Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSin Lugar Traslado Del Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209

ASUNTO : SP21-P-2012-002209

I

Visto el oficio N° 006, procedente del Director del Centro Penitenciario, constante de dos (02) folios útiles, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN del interno VALCASER ESCOBAR J.R., con el fin de que participe en el Campamento de Futbol en el Municipio Córdoba, S.A., dando inicio el domingo 06 de abril de este año con una duración de tres (03) meses, participando todos los fines de semana hasta que de por finalizado dicho campeonato.

El Tribunal para decir observa:

Efectivamente que el acusado Valcalser Escobar J.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.368.993, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente anexo uno, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, cursa causa por ante este Tribunal Quinto de Juicio, signado con el N° SP21-P-2012-002209, el cual tiene fijado juicio para el día veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce 2014, hora 10:30 minutos de la mañana.

De lo anteriormente expuesto, se hace las siguientes consideraciones:

El artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

.

El artículo 1° del Código Penal, prevé “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

ART. 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El estado garantizará la atención integral de los y las deportista sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y a las atletas y desarrollo o financie planes, programas deportivas en el país.

En el caso que nos ocupe el acusado VALCALSER ESCOBAR J.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.368.993, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente anexo uno, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, esto significa que estamos en presencia de hechos punibles como delitos, como lo indica el artículo 1° el que hice referencia.

En atención, que el acusado de autos se ha negado rotundamente de asistir a las fijaciones de apertura de juicio oral y pública, en la presente causa, donde consta reiteradamente los autos de diferimiento, por está causal.

De lo anteriormente expuesto, no se autoriza al acusado Valcalser Escobar J.R., a participar en el Campeonato de Futbol, esto en aras de garantizar la celeridad procesal, Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar, autorizar al acusado VALCALSER ESCOBAR J.R., plenamente identificado en autos, a los fines de que NO participe en el campeonato de futbol, en el Municipio Córdoba, S.A., dando inicio el domingo 06 de abril de este año. Todo de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena oficiara al Director del Centro Penitenciario de Occidente informándole de la negativa de tal petición.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA.

Cúmplase con lo ordenado

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