Decisión nº 2M-358-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE JUICIO 2M-358-07

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Noviembre de Dos mil siete (2007), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M-358-07, seguida en contra del acusado ZERPA J.R., se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez presidente, y la ciudadana secretaria ABG. M.A.O. y los Alguaciles de Sala, a los fines de dar inicio a la realización del presente juicio oral y público. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por ésta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. L.G., Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, la Defensa Publica DR.V.G.,. Acto seguido se declaro abierto el debate, la Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico representado en este acto por quien se dirige y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 de la Ley adjetiva penal pasa a narrar en forma sucinta los hechos que dieron lugar a la acusación: El Ministerio Publico en este acto ratifica el contenido del escrito acusatorio prestado en fecha acusado por el delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 43 Y 58 ambos de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a estos efectos dentro de la acusación el Ministerio Publico, el ciudadano Zerpa J.R. es recibido la denuncia por el capitán de la capitanía del puerto del estado apure como se dijo el ciudadano es acusado por los delitos debido que talo dentro de una zona de abrae como lo es la margen de un rió denominada comúnmente en una madre vieja que con el trascurso del tiempo y como en otras oportunidades es claro que la ley del ambiente permanece que el curso de agua intermitente en alguna oportunidad como lo es el de las actuaciones quien presento como pruebas a todas es por ello que como testigos a J.R. al ciudadano Venegas, N.R., al ciudadano Cedeño J.V. dentro de las actuaciones se pueden evidenciar acta de denuncia acta de entrevista del 22 esta pruebas Articulo 44.1 axial como Articulo 139 de conformidad con lo establecidos que en el cual nos encontramos y en consecuencia hecha la presentación le solicito a la ciudadana juez que sean admitidas . Ahora bien, la investigación arrojó elementos de convicción que motivaron para ejercer acusación en contra de J.R.Z., ante un Tribunal garantista y se debatieron las incidencias presentadas, aperturándose la causa a Juicio Oral Y Público, basando su acusación el Ministerio Público en los elementos de convicción tales como: Acta de Denuncia de fecha 04-09-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 07-09-2005, Acta Criminalistica N° 353, Formato de Registro de Cadena de Custodia N° 0807-05 de fecha 04-09-2005, Acta Policial de fecha 26-09-2005, Acta de Entrevista al Testigo R.J.M.; Acta de Denuncia fecha 06-04-2006; Acta de Inspección Ocular de fecha 17-04-06; Actuaciones Complementarias de fecha 22-05-06 R.Z.G.T.; Acta de Entrevista de fecha 22-06-06, HERANDEZ VENEGAS J.V.; Acta de Entrevista de fecha 22-06-07, CEDEÑO J.V.; s. Así mismo el Ministerio Público hace mención de los Medios de Pruebas que fueron ofrecidos en su debida oportunidad los cuales serán en esta etapa evacuados; siendo estos a saber: en referencia a las testimoniales, se escuchara la declaración de los funcionarios M.J.J.R., por cuanto fue este quien realizo el procedimiento la declaración de la ciudadanos R.Z.G.T., HERNANDEZ VENEGAS J.V. Y CEDEÑO J.V.. En cuanto a los Otros Medios de Prueba, serán evacuados Acta de ispeccion Ocular, de fecha 17-04-06, Actuaciones Complementarias de fecha 22-05-07, Acta de Denuncia Interpuesta por el Capitán de Altura J.J.R.J. deC. deP. delE.A.. Como quiera ciudadanos Jueces, que los elementos de convicción están basados acerca de los hechos en actas descritas origina fundamentos serios para el Ministerio Publico para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Zerpa J.R. , Titular de la Cedula de Identidad Numero V.4.256.421, en consecuencia el Ministerio Publico, representado en este acto por mi persona, acusa formal y penalmente a la ciudadana suficientemente identificada en las actas que conforman la causa, por la comisión el delito deDEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 43 Y 58 ambos de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo autor y responsable de tal delito, en consecuencia este representante del Ministerio Publico solicita se decrete abierto el presente debate a los fines de demostrar, tal como corresponde a la Vindicta Publica, la responsabilidad del acusado en el delito referido. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor publico Dr. V.G., quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, mi defendido ciudadana juez fue autorizado por el estado la autorización consta en el expediente, hay una copia certificada el ciudadano la va a consignar en el día de hoy donde constan que el esta autorizado mi defendido actuó con una autorizaron 29- 12- 05 para la fecha cuando ocurrieron los hechos agradezco se discuta si el estaba o no autorizado, ciudadano fiscal del Ministerio Publico consta en copia mas no en original por cuanto no se había hecho posible he llegado hasta el expediente. Posteriormente la Juez concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: A la fiscalia le interesa Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal no se opone a la admisión de esa prueba Es todo.” Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional que le asiste, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de DECLARAR, Yo primero corte la madera ahí esta el permiso del ambiente y otro que esta en los terrenos míos sino no lo fuera cortado y eso esta a la orillas esta a 400 metros del rió si yo fuera sabio en la orilla del rió porque me iba a perjudicar que ellos querían decir y los tengo los papeles al día, yo soy un viejo no me voy a meter a cortar la madera a otro lao sino en mi tierra. Procede la fiscalia a realizar las siguientes preguntas: Diga usted quien le expidió el permiso y en que lugar? Ahí están los papeles el ambiente donde le dieron el papel eso lo llevo el cortador aquí en apure se que se lo dieron directamente al cortador de madera. Diga usted con que fin solcito el permiso al que hace referencia para talar madera? Me lo expidieron para la venta. Diga usted si inspecciono el lugar donde se encontraban los árboles que iban a ser talados? Fue el que corto la madera. Diga usted si sabe lo que es una madre vieja dentro del conocimiento en común de los habitantes del lugar. No A que llama usted una madre vieja? Agarra agua en el propio invierno en el verano queda seco el ganado tiene que bajar en el rió porque solo tiene agua en el invierno no es madre vieja. Diga usted si tenia conocimiento de la existencia de la vivienda de una ciudadana de nombre R.Z.T.. Ella vive en otra zona otro terrero lejos. Diga usted si sabia que el lugar de la tala de los árboles de acuerdo con las coordenadas de los puntos que constan la causa se encuentran dentro de un brazo o extensión del rió apure. La Defensa expone: Objeción a que tipo de puntos se refiere el Ministerio Publico. Diga usted si el lugar donde fueron cortados los árboles por lo cuales aquí se le acusa se encuentran dentro de la margen de uno de los curso de aguan natural intermitente que pasa por el lugar. No pasa. Es todo. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1El permiso salio a nombre de otra persona porque razón es familiar suyo? No yo cargaba un permiso en la sabana los papeles son míos. En este acto se apertura la recepción de las pruebas. Funcionarios J.J.R., Se permite la lectura del acta al testigo, quien seguidamente manifestó RECONOCER SU FIRMA en la mencionada acta procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1 Usted estuvo en el lugar de los hechos? Si consta en el acta. Le costa que los árboles talados se encuentran dentro de lo que la ley denomina árboles bajo de administración especial es decir 80 metros de distancia de corrientes al margen. Cada uno de los árboles estas con su coordenadas cada un tienes fotos satelital mas intermitente permanecen todos lo que son competencias concurrentes mi obligación como jefe a trabes de una dependencia son la capitanía me corresponde administrar de lo que son las sabanas y los pozos de aguas y no solamente para aligerar el proceso no se habían afrontado allí como lo dice la correspondencia como es una funcionarios de la protección de todos a mi correspondencia administras las islas los caños del estado apure portuguesa bastante cosas que hacer y los hemos hechos es de proteger las islas y los peces grandes problemas que seguimos conociendo en estos tribunales. Seguidamente la defensa Publica interroga al funcionario de la siguiente manera: Cuando usted dice que es el Capitán de Puerto a que fundación se refiere? Fue creada por un grupo de experto. Que cargo ocupa usted en esa fundación? Soy el presidente. Que hizo? Le contamos al Lic. Narváez por lo cual se hicieron las mediciones con todos los instrumentos que se denomina gps Usted contó cuantos árboles eran? Eran 24 árboles y si yo los conté Usted sabes que es una coordenada? Es una cantidad numerosa. Una coordenada es cuanto una longitud como determinamos que punto nos dan las coordenadas?. Yo seria parte interesadas tendría que contratar a alguien que maneje esos levantamientos usted lo que pudiera hacer es contratar los servicios de algún experto. Usted contó los samanes? Si yo los conté 24 samanes. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1 usted dice que vive en ese sitio es una isla o un caserío? Es una isla uno se va por la margen derecha del rio apure uno atraviesa el rió y si se va por la vía terrestre. Donde corto el señor zerpa los árboles el dice que fue en sus tierras? No pude quedar dentro de los linderos no pertenecen a nadie en particular no se pueden vender tiene que ser mediante un cosesion. El Misterio de ambiente puede autorizar? No no puede autorizar si usted se lee la ley establece lo que se puede hacer.

Ustedes para trasladarse atravesaron un fundo? Si pero no recuerdo el nombre. Es todo. Acto seguido se procede a llamar de viva voz al siguiente testigo, CAMACHOS MATOS, informando el alguacil de sala que NO COMPARECIO. Acto seguido se procede a llamar de viva voz al siguiente testigo, P.C., informando el alguacil de sala que NO COMPARECIO. Acto seguido se procede a llamar de viva voz al siguiente testigo, N.R., informando el alguacil de sala que NO COMPARECIO. Se procede a llamar a la testigo C.O.C.P. quien previo a tomar el Juramento de Ley se identifico de la siguiente manera: R.Z.G., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.185.748,Bueno mi declaración yo tengo permiso de la isla yo tengo alrededor de 23 años aquí cargo el croquis y cargo el permiso en esa isla se tumbaron 24 samanes yo aseguro que esa es una islas eso lo formo el rió ahí esta el rió que se lleva una rola de la que se tumbaron cargo la lista de las sietes comisiones que estuvieron allí es eso fueron 24 samanes y mi ganado se beneficias en esa isla yo no tengo tierras no tengo ninguna propiedad ahí, yo me beneficio Es todo. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted si sabe quien talos los 24 samanes?El señor presente J.Z. el fue que prácticamente el dueño del precios que le dieron. Diga usted si el ciudadano J.Z. a reclamado propiedad sobre el área donde usted reside? De esta isla no se en ningún momento me ha dicho que eso es de el. Diga usted si sabe porque razón el ciudadano acusado talo los árboles de samanes dentro de la denominada isla? La razón la desconozco tengo en cuenta que la capitanía del puerto no tenia conocimiento de ese papel para mi no se quien le dio ese permiso para tumbar esos samanes. Diga usted si existe un curso de agua? Esa e una isla ahorita para estos tiempos en este mes puede ir la comisión corre agua por la costa tiene agua por los carriles de agua. Seguidamente la Defensa Publica interroga al funcionario de la siguiente manera: Usted es propietaria? No tengo documentos es que no dan propiedad lo que dan es un permiso de esa isla bueno soy dueña de lo que tengo ahí. El permiso que le dieron fue por INEA? Si tengo como 7 años. Usted los verifico los samanes que cortaron en la isla? Si los conté. Pudo ver el grosor de los samanes? Eso fue en enero y fue que escuche una motosierra mande a mi hijo si vimos a unos que estaban unos tumbando un palo. Usted observo la ciudadano que estaban cortando los samanes? No ahí había mucha gente tumbando. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1.- Usted tiene conocimiento si el ciudadano fue el que talo los samanes? Ahí no el tiene finca que queda para la carretera el Quintero. Como se llama esa isla? Eso se llama la isla maisanta. Seguidamente se procede a llamar al siguiente testigo de viva voz, H.J., quien ingreso a la sala y previo tomar el juramento de Ley, se identifico de la siguiente manera: H.J., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.733.454, quien expuso lo siguiente: Los hechos son es que 24 samanes fueron cortados en esa isla. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted en que fecha fueron talados esos 24 samanes? Eso fue como el 2006 en Enero.

Diga usted como se llama el lugar el sector donde fueron talados los árboles? La isla Maisanta. Diga usted como sabe que es una isla? Cuando usted fue al sitio como llego en canoa o en carro? Eso se seca de verano. Diga usted si sabe quien es el propietario? El señor Zerpa. Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario de la siguiente manera: Conoce usted la señora zenaida son familia? No.Ella es propietaria?Si ella le saco los papeles. Usted contó los samanes? Si los conté 24 samanes por todos. Usted los vio? Si yo los vi. Quien corto esos samanes que personas ?El señor ahí. Usted observo al ciudadano?No los samanes los corto otra persona el permiso para cortar los samanes y están muertos. Seguidamente se procede a llamar al siguiente testigo de viva voz, J.V.C., quien ingreso a la sala y previo tomar el juramento de Ley, se identifico de la siguiente manera: J.V.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.925.444, quien expuso lo siguiente: El conocimiento es que yo mire casi un año en una isla que tumbaron 24 árboles. Es todo. Procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga usted si constato que existen 24 árboles de saman talados en la llamada isla maisanta? si yo los conté. Como le consta a usted? Yo fui con otro que andábamos pescando y escuchamos la motosierra. Diga usted como sabe que el lugar donde fueron? Porque yo soy pescador tengo como 28 años de pescador desde muchacho. Diga usted si sabe a quien pertenece? Al rió. Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario de la siguiente manera: Que extensión tiene la isla cuanto mide de superficie? No tengo idea es bastante.Cuando usted dice que llego con los hijos de quien habla? De la señora rosa.Ella trabaja tiene ahí en esa isla tiene siembras? Tiene naranjas limones. Tiene años ahí en la isla? Tiene 23 años o 24 años. Que más tiene? Cercas de alambres Y que animales tienes? Ganao y gallinas. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma:1.-Donde cortaron los árboles es adentro de un fundo? Dentro de una isla del rió. Esta persona ocupa esa isla donde cortaron los árboles? Vive Rosa. Posteriormente el representante del Ministerio Público expone: Yo prescindo de la presencia de los demás testigos a los efectos de presentarlos como testigos. La defensa esta conforme con lo planteado. Seguidamente la Juez expone: “Concluida como ha sido la recepción de las pruebas este Tribunal procede a dar el derecho de palabra a las partes a los fines que presentes sus conclusiones correspondientes. Es todo.” Expone el Fiscal del Ministerio Público Dr. L.G.: Es evidente la responsabilidad del ciudadano cuando en los hechos por los policiales en este acto se el acusa y alego primero que eran tierras de su propiedad, segundo por ser de su propiedad tubo el derecho a la tala de los árboles dentro de la llamada isla maisanta, tercero no reconoce la existencia de la isla como tal y que lo que sucede es que solo en el invierno hay una corriente en el lugar según sus palabras esta fiscalía ha podido demostrar no solamente con los elementos existente en la causa si no además con la exposición de los testigos promovidos que ciertamente existen una porción de tierras como una isla del rió apure y que si bien es cierto existen una corriente de agua natural solo en invierno dentro del área de la llamada isla maisanta no es menos cierto que la ley forestal de suelos y agua como norma complementaria de la ley penal del ambiente establece los llamados cursos de aguas natural, os cuales pueden tener agua en determinadas épocas del año y que según esa misma Ley Generan una zona de abrae en consecuencia existen la zona de abrae del rio llamada isla Maisanta con su correspondiente curso de aguas naturales inminentes cierto que existe la ubicación de una zona de abrae por parte de la ciudadana R.G.T. a través de una autorización expedida por INEA de conformidad con lo establecido en la ley sobre los espacios acuáticos que regula la ocupación de la zonas de abrae de las corrientes de aguan natural navegables como lo es el rio paure al Instituto Nacional de los espacios acuáticos e insulares esta institución no otorga permisos para tala de vegetación alta es decir para árboles y solo permite el usos de la tierras para actividades agricolas o pecuarias sin destrucción de la vegetación mediana o lata siendo que la vegetación mediana es aquella que no sobrepasa sobre los 12 metros de alturas y la vegetación alta que esta por los 15 metros a o mas de conformidad con la ley pero además la ley de aguas establece la propiedad del estado Venezolano sobres todo curso de agua natural navegable o no y sus riveras por lo que evidente no puede ninguna persona alegar propiedad ni sobre la zona de abrae de dichos cursos de aguas ni tampoco sobre los recursos de fauna o flora que alli puedan existir esta claramente establecido a través de coordenadas el lugar exacto de la tala de los arboles por los cuáles aquí se acusa al ciudadano Zerpa J.R. y dicha tala es un delito independiente del diámetro de los valores o de su altura debido al lugar donde fue realizada sin embargo es necesario también resaltar que existen atenuantes a la responsabilidad al señor acusado que a criterio de esta Fiscalia es el hechos de no poseer antecedente penales y del error en que pudo haber incurrido al realizar la tala de los arboles de que el permiso lo sacara ante una zona de abrae aun en cuantos al permiso que le otorgo el Ministerio del Ambiente es alarmante que debe respetar estas zonas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor publico Dr. V.G., quien expuso: En primer lugar es imperante resaltar que a través de los testigos la existencias del corte de unos árboles de saman es importante que no existe una prueba cierta que nos hable de la cantidad exacta el fiscal nos hala de una zona de abrae y nos habla de una madre vieja de que se seca en verano pero igualmente nos decía que a 80 metros nos queda talar un árbol no se encuentra ni siquiera esta a unos metros ni 200 metros de una isla se vienes vaciar la islas de margarita de perros y de burro también tienes una extensión determinada no hay una pruebas ciertas donde nos digas una extensión ni siquiera el pescado que tienes mas de 28 años de experiencia es a mi entender para determinar la extensión de la misma si la atraviesa si bien es cierto de la lectura en fase intermedia existe una fotografía no esta incorporadas al juicio solamente se incorporaran que he objetado y ratifico la objeción, solicito no sean valoradas la pruebas determinando la isla maisanta con una existencia no probadas no están incorporadas debidamente al juicio se nos habla de coordenadas no existe plano topográficos pruebas dimcuentla de la madre vieja la distancia de esta madre vieja aparentemente no debería existir el delito el ciudadano de la INEA J.J.R. el no hallaba como explicar y el no la sabe el llego con un aparato llamado GPS y resulta nuevamente que no esta incorporada al expediente solamente ratifico un hoja personal si no has dicho algo que encontro para saber de coordenadas el dijo que había que buscar experto en los árboles parados terminados,quien los talo mi defendido no había talados y uno de ellos cargaba un motor es rara grosor este que no fue probado en su zona abrae margarita es una zona abrae, cuba es una zona abrae que es parte de ella no se puede determinar si mi defendido ha mostrados un utilización del ambiente es lo que primeramente como dijo el fiscal la practica ha sido por la persona que va ser el tumbe de la madera si ese permiso, debe responder a nombre de quien el permiso, si esta persona contrato los servicios es la persona si extralimito los linderos de la propiedad de mi defendido y acerco al lugar de la madre vieja no se esta tratando del que lo haya cortado pero el mismo funcionario determina un permiso que es el responsable, quiero dejar constancia que no hay constancia de GPS en el expediente como tal dentro la practicas y todo el sector y de que no se trata de 24 árboles de samanes, si se lograra si son específicamente como 12 o 13 samanes que por permiso corto en su fundo y porque la señora R.Z.G. tiene sus gallinas, limones, siembra de naranjos, tiene cercado con alambre púa, tiene una casa en e isla sombrerito y la extensión de los árboles es 23 años cuando en esa extensión no deja la posibilidad de que esos árboles talados tenia que ser alguien que vivió que existía esa zona abrae no se incorporaron fotografías, no se incorporo estudio de GPS que nos fije la ubicación de los árboles y es por lo que solicito no se valore la declaración de los testigos se tengan como no apropiados y del supuesto alegados de que se tenga de que los árboles talados de que al no existir la extensión que pueda dar las coordenadas todas como una zona abrae Es Todo. La Juez concede a las partes su derecho de ejercer replica y contra replica, alegando el Fiscal del Ministerio Público: De lo expuesto por la defensa debo señalar lo siguiente si ratifico que fue admitida la ubicación como coordenadas del lugar donde se encuentran algunos de los árboles talados por cuanto es claro de que forman parte de la comunicación de que se le presento a la vista al ciudadano J.J.R. quien ratifico que era suya su firma y no solamente la coordenadas de dichos puntos si no dos fotografías satelitales de la ubicación de la llamada islas maisanta con su de coordenadas en cuanto a lo que dice la defensa que no se sabe si eran 254 o 12 no imputar si es uno o si son talados en una zona de abrae sino la ley penal del ambiente no hace tal en cuanto al hecho de que no se sabe la dimensión extensión exacta de la isla maisanta debo señalar que independientemente de que tenga mil hectareas una es una isla que se encuentra dentro del hecho y las del mismo correspondiente del rió Apure y de conformidad con la ley, las aguas permanecen al estado venezolano y de conformidad con los suelos de aguas es una zona de abrae en cuanto a que no existe extension en el lugar es totalmente falso pues me remito nuevamente a lo ratificado por lo que representa de los INEA no es necesario que Ochentas metros desde la orilla del rió al lugar donde fueron talados los árboles pues de cómo ya se dijo la Isla maisanta ya es una zona de abra en cuanto a lo que no se sabia las coordenadas ratifico y fueron admitidas por el tribunal como pruebas en cuanto a que existen un fundo con pocas extensión de tierras, la ciudadana R.Z.G.T. dentro la llamada isla maisanta esto fue conformado por la Fiscalìa pero este tipo de ocupación de abrae que en este caso fue autorizado por INEA tiene sus limitaciones de ellas evidentemente es la prohibición en de la tala de vegetación medida o alta no así para el cultivo o para el pastoreo e ganado es decir la ocupación al cual hace referencias dentro de una zona de abrae esta plenamente autorizada y en nada merma la responsabilidad del ciudadano J.R. en lo hechos de los cuales se le acusa en cuanto la hechos de que no es responsable de los mismo por la defensa es claro que el acusado admitió su responsabilidad al momento de su exposición alegando además que eso lo hizo el porque eran sus predios y que no haber sido así no hubiesen talados esos árboles Es todo. alega la defensa privada: El ciudadano J.Z. no admitió cuando el dice que Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor publico por cierto es como dicen si testigos el que corto los árboles el dice que dentro de su fundo que no lo huera mas nadie que se encontró dentro de la oficina o fundo el ciudadano Rafael deber ser de mucha trayectoria al cual que la mayoría el mismo el es miembro de una fundación y como precedente hizo todas las labores hicimos la fundación y de la etapa judicial, que el ratifico y no ratifico como funciones, el Ministerio Publico no le ni ese ciudadano son los organismo, ni hay tales ratificaciones de coordenadas no estuve en la audiencia preliminar no fueron incorporadas y los testigos no vieron no pueden ser admitidas dentro del juicio las partes de las coordenadas como soporte las dos fotografías no fueron incorporadas a juicio no `pueden ser valoradas y tener nuestros derechos a la defensa de la fotografías admitidas y valoradas acá deberíamos en un principio de una norma constitucional como lo es el derechos a la defensa no seria las fotografías y no se discuten no deberían ser valoradas y no pode ir mas allá la señora Rosa, lo que el Ministerio Publico esta ratificando me viola el derecho a la defensa el dice en el acta el no ratifica si el lo trajo no pueden ser valoradas para una sentencias. Es todo.” Acto seguido, siendo las 12:00 horas del Mediodía, y oída cada una de las partes llamadas a comparecer al presente acto de Juicio Oral y Publico. Seguidamente transcurrido el lapso correspondiente procede este Tribunal a emitir la dispositiva correspondiente, reservándose el lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Siendo la oportunidad señalada, se constituye este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: INOCENTE al Ciudadano J.R.Z., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.421, soltero, natural de esta ciudad de San Fernando, reside en el en la población de san Vicente de quintero calle principal casa sin numero, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido en fecha 26-05-1940, de ocupación Agricultor, padres desconocidos; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 43 Y 58 ambos de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, ABSUELVE al Ciudadano ZERPA J.R., antes identificado. Decretándose su libertad plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente sentencia, remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines correspondientes. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

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