Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSin Lugar Traslado Del Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209

ASUNTO : SP21-P-2012-002209

I

Visto el escrito procedente del Centro Penitenciario uno, vía fax ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, oficio N° E-072; mediante el cual solicita con carácter urgente el traslado del acusado Valcalser Escobar L.M., a la Policlínica Táchira para valoración médica, requerimiento avalado por la Licenciada Gineth Rojas, anexa informe de enfermería del Centro Penitenciario donde señala: …OMISIS: “Paciente masculino de nombre Valcalser Escobar L.M., refiere dolor precordial por episodio y tensión arterial de 153/98, por tal motivo se agradece valoración y conducta ya que el tratamiento no hace efecto…”

El Tribunal para decir observa:

Efectivamente que el acusado Valcalser Escobar L.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.369.081, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente uno, por la comisión de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, cursa causa por ante este Tribunal Quinto de Juicio, signado con el N° SP21-P-2012-002209, el cual tiene fijado juicio para el día primero (01) de abril del año dos mil catorce 2014.

De lo anteriormente expuesto, se hace las siguientes consideraciones:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma

. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

.

El artículo 1° del Código Penal, prevé “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

En el caso que nos ocupe el acusado VALCALSER L.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.369.081, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente uno, por la comisión de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, esto significa que estamos en presencia de hechos punibles como delitos, como lo indica el artículo 1° el que hice referencia.

En fecha 23 de Enero del 2013, llego comunicación emitida por la directora del anexo femenino la abogada B.T.B.R., donde informa, que se recibió de la Dirección Regional de Establecimiento Penitenciario, no autorizar los traslados privadas a clínicas y unidades quirúrgicas; solo traslados a Hospitales centros de Diagnostico Integral (C.D.I) y ambulancia.

De lo anteriormente expuesto no es procedente la solicitud de trasladar al acusado a la Policlínica Táchira, en virtud de la prohibición expresa de la Dirección Regional de Establecimiento Penitenciario. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar, el traslado del acusado VALCALSER ESCOBAS L.M., plenamente identificado en autos, a la Policlínica Táchira para valoración médica, en virtud de la prohibición expresa de la Dirección Regional de Establecimiento Penitenciario, no autorizar los traslados privadas a clínicas y unidades quirúrgicas.

SEGUNDO

Se ordena oficiara al Director del Centro Penitenciario de Occidente anexo 1, informándole de la prohibición expresa de no poderse trasladar al acusado a la policlínica Táchira.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA.

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