Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000398

ASUNTO : SP11-P-2004-000398

ACUSADO:

W.R.S., quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-18.719.216, nacido el día 23-04-86, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Viajero, hijo de Solmada Silva Pedraza (v) y José Raul Moro Soto (v), residenciado en el Barrio J.d.D.M., carrera 3 con calle 5, casa sin número, teléfono 7713185.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano W.R.S., quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-18.719.216, nacido el día 23-04-86, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Viajero, hijo de Solmada Silva Pedraza (v) y José Raul Moro Soto (v), residenciado en el Barrio J.d.D.M., carrera 3 con calle 5, casa sin número, teléfono 7713185, a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA , previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, se observa que en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2005, se dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia debería informarlo al Tribunal ; 2.- Presentarse una (01) al vez mes por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial (por el lapsote dos meses), obligaciones éstas que fueran impuestas a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:

I

-Punto Previo-

Si bien es cierto, por mandato expreso contenido en el artículo 45 de la ley adjetiva penal se establece que finalizado el régimen de prueba, se convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento, no es menos cierto que en la presente causa el para ese entonces Juez de Juicio impuso como condiciones las arriba mencionadas, circunstancias éstas que pueden ser totalmente verificadas sin la necesidad de la celebración de la audiencia citada, dándose vida al principio constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde se establece que el estado garantizará una justicia accesible, imparcial y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, por ello se prescinde de la celebración de la audiencia y así se decide.

II

-De la suspensión condicional del proceso-

Como se acotó supra, en fecha 02 de febrero de 2005, este Tribunal presidido por el para ese entonces Juez abogado J.G.H., dictó decisión en donde acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano W.R.S., imponiéndole como condiciones las de 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia debería informarlo al Tribunal ; 2.- Presentarse una (01) al vez mes por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, obligaciones éstas que fueran impuestas a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de lo anterior, este Tribunal efectuó revisión del sistema Iuris 2000 y de los libros de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo, observando que el acusado en fechas: 02-02-2005 y 02-03-2005, efectúo sus presentaciones y visto que efectivamente no riela en autos constancia que este haya cambiado de residencia, considera este Juzgador, que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Y así se también se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTESNIÓN SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

Se prescinde de la celebración de la audiencia pautada en el artículo 45 de la ley adjetiva penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: W.R.S., quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-18.719.216, nacido el día 23-04-86, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Viajero, hijo de Solmada Silva Pedraza (v) y José Raul Moro Soto (v), residenciado en el Barrio J.d.D.M., carrera 3 con calle 5, casa sin número, teléfono 7713185, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA , previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 de la ley adjetiva penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. E.J.P.H..

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES

SECRETARIA

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