Decisión nº 2011-000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.

San F.d.A., 23 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000001

ASUNTO : CK31-S-2011-000001

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, Jueves 23 de Mayo de 2012, siendo las 10:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CK31-S-2011-000001, Seguida en contra del acusado E.V.S., titular de la Cédula de identidad Nº 15.271.615, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), representada por el ciudadano C.A.L.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, el Acusado E.V.S., previo traslado del mismo, la victima con su representante la Defensora Privada Dra. O.J.D.M., quien presenta por ante la oficina de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, escrito de renuncia a la defensa del acusado de autos, donde se lee textualmente: “En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de m.d.D.M.D., (2012), compareció por ante la sala de juicio de este Tribunal la Dra. O.J.D.M., mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.463.528, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 16.542 y con domicilio procesal en la calle Girardot Nº 7 de esta ciudad de San F.d.A., y con el carácter acreditado en autos, expuso: Cumplo con informar a este tribunal, que por decisión del acusado E.S.V., formalmente renuncio a seguir ejerciendo la defensa del mismo. Es todo. Termino, se leyó y conforme firma”, razón por lo cual este tribunal le concede el derecho de palabra a la representante fiscal, quien expone: “ este Ministerio Público quiere que se deje constancia en virtud de la renuncia de la defensa, a consideración del Ministerio Público se demuestra la mala fe de la misma, por cuanto el presente juicio oral y privado estaba a punto de finalizar, aunado al hecho que se debe garantizar el interés superior de todo niño, niña y adolescente involucrado en trámites administrativos, y judiciales, tal y como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y adolescente, aunado al hecho que la realización de un nuevo juicio sería contra procedente para el desarrollo integral y el estado emocional que en la actualidad se encuentra la victima en la presente causa, violándose los derechos de la victima, así como la tutela judicial efectiva a favor de la misma, razón por la cual esta representación fiscal solicita a este tribunal estime la imposición de la sanción correspondiente a la defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración para ello que tuvo suficiente oportunidad para realizar la renuncia de su defensa. Es todo”. Acto seguido se hace trasladar al acusado de auto, quien expone: “yo solicité a mi familia que me nombrara un nuevo defensor, no estoy conforme con la defensa de ella. En los tres días siguientes vendrá al tribunal un abogado que me asistirá en el presente juicio. Es todo”. Acto seguido se le explica que con esta actitud esta retrasando el juicio, esta siendo perjudicado por cuanto se encuentra detenido, respondiendo que MI FAMILIA NOMBRARA UN NUEVO DEFENSOR. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: “oída la exposición del acusado en cuanto a la manifestación de voluntad cuando arguye que le solicitó a su abogado la renuncia de su defensa, aunado a esto manifestó que en el lapso de tres días nombrará su nuevo defensor, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 143 del Código Orgánico Procesal Penal en donde se infiere que en caso de revocatoria del poder a la defensa, se deberá a proceder a un nuevo nombramiento de un defensor o defensor o defensora dentro de las 24 horas siguientes, y por cuanto que la petición del acusado excede de dicho limite contemplado en el articulo antes mencionado, y en vista de que el acusado no puede estar sin la debida defensa, y para garantizarle el derecho procesal que le asiste, este tribunal acuerda solicitar con carácter de urgencia un defensor público, a los fines de que se encargue de su defensa, siendo así y una vez que sea juramentado la defensa y aceptado por el acusado, y en caso de no aceptación por parte del acusado de la defensa pública, se procederá a tomarle el juramento a quien este designe”. En cuanto a la solicitud planteada por la representante fiscal, en referencia al contenido del articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde plantea la mala fe por parte de la litigante, solicitando igualmente sancionarla del hecho anteriormente esgrimido, este tribunal considera declarar sin lugar lo solicitado por la fiscalía, en vista de que quien solicitó la renuncia de la defensa fue el propio acusado de autos, y así lo estableció en esta sala. En razón de lo antes expuesto, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto para el día jueves 24 de Mayo de 2012 a las 9:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Líbrese boleta de traslado del acusado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. L.L.R.E.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

C.A.L.

Acusado;

E.V.S.

El Alguacil

Secretario

ABG. F.G.O.

Causa Nº CK31-S-2011-000001

LRE/FGO.-

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