Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000096

ASUNTO : LP01-P-2004-000096

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. C.L.M.Z.

FISCAL: ABG. H.E.Q.R.

IMPUTADO: U.G.S.P.

DEFENSOR: ABG. J.C.

SECRETARIO: ABG. R.L..-

Corresponde a este Tribunal fundamentar la sentencia absolutoria, dictada en fecha siete (7) de Marzo de 2008, contra el acusado U.G.S.P., titular de la cédula de identidad N° 6.334.998, de 41 años, chofer, hijo de J.F.S. y F.d.S., domiciliado en la Variante, entrada a la Urbanización Los Caracoles, casa N° 01, San J.d.L., Estado Mérida.-Se realizaron varias audiencias de Juicio Oral y Público el veintiocho (28) de febrero de 2008, cuatro (4) de marzo del año 2008 y el día siete (7) de marzo del año 2008, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley orgánica sobre Armas y Explosivos, estuvo presente el fiscal del Ministerio Público abogado H.E.Q. y el defensor abogado J.C. .

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano U.G.S.P., los siguientes hechos: en fecha 13-02-2004, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, se constituyó una Comisión Policial integrada por los funcionarios policiales Cabo Primero J.S., Distinguido J.L., Distinguido Hender Mendoza, Distinguido H.G. y Agente J.G., adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, a objeto de practicar una orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, practicado conjuntamente con los testigos M.A.L.D. y J.A.L.D., para ser practicada en la Parroquia San Juan, sector La Variante, entrada Los Caracoles, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, al llegar al sitio observaron a un ciudadano de los notificados en la orden de allanamiento, quien se encontraba en la parte externa del inmueble, siendo interceptado, para la cual manifestó que se disponía al trabajo, quedando identificado como U.G.S.P., no queriendo éste estar asistido por abogado o persona de confianza. Acto seguido, al iniciarse el respectivo registro por el área del recibo del inmueble y al pasar a la habitación que se encuentra al lado izquierdo, se encontró en el interior de una gaveta de madera y utilizada como mesa de noche, un REVOLVER, CALIBRE 38, CAÑON CORTO, empuñadura sintética de color marrón, serial 61537, marca ROSSI, manifestando el referido ciudadano no tener el porte necesario y obligatorio, para detentar el arma incautada. En razón de lo antes expuesto, se procedió a la aprehensión, del mencionado ciudadano quien posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se encontraba en funciones de guardia.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

En fecha 13-02-2004, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, se constituyó una Comisión Policial integrada por los funcionarios policiales, Cabo Primero J.S., Distinguido J.L., Distinguido Hender Mendoza, Distinguido H.G. y Agente J.G., adscritos la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, a objeto de practicar una orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con los testigos M.A.L.D. y J.A.L.D., personas quienes denunciaron un robo de un violín antiguo y unas armas de fuego, buscados en sus domicilios, para observar el sedicente allanamiento, al ser practicada en la Parroquia San Juan, sector La Variante, entrada Los Caracoles, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, al llegar al sitio observaron a un ciudadano de los notificados en la orden de allanamiento, quienes procedieron a detenerlo en forma ilegal, por cuanto en ese momento no se encontraba violando ninguna norma legal, sólo se encontraba en la parte externa del inmueble, siendo interceptado por los funcionarios policiales, quien manifestó que se disponía al trabajo, quedando identificado como U.G.S.P., no queriendo éste estar asistido por abogado o persona de confianza. Acto seguido, al iniciarse el respectivo registro en el anexo de la vivienda ubicada en la primera planta, donde viven los padres del ciudadano U.G.S.P. y al pasar a la habitación que se encuentra al lado izquierdo se encontró en el interior de una gaveta de madera y utilizada como mesa de noche, un REVOLVER, CALIBRE 38, CAÑON CORTO, empuñadura sintética de color marrón, serial 61537, marca ROSSI. En razón de lo antes expuesto, se procedió a la aprehensión del mencionado ciudadano quien posteriormente en el juicio oral y público se demostró que vive en la segunda planta de la vivienda con su cónyuge y sus menores hijos, saliendo en el debate oral a todas luces un procedimiento policial viciado que atentó en todo momento con todas y cada una de las garantías, derechos constitucionales y el debido proceso, e incluso abuso de autoridad, por lo que se acordó librar copia debidamente certificada de las actas levantadas en el debate del juicio oral y público a la fiscalía actuante con la finalidad que se aperture una investigación a todos los funcionarios actuantes en el presente juicio.- Con la declaración del acusado U.G.S.P., quien expuso claramente: “..Ese día yo estaba saliendo a mi trabajo cuando llegaron unos funcionarios policiales y me preguntaron mi nombre me esposaron y me dijeron que era una orden de allanamiento, pasaron a la casa y empezaron a revisar todo, no encontraron nada y luego me dijeron que me fuera, luego revisaron la parte de arriba encontrando un arma de fuego en una bolsa y fue cuando me dijeron que si eso era mío, yo les dije que no, porque yo no vivía allí, fue cuando unos de los policías insistió que era mío y me volvieron a esposar y me detienen, cuando yo no sabia nada de eso, en realidad no se nada..” Quien decide le da valor jurídico a la misma por cuanto al cotejarla con la declaración del ciudadano H.H.G.M., Distinguido adscrito actualmente a la Dirección de investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, éste último se contradice con los testigos que presenciaron el allanamiento, cuando señala que el arma se consiguió en el segundo nivel; que dos testigos fueron recogidos en la ciudad de Ejido en la Avenida en una parada de autobuses, ,como a las 6 o 6:30 am; que los señores estaban separados, es decir, que la comisión policial realizó dos (2) paradas, relativamente cerca; que no conocía previamente a los testigos, estaba un Distinguido de nombre J.L., igualmente afirmó que el señor Ulises se encontraba presente; quien decide desecha lo informado al notar a todas luces que no dice la verdad del procedimiento, en razón que si comparamos lo señalado al Tribunal por el testigo preséncial M.A.L.D., cuando señala que estaban denunciando que en su casa los habían robado y fue cuando los llevaron como testigos para que presenciaran la orden de allanamiento, que él denunció un robó donde se habían llevado una escopeta y un violín, se desecha la declaración del funcionario policial antes nombrado por inverosímil y otro detalle que aportó el testigo, es cuando señala que el acusado, no se encontraba en la habitación el acusado al momento de encontrarse el arma, porque estaba en la otra casa, era un ranchito. El testigo manifestó que se encontraba fuera de la comisaría de la policía de Ejido y estaba acompañado de su hermano cuando la comisión policial les pidió que los acompañaran al allanamiento. Así mismo manifestó que el problema era con su hermano O.L., cuando fueron al allanamiento ellos pensaron que era para su hermano, por motivo de la denuncia que estábamos haciendo en contra de mi hermano.

El segundo J.L. testigo contradice lo señalado en la sala del Tribunal por los funcionarios policiales actuantes, cuando dice que el acusado, estaba saliendo de su casa a su trabajo y fue cuando lo detienen y lo llevan a su casa, fue cuando los policías entraron a revisar las casas y en una de la habitación había un revolver calibre 38, el testigo señala que las casas eran independientes y en el primer nivel fue donde se encontró el arma, contradiciendo lo alegado por el funcionario H.H.G.M. , el testigo manifestó que en el segundo nivel habían unos niños, una señora y un menor de edad, como de quince años, el testigo presume que el acusado vivía en el segundo nivel. El testigo manifestó que es familiar (hermano) de un funcionario policial J.L., como sabemos el mismo participó en el procedimiento policial del allanamiento.

Por otro lado, el Tribunal observa que los testigos si tenían interés en el procedimiento, como era el de encontrar los objetos que les habían robado. Es importante señalar que los testigos se contradicen en parte, de sus versiones, lo cual no se le puede dar el valor probatorio necesario para condenar al acusado.

El funcionario policial J.A.S.R., se contradice en todo momento con lo señalado por su compañero policial y los testigos presénciales, debiendo desechar el Juzgador, su declaración por ser totalmente infundada y fuera de la realidad de los hechos que ocurrieron, y que motivaron la orden de allanamiento que era solamente dirigida a la ubicación de un violín y dos (2) escopetas calibres 16mm, nunca se envió una orden de aprehensión.-

Por todas las razones anteriormente expuestas el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado H.Q., prescindió de los órganos de pruebas, al escuchar a viva voz todo en el desarrollo de la audiencia de juicio, y destacado en esta fundamentación como contradicciones y la presencia de un procedimiento viciado, desisto de la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ROSENDO ROJAS, JAMER GOMEZ E I.P., igualmente prescindió del testimonio de los funcionarios policiales J.L., E.M. Y YOSMAN GUZMÁN, en tal sentido y en base al principio de la comunidad de la prueba, se escuchó a la defensa, quien informó al Tribunal que no tiene ninguna objeción que hacer en cuanto a la solicitud Fiscal.

Por esta situación, el Fiscal del Ministerio Público ABG. H.Q.R., procedió a hacer una breve exposición de la declaración de los testigos que en el desarrollo del debate oral y público, señaló al tribunal y al público presente, que pudo observar una serie de contradicciones que surge la duda en relación con la responsabilidad penal, que pudiera tener el ciudadano U.G.S.P., por cuanto el arma hallada no se encontró en el inmueble donde vivía el acusado, es por ello que el procedimiento policial esta viciado y es por ello que solicitó copia certificada de las presentes actas de audiencias a los fines de solicitar una averiguación en contra de los funcionarios policiales por cuanto practicaron el allanamiento junto con testigos que tenían interés e igualmente tenían los testigos parentesco con unos de los funcionarios policiales que realizaron la orden de allanamiento. Expresó que el Ministerio Público, como actuante de buena fe encuentra que dadas las contradicciones y vicios en el presente caso, duda en relación a la responsabilidad del acusado y se pudo verificar en el juicio, que el arma hallada no fue encontrada en el domicilio del ciudadano U.G.S.P. ya que el arma fue hallada en el nivel donde ésta la residencia de los padres del acusado, en vista de lo expuesto, la Fiscalía del Ministerio Público, no tiene otra alternativa que solicitar de conformidad con el artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte una Sentencia Absolutoria a favor del acusado U.G.S.P..

Finalmente, este Juzgador, con fundamento en lo antes expuesto al generar una gran incertidumbre, por haber escuchado contradicciones en las audiencias orales celebradas por ante este Tribunal y las violaciones del debido proceso en sedicente procedimiento de allanamiento a la policial practicado, por los funcionarios adscritos al policía del Estado Mérida, en el cual se incautó un arma de fuego, en un lugar distinto donde habita actualmente el acusado, no se le puede imputar culpabilidad alguna al ciudadano U.G.S.P., mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.334.998, fecha de nacimiento 01-11-1966, domiciliado en el sector La Variante entrada a los Caracoles, vía principal casa N° 01 Lagunillas Estado Mérida, debido a que no ocultó ningún arma de fuego en el domicilio que el comparte con su grupo familiar, como quedó debidamente fundamentado en la presente decisión, en consecuencia lo absuelve de toda culpabilidad de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ocultamiento de arma de fuego. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Absuelve de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano U.G.S.P., mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.334.998, fecha de nacimiento 01-11-1966, domiciliado en el sector La Variante entrada a los Caracoles, vía principal casa N° 01 Lagunillas Estado Mérida, por no ser culpable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.-SEGUNDO: Cesan todas las medidas cautelares decretadas al ciudadano U.G.S.P. y se acuerda su libertad plena. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea sustraído del sistema computarizado llevado por esa institución a través de la Consultoría Jurídica de la ciudad de Caracas, remitiendo copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la incautación del arma de fuego y se ordena remitirla a la Dirección de Armamento de las fuerzas Armadas a los fines legales pertinentes para lo cual se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ejecute esta decisión una vez que quede firme la misma. QUINTO: No se condenan en costas al Estado Venezolano de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en el sentido de acordarle copias certificadas de las actas levantadas en el Juicio y de la presente decisión a la Fiscalía Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que solicite, una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. SEPTIMO: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la audiencia de Juicio Oral y Público se respetó todas y cada una de las garantías constitucionales, el debido proceso, los tratados, los acuerdos y convenios suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos fundamentales una vez firme la presente decisión se acuerda remitirla al archivo Judicial para su guarda y custodia.Dada, firmada y sellada en el Despacho de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana.-

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05

ABOG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

ABOG. R.L.

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