Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-008656

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

En fecha 18-06-2010, se recibe informe del delegado de Prueba en el que participa incomparecencia al régimen de prueba por parte del ciudadano YORBIK A.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522, de 26 años, fecha de nacimiento 17-08-1984, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de R.P. y J.U., grado de instrucción: 3er año, Oficio: encargado de una tasca, domiciliado en el residenciado en la calle 41 entre carreras 24 y 25, casa Nº 24-32, punto de referencia: a 40 metros de la ferretería coromoto, teléfono: 0424-5801858/0251-4467983, por lo que en garantía del derecho a la defensa se fija la audiencia prevista en el artículo 46 del COPP.

El Tribunal consideró los alegatos del probacionario, lo cual justifica su incomparecencia al régimen, lo que merece ser analizado como condición para justificar su no continuidad del régimen ante el Delegado de Prueba, por lo que se estima justificado su razón y tomando en cuenta que no posee otro registro posterior, y ha demostrado a lo largo de este proceso buena conducta, es forzoso declararlo justificado. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano YORBIK A.U.P., ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las mismas condiciones, impuestas el 14-12-2009, esto es: 1. Residir en el lugar aportado como su domicilio en la audiencia preliminar; debiendo manifestar al Tribunal cualquier cambio de dirección; y 2. Deberá abstenerse de consumir drogas o cual tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Líbrese oficio al Delegado de Prueba, participando que se amplio por un año mas el régimen probatorio, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante la Unidad. A tal fin remítase copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

Juez de Control 1

B.P. SOLARES

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