaboración de dos personas como testigos, en cuya presencia y la de los conductores, procedieron a realizar la revisión de todos los compartimientos de la cabina, notando que el chofer presentaba una actitud nerviosa; al abrir el compartimiento ubicado en el área del techo sobre el asiento del conductor, el cual se correspondía con una especie de gaveta, cayeron dos (02) bolsas negras de las cuales salieron por efecto de la caída, cuatro (04) paquetes enrollados en cinta transparente, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, de color marrón verdoso y consistencia pastosa, que por sus características hizo presumir a los actuantes, se trataba de droga conocida como super marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto aproximado de Dos Kilos Doscientos Ochenta Gramos (2,280 Kgrs); seguidamente, los actuantes realizaron consulta telefónica al sistema de consulta de datos GNB, conociéndose que el ciudadano H.A.G.P., presentaba solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico (Atraco), expediente 1Jm-11-53 de fecha 27/11/2010; practicando en consecuencia de esotas hallazgos, la detención preventiva de los ciudadanos: H.A.G.P. y R.D.M.G., previa comunicación a través de la lectura de sus derechos constitucionales, siendo trasladados a la sede del Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, donde quedaron a órdenes de esta Representación del Ministerio Público.

Posteriormente, a la sustancia incautada le fue practicada PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR-1-DIR-DO-P07DQ-2011/3229, de fecha Central, laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla Carabobo”; Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “A.- Descripción de la Muestra: Se recibió lo siguiente: una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto (sin) de plomo nro. 935126, contenida de lo siguiente: -Cuatro (049 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados con una capa material sintético traslúcidos (sic) y otro de color negro; contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semillas los cuales se identificaron con los Nros. 01 al 04. PRUEBA DE ORIENTACIÓN: - PRUEBA REALIZADA: muestras 01 al 04: Duquenois Levine (para marihuana), Resultado: POSITIVO (+) (VIOLETA), PESAJE: Muestra 01 al 04, Peso Bruto: 2.250 g. Peso Neto: 1.950 g Resultado: (+) MARIHUANA.

CAPÍTULO II

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1º A los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q..

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa privada, procediendo el abogado J.O.S.Q., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Primero que nada he venido como defensa técnica, porque él ha manifestado su inocencia de estos hechos, ahí que dejar claro que él es chofer, que actúa como avance para la empresa que prestaba sus servicios y era la primera vez que él trabajaba para esa empresa, por cuanto, R.G., notificó que iba a ser el auxiliar del chofer que fue la persona que admitió los hechos por el Tribunal de Juicio N° 3, este ciudadano en ningún momento tuvo las llaves de acceso, sino que E.A.G., quien era el que tenia designado el vehiculo para el momento en que fue detenido justo con mi representado era él que manejaba el vehiculo, y que se determinó que el iba al mando y que es el responsable de hacer el compartimiento donde iba la droga. Él ha manifestado tener fe para que esto se resuelva, y es donde se da la oportunidad de aclarar, porque en la fase preparatoria en ningún momento solicitaron que declarara el dueño del autobús, es un error de la fiscalía, porque los testigos ambos coinciden que la persona que conducía el autobus era E.A.G.P., él tenía una requisitoria por el delito de hurto, tenemos lógica razonable que él tenia una conducta predelictual mientras que mi defendido por necesidad de trabajo acepto trabajar en esta empresa de transporte publico. Tenemos la convicción de que se va a resolver este conflicto y tenemos la certeza de que él será absuelto y demostrara su inocencia, porque el Ministerio Público no se oyó la declaración del dueño del autobús quien es clave en este procediendo. El articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la nueva prueba por lo que solicito se tenga como prueba por ser hechos posteriores, la aceptación de los cargos de E.A.G.P., quien tenia antecedentes penales y siendo solicitado por los órganos de seguridad. Visto esto, esperamos el resultado, porque tenemos la declaración del propietario del autobús y las declaraciones de los testigos quienes dirán quien manejaba el autobús. Con fe en la justicia se demostrara que mi defendido es inocente, en vista de que es inocente ha venido apoyado por sus familiares, él sabe que si es responsable y admitiendo su responsabilidad le operan las rebajas de ley, en todo caso siempre ha sabido las consecuencias que conlleva la acusación del Ministerio Público. Solicito que hay un error el era la primera vez que el servia de avance, el lo que cobraba era la cantidad de 120 bolívares. Solicito se desestime la acusación fiscal y que sea absuelto, y se remedie el mal que se le ha causado por cuanto ha estado privado desde mas de un año y medio en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.-

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, le informa a la acusada de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en el caso que os ocupa le correspondería la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (con vigencia anticipada), de lo cual manifestó la acusada de autos, que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”-

La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado R.D.M.G., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional.

En relación a la solicitud de la defensa, el Ministerio Público manifestó que se opone porque ya precluyeron los lapsos para admitirla. El tribunal, por cuanto se trata de una incidencia planteada por la defensa en esta audiencia, me pronunciare el día 09/01/2013.-

De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.),

2º A los Nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q..

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: ACTA POLICIAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2012 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, LA CUAL RIELA AL FOLIO CUATRO DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA. A lo cual se considera incorporada al debate. De seguidas al no existir órganos de pruebas que evacuar en esta audiencia, suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS DIEZ TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA.

3º A los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q..

La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguida, visto lo manifestado por la acusada de autos, se declara abierta la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana J.B.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.604.434, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL TECNICO N° 3238 CORRIENTE A LOS FOLIOS 87 Y 88 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, y expuso: realice experticia de estudio técnico a un autobús en la parte interna de la cabina se observo un compartimiento original, donde se tomo nota de lo que los objetos que se encontraba en el momento y se trata de cuatro formas que acoplaban perfectamente en el compartimiento, es todo.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: se pudo constatar que el compartimiento es original del vehiculo. Es todo.

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: acoplamiento quiere decir que hay objetos de menor volumen al que se encuentra en el compartimiento, se utilizo para esta experticia comparación con otros vehículos volvo. Es todo.

De seguidas se hace ingresar a la sala al ciudadano DANGELO J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.522.809, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1. DICTAMEN PERICIAL N° 3229 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2011 CORRIENTE AL FOLIO 26 Y 27 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA 2. DICTAMEN PERIAL QUIMICO N° 3229 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2011 CORRIENTE A LOS FOLIOS 66 Y 67 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, y expuso: EN CUANTO A LA PRIMERA EXPERTICIA: es una prueba de orientación que se practico a cuatro envoltorios tipo panela, a los que se le realizo la prueba de orientación para lo que se evidencio que dio positivo para marihuana, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS.- EN CUANTO A LA SEGUNDA EXPERTICIA LA CUAL CORRESPONDE A LA EXPERTA L.H. se deja constancia que el testigo manifestó que la experta fue retirada del laboratorio criminalístico, y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le expone al testigo a fines de que ratifique solo el contenido del acta y manifestó: es una prueba confirmatoria de la anteriormente leída, dando positivo para Marihuana con un peso de 1 kilo con 950 gramos, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: es una prueba 100% de certeza, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: la prueba fue realizada a Marihuana, es todo. Seguidamente se hace ingresar a la sala al ciudadano JOGLY A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° 3237 DE FECHA 20-12-2011 CORRIENTE A LOS FOLIOS 62 Y 63 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, y expuso: fue una solicitud de experticia que hicieron de el destacamento Uria 1, para realizar a un vehiculo tipo volvo, y se determino que el vehiculo se encuentra original, y no presenta solicitud alguna por el estado, y registra a nombre de la empresa Expresos Occidente, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS.- En este estado el tribunal declara procedente la solicitud de la defensa privada hecha en su oportunidad en cuanto a la declaración del coacusado HENDER G.P.. El ministerio público manifestó: que posteriormente realizara de su objeción en cuanto al pedimento de la defensa. De seguidas al no existir órganos de pruebas que evacuar en esta audiencia, suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES (07) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS DIEZ TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA

4º A los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., mas no así el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q., quien presento escrito ante la oficina de alguacilazgo solicitando el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que presenta quebrantos de salud. En Ahora bien, se deja constancias que por lo anteriormente expuesto, y estado dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la continuación de la audiencia, para el MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. .

5º A los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, verificándose la ausencia del acusado R.D.M.G., y del Defensor Privado ABG. J.O.S.Q..

Y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día MIERCOLES VIENTE (20) DE FEBRERO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

  1. A los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. Encontrándose un (01) testigo en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano H.A.G.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.505.782, testigo promovido por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, quien expuso: “Yo admití los hechos con respecto a la causa que se imputó por trafico de drogas, tengo un año pregonando la palabra del señor, no puedo decir mentiras, estoy predicando la palabra y reconozco y admito de que el enemigo nos puso una trampa, cometí un delito contra la humanidad, contra el estado y la sociedad, el cual fue haber traficado droga. He pagado por otros delitos que he cometido, porque perfecto solo es Dios, yo fui drogadicto y para la gloria del señor, tengo 14 meses en sano juicio, y seguiré pregonando la palabra del señor. Si teníamos conocimiento de lo que estábamos haciendo, nos embaucaron nos tendieron una trampa, por eso digo que el enemigo nos uso, transportábamos una droga la cual nos la consiguió la Guardia Nacional, todos los días le pido a Dios me perdone, no miento ante los ojos del señor, él sabe que es verdad, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “En realidad al señor dueño del autobús no lo conozco, solo hice 4 viajes en ese autobús. El responsable era el señor R.D.M., él era el encargado y administrador del autobús. Él salió manejando el autobús del terminal y me lo entregó en Río Frío, y yo agarre el autobús hasta que en Chururú donde la Guardia Nacional, nos dijo que pasara a la derecha y me paré. Antes estaba siendo imputado por una causa del año 2000 en el cual fallé a las presentaciones y me tuvieron casi 22 días en el cuartel de prisiones. Yo tuve un accidente y dure nueve meses y 16 días en el hospital central, piso 10, cama 60, luego salí de allí y llegué a mi casa para la rehabilitación, y una vez bien vuelvo a pasar trabajo, conseguí un trabajo y caí preso por que no presenté y una vez estando en Barrio Obrero me pidieron la cedula y aparecía como solicitado, y perdí el trabajo porque me detuvieron y estuve en el cuartel de prisiones. El día 14/05 yo admití los hechos con respecto a la causa esta, primero fui honesto porque infringí la ley y como soy yo él que tengo antecedentes penales pero por otro hechos, y por eso me eche la culpa yo solo, pero ahora con propiedad lo digo, eso fue una trampa. Al señor R.D.M., lo había visto como tres o cuatro oportunidades en los autobuses, mas solo lo conocí el día que nos agarraron. SE DEJA CONSTANCIA. Yo conduje un tramo, porque el que salió manejando del terminal fue él. Yo vestía el uniforme era un pantalón azul y camisa blanca, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esos hechos fueron como el 01 de diciembre, entre el 2, 3 y 4. Yo trabajaba para el señor A.G., en la Unidad N° 66 Expresos Alianza. Estando en el terminal publico la Guardia Nacional abordó la unidad y realizó una requisa y no consiguieron nada, pero mas adelante después de salir del terminal, él me dio la unidad antes de llegar al aeropuerto de S.D., y llegando a Chururú, en el puente, había una camioneta blanca, entre el puente y nos dicen que nos orillemos, se baja un señor vestía de civil y me dice que les demos las cedulas y empiezan a revisar el carro, bajan un pero grande el perro revisa todo, y ellos abren las puertas del autobús donde está el sistema cae una bolsa negra con cuatro paquetes de presunta marihuana. Cuando la Guardia Nacional ubica la droga, el teniente me señala a mi, y él me señala, aquí teníamos conocimiento por una cantidad de dinero, yo solo dije señor perdóname y se me puso todo negro. Al momento en que la Guardia Nacional nos descubre, pues nada nuestra aptitud fue normal que íbamos más hacer. Nosotros no recibimos ni medio de eso. Nosotros en caracas teníamos que entregar eso. A través de un número telefónico nos íbamos a comunicar. Es primera vez que pasa esto. Yo trabaje antes en expresos occidentes, había pagado prisión por siete años por un delito. Para el momento de los hechos yo lo conocía y él me ofrece a mi un dinero y tuve a punto de que me iba hasta ahorcar, y el padre se acerco justo cuando iba a pasar la hojilla y me cegué y quise acabar con mi vida, antes de que los otros acabaran con mi vida. Yo quede que iba a pagar un dinero que nunca llegó, en vista de lo que me pasaba yo opte por quitarme la vida en la iglesia y justo ahí llegó el padre me agarro y me quito la hojilla, y el padre me dijo que la palabra me enseña que cuando dejamos de servirle al señor, el diablo nos prueba y se apodera de nosotros, yo soy la voz que clama a través de lo que me dicta el e.s.. El señor Rubén me ofreció un dinero, eso fue desde que caímos presos en el Piñal y yo le dije que no podíamos los dos porque estamos untados hasta no mas, él me ofreció 5 millones y como yo volví a consumir droga, y yo le dije que si, y que yo me echaba toda la culpa de los hechos y listo, y que sea lo que Dios quiera, pero esa plata nunca llego, mi familia le toco pagar 18 millones porque si no me quitaban la vida, porque eso o debía en droga yo en el penal, y como supuestamente era seguro que me iba a pagar ese dinero, pues yo lo ofrecí, eso paso por eso, donde hubiesen cumplido yo hubiese admitido los hechos con tranquilidad. La negociación inicial fue por llevar la droga, de hecho la droga que consiguen fue la que él guardo, y la que yo escondí nunca la encontraron. A nosotros nos entregaron la droga al frente del Sambil, un carro de taxi blanco se paro frente de nosotros, y nos la entregó, y nos dijo el señor que la entregó que el de una camioneta que estaba esperando era el dueño, y nos dijimos bueno sea lo bueno o lo malo que sea lo que Dios quiera, Dios nos proteja de todo lo malo. Esa negociación fue siempre los dos, ante los ojos de Dios no puedo mentir, la llamada entró al teléfono de él porque el mío se descargo, esa fue una trampa de diablo. A nosotros nos dicen que si ellos no reciben eso, que iban a matar otro. Nosotros íbamos a recibir 3.000 bolívares cada uno, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZA NO FORMULO PREGUNTAS.-

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).

  2. - A los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° DO-LC-LR-1-DIR-PO-/DQ-2011 3229 DE FECHA 02-12-2011 FOLIO 23 Y 24. A lo cual se considera incorporada al debate. De seguidas al no existir órganos de pruebas que evacuar en esta audiencia, suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA.

  3. Por cuanto se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa N° 5JM-SP-21-P-2011-010939, para el día 06 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, se deja constancia que no hubo despacho debido al duelo nacional que embargó al país a causa de la muerte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante H.R.C.F.. Por tal razón, y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, (anteriormente 337), este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

  4. - A los Trece (13) días del mes de marzo del año 2013, siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental consistente en: INFORME MEDICO PRACTICA AL CIUDADANO R.D.M., DE FECHA 02-12-11, CORRIENTE AL FOLIO 18 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA. A lo cual se considera incorporada al debate. De seguidas al no existir órganos de pruebas que evacuar en esta audiencia, suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA.

  5. A los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. No encontrándose testigos en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- INFORME MEDICO, de fecha 02/12/2011 (F-19; P-1); y 2).- RESEÑA FOTOGRAFÍCA, (F-23 al 25; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES CAUTRO (04) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

  6. A los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. Encontrándose un (01) testigo en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano N.C.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 17.170.657, Experto adscrito Laboratorio Científico Regional N° 1, Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICICAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3234, de fecha 11/01/2012, a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Cuatro equipos de telefonía móvil, la evidencia se recibió dentro de una bolsa plástica cerrada con el N° 933139, dicha experticia se le practicó a cuatro equipos celulares. El funcionario leyó el integro de la experticia.-

    EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULO PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Cuando nosotros hacemos los informes, simplemente la capacidad de expertos se especifica de acuerdo a la solicitud, allí pedían era la información de registro de llamadas entrantes que estaba en el momento en los equipos telefónicos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Para la pregunta tendríamos que irnos atrás y hacer referencia a lo que dice el acta policial y hacer referencia. En la solicitud el Ministerio Público solicita extracción de la información almacenada en los equipos celulares, es todo”.-

    El tribunal va a tomar en consideración que la experto WENSSEL MENDEZ, se encuentra en gravidez y su estado es delicado de salud y no puede venir el tribunal a rendir declaración, por lo que se ordena librar oficio al laboratorio para que envíen un experto en las misma condiciones que la funcionaria de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena citar a los funcionarios actuantes a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San A.d.T., es todo”.-

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

  7. A los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. Encontrándose un (01) testigo en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano YHAN ALBARRACÍN CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.207.949, S2do, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1), a lo que expuso: “Ese día nos encontrábamos en San A.d.T. y nos fuimos una comisión y la montamos en Chururú, y como a la hora se acerco el autobús, donde venían pocos pasajeros, lo mandamos a parar a la derecha y los revisamos cuatro guardias que estábamos y uno le dijo l chofer que se bajara y otro subió a la parte de arriba del autobús, se mando a bajar a los pasajeros y se subieron a los perros, se paso el perro ala cabina y el perro de repente el perro se monto en el puesto del chofer y movió la mano llamaron a dos testigos y se bajaron los dos chóferes y en la parte de arriba y procedió a hundir el botón y al hacerlo cayeron unas panelas y era marihuana y de hay nos fuimos al comando para que nos brindaran apoyo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Éramos cuatro funcionarios, el Teniente Coronel A.R.C.; el S1er. F.M.R.; E.O.C. y mi persona. Eso fue en Chururú, antes de pasar el Puente hay un policía acostado ahí fue. Observamos el autobús y lo mandamos a parar a la derecha. Mi función fue ayudar al guía can junto con el can. El guía can era el S1ero Ramírez. Lo primero que revisamos fueron los maleteros, de ahí no recuerdo más a que revisamos, lo demás creo. Yo subí en la cabina, con los chóferes el perro y el guía can. Revisamos los compartimientos con los perros, y luego se puso a oler debajo para arriba del asiento del chofer, no se que quiso decir el can porque yo no se. Yo observe que el perro a rasgo. Cuando el perro empezó a rasgar el comandante se bajo y busco dos testigos y el mismo abrió el compartimiento y a lo que abrió la tapita salieron dos bolsas en el piso del autobús, vi el contenido de la bolsa que c.e. panelas. Allí estábamos el can los chóferes, desde el principio el señor que venia manejando venia nervioso. Ellos no dijeron nada. No oí que se comentaran algo. Posteriormente al hallazgo donde el perro hizo la señal, nos montamos en el autobús, y lo llevamos al puesto de la Morita para chequearlo y de ahí el comándate llamo a la fiscal. Todos nos pusimos alrededor, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “No recuerdo la fecha, pero yo se que era tarde como las 04:00 ó 05:00, era tarde. El chofer era un muchacho joven moreno, el era el que conducía el autobús. El era el que tenia aptitud nerviosa, el otro chofer va al lado, la vestimenta era camisa blanca y pantalón azul. Subimos al guía can a la cabina los chóferes estaba a un lado. Los dos chóferes se encontraban a un lado del autobús para que subiera el perro, porque no dejan trabajar bien al can, ellos estaban dentro del autobús. No recuerdo cuantas panelas se hallaron, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZACONTESTÓ: “El otro chofer no recuerdo su comportamiento. Ellos no dijeron nada en el momento. La aptitud corporal el chofer que venia manejando estaba nervioso y el otro estaba mas calmado, es decir para el momento no estaba nervioso. Cuando se hallo la droga no recuerdo bien su comportamiento, es todo”.-

    Seguidamente, el funcionario dio información a cerca de los funcionarios M.R.F., que se encuentra en Margarita en el Comando Antidrogas; el funcionario O.E.C., se encuentra en D.A. en el Comando Antidrogas y que el funcionario A.R., no sabe donde se encuentra destacado. Razón por la cual el Tribunal ordena librar Oficio al Comando Antidrogas del Estado Nueva Esparta, a los fines de que notifiquen al Funcionario M.R.F. y al Comando Antidrogas de D.A., al funcionarios O.E.C., a los fines de que hagan presencia en la próxima audiencia. Así mismo, se ordena Oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en El Paraíso, Caracas, a los fines de que informen al Tribunal donde se encuentra destacado el funcionario A.R.C..-

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

  8. A los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. Encontrándose un (01) testigo en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano L.E.L., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.591, Experto Químico, adscrito al Laboratorio Regional Nro 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUÍMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3236, de fecha 04/12/2011 (F-115, P-1), a lo que expuso: “Buenos días se realizo experticia de barrido químico realizado a un vehiculo marca Volvo, de Transporte público tipo colectivo de franja de colores, se practico barrido en todas sus áreas y específicamente en la parte donde está el piloto hay un compartimiento en la parte de arriba, se realizo la técnica de aspirado y con cinta adhesiva, lo que se colectó, se remitió a ensayo de trazas o partículas las cuales dio como resultado para el SCOTT; para DUQUENOIS-LEVINE y MARQUIS, dio NEGATIVO, para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”..-

    EL MINISTERIO PÚBLICO, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo hice la prueba de barrido en toda la unidad no se encontraron trazas. No se la fecha desde cuando, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana WUENZEL R.M.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.100.792, SM/3ER, adscrita al Laboratorio Regional Nro 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3235, de fecha 28/12/2011 (F-91, P-1), a lo que expuso: “En este caso la experticia se trata de dos documentos de identidad, se trata de dos cedula una de naturaleza venezolana y otra de extranjero, las dos arrojaron como resultado ORIGINALES, una a nombre del ciudadano G.P. Ender Alberto y la otra M.R.R.D., extranjero, es todo”.-

    LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “El documento extranjero se encuentra debidamente registrado, lo que yo uso es la impresión de la pieza como tal, y es original, es todo”.-

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)

  9. - A los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. No encontrándose testigos en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, el Ministerio Público expuso: “Ciudadana Jueza, en el día de ayer esta representación fiscal tuvo una conversación con un funcionario quien informó que había sido recibida la boleta y que la habían enviado vía fax a la ciudad de Caracas a los fines de que nos ubiquen a los funcionarios, e informaron funcionarios del Core 12, los números de teléfonos de varios de los funcionarios. Me dijeron que el Coronel A.R. esta en Caracas y dos en Margarita. El Ministerio Público, manifiesta que una vez teniendo nueva fecha para la celebración del juicio, dará las direcciones donde se encuentran destacados a los fines de que comparezcan al presente juicio.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, (F-28; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)

  10. A los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, y el defensor privado ABG. J.O.S.Q., verificándose la ausencia del acusado R.D.M.G., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente.

    Y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

  11. - A los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. Encontrándose un (01) testigo en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano F.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.180.570, Testigo presencial, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo me monte en el autobús, eso fue en Chururú los perro encontraron la droga y nos llevaron de testigos para la Morita, yo no sabia que era droga, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “en la Morita, queda un Comando de la Guardia, yo iba en el autobús, expresos Alianza de pasajero. El autobús llego a la Morita como a las 630 de la tarde. Íbamos como 30 pasajeros, salimos de San Cristóbal, yo iba para S.B.d.B.. Al llegar allá la guardia se monto con un perro y el reviso el autobús y a los pasajeros yo estuve allí. Los funcionarios revisaron todo, los equipajes y todo, eran dos perros y ellos revisaron todo con los dos perros. Los guardias revisaron por dentro con los perros. Ellos encontraron unas panelas y yo pensé que era tamarindo, eran como seis panelitas finitas, eran como del color verde, yo antes no había visto eso. Eso lo encontraron arriba por el chofer, supuestamente lo que llaman la fusiblera, queda arriba del chofer. Habia un muchacho de San Carlos creo. Eran como 6 funcionarios. Cuando ellos consiguen las panelas las agarraron y fuimos al comando a pesarlas, yo no me acuerdo cuanto pesaron, luego nos llevaron a la Morita. Ahí nos tomaron los datos y lo que yo hacía. Yo antes nunca había sido llamado nunca al juicio, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo tome el autobús en el terminal de San Cristóbal. Era como un señor moreno, y otro muchacho como él. El que manejaba el autobús era un señor como él. Yo no me di cuente si hubo cambio de chofer, se que en el Corozo se paro el autobús para la merienda. El Chofer OBJECION. A LUGAR LA OBJECIÓN.- el iba vestido de uniforme de chofer, el uniforme de autobusero. El chofer cuando pararon el autobús no me di cuenta si era el mismo de cuando me monté. Yo creo que yo firme algo en la Morita, firme un papel. Yo presencie fue cuando montaron los perros, el autobús estaba parado y todo Edmundo se fue. Yo vi cuando montaron los perros ellos empezaron a chillar como para cazar algo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Yo agarre y pagué el pasaje creo que con el chofer. Era un Alianza N° 66, no recuerdo si era de dos pisos. Yo recuerdo que era el 66 porque yo dije que no me gustaba ese número de la bestia. Yo iba como en la mitad de los puestos. Yo no me di cuanta quien conducía a la unidad. Si lo veo no se me parece así, el señor estaba que lloraba del problema. Detuvieron a los dos chóferes y otro muchacho y yo de testigos, es todo”.-

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

  12. - A los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

  13. A los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. No encontrándose testigos en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2001/3237, de fecha 20/12/2011 (F-62; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES TRES (03) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  14. - A los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano R.A.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 1.533.026, Propietario de la unidad de transporte, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y que expuso: “Yo lo único que digo es que el carro se fue a viajar. Para él era el primer viaje que hacia, el otro señor y él. Ellos llenan requisitos, y les digo a los chóferes operadores quienes se benefician de ese trabajo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Yo soy propietario del autobús. Yo contrate a Raúl el día antes, porque al otro día ellos se fueron. Antes el había trabajado unos días con otro autobús y se había retirado. El otro compañero era el encargado del autobús, el era el que iba conduciendo. Yo estaba en el galpón el día de os hechos. No se quien saldría conduciendo el vehículo, porque son dos. Era el primer viaje de él, nosotros decimos que es el encargado de la unidad pero ellos hacen cambios cuando ellos quieren. El encargado de la unidad era el otro señor que no recuerdo el nombre. Nosotros acostumbramos a pedir constancia de trabajo, exámenes de la vista, del corazón etc. Con respecto a antecedentes penales son lo solicito. Yo para esos días creo que se pagaban 160 ahora se paga 200. Nosotros pagamos quincenal, ellos antes de regresar se cobraban y luego le entregan a uno. Yo guardo la unidad llegan al garaje de administración, queda en las Vegas de Tariba. No me acuerdo quien retiro el vehículo. Yo contrate al señor para que trabajara en ese momento era el primer viaje. Cualquiera de los dos puede retirar el vehículo, ellos se ponen de acuerdo. Ellos e conocían antes del viaje, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo soy el propietario de la unidad. Cuando hicieron la revisión del vehículo yo no estaba. Yo supe por la llamada telefónica, lo que no recuerdo de cual de os dos chóferes, se que era tarde. Me dijeron que estaban detenidos, y no me dijeron porque estaban detenidos. Y como a los 2 días baje al Piñal, y fue ahí donde vi el vehículo y me dijeron que por asuntos de droga. El trabajo en una oportunidad como uno, dos o tres meses y se retiro, no recuerdo el motivo por el cual se fue. Ellos me dijeron que estaban detenidos, pero no por droga, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Los dos chóferes ya se conocían, y que iban a viajar los dos. Supe porque ellos se conocen mas que uno, ellos muchas veces se conocen es por el sobrenombre y no por el nombre, pues ellos se distinguen mas que uno. Cuando el trabajo el otro chofer no estaba, es todo”.-

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano F.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.018.178, Sargento Primero, adscrito a la Unidad regional de Inteligencia Antidrogas, N°1 La Morita, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL N° CA-URIA1-099, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1), a lo que expuso: “Buenas tardes, el día 01/12/2011, nos encontrábamos en el punto de control de Chururú, cuando a eso de las 4 p.m., divisamos un autobús ce expresos alianza, por lo que solicitamos que se dirigiera a la derecha luego de estar parado el vehículo a la derecha pedimos la cedula solicitamos al copiloto que abriera los comportamiento del equipaje para ingresar el perro lo hice ingresar y me percate que el perro me dio una alerta y se dirigió a la parte frontal del autobús por lo que solicite que me abriera la puerta de los chóferes y el perro se me quedo en el asiento del chofer y latía hacia arriba, saco el pero me voy a revisar otras partes del vehículo y los otros compañeros revisaron con el jefe y cayeron 4 envoltorios estaban en la parte de arriba, se premio que era marihuana, luego la revisamos buscamos los dos testigos para que vieran el procedimiento a seguir, y peso bruto fue de 2 kilos y algo no me acuerdo exactamente, eso fue lo que yo hice, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi función fue ser guía can. Yo me encontraba ene l punto de control móvil de Chururú, paramos el vehículo a la derecha y mande al perro a buscar. Lo normal es pedir los papeles las cedulas, y luego pedirle a los chóferes qUe abran los compartimientos. Al perro hay que sostenerlo y el empieza a buscar, y el me da la alerta donde van los chóferes. Una vez que el perro ingresa se queda en el puesto del copiloto. El pero ladra y rasga, se altera. Cuando yo ingrese con el perro en la cabina estaban los testigos, y el perro, y luego de ahí me fue al compartimiento en la maleta. Luego entraron cm rodrigue Albarracín y Ortiz y mi persona. Una vez adentro, yo saque el perro pero luego me dijeron que habían sacado la droga de la fusiblera. Yo estaba revisando el lado izquierdo del autobús por el lado de las maletas, me lo dijeron los otros funcionarios actuantes. Cuando yo salí de la cabina ingresaron los otros funcionarios, pero ingresaron después que yo hice la revisión con el perro, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo soy el guía can. Era un solo perro, se llama Euro. Yo revise el autobús, lo subí por el lado de los pasajeros, el autobús era de un piso. A parte de la encontrada no se hallo mas droga. Con la experticia que hago con el perro solo se encontró esa porque se determinó que no había mas droga, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo saque al perro y lo metí por la puerta izquierda de los pasajeros entran por la parte derecha a mitad de pasillo, para ese momento subí por aquí y salí por allá. El pero me dio la alerta al final y lo saque y lo metí al compartimiento de los pilotos. Había un vidrio y una pared y el perro me dio alerta y lo saque y lo metí. No me dio en las maletas. Estas personas después de que metí al perro se asustaron, ambas personas. Nosotros le dijimos paren el autobús, y ellos iban normal. Y luego que íbamos a revisar ambos estaban nerviosos. Yo tenia el perro no revise las cedulas. Ellos estaban normal, no se hicieron reclamos en relaciona a la droga, es todo”.-

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),

    Fijada como se encontraba la presente causa para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día de ayer 03/07/2013, y por cuanto este Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en la causa penal SP21-P-2012-002668, razón por la cual este Tribunal, en consecuencia ante la imposibilidad de realizar el presente Juicio, se acuerda diferir el mismo para el día VIERNES 19 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:00 A.M. Cítese a los órganos de prueba y trasládese al imputado. Cúmplase con lo ordenado.

  15. - A los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, abogada C.G.U., el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. No encontrándose testigos en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/3229, de fecha 09/12/2011 (F-66; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  16. - A los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. No encontrándose testigos en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUÍMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3236, de fecha 04/12/2011 (F-72; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)

  17. - A los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, y el acusado R.D.M.G., verificándose la ausencia del defensor privado ABG. J.O.S.Q..

    Y estando dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija nueva fecha para la continuación de la audiencia de respectiva, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).

  18. - A los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal (E) Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. No encontrándose testigos en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura al 1).- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N°CO-LC-LR1-DF-2011/3238, de fecha 01/12/2011 (F-86; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.),

  19. - A los doce (12) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. Se deja constancia de la presencia del funcionario R.C.A.E. y O.C.E.J.. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano R.C.A.E., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.797.730, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL N° CA-URIA1-099, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1) y que expuso: “Inicialmente ratifico que esa acta fue suscrita y firmada por mi persona y los funcionarios que se reflejan en la actuación y no tengo nada que objetar en ese procedimiento, en ese momento estaba en el punto de control de Chururú cuando fungía como comandante de droga, procedimos a revisar y autobús Marcopolo de expresos Alianza, cuando nos tocó revisar la cabina, el semoviente canino se subía en dos patas por lo que al revisar un compartimiento del techo que al abrirlo cayeron las panelas contentivas de la droga descrita en el acta, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para esa fecha qué funciones cumplía usted? Comandante de la Unidad Anti Drogas de la Región Andina de la Guardia Nacional, con jurisdicción en Táchira, Mérida y Barinas ¿Se establecía colocar puntos de control? Si por la lucha contra las drogas ¿Por qué ahí en Chururú? Por que es un punto que luego de pasar el puente es difícil evadirlo, el tránsito que viene de San Antonio, la Fría, Colón, es un punto reforzado para el control de drogas, ¿Cómo Comandante de la Unidad qué ordenó usted? Tenía aproximadamente dos horas y el plan operativo vigente es que viene un funcionario de seguridad que realiza la inspección minuciosa, y el guía can nos da una guía que nos permite revisar con mayor detalle, lo primero que hicimos fue identificar al conductor y al copiloto y les manifestamos cuales eran nuestras funciones, procedimos a revisar la cabina y es allí donde se encuentra la droga, yo directamente hice la incautación, yo abrí el compartimiento y casi me cayó en la cabeza ¿Cómo fue su actuación? El semoviente toma una actitud característica, el Sargento Ortiz, y mi persona procedimos a realizar la revisión y es allí cuando nos encontrábamos revisando que cae la bolsa negra. ¿Revisaron los pasajeros? Si otros funcionarios ¿Qué lo hizo revisar el compartimiento? La actitud del semoviente ¿De qué compartimiento se trataba? Era como una switchera ¿Una vez que cae la bolsa qué hace usted? Nos llamó la atención y al abrir la bolsa negra estaban las panelas ¿Recuerda qué tipo de sustancia era? Al abrir una parte se vio la pasta verde que nos hizo presumir que se trataba de presunta marihuana. ¿Hicieron el procedimiento en presencia de testigos? Al momento en que el perro hace el marcaje se buscan los testigos, también junto a la puerta del autobús se encontraban visualizando el procedimiento por que no cabíamos todos dentro de la unidad ¿Una vez que usted y sus funcionarios, las personas de que se hizo acompañar y el piloto y el copiloto, queé hace usted con la sustancia? Luego que los testigos ven el procedimiento, lo recogemos lo trasladamos hasta el lugar mas cercanos y comenzamos a hacer el procedimiento respectivo, ¿Conversó usted con el chofer y el acompañante de la unidad? En todo momento desde el inicio del procedimiento ¿Qué le manifestaron sobre el hallazgo? No, no recuerdo que hayan manifestado algo de interés, creo que se les preguntó de donde venían, donde habían estacionado la unidad pero creo que en ese momento no hallamos nada de interés. ¿De acuerdo a su experiencia, qué actitud observó usted? Su actitud era nerviosa, más aún la del copiloto, sudaba, era una persona morena. A preguntas de la defensa respondió: recuerda las características del conductor? Una persona robusta morena y el copiloto vestía el uniforme que ellos usan ¿Quién condujo la unidad hasta Chururú? No recuerdo yo me fui en mi patrulla y los demás funcionarios en la unidad A preguntas de la ciudadana Jueza respondió: ¿Observó quién venía conduciendo la unidad? Era una persona morena ¿En el momento de abrir la unidad donde estaba ubicado el copiloto? Los efectivos fueron quienes los identificaron ¿Hubo alguna discusión entre el chofer y el copiloto? No recuerdo, ¿Hubo algún reclamo? Creo que el copiloto decía algo como que ese no era el turno de él, algo así ¿Se halló alguna evidencia de interés criminalístico? No ¿Utilizaron testigos? Si los mismos funcionarios actuantes, si mal no recuerdo era de las mismas personas que se encontraban en la unidad. Seguidamente, se hace ingresar a la sala al ciudadano O.C.E.J., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.420.405, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL N° CA-URIA1-099, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1), a lo que expuso: “Cuando se inicia un procedimiento cada uno tiene su función, esta fue una comisión que partió desde el comando por una denuncia o una información que se recibió, al llegar a Chururú con la respectiva permisología, procedimos a ubicar el punto móvil, nos paramos a la derecha de la vía y procedimos a realizar la revisión que nos compete, yo lo que hice fue prestar seguridad y manejar la unidad, le pedimos permiso a los choferes para realizar la revisión a la unidad, en los equipajes, donde van los pasajeros y donde van los choferes en la cabina, el semoviente canino comenzó a rasgar el asiento del chofer y se inclinaba hacia arriba, el funcionario guía Can le dijo al comandante que revisara arriba, él saca el semoviente y el Comandante en lo que abre cae la bolsa negra contentiva de cuatro envoltorios rectangulares que al momento de chequear notamos que se trataba de esta sustancia pastosa, los ciudadanos allí presentes manifestaron que eso no era de ellos. Por ser el mas cercano nos trasladamos al puesto de la morita y levantamos el procedimiento correspondiente. Estas personas tuvieron un trato acorde como personas que son, no se encontraban tan nervioso ni asustado como aceptando que lo que estaba ahí él estaba en pleno conocimiento, a diferencia de este ciudadano aquí presente, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Refiere usted que era conductor de una unidad, cuál? De la de la comisión, veníamos de San Antonio, ¿Hacia donde se trasladaba en la unidad? Hacia San Cristóbal, al puente de Chururú por información sobre un puente que venía con presunta droga ¿A qué unidad pertenecía? Al Comando Anti Drogas ¿Una vez que instalan en punto de control cómo se despliegan? La unidad a un lado de la carretera, nos bajamos y dos de los funcionarios proceden a avistar la zona ¿Una vez que visualizan la unidad de transporte qué hacen? Se bajaron los dos integrantes y el perro estaba en la parte de atrás, salimos a una parte de la carretera y les indicamos que se estacionara al lado de la vía principal, les indicamos que realizaríamos la revisión. ¿Cuál fue su función? Prestar seguridad con el Sargento Primero Albarracín ¿A qué distancia estaba del autobús prestando seguridad? A un lado de la puerta hacia la parte delantera del bus ¿Qué observó desde allí? Vi cuando se montó en Sargento Albarracín y luego el Sargento Guía Can, se bajó y luego se procedió a efectuar revisión de la cabina ¿Recuerda su buscaron testigos? Si por supuesto ¿De donde los sacaron? De las mismas personas que iban en el bus, al momento de verificar documentación, se dejó a los dos últimos ¿Recuerdas desde donde tu estabas su participaron de la revisión del autobús? Si, estuvieron presentes ¿Una vez que el Can hace detecta la sustancia qué hace? Al momento de encontrar la prueba que era la bolsa con los envoltorios que era la droga, le dijimos a los conductores y a los pasajeros que se embarcaran a la unidad que se trataba de un procedimiento de droga y los trasladamos al comando. Nosotros nos fuimos en el carro. Llegamos al puesto la Morita que nos prestó el apoyo, se llamó al terminal para que se llevara estos pasajeros ¿Recuerda haber hablado con alguna de las personas detenidas? A los efectos de indagar, no recuerdo la fisionomía de la otra persona, se que les pregunté por qué estaba eso ahí, el otro estaba con una actitud calmada. ¿Qué es URIA? Unidad Regional de Inteligencia Anti Drogas. A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda usted las características del conductor de a unidad? Uno era moreno, sé que había uno que tenía una colita ¿Podría informar al Tribunal si se llegó a conseguir otra cantidad de droga? No, solo lo de la cabina. ¿Por su experiencia, tiene usted la certeza que no había mas nada? Existía la posibilidad por que la información era de una carga grande, el semoviente canino es el que la detecta. A preguntas de la ciudadana Jueza respondió: ¿Cuánto tiempo tiene en la unidad anti drogas? Cinco años y medio ¿En qué momento conversó usted con el chofer y el copiloto? Al momento de levantar el acta en el comando ¿Observó algún reclamo de un chofer a otro? El señor aquí presente (señalando al acusado) le hizo el reclamo al chofer y le decía que era de él y que eso lo había puesto a él ¿Qué respuesta le dio la otra persona? Se reía, lo negaba pero la actitud era muy calmada, muy baja, él en ningún momento se sentía mal ni nada ¿Revisaron los antecedentes de estas personas? Si, mi Comandante tuvo información que el otro señor tenía antecedentes ¿Lograron que esa persona reconociera que había guardado la droga? Mi Comandante le preguntaba y le decía que si era de él manifestara que éste (señalando al acusado) no tenía nada que ver, pero no hizo nada. De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA

  20. - A los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5JM-SP21-P-2011-010939, seguida en contra del acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal (E) Décima del Ministerio Público, abogada YOLEISA PORRAS, el acusado R.D.M.G., y el Defensor Privado ABG. J.O.S.Q.. No encontrándose testigos en la sala de audiencias.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    En este estado, en vista que se han agotado todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer al testigo J.A.F.F., promovido para ser evacuado en el presente juicio, se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que emita pronunciamiento sobre el mismo, manifestando que prescinde del mismo, haciendo lo propio el Defensor ABG. J.O.S.Q..

    Acto seguido se procede a incorporar el resto de las pruebas documentales, siendo estas las siguientes: 1).- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3235, de fecha 28/12/2011 (F-91 al F-93; P-1, 2).- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3234, de fecha 11/01/2012 (F-98; P-1) por lo que se consideran sometidas al contradictorio.

    En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, Abogada YOLEISA PORRAS, Fiscal (E) Décima del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana Juez, una vez oídas la declaraciones de los funcionarios actuantes y algunos testigo, así como cada uno de los expertos actuantes en el procedimiento, quedando establecida la aprehensión en la troncal 5, a la altura del puente El Chururu, en cumplimiento de las funciones que ejercían en la unidad de trasporte publico, los cuales señalan que la droga fue encontrada en un autobús de la línea Expresos Occidente, control número 66, en un lugar de la cabina que solo tenían acceso solo los chóferes, el cual era responsabilidad del administrador de la unidad, quedando claro que la administración es del ciudadano que tenemos aquí sentado, con el co imputado quien ya asumió hechos, presenciando la inspección el Teniente Coronel Cepeda, quien indica que al abrir el ramal de la cabina de la unidad le cayó una bolsa encima que contenía la sustancia incautada, estupefacientes del tipo marihuana con un peso de 1 kilo, 950 gramos; indicando el Teniente Coronel, que revisa el ramal por la alerta del canino, no encontrándose evidencias de que la droga estuviera en otra parte, solo allí donde solo ellos tenían acceso, refiriendo los funcionarios actuantes que al momento de hacer la revisión los ciudadanos se observan nerviosos, uno de los chóferes mas nervioso que el otro, nunca hubo una respuesta acorde del origen o del destino de las sustancias, el co imputado refiere que si, que ambos tenían conocimiento de las sustancias, que le ofrecieron 3.000 bolívares a cada uno por el traslado de las sustancias, quedando claro que ambos lo sabían y que ambos iban a recibir dinero por el traslado. Tenemos la experticia de la unidad de transporte, de las cédulas y de los teléfonos, el ciudadano testigo que compartió la revisión con los funcionarios que le solicitaron su colaboración, presenció las circunstancias de modo tiempo y lugar; finalmente oímos el testigo de la defensa, quien refiere varias cosas que llamaron la atención de esta fiscal, quien refiere que los chóferes se conocían, que uno de los chóferes era el encargado de las llaves de la unidad, teniendo el control, la posesión y el dominio de la unidad, finalmente esta representación fiscal considera que el ciudadano R.D. tiene responsabilidad en el trafico de sustancias estupefacientes, articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, agravada con el articulo 163 ejusdem, ya que se encontraron dos bolsas negras contentivas de cuatro paquetes que contenían las sustancias, es entonces, en razón de lo antes señalado que esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria para el ciudadano R.D.M., por el delito de trafico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo.”

    Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, Abogado J.O.S.Q., procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Mi defendido en fecha 14 de octubre del año pasado inicio el juicio, hemos estado presente en todas las audiencias, corresponde a usted ciudadana Juez tomar la decisión, a mi me corresponde solicitar la absolución de mi defendido, nosotros solicitamos la presencia del coimputado, porque mi defendido es inocente y quería probar eso, como es sabido el coimputado admitió que era drogadicto y que el era el encargado del autobús, ese ciudadano hizo aseveraciones que eran mentiras como cuando dijo que en el autobús había mas droga, también manifestó que la droga se la habían entregado en las inmediaciones del Centro Comercial Sambil, en la avenida A.J.d.S., quedando demostrado por las experticias que la droga iba en el ramal de la unidad; el sargento Ortiz manifestó al tribunal que ellos habían tenido una denuncia y que efectivamente era una investigación que ellos llevaban, manifestando que el chofer moreno había dicho que era su responsabilidad, y mi defendido es blanco, mi defendido solo era responsable de transportar la unidad autobusera, ya le corresponde a usted ciudadana juez quien a observado todo el juicio, tomar la decisión, es todo.” Ministerio publico no ejerció el derecho a replica.

    De seguidas se interroga al acusado si deseaba declara en este estado, indicando el ciudadano R.D.M.G., querer declarar y en consecuencia expuso: “Doctora yo soy inocente a mi me contratan para hacer viajes, el patrón me dice que me va a pagar 100 bolívares para llevar el autobús, el administrador o encargado del autobús es quien cuida al autobús, el es el responsable del autobús, yo siempre he sido avance, me declaro inocente, es todo”

    Se declara concluido el debate probatorio. De seguidas siendo las 12:00 horas del medio día, se retira de la sala la Juez presidente a los fines de deliberar, convocando a las partes a la 01:00, horas de la tarde para dictar la correspondiente decisión. Siendo la 01:00 horas de la tarde, verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

    - En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al acusado R.D.M.G., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-06-1968, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía N° E-81.364.328, de estado civil soltero, chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, vereda 22, casa N° 08, municipio Tórbes, estado Táchira, a cumplir la pena DIECIOCHO (18) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS al acusado en virtud de la gratuidad de la justicia.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano R.D.M.G. en su oportunidad procesal.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente, establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES FIRMANTES. ES TODO. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, SIENDO LA 01:50 HORAS DE LA TARDE

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le cede el derecho de palabra a la Dr. YOLEISA PORRAS, Fiscal encargada del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones, entre las que expuso: Ciudadana Juez, una vez oídas la declaraciones de los funcionarios actuantes y algunos testigo, así como cada uno de los expertos actuantes en el procedimiento, quedando establecida la aprehensión en la troncal 5, a la altura del puente El Chururu, en cumplimiento de las funciones que ejercían en la unidad de trasporte publico, los cuales señalan que la droga fue encontrada en un autobús de la línea Expresos Occidente, control número 66, en un lugar de la cabina que solo tenían acceso solo los chóferes, el cual era responsabilidad del administrador de la unidad, quedando claro que la administración es del ciudadano que tenemos aquí sentado, con el co imputado quien ya asumió hechos, presenciando la inspección el Teniente Coronel Cepeda, quien indica que al abrir el ramal de la cabina de la unidad le cayó una bolsa encima que contenía la sustancia incautada, estupefacientes del tipo marihuana con un peso de 1 kilo, 950 gramos; indicando el Teniente Coronel, que revisa el ramal por la alerta del canino, no encontrándose evidencias de que la droga estuviera en otra parte, solo allí donde solo ellos tenían acceso, refiriendo los funcionarios actuantes que al momento de hacer la revisión los ciudadanos se observan nerviosos, uno de los chóferes mas nervioso que el otro, nunca hubo una respuesta acorde del origen o del destino de las sustancias, el co imputado refiere que si, que ambos tenían conocimiento de las sustancias, que le ofrecieron 3.000 bolívares a cada uno por el traslado de las sustancias, quedando claro que ambos lo sabían y que ambos iban a recibir dinero por el traslado. Tenemos la experticia de la unidad de transporte, de las cédulas y de los teléfonos, el ciudadano testigo que compartió la revisión con los funcionarios que le solicitaron su colaboración, presenció las circunstancias de modo tiempo y lugar; finalmente oímos el testigo de la defensa, quien refiere varias cosas que llamaron la atención de esta fiscal, quien refiere que los chóferes se conocían, que uno de los chóferes era el encargado de las llaves de la unidad, teniendo el control, la posesión y el dominio de la unidad, finalmente esta representación fiscal considera que el ciudadano R.D. tiene responsabilidad en el trafico de sustancias estupefacientes, articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, agravada con el articulo 163 ejusdem, ya que se encontraron dos bolsas negras contentivas de cuatro paquetes que contenían las sustancias, es entonces, en razón de lo antes señalado que esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria para el ciudadano R.D.M., por el delito de trafico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo.”

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, Abogado J.O.S.Q., procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Mi defendido en fecha 14 de octubre del año pasado inicio el juicio, hemos estado presente en todas las audiencias, corresponde a usted ciudadana Juez tomar la decisión, a mi me corresponde solicitar la absolución de mi defendido, nosotros solicitamos la presencia del coimputado, porque mi defendido es inocente y quería probar eso, como es sabido el coimputado admitió que era drogadicto y que el era el encargado del autobús, ese ciudadano hizo aseveraciones que eran mentiras como cuando dijo que en el autobús había mas droga, también manifestó que la droga se la habían entregado en las inmediaciones del Centro Comercial Sambil, en la avenida A.J.d.S., quedando demostrado por las experticias que la droga iba en el ramal de la unidad; el sargento Ortiz manifestó al tribunal que ellos habían tenido una denuncia y que efectivamente era una investigación que ellos llevaban, manifestando que el chofer moreno había dicho que era su responsabilidad, y mi defendido es blanco, mi defendido solo era responsable de transportar la unidad autobusera, ya le corresponde a usted ciudadana juez quien a observado todo el juicio, tomar la decisión, es todo.” Ministerio publico no ejerció el derecho a replica.

Acto seguido El Juez impuso a el imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si tenia lago mas que manifestar; quien expuso: “, es todo” A continuación se declarara concluido el debate y en consecuencia se suspende la audiencia por el lapso de veinte minutos a los fines de deliberar y dictar la correspondiente decisión.

Durante el desarrollo del debate oral y público, se acordó prescindir del testimonio del ciudadano: J.A.F.F., testigo instrumental promovido por la representación fiscal habida cuenta que el Tribunal libró mandato de conducción y no pudo ser localizado, por tal razón la Vindicta Pública, solicitó prescindir del mismo y la defensa pública se adhirió a la petición, y el Tribunal la acordó.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

La norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringida por las cortes de apelaciones, toda vez que a quien le corresponde la apreciación de las pruebas es a los Tribunales de Primera Instancia, ya que es en el debate oral donde se obtendrá un exacto conocimiento y desarrollo de las mismas y el juez solamente puede valorar la prueba anticipada en su presencia, cumpliéndose en esta forma, los principios de la oralidad, publicidad e inmediación. Sala de Casación Penal. M.M.M.. 15-03-07; Exp. 06.0240. Sent. N° 85. (Apreciación de las Pruebas-Recursos de Casación).

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba evacuados en el presente juicio de la siguiente manera:

  1. -Declaración del ciudadano J.B.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.604.434, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL TECNICO N° 3238 CORRIENTE A LOS FOLIOS 87 y 88 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, y expuso: realice experticia de estudio técnico a un autobús en la parte interna de la cabina se observo un compartimiento original, donde se tomo nota de lo que los objetos que se encontraba en el momento y se trata de cuatro formas que acoplaban perfectamente en el compartimiento, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: se pudo constatar que el compartimiento es original del vehiculo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: acoplamiento quiere decir que hay objetos de menor volumen al que se encuentra en el compartimiento, se utilizo para esta experticia comparación con otros vehículos volvo. Es todo.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la experta, la cual realizó un Dictamen Técnico de acoplamiento, signado con el Nro. 3238, con el mismo se determino que el lugar donde se oculto la sustancias estupefacientes, es original de la unidad de transporte signado con el Nro. 66, de la empresa Alianza. Así se decide.

  2. - Declaración del ciudadano DANGELO J.F.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.522.809, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y se le puso de manifiesto 1. DICTAMEN PERICIAL N° 3229 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2011 CORRIENTE AL FOLIO 26 y 27 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA 2. DICTAMEN PERIAL QUIMICO N° 3229 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2011 CORRIENTE A LOS FOLIOS 66 Y 67 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA, y expuso: EN CUANTO A LA PRIMERA EXPERTICIA: es una prueba de orientación que se practico a cuatro envoltorios tipo panela, a los que se le realizo la prueba de orientación para lo que se evidencio que dio positivo para marihuana, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON PREGUNTAS.- EN CUANTO A LA SEGUNDA EXPERTICIA LA CUAL CORRESPONDE A LA EXPERTA L.H. se deja constancia que el testigo manifestó que la experta fue retirada del laboratorio criminalístico, y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le expone al testigo a fines de que ratifique solo el contenido del acta y manifestó: es una prueba confirmatoria de la anteriormente leída, dando positivo para Marihuana con un peso de 1 kilo con 950 gramos, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: es una prueba 100% de certeza, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: la prueba fue realizada a Marihuana, es todo.

    Este tribunal pasa a valorar la declaración del experto Dangelo Fernández, el cual indica al tribunal que realizó la prueba de Ensayo, Orientación de Pesaje y Precintaje signada con el Nro. 3229, con la misma se pudo demostrar que se trata de cuatro envoltorios tipo panelas, dio como resultado positivo para Marihuana. En cuanto a la experticia de Dictamen Pericial Químico, señaló al Tribunal que es un dictamen confirmatorio de la anterior, que dio positivo para Marihuana, con un peso neto de un 1 kilo con 950 gramos. Así mismo se adminicula con la declaración del experto J.B.G., donde se evidencia que fue ocultada la droga en el compartimiento original de la unidad de Transporte Público, de la empresa Alianza, donde iba los conductores de dicha unidad, de nombres R.D.M.G. y HENDER G.P. Así se decide.

  3. - Declaración del coacusado H.A.G.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 11.505.782, TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, quien expuso: “Yo admití los hechos con respecto a la causa que se imputó por trafico de drogas, tengo un año pregonando la palabra del señor, no puedo decir mentiras, estoy predicando la palabra y reconozco y admito de que el enemigo nos puso una trampa, cometí un delito contra la humanidad, contra el estado y la sociedad, el cual fue haber traficado droga. He pagado por otros delitos que he cometido, porque perfecto solo es Dios, yo fui drogadicto y para la gloria del señor, tengo 14 meses en sano juicio, y seguiré pregonando la palabra del señor. Si teníamos conocimiento de lo que estábamos haciendo, nos embaucaron nos tendieron una trampa, por eso digo que el enemigo nos uso, transportábamos una droga la cual nos la consiguió la Guardia Nacional, todos los días le pido a Dios me perdone, no miento ante los ojos del señor, él sabe que es verdad, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “En realidad al señor dueño del autobús no lo conozco, solo hice 4 viajes en ese autobús. El responsable era el señor R.D.M., él era el encargado y administrador del autobús. Él salió manejando el autobús del terminal y me lo entregó en Río Frío, y yo agarre el autobús hasta que en Chururú donde la Guardia Nacional, nos dijo que pasara a la derecha y me paré. Antes estaba siendo imputado por una causa del año 2000 en el cual fallé a las presentaciones y me tuvieron casi 22 días en el cuartel de prisiones. Yo tuve un accidente y dure nueve meses y 16 días en el hospital central, piso 10, cama 60, luego salí de allí y llegué a mi casa para la rehabilitación, y una vez bien vuelvo a pasar trabajo, conseguí un trabajo y caí preso por que no presenté y una vez estando en Barrio Obrero me pidieron la cedula y aparecía como solicitado, y perdí el trabajo porque me detuvieron y estuve en el cuartel de prisiones. El día 14/05 yo admití los hechos con respecto a la causa esta, primero fui honesto porque infringí la ley y como soy yo él que tengo antecedentes penales pero por otro hechos, y por eso me eche la culpa yo solo, pero ahora con propiedad lo digo, eso fue una trampa. Al señor R.D.M., lo había visto como tres o cuatro oportunidades en los autobuses, mas solo lo conocí el día que nos agarraron. SE DEJA CONSTANCIA. Yo conduje un tramo, porque el que salió manejando del terminal fue él. Yo vestía el uniforme era un pantalón azul y camisa blanca, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Esos hechos fueron como el 01 de diciembre, entre el 2, 3 y 4. Yo trabajaba para el señor A.G., en la Unidad N° 66 Expresos Alianza. Estando en el terminal publico la Guardia Nacional abordó la unidad y realizó una requisa y no consiguieron nada, pero mas adelante después de salir del terminal, él me dio la unidad antes de llegar al aeropuerto de S.D., y llegando a Chururú, en el puente, había una camioneta blanca, entre el puente y nos dicen que nos orillemos, se baja un señor vestía de civil y me dice que les demos las cedulas y empiezan a revisar el carro, bajan un perro grande el perro revisa todo, y ellos abren las puertas del autobús donde está el sistema cae una bolsa negra con cuatro paquetes de presunta marihuana. Cuando la Guardia Nacional ubica la droga, el teniente me señala a mi, y él me señala, aquí teníamos conocimiento por una cantidad de dinero, yo solo dije señor perdóname y se me puso todo negro. Al momento en que la Guardia Nacional nos descubre, pues nada nuestra aptitud fue normal que íbamos más hacer. Nosotros no recibimos ni medio de eso. Nosotros en caracas teníamos que entregar eso. A través de un número telefónico nos íbamos a comunicar. Es primera vez que pasa esto. Yo trabaje antes en expresos occidentes, había pagado prisión por siete años por un delito. Para el momento de los hechos yo lo conocía y él me ofrece a mi un dinero y tuve a punto de que me iba hasta ahorcar, y el padre se acerco justo cuando iba a pasar la hojilla y me cegué y quise acabar con mi vida, antes de que los otros acabaran con mi vida. Yo quede que iba a pagar un dinero que nunca llegó, en vista de lo que me pasaba yo opte por quitarme la vida en la iglesia y justo ahí llegó el padre me agarro y me quito la hojilla, y el padre me dijo que la palabra me enseña que cuando dejamos de servirle al señor, el diablo nos prueba y se apodera de nosotros, yo soy la voz que clama a través de lo que me dicta el e.s.. El señor Rubén me ofreció un dinero, eso fue desde que caímos presos en el Piñal y yo le dije que no podíamos los dos porque estamos untados hasta no mas, él me ofreció 5 millones y como yo volví a consumir droga, y yo le dije que si, y que yo me echaba toda la culpa de los hechos y listo, y que sea lo que Dios quiera, pero esa plata nunca llego, mi familia le toco pagar 18 millones porque si no me quitaban la vida, porque eso o debía en droga yo en el penal, y como supuestamente era seguro que me iba a pagar ese dinero, pues yo lo ofrecí, eso paso por eso, donde hubiesen cumplido yo hubiese admitido los hechos con tranquilidad. La negociación inicial fue por llevar la droga, de hecho la droga que consiguen fue la que él guardo, y la que yo escondí nunca la encontraron. A nosotros nos entregaron la droga al frente del Sambil, un carro de taxi blanco se paro frente de nosotros, y nos la entregó, y nos dijo el señor que la entregó que el de una camioneta que estaba esperando era el dueño, y nos dijimos bueno sea lo bueno o lo malo que sea lo que Dios quiera, Dios nos proteja de todo lo malo. Esa negociación fue siempre los dos, ante los ojos de Dios no puedo mentir, la llamada entró al teléfono de él porque el mío se descargo, esa fue una trampa de diablo. A nosotros nos dicen que si ellos no reciben eso, que iban a matar otro. Nosotros íbamos a recibir 3.000 bolívares cada uno, es todo”.- LA CIUDADANA JUEZA NO FORMULO PREGUNTAS.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio parcialmente a la declaración del coacusado H.G., el mismo es conteste al señalar al tribunal que el acusado R.D.M.G., tenía conocimiento de la existencia de la DROGA que iba dentro del compartimiento de la cabina de la unidad nro. 66 de expresos A.a.i.q. el era el encargado de la unidad e igualmente salió conduciendo la unidad, y que cuando iba en camino le indico que se sentía mal y por eso él empezó a conducir el autobús, cuando fueron detenidos por la comisión actuante, hallando la droga. Se adminicula esta declaración con la declaración del dueño del autobús, el ciudadano R.A.G., cuando señala que ambos chóferes tiene la potestad de administrar el autobús, así mismo que ambos conductores se conocían. Así se decide.

  4. - Declaración del ciudadano N.A.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 17.170.657, Experto adscrito Laboratorio Científico Regional N° 1, Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICICAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3234, de fecha 11/01/2012, a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Cuatro equipos de telefonía móvil, la evidencia se recibió dentro de una bolsa plástica cerrada con el N° 933139, dicha experticia se les practicó a cuatro equipos celulares. El funcionario leyó el integro de la experticia.-EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULO PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “Cuando nosotros hacemos los informes, simplemente la capacidad de expertos se especifica de acuerdo a la solicitud, allí pedían era la información de registro de llamadas entrantes que estaba en el momento en los equipos telefónicos, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Para la pregunta tendríamos que irnos atrás y hacer referencia a lo que dice el acta policial y hacer referencia. En la solicitud el Ministerio Público solicita extracción de la información almacenada en los equipos celulares, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del experto, el ciudadano N.A.C., el mismo indica al Tribunal que realizó dictamen pericial de identificación técnica de telefonía móvil, a cuatro teléfonos plenamente descritos en el dictamen, con ello se corroboro en primer lugar, las características de cada uno de los móviles, en segundo lugar las llamadas entrantes y salientes y por último los mensajes de texto entrante y salientes. Así se decide.

  5. - Declaración del funcionario YHAN ALBARRACÍN CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.207.949, S2do, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1), a lo que expuso: “Ese día nos encontrábamos en San A.d.T. y nos fuimos una comisión y la montamos en Chururú, y como a la hora se acerco el autobús, donde venían pocos pasajeros, lo mandamos a parar a la derecha y los revisamos cuatro guardias que estábamos y uno le dijo l chofer que se bajara y otro subió a la parte de arriba del autobús, se mando a bajar a los pasajeros y se subieron a los perros, se paso el perro a la cabina y el perro de repente el perro se monto en el puesto del chofer y movió la mano llamaron a dos testigos y se bajaron los dos chóferes y en la parte de arriba y procedió a hundir el botón y al hacerlo cayeron unas panelas y era marihuana y de hay nos fuimos al comando para que nos brindaran apoyo, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Éramos cuatro funcionarios, el Teniente Coronel A.R.C.; el S1er. F.M.R.; E.O.C. y mi persona. Eso fue en Chururú, antes de pasar el Puente hay un policía acostado ahí fue. Observamos el autobús y lo mandamos a parar a la derecha. Mi función fue ayudar al guía can junto con el can. El guía can era el S1ero Ramírez. Lo primero que revisamos fueron los maleteros, de ahí no recuerdo más a que revisamos, lo demás creo. Yo subí en la cabina, con los chóferes el perro y el guía can. Revisamos los compartimientos con los perros, y luego se puso a oler debajo para arriba del asiento del chofer, no se que quiso decir el can porque yo no se. Yo observe que el perro a rasgo. Cuando el perro empezó a rasgar el comandante se bajo y busco dos testigos y el mismo abrió el compartimiento y a lo que abrió la tapita salieron dos bolsas en el piso del autobús, vi el contenido de la bolsa que c.e. panelas. Allí estábamos el can los chóferes, desde el principio el señor que venia manejando venia nervioso. Ellos no dijeron nada. No oí que se comentaran algo. Posteriormente al hallazgo donde el perro hizo la señal, nos montamos en el autobús, y lo llevamos al puesto de la Morita para chequearlo y de ahí el comándate llamo a la fiscal. Todos nos pusimos alrededor, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “No recuerdo la fecha, pero yo se que era tarde como las 04:00 ó 05:00, era tarde. El chofer era un muchacho joven moreno, el era el que conducía el autobús. El era el que tenia aptitud nerviosa, el otro chofer va al lado, la vestimenta era camisa blanca y pantalón azul. Subimos al guía can a la cabina los chóferes estaba a un lado. Los dos chóferes se encontraban a un lado del autobús para que subiera el perro, porque no dejan trabajar bien al can, ellos estaban dentro del autobús. No recuerdo cuantas panelas se hallaron, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZACONTESTÓ: “El otro chofer no recuerdo su comportamiento. Ellos no dijeron nada en el momento. La aptitud corporal el chofer que venia manejando estaba nervioso y el otro estaba mas calmado, es decir para el momento no estaba nervioso. Cuando se hallo la droga no recuerdo bien su comportamiento, es todo”.-

    Esta juzgadora estima la declaración del funcionario actuante Yhan Albarracín Chacón, señala al tribunal, que se trato de una comisión que se traslado de la ciudad de San Antonio a Chururu, se visualizo a la unidad se ordeno que se detuviera a la derecha, traía pocos pasajeros, se ordeno que descendiera los chofes para revisar el autobús, se subió los perros, y uno de ello dio alerta en la cabina de los choferes, el cual al abrir el compartimiento cayó una bolsa negra. Adminiculándose con la declaración de la experta J.B., que se acoplaba perfectamente el lugar donde se hallo la droga, es decir, en la cabina del autobús, así mismo con la declaración del coacusado H.A.G., del conocimiento que tenía R.D.M.G., de que la droga, iba ahí en la cabina. Así se decide.

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  6. - Declaración del ciudadano L.E.L., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.591, Experto Químico, adscrito al Laboratorio Regional Nro 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUÍMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3236, de fecha 04/12/2011 (F-115, P-1), a lo que expuso: “Buenos días se realizo experticia de barrido químico realizado a un vehiculo marca Volvo, de Transporte público tipo colectivo de franja de colores, se practico barrido en todas sus áreas y específicamente en la parte donde está el piloto hay un compartimiento en la parte de arriba, se realizo la técnica de aspirado y con cinta adhesiva, lo que se colectó, se remitió a ensayo de trazas o partículas las cuales dio como resultado para el SCOTT; para DUQUENOIS-LEVINE y MARQUIS, dio NEGATIVO, para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”..-EL MINISTERIO PÚBLICO, NO FORMULÓ PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo hice la prueba de barrido en toda la unidad no se encontraron trazas. No se la fecha desde cuando, es todo”.- LA CIUDADANA JUEZA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    Esta juzgadora no estima la declaración del experto, en virtud, de que dicha declaración no se demuestra la existencia o la comisión de ningún hecho punible. Así se decide.

  7. - Declaración de la ciudadana WUENZEL R.M.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.100.792, SM/3ER, adscrita al Laboratorio Regional Nro 1, “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3235, de fecha 28/12/2011 (F-91, P-1), a lo que expuso: “En este caso la experticia se trata de dos documentos de identidad, se trata de dos cedula una de naturaleza venezolana y otra de extranjero, las dos arrojaron como resultado ORIGINALES, una a nombre del ciudadano G.P. Ender Alberto y la otra M.R.R.D., extranjero, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “El documento extranjero se encuentra debidamente registrado, lo que yo uso es la impresión de la pieza como tal, y es original, es todo”.-

    Esta juzgadora no estima la declaración de la experta, por cuanto con este dictamen pericial no se determina la participación del acusado de autos, el ciudadano R.D.M.G., de la comisión de ningún delito. Así se decide.

  8. - F.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.180.570, Testigo presencial, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo me monte en el autobús, eso fue en Chururú los perro encontraron la droga y nos llevaron de testigos para la Morita, yo no sabia que era droga, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “en la Morita, queda un Comando de la Guardia, yo iba en el autobús, expresos Alianza de pasajero. El autobús llego a la Morita como a las 630 de la tarde. Íbamos como 30 pasajeros, salimos de San Cristóbal, yo iba para S.B.d.B.. Al llegar allá la guardia se monto con un perro y el reviso el autobús y a los pasajeros yo estuve allí. Los funcionarios revisaron todo, los equipajes y todo, eran dos perros y ellos revisaron todo con los dos perros. Los guardias revisaron por dentro con los perros. Ellos encontraron unas panelas y yo pensé que era tamarindo, eran como seis panelitas finitas, eran como del color verde, yo antes no había visto eso. Eso lo encontraron arriba por el chofer, supuestamente lo que llaman la fusiblera, queda arriba del chofer. Había un muchacho de San Carlos creo. Eran como 6 funcionarios. Cuando ellos consiguen las panelas las agarraron y fuimos al comando a pesarlas, yo no me acuerdo cuanto pesaron, luego nos llevaron a la Morita. Ahí nos tomaron los datos y lo que yo hacía. Yo antes nunca había sido llamado nunca al juicio, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo tome el autobús en el terminal de San Cristóbal. Era como un señor moreno, y otro muchacho como él. El que manejaba el autobús era un señor como él. Yo no me di cuente si hubo cambio de chofer, se que en el Corozo se paro el autobús para la merienda. El Chofer OBJECION. A LUGAR LA OBJECIÓN.- el iba vestido de uniforme de chofer, el uniforme de autobusero. El chofer cuando pararon el autobús no me di cuenta si era el mismo de cuando me monté. Yo creo que yo firme algo en la Morita, firme un papel. Yo presencie fue cuando montaron los perros, el autobús estaba parado y todo Edmundo se fue. Yo vi cuando montaron los perros ellos empezaron a chillar como para cazar algo, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA, CONTESTÓ: “Yo agarre y pagué el pasaje creo que con el chofer. Era un Alianza N° 66, no recuerdo si era de dos pisos. Yo recuerdo que era el 66 porque yo dije que no me gustaba ese número de la bestia. Yo iba como en la mitad de los puestos. Yo no me di cuanta quien conducía a la unidad. Si lo veo no se me parece así, el señor estaba que lloraba del problema. Detuvieron a los dos chóferes y otro muchacho y yo de testigos, es todo”.-

    Esta juzgadora estima la declaración del testigo presencial utilizado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, el mismo es conteste en señalar que el iba dentro de la unidad de transporte, que efectivamente se ordeno detener la unidad por los funcionarios, realizaron la inspección del vehículo en presencia de los chóferes y de los testigos, es decir en presencia de él, que efectivamente la droga la encontraron en la cabina en un sitio denominado la fusilera donde van los chóferes manejando. Se adminiculan con la declaración de uno de los funcionarios actuantes WUENZEL R.M.M..- Así se decide.

  9. -Declaración del funcionario actuantes el ciudadano: R.C.A.E., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.797.730, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL N° CA-URIA1-099, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1) y que expuso: “Inicialmente ratifico que esa acta fue suscrita y firmada por mi persona y los funcionarios que se reflejan en la actuación y no tengo nada que objetar en ese procedimiento, en ese momento estaba en el punto de control de Chururú cuando fungía como comandante de droga, procedimos a revisar y autobús Marcopolo de expresos Alianza, cuando nos tocó revisar la cabina, el semoviente canino se subía en dos patas por lo que al revisar un compartimiento del techo que al abrirlo cayeron las panelas contentivas de la droga descrita en el acta, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para esa fecha qué funciones cumplía usted? Comandante de la Unidad Anti Drogas de la Región Andina de la Guardia Nacional, con jurisdicción en Táchira, Mérida y Barinas ¿Se establecía colocar puntos de control? Si por la lucha contra las drogas ¿Por qué ahí en Chururú? Por que es un punto que luego de pasar el puente es difícil evadirlo, el tránsito que viene de San Antonio, la Fría, Colón, es un punto reforzado para el control de drogas, ¿Cómo Comandante de la Unidad qué ordenó usted? Tenía aproximadamente dos horas y el plan operativo vigente es que viene un funcionario de seguridad que realiza la inspección minuciosa, y el guía can nos da una guía que nos permite revisar con mayor detalle, lo primero que hicimos fue identificar al conductor y al copiloto y les manifestamos cuales eran nuestras funciones, procedimos a revisar la cabina y es allí donde se encuentra la droga, yo directamente hice la incautación, yo abrí el compartimiento y casi me cayó en la cabeza ¿Cómo fue su actuación? El semoviente toma una actitud característica, el Sargento Ortiz, y mi persona procedimos a realizar la revisión y es allí cuando nos encontrábamos revisando que cae la bolsa negra. ¿Revisaron los pasajeros? Si otros funcionarios ¿Qué lo hizo revisar el compartimiento? La actitud del semoviente ¿De qué compartimiento se trataba? Era como una switchera ¿Una vez que cae la bolsa qué hace usted? Nos llamó la atención y al abrir la bolsa negra estaban las panelas ¿Recuerda qué tipo de sustancia era? Al abrir una parte se vio la pasta verde que nos hizo presumir que se trataba de presunta marihuana. ¿Hicieron el procedimiento en presencia de testigos? Al momento en que el perro hace el marcaje se buscan los testigos, también junto a la puerta del autobús se encontraban visualizando el procedimiento por que no cabíamos todos dentro de la unidad ¿Una vez que usted y sus funcionarios, las personas de que se hizo acompañar y el piloto y el copiloto, qué hace usted con la sustancia? Luego que los testigos ven el procedimiento, lo recogemos lo trasladamos hasta el lugar mas cercanos y comenzamos a hacer el procedimiento respectivo, ¿Conversó usted con el chofer y el acompañante de la unidad? En todo momento desde el inicio del procedimiento ¿Qué le manifestaron sobre el hallazgo? No, no recuerdo que hayan manifestado algo de interés, creo que se les preguntó de donde venían, donde habían estacionado la unidad pero creo que en ese momento no hallamos nada de interés. ¿De acuerdo a su experiencia, qué actitud observó usted? Su actitud era nerviosa, más aún la del copiloto, sudaba, era una persona morena. A preguntas de la defensa respondió: recuerda las características del conductor? Una persona robusta morena y el copiloto vestía el uniforme que ellos usan ¿Quién condujo la unidad hasta Chururú? No recuerdo yo me fui en mi patrulla y los demás funcionarios en la unidad A preguntas de la ciudadana Jueza respondió: ¿Observó quién venía conduciendo la unidad? Era una persona morena ¿En el momento de abrir la unidad donde estaba ubicado el copiloto? Los efectivos fueron quienes los identificaron ¿Hubo alguna discusión entre el chofer y el copiloto? No recuerdo, ¿Hubo algún reclamo? Creo que el copiloto decía algo como que ese no era el turno de él, algo así ¿Se halló alguna evidencia de interés criminalístico? No ¿Utilizaron testigos? Si los mismos funcionarios actuantes, si mal no recuerdo era de las mismas personas que se encontraban en la unidad.

    Esta juzgadora estima la declaración del funcionario actuante, con ella se corrobora el procedimiento efectuado por sus compañeros, indica al tribunal, su participación en el mismo, el cual ingreso a la unidad de transporte, específicamente en la cabina de los chóferes, el semoviente canino se subía en dos patas por lo que al revisar un compartimiento del techo que al abrirlo cayeron las panelas contentivas de la droga descrita en el acta, así mismo señala la presencia de sus demás compañeros en el hallazgo de la droga, como los chóferes los ciudadanos: Herbel A.G. y R.D.M.G., que en ningún momento hubo discusión por parte de los chóferes en relación a la droga encontrada. Adminiculándose con la declaración de su compañero el funcionario YHAN ALBARRACÍN CHACÓN Así se decide.

    1O.- Declaración del funcionario actuante: O.C.E.J., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.420.405, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL N° CA-URIA1-099, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1), a lo que expuso: “Cuando se inicia un procedimiento cada uno tiene su función, esta fue una comisión que partió desde el comando por una denuncia o una información que se recibió, al llegar a Chururú con la respectiva permisología, procedimos a ubicar el punto móvil, nos paramos a la derecha de la vía y procedimos a realizar la revisión que nos compete, yo lo que hice fue prestar seguridad y manejar la unidad, le pedimos permiso a los chóferes para realizar la revisión a la unidad, en los equipajes, donde van los pasajeros y donde van los chóferes en la cabina, el semoviente canino comenzó a rasgar el asiento del chofer y se inclinaba hacia arriba, el funcionario guía Can le dijo al comandante que revisara arriba, él saca el semoviente y el Comandante en lo que abre cae la bolsa negra contentiva de cuatro envoltorios rectangulares que al momento de chequear notamos que se trataba de esta sustancia pastosa, los ciudadanos allí presentes manifestaron que eso no era de ellos. Por ser el mas cercano nos trasladamos al puesto de la morita y levantamos el procedimiento correspondiente. Estas personas tuvieron un trato acorde como personas que son, no se encontraban tan nervioso ni asustado como aceptando que lo que estaba ahí él estaba en pleno conocimiento, a diferencia de este ciudadano aquí presente, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Refiere usted que era conductor de una unidad, cuál? De la de la comisión, veníamos de San Antonio, ¿Hacia donde se trasladaba en la unidad? Hacia San Cristóbal, al puente de Chururú por información sobre un puente que venía con presunta droga ¿A qué unidad pertenecía? Al Comando Anti Drogas ¿Una vez que instalan en punto de control cómo se despliegan? La unidad a un lado de la carretera, nos bajamos y dos de los funcionarios proceden a avistar la zona ¿Una vez que visualizan la unidad de transporte qué hacen? Se bajaron los dos integrantes y el perro estaba en la parte de atrás, salimos a una parte de la carretera y les indicamos que se estacionara al lado de la vía principal, les indicamos que realizaríamos la revisión. ¿Cuál fue su función? Prestar seguridad con el Sargento Primero Albarracín ¿A qué distancia estaba del autobús prestando seguridad? A un lado de la puerta hacia la parte delantera del bus ¿Qué observó desde allí? Vi cuando se montó en Sargento Albarracín y luego el Sargento Guía Can, se bajó y luego se procedió a efectuar revisión de la cabina ¿Recuerda su buscaron testigos? Si por supuesto ¿De donde los sacaron? De las mismas personas que iban en el bus, al momento de verificar documentación, se dejó a los dos últimos ¿Recuerdas desde donde tu estabas su participaron de la revisión del autobús? Si, estuvieron presentes ¿Una vez que el Can hace detecta la sustancia qué hace? Al momento de encontrar la prueba que era la bolsa con los envoltorios que era la droga, le dijimos a los conductores y a los pasajeros que se embarcaran a la unidad que se trataba de un procedimiento de droga y los trasladamos al comando. Nosotros nos fuimos en el carro. Llegamos al puesto la Morita que nos prestó el apoyo, se llamó al terminal para que se llevara estos pasajeros ¿Recuerda haber hablado con alguna de las personas detenidas? A los efectos de indagar, no recuerdo la fisionomía de la otra persona, se que les pregunté por qué estaba eso ahí, el otro estaba con una actitud calmada. ¿Qué es URIA? Unidad Regional de Inteligencia Anti Drogas. A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda usted las características del conductor de a unidad? Uno era moreno, sé que había uno que tenía una colita ¿Podría informar al Tribunal si se llegó a conseguir otra cantidad de droga? No, solo lo de la cabina. ¿Por su experiencia, tiene usted la certeza que no había mas nada? Existía la posibilidad por que la información era de una carga grande, el semoviente canino es el que la detecta. A preguntas de la ciudadana Jueza respondió: ¿Cuánto tiempo tiene en la unidad anti drogas? Cinco años y medio ¿En qué momento conversó usted con el chofer y el copiloto? Al momento de levantar el acta en el comando ¿Observó algún reclamo de un chofer a otro? El señor aquí presente (señalando al acusado) le hizo el reclamo al chofer y le decía que era de él y que eso lo había puesto a él ¿Qué respuesta le dio la otra persona? Se reía, lo negaba pero la actitud era muy calmada, muy baja, él en ningún momento se sentía mal ni nada ¿Revisaron los antecedentes de estas personas? Si, mi Comandante tuvo información que el otro señor tenía antecedentes ¿Lograron que esa persona reconociera que había guardado la droga? Mi Comandante le preguntaba y le decía que si era de él manifestara que éste (señalando al acusado) no tenía nada que ver, pero no hizo nada.

    Este tribunal pasa a valorar la anterior declaración la cual proviene del funcionario actuante el mismo es conteste con sus demás compañeros del procedimiento, que se ubicaron en el punto de control de chururú con un can, que al visualizar la unidad de transporte signada con el Nro. 66 de expresos Alianza, ordenaron que se detuviera a un lado de la carretera, se le realizó una inspección a la misma, por parte el guía can, con el canino, dando una alerta en la cabina de los chóferes por tal razón el comandante R.C., revisa arriba, él saca el semoviente y el Comandante en lo que abre cae la bolsa negra contentiva de cuatro envoltorios rectangulares que al momento de chequear notamos que se trataba de esta sustancia pastosa, los ciudadanos allí presentes manifestaron que eso no era de ellos. En presencia de los testigos del procedimiento, por tal razón se adminiculan con la declaración de los demás funcionarios actuantes es decir, de YHAN ALBARRACÍN CHACÓN; R.C.A.E., conjuntamente con la declaración del único testigo del procedimiento que hizo acto de presencia ante el tribunal, el ciudadano F.A.R.G.. Así se decide.

  10. - Declaración del funcionario del Guía Can: F.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.018.178, Sargento Primero, adscrito a la Unidad regional de Inteligencia Antidrogas, N° 1 La Morita, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL N° CA-URIA1-099, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1), a lo que expuso: “Buenas tardes, el día 01/12/2011, nos encontrábamos en el punto de control de Chururú, cuando a eso de las 4 p.m., divisamos un autobús de expresos alianza, por lo que solicitamos que se dirigiera a la derecha luego de estar parado el vehículo a la derecha pedimos la cedula solicitamos al copiloto que abriera los comportamiento del equipaje para ingresar el perro lo hice ingresar y me percate que el perro me dio una alerta y se dirigió a la parte frontal del autobús por lo que solicite que me abriera la puerta de los chóferes y el perro se me quedo en el asiento del chofer y latía hacia arriba, saco el perro me voy a revisar otras partes del vehículo y los otros compañeros revisaron con el jefe y cayeron 4 envoltorios estaban en la parte de arriba, se premio que era marihuana, luego la revisamos buscamos los dos testigos para que vieran el procedimiento a seguir, y peso bruto fue de 2 kilos y algo no me acuerdo exactamente, eso fue lo que yo hice, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi función fue ser guía can. Yo me encontraba ene l punto de control móvil de Chururú, paramos el vehículo a la derecha y mande al perro a buscar. Lo normal es pedir los papeles las cedulas, y luego pedirle a los chóferes que abran los compartimientos. Al perro hay que sostenerlo y el empieza a buscar, y el me da la alerta donde van los chóferes. Una vez que el perro ingresa se queda en el puesto del copiloto. El pero ladra y rasga, se altera. Cuando yo ingrese con el perro en la cabina estaban los testigos, y el perro, y luego de ahí me fue al compartimiento en la maleta. Luego entraron cm rodrigue Albarracín y Ortiz y mi persona. Una vez adentro, yo saque el perro pero luego me dijeron que habían sacado la droga de la fusiblera. Yo estaba revisando el lado izquierdo del autobús por el lado de las maletas, me lo dijeron los otros funcionarios actuantes. Cuando yo salí de la cabina ingresaron los otros funcionarios, pero ingresaron después que yo hice la revisión con el perro, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo soy el guía can. Era un solo perro, se llama Euro. Yo revise el autobús, lo subí por el lado de los pasajeros, el autobús era de un piso. A parte de la encontrada no se hallo mas droga. Con la experticia que hago con el perro solo se encontró esa porque se determinó que no había mas droga, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Yo saque al perro y lo metí por la puerta izquierda de los pasajeros entran por la parte derecha a mitad de pasillo, para ese momento subí por aquí y salí por allá. El pero me dio la alerta al final y lo saque y lo metí al compartimiento de los pilotos. Había un vidrio y una pared y el perro me dio alerta y lo saque y lo metí. No me dio en las maletas. Estas personas después de que metí al perro se asustaron, ambas personas. Nosotros le dijimos paren el autobús, y ellos iban normal. Y luego que íbamos a revisar ambos estaban nerviosos. Yo tenia el perro no revise las cedulas. Ellos estaban normal, no se hicieron reclamos en relaciona a la droga, es todo”.-

    Esta operadora de justicia estima la declaración de esté funcionario actuante el mismo, es conteste en indicar al tribunal, que visualizó una unidad de transporte de la empresa alianza, por lo que solicitamos que se dirigiera a la derecha luego de estar parado el vehículo a la derecha pedimos la cedula solicitamos al copiloto que abriera los comportamiento del equipaje para ingresar el perro lo hice ingresar y me percate que el perro me dio una alerta y se dirigió a la parte frontal del autobús por lo que solicite que me abriera la puerta de los chóferes y el perro se me quedo en el asiento del chofer y latía hacia arriba, saco el perro me voy a revisar otras partes del vehículo y los otros compañeros revisaron con el jefe y cayeron 4 envoltorios estaban en la parte de arriba, se premio que era marihuana, luego la revisamos buscamos los dos testigos para que vieran el procedimiento a seguir, y peso bruto fue de 2 kilos y algo no me acuerdo exactamente, eso fue lo que yo hice. Por tal razón se adminiculan con la declaración de los otros funcionarios actuantes YHAN ALBARRACÍN CHACÓN; R.C.A.E. y O.C.E.J.. Con la participación del único testigo que vino al juicio el ciudadano F.A.R.G..

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

  11. - ACTA POLICIAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2012 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, LA CUAL RIELA AL FOLIO CUATRO DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a esta prueba documental, en razón que en la misma se plasma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, especialmente como fueron detenidos los acusados de autos los ciudadanos H.A.G.P. y R.D.M.G., igualmente con la presencia de los testigos del procedimiento donde avala la actuación de los funcionarios. Así se decide.

  12. - PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° DO-LC-LR-1-DIR-PO-/DQ-2011 3229 DE FECHA 02-12-2011 FOLIO 23 Y 24.

    Esta operadora le da valor probatorio a está prueba de Ensayo, Orientación, pesaje y precintaje con la misma se determina la existencia de una sustancia ilícita el cual fue ratificada en juicio por el experto F.D., se trata de una muestra del 01 al 04, con un peso bruto de 2.250 g, peso neto de 1.950 g, MARIHUANA. Asi se decide.

  13. - INFORME MEDICO PRACTICA AL CIUDADANO R.D.M., DE FECHA 02-12-11, CORRIENTE AL FOLIO 18 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA.

    Esta juzgadora no le doy valor probatorio a está prueba documental con ella no se evidencia ningún hecho de interés criminalístico. Así se decide.

  14. - 1).- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, (F-28; P-1).

    Esta juzgadora le da valor probatorio a esta prueba documental, con ella se resguardo la evidencia de interés criminalístico en el presente caso que nos ocupa. Así se decide.

  15. - DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2001/3237, de fecha 20/12/2011 (F-62; P-1),

    Esta operadora da valor probatorio a está prueba documental, es decir, el Dictamen Pericial de Vehículo signado con el número 3237, de fecha 20/12/ 2011, en virtud, de que el experto determina en sus conclusiones: “…se encuentran originales de la planta ensambladora…”, así mismo el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado. Así se decide.

  16. - DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUÍMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3236, de fecha 04/12/2011 (F-72; P-1).

    Esta juzgadora valora está prueba documental, debida que la misma se demuestra la existencia de una sustancia ilícita denominada MARIHUANA, con un peso neto de: UN KILO CON NOVECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (1.950 KG), la cual fue ratificada en el presente juicio por parte del experto F.D.. Así se decide.

  17. - DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N°CO-LC-LR1-DF-2011/3238, de fecha 01/12/2011 (F-86; P-1),

    Esta operadora le da valor probatorio a está prueba documental, la cual fue ratificada por la experto J.B. en el juicio oral y público, en la misma se determina que la droga incautada en el procedimiento se trata de cuatro envoltorios, y que de acuerdo al calculo geométrico correspondiente, se pudo constatar, que le volumen interno del compartimiento es mayor que el de los envoltorios, por ende, Acoplan Perfectamente. Así se decide.

  18. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3235, de fecha 28/12/2011 (F-91 al F-93; P-1), 2).- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/3234, de fecha 11/01/2012 (F-98; P-1).

    Esta operadora de justicia no le da valor probatorio a estás pruebas documentales, con respecto al Dictamen Pericial Grafotécnico, realizado a dos cedulas de identidad pertenecientes a los acusados de autos, especialmente en el caso que nos ocupa al coacusado: R.D.M.G., determinó la experta y fue ratificada en juicio que es una cedula de extranjeros de naturaleza autentica (Original). Así se decide.

    CAPITULO VI

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público esta operadora de justicia determina que el delito aquí debatido es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que se llegó a concluir que se trató de droga que el acusado de autos en un punto de control móvil que a tales efectos instalaron en la trocal 5 a la altura del puente Chururú, cuando arribó un vehículo de transporte público, tipo autobús, control numero 66 de Expresos Alianza, indicándoles los funcionarios al chofer estacionario al lado derecho de la vía, con la finalidad de identificar a los pasajeros y realizar la revisión rutinaria de sus equipajes y de la unidad autobúsera.

    Una vez detenido el vehículo, indicaron a los chóferes descender del mismo, quedando identificado el chofer como H.A.G.P., y el copiloto como R.D.M.G., seguidamente, les solicitaron abrir las puertas del autobús a los fines de proceder a la identificación de los pasajeros y al chequeo de su equipajes, accediendo los chóferes a tal pedimento. Una vez en el interior del vehículo le solicitaron a cada pasajero la presentación de sus documentos de identidad, ingresando al semoviente canino “Euro” que conducido por su guía-can S/1ero F.M., recorrió la unidad, dirigiéndose de inmediato a la cabina del conductor, dando señales de “alerta” rasgando en dos patas y ladrando hacia arriba, por los que actuantes solicitaron la colaboración de dos personas como testigos, en cuya presencia y la de los conductores, procedieron a realizar la revisión de todos los compartimientos de la cabina, notando que el chofer presentaba una actitud nerviosa; al abrir el compartimiento ubicado en el área del techo sobre el asiento del conductor, el cual se correspondía con una especie de gaveta, cayeron dos (02) bolsas negras de las cuales salieron por efecto de la caída, cuatro (04) paquetes enrollados en cinta transparente, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, de color marrón verdoso y consistencia pastosa, que por sus características hizo presumir a los actuantes, se trataba de droga conocida como super marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto aproximado de Dos Kilos Doscientos Ochenta Gramos (2,280 Kgrs); seguidamente, los actuantes realizaron consulta telefónica al sistema de consulta de datos GNB, conociéndose que el ciudadano H.A.G.P., presentaba solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico (Atraco), expediente 1Jm-11-53 de fecha 27/11/2010; practicando en consecuencia de esto hallazgos, la detención preventiva de los ciudadanos: H.A.G.P. y R.D.M.G., previa comunicación a través de la lectura de sus derechos constitucionales, siendo trasladados a la sede del Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, donde quedaron a órdenes de esta Representación del Ministerio Público.

    Posteriormente, a la sustancia incautada le fue practicada PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR-1-DIR-DO-P07DQ-2011/3229, de fecha Central, laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla Carabobo”; Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “A.- Descripción de la Muestra: Se recibió lo siguiente: una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto (sin) de plomo nro. 935126, contenida de lo siguiente: -Cuatro (04) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados con una capa material sintético traslúcidos (sic) y otro de color negro; contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semillas los cuales se identificaron con los Nros. 01 al 04. PRUEBA DE ORIENTACIÓN: - PRUEBA REALIZADA: muestras 01 al 04: Duquenois Levine (para marihuana), Resultado: POSITIVO (+) (VIOLETA), PESAJE: Muestra 01 al 04, Peso Bruto: 2.250 g. Peso Neto: 1.950 g Resultado: (+) MARIHUANA.

    Ahora bien con las anteriores pruebas, quedó demostrado el hecho ocurrido en fecha 01/12/11, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios Tte. Coronel A.R.C.; S71ero F.M.R.; S/2do E.O. y S/2do Yhan Albarracín Chacón, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con sede en la población de San Antonio, estado Táchira, se encontraban en labores propias de la lucha antidrogas en un punto de control móvil que a tales efectos instalaron en la trocal 5 a la altura del puente Chururú, cuando arribó un vehículo de transporte público, tipo autobús, control numero 66 de Expresos Alianza, indicándoles los funcionarios al chofer estacionario al lado derecho de la vía, con la finalidad de identificar a los pasajeros y realizar la revisión rutinaria de sus equipajes y de la unidad autobusera.

    Una vez detenido el vehículo, indicaron a los chóferes descender del mismo, quedando identificado el chofer como H.A.G.P., y el copiloto como R.D.M.G., seguidamente, les solicitaron abrir las puertas del autobús a los fines de proceder a la identificación de los pasajeros y al chequeo de su equipajes, accediendo los chóferes a tal pedimento. Una vez en el interior del vehículo le solicitaron a cada pasajero la presentación de sus documentos de identidad, ingresando al semoviente canino “Euro” que conducido por su guía-can S/1ero F.M., recorrió la unidad, dirigiéndose de inmediato a la cabina del conductor, dando señales de “alerta” rasgando en dos patas y ladrando hacia arriba, por los que actuantes solicitaron la colaboración de dos personas como testigos, en cuya presencia y la de los conductores, procedieron a realizar la revisión de todos los compartimientos de la cabina, notando que el chofer presentaba una actitud nerviosa; al abrir el compartimiento ubicado en el área del techo sobre el asiento del conductor, el cual se correspondía con una especie de gaveta, cayeron dos (02) bolsas negras de las cuales salieron por efecto de la caída, cuatro (04) paquetes enrollados en cinta transparente, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, de color marrón verdoso y consistencia pastosa, que por sus características hizo presumir a los actuantes, se trataba de droga conocida como super marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto aproximado de Dos Kilos Doscientos Ochenta Gramos (2,280 Kgrs); seguidamente, los actuantes realizaron consulta telefónica al sistema de consulta de datos GNB, conociéndose que el ciudadano H.A.G.P., presentaba solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico (Atraco), expediente 1Jm-11-53 de fecha 27/11/2010; practicando en consecuencia de esotas hallazgos, la detención preventiva de los ciudadanos: H.A.G.P. y R.D.M.G., previa comunicación a través de la lectura de sus derechos constitucionales, siendo trasladados a la sede del Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, donde quedaron a órdenes de esta Representación del Ministerio Público.

    Posteriormente, a la sustancia incautada le fue practicada PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR-1-DIR-DO-P07DQ-2011/3229, de fecha Central, laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla Carabobo”; Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “A.- Descripción de la Muestra: Se recibió lo siguiente: una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto (sin) de plomo nro. 935126, contenida de lo siguiente: -Cuatro (049 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados con una capa material sintético traslúcidos (sic) y otro de color negro; contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semillas los cuales se identificaron con los Nros. 01 al 04. PRUEBA DE ORIENTACIÓN: - PRUEBA REALIZADA: muestras 01 al 04: Duquenois Levine (para marihuana), Resultado: POSITIVO (+) (VIOLETA), PESAJE: Muestra 01 al 04, Peso Bruto: 2.250 g. Peso Neto: 1.950 g Resultado: (+) MARIHUANA; siendo en consecuencia de este hallazgo detenido preventivamente los ciudadanos H.A.G. (Admitió los hechos en control) y R.D.M.G.. Configurando este hecho el punible de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    CAPITULO VII

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de R.D.M.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo el referido artículo lo siguiente:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

    Estos delitos no gozarán de beneficios procesales

    .

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

    ART. 163. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

  19. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, a personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas, en la comisión de los delitos previstos en esta ley.

  20. Utilizando animales de cualquier especie.

  21. Por funcionario públicos o funcionarias públicas, miembros de la fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de inves-tigaciones penales o seguridad de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición.

  22. Por personas contratas, obreros y obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Pública.

  23. Por el o la culpable de dos o más de las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

  24. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización vigilancia por razones de salud pública.

  25. en el seño del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier creado.

  26. En expendios de comidas o alimentos, en centro sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas.

  27. En el establecimientos de régimen penitenciario o entidades de atención del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. (el caso que nos ocupa)

  28. En zonas adyacentes que disten o menos de quinientos metros (500 mts) de dichos institutos establecimientos o lugares.

  29. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares. (En el caso que nos ocupa)

  30. En cuarteles, institutos o instalaciones castrenses.

  31. En las instalaciones u oficinas públicas de las ramas que constituyen el poder Público a nivel nacional, estadal o municipal y en las empresas del Estado.

  32. En centro de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.

    En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad.

    GENERALIDADES.

    El delito de tráfico de drogas tiene por finalidad luchar contra la difusión del consumo ilegal de sustancias tóxicas, que afecta a diversas esferas, tales como la salud al resultar comprometido el bien jurídico protegido salud pública, la esfera social pues aboca a los consumidores a la marginalidad, educativa, con la pretensión de prevenir que los menores y adolescentes acceden a este submundo, la económica, pues se requiere una gran cantidad de recursos para combatir este tráfico y para proporcionar servicios asistenciales, fiscal pues enorme la cantidad de dinero que este negocio mueve dentro de la economía encubierta o sumergida y la esfera política debido a que es una cuestión cuya solución incumbe al Estado, además de haber suscitado en otros tiempos opiniones encontradas sobre la pertinente despenalización de las denominadas drogas blandas.

    La globalización ha provocado que el narcotráfico se haya convertido en un problema de escala mundial, por lo que también afecta a Venezuela, que por su situación geográfica se configura como un país bisagra entre A.d.N. y el Cono Sur, si bien en los últimos tiempos ha pasado de ser un punto de mero tránsito a lugar de destino de mercancía, cuya producción y comercialización es liderada internacionalmente por grandes bandas organizadas, que en ocasiones establecen acuerdos exclusivos para restringir la competencia del mercado, a través de los denominados carteles, como los famosos de Cali, la Guajira, en Colombia.

    Para que se configure el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber: La acción, la cual consiste en TRANSPORTAR ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Como lo define la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, TRANSPORTAR significa: “El concepto de transporte se utiliza para describir al acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. También permite nombrar a aquellos artilugios o vehículos que sirven para tal efecto, llevando individuos o mercaderías desde un determinado sitio hasta otro”

    Así mismo, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas define lo que significa Tráfico Ilícito de Drogas. Específicamente en la materia regulada, siendo “Consiste en la producción fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópicas; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente”.

    Por otra parte, el Sujeto activo, que en este tipo penal es indiferente, por lo que puede ser cualquier persona, es indeterminado, basta que realice la acción que constituye el elemento objetivo.

    El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos múltiples y colectivos, por lo que su titularidad es supraindividual, además de ser un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobado su efecto dañoso en la humanidad, siendo considerado un delito pluriofensivo de lesa humanidad.

    Sobre este tipo penal, nuestro M.T., en Sentencia Nº 070, de fecha 07-03-2007, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:

    El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros.

    .

    Así mismo, es necesaria la comprobación de que la sustancia que se ocultaba se trata de las sustancias a que se refiere la Ley que rige la materia, lo cual se determina a través de la respectiva experticia química o botánica, según sea el caso.

    Por último, como en cualquier punible, debe demostrarse que el acusado es la persona que TRANSPORTABA la sustancia determinada como estupefaciente o psicotrópica; es decir, la adecuación de la conducta del justiciable al supuesto establecido en la norma, en base a las consideraciones hechas sobre su significado. Me permito señalara que efectivamente el acusado de autos el ciudadano: R.D.M.G., iba dentro de una unida de transporte público signado con el numero 66, de la empresa Alianza, en condición de chofer de la misma, en compañía de su compañero de trabajo el ciudadano H.A.G.P.p.l.q. considera está juzgadora, que efectivamente tenia el conocimiento y participó en esconder dentro de la cabina, que es de su dominio y posesión, la droga incautada en el procedimiento.

    En el proceso penal, es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, lo que se traduce en la obligación del Despacho Fiscal de desvirtuar la presunción de inocencia que juega a favor del justiciable, a través de los medios de prueba incorporados al Debate Oral, para demostrar así la existencia del hecho punible que se endilga y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo o, en su defecto, su responsabilidad por haber participado de aquel.

    En cuanto a la posesión, y más específicamente sobre la dosis de consumo de éstas sustancias, el artículo 153 de la Ley que rige la materia, establece:

    “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta ley, será penado con prisión de uno a dos años.

    A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte gramos, para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o controlo para disponer de ella.

    En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia. Lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.

    No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten comp. Pretexto de previsión o provisión que se sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.

    De la lectura y concatenación de los artículos anteriores, se evidencia que la Ley en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no permite el aprovisionamiento; es decir, el poseer estas sustancias en cantidades mayores a una dosis de consumo personal, quedando establecido como límite máximo para la posesión, la cantidad de dos gramos en caso de cocaína, sus derivados o mezclas y de veinte (20) gramos de marihuana.

    En efecto, quedó evidenciado en el caso de autos que en fecha 01/12/11, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios Tte. Coronel A.R.C.; S71ero F.M.R.; S/2do E.O. y S/2do Yhan Albarracín Chacón, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Con sede en la población de San Antonio, estado Táchira, se encontraban en labores propias de la lucha antidrogas en un punto de control móvil que a tales efectos instalaron en la trocal 5 a la altura del puente Chururú, cuando arribó un vehículo de transporte público, tipo autobús, control numero 66 de Expresos Alianza, indicándoles los funcionarios al chofer estacionario al lado derecho de la vía, con la finalidad de identificar a los pasajeros y realizar la revisión rutinaria de sus equipajes y de la unidad autobusera.

    Una vez detenido el vehículo, indicaron a los chóferes descender del mismo, quedando identificado el chofer como H.A.G.P., y el copiloto como R.D.M.G., seguidamente, les solicitaron abrir las puertas del autobús a los fines de proceder a la identificación de los pasajeros y al chequeo de su equipajes, accediendo los chóferes a tal pedimento. Una vez en el interior del vehículo le solicitaron a cada pasajero la presentación de sus documentos de identidad, ingresando al semoviente canino “Euro” que conducido por su guía-can S/1ero F.M., recorrió la unidad, dirigiéndose de inmediato a la cabina del conductor, dando señales de “alerta” rasgando en dos patas y ladrando hacia arriba, por los que actuantes solicitaron la colaboración de dos personas como testigos, en cuya presencia y la de los conductores, procedieron a realizar la revisión de todos los compartimientos de la cabina, notando que el chofer presentaba una actitud nerviosa; al abrir el compartimiento ubicado en el área del techo sobre el asiento del conductor, el cual se correspondía con una especie de gaveta, cayeron dos (02) bolsas negras de las cuales salieron por efecto de la caída, cuatro (04) paquetes enrollados en cinta transparente, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, de color marrón verdoso y consistencia pastosa, que por sus características hizo presumir a los actuantes, se trataba de droga conocida como super marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto aproximado de Dos Kilos Doscientos Ochenta Gramos (2,280 Kgrs); seguidamente, los actuantes realizaron consulta telefónica al sistema de consulta de datos GNB, conociéndose que el ciudadano H.A.G.P., presentaba solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico (Atraco), expediente 1Jm-11-53 de fecha 27/11/2010; practicando en consecuencia de esotas hallazgos, la detención preventiva de los ciudadanos: H.A.G.P. y R.D.M.G., previa comunicación a través de la lectura de sus derechos constitucionales, siendo trasladados a la sede del Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, donde quedaron a órdenes de esta Representación del Ministerio Público.

    Posteriormente, a la sustancia incautada le fue practicada PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR-1-DIR-DO-P07DQ-2011/3229, de fecha Central, laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla Carabobo”; Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “A.- Descripción de la Muestra: Se recibió lo siguiente: una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto (sin) de plomo nro. 935126, contenida de lo siguiente: -Cuatro (049 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados con una capa material sintético traslúcidos (sic) y otro de color negro; contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semillas los cuales se identificaron con los Nros. 01 al 04. PRUEBA DE ORIENTACIÓN: - PRUEBA REALIZADA: muestras 01 al 04: Duquenois Levine (para marihuana), Resultado: POSITIVO (+) (VIOLETA), PESAJE: Muestra 01 al 04, Peso Bruto: 2.250 g. Peso Neto: 1.950 g Resultado: (+) MARIHUANA; siendo en consecuencia de este hallazgo detenido preventivamente los ciudadanos H.A.G. (Admitió los hechos en control) y R.D.M.G.. Configurando este hecho el punible de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    En conclusión, a criterio de quien aquí decide, quedó comprobada que el Ministerio Público, en el debate probatorio demostró la responsabilidad penal del acusado R.D.M.G., en virtud de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, entre ellos Yhan Albarracín Chacón, señaló al tribunal, que se trato de una comisión que se traslado de la ciudad de San Antonio a Chururu, se visualizo a la unidad se ordeno que se detuviera a la derecha, traía pocos pasajeros, se ordeno que descendiera los chofes para revisar el autobús, se subió los perros, y uno de ello dio alerta en la cabina de los chóferes, el cual al abrir el compartimiento cayó una bolsa negra. Adminiculándose esta declaración también con la del Teniente Coronel CEPEDA R.E., indico al tribunal, su participación en el mismo, el cual ingreso a la unidad de transporte, específicamente en la cabina de los chóferes, el semoviente canino se subía en dos patas por lo que al revisar un compartimiento del techo que al abrirlo cayeron las panelas contentivas de la droga descrita en el acta, así mismo señala la presencia de sus demás compañeros en el hallazgo de la droga, como los chóferes los ciudadanos: Herbel A.G. y R.D.M.G., así mismo también declaro al tribunal el funcionario Guía Can: F.A.M.R., el cual ratificó el ACTA POLICIAL N° CA-URIA1-099, de fecha 01/12/2011 (F-04, P-1), indicó el día 01/12/2011, nos encontrábamos en el punto de control de Chururú, cuando a eso de las 4 p.m., divisamos un autobús de expresos alianza, por lo que solicitamos que se dirigiera a la derecha luego de estar parado el vehículo a la derecha pedimos la cedula solicitamos al copiloto que abriera los comportamiento del equipaje para ingresar el perro lo hice ingresar y me percate que el perro me dio una alerta y se dirigió a la parte frontal del autobús por lo que solicite que me abriera la puerta de los chóferes y el perro se me quedo en el asiento del chofer y latía hacia arriba, saco el perro me voy a revisar otras partes del vehículo y los otros compañeros revisaron con el jefe y cayeron 4 envoltorios estaban en la parte de arriba, se premio que era marihuana, luego la revisamos buscamos los dos testigos para que vieran el procedimiento a seguir, y peso bruto fue de 2 kilos y algo no me recurdo exactamente, eso fue lo que yo hice, se adminicula con la prueba documental DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUÍMICO NRO DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3236, de fecha 04/12/2011 (F-72; P-1); con ella se demuestra la existencia de una sustancia ilícita denominada MARIHUANA, con un peso neto de: UN KILO CON NOVECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (1.950 KG), la cual fue ratificada en el presente juicio por parte del experto F.D.. También tenemos la declaración del funcionario O.E., señalo que cuando se inicia un procedimiento cada uno tiene su función, esta fue una comisión que partió desde el comando por una denuncia o una información que se recibió, al llegar a Chururú con la respectiva permisología, procedimos a ubicar el punto móvil, nos paramos a la derecha de la vía y procedimos a realizar la revisión que nos compete, yo lo que hice fue prestar seguridad y manejar la unidad, le pedimos permiso a los chóferes para realizar la revisión a la unidad, en los equipajes, donde van los pasajeros y donde van los chóferes en la cabina, el semoviente canino comenzó a rasgar el asiento del chofer y se inclinaba hacia arriba, el funcionario guía Can le dijo al comandante que revisara arriba, él saca el semoviente y el comandante en lo que abre cae la bolsa negra contentiva de cuatro envoltorios rectangulares que al momento de chequear notamos que se trataba de esta sustancia pastosa, los ciudadanos allí presentes manifestaron que eso no era de ellos. Por ser el más cercano nos trasladamos al puesto de la morita y levantamos el procedimiento correspondiente. Estas personas tuvieron un trato acorde como personas que son, no se encontraban tan nervioso ni asustado como aceptando que lo que estaba ahí él estaba en pleno conocimiento.

    Ahora bien estos funcionarios cumplieron con el principio de la legalidad y el principio del Debido Proceso, al utilizar la presencia de dos testigos presenciales del procedimiento pero asistiendo nada más al juicio oral y público, el ciudadano F.A.R.G., el cual fue conteste con los funcionarios actuantes, al señalar al tribunal, que hubo un procedimiento donde se les ordenó que se detuviera la unidad de transporte público Alianza nro. 66, el cual recordaba el numero de la unidad, porque hizo referencia que es el numero del Diablo, aunado de que ingresaron los funcionarios a la revisión del autobús, e igualmente que él conjuntamente con el otro testigo participó en la revisión de la cabina donde se hallo en un compartimiento del techo específicamente lo que llamó la fusilera una bolsa que cayó conjuntamente con cuatro envoltorios, que no tenía conocimiento que eso era droga, que la conoció ese día, dejando claro ante el tribunal, que no tuvo conocimiento quien conducía el autobús, por último no observó si el acusado había dicho algo en el procedimiento, e igualmente si estaba nervioso o no.

    La defensa técnica del acusado R.D.M.G., ofreció el testimonio del dueño de la unidad signada con el número 66, el ciudadano: A.G., fue muy claro y concretó ante el Tribunal, al decir, que ambos chóferes, era los administradores de la unidad, que ambos podía buscar la unidad en el estacionamiento, dejó claro ante el tribunal que no había un responsable sino ambos era responsable de la unidad de su propiedad. También la defensa promovió al debate al coacusado H.A.G., el mismo fue muy convincente ante está juzgadora de justicia en señalar que su compañero el chofer R.D.M.G., tenía conocimiento de la droga que iba dentro de la unidad, que fueron abordados por un taxi en la avenida frente al Sambil, donde se les entrego la droga, para que fuera llevada a la ciudad de Caracas. Manifestó también lo siguiente: al momento en que la Guardia Nacional nos descubre, pues nada nuestra aptitud fue normal que íbamos más hacer. Nosotros no recibimos ni medio de eso. Nosotros en caracas teníamos que entregar eso. A través de un número telefónico nos íbamos a comunicar. Llama poderosamente la atención de esta juzgadora que el acusado de autos ha sido muy reiterado en indicar que es inocente, pero me preguntó? cuando el coacusado H.A.G. Pedraza, declaro ante el Tribunal en su oportunidad no refuto para nada esa declaración por el contrario escondió la cara se mantuvo inmute no se si entenderlo como un respecto al Tribunal o realmente es un reconocimiento tácito del conocimiento que tenía de que la droga iba dentro de la unidad. Por lo anterior, este Tribunal declara CULPABLE al acusado R.D.M.G., de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado R.D.M.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano , es la siguiente:

    La pena establecida para el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene un rango establecido de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma, y pena normalmente imponible, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Así se establece.

    Ahora bien, esta Juzgadora, al aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal 4, del Código Penal, siendo de aplicación discrecional de la Jueza, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, considera procedente rebajar la anterior pena a la pena mínina, que corresponde al delito por lo que no se comprobó que el acusado presentara antecedentes penales, quedando la pena por ahora en DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pero en razón de la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11, en virtud de que el acusado iba dentro de una unidad de transporte público, signado con el nro. 66, de la empresa Alianza, demostrado en el juicio Oral y Publico, la cual prevé un aumento de la mitad, y la mitad de DOCE (12) años son SEIS (06) años, en consecuencia queda la pena definitiva en contra del acusado R.D.M.G., a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN. Más las accesorias de ley.

    Por último se exonera de las costas procesales por la gratuidad de la justicia, que es de rango Constitucional. Así se decide.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al acusado R.D.M.G., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-06-1968, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía N° E-81.364.328, de estado civil soltero, chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, vereda 22, casa N° 08, municipio Tórbes, estado Táchira, a cumplir la pena DIECIOCHO (18) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS al acusado en virtud de la gratuidad de la justicia.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano R.D.M.G. en su oportunidad procesal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente, establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. B.R.

LA SECRETARIA

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