Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000530

ASUNTO : NP01-P-2010-000530

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2010, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

T.D.J.A.M. de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, titular de la Cedula de Identidad Nº E-80.337.868, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-07-56, de estado civil soltera, de oficio ARTESANA, hijo de B.C.M. (V) y J.G.A. (F), con domiciliado en: vuelta larga sabana de piedra Caripe calle principal sin numero, Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando funcionarios fueron a la vía principal de caserío puerta larga, Caripe estado Monagas, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaría NP01-P-2010-000455, emanado del tribunal segundo de control del estado Monagas, a un inmueble ubicado en la dirección antes descrita donde reside una ciudadana a quien apodan la colombiana, una vez presente en el sitio y luego de identificarnos como funcionarios de ese cuerpo, fuimos recibidos por los ciudadanos L.R.e. caravana y Aguirre t.d.J., residenciada en la calle principal, casa sin numero del caserío vuelta larga, manifestando ser la propietaria de dicho inmueble y que el otro ciudadano era su concubino, por tal motivo fue notificada de nuestra visita y se le hizo entrega de la copia de allanamiento, quienes nos permitieron el libre acceso a dicho inmueble, conjuntamente con los ciudadanos de nombre saracaba J.A.J. y t.R.b. quienes fungen como testigos presénciales es este acto, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en toda la aviación que conforma dicha residencia logrando ubicar en la habitación principal de ese inmueble, debajo de un colchón, un envoltorio de papel blanco, contentito en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana se colectan dichas evidencias mediante una inspección técnica, y se procede a realizar una revisión corporal a los ciudadanos de conformidad con el articulo 205 del código orgánico procesal penal y practicar su detención, quienes impuesto de sus derechos quedan plenamente identificados y a la orden de la fiscalia sexta.

Subsumiendo la conducta de la acusada en el delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 14 de Septiembre de 2012, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron: Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial y así lo hizo. 2. Prestar Servicio Comunitario en el Ancianato de Caripe Estado Monagas, ubicado en la CALLE PRINCIPAL EL GUAMO DE CARIPE EL GUACHARO, ESTADO MONAGAS, en el cual consiste en suministrar cada seis meses durante el periodo de prueba insumos alimenticios a ese centro y así lo hizo. 3.- Prohibición de acercarse o frecuentar Lugares o Personas en las que se presuma se pueda expender sustancia estupefaciente o psicotrópicas o bebidas alcohólicas y así lo hizo. 4.- Mantener actualizado su domicilio, ya que no se mudo y no incurrió en nuevo delito y asistió a la unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de este Estado y cumplió con las obligaciones que le impuso el delegado de prueba designado.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que la evaluada demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acataron las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y obediencia a las orientaciones suministradas por la Delegada de Prueba, todo lo cual evidencia que los citados acusados cumplieron con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la mencionada ciudadana T.D.J.A.M., titular de la Cedula de Identidad Nº E-80.337.868, en relación con los hechos plasmado en las actuaciones H-467-711 expediente fiscal Nro. 16F6-0038-10 y Asunto Principal NP01-P-2010-000530 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema.

Se ordena la APREHENSION del ciudadano L.R.E.C., de nacionalidad VENEZOLANO, natural de CARIPE ESTADO MONAGAS, de 47 años de edad, nacido en fecha 19-08-62, de estado civil soltero, de oficio ARTESANO, hijo de J.E.D.E. (v) y P.C. ESPARRAGOZA (F), dice poseer cedula de identidad Nº V-8.372.536 domiciliado en: EL GUAMO CALLE PRINCIPAL SIN NUMERO CARIPE EL GUACHARO, en tal sentido se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de materializar la misma y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal; por quedar evidenciado de la revisión de las actuaciones, que el citado ciudadano NUNCA SE PRESENTO ante esa Unidad Técnica, por lo que el mismo NO CUMPLIO, siendo necesario ordenar de forma inmediata su CAPTURA.

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana T.D.J.A.M., titular de la Cedula de Identidad Nº E-80.337.868, en relación con los hechos plasmado en las actuaciones H-467-711 expediente fiscal Nro. 16F6-0038-10 y Asunto Principal NP01-P-2010-000530 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su L.P., líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Se ordena la APREHENSION del ciudadano L.R.E.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.372.536, por cuanto el mencionado ciudadano NUNCA SE PRESENTO ante esa Unidad Técnica, por lo que el mismo NO CUMPLIO con las condiciones. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO y continuar el proceso respecto al acusado L.R.E..

Publíquese. Déjese copia certificada y hágase lo conducente con la orden de captura.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 28 días del mes de Noviembre de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.

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