Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 8 de Noviembre de 2.006

195º y 146º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 24 de Octubre de 2.006, en la que el acusado V.E.F.D., de nacionalidad venezolano, nacido el 25-04-1979, de 27 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión definida, nacido en V.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.219, residenciado en el Sector la Invasión, Aldea Llano J.J.V.G., calle Barinitas, casa sin numero, diagonal a una casa en construcción que posee piscina, San A.E.T., admitió los hechos por el cual la Fiscal Undécimo del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogada N.I.B.P.

 ACUSADO: V.E.F.D..

 DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

 DEFENSOR: Abg. L.S.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, los funcionarios militares Sargento Segundo (GN) Galavis R.R., Cabo Segundo (GN) Gamboa P.E. y el Distinguido (GN) M.M.J., adscritos al primer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el sector de la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira se encontraban de servicio en el referido punto de control, cuando arribo al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal conduce hasta ese sitio, con las siguientes características Marca Ford Modelo Conquistador, Color Blanco, Tipo Coupe, Placas DDH-873, conducido por un ciudadano de sexo masculino a quien se le solicito que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal, quedando el mismo identificado como V.E.F.D., venezolano, nacido el 25-04-1979, de 27 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión definida, nacido en V.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.219, residenciado en el Sector la Invasión, Aldea Llano J.J.V.G., calle Barinitas, casa sin numero, diagonal a una casa en construcción que posee piscina, San A.E.T., refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentado por el mencionado ciudadano, le solicitaron la documentación del vehículo, presentando lo siguiente 1.Cedula de identidad a su nombre, 2. Original del certificado medico signado con el numero 00542528 de fecha 17-03-2006, 4. CERTIFICADO DE Registro De vehículo N° 3344606 a nombre de Ersa J.V.O.. Seguidamente procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.J.R.B., venezolano, nacido en Ureña, Estado Táchira, el dia 16-03-1984, de 22 años de edad, soltero , alfabeto, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.444, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera 3, casa N° 0-1, Ureña, Estado Táchira; B.R.T.C., de nacionalidad venezolano, nacida en Boyacá, Republica de Colombia el dia 20-02-1979, titular de la cedula de identidad N° V- 22.636.224 domiciliada en Palo Gordo Barrio San Mateo, y R.A.V.S., nacido en Maracay Estado Aragua, el dia 08-08-1978 titular de la cedula de identidad N° V-13.812.440, domiciliado en Palo Gordo, Barrio San Mateo, San Cristóbal, Estado Táchira, en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo, empezando desde la parte delantera hacia la trasera y al llegar hasta el tanque de la gasolina, observaron que las tuercas que sostiene al mismo estaban removidas lo que les causo cierta curiosidad y en consecuencia bajaron dicho tanque pudiendo constatar que en la parte superior del tanque había una tapa metálica que estaba cubierta de masilla y brea al quitar mencionada tapa con un destornillador y ser descubierta se pudo observar una secreta en cuyo interior habían unos envoltorios de color rojo que al ser extraído y contados dieron un total de 40 envoltorios forrados con cinta adhesiva de color rojo, de igual manera al cortar los envoltorios con la punta de una navaja y al extraer muestras de su contenido se pudo verificar que se trataban de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana. Luego se termino de hacer una revisión al resto del citado vehículo, no encontrando mas nada oculto. Dejan constancia los citados funcionarios de haberle retenido al ciudadano en cuestión un teléfono celular marca Motorota, modelo C210, color negro y gris, serial N° SJWF0178CA, con su respectiva batería de color gris de la misma marca. En consecuencia procedieron a la detención preventiva del mencionado ciudadano y se dirigieron hasta la sede del Comando en compañía del imputado la evidencia el testigo y el vehículo.

En fecha 26 de Agosto de 2006, se realizó la audiencia de presentación física del aprehendido, Calificación de Flagrancia, Imposición de Medida de Coerción Personal ante el Juzgado de Control N° 2, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado V.E.F.D. por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acordó el tramite de la presente causa por el procedimiento abreviado, se califico la Flagrancia y se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado V.E.F.D., asimismo se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se le dio entrada a la presente causa, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día 09 de Octubre de 2006.

En fecha 19 de Septiembre de 2006, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado V.E.F.D., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado V.E.F.D., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

 TESTIMONIALES:

  1. Declaración de la T.S.U J.S.C.M., experta adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, por ser quien practico el Dictamen Pericial Botánico (Experticia Botánica) N° CO-LC-LR1-DIR-DB-2006/1054, de fecha 29 de agosto de 2006

  2. Declaración del T.S.U J.E.S.Z. experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional por ser quien practico el Dictamen Pericial Botánico (Experticia Botánica), N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2006/1043, de fecha 28 de agosto de 2006.

  3. Declaración del funcionario militar Cabo Segundo (GN) Gamez M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional por ser quien practico el Dictamen Pericial Grafotécnico (Experticia Grafotecnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1047, de fecha 25 de agosto de 2006, igualmente practico Dictamen Pericial de Vehículo (Experticia de vehículo) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1064, de fecha 25 de agosto de 2006

  4. Declaración del funcionario militar Distinguido (GN) Peña Chacòn Jogly Alejandro, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional por ser quien practico el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1045, de fecha 29 de agosto de 2006.

  5. Declaración del funcionario militar Cabo Segundo (GN) Camargo Depablos K.J. experto adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, por ser quien practico el Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1044, de fecha 13 de Septiembre de 2006.

  6. Declaración del funcionario Cabo Segundo (GN) Buenaño Chacòn J.A., experto adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien practico Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DF-2006/1045, de fecha 29-08-2006.

    • DOCUMENTALES:

  7. Acta de Inspección de Vehículos N° 1-12-2-SIP-050 de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (GN) Galavis R.R., Cabo Segundo (GN) Gamboa P.E. y Distinguido (GN) M.M.J., adscrito a la primer pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el sector de la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira..

  8. Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/054, de fecha 28 de Agosto de 2006, practicada por la T.S.U J.S.C.M., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.

  9. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1043 de fecha 28 de agosto de 2006, practicada por T.S.U J.E.S.Z., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.

  10. Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1047 de fecha 25 de agosto de 2006, suscrito por el Cabo Segundo (GN) Gamez M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.

  11. Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1046, de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrito por el cabo segundo (GN) Gamez M.L.G..

  12. Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1064 de fecha 05 de septiembre de 2006, suscrito por el distinguido (GN) Peña Chacòn Jogly Alejandro.

  13. Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DF-2006/1045, de fecha 29-08-2006, suscrito por el funcionario Cabo Segundo (GN) Buenazo Chacòn J.A.

  14. Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1044 de fecha 13 de septiembre de 2006, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) Camargo Depablos K.J.

    PERICIALES:

  15. Declaración de los funcionarios militares Sargento Segundo (GN) Galavis R.R., Cabo Segundo (GN) Gamboa P.E. y Distinguido (GN) M.M.J.

  16. Declaración de los ciudadanos B.R.T.C., R.A.V.S., y J.J.R.B.

    Dicha acusación Fiscal, fue admitida totalmente por el Tribunal de Juicio N° 2, y las pruebas fueron admitidas totalmente.

    Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

    La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en “En fecha 25 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, los funcionarios militares Sargento Segundo (GN) Galavis R.R., Cabo Segundo (GN) Gamboa P.E. y el Distinguido (GN) M.M.J., adscritos al primer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el sector de la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira se encontraban de servicio en el referido punto de control, cuando arribo al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal conduce hasta ese sitio, con las siguientes características Marca Ford Modelo Conquistador, Color Blanco, Tipo Coupe, Placas DDH-873, conducido por un ciudadano de sexo masculino a quien se le solicito que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal, quedando el mismo identificado como V.E.F.D., venezolano, nacido el 25-04-1979, de 27 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión definida, nacido en V.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.219, residenciado en el Sector la Invasión, Aldea Llano J.J.V.G., calle Barinitas, casa sin numero, diagonal a una casa en construcción que posee piscina, San A.E.T., refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentado por el mencionado ciudadano, le solicitaron la documentación del vehículo, presentando lo siguiente 1.Cedula de identidad a su nombre, 2. Original del certificado medico signado con el numero 00542528 de fecha 17-03-2006, 4. CERTIFICADO DE Registro De vehículo N° 3344606 a nombre de Ersa J.V.O.. Seguidamente procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.J.R.B., venezolano, nacido en Ureña, Estado Táchira, el dia 16-03-1984, de 22 años de edad, soltero , alfabeto, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.444, domiciliado en el Barrio la Pesa, carrera 3, casa N° 0-1, Ureña, Estado Táchira; B.R.T.C., de nacionalidad venezolano, nacida en Boyacá, Republica de Colombia el dia 20-02-1979, titular de la cedula de identidad N° V- 22.636.224 domiciliada en Palo Gordo Barrio San Mateo, y R.A.V.S., nacido en Maracay Estado Aragua, el dia 08-08-1978 titular de la cedula de identidad N° V-13.812.440, domiciliado en Palo Gordo, Barrio San Mateo, San Cristóbal, Estado Táchira, en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo, empezando desde la parte delantera hacia la trasera y al llegar hasta el tanque de la gasolina, observaron que las tuercas que sostiene al mismo estaban removidas lo que les causo cierta curiosidad y en consecuencia bajaron dicho tanque pudiendo constatar que en la parte superior del tanque había una tapa metálica que estaba cubierta de masilla y brea al quitar mencionada tapa con un destornillador y ser descubierta se pudo observar una secreta en cuyo interior habían unos envoltorios de color rojo que al ser extraído y contados dieron un total de 40 envoltorios forrados con cinta adhesiva de color rojo, de igual manera al cortar los envoltorios con la punta de una navaja y al extraer muestras de su contenido se pudo verificar que se trataban de restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana. Luego se termino de hacer una revisión al resto del citado vehículo, no encontrando mas nada oculto. Dejan constancia los citados funcionarios de haberle retenido al ciudadano en cuestión un teléfono celular marca Motorota, modelo C210, color negro y gris, serial N° SJWF0178CA, con su respectiva batería de color gris de la misma marca. En consecuencia procedieron a la detención preventiva del mencionado ciudadano y se dirigieron hasta la sede del Comando en compañía del imputado la evidencia el testigo y el vehículo.

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

    DOCUMENTALES

  17. Acta de Inspección de Vehículos N° 1-12-2-SIP-050 de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (GN) Galavis R.R., Cabo Segundo (GN) Gamboa P.E. y Distinguido (GN) M.M.J., adscrito a la primer pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el sector de la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, quienes efectuaron la detención preventiva del imputado de autos y la incautación de la droga antes mencionada en su poder, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

  18. Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/054, de fecha 28 de Agosto de 2006, practicada por la T.S.U J.S.C.M., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, concluyendo la misma funcionaria experta, con base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a la muestra en cuestión pertenece a la familia Cannabinaceae, g.C., especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente como Marihuana la cual no tiene uso terapéutico

  19. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1043 de fecha 28 de agosto de 2006, practicada por T.S.U J.E.S.Z., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, concluyendo que se trata de una bolsa de material plástico de color blanco con impresos alusivos a la Guardia Nacional contentiva en su interior de una sustancia de restos vegetales de color pardo verdoso, con presencia de semillas de olor fuerte y característico proveniente de 40 envoltorios de forma regular elaborados en material sintético de colores rojo y negro y papel bond contentivos todos de una sustancia de restos vegetales de color pardo verdoso que se recibieron dentro de 4 bolsas sintéticas traslucidas selladas con los precintos N° 52073, 52094, 52076, 52075, las cuales se identificaron con los números del 1 al 40, y que dieron positivo para Marihuana con un peso neto de 38 kilos con 419 gramos y 200 miligramos.

  20. Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1047 de fecha 25 de agosto de 2006, suscrito por el Cabo Segundo (GN) Gamez M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional., concluyendo el mencionado funcionario experto que con base a los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido el Certificado de Registro de Vehículos antes descrito es de confección y porte legal es decir es Original.

  21. Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1046, de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrito por el cabo segundo (GN) Gamez M.L.G., concluyendo que con base a los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido los seriales de identificación del vehículo antes descrito, se encuentran en estado original.

  22. Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1064 de fecha 05 de septiembre de 2006, suscrito por el distinguido (GN) Peña Chacòn Jogly Alejandro, concluyendo que con base a los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido a los documentos una pieza homologa a una cedula de identificación, una pieza homologa de certificado medico de vehículos para conducir un documento tipo carnet con características homologas a un permiso provisional de conducir tipo minfra un documento plastificado tipo carnet de los comúnmente conocidos como talón para solicitud de licencias todos pertenecientes al ciudadano F.D.V.E., corresponden a papel de seguridad, es decir son auténticos.

  23. Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DF-2006/1045, de fecha 29-08-2006, suscrito por el funcionario Cabo Segundo (GN) Buenazo Chacòn J.A., practicado a un teléfono celular marca Motorola, modelo C210, fabricado en Korea, serial etiqueta SJWF0178CA-W1-4843BB2, serial electrónico HEX: 32EO24D3, serial de batería SNN5668A, línea Movistar signado con el N° 0414-1753636, la batería recargable de forma rectangular de la misma marca, tipo 3.7V, fabricada en China, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y se encuentra operativo al ingresar a su sistema principal por la activación de sus comandos electrónicos o teclas se pueden apreciar las llamadas recibidas, perdidas, números discados mensajes de texto (Buzón de entrada y salida) y mensajes de voz.

  24. Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1044 de fecha 13 de septiembre de 2006, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) Camargo Depablos K.J. practicado a un vehículo marca Ford, modelo Conquistador año 1979, color blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, placas DDH-873, serial de carrocería AJ87VY805171, serial de motor 8 cilindros específicamente en la parte trasera externa inferior del maletero donde se encuentra un deposito, tanque de combustible con medidas aproximadas de 62 centímetros de largo 85 centímetros de longitud, 23 centímetros de espesor con un volumen interno de 121.210 centímetros cúbicos, para una capacidad de 121 litros el cual se encuentra dividido en dos partes de su interior el sector izquierdo posee medidas aproximadas de 17 centímetros de longitud, 62 centímetros de largo y 23 centímetros de espesor con un volumen interno de 24242 centímetros cúbicos para una capacidad de 24 litros la cual es donde el vehículo se alimenta de combustible y la otra división con medidas aproximadas de 68 centímetros de longitud 62 centímetros de largo 23 centímetros de espesor para un volumen interno de 96968 centímetros cúbicos la cual presuntamente contenía en su interior 40 envoltorios de forma paralelepípedo elaborados en material sintético adhesivo de rojo y papel de color beiges con medidas aproximadas de 23 centímetros de largo 12 de ancho 4 centímetros de espesor contentivos en su interior de restos vegetales, los cuales acoplan de manera perfecta en la secreta del deposito de combustible antes descrito.

  25. Acta Policial N° 1-12-2-SIP: 050, de fecha 25 de agosto de 2006,suscrita por los funcionarios militares Sargento Segundo (GN) Galavis R.R., Cabo Segundo (GN) Gamboa P.E. y Distinguido (GN) M.M.J., en donde se señala siendo la 1:30 horas de la madrugada aproximadamente encontrándonos en servicio en el Punto de Control Fijo de La Pedrera arribo por la vía que conduce desde San Cristóbal hasta este sector un vehículo con las siguientes características Marca Ford Modelo Conquistador, Color Blanco, Tipo Coupe, Placas DDH-873, conducido por un ciudadano de sexo masculino a quien se le solicito que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal, quedando el mismo identificado como V.E.F.D., venezolano, nacido el 25-04-1979, de 27 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión definida, nacido en V.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.219, residenciado en el Sector la Invasión, Aldea Llano J.J.V.G., calle Barinitas, casa sin numero, diagonal a una casa en construcción que posee piscina, San A.E.T., , vista la actitud nerviosa del ciudadano conductor, se procedió a solicitarle la documentación del vehículo, seguidamente procedimos a efectuar una revisión minuciosa del vehículo en presencia de los ciudadanos testigos J.J.R.B., B.R.T.C. y R.A.V.S., empezando la revisión de la parte delantera hasta la trasera cuando observamos que las tuercas que sostienen el tanque de la gasolina estaban removidos lo que nos causo curiosidad procediendo a bajar el mismo constatándose que en el tanque de la gasolina había una tapa metálica que estaba cubierta con masilla y brea procediendo a quitarla y al ser descubierta se pudo observar una secreta cuyo en su interior habían unos envoltorios de color rojo que al extraerlos y contarlos dieron un total de 40 envoltorios forrados con cinta adhesiva de color rojo seguidamente procedimos a cortar los envoltorios con la punta de una navaja y al extraer muestra de su contenido se pudo observar restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante que se presume sea droga de la denominada comúnmente Marihuana.

  26. Acta de Entrevista de los ciudadanos B.R.T.C., R.A.V.S., y J.J.R.B., quienes estuvieron presentes en el procedimiento siendo testigos presenciales del procedimiento, y observan la sustancia incautada en el tanque del vehículo.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación, así como las pruebas presentada por la Representación Fiscal consistentes en: los PERICIALES Declaración de la T.S.U J.S.C.M., Declaración del T.S.U J.E.S.Z.D. del funcionario militar Cabo Segundo (GN) Gamez M.L.G., Declaración del funcionario militar Distinguido (GN) Peña Chacòn Jogly Alejandro, Declaración del funcionario militar Cabo Segundo (GN) Camargo Depablos K.J. Declaración del funcionario Cabo Segundo (GN) Buenaño Chacòn J.A., experto adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional DOCUMENTALES Acta de Inspección de Vehículos N° 1-12-2-SIP-050, Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/054, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1043, Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1046, Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1046, Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1064 , Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DF-2006/1045, Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1044, TESTIMONIALES Declaración de los funcionarios militares Sargento Segundo (GN) Galavis R.R., Cabo Segundo (GN) Gamboa P.E., Distinguido (GN) M.M.J., y Declaración’ del funcionario Cabo Segundo (GN) Buenazo Chacòn J.A., Declaración de los ciudadanos B.R.T.C., R.A.V.S., y J.J.R.B., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    PENA A IMPONER

    El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una pena de ocho (8) a diez (10) años.

    Por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio; sin embargo, y la pena del delito excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a V.E.F.D., la de OCHO AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, al aplicar el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en los delitos cuya pena exceda de ocho años, y estén previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras no se podrá rebajar la pena de la establecida en su limite inferior, lo que lleva a esta Juzgadora a aplicar en definitiva, la pena de ocho años de prisión.

    De igual forma SE ORDENA la confiscación de: 1.-Un vehículo marca Ford, modelo Conquistador, año 1979, color blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, placas DDH-873; 2.-Un teléfono celular móvil, marca Motorota, modelo C210, asignado con el N° 0414-1753636, con su respectiva batería, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así decide

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CONDENA al acusado V.E.F.D., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-13.636.219, nacido en fecha 25 de abril de 1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer y confeccionista, hijo de V.F. (v) y F.D. (v), residenciado en la Aldea Llano Jorge, Invasión, sector J.V.G., Calle Barinitas, casas sin número, San Antonio, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA al acusado V.E.F.D., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: Se exonera al acusado V.E.F.D., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. CUARTO: SE ORDENA la confiscación de: 1.-Un vehículo marca Ford, modelo Conquistador, año 1979, color blanco, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, placas DDH-873; 2.-Un teléfono celular móvil, marca Motorota, modelo C210, asignado con el N° 0414-1753636, con su respectiva batería, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO

NIEGA LA SOLICITUD del Ministerio Público, de que se decrete como pena accesoria la perdida de todos los bienes muebles o inmuebles, por cuanto no se encuentran individualizados, menos aún determinados que provengan de este hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 61 ordinal 4 de la Ley Especial en la materia. SEXTO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le decretó este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de agosto de 2006, a V.E.F.D.. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A..

SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1353-06

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