Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-494-02

Juez Presidente: ABOG. R.H.C.

Jueces Escabinos: F.M.M.R. y M.I.H.C.

Secretaria: ABOG. M.N.A.S.

Acusador: FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Representada por la Abg. M.C.R..

Acusada: M.Z.S..

Delito: EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Victimas: M.A. y K.M.C.Z..

Defensora: ABOG. B.P..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra de la acusada M.Z.S., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Mixto, integrado por el Juez Presidente Abogado R.H.C., y los Jueces Escabinos: F.M.M.R. y M.I.H.C., en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de marzo de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM- 494-02, seguida en contra de la acusada:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

M.Z.S., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 16 de agosto de 1967, de 38 años de edad, hija de M.C.Z., (v) y A.D. (f), titular de la cédula de identidad N° V-9.232.330, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio S.T., vereda 4, casa N° 4-40, San Cristóbal, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 17 de diciembre de 2001, se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de un ciudadano desconocido, el cual no quiso identificarse, quien manifestó que un ciudadano de nombre J.O.C.B., quien laboraba en el diario “La Nación” como chofer, abusaba sexualmente de sus dos menores hijas de nombres M.A. y K.M.C.Z. y que las prostituía a ellas y a otras adolescentes tomándoles fotos al desnudo mostrando sus partes intimas las cuales vendía a personas colombianas, manifestando el denunciante anónimo que una ciudadana de nombre MIRYAM, tenía conocimiento de los actos que realizaba el ciudadano antes identificado, agregando que en los Locker del trabajo de éste, guardaba fotos y negativos de estas niñas, manifestándole así mismo que para corroborar lo anterior dejaría tres fotografías de las niñas más arriba de una venta de comida cerca de la sede de dicho Cuerpo Policial, la funcionaria que recibió la llamada se traslado al lugar, donde logró ubicar en una bolsa plástica tres fotografías de unas adolescentes al desnudo, mostrando sus partes intimas. Posteriormente realizaron allanamientos en la residencia de dicho ciudadano, donde se localizaron en la habitación que se encuentra en la entrada principal dentro de un colchón tipo matrimonial CUARENTA Y DOS (42) fotografías al desnudo y mostrando las partes intimas de dos (02) ciudadanas, que según versión de la ciudadana M.Z., en su menor hija M.L.C.Z., y su sobrina J.G.S., manifestándoles ésta a los ciudadanos testigos del allanamiento y a los funcionarios del Cuerpo Policial que lo practicaron que tenía conocimiento de que su esposo se dedicaba a sacar fotografías a mujeres, sobre todo menores de edad desnudas, posando para él y que también ella había posado desnuda para su esposo varias veces. Asimismo encontraron en otro lugar de la residencia dos cámaras fotográficas y otros implementos que se encuentran suficientemente identificados en las Experticias de Reconocimiento Legal, realizadas por funcionarios de este Cuerpo Policial. Igualmente en el allanamiento practicado en la sede del Diario “La Nación”, específicamente en el área de Lockers consiguieron en el Lockers número seis (06) donde se leyó una inscripción con el nombre de J.C., y el cual carecía en la parte superior de candado, entre otras cosas, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS fotografías en posiciones pornográficas de personas adolescentes y adultas. Al ser entrevistada la adolescente M.A.C.Z., manifestó que su padre J.O.C.B., le había tomado una vez fotos en la casa de JENNIFER, y que ella a los meses le contó a su progenitora, ciudadana M.Z.S., y que su madre le había manifestado que dejaran eso así. Asimismo expuso que quienes realizaron las fotos para su padre fueron JENNIFER, su p.L. y ella. Al ser entrevistada la adolescente L.Y.C.Z., manifestó que el ciudadano J.O.C.B., padre de M.A., quien es su prima le dijo que si ella quería ganar plata tenia que tomarse unas fotos desnuda y en poses pornográficas, metiéndose una vela, un tubo y un lápiz en sus partes intimas, que las fotos normales se las pagaría a diez mil bolívares. Igualmente expuso que quien comenzó con ese rollo fueron sus primas JENNIFER y M.A., y que OMAR les decía que enviaría las fotos por INTERNET, para que corrieran por todos los países, que es falso que exista una persona llamada Gerardo que les tomara dichas fotos que dicho nombre lo habian inventado por pedimento de M.A., para no meter en problemas a su padre O.C..

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 31 de Enero de 2002, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada M.C.R., presentó por ante el Tribunal de Control N° 05, escrito de acusación en contra de los imputados J.O.C.B., J.G.S., y M.Z.S..

El 06 de Marzo de 2002, el Tribunal de Control N° 05, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada M.C.R., presentó formal acusación en contra de los ciudadanos J.O.C.B., J.G.S. y M.Z.S., por la comisión del delitos de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes M.A.C.Z. y L.Y.C.M.; habiéndose admitido sus medios de prueba, por cuanto el Ministerio Público, le imputo el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, por lo tanto el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal admitió la acusación Fiscal.

El día 24 de enero de 2006, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra la acusada M.Z.S., la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ratifico oralmente su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma.

La abogada defensora BELKYS PEÑA presentó sus alegatos de apertura, indicando que rechazaba en todas y cada una de sus partes la acusación formulada en contra de su defendida, señalo que la carga de la prueba esta a cargo del Ministerio Público, quien deberá demostrar la responsabilidad penal que presuntamente tiene su defendida, y en caso de no hacerlo la defensa solicitará una sentencia absolutoria a favor de la acusada.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 24 de enero de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en tres (03) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio del día 24 de enero de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: de manera clara y razonada expuso sus conclusiones de cierre, solicitando que con base a todo el cúmulo de pruebas, se declarara inocente a la acusada M.Z.S., en el delito de EXPLOTACION SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, y por ende se decretara una sentencia absolutoria.

LA DEFENSA visto el señalamiento de la Fiscal del Ministerio Público se adhiere a su pedimento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar la acusada M.Z.S., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa, señalándole que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando la acusada que deseaba declarar, a lo que expuso:

Que lo que pasaba era que estaba en su casa, tocaron la puerta y entró la petejota le dieron un papel, que lo leyera era un allanamiento, pasaron al primer cuarto, revisaron y encontraron las fotografías, la llevaron para la parte de atrás la golpearon y le decían que dijera sobre las fotografías, como la estaban golpeando y decían que ella tenía que decir que si, luego de eso me llevaron detenida.

A preguntas de la Representante Fiscal contestó que convivía con O.C., era su concubino con el cual tuvo cuatro hijos, entre ellos su hija M.A., para ese entonces tenía trece años de edad, las fotografías las consiguieron en el primer cuarto entrando, era de un muchacho que ella tenía viviendo ahí, las fotografías estaban dentro del colchón, en el momento del allanamiento fue que las vio, estaba su hija, Leydy y Jennifer, y otras muchachas más, su concubino tenía la cámara, pero el tomaba fotos en la iglesia o en fiestas, solo tenía una cámara, nunca vio las revelaciones de las fotos que tomaba, no tenía conocimiento que las muchachas se tomaran fotos desnudas, que a los funcionarios les dijo no sabía nada de eso, pero la trataron mal y le decían que era una sinvergüenza.

La defensora procedió al interrogar la acusada contestó que se enteró de las fotos el día del allanamiento, el trato con su hija era normal de madre a hija, que su hija nunca le dijo nada de las fotos, Omar era chofer en la Nación, en el primer cuarto es que consiguen las fotos, donde vivía el muchacho R.H., cuando sucedió eso no lo volvió a ver, la relación de padre de su concubino con la niña era normal, en el momento que vio las fotos habían unas tomadas en su casa y otras en otra parte, ella trabajaba todo el día en un restaurant, no observó nada extraño cuando llegaba a la casa.

A preguntas del ciudadano Juez Presidente contestó que con O.C. convivió quince años, la profesión de él era chofer, y ella trabajaba en un restaurant llamado Cafetín Las Lomas, allí trabajó como dos años y pico, el patrón se llama C.C., se dedicaba a ser ayudante de cocina en el cafetín, las fotos las vio en el momento del allanamiento, reconoció a su hija M.A.C., y las dos sobrinas J.S. y L.C., habían más mujeres pero no las reconocía, ella no pudo hablar con ellas, ya que las fotos las vi fue el día del allanamiento, que después si habló con su hija M.A. y Lady, y ellas dicen que no sabían porqué, yo dure dos meses y medio presa

La escabino F.M.M.R., interrogó y la acusada respondió que el horario de trabajo de su concubino en diario La Nación era desde las nueve de la mañana, salía a la una de la tarde, entraba a las tres y salía a las siete de la noche.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 24 de enero de 2006:

  1. - Testimonio de la ciudadana L.Y.C.Z., bajo fe de juramento, expuso que su tía Miryam no tiene la culpa, que ella le tomaba las fotos a su prima y su prima a ella.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y la testigo refirió que Omar era quien les pedía las fotos, que eso fue como hace cuatro años, ella estaba con su p.M.A., se tomaron fotos desnudas, su prima se las tomaba a ella y luego viceversa, que eso lo hacían en el cuarto de su prima en S.A., su tía Miriam estaba trabajando, ella no sabía nada de las fotos, cuando el señor Omar les propuso lo de las fotos estaban su prima, ella, las fotos se tomaban con la cámara de Omar, eso era cuando su tía se iba a trabajar

    A preguntas de la defensa responde Omar fue quien les propuso lo de las fotos por plata, y se tomaron fotos como dos veces en la mañana cuando su tía se iba a trabajar, en ese entonces ella estudiaba pero estaba de vacaciones, se pusieron de acuerdo para tomarse las fotos, el señor Omar nunca las amenazó.

    El Juez Presidente procedió a preguntar a la testigo y esta contestó que el señor Omar no les dio dinero, les compraba ropa, cuando estábamos en eso no le dijeron nada a su tía Miriam por miedo de que les pegara, Omar las convenció ofreciéndoles cosas.

  2. - Testimonio de la adolescente M.A. CONTRERAS Z., de quien se omite sus demás datos personales en acatamiento de la norma legal, y previo el juramento de ley, por ser mayor de quince años de edad, expuso que se tomaban fotos desnudas, su prima se las tomaba a ella y ella se las tomaba a su prima, su mamá es inocente, no sabía nada de eso.

    A preguntas del Ministerio Público señaló que su papá les propuso que se tomaran las fotos a ella y a su prima y también a Yenifer, se las tomaron en el cuarto del muchacho que vivía con ellas, donde Yenifer no se tomó fotos, ella nunca le dijo a su mamá nada de eso, su mamá estaba trabajando, las fotos se las tomábamos en la mañana, su papá decía que eso era por plata, ella no sabía donde estaban las fotos, el día del allanamiento estaba donde su abuela.

    La Defensa preguntó y la testigo contestó que su papá y su prima decían que por las fotos daban plata, a ella le dio como treinta mil bolívares, a mi prima no supo, nunca le contó a su mamá, su papá le decía que no le dijera nada.

    El Juez Presidente preguntó y la testigo respondió que no le sabe el nombre del muchacho al que le dice “ El Gordo”, después del problema que hubo se enteró que el sabía de las fotos.

    La escabino F.M.M.R. preguntó a la testigo y esta contestó que en el momento que se tomaron las fotografías estaban solas su prima y ella.

    La escabino M.I.H., preguntó y la testigo contestó que su p.Y. es mayor que ella.

  3. -Testimonio de la ciudadana G.M.Z.S., quien bajo fe de juramento, expuso que ese día fueron a buscar a su hija los petejotas y luego la llevaron a la Fiscalía, y su hermana es inocente.

    El Ministerio Público procedió a interrogar y la testigo señaló que el mismo día que llegó la petejota a su casa fue que se enteró de las fotografías, cuando llegaron a la petejota, su hija dijo que su tía Miriam era inocente de todo eso, su hija dice que las fotos se las tomaron en la casa donde vivía la señora Miriam.

    La Defensa preguntó y la testigo contestó que se enteró de las fotos el mismo día que fue la petejota a su casa para llevarla a la declaración, su hija dijo que su tía Miriam era inocente.

    El Tribunal dado a que se agotó la lista de testigos presentes para ese dìa suspendió el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando nuevamente a las partes para su continuación el día viernes 03 de febrero de 2006, a las tres de la tarde.

    B.-En la audiencia del día vienes 03 de febrero de 2006, se tomaron las siguientes testifícales:

  4. - Declaración de la ciudadana Y.M.A.G., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.070.080, nacida en fecha 14 de febrero de 1977, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la jerarquía de sub-inspector, bajo fe de juramento, ratificó el contenido y firma de las actas que se le colocaron de manifiesto, señalando además que encontraba en la sede del despacho policial, recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar informándole que en el barrio T.C., estaban ocurriendo actos pornográficos de un ciudadano que le estaba realizando a varias menores y entre ella a sus hijas y que la madre de la menor sabía de ello, por lo que solicitó una orden de allanamiento, fueron al lugar y consiguieron fotos pornográficas de menores de edad, cámaras fotográficas, rollos y una de las sábanas que aparecían en las fotos estaba colocada en una de las camas, también le informaron que el señor trabajaba en Diario La Nación, donde se hizo también un allanamiento consiguiendo allí fotos pornográficas.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y la testigo refirió que cuando se hace el allanamiento la puerta de la casa no se las abrió la señora M.Z., las fotos se consiguieron en la primera habitación al lado izquierdo, dentro de un colchón, que la ciudadana manifestó que tenía conocimiento que su esposo estaba haciendo eso, y recibía dinero a cambio de ello y las realizaba con menores de edad que pertenecían a su núcleo, que no se vio sorprendida al ver a su hija en esas fotos, que en las diferentes habitaciones se consiguieron fotos.

    La defensa realiza preguntas y la testigo responde que si no se equivoca la casa tenía tres habitaciones, la mayoría de las fotos se consiguieron en la primera habitación a la mano izquierda, la señora manifestó que ese cuarto era de un muchacho que nunca se llegó a ver, las fotos se consiguieron dentro de un colchón, que se consiguieron fotos en la habitación de las hijas y en la de los señores.

    El Juez Presidente procedió a preguntar a la testigo y esta contestó que la habitación de la señora y el señor y de las hijas también se encontraron fotos, vieron las fotos todas eran pornográficas, igualmente con las que se consiguieron en Diario Nación.

  5. -Declaración de la ciudadana L.M.M., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.160.143, nacida en fecha 14 de octubre de 1970, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la jerarquía de inspector jefe, bajo fe de juramento, ratificó el contenido y firma del acta que se le colocó de manifestó, tratándose la misma de una actuación realizada el día 19 de diciembre de 2001, donde fue comisionada con otros funcionarios, a fin de practicar a una visita domiciliara en S.A. en el Barrio T.C., allí fueron atendidos por una señora de nombre Miryam, les abrió y les dio acceso a su casa, en la primera habitación dentro de un colchón consiguieron una serie de fotografías pornográficas, la señora reconoció que una eran de su hija y sobrina, en la otra habitación se consiguió una cámara, unos disquete y una sabana todo lo cual se decomisó, ella entrevistó a la señora Miryam.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y la testigo refirió que la señora Miryam les abrió la puerta cuando fueron hacer el allanamiento, cuando se consiguió las fotos ella dijo que era su hija y también su sobrina, cuando ella vio la de la sobrina si se quedó sorprendida porque ahí estaba el esposo, cuando yo entreviste a la señora me dijo que ella se había tomado unas fotos que el señor vendió, y que una vez la niña le dijo que su papá le había dicho que le iba a tomar unas fotos y que ella le había dicho que le iba a dar un paradito a su papá, la mayoría de las fotografías eran pornográficas, cree que en la tercera habitación también se consiguieron fotos.

    A preguntas de la defensa la testigo responde que las fotografías se encontraron en la primera habitación entrando a mano derecha, no sabe a quien pertenecía esa habitación.

  6. -Declaración de la ciudadana J.L.G.T., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.145.084, nacida en fecha 09 de julio de 1977, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la jerarquía de sub-inspectora, bajo fe de juramento, ratificó la firma y contenido de las actas que se le ponen de manifiesto, la misma es referida a una visita domiciliara en el Barrio T.C., en relación a unas fotos pornográficas, la señora les permitió el acceso a la casa, cuando se revisaron las habitaciones se consiguieron fotografías, cámaras fotográficas y después se trasladaron con la señora hacia el despacho.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y la testigo refirió que la dueña de la casa les abrió la puerta, la señora no se sorprendió al ver las fotos, después fue que se preguntó y se supo que era el esposo que las tomaba, ella dijo que una vez ella misma se había tomado fotos, y cuando vio la de su hija dijo que le iba a reclamar a su esposo.

    A preguntas de la defensa la testigo responde que las fotografías fueron conseguidas en las tres habitaciones, más que todo en la primera, no recuerda si esa habitación tenía puerta, ni sabe a quien pertenecía.

    El Juez Presidente procedió a preguntar a la testigo y esta contestó que se revisó la primera habitación y causó curiosidad que el colchón tenia un hueco y de allí se sacaron las fotografías, cree que la segunda habitación era la matrimonial, y en todas las habitaciones se consiguieron fotos.

  7. - Declaración del ciudadano YENDER A.D.Z., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-11.505.044, nacido en fecha 03 de octubre de 1973, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la jerarquía de detective, bajo fe de juramento, ratificó el contenido y firma de la actuación que se le ponen de manifiesto, acompañó a funcionarios a la practica de un allanamiento en el Barrio T.C., donde al llegar al inmueble les abrió una ciudadana de nombre Miryam, donde se encontró en las habitaciones fotografías pornográficas, también se consiguieron cámaras, sabanas y rollos fotográficos.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y el testigo refirió que cuando llegaron en la habitación los atendió una señora de nombre Miryam quien se encuentra presente en esta sala, el allanamiento se hizo pieza por pieza, estuvo presente en toda la revisión, en la primera habitación se encontraron fotografías debajo del colchón, se le pusieron de manifiesto a la señora y como aparecían jóvenes dijo que una era su hija, sobrina y creo que una vecina, ella dijo que tenía conocimiento que su esposo le había propuesto realizarse fotos pero a ella con fines lucrativos, no recuerdo si fue en la segunda o tercera habitación se consiguieron más fotos, cámaras y se recolecto una sábana.

  8. -Declaración del ciudadano J.M.D.C., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-2.552.561, nacido en fecha 06 de diciembre de 1949, fotógrafo, domiciliado en Pirineos II, calle 5, casa N° 20, San Cristóbal, Estado Táchira, bajo fe de juramento, expuso que trabajaba en Diario la Nación desde el 04 de febrero de 2001, hasta el 22 de octubre de 2004, en este transcurso del tiempo se presentó una situación con un ciudadano que trabajaba allí, el jefe de departamento de prensa del Diario y le dijeron que necesitaba que estuviera presente en un acto que iban a realizar unos funcionarios de la petejota, el cual consistía en revisar un lockeer, lo abrieron y sacaron un sobre donde habían unas fotografías que eran de menores de edad, las cuales me sorprendieron.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y el testigo refirió que decían que el lockeer no era de la persona que estaba involucrada, pero quizás eran amigos el señor metió las fotos ahí, creo que decían que era de un trabajador de nombre Omar, vi algunas fotos, se miraban fotos de menores de edad en poses pornográficas.

  9. -Declaración del ciudadano M.A.M.O., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.881.376, nacido en fecha 24 de junio de 1980, obrero en una distribuidora de gas en S.A., Estado Táchira, con primer año de bachillerato, domiciliado en S.A., Estado Táchira, bajo fe de juramento, expuso que encontramos unas fotos de unas mujeres desnudas haciendo posees, unos rollos y una cámara, las fotos estaban metidas dentro de un colchón.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y el testigo refirió que iba a ver a su novia, ella trabajaba en la panadería, allí se encontraban los policías y le pidieron que fuera testigo llevándolo al sitio donde era el allanamiento, cuando llegaron a la casa una señora les abrió la puerta, las fotos la consiguieron dentro de un colchón, en el primer cuarto, la señora cuando vio las fotos dijo que no sabía nada, ella quedó como sorprendida cuando vio eso, en esas fotos habían menores de edad y mayores de edad cree que una muchacha, solo en esa habitación fue que encontraron esas fotos, en los otros cuartos no.

    La defensa realiza preguntas y el testigo responde que en la primera habitación fue que encontraron las fotos, no sabe quien dormía en esa habitación, cuando encuentran las fotos la señora dijo que no sabía nada, también consiguieron una cámara y rollos.

    El Tribunal, dado a que se agotó la lista de testigos procede a SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando nuevamente a las partes para su continuación el día MARTES 14 de FEBRERO de 2006, a las 03:00 de la TARDE.

  10. -Declaración del ciudadano A.L., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.163.161, nacido en fecha 24 de octubre de 1969, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la jerarquía de inspector jefe, domiciliado en Socopo, Estado Barinas, bajo fe de juramento, expuso ratificó el contenido y firma de las actas que se me ponen de manifiesto, referidas a acta de inspección ocular y visita domiciliaria, por una averiguación por un delito contra las buenas costumbres, la inspección se realizó a un lockeer en diario la Nación, donde se encontraron una serie de tomas fotográficas pornográficas y se detuvo a un ciudadano.

  11. -Declaración de la ciudadana R.I.G.D.A., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-3.794.199, nacido en fecha 28 de febrero de 1953, de profesión u oficio médico forense, bajo fe de juramento, quien ratificó en su contenido y firma de los reconocimientos médicos que se le pusieron de manifiesto, en el informe de G.C., es una paciente que tiene un himen integro, pero bastante amplio, es decir, un himen complaciente, M.A.C., presenta un eritema en el labio mayor por dermatitis de contacto, llama la atención que esta paciente casi no presenta himen, C.C.Z., en esta ultima habló de vulva de aspecto infantil y sinequia de labios menores, es normalmente déficit hormonal.

    La Representante Fiscal, procedió a interrogar y la testigo refirió que es subjetivo de manipulación el resultado médico de la ciudadana M.A.C..

  12. - Declaración del ciudadano J.C.S., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.348.047, nacido en fecha 22 de diciembre de 1971, obrero en la Editorial Torbes, Diario La Nación, con primer año de bachillerato, domiciliado en el Barrio El Río, sector la Metalúrgica, Estado Táchira, bajo fe de juramento, expuso que fue testigo de un compañero que trabaja conmigo de nombre O.C., por problemas de unas fotos de menores.

    El ciudadano Juez le señala a las partes, que se agotó las testimoniales, a lo cual las partes señalan que no tienen inconveniente en que se prescinda de los mismos, y la ciudadana Fiscal solicita se deje constancia y así se hace de que en los autos obra la resulta de la citación del testigo ciudadano J.O.L.C., donde se desprende que no pudo ser ubicado, ya que el domicilio que aportó no existe.

    Acto seguido se recepcionan las pruebas documentales las cuales se dan por reproducidas y mediante su lectura la visita domiciliaria practicada en fecha 19 de diciembre de 2001, en el Barrio T.C., calle 04, carrera 01, casa sin número, S.A., Estado Táchira.

    A continuación el ciudadano Juez Presidente le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, para que proceda a realizar sus conclusiones señalando que en base a las probanzas traídas a este debate no pudo demostrar culpabilidad alguna en contra de la acusada, máxime de lo dicho por las víctimas, es por ello que pide a su favor una sentencia absolutoria.

    Seguidamente, la defensa procede a realizar sus conclusiones en primer lugar felicitó al Ministerio Público como parte de buena de requerir una sentencia favorable a su defendida, por lo cual se adhiere a su solicitud, y solicita que la sentencia sea absolutoria.

    El Tribunal, procede a señalarle a la acusada M.Z.S., si desea declarar a lo que manifiesta que no.

    De todo lo antes señalado se acredita suficientemente que se practica allanamiento en una vivienda ubicada en la ciudad de S.A., Estado Táchira, la cual para ese entonces era ocupada por la familia Contreras Zambrano, donde fueron localizadas en una habitación, específicamente dentro de un colchón gran cantidad de fotos de adolescentes con poses pornográficas, en virtud de ello resultaron detenidos para ese entonces los ciudadanos O.C. y M.Z.S., el primero admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena en el Tribunal de Control, donde resultó condenado y por la segunda fue dictado auto de apertura a juicio oral, el cual se llevó a puerta cerrada, de conformidad con lo señalado en el artículo 333 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Realizado como ha sido el Juicio oral y público en contra de la acusada, M.Z.S., por la comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa quien decide, que de las pruebas evacuadas, las cuales fueron valoradas según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, ha quedado plenamente demostrado a través de los testimonios rendidos por los testigos que se hicieron presentes y especialmente el de las víctimas en las que fueron contestes en señalar que la ciudadana M.Z.S., no era conocedora que ellas se tomaban esas fotos.

    Y es así que al seguir hilvanando las demás declaraciones tenemos la de la ciudadana G.M.Z.S., donde señala que su hija L.C., manifestó que su hermana Miryam es inocente, así como la del testigo presencial M.A.M.O., quien señaló a preguntas de la Representante Fiscal, que cuando la ciudadana M.Z. vio las fotos dijo que no sabía nada, quedó como sorprendida.

    En cuanto a las declaraciones rendidas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicaron la averiguación de sus dichos se desprende fehacientemente que fue localizado en el primer cuarto de la residencia allanada dentro un colchón gran cantidad de fotos donde aparecen adolescentes en poses pornográficas, con lo que se evidencia el cuerpo del delito del hecho investigado, mas no sirven a este Sentenciador para determinar responsabilidad alguna por parte de la ciudadana M.Z.S., pues a este respecto no cabe duda de la gran contradicción de los mismos, pues los unos señalan que solo se consiguieron fotos en uno de los cuartos, otros dicen que en todos los cuartos, que la ciudadana manifestó que sabía de que su concubino tomaba dichas fotos, lo cual quedó desvirtuado con la declaración de las víctimas, las cuales fueron enfáticas al señalar que la hoy acusada no tenia conocimiento de las mismas, que cuando se tomaban dichas fotos la misma estaba trabajando.

    Con todos estos elementos y con las pruebas documentales recepcionadas, y en este caso el Acta de Allanamiento, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja plena constancia que solo fueron localizadas en la primera habitación de la residencia allanada dentro de un colchón las fotos donde aparecen las adolescentes en posiciones pornográficas, y no en las otras habitaciones como lo señalan los funcionarios cuando declararon en el juicio oral.

    Así como la ratificación del reconocimiento médico legal practicado a las víctimas por la médico forense R.I.G.d.A., donde se constata plenamente el delito de EXPLOTACION SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, por el cual admitió los hechos el ciudadano O.C., siéndole dictada sentencia condenatoria por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, más no para determinar responsabilidad alguna en cuanto a la ciudadana M.Z.S..

    De esta manera, considera este Sentenciador que mal podría entonces determinar responsabilidad penal en contra de M.Z.S., lo que hace determinante entonces dictar un fallo de no culpabilidad, siendo entonces esta sentencia ABSOLUTORIA, de conformidad con lo señalado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad plena de la acusada, compartiendo este Tribunal Mixto en forma Unánime la solicitud fiscal. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ABSUELVE por unanimidad a la acusada M.Z.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de agosto de 1967, de 38 años de edad, hija de M.C.Z. (v) y A.D. (f), titular de la cédula de identidad N° V-9.232.330, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio S.T., vereda 4, casa N° 4-40, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en agravio de las adolescentes M.A.C.Z. y L.Y.C.M..

SEGUNDO

SE DECRETA LA L.P.D.L.C.M.Z.S., en virtud del fallo absolutorio dictado a su favor.

TERCERO

SE EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO de las costas del proceso por considerar que tuvo suficientes elementos para acusar y era necesario debatirlos en el juicio oral y público.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

ABOG. R.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

LAS ESCABINAS,

F.M.M.R.

M.I.H.C.

ABOG. M.N.A.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-494-02.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR