Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 08 de Junio de 2009.

199° y 150°

CAUSA N°: 2M-236-08

JUEZ DE JUICIO Nº 2:

JUECES ESCABINOS:

ABG. C.Z.V.L.

D.I. y C.S.

ACUSADO: VILLAMIZAR DURAN JOSÈ ADOLFO

DEFENSOR PÙBLICO: ABG. M.G.

ACUSADOR:

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.V.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

SECRETARIA:

DESICIÓN : ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, actuando en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano J.A.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.491.000, natural de esta ciudad, comerciante, nacido en fecha 01-05-1982, soltero y residenciado en el Caserío Sabana Seca, Carretera Vía el Mamón, casa S/N°, Guanarito, estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño cuya identidad se omite por razones de Ley; en los términos siguientes:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. A.V. al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.V.D., narrando en la audiencia que:

    El 29 de Julio de 2007 a las 06:30 de la mañana aproximadamente se produjo un accidente de transito en la calle uno frente al cementerio viejo de guanarito tipo colisión, cuando el niño colisionó con un camión tipo estaca, marca Ford, placa 375-XJR, AÑO 1993 que era conducido por el ciudadano J.A.V.D., produciéndose la muerte del niño por traumatismo craneoencefálico severo, según certificado de defunción de aquel momento suscrito por la patólogo forense Z.A.; por las circunstancias del accidente se desprende por inobservancia por parte del conductor del camión se produce este delito culposo, ya que el conductor no tomó las precauciones correspondientes al aproximarse a un cruce donde se incorporan otros vehículos y por los rastros de frenos dejados en el pavimento se pueden deducir el exceso de velocidad que no debe mantenerse en una vía urbana

    .- Calificó los hechos como Homicidio Culposo caracterizados porque en tales delitos hay ausencia de intención, agregó que, cuando se produce esta clase de accidente la persona no premedita ni tiene la intención de causarle un daño ya sea grave o pequeño a una determinada persona, delito que se comprobara obviamente con todas la pruebas traídas al estrado y que será evacuado en el trascurso del debate con el objeto precisamente de comprobar que se cometió este delito en contra de este niño”.

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones la Abogada Defensora Pública del acusado, ciudadana M.G., hizo uso del derecho inherente a su condición, a tal efecto expuso:

    La Fiscal del Ministerio Público acaba de dar los argumentos y de explicar el delito que le atribuye a mi defendido, le explico también que el supuesto delito o es homicidio culposo, al respecto esta defensa lo que tiene que acotar es con la recepción y les pido que pongan mucha atención a los órganos de prueba que van hacer recepcionadas en esta sala, porque con la recepción de estos órganos de prueba va quedar demostrado que mi defendido no tuvo culpa en el hecho que le atribuye la representación fiscal, porque estos órganos de prueba deben basarse así mismo y le produzcan a ustedes seguridad este órgano de prueba debe bastarse asimismo, que ustedes van haber claramente, que lo que vamos a ventilar acá, va quedar demostrado que mi defendido no tuvo culpa alguna del hecho que ocurrió, toda vez que para que pueda evidenciarse la culpa es necesario que quede demostrado que mi defendido no actúo o manejó de una manera inesperada y la misma representación fiscal al inicio de sus exposición dijo vamos ventilar los hechos que el niño impactó el camión de mi defendido, una vez terminad la recepción de la pruebas esta defensa solicitara lo que a bien tenga

    .

    Se impuso al acusado el hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaban dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando éste no querer hacerlo.

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia quedó demostrada durante el debate ciertamente la ocurrencia del accidente de tránsito tipo colisión de vehículos con el resultado de una persona (niño) fallecido en el sitio ocurrido el 29 de Julio de 2007 a las 06:30 de la mañana en la calle uno frente al cementerio viejo de guanarito, cuando el niño colisionó con un camión tipo estaca, marca Ford, placa 375-XJR, AÑO 1993 que era conducido por el ciudadano J.A.V.D., y el vehículo Nº 2 clase bicicleta, tipo cross 20, color morado, sin placas, serial de carrocería AR-6778 conducido por el niño (identidad omitida por razones de Ley), el primero circulaba por la calle 1 en sentido sur-norte y al llegar al cruce con la carrera 10 por la cual circulaba el vehículo Nº 2 se origina el accidente, apreciándose que ninguno de los dos vehículos cumplieron con la previsión de disminuir la velocidad en la que se desplazaban, violando lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Reglamento de la Ley de T.T.. En dicho accidente se apreció que el vehículo Nº 1 dejó sobre la calzada rastros de frenos cuantificados en 8 metros significativos de que se accionó el freno bruscamente, deteniéndose a 5.60 metros luego del punto de impacto, tal como lo explica el experto L.J.Q., quedando el cadáver a una distancia de 30 centímetros con respecto a la bicicleta, habiendo circulado 3.40 metros desde el ángulo final de la carrera 10 siendo lo ancho de la vía 6.80 metros; produciéndose la muerte del niño por traumatismo craneoencefálico severo, según certificación de la médico anapatólogo forense Z.A.; por las circunstancias del accidente se desprende que éste ocurre por inobservancia de ambos conductores por lo que el acusado no tomó las precauciones correspondientes al aproximarse a una intersección de vías y por los rastros de frenos dejados en el pavimento se pueden deducir que no conducía a la velocidad reglamentaria en vía urbana.-

    Los medios de pruebas aportados al debate de los cuales se desprende la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño cuya identidad se omite por razones de Ley; son las siguientes:

  4. Declaraciones de los ciudadanos:

    1. - Z.J.A.d.B., venezolana nacida el 09-09-1967 en Turen, astado Portuguesa, Medico Anatomopatólogo identificada con cédula Nº 10.137.327, domiciliada en Urbanización Villa Country casa Nº 16, Guanare, quien dijo no vinculo con ni ninguna de las partes, procedió a reconocer en su contenido y firma el informe Nº 9700-057-0325 que contiene el resultado de autopsia Nº 143-07 de fecha 02-07-2.007, respecto del cual dijo los siguiente:

      Se realiza autopsia al cadáver de un niño de 10 años de edad, de raza mestiza, de contextura delgada, que analizarlo presenta unas excoriaciones en el flanco derecho y en el dorso del brazo derecho, se evidencia fractura en base de cráneo parietal y lateral, hemorragia subaracnoidea difusa moderada, se certifica: 1. Traumatismo craneoencefálico severo por accidente vial

      .

      La representación fiscal interrogo acerca de los siguientes aspectos: 1.- Usted dice que hay fractura completa y desplazada de la base del cráneo, ¿puede explicar qué significa eso?.- Señaló: “El cráneo que compone a los huesos de la cabeza se divide en la parte superior hacia la bóveda craneal y los huesos que están con otra parte del cuerpo, allí encontramos una fractura desplazada cuando se habla de deslazaba donde haya la discontinuidad los huesos se desplazan uno sobre el otro, no quedan lineales, porque hay fracturas donde evidencias las fracturas el trazo lineal pero no se desplazaban, el trazo lineal sobre el otro, eso es una fractura completa de la base del cráneo”.- 2.- ¿La base del cráneo se desplazó? Contestó: “La fractura se esta hablando en relación a la fractura, en este caso es desplazaba es porque un hueso se desliza no mantiene la relación de un trazo con el otro”.- 3.- ¿La Hemorragia proviene de dónde? Señaló: “Hay unas envolturas del cerebro que dejan un espacio, decimos que todo lo que esta ahí, es subaracnoideo, en este caso, es una hemorragia difusa no es localizado en solo sitio sino que se extiende a parte de la masa encefálica”. 4.- ¿La aracnoidea donde se ubica? Explicó: “Es la envoltura de la masa encefálica es la que reviste en si la masa encefálica, por debajo de ella tenemos un espacio que es el espacio aracnoideo”.- 5.- ¿Usted señala aquí también contusiones pulmonares? Expuso: “Es una lesión traumática sobre el pulmón no hay ruptura no hay perforación no hay hemorragia localizada”. 6.- ¿Se puede decir que esas contusiones pulmonares tiene relación con la fractura? Señaló: “La contusión tiene que ser por trauma en la cavidad torácica a veces el cuerpo cede al trauma, hunde, produce traumatismo pero no se evidencia fractura, pero si hay trauma sobre el pulmón pero no tenia que ver nada con el cráneo porque ya es otro compartimiento”. 7.- ¿Las contusiones pulmonares se pueden ocasionar de una caída? Asintió: “Si pudiera, pero generalmente de una altura donde exista una compresión toráxico en el pulmón que produzcan esa contusión”.- 8.- ¿Las causas de la muerte usted coloca aquí que fue un traumatismo craneoencefálico severo?. Indicó: “El traumatismo craneoencefálico severo es el grado que se le da a la gravedad de la lesión, en este caso es grave o severo porque hay fracturas mortales en el cráneo tanto de base y de la bóveda craneal se considera una lesión severa traumatismo craneoencefálico severo”. 8.- ¿Se puede decir que el órgano que salió afectado fue preponderantemente la cabeza? Afirmó: “Si”.

      La parte defensora interrogó a la experto acerca de: 1.- Usted indicó cuando dio el diagnóstico que es un accidente vial, ¿Cómo usted tuvo conocimiento del accidente vial? Dijo: “El hecho es que el patólogo trabaja, previo oficio la autopsia fue solicitada en este caso por tránsito, evidentemente concluye que el caso lo esta llevando tránsito que lo que se remite allí son por hechos viales”.-

      El Tribunal procedió al interrogatorio del siguiente modo: 1.- ¿El informe señala el conocimiento que le asiste en cuanto al lugar del hecho? Aclaró: “No, si usted puede darse cuenta que después de la autopsia hay unas formas previas en el informe del anatomopatólogo, que ya viene signado en la información porque esos datos lo toman lo que estén haciendo el levantamiento en este caso tránsito o CICPC”. 2.- En este caso, ¿la muerte ocurre de manera inmediata o, en cuánto tiempo ocurre la muerte del niño, en el instante, la persona con este tipo de traumatismo la muerte en cuanto tiempo se produce? Contestó: “El grado de la severidad de la lesiones indica que la muerte debe ser inmediata, nadie subsiste con un traumatismo tan severo, es lo que se ha estudiado que una lesión tan severa produce la muerte instantánea”.- 3.- ¿Debe entenderse que este tipo de traumatismo ocurre por el impacto con algún objeto? Precisó: “Exacto”. 4.- ¿Puede haber sucedido por el impacto del vehículo o de una caída al pavimento? Expresó: “Por supuesto”.-

      En cuanto a esta declaración, el Tribunal en cuanto a lo expuesto acerca del accidente de Tránsito que produjo el arrollamiento del niño, estima que lo explicado por la médico anatomopatólogo, persona idónea y capaz para examinar las lesiones producidas, comprueban que ciertamente la causa de la muerte viene dada por “Traumatismo craneoencefálico severo”, de carácter grave presentados por la víctima a nivel cerebral son determinantes para el deceso, lesiones que tal como lo declarase la experto ocasionan la muerte en forma instantánea, por lo tanto se estima amplia y suficientemente la declaración presentada en la comprobación de la causa de muerte. Así se declara.

    2. - L.J.Q., venezolano, nacido en Guanarito Estado Portuguesa el 04-05-1.969, casado, Vigilante de Transito con domicilio en esta ciudad identificado con cédula Nº 10.722.740, sin vínculo o parentesco con algunas de las partes quien expuso lo siguiente:

      El día del suceso me encontraba de servicio en la unidad de t.d.G., se me informó sobre un accidente el jefe inmediato que tenia, el cual me ordenó trasladarme hasta la calle uno frente al cementerio viejo del municipio, donde al llegar con el Auxiliar Cabo Primero P.B. nos encontramos la escena de un accidente entre vehículos de una persona muerta en el sitio, donde se encontraba involucrado una bicicleta con camión 350 blanco, el conductor del vehículo tipo bicicleta un niño, se hizo el levantamiento del cadáver por medio de actas para llevarlo a la Morgue del Guanare con todas las medidas reglamentarias, se identificó el conductor en el lugar, se preguntó si había testigo de los hechos, en el momento nadie salió como testigo; se puede hacer constar como dice el grafico las dos infracciones que son esenciales del accidente, donde ambos conductores violan el artículo 263 del Reglamento de la Ley de T.T. que reza que cada conductor al llegar a una intersección debe disminuir la velocidad, si es posible pararse o detenerse, donde se ve en el gráfico que ambos conductores no tuvo la precaución sobre ese artículo; sobre el vehiculo Nº 02, que venia siendo la bicicleta conducida por el niño estaba desprovista y violaba el articulo 23 numeral 02 del reglamento, donde un vehiculo de tracción que es impulsado por la fuerza humana debe estar provisto de implementos de freno que se aplique sobre ambas ruedas, tanto sea pie como sea de mano, es lo que está en el expediente, informé se le hicieron sus medidas y se pasó a la fiscalía

      .-

      El Ministerio Público representado por la Abogada A.V., en su condición de oferente de la prueba interrogó acerca de los siguientes hechos: 1.- ¿Usted puede demostrar gráficamente como sucedió el accidente? Explicó y graficó: “El ciudadano que conduce el vehiculo Nº 01, en este caso especificado sería el 350, el vehiculo Nº 02, este sería la bicicleta, esto que esta aquí seria una boca de visita de cloaca, que uno toma como medida línea imaginaria al vehiculo, posteriormente este vehiculo circula por la calle uno del municipio, el vehiculo Nº 02, circula por esta calle, según el reglamento en su artículo 263 ambos debieron disminuir la velocidad en ambas esquinas para evitar cualquier tipo de accidente y esperar que la vía este libre para asegurar su paso, en ese caso el articulo 264 del reglamento reza que este vehiculo debería tener preferencia de paso, no puede obviar el articulo 263 él debió detenerse acá y el conductor Nº 02, debió detenerse acá, ninguno de los dos cumple con ese reglamento, viola el reglamento en su artículo 263, ellos debieron disminuir la velocidad a esta distancia para pasar la intersección, ni poner en peligro la circulación del tránsito, para evitar el accidente”.- 2.-¿Explíquenos qué significa todas esas x continuas? Señaló: “Estas x continuas es el rastro de frenos dejado por el vehiculo Nº 01, en este caso seria el 350”.- 3.- ¿Dónde se produce el impacto la bicicleta y el 350? Indicó: “Aproximadamente donde queda el vehiculo del occiso, no se reflejo ningún tipo de arrastre del vehiculo Nº 02, ni del ciudadano occiso”.- 4.- ¿Se podía explicar el hecho de que el carro tuvo el impacto allí donde esta el niñito usted dibujo allí en línea, podía explicar de que este niñito quede allí y el carro continúe por qué?, Explicó: “yo como testigo no me encontraba en el lugar, simplemente hay violación del articulo 263, no puedo decirle, no puedo imaginarme por qué no detiene el vehiculo aquel y deja el vehiculo, me imagino que no seria una velocidad extravagante; puede ser, hay muchos factores: puede ser nervios, sustos, ya eso tendrá que explicarlo el conductor, si el vehiculo continua el rastro de freno hasta acá, para el reglamento o la ley seria un exceso de velocidad”.- 5.- ¿Por qué usted considera que el ciclista violo aquí el reglamento, cómo usted determina eso? Expuso: “Aquí hay un factor que muy poco se nombra en los accidente de tránsito, que vendría siendo aquellas personas que son responsables de entregarle un vehiculo a un niño con una minima experiencia, en una minima defensa, sin los implementos de seguridad, en este caso seria los frenos; usted ve que el niño pasa aquí en 3.40 metros, en ningún momento hubo intención de cruzar, él queda aquí, la calle mide 6.80metros, él aquí esta pasando medio canal de la calle y no hubo una acción de freno porque no existe, no hubo intento de cruzar, tenia 3.40 metros para él hacer la maniobra de cruzar hacia la derecha y nunca hubo esta intención, según lo que se refleja en el sitio donde él queda, hay 3.40 metros para que él hiciera esto y es una intersección; lógicamente tenemos que tener precaución como lo dice el articulo 263 de reducir la velocidad, que si es posible detenerse, igualmente pasa con el ciudadano acá”.- 6.- ¿Qué hay allá? Indicó: “Esto es una pared del cementerio, esto es una calle ciega, el artículo 264 reza que todo vehiculo que continúe en la vía tiene el derecho de paso, pero no se puede obviar del articulo 263 que habla de la intersección, que tiene que disminuir la velocidad debe de detenerse”.- 7.- Vamos a suponer que no viene nadie, ningún camión, que dice usted ¿qué el niñito iba a pasar directo para el cementerio?, manifestó: “¿Qué lo obliga a él a llegar para acá y no intentar cruzar? se desconoce, o el nerviosismos o la poca experiencia que el ciudadano tiene, a veces el nerviosismo queda uno estático”. 8.- Y con respecto al camión, ¿por qué frena exactamente allí? Señaló: “Aquí se frena y en la fotografía se ve que el vehiculo fue frenado para evitar un impacto, porque son líneas rectas, simplemente la intención hacia un lado, él queda a 80 centímetros del brocal de la acera”.- 9.- En su máxima experiencia ¿usted considera que el ciudadano se dio cuenta que venia la bicicleta? Esta pregunta fue objetada por la parte defensora por considerar que el testigo no esta en capacidad de saber la respuesta a la pregunta que le hizo la Fiscal del Ministerio Publico; a lo que la Fiscal replicó: “entonces no podemos tomar en consideración la intención del niñito”, por lo que el Tribunal resuelve en cuanto que si eso lo ha dicho el ciudadano L.J.Q. quien explicó precisamente que dicho conductor frena, la direccionalidad de los frenos y explica que la persona que conducía el camión deslizo tratando de esquivar el accidente por lo que ordena a la fiscal reformular la pregunta en forma concreta y objetivamente. 10.- ¿En qué sentido queda el niñito, cuál es la posición, cuando usted llega al sitio? Señaló: “Justamente como esta plasmado allí en el croquis”.

      El Tribunal procede a aclarar algunos aspectos al deponente y al efecto interroga lo siguiente: 1.- ¿En qué sentido queda las extremidades, la cabeza del niño? Indicó: “Él esta allí justamente, en la experticia que se le hace al vehiculo no hay impacto en la parte delantera del vehiculo”. 2.- ¿A cuál?, Indicó: “Al camión el vehiculo Nº 02, no impacta, no hay impacto acá directamente delante de la rueda, la rueda tranca la bicicleta el vehiculo y le pasa por encima”. 3.- Usted dice que en el vehiculo, ¿cuál de los vehiculo tiene algún tipo de impacto? Contestó: “El vehiculo Nº 01, no tiene impacto”. 4.- ¿El vehículo uno es el camión? Manifestó: “Todo el impacto está en la ruedas traseras, en la parte de la rueda trasera porque la rueda trasera pasa por encima de la cabeza del niño, todo el impacto cae en la cabeza del niño y en la parte delantera de la bicicleta el vehiculo Nº 02, que es la bicicleta acá entre el EJE trasera del vehiculo Nº 01”.

      Aclarado estos aspectos, la Fiscal continua en el derecho de examinar: 11.-¿Qué daño sufrió la bicicleta? Especificó: “La bicicleta sufre el chasis, rueda delantera orquídea, manulio”.- 12.-¿Ese impacto se produjo por la rueda? Indicó: “Entre la rueda y la plataforma, del eje del vehículo”. 13.- ¿A qué distancia quede la bicicleta, del niño? Respondió: “creo que a 30 centímetros”.-

      La parte defensora interrogó así: 1.- ¿A qué hora ocurre el accidente? Señaló: “un aproximado 06:30 de la mañana”.- 2.-¿Cómo obtuvo usted conocimiento? Contestó: “El jefe de los servicios, mi jefe directo, me ordena que me trasladara hasta el sitio donde hay un presunto accidente, cuando llegué al sitio me consigo con la escena: una colisión de vehículos con una persona muerta”. 3.- ¿A qué hora llegó usted al sitio? Indicó: “Aproximadamente 06:40 de la mañana”.- 4.- ¿Qué debemos entender aproximadamente? Expuso: “No tengo la hora exacta, la hora del accidente la tengo plasmada en el expediente”. 5.- Si el accidente es a las 06:30 de la mañana y usted llega al sitio a las 06.40, ¿en base a qué usted nos ha señalado anteriormente que el vehículo Nº 01, iba a exceso de velocidad? Señaló: “yo no estoy hablando del exceso de velocidad, sino de violar un artículo de ambos, porque en este caso el vehículo Nº 02, también viola el reglamento y yo no puedo clasificar ni justificar que el vehiculo 02 va en exceso de velocidad cuando es un vehículo de tracción de sangre, hay una violación del artículo 263, ellos debieron reducir la velocidad al mínimo, si es posible de detener el vehículo al pasar la intersección, sin impedir la circulación del tránsito”.6.- ¿Cómo sabe usted que ambos conductores no realizó lo que usted acaba de decir, es decir, reducir la velocidad, si usted no estuvo en el sitio? Explicó: “La persona del vehículo Nº 02, el impacto se da a mitad de la vía y queda a 5 metros, si el vehículo Nº 02, que es la bicicleta cumple con esa norma no se produce el accidente, si el vehículo Nº 01, cumple con las normas, el vehículo Nº 02 pasa no hay el impacto”. 7.- ¿Indique donde usted evidencio el impacto? Especificó: “En el eje trasero, en la plataforma del vehiculo? 8.- Grafique. Mostró en la pizarra: “Este sería el vehiculo 350 aquí iría el eje, aproximadamente a esta altura, todo lo compone la rueda y la transmisión, el impacto se da acá donde esta rueda, pasa leda a la bicicleta y le da al niño”.- 8.- Si el sitio del impacto fue allí donde usted nos esta señalando en el eje, ubicándolo, ¿en qué sitio iba el camión, tomando en cuenta donde fue el impacto? Contestó: “Hacia el canal izquierdo hay una sola vía”.- 9.- ¿En relación a la calle ciega que usted nos señaló? Indicó: “Esa es la pared del cementerio”. 10.- Esa es la pared del cementerio que sabemos, pero yo estoy diciendo esta de abajo, ¿esta es una calle ciega nos dijo usted, sabemos que esta tiene que cruzar acá entonces, en dirección a esa calle, tomando en consideración el sitio del impacto ubíquenos allá, ¿dónde iba el camión cuando ocurrió el impacto? Explicó en la pizarra lo siguiente: “Cuando el camión frena, después que acciona los frenos hay el impacto y pasa”. 11.- Por la experiencia que usted tiene como funcionario, ¿los frenos son antes del impacto? Contestó: “Casi simultaneo, el freno acá se deja de activar, deja de generar arrastre al momento del impacto, acá hay un lapso de espacio donde ya el freno es activado”.- 11.- Por su experiencia también creo que así lo mencionó anteriormente, es producto de la reacción de cualquier conductor ocurre un hecho lamentable como este que deja que el vehiculo corra, ¿producto de los nervios, es normal?, Señaló: “Años de mi experiencia propia, mas no de él, yo como conductor, usted como conductora lo hace, en ese momento yo no podría hablar que ocurrió en ese momento, aquí vamos a ponerlo en el punto cero de él y el occiso”.- 12.- ¿En qué condiciones, sabe usted el funcionamiento del vehículo Nº 02? Respondió: “El vehículo Nº 02, una bicicleta, sí, todo vehiculo de tracción de sangre, la norma general de circulación no estaba apto para circular, no tenía ningún artículo de seguridad, en este caso sería los frenos que funcionen en la rueda delantera y trasera, no tenia frenos”. 13.- Cuando usted anteriormente nos señalaba que es una irresponsabilidad de entregarle un vehiculo a una persona sin las herramientas a que se refería usted, ¿a qué se refiere? Dijo: “La ley habla de irresponsabilidad del propietario de los vehículos, en este caso yo a mi hija no le daría un vehiculo sin las condiciones mínimas de seguridad”.- 14.- ¿Qué son las condiciones mínimas de seguridad, qué le proporcionaría usted? Señaló: “Al artículo 23 del reglamento le habla que todo vehiculo de tracción de sangre debe portar un mecanismo de freno que succione la rueda de atrás y la delantera, este artículo del reglamento, la del vehículo Nº 02, no cargaba el freno, lo que está reflejado en el expediente”.- 15.- De haber tenido frenos el vehiculo Nº 02, ¿cuál hubiese sido el impacto, si podía detenerse?, expuso: “Le daría la misma repuesta que le di, llega el momento no sé cuál sería la reacción del mismo en este punto cero, pero la raíz del accidente para mi experiencia es la violación del articulo 263 que está reflejado, que ambos conductores no detienen sus vehículos; en caso tal si pudo haber, el niño teniendo freno detener su vehículo y evitar el accidente, sólo el ciudadano debe saber que paso ahí, ¿cuáles fueron los nervios?, ¿cómo reaccionó en el momento, en ese punto donde hubo el accidente?, cada persona actúa diferentemente a cualquier otra en un momento dado”.- 16.- Dentro de la reglamentación de tránsito existe alguna normativa que pueda exigir un casco, algo de manera que cuando ocurra estos acontecimiento no haya golpe? Asintió: “Sí, hay un articulo que reza que en vehículos de tracción de sangre sea patines patinetas le hablan donde tiene que portar su casco, en bicicleta no esta reflejado”. 17.- ¿La bicicleta, cómo esta catalogada?, Expuso: “Está catalogada como tracción de sangre”. 18.- ¿Y la patineta, como vehículo de tracción de sangre, igual?, Manifestó: “Exacto”. 19.- En cuanto a la x que esta allí en el Pizarrón, ¿qué nos refleja eso?, Indicó: “Que se accionó el freno bruscamente, los frenos de vehiculo y hubo un arrastre de freno de 8 metros”.- 20.- ¿Y los anteriores y las flechitas? Explicó gráficamente: “Este es el sentido de ubicación, éste es el sentido del vehiculo y éste es el sentido de la víctima, éste sería la señalización del vehiculo Nº 02 y Nº 01”. 21.- Allí en ese gráfico, ¿dónde se deja constancia la intención, vamos a llamarlo así, o la conducta que tuvo el conductor Nº 01 la dirección del impacto? Estableció: “En el croquis, de la fotografía, la dirección de las x en ningún momento esta en una recta derecha, es decir tiende a evitar”.-

      El Tribunal pasa a interrogar, haciéndolo en primer lugar el Juez Escabino: 1.-l ¿A qué distancia quedó la bicicleta? Explicó: “Nosotros tomamos medidas diagonales i no derecho y en forma de L, la bicicleta queda a 3.40 y él queda a 30 centímetros y lo ancho de la vía son 6.80”.- 2.- ¿Esta calle para acá no es ciega? Contestó: “no, esta le va salir a la avenida del municipio, a otra intersección”.- De Seguido continua el interrogatorio quien como Jueza preside: 2.- De acuerdo con la tabla de frenaje, los rastros de freno del vehículo 350, ¿qué indica para usted? Explicó: “Hay que tomar en cuenta varios factores 01.- este vehículo de carga tiene doble eje y no lleva ningún tipo de carga; tenemos otro factor, que es el factor clima, el asfalto esta totalmente frío por la hora del accidente, la fricción no es la mas idónea para yo aplicar la tabla, la rueda delantera que son donde llevan el peso del motor son las que le están haciendo mas fricción a la calzada ahí donde esta el arrastre, porque el vehículo no lleva el peso, se libera el peso del motor en la plataforma y por eso el vehiculo de carga se arrastra más a menor velocidad”.- 3.- ¿En qué tipo de vía se suscitó el accidente? Especificó: “una vía rural, interurbana”.- 4.- ¿Es interurbana, no es urbana? Aclaró: “urbana, perdón”. 5.- Entiendo que se trata de un sector urbano, ¿cuál es la velocidad de los vehículos para una vía urbana, poblada por supuesto, y sobre todo para vehículo de carga? Precisó: “La velocidad es la misma 45 kilómetros por hora; en una intersección: 15 kilómetros por hora, a una velocidad prudente si es posible detener el vehiculo”. 5.- ¿Por los rastros de los frenos iba a 60 kilómetros por hora? Expresó: “No lo puedo señalar”. 6.- Según su señalamiento, dice usted que ambos conductores violaron el artículo 263 del Reglamento de La Ley de Tránsito, relativo a la velocidad mínina, ¿a cuántos metros quedó el vehículo tipo carga luego del impacto? Indicó: “5:50 metros”. 7.- ¿El punto de impacto se produce en qué canal?, ¿esa es una vía de doble canal de circulación?, Señaló: “No es un solo canal de circulación”. 8.- ¿En qué parte de la vía quedó el vehículo que sufrió el impacto?, manifestó: “En la mitad de la vía”.- 9.- ¿Los daños que presentaban el vehículo tipo camión, habían señales del impacto? Contestó: “El vehículo no sufrió daños y había señales que tuvo impacto en el eje trasero, en el lado derecho”. 10.- ¿Es decir que el impacto no se produce de manera frontal, sino lateral? Especificó:

      Lateral para el vehiculo Nº 01, para el vehículo tipo camión

      .- 11.- ¿Usted vio los daños sufridos por el vehículo tipo bicicleta?, Expresó: “La debilidad del vehículo Nº 02, por lo fuerte que es el vehiculo Nº 01, es evidente que el daño lo recibe toda la estructura”.- 12.- Usted cuando llega al sitio, ¿se encontraba el conductor del vehiculo tipo camión? Asintió: “Si”.- 13.- ¿En qué estado lo vio? Señaló: “Nervioso”.- 14:- ¿Vio usted las lesiones que presentaba el niño? Afirmó: “Si”. 15.- ¿Puede explicar qué lesiones presentaba? Expuso: “Herida en el cráneo herida abierta, le salía sangre de lo que es la cabeza, más que todo las lesiones fueron en la cabeza”.- 16.- ¿Qué edad tenia aproximadamente el niñito? Precisó: “10 años”. 17.- Usted dice que el croquis que ha dibujado no puede explicarse la dirección del vehiculo tipo bicicleta porque de frente había era una pared, ¿había suficiente espacio para poder cruzar para a la izquierda y a la derecha en el sentido de circulación de esa vía en un solo sentido? Respondió: “En un solo sentido hacia acá (grafica en el pizarrón)”. 18.- ¿Debemos entender el sentido del ciclista de acuerdo con las normas de tránsito por el uso de esa vía era esa hacia la derecha? Contestó: “Según los familiares el niño se dirigía a .la Escuela a esa hora, la escuela queda hacia el lado derecho”. 19.- ¿Queda hacia el lado derecho? Afirmó: “Si, hacia el lado derecho, él se dirigía a la derecha”. 20.- ¿Qué canal uso?, usted dice que uso un solo canal, pero el vehículo tipo camión usted dice que hizo maniobra para evitar el accidente porque hay rastros de frenos. Especificó: “Los rastros de freno se ven en el croquis”. 21.-¿Trató el niño de evitar impacto? Señaló: “Se ve que trata de evitar”. 22.- ¿El vehículo venía por el lado izquierdo? Manifestó: “Esa vía es un solo canal”.- 23.- Por eso le pregunté, ¿el frenazo se produce justo donde esta la intersección de la dos vías? Precisó: “Como dos metros antes de la vía, de la esquina, acá (mostró) donde esta la parte de la intersección”. 24.- ¿Usted observó si el vehiculo tipo camión tenía un desperfecto? Dijo: “No”. 25.- A esa hora de la mañana, ¿usted observó estaba claro? Contestó: “Ya estaba claro”.-

      Concluida la declaración que antecede el Tribunal considera en primer lugar por tratarse de persona idónea, capaz y técnicamente preparada para levantar el accidente de transito producido, que válidamente se demuestra: a.- La ocurrencia del accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con el resultado de una persona (niño) fallecido en el sitio, el 29 de Julio de 2007 a las 06:30 de la mañana aproximadamente se produjo en la calle uno frente al cementerio viejo de guanarito con ocasión de la circulación del vehículo Nº 1: clase camión tipo estaca, marca Ford, placa 375-XJR, AÑO 1993 que era conducido por el ciudadano J.A.V.D., y el vehículo Nº 2 clase bicicleta, tipo cross 20, color morado, sin placas, serial de carrocería AR-6778 conducido por el niño (identidad omitida por razones de Ley), el primero circulaba por la calle 1 en sentido sur-norte y al llegar al cruce con la carrera 10 por la cual circulaba el vehículo Nº 2 se origina el accidente. b.- Que ninguno de los dos vehículos cumplieron con la previsión de disminuir la velocidad en la que se desplazaban, visto que como la ha manifestado el experto la norma prevista en el artículo 263 del Reglamento de la Ley de T.T..- c.- Que el vehículo Nº 1 dejó sobre la calzada rastros de frenos cuantificados en 8 metros significativos de que se accionó el freno bruscamente, deteniéndose a 5.60 metros luego del punto de impacto, tal como lo explica el experto .-d.- Que como consecuencia del accidente de tránsito del se produce la muerte del niño en el mismo sitio del suceso quedando el cadáver a una distancia de la bicicleta queda 30 centímetros de ésta habiendo circulado 3.40 metros desde el ángulo final de la carrera 10 siendo lo ancho de la vía 6.80 metros”; todos estos aspectos el Tribunal los da por acreditados, al estimar que el funcionario actuante presentó su declaración en forma clara, fehaciente y convincente, valorada esta prueba conforme a la sana crítica y en aplicación a los razonamiento lógicos que explica el cómo se produjo el mismo develado mediante las actuaciones administrativas levantadas por el deponente las cuales se ratificó en el debate mediante exposición verbal y croquis dibujado mediante el uso pizarra en Sala. Así se declara.

    3. - P.J.B.L., venezolano, nacido en Guanarito Estado Portuguesa el 25-03-1.973, casado, Vigilante de Transito adscrito a la Unidad de T.T. Nº 54 del estado Portuguesa, con domicilio en urbanización “La Calceta”, calle 08, casa Nº 06, Guanarito Estado Portuguesa, identificado con cédula Nº 11.401.665, sin vínculo o parentesco con algunas de las partes quien expuso lo siguiente:

      Ese día fuimos comisionado por el oficial de día a que nos trasladáramos a la averiguación de un presunto accidente de tránsito que había ocurrido en la calle 01 con carrera 10, frente al Cementerio, estábamos de Guardia, nos trasladamos por nuestros propios medios al sitio mi compañero como actuante en el accidente L.J.Q. y mi persona como Auxiliar al llegar al sitio pudimos observar una persona sobre la superficie del pavimento, en este caso un niño fallecido, observamos un vehículo involucrado en el accidente, procedió mi compañero a realizar el gráfico, procedí a resguardar la seguridad del sitio, identificando al conductor del vehículo, seguidamente realizamos el levantamiento del occiso en donde fue trasladado hasta el Hospital A.G.; por razones de seguridad mi persona trasladó al ciudadano hasta el puesto de tránsito, porque ya en el sitio se encontraba el padre del niño, seguidamente se ordenó el remolque del vehiculo hasta el puesto de tránsito, nos trasladamos de una vez, del hecho del sitio nos trasladamos hasta el Hospital, donde se le hizo la entrega al médico de guardia por medio de oficio para que fuera trasladado el niño la morgue del hospital de Guanare para que se le practicara la necropsia de ley, una vez culminada esas actuaciones ahí en el hospital, regresamos hasta el puesto de tránsito, le pasamos el parte respectivo al oficial de día, donde se ordenó a mi compañero la elaboración del expediente, presentar las mismas actuaciones hasta la sala de investigaciones por accidente de lesionados y muertos de acá de la oficina Guanare

      La Fiscal del Ministerio Publico Abg. A.V. interroga al ciudadano del siguiente modo: 1.- Cuando usted llega al sitio del suceso, ¿encuentra el cadáver del niño en el pavimento? Indicó: “El cadáver del niño estaba sobre la superficie del pavimento”.- 2.- ¿Quién recoge el niño del pavimento? Contestó: “Lo realizamos por medio de acta policial mi compañero y yo lo realizamos en la unidad patrullera de la policía del Municipio”.- 3.- ¿Cómo se encontraba el Cuerpo del niño?, Explicó: “Se encontraba de manera lateral del lado izquierdo”. 4.- ¿Qué presentaba el cadáver? Respondió: “El cadáver se veía y presentaba a simple vista mancha de sangre debajo de su cabeza”.- 5.- ¿Cómo hace usted el levantamiento del cadáver? Contestó: “El levantamiento del cadáver lo hacemos de acuerdo al gráfico que nosotros realizamos, tomamos como testigos a funcionario de la policía, en este caso que no existe Médico Forense allá en el sitio lo hacemos por medio de actas y tomamos como testigo a funcionarios policiales”.- 6.- ¿Qué hace constar en esa acta? Señaló: “Hacemos constar del levantamiento, de la posición que estaba el cadáver, su vestidura, sus signos vitales, donde fue trasladado por la comisión que lo levantamos en este caso t.t. y fue trasladado al hospital por la unidad patrullera policial”•. 7.- Cuando usted llegó al sitio del suceso, ¿encontró los vehículos involucrados en el accidente? Responde: “Si estaban en el accidente se encontraba: del lado del occiso estaba la bicicleta, un vehiculo tipo bicicleta y a escasos metros se encontraba un vehiculo de carga camión 350 color blanco, adyacente al sitio allí del accidente.

      La parte Defensora ejerció el contradictorio e interrogó acerca de: 1.-Indique la posición de los vehículos? Señaló: “El vehículo bicicleta se encontraba al lado del niño de manera acostada; el vehículo de trasporte de carga se encontraba diagonal en dirección hacia donde estaba su ruta”. 2.- ¿Cómo era la vía? Expuso: “La vía era de dos canales donde circulaba el camión y tipo intersección y por donde circulaba la bicicleta de dos canales también”.- 3.- ¿Estamos hablando de una vía de cuatro canales? Manifestó: “Estamos hablando de una intersección, por donde circulaba el camión tiene dos canales, por donde circula la bicicleta tiene dos canales, estamos hablando de una intersección de vías”. 4.- Grafique en la pizarra. Graficó y explicó: “Acá tenemos este canal de circulación en este sentido, acá comprendimos que tiene dos canales y por este lado por donde circulaba el vehiculo bicicleta tiene un canal y tiene otro canal”. 5.- ¿En qué parte exactamente quedó el vehiculo bicicleta?, Señaló: “El vehículo bicicleta esta quedando en este sitio mas o menos acá (mostró)”. 6.- Por la posición que quedó la bicicleta, ¿hacia qué dirección se dirigía el conductor de la bicicleta? Expuso: “Su trayectoria ahí tenemos la bicicleta acostada, en una bicicleta acostada su trayectoria pronta era la siguiente ¿qué es lo que pasa?, que la bicicleta continua su trayectoria hacia delante; no se puede determinar en ese momento que quedó en mitad de la intersección, no se puede determinar si él iba a cruzar hacia un sitio o hacia otro sitio”.- 7.- ¿Iba recto? Ratificó: “Iba recto”.- 8.- Por la pericia que usted, tiene si cualquier vehículo al llegar a una intersección va cruzar a la derecha, ¿es normal que llegue a la mitad de ambos canales? Negó: “No es normal, porque todo vehículo que se aproxima a una intersección debe hacerlo en una velocidad moderada, si es preciso detener el vehículo, lo reza el articulo 263 del Reglamento de Tránsito”. 8.- ¿Ese vehículo no iba a cruzar a la derecha? Explicó: “Por lo que yo Observer en ningún momento se le vio maniobra, por lo que observé después de llegar al sitio, el vehículo bicicleta y el vehículo camión, no se le ve que haya ejecutado una maniobra de tipo hacia la derecha, de tipo hacia la izquierda, porque queda prácticamente en el centro de la intersección”.- 9.- ¿En qué parte del vehículo?, muéstrenos el sitio de impacto. Contestó: “En este caso el sitio tendría que determinarlo el experto que es mi compañero como Experto del accidente, en este caso se tiene que tomar en cuenta que yo soy su auxiliar soy ese auxiliar en donde uno como auxiliar resguarda el sitio, ayuda al levantamiento del cadáver, le tomamos nota a los testigos, tomamos las medidas también conjuntamente con los Expertos, en este caso el que determinaría o el que determinó el punto de impacto, si lo determinó, tendrá que hacerlo el Experto”.- 10.- ¿Indiqué si la bicicleta iba a cruzar a la derecha? Señaló: “En la grafica si el vehiculo bicicleta hubiese hecho la maniobra de cruzar a la derecha tenia que hacer esto (explica en la grafica de la pizarra) por este lado, por la derecha, ese es el cruce de la derecha, según se observó en el sitio y donde quedó el vehículo bicicleta, este vehículo prácticamente siguió y no tomó ninguna medida de precaución al llegar y siguió en forma recta”.- 11.- ¿Tuvo cocimiento en qué estado de funcionamiento estaba esa bicicleta? Manifestó: “Según la experticia que le realizamos en el comando de tránsito, ese vehículo bicicleta no reunía la condiciones generales para circular, porque primero violaba el articulo 23 del Reglamento de T.T. que reza que todo vehículo de tracción humana debe estar equipado especialmente por un sistema de frenos ya sea de pie o de mano, que se accione una la parte delantera y uno en la parte trasera, este vehículo se le observó ningún tipo de sistema de freno”.- 12.- ¿Qué establece el articulo 263 del Reglamento de Tránsito? “Que todo vehículo que se aproxime a una intersección debe hacerlo a una velocidad moderada, si es preciso detenerse cuando se aproxime una intersección”. 13.- ¿No habla quién tiene el paso preferente ese articulo 263?, Dijo: “En este momento no recuerdo”.- 14.- ¿Estamos claro que según el gráfico hubiese quedado a la derecha para que se hubiese incorporado a al intersección? Dijo: “Debería hacerlo”.

      El Tribunal procede a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda usted fecha lugar y hora en que ocurrió el accidente de tránsito? Señaló: “La hora de ese accidente fue a las 06:30 de la mañana, la fecha no la recuerdo exactamente”.- 2.- ¿Estaba oscuro o estaba claro? Contestó: “Estaba claro”.- 3.- Ha señalado usted que es una intersección de una vía de dos canales, ¿la circulación de ese tipo de vía era de un solo sentido o de ambos?, indicó: “Era de un solo sentido, en este caso circulaba el vehículo camión en sentido sur-norte y el otro sentido circulaba el vehículo bicicleta, es de dos canales también, circulaba en sentido Este- Oeste”.- 4.- ¿Puede usted graficar ese señalamiento que ha hecho, en dónde quedó el vehículo tipo camión, posición del vehiculo? Graficó y dijo: “No recuerdo la distancia en que quedó el vehículo de la intersección, no recuerdo que se haya tomado alguna medida hacia ese lado”.- 5.- ¿Observó usted mas o menos a que distancia quedó el cadáver del occiso en relación con el camión?, Expuso: “Aproximadamente entre 5.70 metros aproximadamente la distancia del camión al occiso”.- 6.- ¿Usted ha dicho al Tribunal que el cadáver del occiso queda en la parte central del vía que se desplazaba el vehículo tipo camión? Especificó: “En la parte central por donde circulaba cerca del canal que circulaba el camión”.- 7.- Es decir, ¿el cadáver del niño queda en el canal del vehículo tipo camión?, Señaló: “Queda a 2.50 metros del borde de la acera del canal de circulación de vehículo”.- 8.- ¿Observó usted en el pavimento en el sitio del accidente algún tipo de arrastre de freno? Expuso: “En el pavimento se observó sangre del fallecido y se observó rastro de frenado del vehículo tipo camión en el pavimento”.- 9.- ¿Recuerda usted la extensión del arrastre de frenos? Manifestó: “Tenía un arrastre de freno de ocho metros aproximadamente”.- 10.-¿Conoce usted la tabla de frenaje?, afirmó: “Si la conozco”.- 11.- Conforme a la tabla frenaje, ¿qué significa que haya 8 metros de arrastre de freno, a qué velocidad aproximada de desplazaba ese vehiculo por la aplicación de la tabla de frenaje? Expresó: “En este caso su señoría no le puedo explicar la tabla o la fórmula de frenaje, por que yo no soy el experto en el levantamiento del accidente y también hay que tomar en cuenta el tipo de vehículo y las condiciones climatología que existían en ese momento”.- 12.- ¿Diga conforme a su experiencia a qué velocidad circulaba el vehículo? Expuso: “Primero, hay que determinar la tipología del vehiculo, estamos hablando de un vehiculo 350 en donde por medio de la tabla yo no le puedo explicarle a usted, si el mismo venia a una velocidad moderada o no moderada porque él deja ocho 8 metros de rastros de freno, tenemos que acordarnos que el vehiculo 350, que para ese momento viene descargado totalmente, quiere decir que su parte trasera es más liviana que la parte delantera en donde la tensión de los neumáticos para accionar en la parte trasera que en la parte delantera y la condición climatológica, lo que estaba explicando que el caso que estamos tratando es a la 06:00, de la mañana hora del accidente, por tanto en este caso no seria bueno aplicar una formula a ese frenaje de vehículo de acuerdo a su experiencia como profesional y por su otro factor que es la condición climatológica”.- 13.- ¿Estaba seco el pavimento o mojado”, Respondió: “Estaba seco”.- 14.- ¿Usted dice que había signo de sangre donde estaba la victima? Afirmó: “Si, debajo de su cabeza”.- 15.- ¿La víctima queda en el mismo lugar, no había signos de arrastre por parte del vehiculo en cuanto a la victima? Expuso: “Quedó en el sitio y se observó sangre debajo de su cabeza”.- 16.- ¿Cuál fue la lesión del cadáver del niño que usted pudo ver al momento de hacer el levantamiento, indicar si vio algún tipo de signos y traumatismo? Expresó: “Al momento se observó un golpe de cabeza, bien pudo ser por su caída a la superficie, fue la lesión que le observé a primera vista”.- 17.- ¿Qué daños presentaba el vehiculo clase bicicleta?, Dijo: “El vehículo tipo bicicleta para el momento no sufrió o no le observo a simple vista no se le observa daño”.- 18.- Usted ha señalado que ese vehiculo no reunía la condiciones para su circulación, ¿usted no vio los daños que presentaba, que a simple viste no había daños? Contestó: “Exactamente”.- 19.- ¿Quiere decir que el vehículo tipo camión no impactó a la víctima? Indicó: “Cuando nosotros realizamos la experticia al vehículo bicicleta no se le ve en realidad daños de gran consideración, entonces que es lo que quiere decir que puede haber impactado mas la parte humana del niño que el mismo vehiculo bicicleta con el camión, cuando hablamos de las condiciones de seguridad del vehículo le explicaba sobre el sistema de condición que debe tener el vehiculo para circular como debe estar equipado realmente para circular”.-20.-¿Qué edad tenia el niño aproximadamente? Señaló: “Aproximadamente 09 o 10 Diez 10 años”.- 21.-¿Observó los daños del vehiculo tipo camión? Expuso: “Del vehículo tipo camión no le observé daño a simple vista”.- 22.- ¿Tenía alguna evidencia el vehículo tipo camión del lugar donde había sufrido el impacto? Manifestó: “En este caso no le observe como auxiliar una evidencia de haber impactado duro con el otro vehículo”. En este estado la Defensa intervino a los fines de hacer saber al Tribunal que: “esta Defensa también realizó la misma pregunta, él me contesto que no fue el funcionario si el experto que levanto que él no estaba en condiciones de dar la repuestas nada mas quiero que se deje constancia que yo también hice esa pregunta y el testigo dijo que no era el experto porque el nada mas se había referido a tomar las medidas”. 23.- Usted actuando como auxiliar que había hecho el levantamiento del cadáver ¿diga usted las condiciones del conductor del vehículo tipo camión? Explicó:”Al llegar identificamos el ciudadano y se veía un poco de manera nerviosa por razones de seguridad lo trasladamos hasta el comando”.- 24.- ¿Había evidencia de ingerencia alcohólica o estaba sobrio? Dijo: “A simple vista no se le observaba ni se veía y estaba normal se veía nervioso”.- 25.- ¿Hay algún tipo de señalización de tránsito en el accidente?, Negó: “No se observó señalamiento”.- 26.- ¿Eso que usted señaló ahí hay una línea recta se refiere que hay una pared? Explicó: “En la grafica de la pizarra esta que usted me indica acá este es el borde de la acera, tenemos una entrada al Cementerio”, 27.- Si los vehículos circulan en forma recta y no podemos determinar hacia donde iban ninguno de los dos ¿esta entrada que queda en el cementerio queda frontal? Asintió: “Si queda de frente, aquí esta es una acera”. 28.- ¿Esa es la entrada del cementerio? Indicó: “Esta es la entrada del cementerio, más no es entrada de vehículos, la puerta del cementerio viejo no hay entrada de vehiculo”.-

      En el análisis y valoración que este Juzgado hace acerca de la declaración que antecede permite considerar en primer lugar, la condición de auxiliar del testigo en el levantamiento de las actuaciones administrativas con motivo del accidente quien narra que el accidente ocurre en la calle 01 con carrera 10, frente al Cementerio, a las 6:00 a.m. con motivo de la circulación de los vehículos clase bicicleta y de carga clase camión color blanco, señalando que el vehículo camión circulaba en sentido sur-norte y el otro sentido circulaba el vehículo bicicleta, es de dos canales también, circulaba en sentido Este- Oeste”; encontrando en el sitio el cadáver del niño quien le fue observado lesión a nivel de la cabeza. En segundo lugar, se aprecia que el referido testigo hizo saber al Tribunal que se trata de una intersección de vías las cuales es de dos canales de circulación y que el vehículo clase bicicleta quedó en mitad de la intersección, no pudiéndose determinar si él iba a cruzar hacia un sitio o hacia otro sitio; indicando además que todo vehículo que se aproxima a una intersección debe hacerlo en una velocidad moderada, si es preciso detener el vehículo, lo reza el articulo 263 del Reglamento de Tránsito; aspecto éste que es coincidente con lo expuesto por el experto ciudadano L.J.Q.; en tercer lugar, señaló: “que este vehículo (refiriéndose al vehículo clase bicicleta) prácticamente siguió y no tomó ninguna medida de precaución al llegar y siguió en forma recta”, también destacó en cuanto al vehículo clase bicicleta que: “Según la experticia que le realizamos en el comando de tránsito, ese vehículo bicicleta no reunía la condiciones generales para circular, porque primero violaba el articulo 23 del Reglamento de T.T. que reza que todo vehículo de tracción humana debe estar equipado especialmente por un sistema de frenos ya sea de pie o de mano, que se accione una la parte delantera y uno en la parte trasera, este vehículo se le observó ningún tipo de sistema de freno”, estas circunstancias las considera el Tribunal como acreditadas en cuanto que la obligación de disminuir la velocidad o bien circular a velocidad moderada es para ambos conductores, puesto que el derecho de preferencia es para aquel vehículo que circule por el lado derecho. En cuarto lugar, que el vehículo clase camión dejó en el pavimento un arrastre de freno de ocho metros aproximadamente, esta última aseveración también es coincidente con la declaración dada por el experto antes nombrado, significativo para este Juzgado del hecho que de igual manera el conductor de dicho vehículo no disminuyó la velocidad a pesar de tratarse de una intersección; impidiéndole evitar el accidente cuya consecuencia es la muerte del niño, quién a su vez tampoco tomó la previsión a la que se refiere dicha norma, en consecuencia quedan demostrados todos los aspectos antes citados tomando en cuenta la coherencia del testimonio presentado con la declaración rendida por el experto L.J.Q., siendo que el testigo es veraz y coherente con dicha declaración se valora amplia y suficientemente. Así se declara.

    4. - PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporó por su lectura la Partida de Nacimiento del Niño distinguida con el Nº 91 en la que se hace constar por parte del Prefecto encargado del Municipio C.A.A.d.E.C. hace constar que por ante este Despacho se presento el ciudadano V.Q.V., padre del hoy occiso nació en fecha en fecha 22 de Enero de 1997, con lo que se demuestra que la víctima con diez (10) años de edad para la fecha del suceso, lo que se da por acreditado”.

  5. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO EN LA COMISION DEL ILICITO PENAL

    Para la determinación del grado de culpabilidad del agente causante del daño en este tipo de delito se requiere que la conducta desarrollada por el sujeto activo se subsuma en alguna de los presupuestos establecidos en la norma prevista en el artículo 409 del Código Penal, es decir que la acción sea por imprudencia, negligencia o impericia, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones.

    En este Orden de ideas, atendiendo al supuesto de hecho imputado, conviene citar los medios de pruebas aportados por la representación fiscal para la comprobación de la responsabilidad penal del acusado, a saber: 1.- Declaración del ciudadano L.J.Q. (suficientemente identificado en el acápite anterior), funcionario encargado de levantar las actuaciones administrativas, al concurrir al debate precisó algunos aspectos relativos a las evidencias observados en el sitio del accidente, entre otras: a.- Rastros de frenos del vehículo con una longitud de ocho (8) metros lo que significa a criterio de este Juzgado que dicho conductor no tomó las previsiones de disminuir la velocidad a pesar que el mismo se acercaba a una intersección, tal como lo establece las previsiones del artículo 263 del Reglamento de la Ley de T.T., puesto que estos rastros se producen justo en la intersección cuando ya la víctima había ingresado a la vía por la que circulaba el acusado con el vehículo descrito como camión tipo estaca, marca Ford, placa 375-XJR, AÑO 1993. También afirmó que: “La persona del vehículo Nº 02, el impacto se da a mitad de la vía y queda a 5 metros, si el vehículo Nº 02, que es la bicicleta cumple con esa norma no se produce el accidente, si el vehículo Nº 01, cumple con las normas, el vehículo Nº 02 pasa no hay el impacto”. b.- De estas respuestas dadas por el experto, el Tribunal considera que se determina la responsabilidad del acusado ya que ciertamente al existir rastros de frenos en la calzada es claro que el conductor tratando de detener el vehículo acciona los frenos del mismo, siendo que la velocidad reglamentaria (artículo 254) es de 15 kilómetros por hora en intersecciones, por una parte, por la otra la norma prevista en el artículo 263 del Reglamento de la Ley de T.T. establece que debe detenerse si fuere necesario, conductas ésta que no cumplió el acusado, bajo el supuesto que el conductor se desplace a esta velocidad es factible que el vehículo se detenga en forma más inmediata e indudablemente no se desplaza aún para el caso de vehículo de carga como en el presente proceso, en el que por lo demás se aprecia que luego del punto de impacto el vehículo clase camión conducido por el acusado se detuvo a 5.50 metros, según lo expuesto por el deponente, quién posee los conocimientos técnicos necesarios para sostener tal afirmación y al efecto dijo “… si el vehiculo continua el rastro de freno hasta acá, para el reglamento o la ley seria un exceso de velocidad”.- De tal manera púes que con la declaración en comento se demuestra que el acusado no cumplió con la obligación de respetar las exigencias establecidas en la norma citada. Así se declara.

    1. - A esta prueba es menester concordar la declaración del funcionario auxiliar ciudadano P.J.B.L., quien de modo coherente con la exposición del experto en el levantamiento del accidente, en cuanto que si bien como lo estimare esta Instancia al a.s.d.e. el acápite anterior, la víctima tampoco cumplió con la exigencia del artículo 263 del Reglamento citado, no es menos cierto que por esa circunstancia se excluya la responsabilidad del acusado, visto que también éste vulneró tal dispositivo, tal y como lo ha declarado este Juzgado visto la declaración de ambos funcionarios, en efecto el testigo en examen señaló lo siguiente: “…. la bicicleta continua su trayectoria hacia delante; no se puede determinar en ese momento que quedó en mitad de la intersección, no se puede determinar si él iba a cruzar hacia un sitio o hacia otro sitio”.- 7.- ¿Iba recto? Ratificó: “Iba recto”.- 8.- Por la pericia que usted, tiene si cualquier vehículo al llegar a una intersección va cruzar a la derecha, ¿es normal que llegue a la mitad de ambos canales? Negó: “No es normal, porque todo vehículo que se aproxima a una intersección debe hacerlo en una velocidad moderada, si es preciso detener el vehículo, lo reza el articulo 263 del Reglamento de Tránsito”. 8.- ¿Ese vehículo no iba a cruzar a la derecha? Explicó: “Por lo que yo observé en ningún momento se le vio maniobra, por lo que observé después de llegar al sitio, el vehículo bicicleta y el vehículo camión, no se le ve que haya ejecutado una maniobra de tipo hacia la derecha, de tipo hacia la izquierda, porque queda prácticamente en el centro de la intersección”; ante el argumento esgrimido por la parte defensora en cuanto al derecho de preferencia en la circulación de dicho vehículo, visto que quien se incorporaría a la vía era precisamente el ciclista es decir el niño, el Tribunal estima: el hecho que para el conductor del vehículo clase camión conducido por el acusado le correspondiere el derecho de paso no le exime de reducir la velocidad ante la proximidad de la intersección incluso detenerse de ser necesario como lo exige el Reglamento en la norma ya citada. También es de destacar que este testigo fue conteste respecto de lo afirmado por el experto L.J.Q. en cuanto a los rastros de frenos dejados sobre la calzada por el vehículo clase camión conducido por el acusado al manifestar que: “Tenía un arrastre de freno de ocho metros aproximadamente”, aunque no haya hecho señalamiento sobre la velocidad a la que se desplazaba dicho vehículo por cuanto no es el experto, el experto sí mencionó que según el reglamento violó la norma sobre la velocidad reglamentaria, es decir que en ciertamente sí incurrió en la violación del artículo 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en consecuencia por los fundamentos expuestos se desestima el argumento exculpatorio presentado por la parte defensora en cuanto que el accidente se produjo por el hecho de la víctima, visto que es un hecho innegable el supuesto que ante el cumplimiento por parte del acusado de la obligación exigida el accidente no hubiere ocurrido tal como lo sostuvo el ciudadano L.J.Q.. Así se declara.

    2. - Declaración de la ciudadana Z.J.A.d.B., Medico Anatomopatólogo quien reconoció en su contenido y firma el informe Nº 9700-057-0325 que contiene el resultado de autopsia Nº 143-07 de fecha 02-07-2.007, practicado al cadáver del infante y certificó que la causa de la muerte se produjo a consecuencia de: 1. Traumatismo craneoencefálico severo por accidente vial”. Con esta declaración el Tribunal declaró comprobada la causa de la muerte a consecuencia de las lesiones que de igual manera fueren observadas por los funcionarios actuantes en el levantamiento del accidente de tránsito que se ventila, por lo que no cabe la menor duda que tales lesiones son a consecuencia del dicho accidente vial, de manera que no cabe su desestimación en cuanto al origen de dicha lesiones por el sólo hecho que su señalamiento en cuanto a que las lesiones deviene por el impacto de la víctima en la colisión y aún cuando este medio de prueba conduzca a la comprobación del ilícito consecuentemente ello conduce a establecer que si las lesiones fueron causadas con ocasión de dicho accidente automovilístico y en el mismo se demostró la responsabilidad del acusado tal como se apreció de las declaraciones antes citadas, coadyuva esta declaración en acreditar el hecho de la muerte y por ende la responsabilidad penal del acusado. Así se declara.

    Con fundamento en lo anterior este Tribunal considera al acusado J.A.V.D. venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº 17.491.000, natural de esta ciudad, comerciante, nacido en fecha 01-05-1982, soltero y residenciado en el Caserío Sabana Seca, Carretera Vía el Mamón, casa S/Nº, Guanarito, estado Portuguesa, CULPABLE del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, bajo los supuestos de inobservancia de los reglamentos e imprudencia al no guardar la previsión de conducir a moderada velocidad en intersecciones, en perjuicio del niño cuya identidad se omite por razones de Ley. En consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de Prisión de UN (01) año de prisión de conformidad a lo pautado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, siendo esta pena la resultante de considerar la pena en su término mínimo más la agravante de la Ley especial visto que se trata de un infante, estimando además que de igual manera el niño no previó visto su corta edad las exigencias de la norma reglamentaria prevista en el artículo 263, hecho éste que quedó evidenciado de la declaración de los funcionarios actuantes L.J.Q. y P.J.B.L., además de tratarse de un delito agravado por Ley, conforme al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se impone las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, así como se acuerda la suspensión de la licencia de conducir por el término de (5) años de conformidad a lo pautado en el numeral 5 del artículo 116 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, para lo cual ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas. Se condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código orgánico Procesal penal. Se mantiene el estado de libertad del acusado conforme lo dictaminado en fecha 03-12-2.007 por el Juzgado en función de control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial penal. Así se declara.

    DISPOSITIVA:

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, Tribunal Mixto en función de Juicio Nº 2 del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por consenso Declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano J.A.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.491.000, natural de esta ciudad, comerciante, nacido en fecha 01-05-1982, soltero y residenciado en el Caserío Sabana Seca, Carretera Vía el Mamón, casa S/Nº, Guanarito, estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso V.J.Q.. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir pena de UN (01) año de prisión de conformidad a lo pautado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, así como se acuerda la suspensión de la licencia de conducir por el término de (5) años de conformidad a lo pautado en el numeral 5 del artículo 116 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. TERCERO: Se mantiene el estado de libertad. CUARTO: Se condena en Costas al acusado. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 13 de Abril del año 2.009. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 2M-235-08 y 2M-236-08, 2M-287-08, 2M-249-08, 2M-274-08; 2M-276-08, 2M-288-09; 2M-248-08; entre otros, Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los 0cho (08) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 2,

    Abg. C.Z.V.L.

    Escabino Titular Nº 01 Escabino Titular Nº 2

    D.I.C.S.

    La Secretaria

    Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

    Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,

    La Secretaria

    Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez

    2M-236-08

    CZVL/cts/lm

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