Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 4 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000980

ASUNTO : BP01-P-2007-000980

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. A.R.H.

 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

 LA FISCAL 23º: DRA. L.A.

 LA DEFENSORA: DRA. DERNIS SIFONTES

 EL ACUSADO: S.A.R.

 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

 DELITO: VIOLACION

 EL ALGUACIL: M.P.

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves (04) de Junio de 2009, siendo las 01:00 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado S.A.R., por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º y , concatenado con el articulo 77 numerales 8º, y 17º todos del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. A.R.H. y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. L.A.D.C., LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, EL ACUSADO S.A.R., LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, DRA. L.A.D.C., quien expuso: “Esta representación Fiscal, ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 132 al 146 cursante a la pieza Nº I, presentada en fecha 12/04/2007, en contra de los ciudadanos: S.A.R., por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º y , concatenado con el articulo 77 numerales 7º, y 17º todos del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; narrando en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, haciendo mención que la niña se le hizo un examen medico, que la niña era virgen y que no había menstruado para el momento de los hechos, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por el delito de que se le imputa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública del Acusado S.A.R., DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “En el día de hoy 04/06/2009, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al Debate Oral y Reservado, esta defensa en representación de acusado ciudadano S.A.R., demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación y en donde este se encuentra sometido a juicio desde el año 2007, asimismo solicitamos se tenga presente que la duda siempre ha rondado la presente causa así como es de observar que desde el inicio, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, por el Ministerio Publico y toda aquellas que resulten favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados S.A.R., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado S.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.340, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 09/02/1979, de 30 años de edad, profesión Técnico Media de Industrial, hijo de T.A.R. (V) y Lilitza de Rodríguez (V), domicilio Calle olivo, Nº 100 las delicia, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “Bueno principalmente lo que esta notificando la ciudadano fiscal es falso, primero el auto bus donde yo iba al paraíso a buscar un empleado, en el año 97 cuando estudiaba, nos conocimos en la casa cuando estábamos haciendo unos trabajo, y yo me encontraba haciéndole un trabajo de refinación, esto que dice la ciudadana fiscal, de que yo me monte en un autobús, es totalmente falso, yo estaba montando en el autobús porque me tenían secuestrado, luego la gente que estaban montado empezamos a discutir, luego esas personas me llevaron aun modulo policial, donde no se encontraba nadie allí y luego me llevaron a otro y se encontraba mi esposa allí acusándome de algo, la declaración de la niña, yo no creo que la niña haya dicho eso, esa no es la mente de la niña y dijeron que yo le había echado cera en la camisa y si usted viene a contraria todo lo que dice la fiscal, usted vera todo el conflicto que hay entre ellos mismo, eso se debe a los celos del ciudadano F.r.B., porque yo me case con la mama sus hijos, la notificación que me mostraron los funcionarios a mi fue firmada por un funcionario adscrito a la policía municipal, el cual es familiar ese señor es familiar de ellos, mi esposa fue aproximadamente al penal arrepentida a pedirme disculpa, diciéndome que yo tenia toda la razón y que la perdonara, porque el ciudadano F.B. la violo a ella, y por eso fue arrepentida y no tengo odio contra nadie, yo confió en dio, y esa niña le tengo mucho aprecio, yo no consumo droga ni bebo ni fumo, yo ayudo a las persona hago deporte y tengo como 15 curso realizado en el penal, mi conducta no ha sido mala, y las declaraciones que dieron los vecinos no fue justa, yo me encuentro en un penal cuando yo caí detenido en polisotillo me quería matar y violar debido a que Carlos quien trabaja en la policía municipal de sotillo me mando hacer todo eso, en virtud de que son familia, este ciudadano F.R.B.L., me imagino que todo son familia de ellos y también fui agredido por estas persona, porque ellos no querían que las cosas se hicieran legal sino a sus manera, la primera vez que me trajeron al tribunal habían dos personas la ciudadana fiscal habla como si yo fuera un ogro pero no lo soy, las personas que me conocen saben que no es así, toda aquellas personas que me conozca me buscan para que les explique física química, y esas personas saben que yo no ando enamorándolas a ellas y yo hable con mi esposa para escudriñara todo lo que andaban diciendo toda la gente, tanto así que el señor para darle dinero tenia que acostarse con el, y ella me busco a mi, la ultima vez que llego al penal se quedo afuera, el día que yo salga de aquí seguiré ayudándola porque no soy el ogro que dicen. Yo quiero que estudien todo lo que ellos llaman prueba, y quiero también que manden hacer las pruebas nuevamente soy inocente, eso fue hace como dos años, a los seis meses fue que le hicieran la prueba, yo quiera que se la hicieran nuevamente, porque ella anda con uno y con otro, porque yo conozco toda las formulas con que pueden hacerse estos exámenes, yo conozco de eso, tengo una testigo y se encuentra en valencia, y yo hable con el abogado y para que los mandara hacer nuevamente y el no quiso hacerlo, porque el se dejo convencer por las personas, ya que el conoce a la familia, yo lo que pido es justicia, no soy un ogro, no soy animal, y ese día me entregue a las autoridades porque ese hombre fue agredirme y andaba tomado y yo fácilmente podía agredirlo físicamente, sin embargo no lo hice, mi esposa me estaba amenazando porque ella decía que si no era de ella no era de mas nadie, ella se arrepintió de todo eso, ella no quiere venir porque tiene miedo de que la metan presa debido a que tiene familiares que trabajan en la policía. Todo lo que están diciendo no es correcto, lo que venido estudiando en mi caso, de acuerdo al articulo 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y fui golpeado por los funcionarios que me detuvieron, me notificaron que yo había saliendo corriendo y allí estaba el vecino cuando yo Salí, yo pedí que se hiciera un examen y lo tengo, donde estoy detenido, si esto hubiese ocurrido no recibiera tanta características de las niña, lo que ella esta haciendo es manipulación del padre y es una manera donde el dijo que era una venganza y algún día se iba a vengar y lo están haciendo, si querían hacer justicia porque no lo hicieron en el primer caso que tuvieron, yo me la mantenía en la sociedad y solamente desprestigio a mi familia y mis hijas yo quisiera que se hiciera una buena investigación, mi nombre se ha manchado con todo esto alboroto quisiera que limpiara el nombre de la niña y de mi persona, quiero que se tome en cuenta la declaración de mis vecina, Judith, elizabeth y otras dos que no recuerdo el nombre, son testigos que yo tengo, estuve leyendo las leyes y los artículos y lo que estoy viendo es que están perjudicando a la niña con todo esto, C.B. es policía y me golpeó me mando a matar, ¡inclusive el compadre de el me dijo que iba hacer el examen medico y como el tenia influencia allí, el tenia la intención de matarme pero es tanta la suerte que tengo que no me han podido hacer nada y lo únicos que me golpearon que vi fueron los policía, estoy padeciendo de dolores de cabeza a veces se me van las piernas, y si las leyes dicen que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario porque han estado culpando, a caso ellos todavía siguen haciendo algo para que no se demuestre mi inocencia, veo que el caso se sigue, dando larga porque es una niña, yo lo único que pido es justicia, como me puedo defender si hay discriminación, soy inocente y me irán a matar en prisión, hay una experticia que dice que había una sabana blanca en mi casa nunca hubo sabana blanca, ni siquiera zapatos blanco, habían sabanas de otros colores, los policía hubieron funcionarios que destrozaron mi casa. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Donde vivía usted para el momento de los hechos? Respondió: en ese tiempo, yo vivía en las colinas de valle verde en la casa 173. Otra: Donde y cual es la dirección? Respondió: calle 23 de Marzo, Colinas de valle Verde, casa Nº 176 o 1 73, no recuerdo bien el numero. Otra: recuerda usted como se encontraba vestido? Respondió: tenia un pantalón Jean largo estaba sin camisa y sin zapatos, el día que me detuvieron estaba vestido normal. Otra: Como se encontraba vestido usted, para el momento de la aprehensión? Respondió: me encontraba con un pantalón Jean largo mi camisa y mi zapato una camisa de raya roja blanca y a.m.. Otra: Que relación parentesco tiene con la victima? Respondió: es mi ahijada y es la hija de mi esposa. Otra: Manifieste usted al Tribunal porque es señalado directamente por la niña? Respondió: la madre fue la que puso la denuncia y eso es lo que yo quiera saber porque me acusan a mi cuales son los testigos, es por eso que pido que se le haga nuevamente el examen a la niña, porque como me decía la madre la tenia el padre y la tenia la madre, porque se decía que ella andaba sola, yo quiera saber porque hace aproximadamente 8 meses, y la niña sigue permaneciendo es por eso que pido la prueba. Otra: Indique si usted, tenia algún tipo de relación de enemistad o conflicto con la niña? Respondió: yo en ese momento la había regañado porque ella quería comerse unos panes que les había traído su tío, y por eso la regañe porque ella no podía comerse todo eso ella sola, ya que están sus hermanitos que son seis niños y ella tenia que compartir y ella se fue brava al cuarto y allí estaban todo los niños y ella no estaba sola porque estaba perdida de agalluda y por eso la regaña, padre que quiere a un hijo lo disciplina simplemente fue un regaño. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: después de sucedido los hechos tuvo alguna comunicación sea mediante grito con la niña IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: yo estando en el penal llame a mi esposa y la que me responde es ella, y ella hablaba normalmente simplemente hable con ella y le pregunte como estaban los niños y le decía cuidasen cuida a tu hermana mayor, luego hice otra llamada y ella se estaba sacando la cedula luego corte el teléfono. Cesaron las preguntas. Es todo”. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: Esas cartas que usted hace mención fueron escritas por quien? Contesto: me las llevo mi esposa, y la otra vez me llevo un dibujo que hacia la otra niña. Otra: luego que sucedieron los hechos cuantas veces hablo con la madre de IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: Ella fue al penal y me pidió disculpa. Otra: cual es su relación actual con ella. Contesto: Bueno hace seis siete meses dejo de visitarme porque se busco otro hombre. Otra: usted tiene pareja que lo visite. Contesto: mi mama y mi hermana que van a visitarme. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: N.B., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: Y.L.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “Mi mama salio a buscar una bomba de agua, y ese día S.R. intento abusar de mi yo estaba vestida con una falda de colores y mis hermanos estaban viendo la televisión cuando mi mama llego mi padrastro estaba montado encima de mi y mi mama le pregunto que, que me había echo y ella se le tiro encima de cama con un cuchillo encima y me llevo a casa de mi vecina Judith y el salio corriendo de la casa después mi mama llamo a mi papa para que se viniera para la casa y ella se fue a perseguirlo a mi padrastro, luego mi papa cuando llego me pregunto que paso, yo le dije que Salvador intento abusar de mi, después llego al poco rato mi abuela y mis tíos y cuando mi mama llamo a mi papa le dijo que salvador estaba en el paraíso y mi mama salio gritando que lo atraparan y la gente lo atrapo y se lo llevaron a la policía y luego me llevaron al hospital para que me examinaran porque estaba votando demasiada sangre. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Recuerdas tu, cuando fue eso y donde fue eso? Respondió: si, eso fue el 10/05/2007, yo estaba durmiendo en mi casa. Otra: A que hora? Respondió: a las 07:00 de la mañana de un domingo. Otra: Donde estaba tu mama? Respondió: estaba buscando una bomba de agua. Otra: Donde se encontraban tus hermanitos. Respondió: estaban viendo la televisión en la sala. Otra: Que te hizo el señor S.A., plasma ante el Tribunal lo sucedido? Respondió: entro a mi cuarto me subió la falda y depuse se bajo su cierre y metió su pene dentro de mi totona. Otra: Para el momento de los hechos tu habías visto menstruación? Respondió: no. Otra: Tu manifestaste que tu votabas demasiada sangre? Respondió: si, por la totona. Otra: Este señor S.A. te llego amenazar? Respondió: si, me amenazo de quitarme a mis hermanos. Otra: Te reviso el Medico IDENTIDAD OMITIDA, por la totona? Respondió: si, por la totona. Otra: Estuviste hospitalizada, por cuantos días? Respondió: si, por tres días, en el hospital J.d.N.. Otra: Porque estabas hospitalizada? Respondió: porque estaba votando demasiada sangre. Otra: Tu habías tenido algún tipo de problemas con el ciudadano? Respondió: todo era normal. Otra: Cuantos años tenias para el momento del hecho? Respondió: 12 años. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Quien manifestó no formular preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: ROXI DEL C.B.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: M.J.R.M.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: Y.C.R.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: L.S.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: B.C.; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: JUEVES 11 DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 01:30 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. L.A.D.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. DERNIS SIFONTES

EL ACUSADO,

S.A.R.

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-

Asunto: BP01-P-2007-000980

Acta de Juicio Oral y Reservado

Fecha: 04/06/2009.-

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