Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004828

ASUNTO : LP01-P-2009-004828

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA T.R.F..

VÍCTIMAS POR EXTENSIÓN: I.S. Y J.A..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS J.M.M. Y HANSK CONTRERAS.

ACUSADO: J.V.S. ALARCON.

-PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO: ABG. A.A. DE CARABALLO.

-ESCABINOS TITULAR I YSENIA PEÑA PEÑA.

-ESCABINO TITULAR II ISABEL TAMI.

-ESCABINO SUPLENTE NELSON ALTUVE.

Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 364 del CÓDIGO ORGÁNCIO PROCESAL PENAL procede a dictar la parte motiva de la sentencia en la forma siguiente:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

J.V.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9084891, natural de Mérida, nacido el 25-08-1957, de profesión u oficio agricultor, soltero, hijo de M.S. y J.A. (F), domiciliado en Cacute mesa de la Becerrera, casa subiendo a mano derecha al lado del caserío S.N., Municipio Rangel, Mérida estado Mérida,

La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada T.R.F., ratificó la acusación admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control, así como las pruebas promovidas y admitidas y procedió a narrar las circunstancias como ocurrieron los hechos, solicitando que la sentencia a imponer en el presente caso sea una sentencia condenatoria.

El defensor privado abogado J.M.M., en el derecho de palabra manifestó: La defensa luego de escuchada la intervención de la Fiscal rechaza de fondo lo alegado por ella ya que la acusación no se a justa a la realidad, toda vez que los hechos no ocurrieron tal y como ella lo manifestó, por lo que se demostrará lo contrario en el transcurso del debate oral y público. E igualmente ratificó las pruebas admitidas en la audiencia preliminar y solicitó adherirse a las pruebas promovidas por la vindicta pública siempre y cuando beneficien a su defendido

El Acusado impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Las partes conforme a lo previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal pasan hacer las estipulaciones de los folios 3 al 5 y 9 al 25 respectivamente, la cual pasaron a ser incorporadas inmediatamente por su lectura.

RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Durante el debate oral y público quedó plenamente comprobado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO en perjuicio de M.S.A., así como la autoria y subsiguiente responsabilidad penal del acusado a través de los siguientes elementos de prueba:

A.- FUNCIONARIOS DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  1. -Testimonio del Dr. M.J.A. funcionario experto del CICPC quien declaró en relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO obrante al folio 44 de las actuaciones, quien fue preguntado sobre las inhabilidades de testigo manifestando no tener parentesco de consanguinidad, afinidad, amistad, enemistad, o interés para declarar a favor o en contra del acusado; quedó identificado bajo la cedula N° 11.213. 209, seguidamente le fue tomando el juramento de ley y se le exhibió el dictamen pericial, dijo ser Farmacéutico Toxicólogo del CICPC de la subdelegación de Mérida, con experiencia de cinco años, y expuso:

    Ratifico en su contenido y firma la experticia practicada que se me pone de manifiesto

    y dijo en relación con las Conclusiones: concentración de 80 miligramos por ciento, lo cual se considera concentración baja en sangre. En orina es estándar pero se consiguió restos de alcohol.”

    Fue interrogado y respondió a las preguntas así: Del Fiscal: 1.- Hice experticia toxicológica en vivo para determinar sustancias en el cuerpo. 3.- Los efectos de la concentración encontrada son perdida de un buen vocabulario, balbuceo, perdida de equilibrio pero con ese porcentaje la persona se encuentra consciente en todos los sentidos. A preguntas de la Defensa: 1.-la muestra la tomé el día 20 a las cuatro de la tarde. 2.- La cantidad de alcohol que pudo haber consumido antes no se puede dar porque eso lo determina un análisis, pero la concentración pudo ser mayor, aproximadamente ocho horas antes. A preguntas del Tribunal: 1.- Con 300 grados de alcohol, la persona estaría desmayado y eso se metaboliza en 24 horas. Entre 80 y 150 grados, la persona lo metaboliza en 12 horas, y y entre 150 y 250 gramos por ciento se metaboliza en 12 horas. El tribunal oída la declaración del Dr. M.J.A., considera conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que es suficiente su declaración en relación a la experticia, por lo cual se prescinde le testimonio de la Dra. M.T.B..

    Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un elemento de prueba que sirve para demostrar que la muestra de sangre examinada correspondiente al acusado dio resultado positivo para la presencia de alcohol en sangre lo que comprueba que este para el momento de la comisión del hecho se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo cual es concordante absolutamente con el dicho de los testigos que el dia de los hechos conversaron con él y de los propios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que lo detuvieron. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de un testimonio calificado por provenir de un experto en la materia que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como experto quien además fue designado a tales fines.

  2. -Testimonio de la Dra. A.L.C.S., funcionario experto del CICPC quien declaró en relación al informe de autopsia realizada al cadáver del ciudadano M.A.S. obrante al folio 47 de las actuaciones, fue preguntada sobre las inhabilidades de testigo manifestando no tener parentesco de consanguinidad, afinidad, amistad, enemistad, o interés para declarar a favor o en contra del acusado; quedo identificada bajo la cedula N° 9.871.676, seguidamente le fue tomando el juramento de ley y se le exhibió la experticia por ella practicada, manifestó ser Anatomopatólogo, con experiencia de cinco años, ratifico en su contenido y firma la experticia por el practicada e hizo una explicación clara, detallada del informe realizado. Fue interrogada por las partes y explicó las resultas del protocolo de autopsia.

    Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un elemento de prueba que sirve para demostrar que la causa de la muerte del occiso fue la gran cantidad de heridas que le produjo el acusado al occiso en diversas partes del cuerpo y muy especialmente en órganos vitales como lo es la cabeza indicando la médico Forense que el cadáver presentó múltiples heridas contusas con hundimiento del hemirrostro izquierdo lo que le produjo fractura de la fosa media del cráneo , malar izquierdo, maxilar superior e inferior izquierdo y en consecuencia hemorragia y edema cerebral severo, todo lo cual nos habla de la intencionalidad del sujeto activo de causarle la muerte. Heridas que fueron producidas con un objeto contundente, en este caso un tubo de hierro que fue localizado en el sitio del suceso por los investigadores al practicar la Inspección Técnica en el lugar. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de un testimonio calificado por provenir de un experto en la materia que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como experto quien además fue designado a tales fines.

  3. -Testimonio de J.A.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 12.779.086, funcionarios adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento y en relación a los hechos manifestó:

    Ratifico contenido y firma de experticia N° 2211, de fecha 21-10-2009

    en la cual se realizó experticia hematológica a cuatro botellas, dejando constancia de las características. En dos de ellas se evidencia sustancia hematológica por contacto, saliendo positivo a las pruebas para sangre, se realiza macerado por medio de vapores saliendo positivo a hematina, sustancia ésta característica de la sangre. Como conclusión, arrojó resultado positivo para el grupo de sangre “A”.

    A preguntas de la Fiscal Tercera realiza una se dejó deja constancia de las siguientes respuestas: ratifico contenido y firma de la experticia, la finalidad es determinar si las costras encontradas de la botellas, eran de sangre, primero de realiza un macerado, primero para determinar si es sangre, para determinar si es de sangre humana de utiliza otro método, arrojando resultado para sangre humana del grupo “A”. Es todo.

    La Defensa realiza una serie de preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: Para determinar de quien es la sangre específicamente se necesita un ADN, pero coincide con el tipo de la víctima, así que probablemente pueda ser de la víctima. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

    Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un elemento de prueba que demostró que efectivamente en el sitio del suceso fueron halladas varios recipientes o botellas, las cuales presentaban restos de una sustancia se color pardo rojizo que al ser sometidas a pruebas hematológicas dio resultado positivo para sangre human del grupo A. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de un testimonio calificado por provenir de un experto en la materia que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como experto quien además fue designado a tales fines.

  4. -Testimonio del experto A.P.M., titular de la cedula de identidad N° V- 4.237.725, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Medicatura forense, bajo juramento y en relación a los hechos manifestó:

    Ratifico todas y cada una de las partes de la experticia médico forense

    , en el motivo de la experticia el señor refiere que está detenido por presuntamente haber dado muerte a su hermano, tuvo heridas en el brazo y en la pierna, con excoriaciones de siete días de curación salvo complicaciones secundarias no incapacitándolo para realizar sus actividades normales. También se evidencia limitaciones para pensar, tiene una lesión a nivel del cráneo. Es todo.”

    La Fiscal Tercera realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: Yo ahí indico, que el paciente refiere que tiene limitación para movilizar el miembro, el brazo, hay deformidad que refirió que había tenido una fractura, lo limita para elevar, mover, rotar. El miembro que una persona tenga una limitación en un brazo, no quiere decir que desarrolle mayor fuerza en el otro miembro.

    La Defensa realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: el paciente refiere que tuvo una fractura, que no tiene nada que ver con el hecho que se está investigando. En cuanto a las excoriaciones, es probable que se realizaran de 2 a 3 días. La lesión del brazo, él refiere que fue hace como un mes del día del interrogatorio. Si mal no recuerdo él manifiesta que estuvieron bebiendo y que no recuerda nada de lo que pasó, con el tipo de lesión que tiene, es probable que no pueda levantar peso, sin embargo, puede levantar peso con el otro brazo, tiene funcionalidad. En cuanto a la lesión del cráneo, se deja constancia que el paciente refiere que tuvo una craneotomía y si hay pérdida de masa encefálica, el paciente presenta problemas para pensar, de percepción, tendría que revisarlo mejor. La entrevista se realizó en horas de la noche del día después de haberlo detenido, fue en flagrancia. Es todo.

    Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un elemento de prueba que sirve para demostrar que fue examinado el acusado a quien el Forense le pudo apreciar hundimiento en la región parietal producto de una intervención quirúrgica según le refirió el paciente y que presentó unas lesiones de siete días de curación. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de un testimonio calificado por provenir de un experto en la materia que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como experto quien además fue designado a tales fines.

  5. -Testimonio del experto YAKO JUGO VALERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.977, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, bajo juramento y en relación a los hechos manifestó:

    Ratifico el contenido y firma de las experticias N° 2205 y 2201, la primera referente a una experticia hematológica in vivo realizada al ciudadano J.V.A.S., y la segunda experticia de reconocimiento legal, hematológico y físico a material suministrado

    , en cuanto a la experticia de reconocimiento legal a material suministrado, se realizó a prendas de vestir de la víctima del numeral 1 al 5; del 6 al 13 las prendas de vestir que portaba el investigado; todas las piezas experticiadas, tenía manchas de color pardo rojiza que dieron positivos para el gripo sanguínea tipo “A”, también se evidencia que una de las prendas está rota y se deja constancia que fue motivado a una tracción violenta. Es todo.”

    La Fiscal Tercera realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: la sangre encontrada en las prendas de vestir, mencionadas en los numerales 1 al 5, las cuales pertenecían a la víctima, arrojaron resultado positivo para la sangre tipo “A”, así mismo, la sangre encontrada en las prendas del investigado, eran del mismo grupo. En cuanto a la experticia realizada a la chaqueta, se evidencia que las rasgadura que tenía fue motivado a un forcejeo. La pieza metálica pudo haber estado en contacto con la víctima, por cuanto el tipo de sangre pertenece al mismo grupo. Es todo.

    La Defensa realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: la tracción presentada en la chaqueta, es motivado a una fuerza que se ejerce hacía la misma, ya que las fibras están estiradas, deshilachadas, caso contrario cuando sucede con una cortadura, ya que en este caso las fibras quedarían limpias y uniformes. En conclusión, el desgaste de esta fibra fue producido por una tracción violenta. El tubo, pudo haber estado en contacto con la víctima, porque tiene el mismo tipo de sangre, los bordes del tubo no son afilados. En este caso no se dejó constancia de que si las prendas tenían salpicaduras de sangre, porque nos fue entregada en una bolsa, en bolsas diferentes la de la víctima y la del investigados, solo se dejó constancia que tenía salpicaduras de sangre, para determinar el mecanismo de formación, debemos ir nosotros hasta el lugar del suceso. Esta es una prueba de orientación y certeza. Es todo.

    El Tribunal realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: no se pudo determinar el mecanismo de formación de las manchas encontradas en las prendas porque estaban enrolladas en una bolsa. En cuanto a la experticia N° 2201, se realizó experticia hematológica in vivo al ciudadano J.V.A.S., se determinó que el grupo de sangre de esta persona es tipo “O”, es decir que es diferente con la sangre que se encontró en las prendas de vestir que es del tipo “A”. Es todo.

    Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un elemento de prueba que sirve para demostrar que las prendas de vestir recolectadas ese día por ser las que llevaba puesta la víctima presentaban manchas de sangre humana del grupo A es decir del mismo grupo de la victima, lo que resulta muy lógico dada la gran cantidad de heridas que le produjo el acusado al occiso en diversas partes del cuerpo y muy especialmente en la cabeza, en relación con las que el médico Forense dijo que fueron heridas contusas con hundimiento del hemirrostro izquierdo lo que le produjo fractura de la fosa media del cráneo , malar izquierdo, maxilar superior e inferior izquierdo y en consecuencia hemorragia y edema cerebral severo, heridas que fueron producidas con un objeto contundente, en este caso un tubo de hierro que fue localizado en el sitio del suceso por los investigadores al practicar la Inspección Técnica en el lugar. Así mimso demostró que se realizó experticia hematológica in vivo al ciudadano J.V.A.S. y se determinó que el grupo de sangre de esta persona es tipo “O” es decir distinta a la del occiso que era del grupo A. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de un testimonio calificado por provenir de un experto en la materia que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como experto quien además fue designado a tales fines.

  6. -Testimonio de la EXPERTO: VILALIA RINCON, previo juramento de ley, escrito, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.587, expuso:

    Ratifico el contenido y firma de la experticia realizada al ciudadano J.V.A., el detenido me dijo que el día del hecho estaba tomando con su hermano desde muy temprano y que al otro día vio en un cuarto de su casa a su hermano muerto y con unos golpes en la cabeza, el me dijo que no recordó haberlo matado, el me dijo que el hermano era bueno y que el vivía con su madre, el señor tuvo varias concubinas que lo dejaron porque tomaba mucho, el trabajaba como agricultor, su familia era humilde y que dentro de ella habían dos personas con problemas de alcohol. También me informó que el no tenia ningún problema con su hermano, el dice que tomaba miche y que no recuerda bien lo que paso, las lesiones en esta orientación fueron normales, en el cráneo del paciente tenia un aspecto normal, se concluyo que existe una dependencia al alcohol de larga data y en el momento del hecho estaba severamente tomado y se recomendó una resonancia magnética para determinar si había daños en el paciente a los fines de determinar trastornos de conducta, no hay otra evaluación hecha solo la experticia que se le realizo al ciudadano J.A..

    La Fiscal le formuló preguntas: ¿Ese examen es una prueba de orientación de certeza? R- Es una prueba de orientación. ¿Podría indicar que es en juicio de raciocinio? R- El paciente debe tener alguna reacción para razonar y determinar si tenia conciencia o no al momento del hecho punible, al momento de la valoración se dejo constancia si el paciente estaba entendiendo lo que estábamos hablando al momento del hecho hubo una intoxicación etílica que produjo alteraciones al momento del hecho, algunas veces los pacientes están mintiendo o no y solo se determina con su comportamiento corporal. El paciente en el momento de la valoración no esta disperso al contrario estaba atento, el paciente me manifiesto el motivo de su detención. Nosotros podemos determinar que el paciente sufrió una intoxicación aguda. Para el momento de la evaluación no hay evidencia de enfermedad mental al contrario si hubo una intoxicación aguda etílica, que produce trastornos en su conducta y el mismo puede tornarse agresivo.

    La defensa formuló preguntas: ¿Es probable que el problema etílico lo haya inducido a cometer el hecho? R- Se presume que para el momento no tenia plena conciencia de lo que hacia. ¿Que es una alteración Atedrograda? R- Es una alteración de un recuerdo al evento en particular, el paciente tiene problemas de alcohol de larga data, el hablo de su hermano con tristeza ni tampoco tenia problemas por herencia o por cualquier otra circunstancia que diera origen al hecho que cometió. ¿Tenia aliento etílico al momento de practicarle la experticia? R- En el momento que le realice la experticia no tenia aliento etílico. ¿Se puede perder la memoria? R-Si se puede perder la memoria ya que el grado de alcohol que ingiera altera la sangre y llega más rápido al cerebro e intoxica más rápido al cerebro. ¿Cuando usted habla de una lesión cráneo encefálico? R- Lo que observe fue un hundimiento a nivel de cerebro que hace determinar que el cerebro no es normal y habría que pensar que hay una difusión en el funcionamiento cerebral.

    El defensor Hansk Contreras formuló preguntas: ¿Esa situación de la lesión pudo haber una perdida de masa encefálica? R- Si, podría decirse que hubo una pérdida. El alcohol más que inhibidor es incitador o desinhibidor, puede presentar cambios sexuales, se puede producir violencias, el alcohol en sangre puede haber un hundimiento temporal y parietal que es el lugar donde coordina el comportamiento corporal.

    La ciudadana Juez formuló preguntas: Llego él a informarle desde que edad ingirió alcohol? Desde muy joven. Como era su conducta cuando estaba joven y si el recordaba algo cuando estaba tomado R- No lo registré probablemente lo pregunté pero no lo registré.

    Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un elemento de prueba que sirve para demostrar que fue sometido a examen psiquiátrico el acusado y que el diagnóstico dado por la medico forense especialista en la materia en las conclusiones, es que se trataba de una persona dependiente al alcohol de larga data quien muy probablemente presentó intoxicación etílica aguda durante la comisión del hecho punible, lo cual es además concordante con el testimonio de las personas que llegaron y lo vieron en el sitio del suceso calificándolo como tomado o borracho y con la prueba toxicológica a la cual fue sometido, la cual dio resultado positiva en sangre. recomendando examen neurológico y resonancia magnética para determinar daños o lesiones cerebrales. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de un testimonio calificado por provenir de una experto en la materia que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como experto quien además fue designada a tales fines.

  7. - Testimonio del funcionario del CICPC J.G.L., quien dijo ser venezolano, casado, funcionario del CICPC con el rango de Inspector Jefe de el Vigía Estado Mérida. Cédula 11467777 a quien se impuso sobre las inhabilidades de testigos no estando incurso en ninguna y se le tomó por la Juez el juramento de ley y expuso:

    Ratifico el contenido y firma de las actuaciones que se me ponen de manifiesto insertas a los folios 05, al 07 respectivamente al 09,10,11,12, 13,14,15,16,17,18,1920,21,22,24,25, en relación con ellas manifestó, ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas en fecha 20-10-2009.

    Seguidamente preguntó la Fiscal del Ministerio Público. Su actuación en esta inspección cual era?. Contestó: como investigador. Que recabó? Contestó: para recolectar evidencias en el lugar. Cual es su investigación?. Contestó: la detención del ciudadano. Por que detiene al ciudadano?. Contestó: Por encontrase presuntamente implicado en un hecho. Que lo llevó a presumir?. Contestó: por que era la única persona que estaba con la victima. Pero aparte de esa información, cuando llega y encuentra el occiso, había alguna otra persona?. Contestó: estaba una comisión policial y el hermano de la victima, J.V.. Que vio en las vestimentas de Licitación?. Contestó: Tenia sangre en el pantalón, tenia sangre en su ropa. Como investigador, cumpliendo su función que mas observo en ese lugar?. Contestó: había sangre en la pared y tres botellas de licor y una arma en la habitación, un objeto contundente un trozo de metal. Podría haber similitud de las manchas de la pared y de la ropa?. Contestó: era por salpicadura, la de la ropa no recuerdo, en la pared y el las botellas, manchas si había manchas. Cual fueron las primeras impresiones que recabo?. Contestó: solamente que estaban temprano consumiendo licor los tres hermanos. Tubo contacto con otras personas del lugar?. Contestó: no, no tuve contacto de nadie cerca del lugar. Que lo hizo aprehender a J.V. ?. Contestó: Era la única persona que estaba con el occiso. Quien lo aprende?. Contestó: yo, por las manchas que estaban en su ropa, sangre.

    Seguidamente preguntó la defensa privada: Cuando detuvo al ciudadano, usted le preguntó algo ?. Contestó: no recordó nada. Le sintió aliento etílico?. Contestó: si . Hora de la detención?. Contestó: a la una y media de la tarde.

    El Tribunal preguntó: Usted vio el cadáver?. Contestó: si. Que lesiones presentaba?. Contestó: varias en la parte frontal de la cabeza?. Vieron la presencia de otras personas bebiendo?. Contestó: había otro hermano que bebió y se fue temprano.

  8. - Testimonio del funcionario del CICPC, ciudadano J.A.A.P., quien dijo ser venezolano, natural de Mérida, casado, funcionario del CICPC con el rango de Inspector Jefe de el Vigía Estado Mérida. Cédula 10.100.771, a quien se impuso sobre las inhabilidades de testigos no estando incurso en ninguna y se le tomó por la Juez el juramento de ley y expuso:

    “Ratifico el contenido y firma de las actuaciones que se me ponen de manifiesto insertas en la causa penal arriba señalada, en relación con ellas manifestó, ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas en fecha 20-10-2009. Todo ocurrió en el Sector la Becerrera, Municipio R.C., en una casa que funge como vivienda propiedad de J.V.A.S., otro funcionario y mi persona fuimos a levantar el cadáver, efectivamente encontramos en la vía una evidencia, una chaqueta elaborada en material sintético, se leía puma, se pudo observar que la misma presentaba desgarre en sus mangas y manchas de color rojizo, fuimos a la referida vivienda, donde constatamos que es un sitio cerrado, tipo rancho, con piso de tierra natural, paredes de carruzo, techo de asbesto y acerolit, el lugar de acceso es una puerta de madera, la misma para el momento no presentaba violencia, para uso y conservación, posición dorsal, su rostro hacia el lado izquierdo norte oeste, los brazos a lo largo de su cuerpo al igual que las piernas, portaba el ciudadano jeans, zapato casual negro, camisa de ralla, blanco, azul y verde y una franela de color blanco, todas las prendas de éste ciudadano presentaban manchas rojizas, al hacer examen externo al cadáver presentaba gran cantidad de heridas contusas abiertas producidas por objeto contundente, principalmente en su rostro, región mentionana, nasal, particularmente heridas abiertas se podía notar heridas de 4 a 6 centímetros, también presentaba fracturas externas, productos de fuerte golpiza. Seguidamente procedemos a realizar la inspección del sitio, constatando que en las paredes adyacentes al cadáver, había manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemáticas, por salpicadura. Así mismo adyacente al cadáver se encontró una botella de aguardiente anisado, con olor fuerte a anís, también habían dos receptáculos mas (botellas) vacías, las mismas presentaban externamente por salpicadura manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemáticas. En el lado derecho apoyado a la pared se localizó un segmento metálico tipo biga, en uno de los extremos tenía manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con lo cual presuntamente se le pudo haber dado muerte al hoy occiso. Se levantó el cadáver y se llevó a la morgue. Fue detenido el ciudadano J.V.A. santiago como presunto autor de los hechos. Es todo lo que tengo que informar.

    Seguidamente preguntó la Fiscal del Ministerio Público. A una distancia de treinta metros fue localizada una chaqueta. Nosotros consideramos que la chaqueta es de interés criminalístico ya que nosotros analizamos que en ese sitio le dieron muerte a un ciudadano, la misma presentaba desgarre y manchas pardo rojizo. Tenía desgarre violento. Si. Los desgarres de la chaqueta eran similares a los de la ropa que portaba el hoy occiso. La distancia entre la pared salpicada y el hoy occiso había una distancia de un metro a metro y medio. La chaqueta tenía adherencia de tierra. Manchas de color pardo rojizo de interés criminalístico. Se trata de la misma adherencia de tierra en la chaqueta, así como la tierra que forma parte del suelo de la vivienda donde estaba el hoy occiso. Las heridas mayormente con fracturas estaban a nivel del rostro, mentoniana, tabique de la nariz en el hoy occiso, eran en total como 26 heridas. Considero que el segmento metálico guarda relación con el hecho debido al tipo de herida que presentaba el occiso, ya que las heridas fueron producidas por efecto de fuerza y de golpe, con corte tajante regular, abierto, con fractura del tejido óseo, estaba la biga parada en la pared de la casa y en el extremo tenía adherencia de manchas pardo rojizo. Efectivamente la cabilla pudo haber sido el objeto que le dio muerte al hoy occiso. Hubo ensañamiento en contra de él occiso ya que hubo hundimiento del rostro, demasiadas fracturas. La naturaleza que tenían las botellas eran por salpicadura y por contacto, ya que tenía arrastre y huellas. ¿Por qué aprehendieron al ciudadano J.V.A.?. Porque hay dos personas que estuvieron con él uno se retiró y el otro se quedó con el hoy occiso, que fue J.V., eso lo dijo la esposa de D.A.S., ciudadana Coromoto quien me informó que el esposo había ingerido licor con el hoy occiso y el ciudadano J.V. en horas de la tarde y parte de la noche del día 19-10-2009, donde manifiesta que el ciudadano D.A. llegó en la noche tomado y se acostó a dormir, quedando en la escena del crimen el hoy occiso en compañía del ciudadano Alarcón santiago J.V., tenemos entrevistas con el ciudadano Alarcón S.J.D., donde ratifica que si estuvo tomando con ellos el 19-10-2009 y en horas de la noche estaba muy tomado y se fue a su casa a dormir. Posteriormente también tenemos entrevista con J.G.A. otro hermano, él mismo manifestó que como a las 6:00a.m, el ciudadano J.V. llegó a su casa le avisó por la ventana que dentro de su casa estaba muerto el hoy occiso M.A.S.. El Sr. J.G. fue y constató y posteriormente dio parte a las autoridades. Hay otro testigo, otro hermano no recuerdo el nombre, también da fe que estaban los tres ciudadanos J.V., J.D. y el hoy occiso Melanio, procedimos a entrevistarnos con el ciudadano J. visitación quien se encontraba presente en la escena del crimen, una vez que lo abordamos le preguntamos ¿como se llamaba?, que ¿qué había ocurrido? y el ciudadano J.V. no respondía nada, ni decía su nombre, estaba en estado etílico, muy borracho procedimos a pararlo, intentamos que hablara, lo inspeccionamos detalladamente y nos dimos cuenta que su ropa tenía manchas pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, especialmente el pantalón, la chaqueta, con mecanismos de salpicación, de salpicadura, se le preguntó por qué su ropa tenía sangre y no habló. Además del hoy occiso, estaban dos funcionarios, el hermano J.G., otro hermano y afuera la ciudadana Quintero, el Sr. Diego, en el sitio de los hechos. El señor Visitación estaba sentado en una cama, estaba borracho, por sí solo no andaba, estaba en un estado etílico, estaba muy ebrio. Visto la entrevista y lo que presentaba su ropa, éste ciudadano quedó detenido. Conjuntamente con los funcionarios que estaban en la escena del crimen los funcionarios de la policía también estaba J.V.. Las salpicaduras de la pared tenían las mismas características y mecanismo de formación que las de la ropa del ciudadano J.V.A.. Los dos ciudadanos que estaban en la escena del crimen eran los mismos que estuvieron ingiriendo licor el día anterior con el hoy occiso. En las ropas de J.D. y el otro hermano no se encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Se deja constancia que el funcionario manifestó que el sitio del suceso inspeccionaron las ropas de Las dos personas que estuvieron ingiriendo alcohol conjuntamente con J.V. y el hoy occiso y a ninguno de ellos le encontraron presencia de manchas pardo rojizo para descartar pelea entre los hermanos. Efectivamente la escena donde llegamos es el sitio del suceso fue donde se le dio muerte al hoy occiso ya que hay evidencias de manchas pardo rojizo, arrastre, escurrimiento, proyección, botellas, otros, es decir la vivienda tipo rancho propiedad de J.V.A.. El autor del hecho salió y dejó en ese sitio la cabilla. Efectivamente es la misma persona que se encuentra en esta sala como acusado (J.V.) es la misma que se aprehendió como presunto autor del hecho.

    Preguntas de la Defensa. El segmento de metal se localizó fuera de la casa (cabilla), adyacente a la casa. A J.V. no le conseguí manchas pardo rojizo en las manos. A los ciudadanos conjuntamente con los testigos se les preguntó que vestimentas cargaban las otras personas que estuvieron tomando con el hoy occiso. Mi trabajo fue de técnico, guarda evidencias de interés criminalístico. No consta en acta que la vestimenta fueran la misma. Traté que el Sr. Visitación ese día me dijera que pasó, que ocurrió, estaba tan borracho que hubo que ayudarlo a parar de la cama. No investigamos ¿por qué la chaqueta estaba tan lejos del occiso?, ya que eso le toca al funcionario que hace la parte policial. Los testigos, el hermano dan fe que estuvieron tomando, la familia manifiesta que escucharon gritos a altas horas de la noche pero no se acercaron a ver que pasaba, sino hasta la mañana cuando el Sr. Visitación avisó que en su casa estaba el hoy occiso. No existen personas presénciales que digan que el ciudadano J.V. le dio muerte al hoy occiso. La herida que tiene el hoy occiso en el mentón fueron producidas según las características por el objeto contundente incautada (cabilla), ya la misma tenía tres filos, son de los que forman parte de los tableros de los camiones 350, que pesa, que al se usada por el sujeto activo una fuerza con ese objeto, produce ese tipo de heridas. Recabé tres botellas de licor, al principio 1 con tapa con contenido y 2 vacías con la particularidad que las tres tenían manchas por contacto y por salpicadura.

    Preguntas del Tribunal: A nivel de las mangas como a nivel de la espalda tenía esas continuidades de desgarre. Contacto escurrimiento y coagulación. Las manchas por morfología, hay formaciones cuando cae, a cuando hay salpicación o salpicadura, va a tener formación distinta a la de contacto que a la que va con proyección, la que es por caída libre es que cae, por arrastre es que se va formando porque sale del cadáver y se va arrastrando. La experiencia nos indica que allí hubo violencia, contacto fuerte para poder disparar la sangre, proyectarlas (salpicadura). Esas manchas por salpicaduras nos indican que allí estuvo el victimario y que le dio muerte al occiso en ese sitio, fueron causadas por los golpes tan fuertes que le dieron al occiso. Tengo 16 años como funcionario, actualmente trabajo como Jefe de la Brigada de captura desde hace un año, anteriormente trabajaba en el levantamiento de cadáver. Soy Licenciado en criminalísticas y actualmente realizo tesis para optar a Licenciado en Ciencias Policiales. Licenciado desde hace 5 años egresado del IUPOL Bello Monte.

    Estas declaración se aprecian y valoran probatoriamente como un elemento de prueba que sirve para demostrar que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron al lugar de los hechos en la población de Cacute Estado Mérida y fue detenidos su participación porque era la única persona que estaba con la victima, que al llegar estaba una comisión policial y el hermano de la victima J.V., que vieron en las vestimentas de Visitación sangre en su ropa con manchas de salpicadura, que había sangre en la pared y tres botellas de licor y un objeto contundente (trozo de metal) que las manchas de la pared eran por salpicadura, que las botellas tenían manchas de color pardo rojizo, que las primeras impresiones que recabaron eran que ellos dos estaban temprano consumiendo licor, que cuando detuvieron al ciudadano, que al presunto autor se le sintió aliento etílico y que la detención se hizo como a la una y media de la tarde, que vieron el cadáver el cual que presentaba lesiones en varias en la parte frontal de la cabeza. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de la declaración de dos funcionarios que laboran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  9. - Testimonio de M.T.B. CARRILLO, quien dijo ser venezolana, natural de Mérida, especialista en Toxicología. Cédula 9.477.610 a quien se impuso sobre las inhabilidades de testigos no estando incurso en ninguna y se le tomó por la Juez el juramento de ley y expuso: Se reciben 3 receptáculos de botellas, 1 con un licor transparente, se realizó las pruebas químicas, las 2 primeras no contenían nada y en la segunda positivo para alcohol.

    Pregunta de la Fiscalía. Las pruebas determinaron que eran alcohol etílico que se usa para el consumo humano. Los efectos de esa sustancia, como euforia, alegría, pasa al sistema nervioso, la persona no se encuentra en sus 5 sentidos, depende del individuo y de la cantidad consumida los efectos.

    Preguntas de la Defensa: ¿Qué efectos produce el tipo de alcohol que fue encontrado en la botella?. Depende de los mecanismos de cada individuo sistema nervioso central. Luego una fase, da depresión incoordinación para hablar, para los movimiento, puede haber perdida de la memoria dependiendo de la cantidad.

    Pregunta del Tribunal: Aquí se dice la capacidad de la botella de 2 litros, ambas presentaban salpicadura pardo rojizo y con etiqueta, una boleta era de 1 litro y otra de 0.70 centímetros cúbicos, quedaban 400cc en la botella, en total 2 litros 600cc que se habían consumido. Si practiqué experticia toxicológica del folio 44. Se consiguió 80miligramos de alcohol. Preguntas de la Fiscalía: Encontré 80miligramos de consumo de alcohol, es que la persona está comenzando a consumir. También la muestra de orina se tomó el 20-10-2009. Se tomó la muestra el día 20-10-2009, a las 4 de la tarde, ya que debió haber consumido suficiente alcohol.

    Esta declaración se aprecia y valora probatoriamente como un elemento de prueba que sirve para demostrar que las botellas recolectadas en el sitio del suceso dos estaban vacías y una tenía un contenido liquido que resultó positivo para alcohol etílico, lo cual es concordante con el dicho del acusado y del examen toxicológico que dio positivo en sangre aguda y con el testimonio de las personas que llegaron al sirio del suceso y dijeron que él estaba tomado o borracho. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que se trata de un testimonio calificado por provenir de una experto en la materia que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como experto quien además fue designada a tales fines.

    Las partes conforme a lo previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal estipularon en relación con las pruebas obrantes de los folios 3 al 5 y 9 al 25 respectivamente, la cual pasaron a ser incorporadas inmediatamente por su lectura, relacionadas con la inspección al sitio del suceso esto fue en el interior de una vivienda sin nomenclatura en la vía principal de la Becerrera, aldea Cacute parte Alta Municipio R. delE.M., lugar en el cual se observó por los funcionarios J.L. y Alarcón Peña quienes también declararon en juicio: sangre, botellas, y el cadáver de quien respondiera en vida al nombre de M.A. al cual se le observaron múltiples heridas en la cabeza y en el cuerpo de lo que se hicieron fijaciones fotográficas, por lo que se valora estas pruebas de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que las mimas sirven para comprobar el delito de HOMICIDIO.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  10. -Testimonio del ciudadano J.G.A. SANTIAGO quien es titular de la cédula de identidad N° 11.461.272, e impuesto del precepto constitucional, 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándosele que si quería declarar en este acto lo podría hacer y si no nadie lo podría obligar por ser hermano del acusado ya que está amparado por la Constitución nacional vigente, y dijo a viva voz que quería declarar y lo hizo sin juramento:

    El día de la muerte de mi hermano Melanio, Visitación llegó despuecito de las seis de la mañana, y me dijo en frente de su rancho que había un cadáver, y yo no le hice mucho caso porque él anteriormente llegaba a hablar, pero me quedé con la curiosidad y me levanté a un filito donde se ve el rancho de él y no vi nada, vi hacia la otra parte de la casa de mamá, y vi un a chaqueta que era de mi hermano muerto, Cuando vi eso baje a la casa de mi otro hermano Esteban y lo busqué para que me acompañara porque no sabía si la persona que ví estaba muerta. Subimos de la casa de Esteban al rancho donde él ( refiriéndose al occiso) estaba tirado y observé que no tenia respiración por que tenía la cara tapada. De ahí por los nervios que me dió fui a buscar a los funcionarios cuando subimos en mi camioneta porque ellos no tenían trasporte y fue cuando vi a mi hermano (al acusado) le vi de las rodillas hacia abajo le vi sangre, como chispas de sangre y le dije a Visitación que porqué hizo eso y él no me dijo nada y cuando venía saliendo del rancho donde estaba el cadáver y me dijo yo no hice eso. Luego llegaron los funcionarios los del CICPC hicieron el levantamiento del cadáver.

    Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: 1.- M.A. era mi hermano, era como mi padre porque era mi hermano mayor. 2.- Tenía una conducta muy buena, yo trabajo para la agricultura. 3.-Melanio no era agresivo. 4.- Melanio vivía con mama y dos hermanas que son enfermas. 5.- Cuando Visitación estaba tomado llegaba a buscar problemas con Melanio. 6.-Visitación se portaba mal con toda la familia, siempre que tomaba llegaba a buscar problemas a todos y uno nunca le podía decir nada y siempre él decía cosas. Yo soy el hermano menor y siempre le tenía que estar dando consejos a ellos. Uno los orientaba para que no pasara esto. Uno tenia miedo. Yo siempre estoy pendiente de mamá que esta muy abuelita. 7.- Cuando Visitación estaba tomado esa era su voz. Siempre nos amenazaba a Esteban y a Melanio. 8.- La Chaqueta era blanca y tenia como rayas azules y estaba desgarrada por un lado. En el piso había sangre. La chaqueta le pertenecía a Melanio. 9.- La Chaqueta tenía desgarros en una manga. 10.-La Chaqueta estaba como a treinta metros de la casa de Visitación. 11.- Yo ese dia no le vi el rostro a Visitación, le vi fue Chispas de sangre en el pantalón.

    Fue preguntado por la defensa: 1.-Ese dia Visitación llegó despuecito de las seis veinte para las siete de la mañana. 2.- Éramos cinco varones y en total somos nueve hermanos. 3.- Mis hermanos varones se llaman Melanio, Visitación, Esteban, Diego y yo J.G. y todos somos Alarcón Santiago, somos hermanos. 4.-Después que Visitación me avisó lo del cadáver yo me fui a buscar a mi hermano Esteban. 5.- Subí con Esteban. Melanio tenía un paño en la cara. 6.- Quienes estaba visitando a Visitación esa noche? R: No vi porque ya dije que ese día a ellos no los vi. 7.- Había sangre en la chaqueta? No le vi, pero si había sangre en el piso y chispas en el pantalón de Visitación y en un vidrio de un carro que Visitación tenía allí. 8.- Como se entera de la muerte de Melanio? R: por Visitación que fue y me avisó. 9.- Tiene conocimiento quien mató su hermano? R: Como él apareció en su casa, presumí que pudo haber sido Visitación, porque apareció dentro de su habitación. 11.- Esteban ha tenido problemas con Visitación? R: Si él siempre llegaba agresivo, Visitación una vez bajó al rancho buscó un machete y agarró a machetazos a Esteban y le cortó un dedo a Esteban, y también le dio un machetazo en la cabeza, por eso no estuvo preso, pero si se denuncio en Fiscalia y no hicieron nada. Usted ha tenido problema con Visitación? El una vez llegó a buscar problemas en la casa, yo le llamé la atención y fui y lo denuncié, porque tanto da el cántaro al agua que al fin se rompe, y entonces él fue y buscó como una tuerca y saco una bujía del carro y la coloco ahí para que se dañara el motor. El es mi hermano y también me duele pero hay que decir las cosas. Yo no tomo. Melanio se echaba los palitos los fines de semana. Esteban no toma. Melanio estaba trabajando ese día, pero ese día no los vi. 1.- Como hermanos Visitación le prestó dinero a uno de sus hermanos? R: No que yo sepa no. 2.- No se porque no los vi en el transcurso del día. Fue interrogado por la ciudadana Juez: 1.- Tomaba con frecuencia Visitación? Si tenía seis meses de estar tomando parejo. El tomaba miche Los Andes o Motatán. Cuando él tomaba él era agresivo. Sobre eso conversábamos y él decía que era un viejo para que le diéramos consejos. Tenía una parcela y por la bebida no la trabajaba. El vendió la parcela, y él vivía solo en el rancho, hay a veces llegaban muchachos y bebían. Había un vidrio de un carro y había chispas como salpicaduras de sangre. El hacia bastante tuvo problemas con la Justicia, el estuvo algo mas de un año preso, pero no recuerdo porqué. Cuando estuvo en el Hospital, que lo iban a operar de un brazo, yo le preguntaba que porqué había matado a Melanio, pero él me salía con evasivas, y entonces yo me molesté y me fui , yo solo quería saber que había pasado ese día. Yo le decía que yo había ido a preguntarle que había pasado ese día. Mi hermano (occiso) quedó en parte adentro y en parte de afuera del rancho en toda la puerta, y adentro del rancho yo vi un pozo de sangre debajo de la cabeza de mi hermano muerto. Llegó ud. a observar ese día de los hechos algún arma, instrumento u objeto con el que hallan matado a su hermano? R: Si había un tubo, como de las barandas de los carros, estaba en la parte de afuera de la casa o del rancho, arrecostado, estaba lleno de sangre hacia la punta, era como de 80 cm de largo. Tiene ud. conocimiento que ese tubo fuera de su hermano Visitación? COANTESTÓ: Si, el tubo estaba en la parcela de Visitación, donde se colocaba la pistola para regar las matas, era de él. El llegaba tomado de la calle y llegaba a pelear por comida, y cuando le daban la botaba, Mamá decía ya llego a dar guerra. Cuando él estaba tomado uno le huía. Visitación tiene cuatro hijos y no viven con él por lo mismo. Mamá para evitar cosas, repartió las tierras para no tener problemas. Visitación le buscaba problemas a Melanio. Cuando a él lo operaron Melanio dormía debajo de la cama para cuidarlo. Melanio cuando tomaba no era agresivo, era muy alegre, ponía música, radio y bailaba.

  11. -Testimonio de la ciudadana I.M.S., mayor de edad, nacida en el año 33, con 87 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5. 203. 746, quien fue impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, y sin juramento expuso que quería declarar y dijo:

    Si él si sale me puede estrangular. Que te estaba haciendo Melanio para que lo mataras así. Como hace eso que le estaba haciendo él para que lo mataras, él lo que hizo fue que lo cuidó en el Hospital cuando estaba operado que hasta lo cuidadaza y durmió como 8 días en el Hospital, pero si salís yo en la casa no lo quiero. Usted no quiso entender nada, y yo lo que hice fue partir las tierras que me dejó mi marido y ud, con esa platica lo que hizo fue botarla y ahora pagarle a los abogados para que lo saquen y después que va a hacer ud. El rascado me decía cosas. A ud. le quebraron el brazo y como no fue y mató al que se lo quebró, pero al pobre Visitación si fue y lo mató cuando él era un Angel, que lo que hacía era ver de mi y cargar comida para que ud. mismo. Ud. hasta con la pobre tontica que está en la casa se metía , le daba patadas y golpes cuando ella con eso de una vez cae al piso con el mal que le da, pídale a Dios de todo corazón para que se arrepienta de lo que hizo, porqué ud. hizo eso, arrepiéntase de lo que hizo, yo lo perdono porque ud. es mi hijo. El estaba loco porque vendió una parcela que yo le di. El es malo. Tiene 52 años de edad. Yo estoy manca, salga pero no vaya a reclamar mas nada en la casa porque yo allá en la casa no lo quiero porque ud. mató no a un adulto sino a un recién nacido porque él era muy bueno. Melanio era muy bueno, ni una mala palabra se le oía, lo que había era trabajar. Ud. ha hecho muchos perjuicios y después dice que no es usted. Ciando está rascado no la aguanta nadie. Yo no digo que no salga, pero puede salir para estar debajo de la tierra o encima de ella, no se sabe, solo le pido a Dios que le perdone por lo que hizo, pero si sale a la casa no va a llegar. Yo no vengo más para acá porque estoy enferma, para que me tengan aquí. Chon que Dios lo perdone, ud. siempre decía que iba a matar a uno de sus hermanos y mato al más pendejo, suéltenlo para que salga otra vez a la calle, pero a la casa no va a llegar porque yo allá no lo quiero, páguele a sus abogados para que lo saquen.

  12. -Testimonio de J.E. ALARCÓN SANTIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.471.024, hijo de M.I.S. deA., quien informó que es hermano del acusado, por lo que la ciudadana Juez lo impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que sin juramento manifestó:

    El ha tenido toda la vida problemas con todos los hermanos, toda la vida nos ha estado amanzanado de matarnos a todos, siempre que estaba en la casa se la pasaba amolando cuchillos, pedazos de hierros, pedazos de cabillas, cuando legaba borracho a la casa empezaba a buscarnos problemas y cuando uno lo mandaba a calamar se iba para el rancho de él a buscar todo lo que afilaba y llegaba a la casa a patear y a matarnos, cuando no era con los hermanos, era con las hermana y con mi mamá, una vez llegó con un machete a la casa y me metió una machetazo en la cabeza y me agarraron 9 puntos, me salvó fue que metí el dedo, de ahí tuve que dejar el aguardiente porque si no él me hubiese matado, mi hermano Visitación, siempre buscaba a Melanio, el finao, cuando tomaba, para estropearlo, siempre nos decía que iba a vender una tiendita que tendía y que nos iba a matar uno a uno a todos, cuando salí para la calle a todo el mundo le estaba diciendo que quien vendía una escopeta para él comprarla, él es enemigo de todos los de la familia, bravo con nosotros porque no le dejábamos hacer lo que él quería, llegaba a estropear a los sobrinos, hermanas y mamá, pues se desquitó de Melanio y estará contento porque lo mató, toda la vida ha sido enemigo de toda la familia, ha sido malo, dañino y perjuiciero, en la casa todas las herramientas que teníamos nosotros las robaba para él venderlas o esconderlas y hacernos el daño a nosotros, queremos justicia porque él fue el que mató a Melanio, toda la familia estamos seguros de que él fue, porque cuando levantaron al finao Melanio, Visitación tenía sangre en la ropa, en las manos y hasta en la cara, yo lo vi porque cuando llegó la PTJ, el finao estaba muy sucio, quedó mitad para dentro y mitad para afuera del cuarto, cuando lo levantaron estaba el pozo de sangre que botó por la cabeza, cuando el PTJ lo llamó y le dijo que como le iba a hacer eso a su germano le dijo que no le importaba nada, cuando salió el PTJ, él salió buscando algo y el PTJ agarró el hierro y le preguntó ¿qué busca, esto? Estamos seguros que él fue. Más nada.

    La Fiscal Tercera realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: Melanio era el hermano y el papá de nosotros, él nos ayudó a criar. Melanio lo apreciaban mucho porque él no se metía con nadie, mas que nos ayudó a criar, él le sirvió a la patria. É vivía con mi mamá y mis otras dos hermanas que son enfermas. La reacción entre Visitación y Melanio fue mala, siempre así estaba borracho o bueno y sano, siempre nos tiraba, nos buscaba problemas a todos los hermanos. Visitación era siempre problemas con toda la familia. Yo digo que él lo mató porque él siempre nos amenazaba de matarnos, le buscaba problemas y siempre le caía con cuchillos o pedazos de cabillas, cuqueándonos a todos, llegaba a pelar con mis hermanas y mi mamá. Yo supe que Melanio había muerto porque llegó Gregorio y nos dijo que estaba muerto, salí para allá y Visitación estaba todo lleno de sangre y llamamos a la policía y cuando llegaron él se asustó todo y se fue a lavar las manos. Yo con Melanio nunca tuve un problema, con él si, una vez llegó para el rancho de él y buscó un machete y me dio un machetazo por la cabeza, yo metí la mano y me lo dañó, una vez yo venía borracho y me dio con una piedra y yo me caí y me agarró a piedras en el piso. Él no trabajaba, lo que hacía era beber miche y mamá siempre nos decía que le tuviéramos cuidado porque él quería ser rey y matón.

    La Defensa realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: yo no soy enemigo de él ni de nadie, él ha sido enemigo de todos nosotros, se mete hasta con mis hermanas, una que es enferma y otra que es tullida. Melanio no era enemigo de Visitación, Visitación es el que busca ser enemigo de todos, el día que mató a Melanio, Visitación si estaba borracho. Visitación toma licor, en ese tiempo en que vendió las tierras bebía todos los días, vendió las tierras hace como un año. A mi me consta que Visitación mató a Melanio porque cuando yo lo vi estaba todo lleno de sangre. Yo no me encontraba en el momento que mataron a Melanio. Yo no llegué a beber con Visitación. Con Melanio en veces. Cada vez que bebía, se ponía peleón, él tomaba aguardiente, lo que acostumbra, miche. Gregorio me dijo que había llegado Visitación y le había dicho que había un cadáver en la casa de él. Yo vi al finao Melanio desde afuera, de la cintura para abajo estaba afuera de la casa y de la cintura para arriba para adentro, vi un pozo de sangre, donde estaba la cabeza del finao, también en los carruzos de la pared. Cuando el policía llegó el hierro estaba al lado de la puerta, estaba recostado a la pared, para el lado de los pies del finao. El otro hermano J.D. estaba tomando con él y estaban tomando los tres, J.D., Visitación y Melanio, ellos eran tomadores, siempre tenían discusiones, peri cuando se emborrachaban eran que buscaban problemas. Cuando me dio Visitación por la cabeza, yo denuncié por la prefectura, la policía y a la Fiscalía, que le hizo una caución y eso no le valía porque él lo que tenía ganas era de matarme a mi o a alguno de mis hermanos, él nunca estuvo detenido, nunca lo llamaron, la Fiscalía lo citó y llegó calmado pero duró poco, después fue igual. Es todo.

    El Tribunal realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: Visitación cuando estaba bueno y sano era igual que borracho, siempre él no quiere a los hermanos, siempre se ponía furioso, no se soportaba en la casa, ni se soportará si sale. Gregorio le decía y él no le paraba, él sabía todo lo que hacía, él estuvo detenido la primera vez porque le tiró una piedra a una señora y la tiró por una barranco y la segunda vez fue porque robo una casa que estaba sola. Mis dos hermanas son enfermas, a una le dan crisis de epilepsia y la otra es tullida. Gregorio fue quien avisó que Melanio estaba muerto, cuando fui lo vi jumón, entre borracho y bueno. Visitación estaba chispeado de sangre, tenía sangre en la ropa, en el pantalón, temía como goteras, como si le hubieses zumacado algo. Melanio fue encontrado muerto en el rancho de Visitación, él vive solo, tiene hijos pero no viven con él. Cuando llegamos a su rancho, no le dijimos nada, llamamos a la policía y él se quedó adentro en el cuarto. Melanio ese día había tomado, estaba medio tomado, Melanio no se metía con nada, él trabajaba para mantener a mis hermanas y a mamá, él tomaba de vez en cuando, Melanio cuando bebía lo hacía reir a uno, mamá lo apreciaba mucho, no tenía problemas con nadie. Yo estoy seguro que Visitación mató a Melanio porque él siempre había dicho que iba a matar a Melanio, porque él era el mas inocente y él se aprovechó con eso.

  13. - Testimonio de J.D.A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.108.256, quien manifestó ser hermano del acusado e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional vigente sin juramento manifestó:

    Yo ya declaré cuando ocurrió el hecho y hoy no quiero declarar

    . Es Todo.

    El Tribunal oída la manifestación voluntaria hecha por el ciudadano J.D.A.S. le ordenó retirarse de la sala ya que de acuerdo al precepto constitucional citado no está obligado a declarar ni a favor ni en contra de su hermano el acusado J.V.A.S., motivo por el cual ejerciendo éste el derecho que le otorga la Constitución nacional en el artículo 49.5 no se aprecia ni a favor ni en contra del acusado.

  14. - Testimonio de J.Á.Q., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.199.048, dijo ser hijo del acusado por lo tanto se impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar a favor o en contra de su padre o demás parientes cercanos dentro del 4 grado de consaguinidad y segundo de afinidad y sin juramento y en relación a los hechos manifestó querer declarar y expuso:

    bueno lo que voy a decir es que mi mamá se separó de mi papá, una de las causas fue por el alcohol, cuando yo tenía 3 años de edad, siempre ha sido un tomador de aguardiente, tiene mas de 25 años tomando aguardiente, la otra cuestión es que él se la pasaba tomando con otros dos señores que estaban allá y el día antes de pasar lo que pasó, ellos estaban juntos y ellos mantenían una relación de amigos y cuestión, con uno de ellos hace mas de cinco años y con el otro señor, cerca de dos años, lo otro es, yo vivo aquí en Mérida, cada vez que yo iba, él estaba tomando alcohol y siempre iba a llevarle dinero o ropa y siempre estaba tomando junto con las dos personas que le digo, sin embargo él vendió un terrero y de eso no hay plata, hay testigos en abundancia en el pueblo, que él estaba junto con los dos señores que le digo y bueno se la pasaban juntos, en ese caso también estaba J.D.A. que es hermano de él, se la pasaba todo el tiempo con él y uno de los señores fue el que le perjudicó el brazo al señor, tuvo una fractura en el brazo, porque le pidió real y como no le dio lo maltrató y le fracturó el brazo, esos dos señores se la pasaban en la plaza tomando ya que él facilitaba el dinero apara comprar el aguardiente y estaba ahí, esa gente no trabaja ni nada, por otro lado hay otra cuestión de que hace como 2 ó 3 años, hay otro señor que pareció muerto, era tomador también, y se la pasaba con esas dos mismas personas y en el pueblo dicen que a él le robaron mucho real, se la pasaban juntos tomando alcohol, las versiones que hay en el pueblo que el que mató al señor Melanio fueron ellos, ellos también se la pasaban con el señor que pareció muerto con un golpe en la cabeza. Ese señor tenia cinco vacas y las vendió, con eso bebían alcohol, no tenían ni dos semanas de haberlas vendido cuando apareció muerto detrás de un cercado, lo que dice la gente es lo mismo, de M.A., yo subí el día del homicidio y los vi a todos en un sector, debajo de una mata bebiendo, mi papá, Melanio, J.D. y los dos señores que le digo, yo siempre subo, cada 15 ó 22 días y cada vez que iba estaban tomados, una vez hicimos un pacto para llevarlo a un médico y me dijo que si, pero cuando subí estaba tomado, me dijo que no acordaba nada, botaba la ropa, la comida, le daba dinero y se perdía, a pesar de todo él tenía cocina, nevera y no sabe que se hicieron, él amanecía en la calle, en la casa de él todos toman, Melanio, J.D., todos bebían. Es todo.

    La Defensa realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: Cuando yo tenía tres años mi mamá lo dejó porque él tomaba mucho, yo tengo 28 años, él todos los días bebía, como tiene mucho tiempo bebiendo, se tomaba dos o tres tragos y se rascaba de una vez, él siempre ha sido tomador. Cuando pasó eso, yo no estaba ahí, cuando yo llegué ya el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se había ido y no les pude decir nada. Los nombres de las personas son W.M. vive en el pueblo y H.M. vive en la Don Perucho, creo que son primos. En el otro homicidio estuvo W.M., I.R. es el señor que consiguieron muerto, debajo de un cercado, con un golpe en la cabeza, esa vez, William se desapareció como dos meses del pueblo. Cuando mataron a Melanio, William también se desapareció y Henry se fue para la Don Perucho. En la muerte de Melanio mi papá tenía dinero porque hay testigos que lo vieron sacando dinero del Banco Sofitasa, sacó un millón de bolívares, él estaba con William y Henry. Él tenía dinero en el banco porque depositaron por un terreno que él vendió, como 2 ó 3 meses antes del homicidio, ese era el motivo por el cual Henry y William se juntaban con él, los dos estaban tirados en el piso, William estaba mas o menos borracho y Henry estaba tirado en el piso, ellos, cuando yo voy apara allá, se hace el tomado, yo entré a un supermercado y cuando salí él salió corriendo. En el pueblo dicen que fue Henry el que lo golpeó y que le daño el brazo y también dicen que ellos dos fueron los que mataron al señor Isidro, en el pueblo hay un cartel que dice que los asesinos están sueltos. En mi presencia nunca lo vi agresivo. Es todo.

    La Fiscal Tercera realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: el día que ocurren los hechos yo estaba aquí en Mérida, me entré porque me llamaron. En el momento del hecho él estaba en la casa, estaba tomado, había bebido con ellos, W.M., H.M. y Melanio, mi papá estaba dormido, Goyo Alarcón me llamó y me dijo que había pasado eso, Goyo es J.G.A., me dijo lo del homicidio, no me dijo nada de quien fue ni quien estaba, pero me dijo que la noche anterior estaban tomando William, Henry, J.D.V. y Melanio. Yo nunca me enteré que ellos hayan tenido problemas, golpes, no se nada de eso. Mi relación con la familia de mi papá, es con mi abuela, cuando yo iba donde mi abuela y J.D. estaba tomando, la casa de él es cerca de la casa de la abuela, cuando él veía que yo llegaba, llegaba a pelear y a insultarme, pero mas nada. Yo lo que he escuchado en el pueblo, en concreto, es que los asesinos están sueltos, que fueron William y Henry los que somataron, ellos se caracterizan por ser violentos, han acabado fiestas. Yo he visto a mi papá borracho, yo lo he visto comprando licor, él bebía y no llegaba a la casa, se quedaba por ahí dormido. Ese día, estaban desde las 7:30 de la mañana y ya estaban bebiendo, ellos bebían Los Andes, a las 11 lo vieron sacando dinero, todo el tiempo bebía con Henry y William. A mi me avisaron del homicidio como a las 11 y llegué como a las 3 de la tarde al pueblo, Goyo me llamó como a las 7 para decirme, supongo que fue en la noche. Lo que si quiero dejar claro es que ellos estaban juntos, W.M., H.M., Melanio, el fallecido, mi papá y Diego, estaba bebiendo en una mata subiendo para la casa. Yo nunca vi a mi papá con ninguna arma de fuego, lo que si, siempre cargaba, era la boletilla de aguardiente, a él no lo conocen en el pueblo por pandillero, él no se mete con nadie. Yo creo que mi papá está aquí porque el muerto estaba en la casa de mi papá, pero la chaqueta que tenía el muerto estaba lejos, para llegar a la cada de mi papá hay que bajar un caminito, no se si lo mataron y lo metieron a la casa de mi papá o lo mataron ahí, n no se, yo he hablado con mi papá y me dice que él no recuerda nada, que ni siquiera sabe cuando sacó el dinero. Allá en el pueblo los perros estaban alborotados porque había mucha gente por la casa, puedo decir que era H.M. y W.M., es la versión que hay, a mi no me consta, pero todos dicen que fueron ellos.

    El Tribunal realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: Goyo dijo que eso había sido como a las 5 de la mañana. Es todo.

    6.- Testimonio de NANCY COROMOTO Q.R., venezolana, natural de Mu cuchíes Estado Mérida, soltera, ama de casa, 14.700. 655 a quien se impuso sobre las inhabilidades de testigos quien al preguntársele sobre las inhabilidades de testigos dijo ser concubina de J.D.A.S., hermano del acusado y por lo tanto no se le tomó el juramento de ley y expuso no quiero declarar porque ya di una declaración, con el levantamiento del cadáver yo ya declare en PTJ

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    Seguidamente preguntó la Fiscal del Ministerio Público. Solicito al tribunal que ella explique, porque no quiere ella declarar, pero eso no tiene validez esa declaración en la PTJ, ya que aquí se quiere que declare para ver de los hechos, es por lo que solicito que se aclare eso, evidentemente prevalece la inmediatez ya que en esta audiencia es importante que se escuche a la ciudadana, ya que esa declaración es desconocida por este tribunal.

    A Preguntas de la Defensa. difiere de lo solicitado por la fiscalía, ya que ella dice que no quiere declarar, ya que ella lo que dice es que ella ya declaró. Fiscal preguntó: J.G. me buscó para el levantamiento del cadáver, mi cuñado me buscó como a las 6 am. No me dijo el motivo de la muerte. Al fula lo mataron (el apodo que le tenían a Melanio). Al señor Melanio lo vi el lunes en la noche, es la ultima vez que yo lo vi, el era compadre mío. No se encontraba nadie conmigo puro Melanio. Melanio se fue hay mismo no se a que horas se que fue en la mañana. Yo salí para la casa de mi suegra. En la casa de mi suegra escuche que lo habían matada a Melanio. En la casa de mi suegra se veía donde había matado a Melanio. Si, se como había matado a Melanio, se que lo mataron con un tubo. Yo vi, el tubo en la PTJ. Si el tubo tenía sangre en las puntas, el tamaño era como de un metro. Yo nunca vi el tubo en la casa de Melanio. Tengo catorce años de concubino con J.D.A., a veces se lo llevaban mal por los tragos. Melanio nunca se metió con nadie , Melanio era pacifico. Melanio se echaba sus traguitos, era tranquilo cuando tomaba, nunca llegaba a molestar. J.V. a veces era agresivo, con las muchachas con mi suegra, el regañaba a las muchachas porque eran enfermas, visitación cuando el tomaba el decía que aquí iba a ver un muerto, que el iba a vender un terrero y se iba comprar un arma y que iba a matar un hermano, pero el no decía a quien. El vendió el pedazo de tierra. No se el motivo por lo que el siempre decía eso, de que iba a matar a alguno de ellos. Nunca ellos se metieron conmigo esas amenazas nunca fue conmigo. El decía que iba a matar a uno pero no decía quien. El no se metía conmigo ni con mis hijos. Melanio era una buena persona, el era muy bueno con nosotras, era el padrino de mi hija mayor de quince años, el nunca se metió con nadie, con nosotros nunca tenia problemas. Se dedicaba a la agricultura de ahí sacaba para las muchachas enfermas el mantenía la casa. La suegra tienen un dolor de haber perdido a su hijo, se siente muy mal por lo que paso ahí, no tenemos conocimiento de lo que paso ahí. Ahí lo que se rumora fue que fue Chom es decir Visitación. Ya que el estaba en la casa de el de Visitación. Melanio la consiguieron muerto en la casa de visitación. No se si el lo visitaba mucho. No se quienes se encontraban con Melanio ese día. Mi suegra fue la que me dijo que lo habían matado. Seguidamente se le dio el derecho a la Defensa de preguntar: El decía cuando estaba tomado que iba a matar alguno de ellos. La tierra la vendió. Nunca tuve problemas con el, ni con mi concubino. Se llevaba bien porque nunca tuve problemas. Ese día esta lloviendo mucho cuando llegue a eso como a las 8 y media de la noche. En el momento de que me fue a dormir estaba lloviendo. No se decirle si había otras personas con Visitación. Cuando se ponía agresivo él tomaba y llegaba a maltratar a los suegros y a las muchachas y insultarlas a veces las insultabas hasta sano. A un cuñado a mío a Esteban lo llegó a golpear con un machete en la mano, hace como 8 años. A Estevan le corte los tendones de los dedos. Yo no llegue a ver en le piso a visitación, cuando lo mataron.

    Preguntó el Tribunal: Lo conozco desde hace 14 años a Visitación. Si fue permanente, a Visitación lo conozco como tomador, agresivo ya que el llegaba a la casa los insultaba a las muchachas, ya que ellas eran enfermas. El tiene su carácter fuerte cuando estaba sano también lo hacia. La mamá siempre le decía y lo aconsejaba que no tomará y que se dejara de eso. Melanio no se metía con nadie, el no salía a molestar a nadie. Mi concubino estaba en la casa, no salió ese día ya que estaba lloviendo. La casa queda de distancia como una cuadra y media del hecho. Yo me puse el pantalón y me fui a la casa de mi suegra y de ahí vi cuando estaba los funcionarios. El estaba ahí de lejos a la distancia de mi suegra a la casa de el es como a media cuadra, lo tenían ahí. De una vez lo detuvieron. El único sospechoso era el porque era el único que estaba ahí. No recuerdo como estaba vestido Visitación. Seguidamente se le dio el derecho a preguntar a la Escabino Titular II I.T.C.: Visitación, llegó a la casa de J.G. y dijo que había un muerto, que estaba en su casa y que no sabía quien era.

  15. -Testimonio de la ciudadana Z.C.A.S. quien dijo ser sobrina del acusado, venezolana, soltera, natural de S.D.C.M.E.M., soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 19.894.790, a quien se impuso sobre las inhabilidades de testigos quien al preguntársele sobre las inhabilidades de testigos dijo ser hermana del acusado, y expuso:

    Lo que se es que el día que pasó lo que pasó, bajé y él estaba ahí, estaba tapado y mi tío Chon me dijo que lo tapara, y yo salí y le dije que no lo iba a tapar bajamos a la Prefectura de Cacute y subimos con dos policías y luego llego PTJ.

    Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. 1.- Soy sobrina del acusado. 2.- M.R.A.S.. 3.- La relación era mala porque peleaba mucho cuando llegaba tomado, peleaba con mi mama: 4.- Peleaba con los demás hermanos. 5.- Cuando no estaba tomada era una persona sobria normal. 6.- Entre Melanio y Visitación a veces peleaban porque mi tío Chon llegaba tomado, lo sacaba y luego se contentaban, la relación no era muy buena. 7.- A las seis de la mañana, llego y me toco la puerta y me dijo paso una desgracia, y yo lw dije que paso? Y me dijo, Melanio esta muerto. 8.- Era como un minuto de lejos. 8.- Estaba él (mi tio visitación y no había nadie mas) 9.- Lo tapaba una sabana, que no se quien se la puso. Yo lo destape y el me decía que lo tapara. Estaba mi tío Visitación con mi tío Melanio. Le vi la cabeza ensangrentada. Tenía mucha sangre. Le vi solo heridas en el cuerpo. Visitación estaba al frente de Melanio, lo miraba. Yo le mire las manos y las tenia con sangre, tenia sangre en las botas y en el pantalón. Cuando subimos Copn la policía ya se había lavado las manos pero la ropa la tenia chispeada. La casa es de carruso, en la `pared había sangre. Seria con lo que le dio y chispeo la sangre a la pared. Le pregunte porque lo había hecho. Solamente me dijo que tapara el cadáver. El no estaba tan tomado. Si lo vi en otras oportunidades mas tomado. Yo lo vi vivo en la tarde del día anterior como a las seis de la tarde y en la noche como a las siete y medida que me ofreció una malta en la casa de la abuela. (mama). Él (tío Melanio) se metió al cuarto yo me metí a mi habitación y luego no supe mas nada. El CICPC tardaron en llegar como dos horas. Se que golpeado con el tubo que estaba en la esquina de la casa de Visitación. Lo vi cuando el PTJ agarrò el tubo y vimos porque estábamos cerca que en la punta tenia sangre. Lo metieron en la cava de la morgue. No pensé eso, no se me paso por la mente que pudiera pasar esto. Para Melanio no escuche por parte del èl (Visitación) amenazas de muerte, pero para mi otro tío Esteban, sí. Mi tío tomaba pero se metía en el cuarto. Era un grosero, le dio un machetazo a mi tío Esteban en la mano y no tiene dedo en la mano. Estaba Mas sobrio que embriagado. Yo lo vi que estaba hablando normalmente con el Policía. Cuando yo llegue estaba de frente parado. Como lo vi a mi tío Visitación de aquí para abajo y las manos con sangre (señalo que tenia sangre de la cintura para abajo) para mi fue mi tío Visitación

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    Seguidamente preguntó la defensa privada: 1.- A veces tomaba, otras veces no, así. Últimamente tomaba todos los días. El año pasado tomaba así, antes de lo que ocurrido tomaba, a veces dejaba de hacerlo. Enemistad ciando llegaba tomado y mi tío Melanio lo sacaba porque llegaba a pelear con mi abuela y mi mamà. Cuando el me dice tápalo y yo le dije que no lo iba a tapar para que viera como lo había matado. Yo digo que lo mato, como estaba todo ensangrentado por eso. Es una casita de carruso. El cuerpo estaba en la puerta, de la cintura para adentro y de los pies para afuera. Era un tubo con dos partes cortantes como un triangulo, yo lo vi cuando lo tenia el funcionario. Estaba en la esquina de la casa. No observe mas nada, solo lo que dije antes. Los chispazos los vi en un solo sitio entrando a la puerta a mano derecha. Estaba la cama de Visitación y un perolero. Los peroles estaban regados. Yo estaba con mis dos hijos, cuando tocaron la puerta. Escuche los rumores que Chon lo había matado, que porque lo había hecho. Fue interrogada por la ciudadana Juez: 1.- Yo llegue sola. Yo le dije que no lo iba a tapar y él no respondió nada. Estaba hablando normalmente con la policía. Mi abuela mucho le decía que no tomara, porque mi mama sufre de epilepsia y mi tía tiene retardo mental.

    Este Tribunal al analizar todas estas declaraciones testimoniales observa, que ninguno de ellos fue testigo presencial de los hechos en si, es decir del momento en que se le causó la muerte a Melanio, pues J.G.A. SANTIAGO manifestó que Visitación llegó despuecito de las seis de la mañana, y le dijo en frente de su rancho que había un cadáver, que se levantó y no vio nada, y vio hacia la otra parte de la casa de su mamá, y vio una chaqueta que era de su hermano muerto, entonces bajó a la casa de su hermano Esteban y lo buscó para que lo acompañara porque no sabía si la persona que vio estaba muerta, que fueron al rancho donde el hoy occiso estaba tirado y observó que no tenia respiración porque tenía la cara tapada, que fue a buscar a los funcionarios y cuando subieron vio a su hermano Visitación y de las rodillas hacia abajo le vio sangre, como chispas de sangre y le dijo a Visitación que porqué hizo eso y él no dijo nada y cuando venía saliendo del rancho donde estaba el cadáver le dijo yo no hice eso, y que después llegaron los funcionarios los del CICPC hicieron el levantamiento del cadáver. Expresó además que cuando Visitación estaba tomado llegaba a buscar problemas con Melanio, que Visitación se portaba mal con toda la familia, siempre que tomaba llegaba a buscar problemas a todos, que en el piso había sangre, que Visitación le buscaba problemas a Melanio y que Melanio cuando tomaba no era agresivo, era muy alegre, ponía música, radio y bailaba; I.M.S., madre del occiso y del acusado afirmó también que Melanio era muy buena persona, que a él no se le oía ni una mala palabra , que lo que hacía era trabajar, mientras que cuando Visitación tomaba era agresivo con sus hermanos: J.E. ALARCÓN SANTIAGO, expresó que Visitación ha tenido toda la vida problemas con todos los hermanos, que los amenazaba que cuando llegaba borracho a la casa empezaba a buscar problemas, que una vez llegó con un machete a la casa y le metió un machetazo en la cabeza y le agarraron 9 puntos, que Visitación, siempre buscaba a Melanio, cuando tomaba para estropearlo, que llegaba a estropear a los sobrinos, hermanas y mamá, que en la casa todas las herramientas que tenían las robaba para él venderlas o esconderlas y hacerles el daño a ellos, que él fue el que mató a Melanio, porque cuando levantaron al M.V. tenía sangre en la ropa, en las manos y hasta en la cara, que lo vio porque cuando llegó la PTJ, y cuando lo levantaron estaba el pozo de sangre que botó por la cabeza, y que la PTJ, agarró un hierro, que a Melanio lo apreciaban mucho porque él no se metía con nadie, que supo que Melanio había muerto porque llegó Gregorio y les dijo que estaba muerto, que fue para allá y Visitación estaba todo lleno de sangre, que llamaron a la policía y cuando llegaron VISITACIÓN se asustó todo y se fue a lavar las manos. Que Gregorio le dijo que había llegado Visitación y le había dicho que había un cadáver en la casa de él., que cuando el policía llegó el hierro estaba al lado de la puerta, estaba recostado a la pared para el lado de los pies del finao, que ese día vio a Visitación chispeado de sangre, que tenía sangre en la ropa, en el pantalón, tenía como goteras, y que Melanio fue encontrado muerto en el rancho de Visitación, que Melanio ese día había tomado, estaba medio tomado; NANCY COROMOTO Q.R., dijo que J.G. la buscó para el levantamiento del cadáver, que lo mataron con un tubo, que vio el tubo en la PTJ. y tenía sangre en las puntas, que su tamaño era como de un metro, que Melanio nunca se metía con nadie, que era pacifico, que se echaba sus traguitos y era tranquilo cuando tomaba, que en cambio J.V. a veces era agresivo con las muchachas y con su suegra, que Melanio era una buena persona, muy bueno, nunca se metió con nadie y que se rumora fue que fue Chom es decir Visitación ya que el estaba en la casa de el de Visitación y a Melanio la consiguieron muerto en la casa de visitación, que lo detuvieron, por ser el único sospechoso porque era el único que estaba ahí; Z.C.A.S. dijo que el día que pasó lo que pasó, bajó y él estaba ahí, tapado y su tío Chon le dijo que lo tapara (refiriéndose a Visitación), y ella salió y le dijo que no lo iba a tapar, que bajaron a la Prefectura de Cacute y subieron con dos policías y que luego llegó la PTJ., que Visitación estaba al frente de Melanio, que lo miraba y le vio las manos y las tenia con sangre, las botas y el pantalón y que cuando subieron con la policía ya se había lavado las manos pero la ropa la tenia chispeada, que en la pared de carruso, había sangre, que el tubo en la punta tenia sangre.

    Estos testimonios adminiculados entre sí se aprecian y valoran como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO y de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado, conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNCIO PROCESAL PENAL, ya que ellos pudieron primero que nada observar el cadáver de la víctima en el rancho de su hermano Visitación, ubicado en la población de Cacute Estado Mérida y además dijeron que lo vieron tendido en el piso con la mitad del cuerpo hacia dentro del rancho y la otra mitad hacia fuera en un pozo de sangre, que unidas al testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que hicieron la Inspección al sitio del suceso y al testimonio de la médico Forense comprueban tan lamentable hecho: la muerte de un hermano a otro lo que califica el hecho, y se valora en contra del acusado ya que de esas declaraciones se demostró plenamente la presencia del mismo en el sitio del suceso, quien además tenía sus ropas salpicadas de sangre lo que es una prueba de que él estaba allí en el sitio al momento de la muerte de su hermano y que esas manchas eran de salpicadura, porque precisamente fueron el producto de cada uno de los tubazos que recibía en su cuerpo la víctima lo que extravasaba la sangre y caía sobre la ropa de su agresor, así como en las paredes del rancho donde se produjo el hecho, utilizando para ello un tubo metálico que se encontró en el lugar de los hechos, además el acusado tenía mancha de sangre en sus manos, por otra parte era él quien estaba tomando esa noche con MELANIO, por lo que a este tribunal no le queda la más mínima duda razonable de que fue el acusado el autor de tal delito y así se declara.

    Por su parte J.D.A.S. manifestó ser hermano del acusado e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional vigente sin juramento manifestó: “ Yo ya declaré cuando ocurrió el hecho y hoy no quiero declarar”. Por lo que este Tribunal oída la manifestación voluntaria hecha por el ciudadano J.D.A.S. le ordenó retirarse de la sala ya que de acuerdo al precepto constitucional citado no está obligado a declarar ni a favor ni en contra de su hermano el acusado J.V.A.S., motivo por el cual ejerciendo éste el derecho que le otorga la Constitución nacional en el artículo 49.5 no se aprecia ni a favor ni en contra del acusado.

    No se aprecia el testimonio de J.Á.Q., por haberlo analizado el Tribunal y considerado que el mismo siempre tuvo la intención de favorecer al acusado, ya que dijo que él es su padre

    DECLARACION DEL ACUSADO

    J.V.A.S., impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica expuso: comenzado la declaración a las 03:47 pm, y sin juramento expuso:

    Yo, cuando yo desperté en la mañana conseguí a mi hermano Melanio allí y pensé que estaba rascado, lo alcé, lo llevé hasta aquí (señaló el acusado las piernas) y noté que estaba frió y tieso y lo volví a soltar al suelo, me puse nervioso, porque yo pensé, éste está como muerto y de una vez fui a avisarle a mi hermano Gregorio, no se había parado, después volví a bajar y me acosté y me estuve allí acostado viendo a ver que pasaba, por que yo fui fue avisar lo que tenía ver si estaba muerto o acostado, después me estuve acostado me quedé dormido, al rato me despertó la policía, cuando desperté no sabía que había pasado como se me fue como la mente, me dijo un policía parece y no podía no podía afincar el brazo para sentarme, como pude di la vuelta me senté y estuve sentado, no me preguntaron nada, me acuerdo me dijo quédese allí sentado, al ratico como al cuarto de hora llego la PTJ, me dijeron que me parara y me pararon, me dejaron allí y se pusieron a sacar fotos y luego me sacaron pa fuera, èl estaba así como adentro y afuera, no me preguntaron mas nada, yo vi que lo montaron en la camilla, lo levantaron y a mi me dijeron vamos y como fue cerré la puerta, un policía uniformado me agarrò y me sacó, me trajeron junto con ellos pa la PTJ, eso es lo que yo se decir. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio preguntó: 1. Usted dice en su declaración que despertó en la mañana y vio a Melanio, que hora era. Contestó: Estaba amaneciendo como antecito de las seis. 2. Donde vio a Melanio? Contestó: Estaba tirado en el piso. 3. Pero donde dentro o fuera? Contestó: Estaba la mitad pa. dentro y pa fuera. 4. Quiere decir que la puerta estaba abierta? Contestó: la puerta estaba abierta. 5. Usted le dijo al Tribunal que alzó a Melanio?. Contestó: Yo lo agarré con la mano derecha y lo levanté hasta mis piernas como vi que no se movía lo volví a poner en el piso. 6. Como estaba usted sentado o parado? Contestó: Él estaba boca abajo, yo llegué le metí la mano por el cuello y lo lleve hasta mis piernas. 7. Usted dice que Melanio, estaba tieso y lo volvió a soltar, donde lo dejó en el mismo sitio o en otro sitio?. Contestó: En el mismo sitio. 8. Como lo dejó? Contestó: Lo dejé igual boca abajo. 9. Por qué se puso nervioso? Contestó: yo me puse nervioso porque pensé que estaba muerto lo vi tieso y frío. 10. Le vio alguna herida a Melanio? Contestó: Yo como el día no había aclarado bien le vi colorado por un lado de la cara. 11. Le vio algo más? Contestó: no. 12. Que más vio? Contestó: Unos Bloques que estaban allí para hacer una cocina estaban desordenados. 13. Cerca del Cuerpo de Melanio vio Ud.- sangre? Contestó: no vi sangre cerca del cuerpo de Melanio. 14. Usted dice que fue a avisarle a su hermano Gregorio, de estos hechos, ¿a que hora fue a avisarle? Contestó: amaneciendo, después que lo agarrè. 15. Por qué usted se volvió a acostar luego de avisarle a Gregorio? Contestó: Porque me sentía mal y estaba haciendo mucho frío. 16. Cuando usted nos dice que se sentía mal a que se refiere que malestar. Contestó: Estaba jumo como rascado. 17. Cuando Gregorio llega a su casa, usted estaba acostado o ya había despertado nuevamente? Contestó: Yo no lo vi, estaba dormido. 18. A que hora despierta nuevamente? Contestó: Me despertaron cerca de las once. 19. Quien lo despertó? Contestó: Un policía uniformado. 20. Cuando usted despierta nuevamente a las once de la mañana, aun se encontraba el cadáver de su hermano en su casa? Contestó: Estaba en la misma parte en el sitio, donde mismo yo lo agarrè. 21. Además de los policías quienes mas se encontraban?. Contestó: Vi puros policías, yo oía que hablaban con otros pero no vi con quien, yo me volví a acostar. 22 Cuando fue la última vez que vio vivo a Melanio? Contestó: El día antes, que fue cuando fui a Tabay a sobarme un brazo y cuando lo vi estaba en Cacute en la curva en la entrada a Cacute, era como las once del día. 23. Usted dice que viò que alguien que monto a su hermano en la camilla. Contestó: si los mismos policías, PTJ, seria como la dos o una de la tarde. 24. Después de que usted despierta alguien de su familia fue a la casa, después que se supo que Melanio estaba muerto?. Contestó: Yo no vía a ninguno de mis hermanos, solo vi policías. 25. Después que Gregorio tuvo conocimiento de los hechos al amanecer, tiene conocimiento si algún familiar llegó a la casa suya? Contestó: no. 26. Durante ese día habló con algún familiar. Contestó: no con ninguno. 27. Es decir que el único con el que habló fue con Gregorio? Contestó: si pero por la ventana me dijo ya voy y me fui al rancho. 28. Cuando hablaron por la ventana usted le dijo a Gregorio lo que había pasado con Melanio? Contestó: Le dije parece que Melanio está borracho o muerto y él me dijo ya voy. 29. Usted había tenido problemas en algún momento de la vida con Melanio? Contestó: no nunca. 30. Cómo era su relación con Melanio?. Contestó: Bien, normal. 31. Con los demás familiares como era su relación? Contestó: con todos bien con el único que he tenido problemas es con Esteban. 32. Que tipo de problema? Contestó: Porque a èl dictaron una cosa de vagos y maleantes, llego con un reconcomio conmigo, que por mi lo habían mandado al Dorado, yo nunca lo denuncie. 33. Usted le dijo al Tribunal que se sentía mal por que se sentía como borracho, había bebido licor? Contestó: no, el día antes en el día y en la noche. 34. Como hasta que hora tomó licor.? Contestó: no recuerdo, como cuando yo bajé a sobarme el brazo el señor me lastimaba, yo tomaba miche para el dolor. 35. A que hora lo sobaron? Contestó: como a las diez de la mañana del día anterior. 36. Usted tomaba miche mientras lo sobaban.? Contestó: Mientras me sobaba; porque un mes antes me empujó un muchacho en Cacute y me empujo pa tras, de la medicatura me mandaron al Hospital y me operaron estando preso.37. Antes Ud. Había sufrido de ese brazo? Contestó: no, luego del empujón. 38. Luego que salió del sobandero seguí tomando? . Contestó: si no recuerdo hasta que hora, estaba tomando solo en la casa. 39. A que hora se acostó esa noche? Contestó: no se, no me acuerdo. 40. Después que se acostó cuando vuelve a despertar?. Contestó: cuando estaba amanecido. 41. Usted en la noche escuchó ruido? Contestó: no, estaba muy rascado. 42. Su casa tiene puerta y asegurador?. Contestó: si, pero cuando desperté estaba la puerta abierta. 43. Melanio iba a su casa? Contestó: no, nunca llegaba a ir pa ya, a èl no le gustaba ir a mi casa. 44. Quien se le llevó preso? Contestó: me trajeron en un carro de los muertos, en la morgue, era de la PTJ. 45. Le informaron por que lo llevaban preso? Contestó: Cuando bajamos el chofer me dijo tengo sed y le preguntó al otro, usted carga plata y el otro dijo no y cuando yo me metí la mano en el bolsillo, no estaba la plata. 46. Usted ha escuchado a sus familiares aquí, ellos dicen que usted es violento, Contestó: Una parte, por que mi hermano Esteban los enrolla, ellos nunca me han querido, Melanio era pacífico, cuando estaba en el cuartel yo lo visitaba y cuando estuve hospitalizado el me visitaba. Yo bien rascado no me acuerdo, me costaba hasta levantarme, también yo tenia un problema en este brazo derecho porque el Esteban, me echó un pasada de palo me dejo unos coágulos y sentía unos ruidos en la cabeza, después de eso convulsione, me hicieron unas resonancias me operaron eso fue como hace nueve años. 47. Su sobrina Saidy le dijo que cuando ella llegó usted no estaba tan borracho, eso es verdad? . Contestó: Yo no la vi, yo me acosté no vi más nadie. 48. Por que ante una situación tan grave usted se acuesta. Contestó: Me sentía mal me acosté, hacia frío.

    Seguidamente preguntó la defensa: 1. Cuando fue a avisarle a Gregorio, tenía la misma ropa y estaba con sangre. Contestó: si estaba manchada, yo me acosté así mismo. 2. Pensó en irse de su casa? Contestó: no. 3. Por que regresó a su casa? Contestó: porque èl estaba allí mismo, yo no me iba a poner a huir, no lo pensé por que no había por que, yo iba a esperar que llegara Gregorio. 4. Recuerda haber hablado con funcionarios del PTJ.? Contestó: no allí no. 5. En esa época tomaba licor? Contestó: Diario me tomaba una botella y media, desde la mañana hasta la noche, por ese dolor en el brazo. 6. Que licor tomaba?. Contestó: Miche los Andes, la primera ves que me rasque hace como diez años, con vino, luego tomaba canela, anís, miche. 7. Alguna vez tomó para agarrar fuerza para pelear a alguien? Contestó: no. 8. Usted ha estado preso y porqué? Contestó: me llevaban a San Rafael por borracho, por que no hacia caso, era un castigo muy feo. 9. Nos puede explicar que paso allí en su casa con Melanio? Contestó: lo mataron y lo pusieron allí, de la plata que saqué del banco le di. 10. Recuerda algo más.? Contestó: Cuando subí del sobandero lo vi en Cacute le di 800 mil Bolívares, yo había sacado dos millones y no me apareció el dinero, no recuerdo habérselo dado a nadie, yo no se decirle si a Melanio le encontraron dinero, porque yo estaba en la cama.

    Seguidamente preguntó el Tribunal. 1. Que hacia en esa época, que trabajaba ud? Contestó: En esos días estaba ayudando a un señor que tiene una cabañas mas debajo de Cacute, estaba empezando a hacer las cabañas, le ayudaba a mezclar cemento, arreglar jardines, yo iba tomado a trabajar. 2. Usted tenia siembras? Contestó: Caraotas y maíz, se las había dado a un sobrino G.A., para que las sembrara. 3. Que cantidad había? Contestó: como cinco kilos de semilla sembrada y de maíz como tres kilos. 4. Cuanto tiempo tenían esas siembras? Contestó: Ya estaba para arrancar. 5. Que implementos usaba? Contestó: Escardilla, manguera. 6. Tiene usted conocimiento que el CICPC, consiguió un tubo en la parte de afuera de la casa. Contestó: no, yo no vi nada. 7 Usted tomaba todos los días.? Contestó: para trabajar me daba fuerza, cuando me pasaba de palo me acostaba. 8. Como explicamos que usted se acostaba, si la gente que ha venido a declarar dice que se ponía peleón? Contestó: no, no me ponía delicado. 9. A que hora llegó a su casa? Contestó: llegaría como a las once del día. 10. Durante la tarde vio a Melanio. Contestó: no.11. Lo Visitaba Melanio? Contestó: no, no me reuní con nadie. 12. Cuanto había tomado? Contestó: Bastante miche claro. 13. Cuándo usted agarrò a Melanio, dijo que estaba frío y tieso como es eso? Contestó: si con la ropa desordenada, estaba colorado con sangre. 14. Cuando usted lo agarra se manchó las manos cuando lò agarrò. Contestó: si la derecha, estaba como baboso cuando le agarrè por el cuello, yo iba a ir a Cacute a avisar a la policía, pero mejor le avisé a Gregorio, cuando lo agarré y vi que estaba tieso me dio algo. 15. Como era Melanio con usted? Contestó: Era bueno, no era peleón. 16. Como era como hermano. Contestó: no se metía con nadie. 17. Tenía UD Problemas con su familia?. Contestó: no, pues rascado quien sabe. 18. Donde vive G.A.? Donde Gregorio el papá. 18. Que edad tiene G.A.? Contestó: como 15 años. 19. A quien le dicen Chon.? Contestó: a mi. 20. Cuando fue a avisarle a Gregorio que le dijo Ud. a él? Contestó: Le dije Gregorio vaya allá para que vea, creo que es Melanio, que este medio muerto, yo le puse un paño mío en la cara. 21. Cuando Saidy llegó le quitó el paño? Contestó: no yo a ella no la vi. 22. Que zapatos tenia puestos Ud. ese día? . Contestó: unos deportivos. 23. Se lavó las manos Ud. antes de que llegara la policía. Contestó: no. 24. Vio Ud. sangre en las paredes de su rancho? Contestó: no. 24. En alguna oportunidad le dio Ud. un machetazo a Esteban en la mano.? Contestó: si el día que me estaba matando. 25. Habló con la policía cuando levantaron a Melanio? Contestó: no. 26. Su familia lo ha visitado en la cárcel? Contestó: no, por que no los dejan, una amiga mía que visitaba a uno de Tabay, le decía que visitaran y me mandaron a decir que Estaba les decía que no. 27. Que es Saidy para Ud.? Contestó: sobrina. Tengo dos hermanas enfermas una de epilepsia y otra tullida. 28. Esa noche estaba seca o había llovido? . Contestó: no se, el día estaba con sol. 29. J.Á.Q. que es suyo? . Contestó: Mi hijo. 30. Cuando fue la ultima vez que vio ese muchacho que dice que es hijo suyo?. Contestó: lo vi el día anterior, en Cacute lo vi pasar para la casa en el carro, yo me había tomado como media botella de miche. No hubo más preguntas.

    Este Tribunal no valora esta declaración del acusado a su favor ya que a juicio de este tribunal mixto hubo la certeza Judicial que esa declaración fue solo una coartada del acusado para tratar de eludir la justicia y hacerle creer al tribunal mediante simulación que él estaba tan borracho ese día que no supo que fue lo que pasó, mientras que el resultado del examen toxicológico mostró un grado de concentración de 80mgs por ciento, expresando que él no recuerda nada del hecho, sin embargo si él no recuerda nada del hecho como entonces fue tan claro y preciso en sus respuestas que dio al ser interrogado por las partes y por el Tribunal, pues se pudo apreciar que incluso dio detalles en sus respuestas, coartada que a juicio del tribunal quedó descartada absolutamente con las demás pruebas recepcionadas en juicio y así se declara conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente y así se declara.

    CONCLUSIONES.

    La FISCAL DE PROCESO ABG. T.R. hizo un resumen de todo lo acontecido a lo largo del juicio oral y público, celebrado en contra del ciudadano J.V.A.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO , en perjuicio de M.A.S.. Hizo una narración detallada de los hechos ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2009. Se refirió a las declaraciones rendidas por expertos, funcionarios, testigos referenciales, de las cuales se puede corroborar la existencia del delito por el cual es acusado el ciudadano J.V.A.S.. Se refirió a la declaración de la ciudadana Z.C.A.S., quien es sobrina del acusado, quien dijo narró la manera como encontró al hoy occiso, con la cabeza ensangrentada, con heridas en el cuerpo, que Visitación tenía las manos con sangre, que tenia sangre en las botas y en el pantalón, y la ropa la tenia chispeada, que la pared tenía sangre. Se refirió a las declaraciones de los testigos referenciales, quienes manifestaron que Melanio tenía motivos para asesinar a su hermano, y Visitación era la única persona que estaba presente en el lugar de los hechos. Se refirió al objeto (tubo) con el cual - dijo -mato al hoy occiso. Se refirió al lugar de los hechos, que presentaba en su interior salpicaduras de sangre. A la ropa de Visitación que igualmente tenia salpicaduras de sangre. A las botellas que también tenían salpicaduras de sangre. Fue tajante en decir, que los indicios son compatibles unos con la otros y que los indicios deben estar relacionados para que ellos se refuercen entre si y en este caso se relacionan entre si y no son excluyentes. Se refirió a que las salpicaduras se producen cuando el agresor está frente a su victima, demostrando así que J.V. nunca estuvo en contacto directo con el hoy occiso, como él lo dice. Consideró que no existe duda razonable del hecho cierto y conforme al artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, debe operar en contra del ciudadano J.V.A.S., una sentencia condenatoria en virtud de haberse demostrado que es autor de la muerte de su hermano, conforme al artículo 407 del Código Penal, numeral primero con la circunstancia agravante de vinculo de consanguinidad existente ya que es hermano del occiso y por el ensañamiento brutal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, en perjuicio de M.A.S..

    La DEFENSA representada por el ABG. J.M.M. expuso: “El día que ocurrieron los hechos evidentemente Visitación se encontraba en su casa de habitación en Cacute, tomando licor con un hermano; pero si hacemos un poco de memoria a tempranas horas de la mañana, ya estaba tomando licor; que es una persona que tiene mas de veinticinco años tomando licor fuerte, con altísimo grado de alcohol. Que por ello, se ha causado daños, y no es un daño que se produce por tomarse una copa de vino, una cerveza o un vaso de Whisky. Le ha producido un sin fin de problemas en el transcurso de su vida. Ha tenido accidentes en los brazos, en el cráneo, con pérdida de masa encefálica y esas cosas aunadas al tiempo van a traer como consecuencia un desastre; hubo pérdida de la consciencia, no se acuerda de lo que hace, se le afecta la parte motora y no coordinaba. La fiscal dice que indudablemente el hecho quedò demostrado y que por los indicios que se obtuvo en sala queda demostrado que fue Visitación, quien matò a Melanio. Se refirió a las personas que declararon y que deponen sobre el procedimiento realizado ese día. Alarcón manifestó que el acusado (VISITACION) no podía levantarse para entrevistarlo, y que tenia aliento etílico, y se refirió a la declaración de la sobrina que dice que estaba sobrio, y se ve que tiene interés de que se le condene; existe contradicción entre el dicho del funcionario y de la sobrina, que dijo que presume que fue Visitación quien matò a su tío; y de la declaración de los mismos hermanos que igualmente dijeron que presumían que Visitación había matado a su hermano porque estaba ahí. Se refirió a que Visitación si hubiese sido astuto, se hubiese ido del sitio, pero que no fue así, fue donde su otro hermano y le dijo que Melanio estaba muerto. Se refirió a que Visitación presentó un grado etílico de 80 por ciento, cuyo examen le practicaron, luego de haber transcurrido 15 horas del hecho. Se refirió la evaluación psiquiátrica realizada a su defendido por la Dra. V.R. quien dijo de Visitación:”se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación quien cursa con cuadro de dependencia al alcohol de larga data. Muy probablemente presentó una intoxicación alcohólica aguda durante la comisión del hecho punible. Se refirió a que el alcoholismo es una enfermedad mental, que en exceso causa enfermedad mental, lagunas, pérdidas de memoria. Y manifestó: “no voy a ir a la declaración de los testigos, que no dijeron nada, solo declararon sobre indicios, no hay prueba de que Visitación fue el que cometió el delito. El licor le causo a Visitación, perdida de memoria transitoria”. Se refirió al tubo que apareció recostado en la puerta que da hacia la calle, que quiere decir, que Visitación mató a su hermano, colocó el tubo en esa puerta y se volvió a acostar al lado de su hermano muerto, es eso normal? Dio como una hipótesis de que pudo haber entrado una persona y dándole a Melanio, le salpicó a Visitación que estaba acostado al lado de su hermano. Pudo haber pasado. Dio lectura al artículo 62 del Código Penal: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos….”. Solicito la libertad plena de mi defendido J.V., por cuanto no quedó demostrado que él fue el culpable del hecho, no quedó demostrado que él fue el que mató a su hermano Melanio, ya que no hubo ninguna persona en este juicio, que lo señalara como quien mató a su hermano Melanio, todo esto conforme al artículo 64, numerales 3 y 4 del Código Penal.

    REPLICA Y CONTRAREPLICA.

    REPLICA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO se refirió nuevamente a lo ocurrido y dicho en la sala en el transcurso del juicio. Se refirió al examen psiquiátrico practicado por la Dra. V.R., y ratificó su pedimento de dictar una sentencia condenatoria al acusado de autos J.V.A.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, En perjuicio de M.A.S..

    CONTRAPEPLICA DE LA DEFNSA: ABG. J.M., quien ratificó lo dicho en sus conclusiones, y solicitó la libertad plena de su defendido. ABG. H.C., quien expuso: “el hecho que nos trae aquí es conseguir la verdad, con acusaciones temerarias que hicieron los hermanos del acusado. Se refirió al informe de la Dra. V.R., a quien considera una persona profesional por muchos años. Se refirió a la declaración rendida por el Dr. A.P. y solicitó que se tomen en consideración los informes rendidos por los expertos.

    Acto seguido se le preguntó al acusado si tenía algo mas que decir y se le hizo pasar al estrado, impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica expuso siendo las 12.41 de la tarde SIN JURAMENTO expuso: “no me acuerdo de nada de lo que paso para darle tanto palo, con una sola mano, no pudo haber sido, y para pararme de la cama bien borracho que estaba. Como? Otra cosa es que él (Melanio) debe haber andado con otra persona ya que él nunca llegaba a visitarme, ni de día y mucho menos de noche. Yo no se lo que pudo haber pasado. Andaría con otra persona, yo no me acuerdo de nada. Es todo.” Terminó su declaración siendo las 12:55 p.m En este estado la ciudadana Juez, conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Este Tribunal acoge la tesis Fiscal en cuanto a que quedó no solo comprobado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sino también la culpabilidad del acusado en su comisión, no habiendo surgido a lo largo del debate ni una sola prueba a favor del acusado, pues todo indicó que él fue quien el día de los hechos estando bajo los efectos de bebidas alcohólicas le dio muerte a su hermano con un tubo metálico, ya que aparte de ser quien fue a dar aviso a la familia de que Melanio estaba muerto en su rancho, tenía sus ropas salpicadas de sangre y también sus manos, y si bien es cierto él trató de enervar esta prueba de las manchas, lo quiso hacer diciendo que fue que alzó del piso a la victima y se manchó así sus ropas, pero no, sus ropas como lo dijeron los testigos y los propios funcionarios del CICPC no tenían manchas de contacto, sino de salpicadura. Por otra parte quedó descartado el hecho indicado por la defensa en cuanto a que su defendido no recuerda nada del hecho porque ese día estaba muy borracho, ya que cuando declaró eso no fue lo que él reflejó al Tribunal y a las partes, pues respondió en forma detallada a cada pregunta que se le hizo por ellas y por el Tribunal, sin llegar nunca a admitir responsabilidad en la comisión de este delito, por lo tanto existiendo plena prueba del delito y de su autoría y subsiguiente responsabilidad en la comisión del mismo la sentencia ha de ser condenatoria y así se declara.

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Este Juzgado de Juicio Número 1, actuando con la categoría de Tribunal MIXTO, llegó a la convicción Judicial (POR UNANIMIDAD), que quedó comprobada plenamente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano M.A.S.. Quedó comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, tomando para ello en consideración lo dispuesto en el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, las máximas de experiencia, la lógica y la ciencia, a través del testimonio de la Dra., A.L.C.S. quien expresó al Tribunal el número de heridas halladas en el cadáver del occiso, así como que la causa de la muerte fue debida a heridas mortales producidas por un objeto contundente, sobre el cual declararon igualmente los expertos, así como también por el dicho de los testigos que se apersonaron al sitio del suceso como es el testimonio de la ciudadana SAYDY ALARCON Y J.G.A., así como por las distintas diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Mérida en relación con cada una de las cuales concurrieron los distintos funcionarios a declarar durante el debate, como fueron en relación con la prueba de Inspección técnica al sitio del suceso sobre la cual declaró J.L., con el examen externo del cadáver hecho en la sala de anatomía patológica del IHULA, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Mérida, así como también con las distintas pruebas técnicas que fueron realizadas a la ropa del acusado la cual llevaba puesta el día de los hechos por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas YAKO JUGO VARELA, con el examen hecho a las botellas encontradas en el sitio del crimen hecho por el experto J.M., toxicológica hecha por M.J.A. y análisis químico practicado a los contenidos de las botellas por la Farmacéutico M.T.B. .En cuanto a la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, este Tribunal encuentra que quedó comprobada la participación del ciudadano V.A.S. plenamente identificado en actas como autor material de la comisión del mismo, ya que si bien es cierto no hubo testigos presenciales de su comisión, las pruebas ofrecidas y debatidas durante el juicio oral y público hablan por si solas y adminiculadas todas ellas entre si producen a este Tribunal la convicción judicial que el acusado fue el autor material de tal hecho, como es el testimonio de SAYDY y de J.G.A., y demás testigos que concurrieron al juicio oral y público, así como su propia declaración rendida por el acusado ante el tribunal durante el debate oral y público, en el que narró de manera detallada todo lo ocurrido al amanecer tratando de engañar al tribunal al tratar de justificar las manchas de sangre en su ropa y manos con que él levantó a MELANIO que estaba tieso y frío, más las manchas de sangre no eran de contacto, sino de salpicaduras motivo por el cual la sentencia ha de ser CONDENATORIA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 405 del Código penal y así se declara.

    PENALIDAD:

    Para el delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO el artículo 407 del Código Penal en su numeral 2, que establece pena de presidio de veinte (20) a veinticinco (25) años, siendo su término medio igual a veintidós (22) años y seis (6) meses de presidio, rebajada esta por buena conducta predelictual ya que el acusado no consta en actas que tenga antecedentes penales por lo que se le rebaja la pena a veinte (20) años de presidio. Sin embargo, quedó demostrado que el acusado cometió el hecho bajo los efectos de bebidas alcohólicas y por ello debe analizarse los supuestos que trae el artículo 64 ejusdem al respecto: “ (…) EN CASO DE EMBRIAGUEZ ART. 64—Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito, proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: 1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá ésta. 2. Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código. 3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio. 4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección. 5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión (…)”

    En el caso que nos ocupa debe aplicarse lo establecido en el artículo 64 del código penal en su numeral 3, esto es que quedó probado que V.A.S. cometió el delito en estado de perturbación mental por causa de la embriaguez, por lo que se debe aplicar la penas que para el delito cometido establece el Código Penal rebajada a los dos tercios sustituyéndose la pena de presidio por pena de prisión y así se declara. Se desestima a favor del acusado la aplicación del artículo 62 del Código penal solicitado por la defensa, ya que no se comprobó que VISITACION haya actuado en un estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia y libertad de sus actos, sino bajo los efectos del alcohol que causaron en el un estado de perturbación mental por causa de la embriaguez lo que hace aplicable a su favor el artículo 62 numeral 3.. En consecuencia la pena que ha de sufrir el acusado es de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION Y ASÍ SE DECLARA. El acusado terminará de cumplir la pena el día 08 de ABRIL del año 2024, menos el tiempo que ha estado detenido por esta causa. Se condena al acusado de autos a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es inhabilitación política durante el tiempo de la pena, más no se le aplica la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena terminada ésta, ya que ésta fue desaplicada mediante sentencia dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante. No se condena en costas en virtud del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida privativa de libertad a la cual se encuentra sometido el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir copia certificada de la sentencia a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia; C.N.E. y al SAIME. OFICIESE A PARTICIPACION CIUDADANA informándole de lo aquí acontecido. Déjese copia en el copiador de decisiones. Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal de Mérida, hoy veintisiete de Enero del año 2011

    JUEZ PRIMERA DE JUICIO

    ABG. A.A. DE CARABALLO

    ESCABINOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MIXTO

    YESENIA PEÑA PEÑA I.T.C.

    ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

    ESCABINO SUPLENTE

    NELSON ALTUVE RIVAS

    SECRETARIA JUDICIAL

    KARINA VILLARREAL

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