Decisión nº PJ0042014000089 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003209

ASUNTO : IP11-P-2010-003209

AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA L.P..-

Vista la comunicación emitida por el ciudadano B.C. en su carácter de Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punto Fijo, signada con el Nº 9700-1666, relacionadas con actuación policial que guardan relación con la aprehensión del ciudadano YOLMAN J.C.C. quien se encuentra requerido desde la fecha de 15.07.2009 por el Juzgado Segundo en funciones de Control de esta extensión Judicial; procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al presente asunto signado bajo el Nº IP11-P-2010-003209, seguido en contra del ciudadano YOLMAN J.C.C., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY); perteneciente a este Juzgado en funciones de Juicio y realizar el siguiente pronunciamiento:

UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar lo siguiente:

Asunto penal IP11-P-2009-001880:

En fecha 15.07.2009: El Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo mediante auto motivado libro orden de aprehensión en contra de ciudadano YOLMAN J.C.C., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY).

En fecha 17.07.2009: Se efectuó audiencia de presentación en la cual se le decreto al ciudadano J.J.C., la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 43 ejusdem.

En fecha 18.11.2009: Se celebra audiencia preliminar en contra del ciudadano YOLMAN J.C.C., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY).

En fecha 02.03.2010: Se da inicio al juicio oral y publico seguido en contra del acusado YOLMAN J.C.C., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY)

En fecha 06.04.2010: El Juzgado Segundo en funciones de Juicio extensión Punto Fijo publica texto integro de sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Se efectuó audiencia de presentación en la cual se le decreto al ciudadano YOLMAN J.C.C., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY).

Es importante resalta que hasta la presente fecha conste sistemáticamente resulta alguna del recurso de apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada, signado bajo el Nº IP11-R-2010-000018 e IP11-R-2010-00027, encontrándose el asunto penal en estado de TRAMITE, tal y como se constata en el siguiente grafico:

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De igual manera, se constata en el sistema informático de asuntos penales que de manera paralela al ciudadano YOLMAN J.C.C., se le sigue asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2010-003209 por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY), por ante este Órgano Jurisdiccional, la cual corresponde a los hechos por los cuales fue Juzgado en el asunto IP11-P-2009-001880.

Obedeciendo únicamente la orden de aprehensión librada en fecha 15.07.2009 por el Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo en contra de ciudadano YOLMAN J.C.C., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY).

Constatándose que en virtud de la resolución emitida por la Corte de Apelaciones del estado Falcón en fecha 28.006.2010, mediante la cual se decreta la NULIDAD ABSOLUTA el fallo dictado por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio extensión Punto Fijo y ordena la realización de una nueva audiencia preliminar por un Juzgado en funciones de Control distinto al que le correspondió conocer de la causa, procediendo el Departamento de Alguacilazgo de manera errónea a ingresar el presente asunto con una nomenclatura distinta a la anterior asignada (IP11-P-2009-001880), creando por el contrario el asunto signado con el Nº IP11-P-2010-003209.

Acto administrativo este erróneamente avalado por la Juez a la que le correspondió conocer de la causa en su momento – E.V.M.- y por su secretaria Iraima P.d.R., continuando con lo que hasta hoy se observa en actas.

En este mismo orden de ideas, se constata que en fecha 10.01.2012: mediante acta administrativa y previa solicitud de la defensa; quien precedía este Juzgado para la fecha –Abog. Marialby Ortuñez- de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreto procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al acusado YOLMAN J.C.C. y sustituye por las medidas cautelares de la prevista en el articulo 242 (derogado 256) numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la Primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo; la Segunda la prohibición de salida de la península de Paraguana sin autorización del Tribunal y la Tercera la prohibición del acercarse a la victima Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY).

Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano YOLMAN J.C.C., signado bajo el Nº IP11-P-2010-003209, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY) se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 17.07.2009; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su L.I.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.I. del ciudadano YOLMAN J.C.C., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares de la prevista en el articulo 242 numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la Primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo; la Segunda la prohibición de salida de la península de paraguana sin autorización del Tribunal y la Tercera la prohibición del acercarse a la victima Y.G.M.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY). Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios respectivos y remítase comunicación a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 15.07.2009 en contra del ciudadano YOLMAN J.C.C.. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014, en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.e.P.F..

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. JULEINI RIVERO LARES

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000177

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