Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009128

ASUNTO : NP01-P-2011-009128

Visto y revisado los escritos presentados por las defensas públicas, mediante el cual informan las diligencias que ha realizado su defendido W.A.M. a quien este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013 declaró con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa pública, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituyó temporalmente por un lapso de CIENTO VEINTE (120) días la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado W.A.M., actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas, la libertad se materializó desde el Internado Judicial del Estado Monagas en la celebración del PLAN CAYAPA.

Es el caso que ese lapso de tiempo feneció y el acusado NO ha sido intervenido quirúrgicamente en el REEMPLAZO DE CADERA que amerita según información Médica Forense, y afirma la defensa y así lo demuestra de los escritos que consigna que, su defendido elevo solicitud de ayuda a la LOTERIA DE ORIENTE y también a la Dirección Regional de Salud, Departamento de Convenios Cuba Venezuela, como también al secretario General de Gobierno Abg. M.V., todo ello orientado a la obtención de la prótesis que amerita, que a pesar de haber estado de reposo en el lapso acordado en el plan Cayapa, es concluyente el Médico Forense que amerita la intervención quirúrgica, y siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del Estado, lo que debe garantizar sobre la base de leyes nacionales, emprendiendo por la Constitución misma y por convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, por lo que resulta procedente mantener temporalmente al acusado W.M. en su RESIDENCIA al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece, resultando imprescindible para esta juzgadora preservar tales derechos como obligación primordial e ineludible del Estado siendo que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos entre otros, y que en el lapso de los ciento veinte (120) días concedido NO pudo ser operado por no tener la prótesis, recluirlo nuevamente en el Internado Judicial del estado Monagas incidiría negativamente en la salud del acusado y estaría impedido de continuar los tramites para la ayuda que amerita ante los órganos ya señalado para la obtención de la prótesis, siendo concluyente el médico en determinar que al paciente deberá efectuársele REEMPLAZO DE CADERA; lo que hace permisible, en garantía de ese derecho social fundamental de preeminencia constitucional como lo es el derecho a la salud, extender por seis (6) meses contados a partir de la presente fecha la Medida concedida, y en ese intervalo el acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista y por Médico Forense cada cuarenta y cinco (45) días, debiendo la defensa y/o familiares del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. Y así se decide.

Decisión

En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: A LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Penal y amplia por seis (6) meses contados a partir de la presente fecha la Medida menos gravosa concedida. SEGUNDO: El acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista y por Médico Forense cada cuarenta y cinco (45) días, debiendo la defensa y/o familiares del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público.

Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA

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