Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003856

ASUNTO : NP01-P-2012-003856

Visto y revisado el escrito que antecede suscrito por el acusado YICKSON RIVERO, debidamente certificado por el Director del Internado Judicial del estado Monagas, mediante el cual consigna constante de un folio útil INFORME MEDICO donde se le sugiere reposo pre y post operatorio y que para el día lunes treinta (30) de Septiembre de 2013 tiene fijada la intervención y solicita su cambio de sitio de reclusión.

Este Tribunal para decidir lo planteado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 250 lo siguiente:

El imputado podrá solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada Tres (03) Meses, y cuando lo estime prudente las Sustituirá por otras Menos Gravosas…

De la norma anteriormente transcrita, a juicio de esta Instancia se infieren dos presupuestos a considerar:

Primero

El derecho que tiene todo imputado de solicitar la revisión de la medida de privación judicial, y Segundo: La obligación del tribunal de revisarla cada tres meses.

Ahora bien, no señala dicha norma cuales son los supuestos en que debe de sustentarse la revisión para que tenga lugar la Revocación o Sustitución, por lo que juzga quien aquí decide, que éstos deben forzosamente inclinarse hacía un cambio o modificación de las circunstancias que dieron origen al decreto de dicha medida.

Siendo así las cosas, riela a los autos Informe Médico Legal Nro. 1605 de fecha 30-05-2013 suscrito por el Dr. R.U., Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó examen físico a un paciente identificado como YICKSON RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.926.856, masculino de 25 años de edad, al EXAMEN FISICO presenta dos heridas por arma de fuego proyectiles únicos en el 1/3 medio de la pierna izquierda con entrada y salida con fractura de la tibia y el peroné, deambula apoyado en muletas, con dolor intenso no puede afincar el miembro. Y sugiere solicitar cita con el traumatólogo para fijar fecha de intervención. Clasificando las lesiones de GRAVEDAD y estableciendo tiempo de reposo de sesenta (60) días.

En tal sentido, el Tribunal Tercero de Control mediante decisión de fecha 11 de Junio de 2013 dictó la decisión mediante el cual:

Acordó PRIMERO: EL TRASLADO PARA EL IMPUTADO YICKSON D.R.F. PARA SU INTEVENCION QUIRURJICA CON CARÁCTER DE URGENCIA PARA REDUCCION CRUENTA DE LAS FRACTURAS CON FIJADOR Y MATERIAL DE OSTEOSINTESIS para ser intervenido quirúrgicamente y posterior hospitalización en la siguiente dirección: Instituto Medico Especializado V.C. privada ubicada en el sector Juanico, diagonal al Colegio de Médicos de Maturín Estado Monagas SEGUNDO: LIBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS para el traslado a la siguiente dirección Instituto Medico Especializado V.C. privada ubicada en el sector Juanico, diagonal al Colegio de Médicos de Maturín Estado TERCERO: se comisiona a la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS a los fines de prestar la custodia policial CON LAS PREVIOSNES DEL CASO AL IMPUTADO YICKSON D.R.F., Titular de la Cedula de Identidad 18.926856 en la siguiente dirección: Instituto Medico Especializado V.C. privada ubicada en el sector Juanico, diagonal al Colegio de Médicos de Maturín Estado Monagas LIBRESE OFICIO CON LA URGENCIA DEL CASO .-CUARTO: Notifíquese a las partes, Hágase lo conducente. Cúmplase.

.

Pero es el caso, que a la fecha NO HA SIDO posible realizar la intervención quirúrgicamente al citado acusado, por la imposibilidad de que los funcionarios adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas prestaran el apoyo de la custodia policial con las previsiones del caso al imputado YICKSON D.R.F., Titular de la Cedula de Identidad 18.926856 en el Instituto Medico Especializado V.C. privada ubicada en el sector Juanico, diagonal al Colegio de Médicos de Maturín Estado Monagas; manteniéndose el justiciable en espera de que designaran a los funcionarios para el cumplimiento de la orden emanada del Tribunal Tercero de Control.

Lo que motivo a que la Defensa y el acusado elevaran tal petición y al obtener el INFORME de esta misma fecha expedido por el Médico tratante F.O., Traumatólogo Ortopedista, en el reglon de ENFERMEDAD ACTUAL masculino de 26 años de edad, con dolor, deformidad y limitación funcional de pierna izquierda posterior a herida de proyectil de arma de fuego el día 17 de mayo de 2013, motivo por el cual consultó actualmente con dos meses de evolución, sin mejoría de la clínica ni signos de consolidación de la fractura.” DIAGNOSTICO: “fractura abierta grado IIIC, polifragmentaria de tibia y peroné izquierdo, en tratamiento.”.

PLAN: El p.a. con carácter de urgencia reducción cruenta mas osteosintesis con fijados externo lineal de 6 chanz, 12 rotula y 2 barras de 35 cm.

Dicha cirugía se realizara el día 30 de septiembre de 2013 en la clínica victoria. P.a. reposo medico pre y postoperatorio en condiciones higiénicas adecuadas para el caso (fractura abierta) por un mes desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 27 de octubre de 2013.”.

De lo trascrito se desprende que, el acusado de autos YICKSON D.R.F. según el Médico Forense y Medico tratante especialista TRAUMATOLOGO, adolece su estado de salud y sugieren cirugía que se realizara el día 30 de septiembre de 2013 en la clínica Victoria, y que el p.a. reposo medico pre y postoperatorio en condiciones higiénicas adecuadas para el caso (fractura abierta) por un mes desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 27 de octubre de 2013, y siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, en razón de justicia material, púes la enfermedad disminuye la fuerza física, la agresividad y la resistencia del ser humano, lo cual conlleva una reducción en su capacidad criminal y de su peligrosidad social.

Así las cosas, proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del Estado, lo que debe garantizar sobre la base de leyes nacionales, emprendiendo por la Constitución misma y por convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, por lo que resulta procedente aplicar una medida menos gravosa, por el Principio de Libertad durante el proceso que deriva de la presunción de inocencia, por lo que al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece el acusado de autos, que amerita con carácter de urgencia reducción cruenta mas osteosintesis con fijados externo lineal de 6 chanz, 12 rotula y 2 barras de 35 cm, es imprescindible para esta juzgadora preservar tales derechos como obligación primordial e ineludible del Estado siendo que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos entre otros, por lo que en ocasión al Informe Médico Legal y al Informe del especialista de esta misma fecha, considera quien decide que ha sobrevenido en el presente asunto penal una causal como lo es el detrimento de la buena salud del acusado, debidamente comprobada con los referidos Informes, siendo concluyentes en determinar que al paciente se le realiza.I.Q. el día Lunes Treinta (30) de septiembre de 2013 en la Clínica Victoria y que amerita reposo medico pre y postoperatorio en condiciones higiénicas adecuadas para el caso (fractura abierta) por un mes desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 27 de octubre de 2013; lo que hace permisible, en garantía de ese derecho social fundamental de preeminencia constitucional como lo es el derecho a la salud, sustituir la medida judicial privativa de libertad por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La Detención Domiciliaria del acusado en su propio domicilio en custodia de su progenitora y de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, es decir, detención domiciliaria con custodia policial en la siguiente dirección: SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE 6, CARRERA 03, CASA NRO. 20, MATURIN ESTADO MONAGAS y la Prohibición de Comunicarse con familiares de A.N.R.S.. Y ASI SE DECLARA.

Medidas estas que serán cumplida bajo las condiciones siguientes: Primero: El acusado Yickson D.R.F. deberá ser evaluado médicamente por especialista cada quince (15) días y por Médico Forense cada Treinta (30) días, debiendo la defensa y la ciudadana E.F. consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas.

El incumplimiento de las medidas impuestas dará lugar a la revocatoria de las mismas, en caso que ponga en evidencias su indisposición de someterse al proceso y en este caso se tomaran las medidas necesarias. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. El acusado y su progenitora deberán suscribir el ACTA DE COMPROMISO conforme 246 ibidem. Y ASI SE DECLARA.

Por cuanto la INTERVENCION QUIRURGICA esta fijada para el LUNES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2013 se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido y remitiendo anexo Boleta de Encarcelación para la materialización de la Libertad del acusado a los fines de que cumpla medico pre y postoperatorio en condiciones higiénicas adecuadas para el caso (fractura abierta). Y ASI SE DECLARA.

Se ordena Librar Oficio al Director de la Policía del Municipio Maturín a los fines de solicitarle que designe una comisión para custodiar con las previsiones del caso al acusado ciudadano YICKSON D.R.F., Titular de la Cedula de Identidad 18.926856 en la siguiente dirección SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE 6, CARRERA 03, CASA NRO. 20, MATURIN ESTADO MONAGAS y en el Instituto Medico Especializado V.C. privada ubicada en el sector Juanico, diagonal al Colegio de Médicos de Maturín Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.

Decisión

En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada a favor del acusado YICKSON D.R.F., a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye por un lapso de treinta (30) días la medida judicial preventiva privativa de libertad, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra. SEGUNDO: El incumplimiento de la medida impuesta, así como la NO CONSIGANCION DE LA EVALUACION MEDICA ESPECIALIZADA Y FORENSE bien sea por parte de la defensa y el acusado, dará lugar a la revocatoria de las mismas, en caso que ponga en evidencias su indisposición de someterse al proceso y en este caso se tomaran las medidas necesarias. El acusado y su progenitora deberán suscribir el ACTA DE COMPROMISO conforme 246 ibidem. TERCERO: Por cuanto la INTERVENCION QUIRURGICA esta fijada para el LUNES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2013 se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido y remitiendo anexo Boleta de Encarcelación para la materialización de la Libertad del acusado a los fines de que cumpla medico pre y postoperatorio en condiciones higiénicas adecuadas para el caso (fractura abierta). CUARTO: Se ordena Librar Oficio al Director de la Policía del Municipio Maturín a los fines de solicitarle que designe una comisión para custodiar con las previsiones del caso al acusado ciudadano YICKSON D.R.F., Titular de la Cedula de Identidad 18.926856 en su residencia y en la Clínica Victoria, conforme a la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión, Líbrese los oficios a los entes correspondientes.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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