Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005676

ASUNTO : SP21-P-2012-005676

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

ACUSADO:

W.E.P.G.

DEFENSA PRIVADA:

ABG. A.J.R.G.

FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. N.I.B.P..

SECRETARIA DE SALA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-005676, seguida contra el ciudadano Acusado W.E.P.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

II

HECHO IMPUTADO

Según acta policial de fecha 23 de Mayo de 2012, comparece ante el despacho de la Sub Delegación San Cristóbal, el Funcionario Detective A.M., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, quien estando debidamente juramentado y actuando conforme a lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto deja constancia de la diligencia policial efectuada, en la presente averiguación: Continuando con las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura I-924.569, instruidas por este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Contra la Propiedad y Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.N.; Sub Inspector J.M. y Detective J.A., a bordo de la Unidad Identificada 3-0659, hacia la siguiente dirección: Sector Barrio G.M.M., Parcelamiento T.C., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de realizar investigaciones de campo; una vez en la dirección arriba descrita y siendo las siete horas de la mañana, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco logramos avistar específicamente en la calle C del referido sector, a un sujeto parado frente a una residencia con fachada de color verde, con las siguientes características. Piel negra, cabello crespo y de contextura delgada, portando como vestimenta una franela a rayas de colores fucsia y blanca, jeans de color azul y zapatos de color negro, quien al ver la comisión asumió una actitud sospechosa, en vista de la situación le dimos la voz de alto la cual hizo caso omiso y emprendió la huida hacia el interior de dicha residencia, logrando observarle en la mano derecha un objeto de color oscuro con características similares a las de un arma de fuego, por lo que optamos en introducirnos a la misma con la premura y precaución del caso, amparados en el articulo 210, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en la habitación principal al mencionado sujeto tratando de ocultar lo que tenia en sus manos, en una cesta de ropas sucias, por lo que se procedió a someterlo, mientras los funcionarios J.M. y J.A., con la premura del caso salieron de la residencia a fin de ubicar algún testigo para realizar la revisión del inmueble, logrando ubicar a una ciudadana de nombre ARELIS (DEMAS DATOS FILIATORIOS EN ACTA RESERVADA EN PODER FISCAL MINISTERIO PUBLICO), procediendo en presencia de la misma a realizar una búsqueda exhaustiva en la cesta de ropas, pudiendo localizar: Un arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, marca Smith & Wesson, serial 820792, color negro, contentivo de cuatro balas del mismo calibre, marca WINCHESTER y un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con un segmento del mismo material y color, contentivo de restos vegetales, (presunta droga), luego se procedió a realizarle una revisión corporal al sujeto, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna otra evidencia de interés criiminalistico, quedando identificado como W.E.P.G., de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-79, de profesión Obrero, residenciado en esta misma dirección, siendo Barrio G.M.M., Parcelamiento T.C., Calle C, Casa Numero 06, Municipio San C.d.E.T., titular de la cedula de identidad V-16.609.758, luego se procedió a revisar las dos habitaciones restantes ubicando en una de ellas a un ciudadano de nombre R.E.F.D., de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-94, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad V-25.633.070, quien manifestó ser hijastro del ciudadano antes mencionado y que efectivamente el mismo porta un arma de fuego y consume drogas, por tal motivo el primero de los nombrados a partir de las 07:50 horas de la mañana, quedara detenido por incurrir en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y por uno de los Delitos Contra el Orden Publico, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, se deja constancia que se realizo Inspección Técnica del lugar, la cual se anexa al presente. Acto seguido, retornamos a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos arriba mencionados y las evidencias incautadas, a fin de ser sometidas a las respectivas experticias de rigor; al igual que, los ciudadanos quienes fungen como testigos en el presente caso con la finalidad de tomarle la respectiva acta de entrevista; de igual forma, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.), los posibles antecedentes o solicitudes que pudiera presentar el detenido; constatando que el mismo posee un registro por esta Sub Delegación, de fecha 12-12-2008, según PD1-1876979, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; y el arma de fuego NO REGISTRA SOLICITUD ALGUNA, asimismo se realizo llamada telefónica a la Abogada O.V. Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de hacerle del conocimiento del procedimiento realizado, quien indico se le diera inicio a la Causa Nro. 20-DDC-F11-0072-2012, respectivamente, por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura k-12-0061-02023. Se anexa planilla de Reporte de Sistema con los antecedentes del detenido.

III

ANTECEDENTES

En fecha 03 de septiembre de 2012 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2012-005676 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano W.E.P.G., por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico.

En fecha 03 de Septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control número 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad, del Ciudadano W.E.P.G., por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico.

En fecha 26 de Septiembre 2012 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2012-005676, siendo fijado el día 09 de octubre de 2012, fecha la cual dará inicio de Juicio Oral y Público; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 23 de Mayo de 2013, concluyendo en fecha 16 de Diciembre de 2013.

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IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Dieciséis (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2012-005676, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado W.E.P.G., por los Delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico., respectivamente. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala la Fiscal Undecima del Ministerio Público Abogada N.B., el acusado W.E.P.G., el Defensor Privado Abogado A.J.R.G.. Constituido el Tribunal Unipersonal por la Juez Abg C.A.P., verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimiento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y publico para demostrar su inocencia, es todo.

Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Luego de ello le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. A.J.R.G., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Después de haberse instruido el expediente desde hace un año, me corresponde el contradictorio. En el acervo hay dudas a favor de mi defendido, en actas consta de que los funcionarios dicen que están en actividades de campo, y dicen que también están en comisión de servicio, y hay dos modalidades. Solicite la inspección ocular del sitio de los hechos. Comienzan los funcionarios por decir que van por la calle C de G.M., esa calle es en un solo sentido y es calle ciega, las casas a mano derecha son 4 casas, comienza por el hecho que avistan a un sujeto parado con un arma de fuego, y no indican a que distancia, hay 4 techos que se ven a mano derecha…por lo que pido para poder demostrar todo se traigan las pruebas testimoniales que promoví ciudadana juez, y se declare la inocencia de mi defendido, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, entre otras cosas expuso: “Al folio 155 corre inserto escrito del abogado defensor donde hay dos puntos a que referir, el primero, examen psiquiátrico forense, a los fines de dar claridad a este juicio. Este Tribunal en fecha 21/11, le dio entrada y se ordeno a que se realizara el examen psiquiátrico, pero no hay resultas si se cumplió o no la orden. En segundo lugar, habla de la practica en la inspeccion judicial, el tribunal, todavía no ha ordenado la apertura de recepción de pruebas, hoy no voy a realizar la recepción de pruebas, sino en la próxima oportunidad, por esta situación se oirá la declaración del imputado y para que el Ministerio Publico tenga o no objeción y se pronuncie acerca de lo solicitado por la defensa en el folio 55 y su vuelto, es todo”.

  1. - A los cinco (05) día del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de continuar con el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”.-

    De seguidas la ciudadana Juez Presidenta impone al acusado W.E.P.G., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Eso fue el 23/03, a la 06:00 de la mañana me encontraba durmiendo con mi hijo, cuando entre dormido y despierto escucho golpes y mi hijo entra al cuarto y esta entrando y justo cuando esta entrando escucho los golpes de la puerta, y escucho los golpes y salgo hacia a fuera y logro ver la ventana de la cocina un funcionario vestido de negro, yo salgo de la habitación llego a la cocina veo que están los funcionarios vestidos de negro me apuntan y me dicen que abra la puerta y la abro y ellos entran y entran a los cuarto de mis hijos y a mi habitación, me tiran al piso, sacan a mi hijo y me preguntan por el zurdo, que donde estaba el zurdo y yo les digo a ellos que cual zurdo, y me dicen que yo si sabia quien era, que les dijera donde estaba el zurdo, y yo le dije que el que concia que le decían el zurdo lo había visto hace dos meses atrás, y eso porque me lo encontré cuando yo iba para mi trabajo, y hablamos para que le ayude a buscar un trabajo en la compañía donde trabajo, y yo le dije que yo no sabia donde estaba él, ellos buscaron en los cuartos en la cocina, y uno de ellos me dice vístase y que se tiene que venir con nosotros y yo le dije que porque me tengo que ir con ustedes, me dice que me vistiera y les dije que por que me llevaban así y me dijo que se vista que tiene que venir con nosotros y que eso era parte del procedimiento. Le dicen a mi hija que me busque ropa y en el momento que ella esta entrando al cuarto y se puso a discutir con mi hija que ella era la moza del zurdo y que si ella sabia donde estaba el zurdo, faltándole el respeto. En ese momento el voltea y mira al otro hijo mío y le dice que porque me mira y empezó a tratarlo mal, mi hijo agacha la cabeza y no dice nada, uno de los funcionarios dice que tiene que ser positivo, y un funcionario me llama a un lado y me dice donde esta el zurdo y le dije que no sabia y me dijo jotede guevon y me tiro al piso, en el momento que mi hija me esta trayendo la ropa dice un funcionario, inspector este es positivo, y cuando me enseñan un arma y un envoltorio de droga den tamaño de una bolsista de refresco, y yo le dice eso que eso es suyo, y empiezo a discutir con los funcionarios, y me dijo que si no es mío es de mi hijo y le dije que no que eso no era de mi hijo, y me vuelve a llamar a parte el funcionario, y me dice que paso papa donde esta el zurdo se va a perjudicar la vida por no decir donde esta el zurdo, si la ultima vez que lo vi fue hace dos meses, y el me estaba preguntando por un trabajo en la compañía donde yo trabajo, y me vestí y me dijo si no es suyo es de sus hijos, y le dije como me va a decir usted que eso es de mis hijo, al rato entra la vecina, la que ellos buscaron y le preguntaron que mire lo que conseguimos aquí, no yo no veo lo que ustedes consiguieron aquí o que veo es lo que ustedes me estaban mostrando y yo le dije que yo hago que es mío. Pero con tal de que no se lleve a mi hijo, al salir de la casa habían varios vecinos al alrededor, y me montaron en una patrulla, y decía Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contra homicidios, me montan a mi y a mi hijo, y un funcionario calvito, me dijo ve guevon por no decir donde esta el zurdo, y de hay nos llevaron a la ptj, y le dije a mi hijo que al declarar, que eso es mío, y la vecina mía también estaba ahí y le dije que eso es mío, yo no quiero que mi hijo dañe su vida, porque mi hijo esta inscrito en la universidad y bueno aquí me tiene, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Eso fue un 23/03, día miércoles, eran las 6 de la mañana aproximadamente, estábamos mis hijos y yo. Mis hijos se llaman D.P.; fue el que me avios, R.E.H., R.F., G.P.; N.P. y Wilyer Pinto que es el menor que dormía conmigo. Mis hijos tienen Wiyer tiene 7 años, Nicol tiene 12 años, Garbiela 14 años, Darwin 16 años, Rachell 17 años y Rafael tiene 19 años. Mi esposa estaba trabajando en el Hospital Central en ese tiempo estaba de turno de noche, yo me dedico a la construcción, a un sindicato SISOTRACONSTRU. Ese día de no haber pasado lo que paso. Mi rutina es llevaba al hijo mío para la escuela y de ahí al trabajo, de la casa a la escuela que da a 3 cuadra y de ahí con al trabajo 4 cuadras. Todos estudian, a veces queda la casa sola, a veces quedaba uno en la tarde otro en la mañana, todo dependía del horario de clases. Ninguno de mis hijos ha tenido problemas con nadie, ellos son buenos hijos, yo no consumo sustancias. Yo estaba en mi habitación, y escuche unos golpes, yo estaba en mi cama, y uno entre dormido y despierto el subconsciente escucha, la segunda vez yo pensé que era mi esposa que había llegado, eran golpes fuertes. Mi hijo D.P. llego a la habitación, y quedamos cuando el me quiere decir que esta la ptj y se oye cuando dicen que es la ptj, yo le abro la puerta que da por el callejón, yo salgo de mi cuarto y veo la puerta principal, y veo al frente salgo del cuarto y miro a mano izquierda veo la cocina que tiene la ventana y ahí veo al funcionario que me apunto y me dijo que le abriera la puerta. Entra un 3 funcionarios primero, uno gordito, más bajito que yo, otro mas joven y luego entra otro y después entro uno calvo con un bolso guindado, y el quinto no me acuerdo. Todos iban vestidos de negro. Mis hijos los sacaron del R.D. yo estábamos en el piso y las niñas en los muebles, y el menor estaba en el mueble llorando pero mas cercano a mi. Lo que nosotros discutimos si lo oyeron mis hijos, más no se si oyeron cuando me llamaron aparte. A mis hijos les preguntaron por el zurdo, y uno de ellos le faltaron el respeto. El zurdo lo conozco pero lo conozco como un muchacho trabajador, normal, cuando yo lo conocí, fue por el pool, nosotros salimos del trabajo un día viernes y me voy con unos compañeros de trabajo y estábamos jugando pool y me lo presentaron y empezamos a jugar, amistad es una cosa y que lo conozca es otra cosa, venia yo de almorzar del trabajo a mi casa, y me dijo Wilmer ayúdame a conseguir trabajo, en la compañía y yo le dije que bueno, cualquier cosa que yo le avisaba. No se donde vive el Zurdo, se que ese un parcelamiento que le pertenece a G.M.. Mi casa queda en parcelamiento T.C., esta ubicado entre G.M. y M.T.. Yo llevo viviendo desde que era la invasión, nosotros invadimos allí. Todos los día me hago esa pregunta porque los funcionarios llegan a mi casa?. No tenia amigos en común con el Zurdo, lo conocí por un compañero de trabajo, no se el comportamiento del Zurdo, no se si es de alta peligrosidad. Cuando yo les digo a los funcionarios que no sabia donde estaba el zurdo siguieron insistiendo, mis hijo vieron todo, ellos estaban llorando no decían nada, cuando el funcionario le pregunto a mijo que de La Vecina Zoreida, C.S., es la que vive mas cerca de la casa, ella como que vive en el cuarto que esta al frente de la cocina, yo me imagino que ellos observaron lo que pasaría del cuarto a la sala, los que están afuera también observaría por que los vidrios son transparentes. La guardia era la que más que todos bajaban allá. Viviendas si han allanado en ese tiempo, se llevaron una persona detenida y después la volvieron a soltar. En el sector, se que es algo normal que vendan droga. No me preguntaron por más ninguna persona solo por el zurdo. En la pjt yo le dije a mi hijo en la patrulla le dije que dijera que eso era mío, y me dijo porque digo eso si es mentira, y le dije que era mejor así. El funcionario salio de mi cuarto y me dijo mire lo que conseguí, el funcionario era como el mas menor de todos y el inspector y el caraqueño, que es gordito, y el funcionario mas joven se lo dijo al comisario es positivo. Él entro a mi habitación cuando me tiraron al piso, y entraron a todos los cuartos, a mi hijo no le decían nada, a el no le preguntaron nada de las evidencias, todos mis hijos vieron todo. El testigo llego después de que ellos mencionaron eso, cuando llegó la testigo yo ya estaba vestido, y el funcionario dice que mire señora lo que conseguimos aquí, y ella le dijo que eso era lo que le estaban mostrando, es todo”-.

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. A.J.R.G., CONTESTÓ: “La puerta da acceso al frente de mi casa que hay un muro que mide como 2 metros, salimos al porche esta el muro y viene la escalera de 12 escalones que yo mismo hice. Mi casa tiene de frente 9, 10 metros de ancha, de la puerta al muro hay dos metros y medio y la casa completa de larga tiene 12, llegando al muro. La distancia que separa una casa de otra es de un metro. Luego que termina la loza de mi casa, hay una distancia de cómo 100 metros o menos, y del río para atrás hay una montaña, esa parte es boscosa, hay como forma de un barranquito pequeño. De la sala a mano izquierda fue por donde entraron los funcionarios cuando yo les abrí. Eran como las 6 de la mañana, porque yo me levanto casi siempre a un cuarto para la 6. Después que entran los funcionarios yo estaba en boxer, mis hijos algunos estaban vestidos. Paso mas de media hora hasta cuando llego la señora del frente se llama A.C., ella cada vez que yo salgo del trabajo ella casi siempre esta limpiando el frente. Ella debe tener más de 30 menos de 40 años. Cuando me sacan de mi casa eran como las 7 de la mañana. Mi casa tiene dos baños, uno en el cuarto de nosotros y otro entre el cuarto y la cocina, mi casa no tiene cerámica, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: ”El zurdo, no le se el nombre. El zurdo nunca lo vi por ese barrio, el no se quedo en mi casa. Ni Darwin ni mi otro hijo son amigos del Zurdo, el Zurdo debe tener como 30 años, no era un muchacho. Yo compartí con él como tres veces la primera en el pool, la segunda vez fue en el mercado un domingo, y la tercera vez fue en la vía a mi trabajo. No se donde vivía, se que de G.M., pero no se el sitio. El funcionario que extrajo la droga y el arma fue el mas menor pero yo al verlo se cual es. Las evidencia las sacaron de mi cuarto, entraron varios funcionarios a mi habitación, pero fue él el que se las dio al comisario o inspector, es todo”.-

    De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

  2. - A los diecisiete (17) día del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura a la INSPECCIÓN N° 1974, (ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO POR VIA DE EXCEPCIÓN), de fecha 23/01/2012 (F-05; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio. De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  3. - A los diecisiete (17) día del mes de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura a la INSPECCIÓN N° 1974, (ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO POR VIA DE EXCEPCIÓN), de fecha 23/01/2012 (F-05; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  4. - A los cuatro (04) día del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G..

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto se encuentra presente la ciudadana A.C.C.H., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.264.633, quien fue testigo del procedimiento se ordena su ingreso la sala, quien manifestó:” yo acostumbro despedir a mi esposo y sale en las mañanas; yo veo en ese momento un grupo de gente fuera de la casa del sr. WILMER; no le di importancia entre a mi casa sali nuevamente como a los 20 minutos y se dirigió a mi casa un PTJ, lo sabia porque estaba vestido de negro; me pidió que fuera a la casa de esas personas la calle estaba full de personas y le dije que habían mas personas que porque yo que mirara como estaba en vestida; y el me dijo que necesitaba que viera algo el me dijo que yo tenia que cumplir y yo le dije que me estaba sacando de mi casa y pregunte porque a mi y el me exigió q yo era la que tenia que ir; la puerta principal estaba cerrada por un lateral entre ya estaba el sr en el mueble vestido con los niños llorando y volví a preguntar porque yo, y me hicieron pasar hasta el cuarto y halla habían otros policías, y me hicieron ver lo que estaba hay y yo no queria y en una cajita había un pendrive y una bolsita pequeña y una pistola yo estoy viendo esto , el funcionario me pregunto si el sr WILMER utilizaba estas cosas y yo le dije que no sabia solo podia decir que el era trabajador y me pidió que fuera a la casa a buscar la cedula y fuimos, y que yo tenia que ir y me con ellos, me hicieron preguntas yo solo respondí lo que sabia y yo solo dije lo que se que es un sr tranquilo, el sr trabajo en la hechura de las casas del gobierno, es injusto con las personas que no tiene nada que ver, es todo”

    A Preguntas Del Ministerio Publico Respondió: Vivo Hay Desde Hace 4 O 5 Años. El señor Wilmer ya vivía ahí cuando yo llegue. Hay como 4 casa de distancia en línea diagonal de mi casa a la del señor WILMER. Yo salgo a despedir a mi esposo entre las 6 y 6:30 de la mañana. Yo observe mucha gente y no pense nada me entre, después pensé que le había pasado a los niños. En un primer momento vi muchas personas y oí golpes en las puertas. Había un aproximado de 20 personas. Si todos eran vecinos del sector. Todos E.D.P.A., no Se Sus Nombres porque tengo Poco trato Con Los vecinos estaba La Sra Carme, Si E.F. de los que encontré dentro de la casa. Si perdón yo no los vi a ellos; solo vi el carro, A La Media Hora Salí y es cuando me busca el policía para que vaya a ver. Si el funcionario me dice que lo acompañe a la cas para que viera algo y yo le pregunte que y el me dijo que el necesitaba que fuera para que viera algo y le manifesté que había mas personas y el me dijo que tenia que ser precisamente yo. Me Lo exigió porque el era la autoridad. Al llegar me hizo ir por la puerta del pasillo, Yo nunca había entrado a lacas era la primera vez, cuando entre vi al sr esposado con su ropa los niños llorando, y el otro hijo también. Y me dijeron que entrara al cuarto, el sr Wilmer no nos dijo nada. Los funcionarios me llevaron al cuarto, estaba todo revuelto y en una caja de zapato había un pendrive una bolsita pequeña blanca la pistola, Estaba en el piso la caja. Ya había funcionarios dentro de la casa en el cuarto 2 el que entro conmigo y 1 en la sala, Los Cuartos Estaban abiertos. Cuando yo llegue ya habían revisado xq estaba todo revuelto no revisaron la cocina, ni el patio. No Vi Ningún Otro Testigo, solo yo. Yo les dije q yo no sabia nada, no puedo decir nada de ese sr, estoy viendo lo que me están mostrando y no puedo decir que eso es de ese sr. Nunca había Visto Un Procedimiento De Esa Naturaleza, Solo Hacen Patrullaje, Distingo la familia; los niños son muy bien con el papa y el sr es muy trabajador, Lo Veía llegar con su ropa de trabajo y los niños ir a clase. No Recuerdo Que Los Funcionarios Dijeran Nada, Se llevaron al hijo del sr de nombre Rafaelito y al sr, me pareció imposible, me sentí mal ellos son cristianos”.-

    A preguntas de la Defensa respondió: “Solo estaban vestidos de negro de los nervios no los detalle; si portaban armas. El que me busco uno que estaba a dentro y el que estaba con el Sr. No portaban ningún chaleco. No escuche que el manifestara nada ni su hijo. Hay dos calles, paso por donde hay un caminito que sale arriba y la calle donde pasan los carros también tiene salida, los carros suben y baja. La Casa de Wilmer no se ve de la bajada porque esta escondida. Solo se observan los techos, ¿QueTamaño Tenia la Bolsita? RESPUESTA: Era Como Del Tamaño De Una Moneda De Un B.M.P., Era Transparente Con Un Nudito. Desde que entre al inmueble hasta cuando el sr se lo llevaron fue rapido no puedo precisar el tiempo. Me puse a llorar y me hicieron que viera la caja. El Funcionario me grito porque me negué a ir. Me lo dijo a la fuerza. No utilizo arma solo me grito. Fue De 6:00 A 6:30, de la mañana desde temprano estaban el la bulla. Fue antes de la siete como las 6:00de la mañana, Si recuerdo haber firmado ambas actas y estampe mis huella, Yo de los nervios yo solo firme, Y en parte si ley, Y como yo declare así estaba

    A preguntas del Tribunal respondió: No había mas testigos ingrese sola, acompañada del funcionario. Ingrese en primer momento me pasaron al pasillo, después la sala y después el cuarto. Todo estaba revuelto cuando ingrese ya habian revisado. Observe que en la caja habia una bolsita, un pendrive y un revolver. no recuerdo el color del revolver. No es que era eso que habia en la bolsita, N o pase a otra parte de la casa, no se reviso mas nada,

    Por no existir mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES 23 DE JULIO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),

  5. - A los veintitrés (23) día del mes de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. Encontrándose un (01) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana NERSA S.R.D.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.668.905, Farmacéutica, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto: EXPERTICIA BOTÁNICA, de fecha 24/05/2012 (F-86, P-1), a lo que expuso: “Se trata de una experticia solicitada relacionada con una experticia botánica la misma consistió en un envoltorio confeccionado en forma redonda, con material sintético de color blanco, con un segmento del mismo material y color, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, parcialmente húmedo con un peso bruto de 92 gramos, para un peso neto de 90 gramos con 800 miligramos, al ser sometida dio positivo para marihuana, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El peso bruto que arrojo fue de 92 gramos, y de peso neto 90 gramos con 800 miligramos. La sustancia llegó al laboratorio en un solo envoltorio en forma redonda del mismo material y color. La prueba de orientación y certeza no se quien lo hico. Pero es cuando el funcionario, la fiscalía pide a la policía pero su la policía lleva recibe la evidencia y pide la descripción si es fragmento o polvo, se hace el pesaje bruto y se responde a la prueba de orientación es la definitiva de la botánica, y se devuelve la muestra con la cadena de custodia, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Al recibir el materia fue en una bolsita, el tamaño era como así, depende de la compresión que tenga, pues si fuera en forma de panelas seria mas compacta. Eran 90 gramos era como así. Estaba la muestra parcialmente húmedo, al tener un poquito de humedad puede perder peso, y al puede perder peso de la humedad, es por eso que se deja parcialmente húmeda, si hubiera estado totalmente húmeda se hubiese dejado pero fue parcialmente húmeda. En el tamaño era como de una manzana. Este mojada o seca no varia mucho porque esta parcialmente húmedo. Una pelotita de goma seria como de 20 gramos, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Eran 92 gramos de peso bruto y 90 gramos con 800 miligramos de peso neto.- es todo”-

    Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado de autos W.E.P.G., quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito su autorización a los fines de poder asistir al acto de grado de mi hija R.A.P.D., el cual se llevará a cabo el día jueves 01 de agosto de 2013, a las 09:00 de la mañana, en P.N., en el Auditorio A.P., es todo”.-

    Seguidamente la ciudadana Juez, vista la solicitud del acusado de autos, ACUERDA la misma, y ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente a los fines de que se practique el traslado del acusado de autos hasta a Sede del Auditorio A.P., el día 01 de agosto de 2013, a las 09:00 de la mañana.-

    De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),

  6. - A los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana S.I.C.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.677.777, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto 1.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-152-12, de fecha 23/05/2012 (F-15; P-1) y 2.- EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-2204-12, de fecha 24/05/2012, (F-85; P-1) a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Esta experticia se trato de una prueba de orientación y certeza de fecha 23/05/2012, la misma consistió en un envoltorio de forma redonda con segmento del mismo materia y color, es decir todo de color verdoso y semillas del mismo color, contentivo de material parcialmente húmedo con un peso bruto de 92 gramos. La prueba dio positivo para marihuana, es todo“.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo recibí la evidencia de homicidios fue por el sub inspector J.M.. Me la entregaron custodiada y todo, es todo”-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Fueron 92 gramos, de tamaño no la recuerdo me imagino que pesa lo que pesa una bola de 92 gramos, una bola singular, yo en mi mano no pesaría 92 gramos tendría que tener un peso. No recuerdo el tamaño. Se que era esférica hay dice que redonda. Se habla de humedad es una planta toda planta tiene su propia humedad, por ejemplo el pan se mete en una bolsa cerrada hay no hay humedad si se deja cerrada se presenta el moho y eso es producto de la humadas lo mismo pasa con la marihuana, es humedad de la planta, porque así le aparece el moho en la marihuana. El moho influye en el peso, porque puede presentar perdida de peso por su deshidratación, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    Ahora bien con respecto a la experticia 2.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-2204-12, de fecha 24/05/2012, (F-85; P-1), expuso: “Ratifico contenido y firma de la misma, se trato de una experticia toxicológica, se le toma muestra de raspados de dedos y orina a las 10:10 am. A mi me correspondió procesar las muestras se trabaja con la harina y en medio del alcalino, se le agregan alcaloides y dio NEGATIVO. Igualmente se le hizo la muestra y dio NEGATIVO. Se le hizo el de metabolitos de marihuana y dio negativo, luego el de raspado de dedos que es meter los dedos y dio negativo al momento de la toma de la muestra, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La prueba fue practicada al ciudadano Pinto Garces W.E., a el pertenece la muestra. Cuando se tomo la muestra no estaba manipulada la droga. Se recibió el 23/05 a las 10:10 de la mañana. En esta acta no se dejo sentado el día de detención del acusado ahora la de orientación y certeza dice que su detención fue el 23/05, es todo”.-

    Seguidamente, se hace ingresar a la sala a la ciudadana EMILYN MAYORGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.540.726, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, a quien se le puso de manifiesto 1.- EXPERTICIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-2222, de fecha 15/06/2012 (F-52; P-1): La experto lee el integro de la experticia. Una vez que el área balística recibe se decide que va a practicar la experticia. Se obtienen las evidencias contentivas de un arma de fuego y cinco balas. Las conchas y proyectiles son llevados al área balística para próximas comparaciones. El arma fue consultada por el SIIPOL se constato que no presenta ningún registro, y quedo con el n° 2222. Tres de las cinco balas fueron utilizadas en las pruebas de balísticas, y las otras dos quedaron para futuras pruebas. Quedan la evidencia con su cadena de custodia bajo el N° 0713 de fecha 14/06/2012, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La balas son tipo calibre .38 Special. Se recibió las evidencias con la cadena de custodia correspondiente.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo hice la inspección a las armas y a los proyectiles. El arma es modelo .39, calibre .38, es cañón corto dentro de lo que se podría considerarse corto o largo. A esa armas se les practico si la evidencia desde su colección fue colectada cuidadosamente que no fuera tocada por los funcionarios y desconozco si fue hecho o no. Al señalar que depende de la solicitud eso varia quien hace el proceso y colecta la evidencia es el que hace el pedimento. Esa arma desconozco si llego el mismo día del hecho. El 15/06 es la fecha en que salio la experticia, y fue recibida de fecha 23-05-2012. No recuerdo en que condición fue entregada la evidencia, ellas se embalan y se rotulan, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El cuerpo del arma tenia oxidación en algunas partes de su cuerpo, es decir en todo la superficie metálica, pueden ser por contacto con alguna sustancia, el sudor, es todo”.-

    De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

  7. - A los veintisiete (27) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura a la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1974, de fecha 23/05/2012 (F-05; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  8. - A los cuatro (04) día del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. C.G.U., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. Encontrándose un (01) órgano de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano R.E.F.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 25.633.070, Testigo del Procedimiento, quien manifestó tener vínculo de consanguinidad, ya que es el hijo del acusado de autos, a quien expuso: “Por los finales de mayo, me levante con gran cantidad de ruidos y tocaron la puerta y creí que era mamá que llegaba del trabajo a esa hora, y volvieron a tocar mas fuerte y mis hermanas se asustaron y de afuera les dijeron la ptj abran la puerta , y me dicen levante las manos y me sacan a la sala y me tiraron al piso, y ya estaban mi papá y mi hermana en el piso, los otros oficiales sacan a mis otros hermanos del cuarto, y empezaron a preguntar por el zurdo, y papá les dice que cual zurdo y buscaron por toda la casa y no consiguieron al zurdo dijeron bueno vístanse que nos vamos papa estaba en ropa interior y en eso sonó la alarma, y dijeron vístanse que nos vamos, y mi hermana le busco ropa a papá para irse, y al ratico sale mi hermana asustada y el policía sale gritando positivo, positivo, y el policía dice bueno ahora si nos llevamos, encontraron un revolver y una bolsita y paso dijo que eso no es mío, y dijeron que era de su hijo y tampoco era mío, y nos llevamos a su hijo y papá dijo que me llevaran a mi, y nos llevaron a los dos, papá se empezó a vestir, y después nos dijeron salgan, y papá les decía que yo no me fuera, y entonces mi papa dijo bueno entonces eso es mío, y salimos y habían gran cantidad de vecinos y gritaban porque se los llevan, y mostraron una bolsita, cuando sacaron la bolsa con el revolver llamaron una vecina para que viera, no mostraron en la camioneta y grita mi mama y nos llevan al edificio cuando estamos allá nos meten en una oficina y la vecina dijo que ella no firma nada que si no colaboraba también iba a ser detenida, y papa le dijo vecina diga que si no la meten en esto, nos dejaron ahí como 1 hora, y mi papa decía que le echara la culpa a él porque sino íbamos los dos presos, me esposaron igual que a papa, y papa dijo échame la culpa porque sino no se va a poder graduar no termina las pasantías y que diga que era del él, y me dijo el policía usted declara así y listo sale de esto, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Eran como 15 minutos antes de las 6 de la mañana, porque al ratico solo la alarma. Ellos entraron agresivamente buscando algo, y no consiguieron nada. No mostraron ninguna orden de allanamiento. Yo estaba en el cuarto cuando llegaron los funcionarios. Si se entra por el frente por el lado izquierdo están las habitaciones por el lado derecho están la sala la cocina. Yo estaba en la segunda habitación, mi hermana en la primera y mi papa en la ultima. Pero cuando yo salí ya estaban ellos en el piso. Después que revisaron toda la casa, mi papa estaba por vestirse mi hermana estaba buscando la ropa y cuando vinieron si distingo la vecina pero no recuerdo el nombre solo de vista. Yo estaba en la sala cuando ellos salen con el revolver, no se de donde las sacaron. Yo me dedicaba era pasante en la Ford, Escalante San Cristóbal. Mi papa estaba trabajando en las casa del gobierno, mis hermanos todos estudiamos. Mi papa no consume sustancias, yo tampoco, de ninguna manera, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Yo tengo 19 años. Cuando entraron los funcionarios eran tres, uno se quedo con nosotros en la sala otro en el cuarto de papa y otro sacando a mi hermana. A mi me despierta el ruido de la puerta del callejo, que divide una casa con otra SE DEJA CONSTANCIA. Sonó mi reloj despertador. Al salir a la sala estaban papá en el piso el estaba en ropa interior SE DEJA CONSTANCIA. ÉL tenía un boxer, SE DEJA CONSTANCIA. Desde que llegaron hasta que se fueron pasaron como 20 minutos más o menos. No me fije si ellos tenia chaleco antibalas estaba vestidos de negro SE DEJA CONSTANCIA. Ellos entraron por la puerta del callejo, es mitad puerta y mitad reja, la parte de arriba son con cabillas y tiene vidrio transparente. La distancia que hay entre la puerta del callejón hay tres pasos exactamente. De esa puerta al rió hay una distancia como 300 metros. Cuando entraron a la casa no tenía ninguna orden de allanamiento. Mi hermano estaba en la sala haciendo el desayuno, pero no se quien les abrió, el tiene 15 años, pero no se quien les abrió si mi hermano o mi papa. Uno solo abrió la puerta con una ametralladora y me dijo alce las manos. Cuando mi hermana fue a la habitación fue a buscar la ropa porque se iban a llevar a papá. La casa tiene dos puertas la del frente y la de atrás. Al frente de la puerta esta un muro, porque nosotros estamos mas abajo a dos metros de la carretera SE DEJA CONSTANCIA, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo no conozco al zurdo. Si papa lo conoció no me dijo. El que ingreso al dormitorio de papa fue mi hermana y los funcionarios, ellos salieron de la habitación con el arma y la bolsita, es todo”.-

    De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  9. - A los trece (13) días del mes de septiembre de 2013, siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. C.Y.G., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.- La Jueza Presidenta declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura a la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-152-12, de fecha 23-05-2012. (F-15; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio. De seguidas se deja constancia que en virtud que no se encuentran presentes los correspondiente órganos de prueba, se suspende la misma y se fija su continuación para el día DOS (02) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  10. - A los dos (02) días del mes de octubre de 2013, siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. C.Y.G., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.- La Jueza Presidenta declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700--LCT-2222, de fecha 15-06-2012. (F-52 y su vuelto; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio. De seguidas se deja constancia que en virtud que no se encuentran presentes los correspondiente órganos de prueba, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

  11. - A los quince (15) días del mes de octubre de 2013, siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. C.Y.G., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.- La Jueza declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura a la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-2204, de fecha 24-05-2012. (F-85; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, expuso: Ciudadana Juez se hizo llamada al abonado telefónico 04141254933 al Comisario D.Á., solicito oficio a la División de investigación de Homicidios del CICPC, a los fines de que hagan comparecer a los Inspectores J.M., Sub. Inspector A.M., así mismo se libre oficio a la delegación del CICPC d Calabozo- Guarico para que citen a la J.Á., es todo.

    De seguidas se deja constancia que en virtud que no se encuentran presentes los correspondiente órganos de prueba, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  12. - A los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. O.V., el acusado de autos W.E.P.G., previo traslado del órgano competente y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. Encontrándose dos (03) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva. La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana C.A.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.703.606, Testigo promovido por la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y sobre los hechos expuso lo siguiente: “ pues yo lo que declare fue lo que llegaron y escuche unos golpes al rato Salí, pero ya iban saliendo, yo les dije porque se los llevan, el estudia y otro trabaja, Yorman me dijo Ud. chito, me mostró una pistola de juguete en una caja de zapatos, es todo“.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " los PTJ llegaron como a las 06:00 de la mañana, no conté los funcionarios eran varios, no me di cuente a si tenían chalecos anti balas, los golpes eran seguidos Salí y vi que lo sacaban a el al acusado, paso como unos 20 minutos para que yo saliera, la pelotita era como una chupeta bom bom bum, la distancia que hay de mi casa la lugar como 6 o 7 metros, si yo fui pero ellos ya habían saliendo por las escaleras, es todo“.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " eran las 06:00 de la mañana, cuando llegaron los funcionarios, yo escuche golpes en unas puertas, mi casa se encuentra como a unos 6 metros de distancia del sitio del procedimiento, me di cuando porque Salí a mirar, no estuve presente en la visita domiciliaría, solo Salí cuando ya se lo llevaban y pregunte que porque se lo llevaban, no presencie la inspección de los funcionarios, si se que otras personas vecinos si lo presenciaron, Neira y carmen, trascurrió como 20 minutos después que escuche los golpes y Salí, no me fije como vestían los funcionarios, ellos dijeron que los detenían por la caja de zapatos, lo que había allí era como una bolita de chupeta, esa era una caja de zapatos, la pelotita estaba envuelta en bolsa trasparente, era como monte, no la olí, era pequeña, no se si el acusado consume droga, , es todo”-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: " vi una sola bolita en la caja, y vi una pistola pequeña, no antes no había hechos allanamientos en la casa de Garcés, no son comunes en la zona, no fui testigo de la inspección, es todo”. Acto seguido, se hace ingresar a la sala a la ciudadana Z.E.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.173.372, Testigo promovido por la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y sobre los hechos expuso lo siguiente: “ yo vengo a decir lo que , eran como las 06:00 de la mañana escuche un ruido fuerte por mi casa, mucho escándalo, levante la cortina y vi unos hombres que golpeaban las puertas vi que estaban armados, uno me dijo cierre la ventana, fui a ver que pasaba, hay un pasillo, ellos querían que abrieran el señor se levanto estaba en boxer todos lloraban, no nos dejaban acercar, yo le dije a mi hijo, vamos a buscar a Jessica, los niños gritaban mucho, no nos querían dejar ir, pero yo les dije que iba a buscar a la mama porque ellos estaban solos, me fui a buscarla y le comente lo que había pasado, es todo“.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " si yo estaba durmiendo, eran como las 06:00 o 5:50, los ruidos me despertaron ellos no se identificaron, después fue que se identificaron, no ellos no hablaron de allanamiento, no vi con que le daban a la puerta, la puerta es la mitad de hierro y de vidrio, si se puede observar hacia fuera, es la mitad de la puerta, si lo vi en boxer pero no recuerdo el color, uno de los niños gritaba papa, si ellos tenían chalecos antibalas eran como 4, creo que vestían de negro, paso un buen rato para que yo me fuera, incluso les dio tiempo de entrar a mi casa, me dijeron señora tenemos que entrar me dijeron estamos buscando alguien, vieron debajo de la camas y los baños, yo los deje pasar, fue rápido que revisaron, desde que salimos no se que tiempo paso, todos nos paramos la frente donde hay un muro, yo les decía griten para saber que están bien, ellos entraron solos, a mi casa entraron dos, las casas están pegaditas, es todo“.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " yo vi como 4 funcionarios, no se como llegaron en que medio de trasporte, yo vi un carro cuando salí, si estaba identificado, si levante la cortina de mi habitación para mirar, diagonal esta la puerta y después la ventana fue cuando vi por la cortina para ver que era el ruido y los vi golpear, uno de ellos me dijo que bajara la cortina, uno de los funcionarios, si estaban armados, tenían otro dialecto, no e.d.T., yo me Salí de una vez, nos paramos la frente, cuando yo llegue ellos estaban dentro de la cas todos los funcionarios y el acusado, uno de los niños dice papa salga y fue cuando lo vi en boxer, estaban los niños y el esposo en la casa en ese momento, no los funcionarios entraron solos, no se si salieron con alguien mas porque me fui a buscar la mama de los niños pero si duraron bastante tiempo adentro, no estuve presente en la inspección del inmueble, es todo”- A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: " yo sabia que ella su esposa no estaba porque estaba de guardia, me dijeron que los dejara entrara porque buscaban un sujeto por eso los deje entrar a mi casa, no ellos no me dieron nombres de quien buscaban, no me dijeron que fungiera como testigos, dijeron que todos éramos iguales, que no servíamos como testigos, la distancia del inmueble de Garcés al mío es cerca, no antes no habían hecho allanamientos por la zona, es todo”. De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana N.Y.V.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.492.186, Testigo promovido por la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y sobre los hechos expuso lo siguiente: “ lo que vi fue que mis hijas estaban cocinando, yo estaba durmiendo vivo a una casa de separación, se escucharon golpes, mis hijas me despertaron, salimos y vimos varias gentes, que era un allanamiento, vimos los PTJ, llamaron una vecina y la trajeron al sitio, al rato salieron los policías, no se que les dijo allí, no vi que había porque estaba distancia, yo pensaba en los niños que lloraban y lo subieron esposado, es todo“.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " yo vivo a una distancia de Garcés como unos 15 metros, porque son dos casas de por medio, es la cuarta casa la de ellos, de frente tiene esas casa como 6 metros, con una vereda de un metro eso es lo que nos separa, si esos ruidos eran tremendos, muchos golpes, yo me desperté como a las 06:00 de la mañana, mis hijas estaban paradas haciendo la comida, nosotros nos paramos al frente pero hay un muro, en metros la distancia seria como de 2 metros que tiene el muro y un poco mas, si se ve el techo de la casa, las primeras casas están mas abajo y las otras están mas altas, de la entrada es la cuarta casa la de Garcés, desde que yo me levante hasta que Salí al lugar como unos 15 o 20 minutos salimos a ver, ya había gente en el sitio, si yo estuve siempre allí, entraron los PTJ y una señora como testigo, yo estuve en el sitio antes de que la Sra. llegaba no fue mucho el tiempo que paso, nadie vio orden de allanamiento, habían niños son vecinos, no se queríamos saber, me dieron cosa los niños, si hay un vehiculo de la PTJ, no conozco de carros era una camioneta grande, a el lo subieron vestido y al niño también, la casa tiene dos puertas la de frente y la de pasillo, no vi por donde ingresaron, lo vidrios de las puertas son trasparentes, son ventanas altas de persianas, es todo“.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " si conozco al acusado el es vecino desde hace tiempo, mi casa de la casa de el queda como a dos casas, yo Salí con mis hijas, estaban todos los vecinos por fuera, las dos nos fuimos con otra vecina, yo no vi cuando entraron pero si vi cuando salieron, no se cuantas personas están adentro cuando yo llegue porque ya estaban dentro, la vecina como a 15 metros estaba de distancia la llamaron y se fue, el PTJ la busco, uno solo de ellos, eran varios como 3 o 4, si los funcionarios estaban dentro de la casa pero no se cuantos, yo estaba a una distancia de la casa, estaba después de la carretera después del muro, y después si veo la casa a través de la ventana, no tenia cortina, yo no vi para adentro, no cuando yo Salí ya estaba la camioneta de los PTJ estacionada, si estaba identificada, si yo observe el ingreso de la Sra. en el inmueble, ella duro dentro un rato, no yo siempre me quede allí hasta que todo termino, ellos cuando se subieron llevaban una caja de zapatos y los subieron esposado, era como una caja de zapatos, no observe la revisión de la casa, no se la causa por la que se lo llevaron detenidos, solo vio la caja la vecina que el PTJ le mostró, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS A LA TESTIGO. De seguidas no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar en la casa respectiva se acuerda fijar su continuación para el día MIERCOLES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  13. - A los seis (06) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G., verificándose la ausencia del acusado el acusado de autos W.E.P.G., quien no fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, su defensor asume su presencia de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose dos (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana V.B.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 21.418.781, Testigo de la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, y se le hizo el juramente de ley, a quien expuso: “El día 23 de mayo, llego una camioneta yo estaba haciendo el desayuno, cuando vi que en otro lado por la calle donde vivimos y se estaciono frente a la casa de Wilmer se bajaron 4 señores vestidos de negro, yo me cambie y cuando salí ellos ya estaban a dentro, y a lo que vi tenía a Wilmer en el piso, los niños lloraban, y luego fueron y sacaron a una vecina en pijama y al rato salieron, preguntamos porque se lo llevaban, uno de ellos mostró una caja de zapatos, y había algo pequeño un una pistola pequeñita, y lo montaron se lo llevaron y listo, es todo”

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Cuando esas persona salieron eran como las 7 am. Yo estaba en la cocina, que tiene una ventana y se ve la calle completa y vi que venia la camioneta y se pararon al frente de la casa de Wilmer, ellos entraron por la puerta del pasillo. Eran 4 funcionarios los que se bajaron de la camioneta. Ellos casi tumban la puerta. Antes no había visto a Wilmer, todo estaba en silencio, yo vi fue cuando llego la camioneta pero no lo vi. Estaba aclarando el día, como amaneciendo. Antes nunca se habían dado algo así. La bolsita era con de un tamaño de metra grande como una moneda de quinientos de las de antes. Cuando yo salí y hable con la señora del frente, en la puerta y las ventanas son transparentes y se logra ver todo, los niños en el mueble y el en boxer, en ese momento no estaba esposado. Cuando yo llegue a la media hora mas o menos salieron y buscaron a los testigos ni siquiera a ninguna de las que estacamos ahí nos buscaron como testigo fueron y buscaron a otra vecina a la casa y no la dejaron cambiar la pijama. Esa calle se llama C. La casa de Wilmer no se puede ver, porque del sitio donde esta ubicada la casa no se logra apreciar, se logra apreciar los tres techos de las otra casa, y mi casa esta al frente. Estando desde la tercera casa es donde se empieza apreciar la casa de Wilmer, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo no estuve presente cuando los funcionarios revisaron la casa internamente, es todo”.-

    Seguidamente, se hace ingresar ala sala a la ciudadana C.R.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.502.832, Testigo de la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad, y se le hizo el juramente de ley, a quien expuso: “El día que llegaron fue como a las 06:00 mas o menos cuando salí no se veía nada, la ventana era trasparente pero no se escuchaba nada, se veía el muchacho en boxer y después fue que los sacaron. Lo único que se escuchaba era el bebe llorando un niño chiquitito, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Yo observe 4 funcionarios. Lo único que nos separa de la casa de Wilmer son dos casas, ese fue el tiempo que demore en llegar a donde Wilmer. Yo vi a Wilmer desde la ventana del frente. Sí, cerca hay un río. Los funcionarios no portaban chalecos. Como 20 minutos media hora duraron ellos en ir a buscar los testigos. A la señora Carmen que fue la que al salir de la casa de escalera y le dijo que qué llevaba en la caja y el funcionario le dijo que chito.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo no estuve presente cuando los funcionarios estuvieron

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " No recuerdo si los funcionarios cerraron la puerta. Cuando yo vi estaban cerradas. La ventana es de grande como de un metro, si se podían ver las personas. Yo observé al señor en el piso. Ellos no pidieron una vecina de mas lejos fue la testigo. No había otro testigo. Los funcionarios no se si sacaron alguna evidencia de interés criminalístico,

    De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

  14. - A los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. No encontrándose órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar pruebas documentales, a lo que se ordena a la Secretaria dar lectura a la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-2206-12, de fecha 24/05/2012 (F-86; P-1), por lo que se considera sometida al contradictorio.

    De seguidas al no haber órganos de prueba presentes en la sala de audiencias, se suspende la misma y se fija su continuación para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

  15. - A los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. Encontrándose DOS (02) órganos de prueba en la sala de audiencias respectiva.-

    La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto se encuentran órganos de prueba que recepcionar se hace ingresar a la sala a la menor de edad RACHELLE A.F.D., titular de la cedula de identidad N° V-26.767.910, debidamente representada por la ciudadana DÍAZ ARAUJO J.J., titular de la cedula de identidad N° V-12.871.592; se deja constancia del derecho que le asiste de no declara por el vinculo de consaguinidad con el imputado de autos, manifestando la misma: “deseo declarar”; quien previo juramento de le ley expuso: “Eso paso el 23-05-2012 cuando los P.T.J llegaron golpeando la puerta eran antes de las 06:00 de la mañana cuando nos levantamos, me choque con mi papa que estaba en boxer a el lo empujaron junto con mis hermanos al suelo; se metieron al cuarto buscando no se que cosa y lo gritaban y ya se iban porque no encontraron nada y se quedaron hablando y se metieron al cuarto y me llevaron a buscar cedula de mi papa y uno de los P.T.J. me pregunto donde estaba el zurdo yo lo he oído nombrar pero no lo conozco; y el día entes lo había visto por la iglesia; los P.T.J me dijeron que si yo no les entrega al zurdo se llevaba a mi papa y a mi hermano y me amenazo de golpearme y cuando fui saliendo escuche al funcionario que gritaba positivo, positivo, y me llamaron nuevamente al cuarto de mi papa y me mostraron algo y me pregunto que si era de mi papa yo le dije que yo nunca le había visto a mi papá nada de eso; le preguntaron a mi papa que si eso era de él y el les djo que no; y que si no era de el se llevaban a mi hermano y se los llevaron a los dos (02), yo quisiera que esto terminara mi papa es inocente, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “El ruido de la puerta, porque eran antes de las SEIS (06:00) de la mañana. No había sonado la alarma del reloj. La alarma del teléfono que programamos a las 06:00 de la mañana. Eran como 04 P.T.J, y estaban vestidos de negro la camioneta decía Brigada contra homicidios. La puerta la abrió mi papa, porque decían que si no habría disparaban. No portaban chaleco antibalas estaban vestidos de negro. Ellos duraron como dos minutos fuera de la casa, y luego entraron a la otra casa de al lado buscando al zurdo y volvieron a entrar mi casa. Solo estaban mis hermanos y mi papa. Yo ya no estaba en el cuarto cuando ellos salieron con las cosas. La vecina que buscaron fue la de la esquina que se llama Arelis. La persona que trajeron como testigo la trajeron como a las 6:40 de la mañana, y buscaron la vecina que estaba despidiendo al esposo pero ya ellos me habían mostrado el revolver y lo que dicen que era droga que era como del tamaño de una chupeta. Ellos la tenían en la mano el revolver y la bolsita, lo metieron en una caja de zapatos que estaba en el cuarto junto con un teléfono celular y la cedula de mi papá, y dejaron los zapatos en el cuarto. es todo” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “Si todos estábamos durmiendo ese; en el primer cuarto dormidos las niñas, en el segundo cuarto duermen los barones, y en el tercer cuarto duermen mi papá y mi mamá, pero mi mamá ese día estaba de guardia en el Hospital Central. Los P.T.J, llegaron tocando fuerte, y preguntamos quien es y ellos respondieron la PTJ. Cuando yo voy saliendo me choque con mi papa en el pasillo. Los vidrios de la casa son transparentes y señalo que saliendo del cuarto se ve hacia la calle. A mi papá lo empujaron y le decían pégate para allá, eran caraqueños le hablaban con palabras groseras. Ellos llegaron buscando al zurdo en mi casa. No lo conozco pero lo he visto; esos días lo vi por la iglesia. Lo nombran por mala fama dicen que es dañado, solo lo he visto en días anteriores. Creo que el zurdo es de Genaro y nosotros vivimos en M.T.. Genaro es mas allá del sector donde yo vivo. Y lo vi venir de Genaro. Solo se que la gente habla de el porque le tienen miedo, que el consume drogas. Nunca ha visitado mi casa. Cuando lo vi lo vi solo, nunca me ha hablado, cuando lo vi camine rápido. De conocerlo mi papa no se pero nunca los vi hablando. No se si mis vecinos tendrán contacto con el yo las veces que lo vi estaba solo, Yo le explique q los PTJ que no sabia quien era el zurdo y ellos me dijeron que si no colaboraba se llevaban a mi papá y a mi hermano, y uno de los PTJ me levanto la mano y me iba a pegar una cachetada. Cuando ellos me pegaron a la pared y me preguntaron quien es el zurdo, se me hizo extraño que llegaran a mi casa. La verdad no se si el tiene una relación sentimental con nadie por ahí, siempre lo vi solo. Mi hermano de 16 años estaba despierto el salio corriendo al cuarto de mi papá a el le tocaba el desayuno, por eso se levanto mas temprano y por la cocina ya lo estaban apuntando. Los tres hombres en el piso el más pequeño y las mujeres estábamos en el mueble. Buscaron y no encontraron nada, salieron y hablaron y se metieron a la casa de al lado y en esa calle va todo el mundo a la iglesia, La casa a la que también entraron es de la señora Sobeida, también buscaba la zurdo. Estaban su hijo C.R.. Regresan nuevamente y me llaman para que busque la ropa y la cedula de mi papá, a lo que ellos se salieron solo buscaban algo en la casa y es donde me preguntan por el zurdo. Y cuando voy saliendo del cuarto y es cuando gritan positivo y me muestran lo que dicen que encontraron, uno de ellos tenia un bolso negro y le manifesté que eso no era de mi papá, mi hermano estaba en pasantitas y manifestaron que si eso era de mi papá, y el dijo que eso no era de el y amenazaron con llevarnos a los dos, me mostraron la bolsita con droga del tamaño de un chupeta. No habían testigos solo estábamos mi papá mis hermanos y yo. Llamaron fue la señora que estaba a lo lejos, eso que como media hora después. Se me hizo extraño y le pregunte a los vecinos yo creo que se confundieron de casa la de nosotros de la vía no se ve, Nadie dice nada, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS A LA TESTIGO, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto se encuentran órganos de prueba que recepcionar se hace ingresar a la sala a la menor de edad PINTO DÍAZ TARWIN WILLMER, titular de la cedula de identidad N° V-28.061.597, debidamente representada por la ciudadana DÍAZ ARAUJO J.J., titular de la cedula de identidad N° V-12.871.592; quien previo juramento de le manifestó:” Una semana antes yo me levante e iba preparar una aguamiel , habían unos funcionarios apuntando y que si salía disparaban , y manifestaron que era la PTJ, tocaron la puerta muy duro y abrimos la puerta y nos tiraron al suelo y sacaron a mis hermana y preguntaron por un tal zurdo, todos mis hermanos estábamos ahí, desordenan la casa y luego trajeron una vecina luego ya se iban y dicho positivo y que muestran una caja con una bolsita como una chupeta y trajeron a una vecina, La camioneta decía Brigada contara homicidios, es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Eran un cuarto para las 06 cuando me levante a hacer la agua miel. El teléfono de la casa, tiene una alarma. Estaba amaneciendo cuando yo me levante. Me apuntan con las armas. La puerta de al lado da a la otra casa y me dijeron que si no habría disparaban fui donde mi papa y salio en ropa interior, Mi papa les abrió la puerta y ellos entraron nos tiraron en el piso. Para que entrara la vecina como media hora ella vive terminando la cuadra diagonal tres casas. No tenían chaleco antibalas. La casa tiene Dos puertas, son de acero negra mitad lamina y mitad vidrio, se ve de la calle a la casa y de la calle hacia la casa. Son iguales las dos puertas. Lo que me mostraron era como una chupeta pero no vi que era. Lo de afuera no se escuchaba porque estaban mis hermanos llorando. Cuando salieron los PTJ eran como las 06:40, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: “Si yo estaba cerca de mi papa cuando entraron le preguntaron por el zurdo, a mi también me preguntaron, y a mis hermana. No conozco al zurdo. Solo lo he visto cuando mucho dos veces, Me imagino que debe ser zurdo y por eso le dicen así, no se su nombre y no se donde vive por que no lo conozco, no indague quien es. No se a que se dedica solo voy de mi casa al colegio y a la iglesia. No se si frecuentaba la zona, no se que fama tiene nosotros le manifestábamos a los funcionarios que no sabíamos quien era el zurdo y le preguntaban a mi hermana que la tenían contra la pared y a mi hermano. Cuando terminan de desordenar todo llegaron con la vecina y le mostraron lo que parece una chupeta salio del ultimo cuarto solo dijo positivo. La vecina no entró al cuarto, mi hermano dijo que no era de el, se llevaron a mi papa y a mi hermano detenidos, La vecina no decía nada, se tapaba la cara, No se si fueron a otros inmuebles, No se nada del Zurdo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: “Yo lo vi dos veces estando mas pequeño, se porque las personas manifestaban cuando jugaba futbol, mire el zurdo, no nunca he compartido con el.” Se cede derecho de palabra a la Fiscalía quien manifiesta: “Que los funcionarios no van a venir al presente juicio ya que no tienen recursos para venir porque no tienen viáticos ni medios para costear un hospedaje en esta ciudad, sin embargo el Ministerio Público verificará si existen recursos para facilitar la presencia de los funcionarios ante este Tribunal. Se concede derecho de palabra al Abg. Defensor manifestó: “Por la manifestación de los funcionarios que no van a asistir solcito que se prescinda del mismo, al folio 49 corre una experticia medico psiquiatrita que solicito sea incorporada, en virtud de una solicitud realizada anteriormente, es todo” Este Tribunal acuerda librar el oficio correspondiente a fin de que cite a los funcionarios actuantes para la siguiente audiencia a fin de escuchar su declaración

    De seguidas al no haber órganos de prueba presentes en la sala de audiencias, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),

  16. - A los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-005676, seguida en contra del acusado W.E.P.G., por la comisión de los delitos de 1).- TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2).- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. N.B.P., el acusado de autos W.E.P.G. y el Defensor Privado ABG. A.J.R.G.. Verificándose la ausencia de órganos de prueba.-

    La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    De seguidas, la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, mi defendido me ha manifestado querer declarar, por tal motivo solicito se le ceda el derecho de palabra, es todo”.

    A continuación, la Juez impone al acusado del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. Igualmente lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso y se le explicó el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos así como sus consecuencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y seguidamente expuso: “Nosotros habíamos visto a ese muchacho esos días cerca de la casa, él llegaba a dos casas de mi casa. Para mi los funcionarios se equivocaron, porque ellos llegan es a mi casa estando ese muchacho a dos casas de la mía, pero no yo no podía decirles donde estaba ese muchacho porque es muy peligroso. Él estaba por ahí cerca cuando los funcionarios llegaron a mi casa, eso fue lo que pasó, eso era lo que necesitaba decirle. Yo me comuniqué con él dos semanas después que caí y él lo que me dijo es que yo veía si le echaba paja, entonces como lo voy a delatar si usted sabe como es eso, es todo”.

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: “Yo no le dije nada de esto a los funcionarios en ese momento, solo que si había escuchado ese nombre pero no sabía donde estaba. Esa persona es de alta peligrosidad. Él no vive por ahí, él llega por ahí cerca y esos días estaba ahí. Él vive en G.M.. En estos días mataron un muchacho casi frente a mi casa y fueron ellos mismos. Por eso no le di información a los funcionarios, porque si no me matan a mi matan a mis familiares. La casa donde llega el muchacho queda cerca de la mía, es una sola calle. La gente de esa casa no se acercaron a mi ni a mi familia, yo solamente hablé con él y me dijo eso, que yo veía si le echaba paja, pero ya estoy cansado de estar encerrado por algo que no es mío. Yo no les dije nada a los funcionarios porque usted sabe como son ellos. Nosotros les pagamos diez mil bolívares a los funcionarios por mi hijo. Yo quisiera que ellos vinieran, es todo”.

    LA DEFENSA Y LA JUEZ NO REALIZARON PREGUNTAS.

    En este estado, la Juez informa a las partes que por cuanto ha agotado las vías para lograr la ubicación de los funcionarios actuantes, prescinde de sus declaraciones. Asimismo, declara sin lugar la solicitud de inspección del inmueble solicitada por la defensa. Las partes manifestaron no tener objeción.

    De seguidas al no haber órganos de prueba presentes en la sala de audiencias, se suspende la misma y se fija su continuación para el día LUNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.),

  17. - Siendo el día de hoy (16) de diciembre de dos mil trece, señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la Sala II del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público a los fines de realizar juicio en la causa signada con el nro SP21-P-2011-002461, seguida en contra de W.E.P.G., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/04/1979, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.609.758, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: La Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada N.B., el Abogado Defensor Privado A.J.R.G., el acusado W.E.P.G.. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado se le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Ciudadana Juez, no encontramos en una situación atipica en la que los funcionarios actuantes no se presentaron a este debate por cuanto manifestaron que no tenían los recursos y que si nosotros se los podíamos aportar; pero en esta situación y en la versión o hipótesis que esta Fiscalía del Ministerio Público, comenzó con la investigación y a lo que nos llevo a presentar el acto conclusivo, se presentaron los testigos del allanamiento, que fueron debidamente ofrecidas y posteriormente admitidas, están las actuaciones en la que presuntamente los funcionarios actuantes de una forma sospecha entraron a la residencia en la aprehensión del interior de su vivienda y que fueron conseguido 90 gramos con 800 gramos de marihuana el cuerpo del delito se le hicieron la experticia botánica y la prueba de arma de fuego reconocimiento técnico correspondiente que nos acredita el cuerpo del delito y los funcionarios aprehensores inclusivo mas allá de nuestras funciones se les solicita en fecha 11/12/2013 que comparezcan para que expngan sus actuaciones de este procedimiento en este Debate y el funcionario a viva voz N.L. informo que estaban destacados en la ciudad de Caracas y se solicita colaboraban con la recursos económicos; a lo cual prescindió de esas declaraciones lo que hizo que cerrara la fase de reopción pruebas, la testigo que no recuerdo su nombre en su exposición aquí menciono que cuando ingreso a su habitación vio que había sido suficientemente revisaba por los funcionarios actuantes y que lo ellos le esta estaban exhibiendo no lo vio cuando lo consiguieron, quiere pedir ciudadana Juez que de las documentales y pruebas técnicas y solicito que dicte esta decisión administrando justicia, y viendo que si los funcionarios sin desdibujar si aportaron suficientes elementos de convicción y anular y que estuvieran debatidos todos estos hechos y ante la ausencia de ellos y que dicte a su digno cargo la administración de justicia, ES TODO. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. A.J.R.G., quien expuso. “Como bien lo acabó de decir la ciudadana Fiscal, atípico donde ocurrieron una serie de elemento estafa procesal efectuada por los funcionarios actuantes y que dijeron que no podían asistir por cuanto no tenían los recursos y que eso no consta en autos de la presente causa, y pues es una serie de elementos y en busca de la verdad 13 Código Orgánico Procesal Penal, hubo una serie de requisitos formales el la orden de allanamiento no riela en autos y los funcionarios de manera violatoria y no tenían evidencia contundente en materia criminalística de potencia probatoria lo que hubo un mal hallazgo una estafa procesal, yo con esa serie de elementos y los verificado que los testigos que no hay el ocultamiento de droga ni el ocultamiento de arma y en la valoración indica que no es consumidor y ante la presunción iuris y si no el valor probatoria y en esa verdad 13 del copp, no me queda otra que para su debida valoración que se de una sentencia declarada con lugar la absolutoria, es todo. En este estado la representación fiscal no realiza su derecho a replica. En este estado se le pregunta al acusado W.E.P.G., si desea declarar y manifestó: “no ciudadana Juez no deseo declarar nada, es todo. Seguidamente, El Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA ABSUELTO al acusado W.E.P.G., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/04/1979, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.609.758, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público. SEGUNDO: EXONERA en costas al Estado por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo elementos para intentar la acción penal. TERCERO: CESAN TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL QUE PESAN EN CONTRA DEL CIUDADANO W.E.P.G.. QUINTO: Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad. SEXTO: Se remitirá la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.-

    En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

    Testimonio en condición de funcionarios policiales y expertos, de los Ciudadanos: NERSA S.R.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.668.905, Farmacéutica adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ejecutó: Experticia Botáncia No. 2206-12, fecha 24 de Mayo de 2012, S.I.C.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-3.677.777, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; realizó: 1.- Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 152-12 y 2.- Toxicológica N° LCT-2204; EMILYN MAYORGA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.540.726, Experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; efectuó: Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 2222,

    Declaración de los siguientes ciudadanos en condición de testigos: A.C.C.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.264.633, Testigo del Procedimiento; R.E.F.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-25.633.070, Testigo del Procedimiento. C.A.V., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-6.703.606, Testigo; Z.E.P.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-10.173.372, Testigo; N.Y.V.S., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-11.492.186, Testigo; V.B.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-21.418.781, Testigo; C.R.P.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-11.502.832, Testigo; RACHELLE A.F.D., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-12.871.592, Testigo (Hija del acusado); PINTO DIAZ TARWIN WILLMER, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-28.061.57, Testigo menor de edad;

    Documentales consistentes en 1. Acta Policial, de fecha 23/05/2012, suscrita por los funcionarios policiales: Inspector Jefe L.N., Sub Inspector J.M., Detective A.M. y Detective J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Acta de Inspección Técnica Nro. 1974, de fecha 23 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios policiales Inspector Jefe L.N., Sub Inspector J.M. y Detective J.A.. 3. Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-152-12, de fecha 23/05/2012, realizada por la Farmaceuta S.C.S., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-2222, de fecha 15/06/2012, practicada por la funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, Experta adscrita al Laboratorio Científico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2204, de fecha 24/05/2012, practicada por la funcionario Farmacéutica S.C., adscrita al Laboratorio Científico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6. Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-2206-12, de fecha 24/05/2012, practicada por la Experto Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

    V

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que esta Juzgadora considera de seguidas.

    Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  18. Declaración de la Ciudadana S.I.C.S., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual respecto de la Experticia Toxicológica N° 2204- de fecha 24-05-12, inserta al folio 84 de la pieza I de la presente causa, y en su efecto manifestó: “En la muestra de orina: No se encontraron Metabolitos de Marihuana y en las muestras de raspados de dedos: No se encontró Resina de Marihuana”.

    En la oportunidad de ser interrogado por las partes, la experta manifiesta: ”Que se realizó está experticia al acusado de autos a W.E.P.G. ”.

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la experta con ella se demuestra que el acusado W.E.P.G., no consumió y no manipulo Marihuana.-

  19. Declaración de la funcionaria EMYLYN MAYORGA MARTÍNEZ, experta en Balística, la cual realizó experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 2222, fecha 15 de Junio de 2012, señalo al tribunal, que es un arma de fuego, tipo revólver, concluyo: Al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida.

  20. Declaración de la Farm. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística, Delegación Táchira, practico Experticia Botánica Nro 2206-12, de fecha 24 de Mayo de 2012, señalo al tribunal, que la muestra consiste en un (01) envoltorio confeccionado en forma redonda con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con un segmento del mismo material y color contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, parcialmente húmedos con peso bruto de Noventa (90) gramos con ochocientos (800) miligramos. Concluyendo la experto que se encontró Marihuana (cannabis sativa)

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la experta con ella se demuestra la existencia de la droga, es decir, Marihuana, con una cantidad de Noventa (90) gramos con ochocientos (800) miligramos. Así se decide.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7, eiusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que indica “ARTICULO 149: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. ARTÍCULO 163: se consideran circunstancias agravantes del delito de trafico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico ilícito de semillas, recinas y plantas, cuando sea cometido: 7.- En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo. ARTICULO 277: El porte, la detentacion o el ocultamiento de la arma a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años. ARTICULO 9: Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentacion, las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a estos respecta, lo dispuesto en el articulo 21 de la presente Ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso domestico, industrial o agrícola. Parágrafo Único: Quedan exceptuados los rifles de calibre 22 o 5mm, fuego circular y balas de plomo, los cuales podrán importarse de conformidad con los Reglamentos que el Ejecutivo Federal dicte sobre la materia”.

    Considera esta juzgadora y concluye en cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas en el proceso, que son insuficientes por tanto que el Tribunal Supremo de Justicia considera que solo la declaración de los funcionarios policiales no podría llegar a ser suficiente para declarar la culpabilidad de un ciudadano, aunado a esto tomando en consideración la declaración de la testigo A.C.C.H. en donde menciona que ella no fue testigo presencial al momento del hallazgo tanto de la sustancias como del arma, que ella al ingresar a la vivienda ya estaban allí esos objetos, por tanto no da fe de que eso era del ciudadano acusado, y si bien es cierto debió realizarle un allanamiento en donde estuvieran presente los testigos respectivos a la hora de efectuar la inspección del interior de la vivienda en donde se encontraron las evidencias, ya que al momento de buscar a la testigo, solo mostraron lo que habían encontrado. No podemos entonces determinar la culpabilidad del ciudadano W.E.P.G. por cuanto este procedimiento que se realizo se encuentra viciado por no haberse hecho de la manera correspondiente, y por la insuficiencia de pruebas en el proceso que puedan determinar dicha responsabilidad penal en cuanto a la comisión de estos delitos que le fueron impuestos por el Ministerio Publico.

    Por todo ello el Juzgador, estima que no ha sido determinada la responsabilidad penal solo del Ciudadano W.E.P.G., es por lo que, el Tribunal al no haberse acreditado la voluntad criminal del Ciudadano le declara inocente; y así se decide.

    VII

    DISPOSITIVO

    TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA ABSUELTO al acusado W.E.P.G., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/04/1979, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.609.758, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público. SEGUNDO: EXONERA en costas al Estado por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo elementos para intentar la acción penal. TERCERO: CESAN TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL QUE PESAN EN CONTRA DEL CIUDADANO W.E.P.G.. QUINTO: Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad. SEXTO: Se remitirá la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo la 12:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. B.R.

SECRETARIA

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