Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 30 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000225

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I

DE LA IDENTIFICACIÓN

El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, representado por la abogada R.M.B., en el cual figura como acusado: Y.L.B.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.552.668, natural de El Guayabo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Administración de Empresas Agropecuarias, hijo M.E.N.B. (v) y L.B. (v), residenciado en sector La Montañita de C.A., casa sin número, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0275-4156102. Actuó como acusador el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público del estado Mérida abogado W.Y. y como defensa pública del acusad la abogada C.E.O..

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El juicio se inició en fecha 01 de diciembre de dos mil once (01-12-2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Abg. W.Y., explanó la acusación contra del ciudadano Y.L.B.N., por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 557, de fecha 19-11-74, publicado en gaceta oficial No 30.558, de fecha 22 de Noviembre del año 1974, artículos 53 y 54de la Ley de Agua, publicada en gaceta oficial No 38.595, de fecha 02 de Enero de 2007, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Posteriormente la Defensa Pública, Abg. C.E.O., expuso entre otras cosas: “Actuando en nombre y representación del ciudadano Y.L.B.N., en relación al escrito acusatorio, esta defensa rechaza el contenido de la misma por cuanto los hechos no ocurrieron como lo hizo parecer el representante Fiscal, la defensa demostrará que Y.L.B.N., es inocente de ese delito previsto en la Ley Penal del Ambiente. Con respecto a los medios de pruebas esta defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las ofrecidas por el Ministerio Público, en tanto y en cuanto favorezca a mi defendido. Es todo”.

Seguidamente el acusado Y.L.B.N. impuestos de sus derechos fundamentales, manifestó: “No deseo declarar”.

Luego en fecha 12 de Diciembre de dos mil once (12-12-2011), se procedió conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal a la recepción de pruebas, evacuándose las declaraciones de los ciudadanos R.D.S.V., O.N.G., G.M., F.N., M.N., y N.S..

Seguidamente en fecha diez de enero de Dos Mil Doce (10-01-2012), se continuó con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del COPP, escuchándose la declaración de los ciudadanos J.A.M., VALESKA SALAS GOMEZ, J.P.R., P.P.N., L.P.L., M.N., C.A.R., ILDEMARO LOPEZ, incorporándose las pruebas documentales por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo las partes a exponer sus conclusiones respectivamente, solicitando la representación Fiscal, se dicte una sentencia condenatoria, y la Defensa por su parte manifestó los testigos promovidos en ningún momento señalaron a su representado como autor del hecho punible acusado por lo que no se comprobó su responsabilidad penal solicitando se dicte una sentencia absolutoria.

III

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este Tribunal estima acreditado que efectivamente en fecha 27 de Mayo de 2008 los expertos: Ingeniero Forestal R.S. y el Perito Forestal J.A.M., adscritos a la Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, se trasladaron a los terrenos del sector La Montañita de C.A.J.d.M.A.A., Estado Mérida, donde entre otras cosas, constataron: actividades de tala y Quema localizada en varios espacios de hectáreas, siendo afectadas especies forestales tales como: palma, árboles de Guayabo Guaimarilla huesito, entre otras, por presentar Incendio en la base del tronco. Igualmente los expertos evidenciaron la eliminación del sotobosque, mediante el proceso de tela. Refieren que las pendientes del terreno en general, oscilan entre 30 y 40 %, cubierto por un dosel forestal, conformado en gran parte por bosques medianos a altos. Concluyen que con las actividades anteriormente señaladas fue afectada la zona protectora de dos cursos de agua, uno de carácter Intermitente y el otro permanente que circulan por el sector y que drena hacia el llamado C.A. y las actividades fueron realizadas sin las correspondientes autorizaciones y permisos de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente. Asimismo, se procedió a identificar la parcela No. 9, S/N, presuntamente propiedad del ciudadano Y.L.B., titular de la cédula de Identidad No. 24.698.485. El predio abarca una superficie de quinientos (500m2), donde la comisión observó afectación talal con implementos manuales de la cantidad de dieciocho (18) árboles de las especies: girasol, higuerón, trompillo; de los cuales cuatro (04) de ellos fueron talados reciente data. No se observaron cursos de agua cerca del sector intervenido, tampoco se evidenció establecimiento de cultivo agrícola.

De igual forma, los expertos identificaron que la parcela signada con el No. 9, S/N°, presuntamente propiedad del ciudadano: Y.L.B., titular de la cédula de Identidad No. 24.698.485, se encuentra enmarcada dentro de la zona protectora de una quebrada o curso de agua de régimen intermitente, en contravención con lo que establecen los Artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas; igualmente se encuentra dentro del “Área de Reserva Hidráulica de la Zona Sur del Lago de Maracaibo”, según Decreto Nº 557 de fecha 19/11/1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.558 de fecha 22/11/1974 y de acuerdo a los establecido en el articulo 1 del referido decreto, se ubica al Este, a lo largo de los segmento formados por los puntos D9 (N 08° 58’ 03”, 0 71 ° 31’15”); PCI (N 08° 51’20”, 0 71° 32’02”) y PC2 (N 08° 48’36”, 0 71° 29’56”) (Carretera Panamericana), y a partir de este punto a lo largo de la divisoria de agua de la cuenca del Río Mucujepe hasta su intercepción nuevamente con la carretera panamericana CI (N 08° 48’ 30” 0 71° 37’30”).

Asimismo, el mencionado acusado, presuntamente ocupó un Área bajo Régimen de Administración Especial, para realizar la alteración o destrucción de la flora o vegetación, con la utilización de herramientas manuales hacha y machete; sin permisos y/o autorizaciones algunas emanadas de la autoridad competente, originando la ruptura del equilibrio del sistema ecológico, tanto a nivel biótico como abiótico, donde no solo se afecta la cobertura vegetal y la estructura edáfica, sino también el hábitat de la avifauna, ocasionado migración a otros ecosistemas naturales; lo que constituye un ilícito penal ambiental intencional ó doloso que genera además daños graves a los ecosistemas, ya que su recuperación es a largo plazo debido al deterioro de los suelos, actividades estas que son reguladas por el órgano rector de la política ambiental.

En consecuencia el tribunal procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y valora las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y a.c.d. la siguiente manera:

1) Declaración del funcionario Ingeniero Forestal R.D.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.051.678, quien ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica, de fecha 27-05-2008, inserto al folio 3 y su vuelto, y entre otras cosas expuso: “Mi actuación en el presente caso esta sentado en la participación de dos inspecciones técnicas, la primera en fecha 27-05-2008, por denuncia formulada ante el Ministerio del Ambiente, verbalmente por miembros de la Comunidad C.A., en el mismo durante el recorrido realizado en la Montaña de C.A., ubicada en el sector C.A.P.H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., durante ese recorrido se observo la tala de vegetación de un bosque de altura mediana y de cobertura rara donde se afectaron especies características del lugar tales como: Varias especies de palma, mirasol, vero, guamo, entre otros; se observaron varios árboles de los que fueron afectados fueron quemados y así mismo se observo en forma general tres quebradas sin denominación, se afecto la zona protectora de esas quebradas, dentro del bosque habían manchas que fueron intervenidos en una superficie de total de 6.5 hectáreas, por lotes uno de 2 hectáreas, otro de 2 hectáreas y otro de 2.5 hectáreas, el área se enmarca por las características son muy susceptibles, delicadas, especiales, se protege a través de la creación de la cultura jurídica, Área de Reserva Hidráulica de la Zona Sur del Lago de Maracaibo, según Decreto 557, también se afecta la Ley de Aguas que también fue afectada. Igualmente ratificó el contenido y firma del Informe de la Inspección Técnica, de fecha 18-11-2009, inserto a los folios 114 al 118, señalando: Se practico en fecha 18-11-2009, y se hizo por requerimiento de la Fiscalia 69, con expertos juramentados por el Tribunal de Control Nº 03, ratifico ese Informe, en el recorrido practicado en toda el área de ese sector C.A., se pudo evidenciar una intervención donde afectaron aproximadamente 18 árboles correspondientes a diferentes especies con implementos manuales, machete y hachas, se constato que fue utilizado ese tipo de implemento por el corte de los árboles, el tocón que es la parte inferior del árbol que queda luego de ser talado, variable, en una superficie aproximada de 500 metros cuadrados, se observo la presencia de algunos fustes o troncos de los árboles quemados, y por supuesto esta actividad de reciente data, se evidenció la parcela de 500 metros cuadrados se enmarca dentro de la zona protectora de un cuerpo de agua cercana al sitio, esta actividad con la de tala de árboles parte de un recurso natural que afecta al aire y a otros recursos naturales que se correlacionan con la vegetación; el aire porque los árboles a través de la fotosíntesis

2) Declaración del Funcionario Sargento O.N.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.987.122, quien expuso entre otras cosas: “El día 02-10-2008, en horas de la mañana en el sector La Montañita, Municipio A.A., Parroquia H.A.M., sector C.A., fui en apoyo a una comisión del Ambiente y Miembros del C.C. y la Junta Parroquial, con la finalidad de realizar inspección en el sector La Montañita, se observo una montaña, donde se estaba desforestando una zona protectora de una zona boscosa, árboles corpulentos de gran altura, intervenido con implementos manuales y motosierra, habían dos fuentes de agua, se observo tala y quema de árboles, ranchos, afectando las especies como son monos, ardillas, iguanas, peces, entre otras especies, se hizo la inspección. La misma comunidad manifestó que esa área era protegida por las aguas de las cuales se suplían tanto ellos como para el consumo animal”.

3) Declaración del ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.677.448, miembro del C.C.C.A., quien depuso: “Esa inspección desde el principio que empieza la deforestación de la montaña, todo lo que deforestaron el hermano de él toma la atribución de tomar esa área, daña la fauna, ellos hicieron 3 ranchos de este lado y en la parte de arriba el señor Miguel toma otro pedazo que no le correspondía a él, el hecho fue por la deforestación de la Montaña, la señora PABON, fue la que promovió la deforestación, de este lado no había deforestación, el hermano del compañero asume también esa deforestación, nosotros hemos pedido que esa montaña se rescate, yo en esa época era miembro del C.C., vimos la tumba de árboles que aserraron, cada vez que paso por ahí da más tristeza porque cada día esta más talado, el señor Alcalde ofreció que a él lo sacaban de ahí, con el señor NERIO, asume también de que ellos colaboraran saliendo de ahí para darle su vivienda. A preguntas formuladas por la Defensa, entre otras cosas respondió: Yo fui miembro del C.C. dos años, desde el año 2005 hasta finales del 2008, no recuerdo la fecha de esta inspección porque hemos hecho tantas inspecciones, yo tengo 35 años de estar viviendo en ese sector fui criado allí, la mitad de la montaña la desforesto la señora J.P., ella llego y se metió por el lado de arriba, esa montaña la están deforestando desde el 96, ellos armaron un C.C. y el que les hecho la mano fue por el Municipio O.R.d.L., en ese lugar no han hecho vivienda pero si hicieron un camino y actualmente existen varios ranchos, yo no puedo decir que el hermano porque no lo he visto, y el que se encuentra en la sala tampoco yo lo he visto desforestando esa área (se refirió al acusado).”

4) Declaración del ciudadano J.F.N.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.961.517, miembro del C.C.C.A., quien expuso: “Yo trabajaba desde el año 75 en esa comunidad trabaje 11 años desde el 75 al 86 eran unas montañas vírgenes, era una zona boscosa, y había una reserva forestal para el agua, desde el 97 para acá se ha venido deforestando insistentemente, yo he venido denunciando, al señor AMESTY LUZARDO, la señora J.P., reincidió el propósito de ella era adueñarse de 30 hectáreas aproximadamente y lo que ha hecho es negociar, desde el 2008 hay muchas inspecciones, denuncias de prensa, radio, la comunidad ha presionado, se ha insistido, ustedes saben como son las denuncias hoy día que se reciben amenazas, hasta amenazas de plomo, yo fui hasta la Fiscalia y estamos en espera de que se haga justicia y lo que buscamos es recuperar esa zona boscosa, reforestar esa zona, hemos tenido entrevista con la gente del Ambiente, del INTI, el daño ecológico y del ambiente se la ha dado mucha larga, se le ha otorgado permiso por el INTI de manera irresponsable, estábamos luchando era para conservar esa montaña, no para que se repartiera, el Tribunal debe tomar acciones porque se ha cometido un crimen ecológico, ambiental, se ha cometido un delito al medio ambiente en gran escala, lo que queremos es recuperar la montaña para la conservación de manera pues que eso sea recuperado, que se inspeccione y ver ese daño que se ha hecho allí, tienen que ubicar a estar personas en los fundos Zamoranos. Ante preguntas realizadas por la Jueza respondió: “yo no tengo conocimiento que el joven que esta aquí ocupara esas parcelas (se refirió al acusado)”.

5) Declaración de la experta, Geógrafa N.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.027.966, adscrita a la Oficina Regional del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Inspección de fecha 18-11-2009, inserta a los folios 92 al 94, y señaló: “Yo fui convocada como experto para una inspección técnica ambiental en fecha 18-11-2009, por la Fiscal 69 a través de la Fiscal Dra. J.C., en el sector C.A., Municipio A.A., estaba dirigida a valorar un supuesto delito ambiental que se había realizado en ese sitio, había una actividad de tala y quema, habían plantado algunos frutales y para lo cual habían hecho la tala o deforestación de unas especies, el área estaba parcelada, y nos toco la parcela Nº 09 del área en general, en esa parcela se localizo el área, se identifico la cual pertenece a una zona de régimen especial, en ese sitio identificamos 18 árboles que estaban talados de diferentes especies, algunos habían sido quemados, lo cual se evidenciaba en los troncos de los árboles. Igualmente ratificó el Informe Técnico de fecha 18-11-2009, inserto a los folios 111 al 114”

6) Declaración del ciudadano M.A.N.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.561.076, miembro del C.C.C.A., quien entre otras cosas manifestó: “Fue en el año 2008, se hicieron inspecciones y se busco el nombre de las personas que estuvieron allí J.P. y un hijo de apellido PERNÍA, se formo un comercio sobre eso, nosotros lo que hicimos fue defender el ambiente y hubo muchas personas allí que sin conciencia vendieron y se fueron, desde el año 96 se comenzó con la deforestación de esa zona, tanto el Ministerio del Ambiente, la Guardia Nacional, la Prefectura, la señora J.P., hizo caso omiso a eso, nunca sembró lo que se le propuso, al final yo deje la lucha de eso y como le digo si por eso peque no se, algo que es defendible es la vida y el ambiente nos favorece a todos, las autoridades allí no hicieron nada, tampoco la idea es imputar a nadie ni condenar a nadie, es lamentable que se abra un proceso para condenar a una persona, y que allí quede igual no se ha hecho nada, lo importante hubiera sido un desalojo de esas personas, debido a tanta negligencia yo abandone, a mi me gusta cuidar el ambiente.”

7) Declaración del ciudadano J.A.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.205.462, Perito Forestal, quien ratificó la Inspección Técnica de fecha, 27-05-2008, inserto al folio 3 y su vuelto, y en relación al contenido expuso: “Eso fue el 27-05-2008, en el sector C.A. varias personas solicitaron al Ministerio del Ambiente la presencia de funcionarios para que inspeccionaran y verificáramos un área que ellos protegen y manifestaron que habían unas personas que estaban destruyendo parte de la vegetación, nos trasladamos y fuimos al lugar y se pudo detectar que ciertamente allí hubo deforestación de la vegetación y hubo afectación del bosque y del área adyacente que forma parte del área protectora del Caño llamado C.A. que es un riachuelo. Igualmente ratificó el Informe de la Inspección Técnica, inserto en los folios 33 al 37, manifestando: Eso fue en el mismo sector por solicitud de miembros de la comunidad el C.C. es semejante porque las características del área son semejantes, el modus operandi, se introdujeron en el área, y es el mismo tipo de vegetación características y el mismo método a lo señalado en el informe del 27 de mayo, en esta segunda inspección se pudo constatar que hay más personas involucradas”.

8) Declaración de la experta Ingeniera en Recursos Naturales Renovable VALESKA SALAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.786.244, quien ratificó Acta de Inspección de fecha 18-11-2009, inserta a los folios 92 al 95, e Informe Técnico de la Inspección realizado en fecha 18-11-2009, inserta a los folios 114 al 118, y al respecto, expuso: “Lo realizado esta referido al Informe en el cual participe para dejar evidencia de lo que hizo ese día, le dije el sitio, el motivo por el cual fui designada a solicitud de la Fiscalia y las características general, hable de la parcela Nº 09, la cual esta enmarcada dentro de dos zonas protectoras, y lo que vi en la parcela que fueron 18 especies forestales que fueron taladas, y con instrumentos manuales, y el daño que produce en el sitio y las consecuencias y por la situación de las lluvias que tuvimos en el año 2011, hubo un deslave”.

9) Declaración del funcionario Ingeniero Civil IDELMIRO R.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.600.915, Jefe del Área Administrativa Nº 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, quien ratificó el oficio Nº 007, de fecha 19-01-2011, inserto al folio 122, y expuso: “Ese instante firmaba el Ingeniero Simanca por mí. El área administrativa Nº 02 tiene su competencia en el Estado Mérida, en el área panamericana, una vez que revisamos los libros verificamos que no existe ningún tipo de solicitud ni autorización para afectar el sitio o área y se le dio respuesta que en ese sitio no se había solicitado ningún tipo de permiso para hacer la ocupación en esa área de terreno”.

10) Declaración del funcionario Sargento Ayudante, J.F.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.089.376, quien ratificó el Acta de Inspección de fecha 18-11-2009, inserta al folio 92 al 95, y expuso: “En fecha 18-11-2009, salió una comisión conjuntamente con funcionarios del ambiente, para el sector C.A.L.M., se realizo un recorrido por el sector en apoyo a los funcionarios que nos acompañaban donde se pudo constatar la degradación, durante el recorrido identificaron la parcela Nº 09, por medio de personas en el sector pudimos constatar que el dueño de la parcela era un ciudadano de nombre Y.L., existe deforestación de diferentes especies, árboles, continuamos el recorrido a diferentes parcelas a inspeccionar. Dentro de la inspección que se realizo se encuentra sentado el nombre de la persona propietaria de la parcela Nº 09”.

11) Declaración del funcionario Sargento Ayudante, P.J.P.N., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.273, quien ratificó el Acta de Inspección de fecha 18-11-2009, inserta al folio 92 al 95, y expuso: “El día 18-11-2009 fuimos como seguridad a los expertos del Ministerio del Ambiente que iban a hacer una inspección sobre un terreno donde se había cometido un delito ambiental, en la parcela Nº 09, sector C.A.L.M., en el recorrido se observo cada terraza y en la Nº 09, nombraron que era la de él Y.L., y había la deforestación que se dice en el Informe”.

12) Declaración del funcionario Sargento Ayudante, L.F.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.029.374, quien ratificó Acta de Inspección de fecha 18-11-2009, inserta al folio 92 al 95, y expuso: “Eso fue el día 18-11-2009, forme parte de la comisión integrada por el Ministerio del Ambiente, funcionarios del ICLAM, funcionarios públicos, se observo que había una deforestación en la parcela Nº 09, según información de los mismos parceleros era de Y.L., había una tala de árboles de las especies de vera, trompillo, mirasol, 4 eran de data reciente, no se observo ningún tipo de construcción en la parcela y estaba cercada con alambre”.

13) Declaración del funcionario Sargento Ayudante M.G.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.524.792, quien ratificó actuación contenida en el Acta de fecha 18-11-2009, inserta a los folios 92 al 95, y expuso: “Siendo el día 18-11-2009, en el transcurso del día salimos de apoyo a los expertos para hacer una inspección en el sector La Montañita en el sector C.A., yo fui el conductor del vehiculo luego procedí a llevarlos al sitio y los funcionarios de la Guardia procedieron a caminar en el sector a inspeccionar, yo me quede y al pasar el tiempo yo di la vuelta y los recogí en otro sitio del lugar a inspeccionar, yo andaba como escolta”.

14) Declaración del funcionario SM/3 P.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.940.041, quien ratificó el Acta de fecha 18-11-2009, inserta a los folios 92 al 95, y expuso: “El día 18-11-2009, salí con la comisión en apoyo de seguridad a la Fiscalia que llevaba a cabo esa investigación de presunta afectación de ese bosque en el sector La Montañita, C.A., ese día me desempeñe como seguridad y los dejamos en el punto de la Montañita y luego los recogimos y ellos hicieron las medidas del terreno que estaba afectado”.

15) PRUEBAS DOCUMENTALES, se incorporó por su lectura las pruebas siguientes:

.- INFORME DE INSPECCIÓN, de fecha 27-05-2008, inserto al folio 3 y su vuelto.

.- INFORME TECNICO, de fecha 02-10-2008, inserto al folio 33 al 39.

.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 18-11-2009, de la Inspección Técnica y Evaluación Medio Ambiental.

.- INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN REALIZADA, en fecha 18-11-2009.

Las pruebas antes señaladas y presentadas en el juicio, permiten establecer que en fecha 27 de Mayo de 2008 los expertos: Ingeniero Forestal R.S. y el Perito Forestal J.A.M., adscritos a la Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, se trasladaron a los terrenos del sector La Montañita de C.A.J.d.M.A.A., Estado Mérida, donde entre otras cosas, constataron: actividades de tala y Quema localizada en varios espacios de hectáreas, siendo afectadas especies forestales tales como: palma, árboles de Guayabo Guaimarilla huesito, entre otras, por presentar Incendio en la base del tronco. Igualmente los expertos evidenciaron la eliminación del sotobosque, mediante el proceso de tela. Refieren que las pendientes del terreno en general, oscilan entre 30 y 40 %, cubierto por un dosel forestal, conformado en gran parte por bosques medianos a altos. Concluyen que con las actividades anteriormente señaladas fue afectada la zona protectora de dos cursos de agua, uno de carácter Intermitente y el otro permanente que circulan por el sector y que drena hacia el llamado C.A. y las actividades fueron realizadas sin las correspondientes autorizaciones y permisos de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente, identificándose la parcela No. 9, S/N la cual se encuentra enmarcada dentro de la zona protectora de una quebrada o curso de agua de régimen intermitente, y que presuntamente su propiedad corresponde al ciudadano Y.L.B., titular de la cédula de Identidad No. 24.698.485. El predio abarca una superficie de quinientos (500m2), donde la comisión observó afectación talal con implementos manuales de la cantidad de dieciocho (18) árboles de las especies: girasol, higuerón, trompillo; de los cuales cuatro (04) de ellos fueron talados reciente data, sin embargo, no se pudo atribuir al prenombrado acusado la responsabilidad penal por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 557, de fecha 19-11-74, publicado en gaceta oficial No 30.558, de fecha 22 de Noviembre del año 1974, artículos 53 y 54de la Ley de Agua, publicada en gaceta oficial No 38.595, de fecha 02 de Enero de 2007, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el punto anterior de esta sentencia se señaló de forma objetiva lo manifestado por los expertos, los funcionarios policiales y los testigos del hecho que fueron evacuados en el juicio oral y público; y corresponde a este Juzgado haciendo uso de la sana crítica, concatenar cada una de esas pruebas, para establecer el por qué consideró que los acusados, no son el autores ni partícipe del delito por el cual lo acusó la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 27 de Mayo de 2008 los expertos: Ingeniero Forestal R.S. y el Perito Forestal J.A.M., adscritos a la Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, se trasladaron a los terrenos del sector La Montañita de C.A.J.d.M.A.A., Estado Mérida, donde entre otras cosas, constataron: actividades de tala y Quema localizada en varios espacios de hectáreas, siendo afectadas especies forestales tales como: palma, árboles de Guayabo Guaimarilla huesito, entre otras, por presentar Incendio en la base del tronco. Igualmente los expertos evidenciaron la eliminación del sotobosque, mediante el proceso de tela. Refieren que las pendientes del terreno en general, oscilan entre 30 y 40 %, cubierto por un dosel forestal, conformado en gran parte por bosques medianos a altos. Concluyen que con las actividades anteriormente señaladas fue afectada la zona protectora de dos cursos de agua, uno de carácter Intermitente y el otro permanente que circulan por el sector y que drena hacia el llamado C.A. y las actividades fueron realizadas sin las correspondientes autorizaciones y permisos de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente. Sin embargo, no se determinó en el juicio que el acusado, fuese el autor en la comisión del hecho punible acusado por la Representación Fiscal, toda vez que si bien es cierto se demostró el daño ambiental como objeto del delito, no es menos cierto que de las deposiciones de los testigos no existe un señalamiento concreto contra el encausado.

En este sentido, se valoraron las declaraciones de los testigos G.M., J.F.N.S., y M.A.N.S., quienes en todo momento fueron contestes al indicar ante preguntas realizadas por las partes, que no han visto al procesado deforestando la zona correspondiente a los terrenos del sector La Montañita de C.A.J.d.M.A.A., Estado Mérida, incluso en sus declaraciones estos testigos concuerdan en señalar a una ciudadana a quien identifican con el nombre de J.P., como la persona que desde el año 1996 ha realizado actividades de tala y quema de especies en zonas de régimen especial, manifestando no haber visto al acusado perpetrando el delito objeto de la acusación.

En consecuencia, considera quien decide que fue demostrado mediante la concatenación de las pruebas documentales y las deposiciones de los expertos y funcionarios R.D.S.V., N.D.S., O.N.G., J.A.M.V., VALESKA SALAS GOMEZ, IDELMIRO R.L., J.F.P.R., P.J.P.N., L.F.P.L., M.G.N. y P.A.R., en primer término la existencia del sitio del suceso, así como que el mismo es un área de régimen especial, y en segundo término se considera demostrado el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMA NATURALES, toda vez que en el sector La Montañita de C.A.J.d.M.A.A., fue verificada la tala de vegetación de un bosque de altura mediana donde se afectaron especies características del lugar, al igual que la zona protectora de quebradas, constatándose que en efecto se comprometieron aproximadamente 18 árboles correspondientes a diferentes especies con implementos manuales, machete y hachas, no obstante el Ministerio Público no logró demostrar la responsabilidad penal del encausado en la comisión del mencionado hecho punible, por cuanto no fue evacuada prueba alguna que relacionara al ciudadano Y.B. con la ejecución del delito.

La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio, encontrando este Tribunal que no existen suficientes pruebas que incriminen al acusado de autos, en la perpetración del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 557, de fecha 19-11-74, publicado en gaceta oficial No 30.558, de fecha 22 de Noviembre del año 1974, artículos 53 y 54de la Ley de Agua, publicada en gaceta oficial No 38.595, de fecha 02 de Enero de 2007, es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el encausado haya cometido el delito antes señalado, ya que si bien es cierto fue comprobado la comisión del hecho, no es menos cierto que los testigos señalaron enfáticamente que no presenciaron si el acusado ejecutó la deforestación de las especies señaladas, por lo tanto no se recibió en este juicio declaración distinta a la de los funcionarios actuantes que desvirtuara la presunción de inocencia del procesado.

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado de autos, en virtud de que las pruebas recibidas sólo expresan dudas producto de las contradicciones puntualizadas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del ciudadano Y.L.B.N., siendo lo procedente en derecho y en justicia declarar la inculpabilidad de los mencionados ciudadanos y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado Y.L.B.N., venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad V- 24.552.668, nació en fecha 21-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Administración de Empresas Agropecuarias, hijo M.E.N.B. (v) y L.B. (v), residenciado en sector La Montañita de C.A., Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., casa sin número, teléfono 0275-4156102, de la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 557, de fecha 19-11-74, publicado en gaceta oficial No 30.558, de fecha 22 de Noviembre del año 1974, artículos 53 y 54de la Ley de Agua, publicada en gaceta oficial No 38.595, de fecha 02 de Enero de 2007, por los hechos ocurridos en fecha 27 de Mayo de 2008, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas.

SEGUNDO

Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los treinta días del mes de marzo de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA

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