Decisión nº WP01-P-2009-003430 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003430

ASUNTO : WP01-P-2009-003430

NÚMERO INTERNO : 1444-11

SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado V., a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano Y.J.U.R., titular de la cédula de identidad número V-19.203.008, quien fue asistido por la abogada A.A., Defensora Pública Penal 7ª en colaboración con la Defensoría Pública Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal a cargo de la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:

…Esta Representación Fiscal pretende demostrar los hechos narrados en la acusación presentada en fecha 17-08-2009 en contra del ciudadano YOLBERT UTRERA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°; 218 y 277 todos del Código Penal Vigente, en virtud que en fecha Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 30 de junio del presente año cuando los funcionarios de la Policía del Estado Vargas se encontraban en el Centro de Atención Social y Ciudadana del Barrio Aeropuerto cuando escucharon múltiples detonaciones producidas por un arma de fuego accionada que provenían de las adyacencias del mencionado puesto policial por lo que se trasladaron con precaución al lugar de donde salió u omitía el referido sonido cuando observaron a pocos metros a dos ciudadanos el primero de contextura delgada, de estatura mediana, de color de piel morena, vestido con una franela de color blanca y pantalón jeans el segundo de contextura delgada, de estatura alta, de piel color blanco, y vestido con una franela de color blanco y pantalón jeans. Ambos con el rostro cubierto con un pasa montaña y portando en las manos un objeto similar a un arma de fuego tipo pistola por lo que se les dio la voz de alto optando estos ciudadanos a emprender la huida a veloz carrera por un callejón que conduce a la parte alta del sector de Barrio Aeropuerto, en ese mismo momento se escucharon varias voces de ciudadanos que manifestaban que habían dos ciudadanos heridos desconociendo el lugar. Seguidamente procedieron a realizar la persecución de los ciudadanos descritos cuando se introdujeron al callejón antes mencionado, al trasladarse al referido lugar pudieron visualizar que se encontraban dos ciudadanos con heridas de arma de fuego entre ellas se encontraba un oficial adscritos a la institución de la Policía de Estado Vargas identificado como OMAR ROSA PAREDES y el otro identificado como P.P.J.R., de igual forma le indicaron que por medio de los radios trasmisores que las heridas habían sido causadas por dos ciudadanos portando arma de fuego y con su rostro cubierto por un pasa montaña por lo que de manera inmediata se levanto un dispositivo de seguridad a los fines de ubicar a los ciudadanos descritos. Seguidamente cuando se encontraban en la parte alta del sector los cascabeles avistaron a un ciudadano con similares características al primero de los descritos primeramente ya con el rostro descubierto quien opto por sacar un arma de fuego con la cual efectúo varios disparos a la comisión policial quienes se vieron en la necesidad de repeler el ataque; optando el sujeto por emprender huida hacia una zona boscosa y logrando dar alcance al mismo la comisión policial hasta que el sujeto opto por entregarse con las manos en alto dejando caer a su lado sobre la tierra un arma de fuego notando que este poseía una herida en la pierna derecha quedando identificado como Y.J.U.R., a este ciudadano se le incautó un arma de fuego calibre 9mm, por lo que conforme al principio de oralidad, concentración e inmediación solicito que los testigos y expertos sean citados a la continuación del debate. Es todo

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Por su parte, la defensa abogó a favor del acusado exponiendo lo siguiente:

Luego de haber escuchado al ministerio no pretendo retrotraer mi exposición a la audiencia preliminar, pienso ponerlo en conocimiento de ciertos hechos hoy estamos aquí no porque se hay realizado una investigación porque mi representado le haya dado muerte, hoy nos encontramos aquí por que mi representado fue víctima de tortura de los funcionarios que lo aprehendieron las cuales he venido denunciando ese día el fue aprehendido en supuesto enfrentamiento con la policía, su ATD es negativo, pero es más grave que el resulta herido en las piernas se le hace un examen que consta en actuaciones donde se evidencia que hay un halo de quemadura, lo que indica que ese disparo fue a quemarropa, como YOLBERT UTRERA con un enfrentamiento en la policía resulta con una herida con halo de quemadura, es llevado al quirófano y se le extrae el proyectil y no había un solo funcionario que recabara el proyectil y se hiciera la comparación balística a los fines de determinar el arma del cual fue disparado, todo con la finalidad de que él se declarara culpable o que diera una información que él no poseía, esa tortura que fue avalaba, ese experto fue ofrecido por la defensa en audiencia preliminar así como el informe medico forense que nunca se le dio importancia, fue practicado por el Dr. E.M., el juez de control no es un simple receptor de las solicitudes fiscales, le compete revisar si hay condiciones que pueden llevar a una persona a una condena, ninguna de esa esas pruebas determina que YOLBERT haya portado un arma de fuego, ni hay un solo testigo que diga que él se encontraba en un enfrentamiento, a esa supuesta arma no se le hizo ninguna experticia para determinar que la cargaba YOLBERT, ninguna de esa pruebas se pudo demostrar que en el supuesto muy negado que YOLBERT la tuviera no se realiza la comparación balística con la supuesta arma que tenia Y.U., como podemos de hablar de un homicidio en grado de complicidad correspectiva, como podemos condenar a una persona por ese hecho lamentable, pero más grave aun que este ciudadano hay estado detenido por casi 2 años sufriendo los embates del sistema carcelario no debemos dejar de mencionar que a los fines únicos de incriminar a YOLBERT después que un experto concluye que el ATD es negativo después presenta una ampliación de la experticia donde dice el mismo experto porque la experticia es negativa sin explicar porque estaba lo que estaba firmando en la conclusión de una experticia, aquí ha habido un ensañamiento en contra de YOLBERT, esa presunción de inocencia quedara incólume no podrá demostrase la responsabilidad ni la culpabilidad de YOLBERT, ratifico en este acto el ofrecimiento de prueba ofrecidas en audiencia preliminar, es a los fines de determinar que pasó, de quién y cómo este joven resultó herido en un halo de quemadura que lo puede explicar el médico forense y los testigos DOUGLAS BLANCO y ANGEL YTORTO quienes tienen conocimiento cuento de los hechos, a quienes me comprometo hacer comparecer en este sala en su debida oportunidad. Es todo

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Finalmente, el ciudadano Y.J.U.R., estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE

LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos al debate:

Testimonio de la ciudadana J.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.458.895, quien en su carácter de experta adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. fue ofrecida por el Ministerio Público, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley manifestó: “Nos fue remitido por la Subdelegación La Guaria mediante comunicación 06592 expediente I242-779 el día 10-07-2009 nos remiten unas evidencias son tres, un pasamontañas, provisto de unos orificios a la altura de la región orbital que permite la respiración presentó suciedad, la segunda de una camiseta con etiqueta identificativa T.H. presentado como condiciones manchas de color pardo rojizo material terroso y suciedad y la tercera un pantalón jeans talla 30 etiqueta “Bakul Basic” presenta, tres botones, 5 bolsillos como condiciones hay manchas de color pardo rojiza material terroso y suciedad los resultados fueron negativos no se detectaron iones oxidantes de nitratos y nitritos producto de la deflagración de la pólvora y fue remitido a la división mediante comunicación 9700-035-RE-ALFQ-240. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “La experticia no refiere a quien le fue incautada la ropa, reconozco la firma y la realicé yo, la fecha de la realización es para el 27-07-2009 en Caracas. Es todo”. La defensa y el tribunal no formularon preguntas.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido del informe pericial número 9700-035-ALFQ-520 de fecha 27 de julio de 2009, suscrito por la deponente, adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es desestimada por este juzgador en cuanto no fue posible determinar, ni por medio de la declaración de la experta, ni por el cuerpo del peritaje por ella suscrito, ni por medio de ningún órgano de prueba testimonial evacuado durante el debate, el origen de las prendas sometidas a su análisis de modo tal, que pueda colegirse su valor acreditante.

Testimonio del funcionario L.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.528.142, quien en su carácter de experto adscrito a la División de Balística del del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., fue ofrecido por el Ministerio Público; estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “Primero que nada voy a hablar del reconocimiento técnico 3269 de fecha 14-08-2009, la subdelegación de V. nos suministró un arma de fuego, un cargador y cinco balas con memorando N° 06593 relacionado con las actas procesales I-242.779, se trata de un arma de fuego tipo pistola maraca TAURUS calibre 9mm parabellum serial TTJ76594 con cargador marca TAURUS para 7 balas y cinco balas para arma de fuego calibre 9mm tres marca CBC, una marca CAVIM y una NNY, la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, la misma no presenta registros policiales, se efectuaron disparos de prueba con esa arma para la comparación, tres de las balas suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos antes mencionados, los restantes quedan depositados en esta división, el arma de fuego y el cargador fueron enviadas al DAES a la orden de la fiscalía 3° y en el dictamen pericial 3890 la subdelegación de vargas nos suministra un memorando donde pide realizar comparación balística entre los proyectiles 3270 y 3629 en conjunto con los proyectiles de prueba de las armas antes expuestas, dos del arma de fuego PRIETO BERETTA 9mm parabellum recibida el 2 de julio 2009 objeto de la experticia 3263 y con la pistola antes expuesta se efectuaron disparos de prueba y en conjunto con los disparos de prueba que ya reposaban y se analizan con el microscopio y se compara con el de la experticia el proyectil disparado con el arma cuyo serial es TTJ76594, redetermino que le proyectil fue disparado por el arma de fuego pito pistola MARCA TAURUS serial de orden TTJ76594, remitida a esta división con el morando 3593 con el proyectil suministrado como incriminado no se somete a comparación ya que el mismo fue devuelto a la subdelegación ya que no presentaba clase constante, los disparos de prueba que le hicieron a la pistola estaba en la división de balística para futuras comparaciones. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Tengo en la división de balística 10 años y hoy en día trabajo en análisis y reconstrucción de los hechos, tengo 11 años y 10 en balística interna y balística externa, en la experticia 3269 cuando digo que el arma está en buen estado con esa pistola se efectúan disparos al momento de recibirla pudimos efectuar disparos de prueba y que la misma si efectúa la función, recibimos la pistola, embalada etiquetada, la cadena de custodia le da apretura el órgano actuante, ellos cumplen con la fijación, colección y protección del sitio del suceso y las evidencias, nosotros somos receptores de evidencia y eso viene con la planilla de la cadena de custodia y con el embalaje y el etiquetado, en la experticia 3270 hay dos proyectiles uno de ellos no tenía características procesables y el otro sí y se monta en el microscopio de comparación balística junto con los proyectiles disparos efectuados por la TAURUS y por la BERETTA y da como resultado que el mismo disparado por la pistola TAURUS solo por ella, en el caso del proyectil al pasar por el ánima del cañón copia el campo y estría y el Taurus copia 6 campos y 6 estrías es como la huella dactilar eso lo tiene todos los proyectiles que hay sido disparados por esa arma de fuego, es como la huella dactilar todos tenesmos una pero la mía no es igual a la de usted, cuando digo no tenia las características es que choco con un objeto tipo móvil y perdió la característica una vez que abandona la boca del caño y choca contra algún objeto de igual o may cohesión molecular pierde las características nosotros seguimos cumpliendo con la cadena de custodia con el artículo 202 B, o A del COPP y lo remitimos a la subdelegación el fin de la balística es individualizar que cada proyectil y concha fue disparado por determinada arma de fuego, ese proyectil no sirve para futuras comparaciones. Es todo”.

A preguntas formadas por la defensa contestó: “Yo realicé la experticia de la TAURUS la experticia 3269, se hace una experticia de reconocimiento técnico para determinar si está en buen estado de funcionamiento se verifico su serial de orden con el SIIPOL y se realizan los disparos de prueba y el arma se remite al DAES, las armas de fuego tienen un fin en el estado y cuando están incriminados en un hecho son destruidas por el DAES, por si verifica un hecho anterior al dictamen pericial tenemos los disparos de prueba y con ellos podemos verificar si hay otros disparos efectuados por esa pistola, nosotros somos receptores de evidencia el funcionario que apertura la investigación que tiene los conocimiento tecnobalísticos solicita a la división de balística cuáles y quiénes vamos a comparar o no ellos debe tener conocimiento que hay unos proyectiles colectados de un lugar o cadáver nosotros no, solo recibimos la evidencia, que nos remiten con oficio y solicitan que haga una comparación balística con las evidencias, buscamos los disparos de la pistola BERETTA y TAURUS, cuando relacionamos la experticia se evidencia que uno de los proyectiles fue devuelto a la delegación y buscamos el que quedó en la división que debe estar embalado y etiquetado en el archivo, hacemos un disparos de prueba y nos vamos al microscopio y vemos si este proyectil fue disparado por el arma y observado que el mismo fue disparado por el arma de fuego TTJ76594, cuando individualizamos un proyectil con un arma de fuego obviamos las demás y hay características micro individualizantes que nos dicen que es esa pistola es como la huella, cuando los proyectiles abandonan la boca del cañón, puede chocar con una pared o el cuerpo humano el proyectil toma esas características en su cuerpo, él se basa en cuerpo, base y vértice, al chocar el cuerpo pierde las características individualizantes que son los campos y estrías y no se pude comparar porque se deformó el proyectil es un aleación de zinc al modificarse no va a ser individualizado con el arma de fuego pierde las características individualizantes, ese proyectil lo determinaron en una experticia anterior yo me baso en lo que dice el experto y hoy en día son tres grupos en la división este grupo hace un dictamen y yo hago otro voy a buscar las experticia y observo que un funcionario dice que uno presenta características y el otro no, le doy una explicación porque lo hacemos todos en la división. Es todo”.

Siendo interrogado por el tribunal manifestó: “La comparación balística es una de las experticias más bonitas por que es cien por ciento certeza cuando una comparación balística dice que fue disparado por tal arma de fuego es así, y no hay otra. Esta una prueba de 100% certeza. Es todo”

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, adminiculando a la deposición del experto, el contenido de las experticias de comparación balística números 9700-018-3890 de fecha 14 de agosto de 2009 y de reconocimiento técnico número 9700-018-3269 de la misma fecha siendo que su dicho fue controlado por las partes, acreditando la existencia de de un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, marca Taurus, con su respectivo cargador y cinco (5) balas, así como que, hecha la comparación correspondiente, el proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YEFFERSON PÉREZ, fue disparado por dicha arma, elementos atinentes a la corporeidad del hecho.

Testimonio rendido por el experto EDWARD MORÁN SANDREA, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.198, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Es una experticia que se realiza a YOLBERT JOSE UTRERA en fecha 01-07-2009 al momento tenía herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada redondeada de 0,8 milímetros de diámetro a nivel del tercio proximal anterior de la pierna izquierda, sin orificio de salida y herida por arma de fuego de proyectil único ovalado de dos centímetros de longitud con halo de quemadura a nivel del tercio proximal de la pierna derecha externa con orificio de salida a nivel del tercio medio de la misma en su cara externa, tiempo de curación de 10 a 12 días aproximadamente no hubo lesión vascular ni de tejido ni óseo el carácter de la lesión es leve. Es todo”.

Interrogado como fue por la defensa, manifestó: “Si no esta aquí y no han pedido ese examen no lo vi, no existió lesión vascular ni neurológica si hay lesión vascular sería grave, por eso es leve, hubo dos heridas que entraron en la parte cutánea muscular no hubo lesión de hueso y no hubo lesión vascular, siempre una herida se puede infectar por eso uno pide un nuevo reconocimiento así sea un rasguño en este caso un proyectil que entró pudiera infectarse por eso uno siempre pide un nuevo reconocimiento, hay un halo de quemadura es un signo que se presenta cuando una persona dispara desde 20 hasta 60 centímetros, a 30 metros de distancia no se presenta quemadura. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: “De centímetros es una herida hecha a corta distancia, es leve porque el proyectil no fracturó un hueso, yo pongo leve y eso se descarta, pero uno siempre dentro de los parámetros por procesos infecciosos, si un proyectil lesiona un nervio por ejemplo el ciático la persona no podría caminar, si hay una lesión vascular tiene que ser intervenido para que no se desangre, una herida es en la cara interna y la otra en la cara exterior, éste entró y se quedó y el otro entró y se quedó, en cuanto el trayecto no es esa mi competencia. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Con respecto a la otra herida no aprecié ningún elemento que me permita inferir cuál es la distancia, pudo haber sido más de 60 centímetros hasta un metro, el halo de quemadura se presenta entre 20 y 60 centímetros de distancia es decir que la persona está cerca, hay heridas cuando se presenta el tatuaje que es contacto, el halo de quemadura habla entre 20 y 60 cm. Es todo”.

Del contenido de la declaración rendida por el experto EDWARD MORÁN, al cual se adminicula el contenido del examen médico legal número 9700-138-514 de fecha 2 de junio de 2009, suscrito por el deponente, se desprende la existencia de lesiones en la humanidad del acusado, las cuales, en principio y según los hechos objeto de imputación, se originan debido al enfrentamiento sostenido con los funcionarios actuantes; ahora bien, examinado con detenimiento el elemento de prueba que aquí se aprecia, se observa la existencia de una de las heridas con la presencia de halo de quemadura, lo cual determina que fue producida, como bien lo expresó el mencionado galeno, como máximo a un metro de distancia, lo cual entra en franca contradicción con el dicho de los funcionarios aprehensores.

Testimonio del ciudadano L.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.025.726, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Buenas tardes, eso fue el primero de julio de 2009 a las 1:45 am me encontraba de comisión con el teniente FRANCHI RINCONES que hoy está de baja, escuchamos unas detonaciones y nos informaron que unos ciudadanos habían sido heridos por arma de fuego, vimos a dos ciudadanos procedimos a efectuar el patrullaje con las características, avistamos a un ciudadano por el Barrio Aeropuerto nos identificamos como Guardia Nacional, nos hizo unas detonaciones y nosotros nos defendimos impactamos en la pierna izquierda y lo trasladamos al Hospital de Pariata le incautamos una Taurus, un pasamontañas pantalón de blue jean y franela azul. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue el primero de julio de 2009 aproximadamente estaba destacado en el módulo de barrio aeropuerto que está ubicado dentro del barrio, yo me encontraba con el teniente FRANCHIS RINCONES y dos efectivos más, estábamos afuera del modulo íbamos a patrullaje cuando escuchamos varias detonaciones no recuerdo el numero exacto como unas 5 calculo yo, nos desplazamos a pie, había un teléfono en el módulo hace tiempo ese modulo ya lo entregamos, nos dijeron que habían unos heridos en el Sector Estacionamiento de Barrio Aeropuerto, la llamada la recibió otro funcionario no recuerdo el nombre del mismo, quien estaba a cargo de la comisión era el teniente FRANCHI RINCONES que ahora está de baja, de donde estábamos al donde esta el herido era cerca, observamos a dos personas estaba el funcionario LA ROSA los estaban trasladando en vehículos particulares y recogimos la información y salimos en búsqueda de los presuntos homicidas, la información la dieron los moradores del sector que era un muchacho con pasamontañas, nos trasladamos al sector los cascabeles del mismo barrio, los avistamos en la parte alta del sector Los Cascabeles nos trasladamos a pie, lo identificamos por las características y el pasamontañas y el arma de fuego y una vez detenido y llevado al hospital se le pregunto el motivo por el cuál y el muchacho confesó, el muchacho era de apellido SOSA, el teniente le da la voz de alto, se escuchó unos disparos y nosotros la comisión disparamos contra el ciudadano, disparamos tres, esa persona fue aprehendida en la parte alta de los cascabeles, no recuerdo los nombres de los callejones, se le incautó un arma de fuego calibre 9mm y un pasamontañas, ya no lo tenía puesto lo tenía a la altura de la cintura, se le incautó el arma de fuego, lo revisó mi persona y el teniente tuve conocimiento que la otra persona fue aprendida con posterioridad, los moradores se refirieron a dos personas en ese hecho. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “El nombre de la persona aprehendida se llama S.R.R., no aprehendí a nadie mas diferente de él. Es todo”.

Siendo interrogado por el tribunal manifestó: “Escuchamos detonaciones de armas de fuego, habían como unos 50 metros entre el módulo a donde estaba la víctima, y al sitio donde tuvimos el enfrentamiento como a 200 metros avistamos a una sola persona, cuando llegamos al sitio del suceso habían como unas 20 personas tratando de socorrer a la víctimas allí, le incautamos el arma al ciudadano una vez que logramos herirlo le incautamos el armamento y el pasamontañas también. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos que el deponente como funcionario actuante en el procedimiento, al percibir la existencia de dos (2) ciudadanos tendidos en el suelo y heridos, procedió a la persecución de los autores de los disparos que provocaron dichas heridas, aprehendiendo al ciudadano R.S., siendo valorada como un elemento útil en lo que respecta a la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, esclareciendo además, la procedencia de una de las armas de fuego incautadas.

Testimonio del ciudadano H.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.225.048, funcionario adscrito a la Policía del estado V. ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Yo me refiero a un procedimiento que hubo en barrio aeropuerto, estábamos dos funcionarios cenando a las horas de la noche cuando escuchamos múltiples disparos corrimos porque esa era el área asignada por nosotros y conseguimos a dos ciudadanos la cual casi nos hizo frente y se metieron por una vereda no se si es la 3 o la 2, fuimos mas allá, ya que en el plan habían varias personas indicando que habían personas heridas pedimos apoyo por el radio que apersonaran una ambulancia había un compañero de nosotros OMAR DE LA ROSA que era de la policía del estado vargas implementamos el dispositivo había en la parte de los cascabeles unos ciudadano que abrieron fuego contra nosotros, ya eran mas de la una procedimos con el dispositivo, habían manchas de sangre había una zona boscosa se entregó un muchacho, y se entrego el otro, sacando el armamento, pedimos mas unidades ya que estábamos de recorrido donde reportamos que había que trasladarlo al periférico de pariata saliendo del lugar había un intercambio de disparos y allí pasamos lo que es el procedimiento a investigaciones, donde la doctora nos dijo que pasáramos al CICPC donde nos indicaron por radio que OMAR DE LA ROSA y PEREZ habían muerto y el compañero de nosotros falleció en la operación quirúrgica. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Oímos las detonaciones pasadas las 11:30 de la noche, estábamos comprando tequeños, empanada donde una señora que está cerca del modulo de barrio aeropuerto en la calle principal frente a la cancha, yo estaba en ese momento con el oficial ALVAREZ ARGENIS, ORLANDO MIRANDA y B.D. oímos la detonaciones dejamos la comida y los que tenían chaleco que eran ORLANDO y ARGENIS, escuchamos como dos, tres primero y después mas detonaciones, vemos unos ciudadanos corriendo no sabíamos que tenían pistola se metieron a un callejón, vimos lo que estaba pasando y las personas de allí nos dicen que había dos personas heridas fue tan rápido que fuimos a buscar los heridos y nos dicen que eran los dos del pasamontañas hacemos el dispositivo hago el llamado por radio para las personas heridas eso fue en cuestiones de segundos, cuando veo la persona en el piso somos garantes de hacer llegar al ambulancia para que le preste auxilio, no fueron ni 5 minutos cuando nos constituimos en comisión del módulo a donde estaban los heridos hay como 100 metros, una vez que trasladamos los heridos la persecución empezó como a las 10 minutos, los mismo ciudadanos que estaban allí fueron los que nos indicaron que los ciudadano fueron lo que realizaron los disparos, y se coinciden con los que habíamos avistado antes, yo estaba con A.A., nosotros cuando le damos la voz de alto ellos sostienen un intercambio de disparo, pido por radio apoyo y llega más personal tanto de la institución como de la guardia nacional, la persecución termina en la parte del medio en los cascabeles, estas dos personas se dispersaron fue justamente en el intercambio de disparos, nosotros accionamos nuestra armas para repeler el ataque, nosotros dimos la voz de alto empieza el intercambio de disparos, se mete por la zona boscosa y suelta el arma ya que venían mas funcionarios y por la parte de la entrada de los Cascabeles estaba tomado, el ciudadano abrió la mano y se entregó, el que dejó caer el armamento es la persona que está allí (señaló al acusado), a él lo revisa mi compañero, el tenía un blue jeans camisa clarita un arma tipo 9mm con 3 cartuchos sin percutir, su cartera, para el momento en que hicimos el intercambio esa persona ya no tenia pasamontañas, yo lo reconozco por la vestimenta que tenía, las personas del pasamontañas y las personas del intercambio de disparos eran los mismo por la vestimenta. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “El modulo donde estaba es frente al modulo principal, el sector esta sectorizado por la veredas y estábamos en la principal éramos mi persona en compañía de 3, era B.D.O.M. y Á.A., fuimos B.D. y mi persona y luego llegan ALVAREZ y MIRANDA, este es el modulo la cancha esta al frente y se va continuamente derecho al sector la virgencita y esta el estacionamiento, a 3 o 4 veredas, nos encontramos con esas personas como a la segunda cuadra, ninguno de los funcionarios que venia conmigo se fue en persecución vimos a los ciudadanos que estaban en el piso y nos indican que eran las personas que iban corriendo, para el momento nadie da el nombre y apellido decían fueron esos dos que subieron para allá, habían muchas personas no me entreviste con los heridos mis compañeros salimos a la búsqueda yo radeo y llega el refuerzo, ellos se esparcieron por todos lados ya que yo indique que iba al sector de los cascabeles pero como las unidades no se pueden parar por la vía tienen que retornar al modulo, iba un aproximado de 20, al principio estábamos 4 dos van a la vereda y me quedo con A.A., luego vinieron como 18, cuando avistamos a una persona yo estaba con A.A. y en el momento de los enfrentamientos estaba con A.A., yo soy el mas antiguo luego del enfrentamiento yo detengo a la persona como 80 metros, después que hubo el enfrentamiento ellos subieron corriendo el único que se paró fue el joven que esta allá, eso es como un laberinto como veredas hacia arriba no se como se llama esa vereda, en el intercambio de disparos la gente se mete a su casa, escuchamos unas detonaciones en la parte alta y era la guardia, en el momento del enfrentamientos de nosotros cesaron los enfrentamientos, ya que venían los guardias nosotros aplacamos la situación, los vecinos no fueron testigos de la aprehensión nadie quiso ser testigo, A. y yo accionamos nuestras armas, la persona que se entregó resultó herida a la altura de la rodilla, el enfrentamiento sucede como a 30 a 40 metros, procedí a ponerle las esposas y sacarlos del barrio ya que por la premura del caso es un barrio nos arrojan botella y piedras, y lo saco a él yo le puse las esposas y ALVAREZ ARGENIS aseguro las evidencias agarro el arma de fuego le saco el cargador y le saca los cartuchos, esa evidencia la cargamos encima lo pasamos a él al periférico de pariata y pasamos a investigaciones, y la doctora nos indico que pasáramos la vestimentas al CICPC, le puse las esposas lo sacamos al hospital y luego a investigaciones lo llevamos al periférico yo se que lo atendio el medico numero 6 lo trasladaron en una unidad no recuerdo el numero de la unidad se lo entregue al oficial MEDINA, el arma era negra serial 9mm, marca BERETTA. Es todo”. El tribunal no formuló preguntas.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes abonando al tribunal el conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, constatando el deponente la existencia de dos personas heridas luego de escuchar una serie de detonaciones presuntamente producidas por arma de fuego, razón por la cual luego de prestarle el auxilio debido a las víctimas procedió a la persecución de dos personas señaladas por la colectividad, quienes abrieron fuego, según su dicho, en contra de la comisión policial a una distancia de treinta a cuarenta metros, deponiendo su actitud el encartado, al soltar el arma de fuego que portaba, calibre 9 nilímetros siendo aprehendido y trasladado al nosocomio correspondiente, por presentar herida en la pierna derecha, elementos de prueba atinentes a la comprobación de los hechos objeto de debate y que, prima facie, compromete la responsabilidad del acusado en los delitos atribuidos.

Testimonio del ciudadano D.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.959.834, funcionario adscrito a la Policía del estado V. ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Si me refrescan el procedimiento, porque he realizado muchos procedimientos como funcionario, nunca he venido a declarar como testigo. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Yo soy oficial de policía del estado Vargas, DE LA ROSA es un oficial fallecido en barrio aeropuerto, yo estaba de guardia en el modulo de barrio aeropuerto en la entrada, lo que yo recuerdo es que estaba de servicio en el modulo con otros oficiales en la parte adyacente al modulo se escucharon unos disparos ya los oficiales habían tomado una parte del cerro yo tome la otra parte buscando a los ciudadanos que habían disparado, se escuchó un intercambio de disparos llegó la guardia, ya habían trasladado los heridos, habían incautado una pistola, no llegue a ver a los ciudadanos ya los habían trasladado ya, yo supe por los rumores de los funcionarios que estaban allí y por transmisión mi función es apoyo, cuando llegue ya habían herido al ciudadano y lo habían trasladado, varias veces dispararon, los que sacaron el procedimiento fue MUJICA ENGERBERTH y ALVAREZ ARGENIS ellos se enfrentaron y lo aprendieron, yo venia en compañía de MIRANDA ORLANDO, actualmente trabajo en el departamento de orden público. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Yo trabajaba en el modulo de barrio aeropuerto en toda la entradita de los bloques, escuchamos las detonaciones y por transmisión, fuimos en apoyo, cuando hay enfrentamiento y uno como estaba en la división de guardia hay que afrontar la situación, yo me encontraba con un funcionario M.O., mi función fue en apoyo, llegue al lugar, nosotros estábamos un poco alejados del modulo, los que estaban en el modulo tomaron el procedimiento, nosotros estábamos cerca del modulo, creo que estaba en un C. imprimiendo un trabajo que tenía, los policías tomaron una parte del cerro y nosotros tomamos la otra parte mi función especifica fue apoyo, los compañeros polivargas aprehendieron un herido y la guardia otro, y cuando yo llego ya los habían trasladado. Es todo”.

Al ser interrogado por el tribunal manifestó: “Yo estaba en el cyber afuera, no recuerdo la hora era un poquito oscuro no se si eran las 6 o 7, se que era en la tarde, yo escuché el disparo en ese momento, escuché una ráfaga de disparos, posteriormente no escuché más disparos después de la primera ocasión, no recuerdo cuanto duró la búsqueda de las persona involucrada en el hecho, como media hora no recuerdo, decirle una hora especifica no, no recuerdo las características de las personas detenidas porque nunca los vi. Es todo”.

El testimonio anteriormente narrado, apreciado por inmediación en el debate, arroja el conocimiento referencial que expresa el deponente quien prestó apoyo mas no actuó directamente en el proceso, teniendo conocimiento del deceso de una de las víctimas, así como de la incautación de un arma de fuego y la aprehensión de dos ciudadanos, apreciando su dicho, por demás genérico, como un indicio sobre la corporeidad de los delitos, más no así en cuanto a la culpabilidad del acusado en el mismo, por cuanto el órgano de prueba manifiesta expresamente que nunca vio a los detenidos.

Testimonio del ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.950.830, funcionario adscrito a la Policía del estado V. ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Ante este tribunal primeramente yo le digo que no tengo nada que declarar porque en realidad no se que tipo de hechos o que procedimiento es, si declaro algo iría en contra del procedimiento como tal o alteraría el procedimiento, no puedo decir algo que no se como tal. Es todo”. Las partes y el tribunal no formularon preguntas.

El testigo anteriormente mencionado manifestó su absoluto desconocimiento sobre los hechos objeto del proceso, razón por la cual se desecha su testimonio.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:

1) Acta de levantamiento de cadáver, suscrita por el funcionario RONNYE MARVAL, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en fecha 1 de julio de 2009, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándose en el Hospital periférico de Pariata Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, en compañía de los funcionarios D.A.H. y MARTINEZ JOSE, en la unidad furgoneta y de conformidad con lo previsto en el artículo 214°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en ausencia de la patólogo procedimos a realizar el respectivo levantamiento del cuerpo inerte de dos ciudadanos ambos de sexo masculino, en posición decúbito dorsal Presentando las siguientes características físicas: Piel morena, de contextura gruesa, de cabello color negro, tipo crespo corto, de 1.78 de estatura, de aproximadamente 23 años de edad, el cual para el momento de la inspección estaba desprovisto de ropa, pudiéndose apreciar las siguientes heridas : A) Dos (02) herida de forma irregular en la región mesograstrica, B) Una (01) herida de forma irregular en la región costal derecha, C) Una (01) herida de forma de forma irregular en la cadera derecha, D) Una (01) herida de forma irregular en la cara anterior del muslo derecho, E) Una (01) herida de forma irregular en la cara interna de la rodilla derecha, F) una (01) herida de forma irregular en la región interna de la pierna izquierda, G) Dos (02) herida de forma irregular en el glúteo derecho, H) Dos (02) herida de forma circular en el glúteo derecho I) Una (01) herida de forma irregular en el glúteo izquierdo, J) Una (01) herida de forma circular en el glúteo izquierdo. Dicho occiso quedo identificado como: P.P.Y.R., de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.434.064, asimismo se realizo el levantamiento de otro ciudadano que presentaba las siguientes características fisonómicas: Piel clara, de contextura delgada, de cabello color negro, tipo crespo, corto, de 1,75 de estatura, de aproximadamente 26 años de edad, de bigotes y barba escasa, el cual para el momento de la inspección estaba desprovisto de ropa, pudiéndose apreciar las siguientes heridas: A) Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, B) Una (01) herida de forma circular en la región infraescapular lado derecho, C) Herida quirúrgica suturada por laparotomía exploratoria Dicho occiso quedo identificado como: DE LA ROSA PAREDES O.J., de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.026.558. Quien fue trasladado trasladado hacia el Hospital Periférico de Pariata ubicado en la parroquia Maiquetía Estado Vargas, donde le practicaran la Necropsia de Ley…” (folio 4, primera pieza).

2) Inspección técnica de fecha 1 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios H.A. y R.M., adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. R.M.J. de Pariata, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel morena, de contextura gruesa, de cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,78 de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observa Dos (02) heridas de forma irregular en la región mesograstrica, herida de forma irregular en la región costal derecha, herida de forma de forma irregular en la cadera derecha, herida de forma irregular en la cara anterior del muslo derecho, herida de forma irregular en la cara interna de la rodilla derecha, herida de forma irregular en la región interna de la pierna izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en el glúteo derecho, dos (02) heridas de forma circular en el glúteo derecho, herida de forma irregular en el glúteo izquierdo, herida de forma circular en el glúteo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según el Libro de control de ingresos del referido Hospital: P.P.Y.R., de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.484.064, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad…” (folio 5 y su vuelto, primera pieza).

3) Transcripción del protocolo de autopsia número 136-A-23-09 de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano FRANNKLIN PÉREZ, Director Nacional de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., realizado por la médico anatomopatólogo forense YANUACELIS CRUZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “NOMBRE: Y.R.P.P.. EDAD: 23 AÑOS. MUERTE: 31/07/09. SEXO: MASCULINO. AUTOPS: 01/07/09. RAZA: MESTIZA. FORENSE: DRA. BARRIOS. AUTOP: DRA. CRUZ. DESCRIPCIÓN EXTERNA: Cadáver de sexo masculino de 23 años de edad, de 1,70 cm de estatura aproximada. Pelo negros. Ojos negros presentes. Dientes completos. Tatuaje decorativo cara escapular derecha. Rigideces y livideces presentes fijas en cara posterior del cuerpo con: Herida por arma de fuego de proyectil único producido por el disparo del arma a la cabeza y tórax de distancia. 1. Orificio de entrada malar izquierdo halo de contusión ovoide de 0,8 x 1,6 cm y orificio de salida ángulo derecho pómulo. Hemorragia maxilar izquierda y derecha de 1,5 x 1 cm. Trayecto: De izquierda-derecha. 2. Orificio de entrada mejilla izquierda de 1 x 0,5 cm halo de contusión bisel interno y orificio de salida irregular en trago de pabellón auricular derecho de 1 x 0,5 cm. Trayecto: De izquierda-derecha, arriba-abajo. Produce: lesiones mortales: traumatismo cráneo encefálico severo, laceración de masa encefálica y hemorragia cerebral. 3. Orificio de entrada reborde costal derecho de 1 x 0,5 cm halo de contusión y orificio de salida reborde costal derecho línea clavicular. Trayecto: atrás-adelante. Produce lesiones contribuyentes. Perforación del intestino delgado, cara interna del bazo, lóbulo superior e inferior del pulmón derecho e izquierdo, hilio renal izquierdo, colon transverso. 4. Orificio de entrada paravertebral dorso lumbar derecho de 1 x 0,5 cm con halo de contusión y orificio de salida irregular reborde costal derecho línea media clavicular de 1,5 x 1 cm. Trayecto: De atrás-adelante, ligeramente de izquierda-derecha. 5. Orificio de entrada 3er espacio intercostal izquierdo línea media esternal sin salida, abotonado en cara posterior del hombro derecho de donde se extrae. Trayecto: Adelante-atrás, de izquierda-derecha. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: N.. Edema cerebral severo con surco cerebelo-bulbares orbitario y del hipocampo. Hemorragia subdural intraparenquimatosa e intraventricular cerebral. Surco de laceración de 12 x 2 cm. Fractura parieto-temporal derecho e izquierdo, ala esfenoides derecho e izquierdo y frontal. CUELLO: P.. Planos musculares-óseos-vasculares sin lesiones. TÓRAX: S.. Pulmones congestión, edema y hemorragia panlobar bilateral pulmonar. B. y vasos sin lesiones. Perforación del lóbulo superior en inferior del pulmón derecho e izquierdo de 1 cm de diámetro, hemorragia periorificial. Corazón sin lesiones. ABDOMEN: T. digestivo desde esófago a estómago sin lesiones, con contenido alimentario digerido. Perforación del intestino delgado y colon transverso. Hígado: sin lesiones. Bazo laceración de cara interna del bazo. Laceración del hilio vascular renal arterial y venoso. Riñones simétricos. H. renal derecho e izquierdo.PELVIS: Y genitales sin lesiones. EXTREMIDADES: S. sin lesiones. CONCLUSIONES: -Múltiples herida por arma de fuego de proyectil único por el disparo del arma a la cabeza y tórax. –Traumatismo cráneo encefálico severo. –Hemorragia cerebral. –Laceración de masa encefálica. –Edema cerebral severo. –Perforación del lóbulo superior e inferior del pulmón derecho e izquierdo. –Congestión, edema y hemorragia panlobar bilateral pulmonar. –Perforación hilio vascular renal izquierdo. –Perforación del intestino delgado. –Perforación del colon transverso. –P. visceral. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…” (folios 221 al 223, primera pieza).

4) Inspección técnica de fecha 1 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios H.A. y R.M., adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. R.M.J. de Pariata, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel blanca, de contextura delgada, de cabello color negro, tipo crespo, corto, de 1,75 de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observa una herida de forma irregular en la región hipocondriaca, herida de forma circular en la región infraescapular lado derecho y herida quirúrgica suturada por laparotomía exploratoria. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según Libro de control de ingreso del referido Hospital: DE LA ROSA PAREDES O.J., titular de la cedula de identidad número V-15.026.553, de 26 años de edad, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad…” (folio 9 y su vuelto, primera pieza).

5) Transcripción del protocolo de autopsia número 9700-136-C-322-09 de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano FRANNKLIN PÉREZ, Director Nacional de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., realizado por la médico anatomopatólogo forense YANUACELIS CRUZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1.- Múltiples herida por arma de fuego de proyectil único producido por el disparo del arma a la cabeza, tórax, miembro inferior y superior, pelvis y abdomen de distancia. 2.- Perforación de lóbulo superior e inferior del pulmón derecho e izquierdo. 3.- Traumatismo cráneo encefálico severo. 4.- Fractura de silla turca, fosa cerebelosapolifragmentaria. 5.- Hemorragia cerebral. 6.- Laceración de masa encefálica. 7.- Congestión, edema y hemorragia panlobar bilateral pulmonar. 8.- Hemotórax 2000 cc. 9.- Hemorragia de cuello derecho e izquierdo. 10.- Hemorragia de meso intestinal y de intestino delgado. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. REALIZADA Y FIRMADA POR LA DRA. YANUACELIS CRUZ. MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE Transcripción que se hace a los fines legales consiguientes…” (folios 218 y 219, primera pieza).

6) Inspección técnica de fecha 1 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios H.A. y R.M., adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sector 2 del Barrio Aeropuerto, Parroquia Catia La Mar, estado V., en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente un tramo de una calle ubicada en la dirección arriba citada, orientada en sentido Norte-Sur, la cual permite la circulación vehicular, el lugar es de temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de poca intensidad, para el momento de practicar la presente actuación, calzada asfaltada a ambos lados aceras elaboradas en cemento rustico, sobre estas presenta postes, de alumbrado público y tendido eléctrico, posterior de ambas se encuentran ubicadas edificaciones las cuales son de diferentes estructuras, comúnmente denominadas casas, observando para el momento de la presente actuación circulación vehicular y tránsito peatonal de regular afluencia, seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en todo lo largo y ancho del referido tramo logrando ubicar adyacente a la acera Oeste diseminadas en un perímetro de cinco (05_) metros, sobre la superficie del piso un proyectil blindado con núcleo de plomo y seis (06) conchas de balas, que luego de ser movidas de su posición original se puede constatar que todas son calibre 9 mm, presentando signos de percusión en la capsula del fulminante. Se toman fotografías en carácter general y en detalle, como evidencias de interés criminalística se colectan: un proyectil blindado con núcleo de plomo y seis (06) conchas de balas percutadas calibre 9 mm…” (folio 7 y su vuelto, primera pieza).

7) Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal número 9700-018-3263 de fecha 7 de agosto de 2009, suscrita por los expertos M.G. y A.H., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las siguientes evidencias: “…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca PIETRO BERETTA, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 92 FS, fabricada en Italia, su empuñadura esta cubierta por dos (02) piezas elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 125 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno y con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, mecanismos de secuencia de disparo: semiautomática; mecanismo de accionamiento simple y doble acción, presenta un seguro de aguja partida, desmonte del martillo y desconexión del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en ambos lados de la corredera. Serial de orden: VER PERITACIÓN.- B.- Un (01) cargador, para arma de fuego elaborado en metal, acabado superficial pavón negro con capacidad para quince (15) balas calibre 9 Milímetros Parabellus, dispuestas en columna doble.- C.- Tres (03) balas, para armas de fuego calibre 9 Milímetros Parabellum, fuego central, de las marcas: “CAVIM”, “PMC” y “NNY” cada una, sus cuerpos se constituyen por: proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante…”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas anteriormente, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es de citar que el arma de fuego, tipo Pistola, presenta huellas de limadura en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, las cuales tuvieron como objeto borrar su serial de orden vista tal anormalidad procedimos a realizar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres borrados en metal el arma de fuego tipo Pistola, descrita en el texto del presente informe dio como resultado POSITIVO, observándose los dígitos: PB32**4, correspondientes al serial de orden. (*) números no visibles…” (folios 162 al 164, primera pieza).

8) Experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-018-3269 de fecha 14 de agosto de 2009, suscrita por los expertos M.G. y L.P., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las siguientes evidencias: “…A.- Un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca TAURUS, calibre 9 Milímetros Parabellum, fabricada en Brasil, de acabado superficial pavón negro, cañón corredera y disparador niquelado. Empuñadura: cubierta por dos (02) piezas elaboradas en material sintético color negro, posee un cañón con longitud de 109 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno y con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, mecanismos de secuencia de disparo: semiautomática, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, sistema de seguridad: seguro de bloqueo del disparador y desplazamiento de la corredera cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. Serial de orden, TTJ76594, ubicado en el lado izquierdo de la corredera.- B.- Un (01) cargador, para arma de fuego, marca TAURUS, elaborado en metal, con capacidad para diecisiete (17) balas calibre 9 Milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble. Presenta las inscripciones “CAL. 9MM PARA” ubicada en la parte izquierda de su cuerpo y “PATENT 5.386.657” ubicada en la parte derecha de su cuerpo. C.- Cinco (05) balas, para armas de fuego calibre 9 Milímetros Parabellum, fuego central, de las marcas: tres (03) “CBC”, una (01) “CAVIM” y una (01) “NNY”, sus cuerpos se constituyen por: proyectil de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante…”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIONES: 1.- Para el momento de realizar la presente experticia el serial del arma de fuego descrita anteriormente fue verificado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y el mismo no posee registro…” (folios 160 y 161, primera pieza).

9) Experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-018-3229 de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por los expertos M.G. y A.H., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., practicada a la siguiente evidencia: “…A.- UN (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, el cual presenta características que nos permite encuadrarlo en la gama de los calibres (9 Milímetros Parabellum, .38 S. o .357 Mágnum), de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, presenta deformaciones con perdida de material en su vértice, cuerpo y base.- Es de citar que dicho proyectil fue extraído del occiso a quien en vida respondía al nombre de: Y.P.P., según indica memorando de remisión. El mismo presenta adherencia de una sustancia de color pardo rojiza.-…”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que se le observa en su cuerpo tenue y parcial, una (01) huella de campo y una (01) huella de estría, originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, no determinándose su giro Helicoidal, las cuales son insuficientes para establecer la individualización con respecto al arma de fuego que lo disparo…” (folios 166 y 167, primera pieza).

10) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística número 9700-018-3410 de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por los expertos YOHANA RAMÓN y LENNIN PIÑERO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., practicada a la siguiente evidencia: “…A.- DOS (02) PROYECTILES, perteneciente a partes que componen el cuerpo de balas, calibre .38 Special o .357 Mágnum, uno de estructura blindad y el otro raso de plomo, de forma cilindro ojival. Los mismos fueron suministrados como sustraídos al cadáver de: DE LA ROSA PAREDES OSMAR JOSÉ…”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinado los proyectiles, suministrados como incriminados a través de un Microscopio de Comparación Balística, se constato que presentan las siguientes características físicas procesables: cinco (05) huellas de campos y cinco (05) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparó, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego.- A fin de establecer si los proyectiles, suministrados como incriminados, fueron o no disparados por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlos entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.- CONCLUSIÓN: 1.- Los dos (02) proyectiles, calibre .38 Special o .357 Mágnum, suministrados como incriminados, fueron disparados por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en esta División, con la finalidad de realizar futuras comparaciones…” (folios 169 y su vuelto, primera pieza).

11) Experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-018-3270 de fecha 10 de julio de 2009, suscrita por los expertos J.S. y A.H., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., practicada a la siguiente evidencia: “…A.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el mismo presenta deformaciones y pérdida de material en su vértice, cuerpo y base…”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinado el proyectil antes mencionado y suministrado como incriminado a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que en la actualidad presenta las siguientes características: dos (02) huellas de campos y dos (02) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, las cuales nos pueden establecer su individualización con respecto a dicha arma de fuego…” (folios 168, primera pieza).

12) Experticia de Comparación Balística número 9700-018-3890 de fecha 14 de agosto de 2009, suscrita por los expertos MELVI GUILLEN y LENIN PIÑERO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su memorando Nº 7742, de fecha 10/08/2009, para realizar Comparación Balística, entre los proyectiles descrito en las experticias 3229 de fecha 28/07/2009 y 3270 de fecha 10/07/2009, con los proyectiles obtenidos de los disparos de pruebas de las dos (02) armas de fuego una de ellas tipo: Pistola, marca P.B., calibre 9 milímetros parabellum, remitida a esta División según memo S/N la cual fue recibida el 02/07/2009 objeto de nuestra Experticia Balística Nº 9700-018-3263, de fecha 14/08/09, y Pistola, marca Taurus, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden TTJ76594, remitida a esta División según memo 6593, la cual fue recibida el 08/07/2009, objeto de nuestra Experticia Balística Nº 9700-018-3269, de fecha 14/08/09, se hizo necesario buscar en nuestros archivos las evidencias y someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo análisis a través del microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Vistas, analizadas y cotejadas las evidencias de interés Criminalistico, se determinó que el proyectil calibre 9 milímetros parabellum suministrado como incriminado, objeto de la experticia balística Nº 9700-018-3.270 de fecha 14/07/2009, fue disparado por el arma de fuego tipo: Pistola, marca Taurus, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden TTJ76594, remitida a esta División según memo 6593, la cual fue recibida el 08/07/2009, objeto de nuestra Experticia Balística Nº 9700-018-3269, de fecha 14/08/09, dicha evidencia se envía a la referida Subdelegación una vez individualizadas en esta División.- 2.- Con el proyectil, suministrado como incriminado objeto de la experticia 3229 de fecha 28/07/2009, no se establece Comparación Balística motivado que dicha evidencia fue devuelta a la Subdelegación Vargas debido a que no presenta características procesables…” (folios 158 y 159, primera pieza).

13) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-278 de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano ANTHONY AMAN, experto adscrito al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: S.R.R.E.. Titular de Cédula de Identidad V-19.885.071. (S.I.C). Colectadas por el funcionario G.A.. Credencial: 32.723. Fecha de Hecho: 01-07-2009, C. en fecha: 01-07-2009. (S.E.I). Analizadas en fecha: 13-08-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala:Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en la región dorsal de la Mano Derecha del Ciudadano: S.R.R.E.. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…” (folio 155 y su vuelto, primera pieza).

14) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-231 de fecha 11 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano E.P., experto adscrito al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: J.J.U.R.. Cedula de Identidad Nº V-19.203.008. Colectadas por el funcionario: A.G.. Credencial: 32.723. Fecha del hecho: 01-07-2009, Colectadas en fecha: 01-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 11-07-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillo, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Ausencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: J.J.U.R.. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb)…” (folio 153 y su vuelto, primera pieza).

15) Oficio número 9700-035-AME-LCIA-024 de fecha 12 de agosto de 2009, suscrito por el Lic. E.P., J. del Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a la solicitud según comunicación 23F1-0794-09, de fecha 12 de Agosto de 2.009, proveniente de esa Fiscalia, donde se solicita sea ampliada la conclusión de los resultados 9700-035-AME-ATD-231, significole que respecto a si se pudiera perder o no detectar la presencia de elementos característicos provenientes del accionar un arma de fuego, se hacen las siguientes consideraciones Científicos Criminalisticos, donde un resultado negativo no quiere decir que necesariamente que el investigado no halla accionado un arma de fuego motivado a los siguientes factores exógenos. -Si la persona investigada para el momento de producirse el supuesto disparo presenta algún tipo de vendaje como guantes en sus manos, que pudieran impedir la transferencia o intercambio de partículas en estudio alrededor de las manos. -Si la persona investigada no es capturada al momento de producirse el hecho delictivo, puede este mismo utilizar Mecanismos de Limpiezas a ex profeso que pudieran alterar o cambiar el rumbo de la investigación. -Si para el momento de la detección del investigado, no se tomaron las previsiones necesarias para resguardar sus manos, pudiendo ser contaminadas por agentes externos o inclusive en el supuesto de haber accionado un arma y se procede a realizar las actividades administrativas policiales propias para la identificación plena del autor del hecho, se procede en cuestión a reseñarlo y por un principio básico de adherencias las partículas que pudieran encontrarse en sus manos pudieran transferirse a la almohadilla de reseña, lo que pudiera explicar resultados negativos anta la evidente presunción de un disparo por arma de fuego.” (folio número 154 y su vuelto, primera pieza).

16) Informe pericial número 9700-035-ALFQ-520 de fecha 27 de julio de 2009, suscrito por la experta J.R., adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: Determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos). TECNICAS UTILIZADAS: Reacciones Químicas. EVIDENCIAS: 1.-PASAMONTAÑAS, fibras naturales de color negro, provisto de tres orificios a la altura de la región orbital, y bucal de forma redonda que permiten la visión y respiración.- CONDICIONES-ADHERENCIAS: Suciedad. 2.-FRANELA, cuello redondo, manga corta, talla M, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “TOMMY HILFIGER”. Presenta un estampado en la parte antero superior de color azul, verde y blanco, donde se lee “PLAYGROUND” entre otros.- CONDICIONES-ADHERENCIAS: - Manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. -Material terroso. –Suciedad. 3.- PANATALON, tipo jeans, talla 30, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “BAKUL BASIC”, cuatro botones metálicos. Presenta cinco bolsillos, tres en la parte antero superior y dos en la parte postero superior.- CONDICIONES-ADHERENCIAS: -Soluciones continuidad. –Manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. –Suciedad. RESULTADOS: Negativo. CONCLUSIONES: No se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas…” (folio 170, primera pieza).

17) Examen médico legal número 9700-138-514 de fecha 2 de junio de 2009, suscrito por el médico forense E.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Y.J.U.R., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Herida por arma de fuego de proyectil único con orifico de entrada redondeada de 0,8 milímetros de diámetro a nivel del tercio proximal anterior de la pierna izquierda, sin orificio de salida. -Herida por arma de fuego de proyectil único ovalado de dos centímetros de longitud con halo de quemadura a nivel del tercio proximal de la pierna derecha externa con orificio de salida a nivel del tercio medio de la misma en su cara externa. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de diez a doce días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado y para el aspecto definitivo de las cicatrices nuevo reconocimiento a los noventa días después de curado. Carácter: LEVE…” (folio 38, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias (distinguidas como precede con los numerales 8, 12, 16 y 17) que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio de los expertos que las suscriben, apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

En lo que respecta a las distinguidas con los numerales del 1 al 5, constituidas por el acta de levantamiento realizada a los cadáveres de las víctimas, ciudadanos YEFFERSON PÉREZ y OSMAR DE LA ROSA, las respectivas inspecciones técnicas realizadas a sus restos en la morgue por los funcionarios actuantes y los protocolos de autopsia respectivamente practicados, los mismos son apreciados al haber sido incorporados por su lectura, previo control y contradicción de las partes sin que se haya objetado su eficacia acreditante en cuanto al deceso de las víctimas y su causa, en ambos casos heridas producidas por armas de fuego, siendo su repetición un elemento considerado en cuanto a la circunstancia de la alevosía como calificante del hecho. No obstante, se aprecia en la transcripción del protocolo de autopsia del segundo de los nombrados, una notable diferencia con las heridas apreciadas en la inspección técnica, lo cual será objeto de análisis infra.

Por las mismas razones y circunstancias procesales, se aprecia el contenido de la inspección técnica realizada al sitio de suceso distinguida con el numeral 6, incorporando al debate sus características, así como las experticias de reconocimiento técnico y comparación balística numeradas 7, 9, 10, 11, de las cuales extrae este decisor su convencimiento sobre la existencia de un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 9 milímetros con seriales parcialmente devastados, un proyectil extraído del cadáver de la víctima YEFFERSON PÉREZ y dos extraídos de la víctima OSMAR DE LA ROSA, así como un cuarto proyectil incautado en el procedimiento, todo lo cual corrobora la convicción del suscrito sobre la corporeidad de los delitos objeto del debate.

Por último, en lo que respecta a la experticia de análisis de traza de disparos distinguida con el número 13, practicada al coencausado en la presente causa, la misma se desestima por no guardar relación con el ciudadano Y.J.R., apreciando en consecuencia la distinguida con el número 14, constituida por la experticia de esta naturaleza practicada al enjuiciado con resultados negativos, como un elemento exculpatorio a su favor. En este sentido, se desecha el contenido del oficio de “ampliación” de las conclusiones distinguido con el numeral 15 ofrecido por la vindicta pública, por tratarse de especulaciones sin ningún fundamento fáctico, de tal manera pues, que el análisis aquí valorado, lleva a la convicción de que el acusado no disparó arma de fuego en las 24 a 72 horas previas a su aprehensión, resultado de la lógica interpretación que se debe extraer del elemento de prueba cuya desestimación, sólo sería posible ante la existencia de una pluralidad de probanzas de las que se desprendan circunstancias que contradigan el dictamen criminalístico forense.

Finalizado el lapso de recepción de pruebas, y una vez impuesto el acusado Y.J.U.R. del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el mismo manifestó: “yo quiero decir que yo soy inocente y es la verdad. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

C.J., esta representación fiscal, como garante de los principios constitucionales y procesales, como parte de buena fe, visto que los órganos de prueba que comparecieron al debate oral y público fueron insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de los hechos atribuidos y los esfuerzos realizados por este Tribunal así como por este despacho en cuanto a la ubicación de los medios de prueba, solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado Y.J.U.R., es todo

.

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

visto que en el curso del debate no pudo demostrarse la culpabilidad de mi defendido en el delito atribuido por la fiscalía a mi representado, permaneciendo incólume el principio de inocencia que lo reviste, es por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor del mismo. Es todo

.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Tal precisión cobra importancia en el presente debate, por cuanto los incorporados en sala resultan insuficientes para acreditar la culpabilidad del ciudadano Y.J.U.R. en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral primero, 218 y 277, todos del Código Penal, aún cuando se trajo al proceso la plenitud probatoria sobre la corporeidad del delito en cuestión.

De esta manera, aún cuando se acreditó que los ciudadanos YEFFERSON PÉREZ y OSMAR DE LA ROSA fueron asesinados el día primero de julio de 2009 en horas de la noche en un tramo de la vía pública del sector 2 del Barrio Aeropuerto, Parroquia Catia La Mar de esta entidad a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, surgiendo ya en cuanto a este particular dudas dada la discrepancia entre las heridas y causa de muerte sufridas por la segunda de las víctimas, como se desprende de una simple lectura a la inspección técnica realizada por los funcionarios actuantes con relación a la transcripción del protocolo de autopsia incorporados por su lectura, donde parecen repetirse las heridas sufridas por la primera de las víctimas y su causa de muerte, se establece la exigüidad rayana en inexistencia de elementos que vinculen al acusado Y.J.U.R. con estos hechos, de manera que, en modo alguno, se alcanzó la certeza probatoria, más allá de cualquier duda, para que quedase comprometida su responsabilidad penal, toda vez que el único señalamiento en su contra, por medio de las pruebas incorporadas al debate, provino del dicho del funcionario H.M., quien le aprehendió, debiendo acotarse que por una parte, el mismo no presenció el hecho, sosteniendo que primero lo vio provisto de una capucha y después que se le enfrentara lo detuvo cuando se entregara a la comisión policial al verse rodeado.

Luego, con base a las evidencias de interés criminalístico recabadas durante el proceso y los correspondientes análisis forenses traídos a este juicio, surge una serie de circunstancias que abonan más bien en su exculpación, acreditando más los alegatos de la defensa que la hipótesis inculpatoria esgrimida por la representación fiscal.

Así, del contenido de las experticias balísticas incorporadas por su lectura, se desprende la colección y existencia de dos armas relacionadas con el hecho; no obstante, si bien se realizó comparación balística con un proyectil recabado en el sitio de suceso, no se hizo lo propio con los extraídos de los restos mortales de la víctima OSMAR DE LA ROSA, lo cual constituye una evidente falla en orden a establecer la relación de causalidad entre acción y resultado, siendo que aquellos extraídos al cadáver de YEFFERSON PÉREZ, fueron disparados por el arma incautada al ciudadano RAMÓN SOSA.

Por otra parte, aún cuando pudiera inferirse con base a la declaración del funcionario H.M., quien aprehende al acusado de autos, que su vestimenta por la referencia a un pasamontañas con el que fue detenido, es la misma analizada en la experticia para determinar la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, elementos característicos de la deflagración de la pólvora practicado por la experta J.R., la misma tuvo resultados negativos.

Y más aún, el encartado Y.U.R. fue sometido a experticia de análisis de traza de disparos, como ya fue apreciado y valorado por este decisor, la cual arrojó resultados negativos, desechando el oficio de alcance suscrito por el experto que realizó el estudio, por basarse en hechos especulativos, sin ningún arraigo con circunstancias procesales demostradas, máxime cuando la detención se realizó de manera cuasiflagrante.

Por último, se aprecia que las lesiones sufridas por el ciudadano acusado, dan cuenta de haber sufrido herida producida por disparo a una proximidad, que pone en duda el dicho del funcionario aprehensor en cuanto al enfrentamiento armado sostenido a una distancia de treinta a cuarenta metros, pues de acuerdo a lo expuesto por el médico forense que las analizó, y que constituye conocimiento científico acogido por este decisor, las características apreciadas indican, que no pudo haber sido proferidas a una distancia superior a un metro, dada la presencia de halo de quemadura.

En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER al ciudadano Y.J.U.R., de los cargos formulados por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral primero, 218 y 277, todos del Código Penal, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Y.J.U.R., titular de la cédula de identidad número V-19.203.008, de los cargos formulados por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral primero, 218 y 277, todos del Código Penal, por insuficiencia probatoria; en consecuencia se decreta la libertad plena y el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el encartado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

R., publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A.Y.P..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.Z..

VP/nr.

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