Decisión nº 21-08 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA

Maracaibo, 17 de julio de 2008.-

197º y 149º

SENTENCIA Nº 21-08 CAUSA Nº 8M-210-06

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ: DR. F.U..

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

ESCABINOS: TITULAR I: ENAIMA DEL VALLE MÉNDEZ, TITULAR II: M.D.C.B..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1) PARTE ACUSADORA: ABOG. C.G., FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA.

2) ACUSADOS: D.D.M., venezolano, natural de I.d.T., de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1973, estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° 16.428.133, hijo de G.M. y F.D., residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 78 C, (a 100 metros del puesto de comida 5 y 6), Maracaibo Estado Zulia, R.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/78, estado civil soltero, de oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-14.457.706, hijo de J.J.C. (D) y N.S., residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Sector El Marite, Avenida 109, Casa N° 107-75, la cuarta calle (entrando por la Agencia de Loterías “Mi tía”), Maracaibo Estado Zulia.

3) DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.

4) DEFENSA PRIVADA: ABOG. A.B.L..

5) VÍCTIMA: O.M.M. y EL ORDEN PÚBLICO

El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 05 de Noviembre de 2007, se desarrolló en ocho (08) audiencias y culminó el 07 de Febrero de 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio, constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el que se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que guían el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la sentencia pronunciada, acogiéndose este Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró PRIMERO: INCULPABLE al ciudadano R.J.S.S., en virtud de que durante el juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar, de manera certera e indubitable su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano O.M., B.I. y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en razón de lo cual se le ABSUELVE, por no existir suficientes elementos de prueba que lo incriminen en la perpetración de dichos delitos y SEGUNDO: CULPABLE al acusado D.T.D.M. por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

En tal sentido, este Tribunal conformado de forma mixta, pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente juicio oral y público se realizó con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos D.D.M., y R.S.S., por sus presuntas participaciones en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

En fecha 05/11/07, se inició el juicio oral y público y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al representante de la Vindicta Publica ABOG. C.G., quien expuso los fundamentos de su acusación, y realizó un breve relato de los hechos acontecidos, ratificando el contenido de la acusación presentada en fecha 05 de Noviembre de 2007, en contra de los ciudadanos D.D.M., y R.S., por sus presuntas participaciones en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; y las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas y admitidas en su debida oportunidad procesal. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al defensor privado de los acusados ABOG. A.B.L., quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en toda su extensión la acusación explanada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, ya que ellos no han cometido los hechos que los hagan responsables de dichos delitos, ellos han sido víctimas del procedimiento policial, ya que entre tanta confusión inmaginense ustedes en virtud del enfrentamiento, ya que fue en las pulgas, ya que era preferible que los delincuentes que en realidad realizaron el robo hubiesen huidos, no solamente mis defendidos resultaron heridos, sino también hay tres ciudadanos más, es decir, que los funcionarios actuantes a diestra y siniestra dispararon e hirieron a varias personas, y trataron de responsabilizar a alguien, para de cierta forma responsabilizar a alguien de un delito, asimismo, llama la atención a esta defensa, que no fue sino al otro día que se descubrió el arma. Indica la defensa que le sembraron las supuestas llaves del local, ya que no es lógico, estamos en presencia de una siembra de evidencia y así se va a demostrar en el debate oral y público, los testigos promovidos por esta defensa van a indicar que los ciudadanos acusados incluso se encontraban comprando CD`S es por lo que pedimos justicia, primero por estos ciudadanos que de alguna u otra manera han sido víctimas de los funcionarios policiales, demostraré que los acusados son inocentes, por no ser verdad en los argumentos explanados en contra de su defendido, el procedimiento realizado por la guardia nacional fue arbitrario e ilegal, es todo”. Seguidamente, luego de informar a los acusados de los hechos que se les atribuyen e imponerlos de todos y cada uno de sus derechos, éstos se identificaron como ha quedado escrito y dijeron llamarse: D.D.M., venezolano, natural de I.d.T., de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1973, estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° 16.428.133, hijo de G.M. y F.D., residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 78 C, a 100 metros del puesto de comida 5 y 6, Maracaibo Estado Zulia, R.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/78, estado civil soltero, de oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-14.457.706, hijo de J.J.C. (D) y N.S., residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Sector El Marite, Avenida 109, Casa N° 107-75, la cuarta calle entrando por la Agencia de Loterías “Mi tía”, Maracaibo Estado Zulia, quienes manifestaron que no deseaban declarar en esa oportunidad. Acto seguido, se suspendió el debate en virtud de la incomparecencia de los expertos y testigos cuya intervención es indispensable para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, razón por la cual se suspendió el juicio oral y público y se fijó el día MIERCOLES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30 PM) DE LA TARDE, para la continuación del debate.

En fecha 07 de Noviembre de 2008, se procedió a la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y de inmediato se advirtió que se alteraría el orden de recepción de pruebas, en virtud de que la testigo que se encuentra presente trae consigo dos niñas, motivo por el cual se procedió a evacuar su testimonio de manera inmediata, y rindió declaración la ciudadana: 1) YULIMAR DEL C.V.R., en su condición de testigo presencial promovida por la representación fiscal, 2) G.M.C., en su condición de experto, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. 3) E.E.Q.V., en su condición de Oficial Mayor adscrito al Departamento de Ciminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. 4) M.J.C.E., en su condición de experto, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. 5) A.J.R.E., en su condición de experto adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. 5) A.D.J.N.Z. en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. 6) J.E.R.B., en su condición de funcionario policial, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, 7) G.A.C.R., en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se procedió a la suspensión del acto en virtud de no encontrarse más testigos para evacuar, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.).

En fecha 13 de Noviembre de 2008, se reanudó el debate y se continuó con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa ocasión rindió declaración el ciudadano K.A.A.G., en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Se suspendió el debate en virtud de que no se encontraba ningún otro experto, ni testigo para evacuar, fijándose nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público para el día TRECE (21) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA 11:30 a.m.).

En fecha 21 de Noviembre de 2007, se procedió a la continuación del juicio oral y público, y la recepción de las pruebas testimoniales, y al momento de que se verificó la presencia de las partes se pudo constatar la incomparecencia de la ciudadana ENAIMA M.R. en su condición de ESCABINO TITULAR I, y quien informara vía telefónica a la secretaria adscrita a este despacho que se imposibilitaba su presencia para la presente fecha por cuanto había fallecido un familiar suyo y se encontraba en la Morgue de un Hospital de la localidad, motivo por el cual este Tribunal acordó diferir la audiencia para el DIA JUEVES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.).

En fecha 26 de Noviembre de 2007, se procedió a la continuación de la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad, rindió declaración el testigo: JEFREE A.D.S., en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Se suspendió el acto en virtud de que no se encontraba ningún otro experto, ni testigo para evacuar, fijándose nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público para el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS DOS (02:00 p.m.).

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se procedió a la continuación de la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindieron declaración los ciudadanos que identifican a continuación: 1) J.C.P.M. en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, 2) R.J.A.V., funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y 3) R.J.T.F., en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Se suspendió el debate probatorio en virtud de que no se encontraba ningún otro experto, ni testigo para evacuar, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público para el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS DOS (02:00 p.m.).

En fecha 12 de Diciembre de 2007, se reanudó el debate, y se continuó con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia se escucharon las declaraciones de los testigos: 1) J.J.C.E. en su condición de funcionario policial con rango de Inspector, adscrito al CICPC. 2) R.J.A.V., funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y 3) R.J.T.F., en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Se suspendió el debate en virtud de que no se encontraba ningún otro experto, ni testigo para evacuar, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público para el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS DOS (02:00 p.m.).

En fecha 19 de Diciembre de 2007, se procedió a la continuación del juicio oral y público, y la recepción de las pruebas testimoniales, y al momento de verificar la presencia de las partes, se pudo constatar la incomparecencia de la ciudadana ENAIMA M.R., en su condición de ESCABINO TITULAR I, y quien informara vía telefónica a la secretaria adscrita a este despacho que se imposibilitaba su presencia para la presente fecha por cuanto presentaba serios quebrantos de salud (bronquitis), motivo por el cual este Tribunal acordó diferir la audiencia para el DIA MARTES OCHO (08) DE ENERO DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).

En fecha 08 de Enero de 2008, se procedió a la continuación de la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa ocasión, rindieron declaración en calidad de testigos los ciudadanos: 1) O.J.M. y 2) E.E.L.V.. Se suspendió el acto en virtud de que no se encontraba ningún otro experto, ni testigo para evacuar, fijándose nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.).

En fecha 16 de Enero de 2008, se procedió a la continuación de la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad, rindieron declaración los ciudadanos: 1) B.M.I.M., en su condición de testigo presencial promovido por el Ministerio Publico y 2) J.G.M. en su condición de testigo presencial propuesto por el Ministerio Público. Se suspendió el debate en virtud de que no se encontraba ningún otro experto, ni testigo para evacuar, fijándose nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 a.m.).

En fecha 23 de Enero de 2008, se procedió a la continuación del juicio oral y público, y la recepción de las pruebas testimoniales, y al momento de que se verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que pese a que para dicha fecha se tenía previsto un careo entre los funcionarios actuantes y los testigos, éstos últimos no pudieron ser ubicados por funcionarios adscritos al Grupo PUMA, es por lo que se acordó diferir el acto para el DIA MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).

En fecha 29 de Enero de 2008, se procedió a la continuación del juicio oral y público, y la recepción de las pruebas testimoniales, y al momento de que se verificó la presencia de las partes se pudo constatar la incomparecencia de la ciudadana ENAIMA M.R. en su condición de ESCABINO TITULAR I, M.D.C.B. en su condición de ESCABINO TITULAR II, y de los ciudadanos O.M., B.I., E.L., en su condición de testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico y pese a que para dicha fecha se tenía previsto un careo entre los funcionarios actuantes y los testigos y los mismos no pudieron ser ubicados por funcionarios adscritos al Grupo PUMA, es por lo que se acordó el diferimiento de la audiencia para el DIA MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).

En fecha 30 de Enero de 2008, se procedió a la continuación de la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; como punto previo, el representante de la Vindicta Publica informó al Tribunal que fue infructuosa la localización de los ciudadanos O.M., B.I. y E.L., quienes iban a participar en el careo contra los funcionarios actuantes. Además, renunció a las testimoniales de los ciudadanos MILEYDA HERNANDEZ, YRVIN C.G. y R.A.P.. Se concedió la palabra a la defensa privada, quien no hizo ninguna objeción. Acto seguido, el Tribunal anunció que el juicio continuaría prescindiéndose de esa pruebas testimoniales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron expertos, ni testigos, se alteró el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 353 ejusdem, procediendo a recibir e incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo consignadas las siguientes: 1.- Acta Policial, de fecha 24-9-05 emanada del Departamento Policial Bolívar de la Policía Regional, suscrita por los funcionarios actuantes G.C., K.A., R.T., J.P., R.A., J.D., J.R. Y A.N., donde consta la detención de los imputados de autos. 2.- Inspección Ocular, de fecha 19-10-05 emanada de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia del sitio del suceso. 3.- Acta de Inspección Técnica del Vehículo, practicada por el Sub-Inspector J.C. y el Agente A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en fecha 25-9-2005, N° 5088, al vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, color Azul, Placa NAL-42C, dejando constancia de la naturaleza y características del vehículo donde dicen que fue hallada el arma de fuego. 4. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicada en fecha 26-09-2005, por los funcionarios MERIN MARIN Y M.C., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, al vehículo a Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color Azul, año 1981, Placas 648-768 (símil), donde se deja constancia de la existencia y naturaleza de ese vehículo. 5.- Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 21-10-2005, por el Inspector Jefe H.F. y Oficial 1º E.Q., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, al arma tipo revolver, Marca Smith & Wesson, hallada en el sitio donde se produjo el intercambio de disparos. 6.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 21-10-05, N° DIP-DC-N° 1368-05, practicada por el Inspector Jefe H.F. y Oficial 1º E.Q., expertos rteconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, a un manojo de llaves que se describen en el acta de experticia de reconocimiento. 7. Experticia de reconocimiento de fecha 21-10-05 practicada por el Inspector Jefe H.F. y Oficial 1º E.Q., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, a la cartera, de uso masculino en cuyo interior estaba la Cédula de Identidad N° 14.657.004, a la que se hizo referencia en todo el juicio que correspondía a C.M.E.J.. 8. Avalúo Prudencial, de fecha 21-10-2005, practicado por el Inspector Jefe H.F. y Oficial 1º E.Q., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, a un teléfono celular, marca LG, modelo 510, color plateado, y a un reloj de uso masculino, marca Citizen. 9. Fijaciones fotográficas que forman parte de la inspección ocular del sitio donde se produjeron los disparos, donde reflejan las características del lugar del suceso. Luego se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien se opuso a la valoración de las experticias consignadas alegando que no fueron experticias practicadas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sino a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, y asimismo se opuso a que sean valoradas como pruebas las siguientes pruebas documentales presentadas en este acto: el Acta de Inspección Ocular del Sitio del Suceso, de fecha 19-10-05, suscrita por R.V. y G.M.. De igual manera, se opuso a la valoración de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo, de fecha 26-09-05, suscrita por M.M. y M.C., y de la Experticia de Reconocimiento, signada con el Nº DIP-DC-1767-05 de fecha 21-10-05, suscrita por H.F. y E.Q.. Idénticamente, objetó la valoración del Acta de Experticia de Reconocimiento, signada con el N° DIP-DC-1368-05 de fecha 21-10-05, suscrita por H.F. y E.Q.; del Acta de Experticia de Reconocimiento signada con el Nº 1769-05 del 21-10-05, suscrita por H.F. y E.Q.; También cuestionó el valor probatorio de la Experticia de Reconocimiento identificada con el alfanumérico DIP-DC-1370-05, de fecha 21-10-05 suscrita por H.F. y E.Q.. Por último, especificó que la oposición de esa defensa a que sean valoradas como pruebas, se debe a que los mismos no son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se violentaría al ser valoradas como pruebas, los artículos desde el 6 al articulo 15 del Decreto con rango y fuerza de Ley de la Policía Científica, que restringe la competencia especifica que le estable que los órganos de apoyo, en este caso las policías estatales no podrán realizar pruebas de investigación ni experticias, en concordancia con el articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y referente a las pruebas documentales promovidas por la defensa se habían ofrecido una serie de documentales como son las ACTAS DE ENTREVISTAS tomadas por ante la Fiscalía del Ministerio Público, del ciudadano E.L.P., y la ciudadana YENIRETH RONDON, la defensa RENUNCIA a ellas por cuanto no la pudieron ratificar en este proceso, al acta de entrevista de la ciudadana YULIMAR DEL C.R.. Asimismo la defensa consignó la primera página del diario La Verdad donde se observa al ciudadano R.S. inconsciente en el piso, de fecha 25-09-2005. De igual manera, desiste de las testimoniales de los ciudadanos E.J. LEON PORTILLO YENNIRE RONDON, F.L., C.Q., E.G., ANGEL PUCHE Y MILEGDYS REYES, por cuanto no pudieron ser ubicados. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, el Juez Presidente acordó la renuncia de las pruebas tanto testimoniales como documentales, así como de la inspección en el sitio de los hechos, por considerarlas impertinentes. Por cuanto no hay más testigos que evacuar por el día de hoy, es por lo que se acordó la suspensión de la presente audiencia hasta el DIA JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2008, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).

En fecha 07-02-2008, se procedió a la continuación de la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se escuchó la declaración de los acusados, en primer lugar, fue recibida con todas las formalidades de ley, la declaración del acusado R.J.S. y, en segundo lugar, fue recibida con todas las formalidades de ley la declaración del acusado D.T.D.M., quienes fueron interrogados por las partes. De seguidas, el Juez declaró cerrada la recepción de las pruebas y se procedió de inmediato a las conclusiones y réplicas. Posteriormente, se realizó la correspondiente deliberación de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, dictando posteriormente la correspondiente dispositiva.

II

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscalía Primera del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

1) Testimonio de la ciudadana YULIMAR DEL C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22169330, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “Lo sucedido fue cuando yo trabajaba frente a la basílica en una mesa de teléfonos, yo escuche unos disparos y cuando veo son unos sujetos que se estaban enfrentando con los policías, hicieron disparos yo agarre a mi hija y tire la mesa y me escondí, yo perdí a mi bebe por esa causa, tenia 5 meses de embarazo, dos muchachos que le pegaron un tiro al lado de donde trabajo yo, y a un muchacho que no lo conozco, los policía se estaban enfrentando con los balandros y se cayeron al piso dos, yo me puse nerviosa y de allí no vi mas nada, es todo”. Concedido el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿el día los hechos cuando fue?, CONTESTO: “Ni idea”, OTRA: ¿A que hora fue mas o menos?, CONTESTO: “En la tardecita, como a las 5:3.0 pm”, OTRA: ¿Qué estaba haciendo en el centro?, CONTESTO: “trabajaba en una mesa de teléfonos”, OTRA: ¿Usted señala que vio venir a dos sujetos, hacia su mesa?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Que hicieron los dos sujetos con su mesa?, CONTESTO: “Ellos pasaron por mi mesa al lado con un arma”, OTRA: ¿Que tipo iba con el arma?, CONTESTO: “Con un sueter verde y un pantalón negro, era un tipo gordito”, OTRA: ¿A que distancia estaba desde el sitio en que cayeron los sujetos?, CONTESTO: “Por frente de la plaza”, OTRA: ¿Se traslado al sitio donde estaban los dos sujetos que estaban en el piso?, CONTESTO: “si pero no me los dejaron ver”, OTRA: ¿Algunos de estos dos sujetos hizo algo en contra de usted cuando pasaron frente de su mesa?, CONTESTO: “no nunca”, OTRA: ¿Los dos sujetos estaban armados?, CONTESTO: “si los dos”, OTRA: ¿Desde donde los vio correr?, CONTESTO: “por los lados de la basílica, donde están los carritos de bella vista”, OTRA: ¿Había mucha gente por allí, CONTESTO: “si demasiada”, OTRA: ¿Quiénes fueron las personas que resultaron heridas que estaban al lado de usted?, CONTESTO: “Hendir en una pierna, la otra persona no la conozco y le rasgo una bala”, OTRA: ¿Vio cuando los dos sujetos se enfrentaron a la policía?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Vio cuando los dos sujetos le disparaban?, CONTESTO: “si”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., se le pone de vista y manifiesto a la testigo el acta de entrevista de fecha 24/10/2005, admitida oportunamente por el Juez de Control, seguidamente y por cuanto la testigo manifestó no saber leer, la secretaria de Sala procedió a darle lectura a la misma, a los fines de declarara sobre el contenido de dicha acta de entrevista; se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Reconoce su firma en el acta que se pone de manifiesto?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Recuerda haber dicho lo que esta en el acta de entrevista?, CONTESTO: “No ni idea”, OTRA: ¿Cuántos ciudadanos observó usted que corrieron y se aproximaron a donde usted estaba?, CONTESTO: “No supe cuantos eran ni nada, yo lo único que hice fue tirar la mesa para el piso y me escondí con mis hijas”, OTRA: ¿Observo a las personas que estaban disparando que corrían hacia usted?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿La persona que le puso la pistola (…) se escuchó objeción por parte del Ministerio Público siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, indicándole a la defensa que reformulara su pregunta: OTRA: ¿Usted manifestó en la declaración que terminaba de hacer (…), se escuchó objeción por parte del Ministerio Público siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, indicándole a la defensa que reformulara su pregunta: ¿Alguien le puso una pistola en la cabeza?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Su puesto de cd´s donde estaba ubicado?, CONTESTO: “Frente a la basílica, por donde está la plaza?, OTRA: ¿Los ciudadanos que corrían de donde venían?, CONTESTO: “Del lado derecho, y pasaron por donde yo estaba”, OTRA: ¿Trabaja en este momento en el centro?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Conoce a los funcionarios que intervinieron en ese momento?, CONTESTO: “no, cuando trabaja los había visto un par de veces”, OTRA: ¿vio a las personas que resultaron heridas?, CONTESTO: “Me acerque pero no les vi la cara”. Acto seguido la Defensa se dirige al Tribunal y solicita se fije una inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos, toda vez que los sujetos que indica la testigo no pudieron ser mis defendidos, y lo solicita con fundamente a la prueba nueva. Así las cosas, el Juez Presidente apertura la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Adjetivo Penal, y en consecuencia, le concede la palabra al ministerio público, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en cuanto a esa solicitud, motivos por los cuales, el Tribunal acuerda proveer la solicitud de la defensa en relación a la falta de certeza del lugar donde se encontraban las personas que resultaron heridas y poder emitir un pronunciamiento, de conformidad con el artículo 359 de la inspección del sitio de los hechos, indicando que posteriormente se fijará la fecha de la misma. De inmediato el Juez le solicitó a la defensa fijará puntualmente los puntos que se trataran en dicha inspección, siendo los siguientes: 1) demostrar que las personas que estaban armadas y huían del sitio, no podrían ser sus representados, por cuanto habían sido heridos del lado contrario del lugar donde estaba la mesa donde estaba la testigo,2) el sitio donde se encontraba la testigo, 3) el sitio donde cayeron heridos los acusados, y 4) ubicar el lugar donde estaba aparcado el vehículo y el lugar donde cayo, y cotejarlo con la fotografía que salió en el diario la verdad. El Tribunal no interrogó a la testigo, por lo que cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de una testigo presencial la cual laboraba en las inmediaciones del lugar donde sucedieron los hechos. Conforme a su relato, la misma manifestó que trabajaba frente a la basílica en una mesa de teléfonos, y escuchó unos disparos en ese momento vio a unos sujetos que se estaban enfrentando con los policías, hicieron disparos, de allí tomó a su menor hija, lanzó la mesa y se escondió, manifestando asimismo que a causa de ese incidente, presentó un aborto, y también que hubo dos personas que sufrieron heridas, ratificando varias veces que los policías se estaban enfrentando con los presuntos delincuentes, que en el enfrentamiento cayeron al piso dos de ellos, y que se me puso muy nerviosa y de allí no vio nada más.

La declaración de la ciudadana Yulimar del C.V.R., nada aportó en concreto para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en este juicio oral y público, esto es, para la verificación de la ocurrencia de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego; mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad de los encartados de autos. Se limitó a relatar el evento desde el ángulo de lo que le ocurrió a ella personalmente, señalando que tuvo un aborto a r.d.l.v. en ese incidente, que hubo un enfrentamiento entre policías y delincuentes, que dos personas resultaron heridas, pero que no puede identificar a los delincuentes porque no los vio. En tal virtud se desestima su declaración por cuanto no resulta útil para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en esta causa. Y así se declara.

2) Testimonio bajo juramento del funcionario G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11606870, funcionario policial, Experto adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “El sitio del suceso fue cerrado constituido por un centro comercial, la entrada principal una puerta elaborado de vidrio y metal del lado izquierdo se encuentra una pared de material de vidrio transparente, posteriormente pasando a la puerta, se encuentran dos vitrinas de material de vidrio, con varias prendas de niños y damas, y una caja registrado, posteriormente se encuentra un cubículo para probarse las prendas de vestir, dicho loca presentaba piso de granito techo de platabanda de color blanco, el local era demasiado pequeño, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Ratifica el contenido y reconoce como cuya la firma del acta que se le puso de manifiesto?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Ese sitio del suceso donde esta ubicado?, CONTESTO: “En la parroquia Chiquinquirá centro comercial San Felipe 1 , local M09”, OTRA: ¿A que se dedica según su apreciación el local?, CONTESTO: “Venta de ropa para damas y niños”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Es usted egresado del Instituto Universitario de la Policía Científica (…) se escuchó OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional, indicándole que debe reformular la pregunta, OTRA: ¿Presenció usted los hechos y los intercambios de los disparos?, CONTESTO: “no”. Acto seguida la secretaria de sala se dirige al Alguacil a los fines de hacer comparecer al siguiente testigo ofrecido por el Ministerio Público ciudadano E.E.Q.V.. Se deja constancia que la defensa solicitó la palabra y manifestó que se opone a la evacuación del testigo E.E.Q.V., por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el decreto con rango de ley del CICPC en su artículo 16, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la mismo decreto. Solicitando que sea desechado y no se tomé su declaración, por contradecir la antes mencionada ley, sobre todo porque los expertos deben haber ingresado del instituto superior del CICPC, y este funcionarios no ha egresado de dicho instituto. Se apertura la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Adjetivo Penal, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien alegó que la declaración de G.M., ya esta admitida por el Juez de control, en cuanto a que no tiene cualidad de experto, la ley no esta por encima del Código Orgánico Procesal Penal, que pone por igual a todos los cuerpos policiales y de investigaciones, la autorización se la da la fiscalía, cuando le solicita la practica de una experticia, es un experto de la policía regional, todas las experticias las realizó este órgano, esto merece a una razón practica, ya que, el CICPC se hizo insuficiente para atender a todos los asuntos, y se tuvo que ir a órganos auxiliares. El Juez Presidente, indica a las partes que en el particular segundo del Acta de la Audiencia Preliminar el testimonio fue admitido, y en consecuencia se debe evacuar, dejando a salvo su valoración a la definitiva.

El Tribunal al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que el funcionario que realizó Inspección al sitio de los hechos, la cual fue suscrita por éste y el funcionario R.V., todo ello a los fines de dejar constancia y determinar las características del sitio ubicado en la Parroquia Chiquinquirá, Casco Central Centro Comercial San Felipe I, Primer Piso, específicamente en el local Nª M09, Comercial denominado ROPA PARA DAMAS Y NIÑOS, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado la existencia del lugar de los hechos, ubicado en la Parroquia Chiquinquirá, Casco Central Centro Comercial San Felipe I, Primer Piso, específicamente en el local Nª M09, Comercial denominado ROPA PARA DAMAS Y NIÑOS, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de los siguiente:“Tratese de un sitio de suceso, cerrado constituido por un inmueble de interés comercial para la venta de ropas para niños, el inmueble antes mencionado se encuentra constituido por paredes de vidrio de techo, de platabanda, y piso de granito, para el acceso de dicho inmueble, se encuentra una puerta del tipo batiente de material de vidrio y hierro dentro de dicho local se encuentra dos (02) vitrinas de material de vidrio contentivas de ropa para niños, una caja registradora y una sala sanitaria, posee iluminación natural, clara y temperatura ambiental fresca, en el lugar en cuestión se realizó una minuciosa pesquisa en aras de ubicar evidencias físicas tangible de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma”, describiendo así las características del lugar e informando que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto a los fines de dar por comprobadas las condiciones del lugar en la cual se produjeron los hechos objeto del presente proceso penal, por cuanto fue el Funcionario G.M. quien levantó el acta de Inspección Ocular del Sitio del Suceso de fecha 19-10-2005 acompañado por el Funcionario R.V.; el mismo deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionados en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

3) Testimonio del funcionario E.E.Q.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11864013, Oficial Mayor adscrito al Departamento de Criminalistica de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “ La primera experticia es la N° 1367-05 de fecha 21/10/2005, fui comisionado conjuntamente con H.F., experticia de mecánica y diseño, la evidencia consistió en un arma de fuego calibre 38, y cartuchos, modelo 67-01, y explico brevemente sus características, los cartuchos suministrados correspondían a la misma arma, conclusiones: su funcionamiento mecánico es correcto luego de varias pruebas que se realizaron, y puede causar lesiones e incluso la muerte a la victima, culminada la experticia las evidencias fueron ingresadas al departamento de evidencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Con quien practicó la experticia?, CONTESTO: “Con H.F.”, OTRA: ¿Ambos realizaron la misma actuación?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿En su condición de experto como era el funcionamiento del arma?, CONTESTO: “Estaba en buenas condiciones de funcionamiento, es decir, en condición de disparar”, OTRA: ¿Qué significa que hubo tres cartuchos originales sin percutar y tres percutidos?, CONTESTO: “No tenían ninguna huella de percusión y las otras tres ya estaban desprovistas del proyectil”, OTRA: ¿Qué es la detonación?, CONTESTO: “el disparo”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿manifestó que le fueron suministrados los cartuchos?, CONTESTO: “Provenían igualmente del departamento de objetos recuperados”, OTRA: ¿Dónde estaban los cartuchos, en el tambor?, CONTESTO: “por medidas de seguridad no deben estar alojados dentro del arma, se extrae y colocan en un sitio donde sea mas seguro”, OTRA: ¿Quién inicialmente le saca las balas al revolver?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Si yo le saco las balas también se las puedo meter?, CONTESTO: “si podría”, OTRA: ¿Esa arma sabe a cual de los imputados le fue incautada?, se escuchó OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente. De inmediato El juez profesional procedió a interrogar al experto, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿El Arma tiene una capacidad para albergar cuantos proyectiles?, CONTESTO: “seis, 3 en su estado original y tres percutidos”. OTRA: ¿Las conchas correspondían o fueron disparadas por el arma?, CONTESTO: “la experticia fue únicamente para la mecánica y diseño del arma”. Seguidamente el EXPERTO, procedió a explicar el contenido de la segunda experticia, y Expuso: “EXPERTICIA N° 1368-05, la practique conjuntamente con H.F., se procedió con el reconocimiento, a dejar constancia de las características microscópicas, de un manojo de llaves, contentivas de seis llaves metálicas, al igual de un llavero, para cerraduras ordinarias, y se dejó constancia que se encontraban roseadas de una sustancia de color pardo rojizo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Ratifica el contenido de la experticia?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Con quien suscribe la experticia?, CONTESTO: “Con H.F.”, OTRA: ¿Tuvieron la misma actuación?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿puede determinar si se tratan de llaves de cerraduras?, CONTESTO: “si”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿esas llaves cuando le fueron entregadas, supo a que pertenecían?, CONTESTO: “Se debe verificar que fueron entregadas del grupo de evidencias, y si corresponden con el acta policial”, OTRA: ¿Con respecto a esa sustancia pardo rojiza le ordenaron practicar una experticia al respecto?, CONTESTO: “no”. El Tribunal mixto no interrogó al experto. Seguidamente el funcionario procedió a explicar el contenido de la tercera experticia, y expuso: “La EXPERTICIA N° 1369-05, consistió en un reconocimiento de una billetera de color marrón y confección artesanal, provista de varios compartimientos, en la cual para el momento de la experticia, se encontraba una cédula de identidad signada con el N° 18.722.901, una factura compras de un teléfono celular, a nombre de la misma ciudadana, una planilla de solicitud de servicio de teléfono y un carnet de circulación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Ratifica el contenido de la experticia?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Con quien suscribe la experticia?, CONTESTO: “H.F.”, OTRA: ¿Tuvieron la misma actuación?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿La cartera es de uso masculino o femenino?, CONTESTO: “masculino”, OTRA: ¿Se determinó a quien pertenecía la cédula laminada?, CONTESTO: “Al ciudadano E.J.C.. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿No encontró usted en la cartera restos de alguna sustancia de tipo pardo rojizo?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Le hicieron experticia a la cédula laminada?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Recuerda quien le hizo entrega?, CONTESTO: “El personal adscrito a la división de objetos recuperados”. El Tribunal Mixto no interrogó al Experto. Seguidamente se el funcionario procedió a explicar el contenido de la tercera experticia, y expuso : “La Experticia 1370-07, avalúo prudencial, dejar constancia de las características de un objeto que no encuentra disponible, nos basamos en las características, que nos pueda suministrar la víctima, destinado a un celular, y de un reloj, tomando en cuenta que a saber la marca y el modelo podemos saber cual puedo ser el valor, en cuanto al teléfono el valor que se le asigno fue de 530.000 Bs. Y al reloj por la cantidad de 80.000 Bs., es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Ratifica el contenido de la experticia?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué es un avaluó prudencial, CONTESTO: “Dejar constancia que la cosa existió y en vista de las características aportadas se determina su valor”. Se deja constancia que el Tribunal constituido de manera Mixta, no interrogó al experto.

El Tribunal al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que el funcionario realizó cuatro experticias. La primera experticia es la N° 1367-05 de fecha 21/10/2005, versó sobre las características de mecánica y diseño de un arma de fuego calibre 38, y cartuchos, modelo 67-01. El experto concluyó que se trata de un arma de fuego en buen estado de funcionamiento y que los cartuchos suministrados corresponden al arma de fuego peritaza. La segunda experticia signada bajo el N° 1368-05, guarda relación con un manojo de llaves, contentivo de seis llaves metálicas para cerraduras ordinarias y un llavero. Se dejó constancia que se encontraban rociadas de una sustancia de color pardo rojizo. La tercera experticia identificada con el N°1369-05, consistió en un reconocimiento de una billetera de color marrón y confección artesanal, provista de varios compartimientos, en la cual, para el momento de la experticia, se encontraba una cédula de identidad con el N° 18.722.901, una factura compras de un teléfono celular, una planilla de solicitud de servicio de teléfono y un carnet de circulación. La cuarta y última experticia identificada con el Nº 1370-07, consistió en un avalúo prudencial de un objeto que no se encontraba disponible; su elaboración se realizó sobre la base de las características suministradas por la víctima. Se trató se un teléfono móvil celular y de un reloj, los cuales fueron valorados en Bs. 530.000 y Bs. 80.000, respectivamente

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto a los fines de dar por comprobado la existencia de las evidencias de interés criminalistico consistentes en 1) un arma de fuego tipo: Revolver, marca: Smith & Wesson, calibre 38, y cartuchos, modelo 67-01, los cartuchos suministrados correspondían a la misma arma, llegando a la conclusión de que su funcionamiento mecánico es correcto luego de varias pruebas que se realizaron, y puede causar lesiones e incluso la muerte a la victima, 2) las características microscópicas, de un manojo de llaves, contentivas de seis llaves metálicas, al igual de un llavero, para cerraduras ordinarias, y se dejó constancia que se encontraban rociadas de una sustancia de color pardo rojizo, 3) Un reconocimiento a una billetera de color marrón y confección artesanal, en la cual para el momento de la experticia, se encontraba una cédula de identidad signada con el N° 18.722.901, una factura compras de un teléfono celular, una planilla de solicitud de servicio de teléfono y un carnet de circulación, 4) experticia de avalúo prudencial, sobre varios bienes no recuperados al momento de la elaboración del avalúo a un artefacto electrónico, teléfono celular, marca “LG”, destinado a un celular, y de un reloj, marca “Citizen”, tomando en cuenta que a saber la marca y el modelo se puede saber cual debe ser el valor, en cuanto al teléfono el valor que se le asigno fue de 590.000 Bs. y al reloj por la cantidad de 80.000 Bs.

En consecuencia, el Tribunal aprecia este testimonio para dar como comprobada la existencia de los objetos incautados en el procedimiento policial como de interés criminalístico, que se encontraban en posesión del acusado D.T.D.M., lo cual constituye en el caso del arma el cuerpo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

  1. - Testimonio del funcionario M.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13372099, funcionario experto adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “La experticia la practique conjuntamente con el funcionario M.M., el vehículo objeto de la experticia se encontraba aparcado en la Policía Regional, en el estacionamiento, placas amarillas 648768, se realizó con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad de los seriales del chaci de carrocería del motor y body, se determinaron que los seriales estaban en su estado original todos los seriales, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Con quien practicó la experticia?, CONTESTO: “Con el funcionario MARVIN MARIN”, OTRA: ¿los dos funcionarios tienen el mismo grado de participación dentro de la experticia?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿En que consiste?, CONTESTO: “En determinar si los seriales son originales o falsos”, OTRA: ¿En esa experticia los seriales como fueron encontrados?, CONTESTO: “En estado original”, OTRA: ¿Cuantos años tiene realizando experticias de este tipo?, CONTESTO: “nueve años aproximadamente”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Al momento de realizar la experticia se percato si había sangre?, CONTESTO: “Me limito a revisar la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo, ese es otro tipo de experticia”. OTRA ¿Recuerda si el vehículo estaba chocado?, CONTESTO: “No lo recuerdo, me limito nada más a verificar los seriales”. Se deja constancia que el Tribunal constituido de Manera Mixta no interrogó al testigo”.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios que practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de un vehículo marca CHEVROLET, color AZUL, Placas: 648-768 (SIMIL), tipo SEDAN, serial de motor: V0603CJA, modelo MALIBU, año 1981, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería 1T69ABV303416, serial de chasis 1T69ABV303416, llegando a la conclusión de que 1- El serial de identificación de carrocería es ORIGINAL, 2- El serial denominado Body es ORIGINAL, 3- El serial de chasis es ORIGINAL, 4- El serial del motor es ORIGINAL.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobada la existencia de dicho vehículo, el cual estuvo en el lugar donde se suscitaron los hechos, en la misma fecha y hora de su ocurrencia. Además se evidenció que los seriales de identificación del vehículo objeto del peritaje se encuentran en su estado original.

  2. - Testimonio del funcionario A.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9791721, funcionario experto adscrito al CICPC Sub delegación Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “el funcionario J.C. y mi persona fuimos comisionados por una llamada que hizo un Comandante de que un vehículo que estaba el día del hechos que sucedieron frente a la basílica, presentaba unos impactos y presentaba un arma de fuego, se colecto el arma, unos proyectiles, unas conchas, el cargador y unas balas, eso fue en la infantería. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿con quien suscribe la inspección?, CONTESTO: “Con J.C.”, OTRA: ¿Dónde fue la inspección?, CONTESTO: “En la brigada 11 de infantería”, OTRA: ¿Qué fue lo que hicieron?, CONTESTO: “Solamente la inspección al vehículo, se colectaron las evidencias”, OTRA: ¿Dónde estaba el arma?, CONTESTO: “En la transmisión, el arma no estaba trancada, estaba en la parte de atrás donde esta la transmisión eso es un túnel, allí estaba”, OTRA: ¿Qué tipo de arma era?, CONTESTO: “pistola 9 mm”, OTRA: ¿Dónde estaban las balas?, CONTESTO: “En la puerta en la parte de atrás del vehículo, otros de plomos desplomados”, OTRA: ¿Ya habían sido disparados esos proyectiles?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Dónde estaba el cargador?, CONTESTO: “la tenia el arma”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿El arma tenia una seña de golpe?, CONTESTO: “de eso se encarga es el experto en balística, nosotros nada mas la colectamos”, OTRA: ¿Diga usted si puede informar bajo que orden de inicio de investigación o bajo que investigación interna recibió usted la instrucción para realizar la experticia del vehículo?, CONTESTO: “Lo sabe es el otro funcionario, el se encarga de la investigación de causa, mi labor nada mas es la inspección”. OTRA: ¿Cree usted si el vehículo hubiese estado en movimiento el arma se caía?, CONTESTO: “Mi labor nada mas fue inspeccionar el vehículo, no puedo decir algo sobre eso”. OTRA: ¿Tenía rastro de sangre el arma?, CONTESTO: “Una sustancia de color pardo rojizo”, OTRA: ¿Porque no se le hizo experticia a esa arma de fuego?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Cuántas balas tenía el cargador?, CONTESTO: “Una en la parte de arriba, que al sacar la concha entra en el cañón, y cinco balas en estado original”, OTRA: ¿Y el cartucho tiene capacidad para cuantas balas?, CONTESTO: “17 balas”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo y se dejó constancia de las siguientes presuntas y respuestas, PRIMERA: ¿En que fecha realizó la experticia?, CONTESTO: “25/09/2005, creo que fue al otro día del hecho”, OTRA: ¿A que hora?, CONTESTO: “A las 11:25 de la mañana”, OTRA: ¿Cuántos impactos de balas habían en el vehículo?, CONTESTO: “dos impactos en la parte izquierda en la puerta trasera, en la parte baja de la puerta”, OTRA: ¿El nombre de la persona que realizó la llamada reportando lo del arma?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿El propietario del vehículo estuvo presente al momento de la inspección?, CONTESTO: “si”

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios que suscribió Acta de Inspección Técnica de Vehículo, en la cual se establece: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio mixto, iluminación natural clara, producida por le medio ambiente, temperatura ambiental cálida, correspondiente dicho lugar a una extensión de terreno, de superficie asfaltada, la cual funge como estacionamiento para el aparcamiento de vehículos automotores, provista de aceras construidas con concreto, postes de hierro, para el alumbrado publico, para la iluminación nocturna y árboles naturales, visualizándose aparcado un vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo BLAZER, clase CAMIONETA, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se bservan dos orificios, de forma circular, producidos por el paso, de cuerpos de mayor cohesión molecular, en la parte baja de la puerta trasera lado izquierdo, en la parte baja del vehículo, específicamente sobre la transmisión del caucho trasero, lado izquierdo, se aprecia un arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, contentiva en sus ventanilla de eyección atorado una concha con sus fulminante percutido y en su recamara de una bala en su estado original calibre 9MM, en el caucho trasero lado izquierdo, se aprecia manchas de color pardo rojizo, al ser inspeccionado en su parte interna se aprecia sobre el piso de la cabina trasera un trozo de plomo, con su blindaje de aspecto cobrizo, parcialmente deformado, presentando campos y estrías, dentro de la puerta trasera lado izquierdo, en la parte baja se aprecian dos trozos de plomos con su blindaje de aspecto cobrizo deformado, presentando ambos campos y estrías, del mismo modo se dejo constancia que el arma de fuego, la concha calibre 9MM, las seis balas calibre 9MM, los tres plomos fueron remitidos a la sala de objetos recuperados del CICPC.

    La anterior deposición, le merece credibilidad a este Tribunal a los fines de determinar la existencia del vehículo y los daños ocasionados al mismo durante los hechos objetos del presente juicio. En el caso concreto, el vehículo recibió dos impactos de bala, sin embargo se dejó constancia que en dicho vehículo se encontraba un arma de fuego en la transmisión del caucho trasero del lado izquierdo, lo cual este Tribunal no puede concatenar con los hechos objetos del juicio ya que la misma no fue incautada en el procedimiento policial realizado y resulta ilógico que pueda ligarse la incautación del arma de fuego después de varios días de la ocurrencia de los hechos en dicho vehículo, por encontrarse en la transmisión de un vehículo que ha transitado las calles de la ciudad y ha podido ser objeto de cambios.

  3. - Testimonio del funcionario A.D.J.N.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15288351, funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso:“El día 24/09/05, siendo las 06:00 p.m. nos encontrábamos recibiendo servicio de patrullaje ordinario, específicamente me encontraba en la plaza san J.d.D., cuando observamos que del lado del centro comercial caribe, venia una persecución de un ciudadano vestido de azul portando un arma de fuego era perseguido por funcionarios policiales, el mismo le da la voz de alto, y el sujeto le efectuó disparos, en ese momento yo trato de resguardarme, cuando el sujeto viene en mi dirección y al verme uniformado también me dispara, procedo a resguardar mi integridad y la de las personas que se encontraban a mi alrededor, y hago uso de mi arma de reglamento, el sujeto al verme allí nos efectúa disparos, y nosotros repelemos el ataque, ya que el también nos disparó y trato de huir en un vehículo malibu azul, el sujeto no logro embarcarse en el vehículo, y el siguió huyendo en dirección al lado de la plaza san J.d.D., y allí cae el sujeto, del lado izquierdo del vehículo se encontraba otro sujeto, quien al salir del vehículo abrió fuego contra mis compañeros que se encontraban del lado de la basílica, cuando yo escucho de mis compañeros que el sujeto había caído el que estaba del lado del piloto, yo me acerco hasta el sujeto que había caído del lado de la plaza de nombre D.D., para aprehenderlo y tomarle los primeros auxilios, y procedí a reportar solicitando una ambulancia, esperamos un tiempo hasta que llegaron las ambulancias cuando aprehendo al sujeto cerca de él quedó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 de color niquelado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Donde esta la plaza san J.d.D.?, CONTESTO: “Frente a la avenida 12, entre el centro comercial caribe y la avenida Venezuela, frente a la plazoleta la basílica, conocido como el caso central”, OTRA: ¿Se produjo un enfrentamiento policial?, CONTESTO: “si señor”, OTRA: ¿Cuántos sujetos eran?, CONTESTO: “tres sujetos, dos armados”, OTRA: ¿El sujeto que usted vio cayó abatido?, CONTESTO: “no señor”, OTRA: ¿Cuántos sujetos habían en el sitio?, CONTESTO: “Dos sujetos”, OTRA: ¿Su compañero como se llama?, CONTESTO: “J.R.”, OTRA: ¿Quién se monto en el malibu?, CONTESTO: “El sujeto que venia huyendo”, OTRA: ¿Luego ese sujeto que hace?, CONTESTO: “logra huir del sitio”, OTRA: ¿Dónde quedaron los sujetos?, OTRA: “Uno en la plaza san j.d.d., y el otro quedo entre un malibu azul y una camioneta”, OTRA: ¿le prestaron ayuda a los sujetos detenidos?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cómo quedo identificado el sujeto que cayo en la plaza?, CONTESTO: “Denny Delgado”, OTRA: ¿Y el otro?, CONTESTO: “R.S.”, OTRA: ¿Los propietarios de la tienda se presentaron al sitio, cuantas eran?, CONTESTO: “tres, un hombre y dos mujeres”, OTRA: ¿Quién se identificó como propietario de la tienda?, CONTESTO: “OSWALDO MORALES”, OTRA: ¿Qué hizo esa persona cuando llego al sitio?, CONTESTO: “reconoció enseguida el llavero con la llaves, que se encontraban en el sujeto que quedo al lado del malibu y la camioneta , y dijo que los sujetos lo acababan de robar”, OTRA: ¿Quién colectó las llaves?, CONTESTO: “funcionarios del CICPC”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántos sujetos corriendo al lado de donde usted se encontraba?, CONTESTO: “Un sujeto”, OTRA: ¿Cuántos sujetos logró ver usted?, CONTESTO: “Tres sujetos”, OTRA: ¿De estos tres sujetos cuantos estaban armadas?, CONTESTO: “El sujeto que estaba huyendo y otro sujeto”, OTRA: ¿El sujeto que venia huyendo, en dirección a usted fue el sujeto que huyó?, CONTESTO: “Si el sujeto que huyó”, OTRA: ¿La persona que estaba armada donde cayó?, CONTESTO: “en la plaza san J.d.D.”, OTRA: ¿El sujeto que estaba al lado del malibu estaba armado?, CONTESTO: “No logre ver si estaba armado”, OTRA: ¿Usted vio que estaba disparando?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿permiten ventas de teléfonicas para hacer llamadas en la plaza san J.d.D.?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Había en la palaza San J.D.D. una mesita de teléfonos el día de los hechos?, CONTESTO: “no había”, OTRA: ¿A que distancia quedó tendida la persona que usted identifica como D.D.?, CONTESTO: “Como de 10 a 15 mts.”, OTRA: ¿Donde se encontraba usted?, CONTESTO: “En el lado de la basílica en la baranda pegadito a los jardines”, OTRA: ¿Porque no hicieron una inspección en el sitio para dejar constancia donde cayeron los sujetos que resultaron heridos?, CONTESTO: “Consideramos que lo mejor era esperar la presencia del CICPC”, OTRA: ¿Cómo a que hora llegó el CICPC al sitio de los hechos?, CONTESTO: “Como a las siete y media, a ocho de la noche”, OTRA: ¿Se encontraban en ese momento los imputados en el sitios”, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Qué tiempo estuvieron los imputados en el sitio 20 minutos aproximadamente”, OTRA: ¿Recuerda usted si se encontraba Algún medio de comunicación?, CONTESTO: “no había”, OTRA: ¿Las evidencias colectadas quien lo hizo, la policía regional o el CICPC?, CONTESTO: “El CICPC”. Se deja constancia que el Tribunal Mixto interrogó al funcionario y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas PRIMERA: ¿Cuántos ciudadanos vio huyendo?, CONTESTO: “Uno solo”, OTRA: ¿En que posición se encontraba la patrulla?, CONTESTO: “En la plaza San J.D.D., yo estaba parado frente a la unidad que es un bicicleta”, OTRA: ¿Antes del enfrentamiento usted escucho unos disparos?, CONTESTO: “si señor”, OTRA: ¿Eso fue lo que lo motivo a intervenir?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Como se percata del hecho?, CONTESTO: “Porque había otro oficial dando la voz de alto al sujeto que venia huyendo, que venían del lado izquierdo de la plaza San J.D.D.”, OTRA: ¿La persona que venia huyendo estaba armada?, CONTESTO: “si señor”, OTRA: ¿El funcionario le estaba disparando?, CONTESTO: “no logre ver si le disparo, pero si escuche varias detonaciones”, OTRA: ¿Qué hizo cuando vio a la persona huyendo?, CONTESTO: “procedí a resguardarme, en la baranda de la jardinera, y desenfunde mi arma de reglamento, cuando me disparó yo repelí el ataque”, OTRA: ¿el sujeto que venia huyendo disparo al funcionario que le estaba dando la voz de alto?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué hizo el sujeto?, CONTESTO: “logró embarcarse en un vehículo malibu, y dentro habían tres sujetos dentro del mismo, luego sale un sujeto huyendo, me dispara y queda tendido en la plaza SAN J.D.D., el que venia huyendo no fue ninguno de los que quedaron tendidos”, OTRA: ¿En ese momento se le acercó alguna persona y le manifestó algo en relación a los vehículos?, CONTESTO: “no señor”, OTRA: ¿El propietario de la camioneta llego a hablar con ustedes?, CONTESTO: “si señor, se identificó como coronel del ejercito HIRLIN GUEVARA, se dejó constancia en el Acta policial”, CONTESTO: “si señor”, OTRA: ¿Qué paso después?, CONTESTO: “El oficial del ejercito manifestó que no quería que le movieran la camioneta porque el era militar, y se alteró y agarró la camioneta y se fue del sitio”, OTRA: ¿En que lugar se halló el llavero?, CONTESTO: “Cerca del sujeto que quedó tendido al lado del malibu, como a medio metro”, OTRA: ¿Que le dijeron las personas que se acercaron al sitio como propietarios del local?, CONTESTO: “Enseguida reconocieron a los sujetos y al llavero, manifestando que ellos los habían robado en su tienda, lo despojaron del dinero, y de las llaves”. El Tribunal constituido de manera unipersonal no interrogó la testigo.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. El deponente narra que el día 24/09/05, siendo las 06:00 p.m, aproximadamente, mientras se encontraba realizando servicio de patrullaje ordinario, en la Plaza San J.d.D., observó, del lado del Centro Comercial Caribe, la persecución de un ciudadano vestido de azul portando un arma de fuego, quien estaba siendo seguido por un funcionario policial, que le exigía que se detuviera, y el sujeto hizo caso omiso y efectuó disparos. Relata que trató de auxiliar a su compañero, cuando se percató que el sujeto iba hacia su dirección y al ver que se encontraba uniformado, también le efectuó disparos. Ante esa situación procedió a resguardar su integridad y la de las personas que se encontraban a su alrededor, e hizo uso de su arma de reglamento. el sujeto al verlo allí efectúa disparos, y le repelen el ataque, ya que el también disparó y trató de huir en un vehículo malibu azul, el sujeto no logró embarcarse en el vehículo, y el siguió huyendo en dirección al lado de la plaza san J.d.D., y allí cae el sujeto, del lado izquierdo del vehículo se encontraba otro sujeto, quien al salir del vehículo abrió fuego contra mis compañeros que se encontraban del lado de la basílica, cuando escucha de sus compañeros que el sujeto había caído, el sujeto que estaba del lado del piloto, el se acercó hasta el sujeto que había caído del lado de la plaza de nombre D.D., para aprehenderlo y tomarle los primeros auxilios, y procedió a reportar solicitando una ambulancia, esperó un tiempo hasta que llegaron las ambulancias cuando aprehendo al sujeto cerca de él quedó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 de color niquelado. Refiere el deponente que al lugar donde yacían heridos los sujetos que se enfrentaron la policía, se apersonó un ciudadano de nombre O.M., quien dijo ser el dueño de un local comercial que recién había sido robado y reconoció a los sujetos como los que lo habían robado minutos antes. Agregó además que la presunta víctima del robo reconoció el manojo de llaves que se hallaba cerca del sitio donde quedó tendido uno de los agresores.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado D.D., y la incautación del arma de fuego; siendo útil para demostrar el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que refiere que el ciudadano que cayo herido quien fue identificado en el Acta Policial como D.D. y la misma cayó donde él estaba.

  4. - Testimonio del funcionario J.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Eso fue hace dos años 24/09/2005, en horas de servicio como a las 06.00 de la tarde, cuando me encontraba con mi compañero en la plaza, visualizamos al ciudadano que tenia un arma de fuego en la mano, y otro compañero venia persiguiéndolo, el cual el ciudadano haciendo uso de su arma y al visualizar la presencia de nosotros también uso el arma, llego un vehículo Malibu, y se monta, y a pocos metros el vehículo colisiona con una camioneta blazer, en ese momento el ciudadano, saco su armamento y nos dispara, bajándose del lado del copiloto y el chofer, sobre el pavimento cae el piloto, la persona que estaba atrás pasa a la parte de adelante, y cae tendido en el pavimento, en ese momento pasa un vehículo negro como queriendo rescatar a los ciudadanos no logrando su cometido, se resguardo las evidencias se llamo a los bomberos y a las ambulancias para que le prestaran los primeros auxilios, en ese momento se apareció la ciudadana dueña de un local, indicando que los ciudadanos le habían robado en su negocio, y al momento que ella visualiza estaba la llave de su negocio, y en ese momento la señora y mis compañeros visualizamos que habían personas heridas, a quienes también se le prestaron primeros auxilios, a uno de los sujetos se le había caído una cartera que tenia una cedula con un nombre falso E.C., y se hizo la averiguación y se llamaba R.S., y el otro ciudadano se llama D.D., es todo.”

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento policial. En su narración refiere, de forma general, lo que observó durante la persecución y ulterior aprehensión de los hoy acusados. Es de hacer notar, que su versión coincide con lo narrado por sus compañeros policías, en cuanto a las circunstancias en que se efectúo el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados D.D. y R.S..

    No obstante, se advierte una discrepancia entre lo afirmado el funcionario J.R.B. y lo dicho por el funcionario A.N., en cuanto a la persona que a su decir se presentó al lugar de la aprehensión y reconoció a los detenidos y las llaves que estaban cerca de uno de éstos. En efecto, mientras el último de los nombrados asevera que un señor de nombre O.M., quien dijo ser el propietario de la tienda que había sido robada, llegó al lugar de la aprehensión y reconoció a los sujetos como quienes lo habían robado y que además reconoció como suyo el manojo de llaves como las de su tienda; el primero afirmó que al lugar donde quedó tendido uno de los sujetos que se enfrentaron a la comisión policial se apersonó una señora quien dijo ser la dueña del local asaltado y que había visualizado las llaves de su negocio.

    Ante tal disparidad, este Tribunal estima necesario comparar estas afirmaciones con los dichos de los otros funcionarios actuantes en el procedimiento, así como con los testimonios de las víctimas para poder así determinar la veracidad de sus asertos.

  5. - Testimonio del funcionario G.A.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9733711, funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Yo trabajaba en el centro comercial San Felipe, eso fue el 24/09/05, a las seis y cuarenta de la tarde, llegaron unos buhoneros y me dijeron que dentro del centro comercial se estaba efectuando un atraco, el cual me dirigí al sitio y cuando estoy llegando al sitio, me indicaron que los sujetos habían salido del establecimiento, los ciudadanos se dirigieron hacia la otra escalera y bajaron hacia los lados del centro comercial el caribe, yo salgo del centro comercial san Felipe con avenida 12 que se dirige hacia la padilla y salgo en persecución de ellos, escucho cuando llego a el sector san j.d.d., escucho unos impactos de balas, y visualizo a un ciudadanos de contextura fuerte, con un arma haciendo disparos, sale un vehículo malibu color azul, y en la parte de atrás del copiloto dicho ciudadanos se introducen en dicho vehículo, es cuando el vehículo malibu choca con un vehículo blazer color azul que se encontraba arqueado en una de las aceras de la plaza san j.d.d., yo corro y me introduzco en la parte de atrás de un vehículo que se encontraba parqueado para resguardar mi vida, es cuando veo que el vehículo impacta con la camioneta observo que le piloto y el copiloto salen de dicho vehículo abriendo fuego hacia todos los sectores, una tercera persona queda , sale de la parte de atrás del vehículo y empieza a disparar, yo tuve que sacar mi arma de reglamento y mis compañeros que estaban alrededor, a resguardar mi integridad física y la de mis compañeros y de terceras personas, el ciudadano que hace los tiros, se arrodilla al lado del guardafango de la camioneta y mete la mano en varias ocasiones en el guardafango, ese ciudadano cae en la carretera al lado de la camioneta, después que paso lo sucedido, verificamos a dicho ciudadano resguardamos el área donde ocurrió los hechos, llamamos a la ambulancia para brindarles los primeros auxilios a dichos ciudadanos, y les verificamos en el hospital que dicho ciudadano dijo ser y llamarse R.S., las características del ciudadano, eran de un jean y un sueter color azul, una cartera que tenia alrededor de color marrón, después llegó la señora BETTY dueña del establecimiento, se acercó al sitio reconoció al ciudadano y un llavero que tenía el ciudadano con un cordón y una tela azul, eran seis llaves, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué estaba haciendo en el centro comercial san Felipe?, CONTESTO: “Laboraba en el centro comercial”, OTRA: ¿Cómo se entera de lo ocurrido?, CONTESTO: “Los buhoneros me hicieron el llamado”, OTRA: ¿Fue hacia donde?, CONTESTO: “Fui hacia dentro del centro comercial, luego me dijeron que los sujetos salieron corriendo al centro comercial el caribe”, OTRA: ¿En que momento inicia la persecución?, CONTESTO: “Cuando me dicen que iban corriendo, que iban bajando las escaleras”, OTRA ¿Cómo presume usted que eran los sujetos?, CONTESTO: “Los buhoneros gritaron “allá van”, es cuando salgo y un ciudadano de sueter azul empieza a dispararme, el me impacta varias veces y se introduce a un vehículo malibu color azul, que estaba esperando allí”, OTRA: ¿Logró ver el sujeto que llevaba el arma?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿y el otro sujeto?, CONTESTO: “Estaba dentro del vehículo, y dentro del mismo también disparaban?, OTRA: ¿Quienes disparaban?, CONTESTO: “El chofer y el copiloto, el copiloto cae en la jardinera de la plaza san j.d.d.”, OTRA: ¿El arma de fuego que llevaba el sujeto que sale del malibu?, CONTESTO: “Supuestamente se le llevo la camioneta blazer”, OTRA: ¿Llego otro cuerpo policial al sitio?, CONTESTO: “Llego la PTJ”, OTRA: ¿De la misma policía participaron otros funcionarios de policía regional?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios participación?, CONTESTO: “Siete”, OTRA: ¿La persona que se identifico como propietaria que fue lo que dijo?, CONTESTO: “Este es uno y estas son las llaves de mi local”, OTRA: ¿Reconoció la persona al sujeto que estaba tirado en el sitio?, CONTESTO: “si, porque anteriormente habían ido al local y le habían apartado un vestido a la señora”, OTRA: ¿Cuántos sujetos resultaban heridos?, CONTESTO: “Dos”, OTRA: ¿El sujeto que quedo tirado al lado de la brigada de Chiquinquirá iba en el vehículo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué motivo que ustedes practicaran la detención de los sujetos?, CONTESTO: “lo que ocurrió en san Felipe, la forma en que actuaron con nosotros, ya que efectuaron disparos”, OTRA: ¿El sujeto que cae al lado de la blazer?, CONTESTO: “Era el que se enfrento a mi”, OTRA: ¿Se retuvo el vehículo malibu?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Por que no se retuvo la blazer?, CONTESTO: “Porque el sujeto se molesto, y dijo que si le daban el vehículo iba a llamar a un “conboy”, OTRA: ¿Por que si vio que el sujeto metió la mano debajo del sujeto no reviso la camioneta?, CONTESTO: “Tuvimos que resguardar al sujeto y son cosas de segundos pero se le olvidan”, OTRA: ¿El coronel se llevó la camioneta en contra de la decisión policial?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuántas personas se presentaron y como se llamaban?, CONTESTO: “La señora Betty, una muchacha y un señor delgado blanco que es su esposo”, OTRA: ¿Qué fue lo que hizo el señor blanco cuando llego al sitio?, CONTESTO: “Dijo este es y estas son las llaves de mi establecimiento dijo lo mismo que la señor betty”, OTRA: ¿Trabajaron de manera conjunta con otro cuerpo policial, para resguardar las evidencias?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿A que hora el militar decidió llevar su camioneta desde el momento de los hechos?. CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Quien fue la primera persona que se presento y dijo yo soy el propietario de la camioneta?, CONTESTO: “El mismo sujeto y dijo yo soy el de la camioneta”, OTRA: ¿Cuándo llego usted a la conclusión de que ese ciudadano había escondido la pistola en la camioneta?, CONTESTO: “Yo no he dicho que el ciudadano había metido la pistola en la camioneta, solo que había introducido sus manos en la parte trasera”, OTRA: ¿Usted no sabe cual fue el destino de la pistola?, CONTESTO: “No porque llego un vehículo que disparo y trato de llevarse algo de la carretera”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿usted vio el manojo de llaves en el piso?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Usted observa al ciudadano que se baja del malibu y se arrodilla y empieza a meter la mano dentro de la blazer?, CONTESTO: “Cuando el detona agarra y corre hacia la blazer y mete la mano en el guardafango, en el de atrás en la parte del chofer, y cae”, OTRA: ¿El manojo de las llaves estaba tirado al lado del ciudadano, manifestando que nadie la supuso allí, por que entonces, afirma en el acta policial que acaba de reconocer su contenido y firma, los siguiente “(…) procediendo a practicarle la respectiva revisión corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primero de los nombrados un llavero plástico negro, con una cinta de color azul, contenido de seis llaves”?, CONTESTO: “Las llaves estaban puesta en las carretera, llenas de sangre”, OTRA: ¿Según el Acta la revisión se la realizaron una vez que estaban en el hospital y acaba de decir que las llaves estaban al lado del sujeto cuando cayo herido, entonces le pregunto, donde esta mintiendo aquí o en el acta?, CONTESTO: “en el acta”, OTRA: ¿A que distancia iban delante de usted?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Exactamente por donde los logra visualizar?, CONTESTO: “En la esquina de San J.d.D.”, OTRA: ¿Y usted donde se encontraba?, CONTESTO: “Venia de San Felipe”, OTRA: ¿Logró observar a algún funcionario haciendo disparos?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Dónde se encontraba el funcionario cuando visualizó supuestamente a los hoy acusados en la esquina de la plaza san j.d.d.?, CONTESTO: “Por la mitad del centro comercial el caribe”, OTRA: ¿Usted iba por el lado de la carretera o por el pasillo?, CONTESTO: “Por la carretera”, OTRA: ¿ellos le dispararon a usted?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿A que velocidad emprendieron la huida?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Cuántos sujetos estaban participando?, CONTESTO: “no le puedo decir porque no estuve en el sitio”, OTRA: ¿los otros funcionarios donde estaban ubicados?, CONTESTO: “Unos en una mata por la iglesia y otros en la plazoleta?, OTRA: ¿Manifieste que funcionarios se encontraban en la plazoleta y quien debajo de la mata?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿Qué hicieron los funcionarios del CICPC?, CONTESTO: “Tomaron fotos, recogieron las evidencias”, OTRA: ¿Por que en el acta policial no se hace mención de que las evidencias se las llevo el CICPC?, CONTESTO: “Sera que al furriel se le paso, no se”, OTRA: ¿Que hizo usted luego de que ocurrieron los hechos?, CONTESTO: “Resguarde el área”, OTRA: ¿la persona que estaba tirada en el piso que decía?, CONTESTO: “Gritaba no me dejen morir, gritaba duro”. Seguidamente el Juez Presidente procede a interrogar al testigo, dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿Por qué mintió en el acta?, CONTESTO: “en cierta parte si, pero no somos nosotros a veces se equivoca el furriel, a nosotros no nos sabemos explicar”, OTRA: ¿En que piso se estaba efectuando el robo?, CONTESTO: “Me indicaron los buhoneros que estaban en la parte de arriba, y me dijeron que iban bajando las escaleras”, OTRA: ¿Cuándo se percata de la persona que estaba persiguiendo?, CONTESTO: “cuando en toda la esquina del centro comercial el caribe, el me ve y me dispara, me tire al piso y luego vi que el ciudadano se metió en el malibu, y luego choco con la blazer”, OTRA: ¿Para ese momento era usted solo el que estaba realizando esa persecución?, CONTESTO: “yo solo”. OTRA: ¿Las perforaciones que presenta el vehículo al momento de la colisión estaban o no?, CONTESTO: “yo nada mas que escuchaba eran los impactos”, OTRA: ¿El ciudadano que mete la mano dentro de camioneta estaba herido?, CONTESTO: “Si el se arrodillo para meter la mano dentro del guardafango, se levanta y luego cae”, OTRA: ¿el ciudadano que estaba en el piso estaba consciente en todo momento?, CONTESTO: “si claro, el era el que gritaba no me dejen morir”, OTRA ¿De que manera determinaron que la persona estaba dando un nombre equivocado?, CONTESTO: “Porque llego un familiar al hospital”, OTRA: ¿La distancia desde el centro comercial san Felipe hasta el caribe cuanto hay?, CONTESTO: “Se puede recorrer a pie, como dos cuadras mas o menos”, OTRA: ¿El otro sujeto que cayo abatido estaba consciente? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Por que si vio que el sujeto metió la mano dentro del guardafango de la camioneta porque motivo no inspeccionó la camioneta?, CONTESTO: “no se me ocurrió”, OTRA: ¿Algún funcionario resultó herido?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿No apareció nadie que la persona propietaria de la cartera apareció?, CONTESTO: “No apreció”, OTRA: ¿A que hora llegó la persona y dijo que era el dueño de la camioneta?, CONTESTO: “Pasadas las nueve”, OTRA: ¿Quién es su superior?, CONTESTO: “En ese tiempo Ferrer, no tiene nada que ver con el procedimiento el se apersonó al sitio y dijo por evitarse problemas que se la llevara”, OTRA: ¿Dónde se encontraba el llavero?, CONTESTO: “Al lado del sujeto al lado de la jardinera”, OTRA: ¿Cuándo llegaron las supuestas victimas del robo?, CONTESTO: “llegaron hay mismo, y los señalaron, y dijeron este es uno y esa es la llave, se dejó constancia de eso en el Acta”.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene del funcionario que inició la persecución del presunto autor del robo al local comercial. El funcionario en cuestión, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la persecución de uno de los hoy acusados, que a su decir, estaban siendo sindicado por el clamor público de ser el autor de un robo cometido en el Centro Comercial San Felipe. Describe además, que el perseguido esgrimió un arma de fuego y se enfrentó a tiros con la policía, resultando herido y posteriormente detenido por los integrantes de la Brigada Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia. Agregó, que a uno de los sujetos se le incautó un arma de fuego y que al sitio donde yacían heridos los presuntos ladrones; que allí se apersonaron dos ciudadanos, un señor y una señora, quienes se identificaron como los propietarios del establecimiento comercial donde había ocurrido el robo e identificaron a los sujetos como los asaltantes y el manojo de llaves, que a su decir, estaba en una jardinera cerca de uno de los agresores, como de su propiedad.

    Cabe destacar, que a preguntas de la defensa, el deponente admitió haber mentido en cuanto al lugar donde fue encontrado el manojo de llaves tantas veces aludido. Ciertamente, el funcionario cuya declaración se analiza, reconoció que hubo un error en el contenido del acta policial, atribuyendo dicho error al furrier que la confeccionó, toda vez que se indicó que las llaves fueron halladas en el bolsillo de uno de los detenidos al momento de efectuarle la revisión corporal, una vez que lo trasladaron al hospital, siendo que a su decir, las mismas fueron incautadas en el lugar de la aprehensión cerca de uno de los sujetos que resultó herido.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos y la incautación del arma de fuego; siendo útil para demostrar el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que se refiere el uso de arma de fuego por los acusados.

  6. - Testimonio del funcionario K.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14208163 funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “El hecho en el cual yo participe fue un día sábado del año 2005, estaba yo recibiendo mi turno de guardia cuando a las 06:00 p.m., se suscito un intercambio de disparos entre un ciudadano y varios oficiales de la policía, cuando yo visualizo a este ciudadano efectuando los disparos, tres compañeros incluyéndome, apoyamos al oficial que venia en persecución del ciudadano, y tenia una camisa azul y venia de la parte del centro comercial san felipe, hacia la plaza San J.d.D., efectuándole disparos al oficial, allí entro yo de apoyo en el procedimiento, se dio un intercambio de disparos, y lo acontecido, después de eso visualizo que un malibu de color azul, pasa por el sitio, viene de san felipe hacia la plaza, el ciudadano de sueter azul, aborda el vehículo, y dentro del vehículo pude observar al chofer y otros ciudadanos que salieron después efectuando disparos, el de sueter azul entro por la parte trasera y salio por la parte delantera y cuando cayo herido, otro ciudadano del lado del copiloto cae también cae herido pero de la parte derecha del vehículo en la plazoleta cerca de la jardinera, y un tercer ciudadano que logró darse la fuga, también salió del lado de la parte derecha, y corrió hacia el semáforo que esta en la esquina de la plazoleta, uno de los tripulantes del vehículo por la ventana del lado izquierdo trasera por esa ventana efectuando varios disparos, hacia los funcionarios que estábamos frente a la plaza de la basílica, los mismos al bajarse efectuaron en reiteradas oportunidades hacia mi persona, y todas las personas que transitaban por el lugar, yo efectúe varios disparos, porque vi en peligro mi integridad física y de los que estaban a mi alrededor, incluyendo a mis compañeros policías, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo ocurrió el hecho?, CONTESTO: “El sábado del año 2005, el 24 de septiembre”, OTRA: ¿Dónde ocurrió?, CONTESTO: “Entre la calle que está en la plaza san j.d.d. y la basílica”, OTRA: ¿En que momento entran ustedes al procedimiento policial?, CONTESTO: “En el momento en que visualizamos que en la esquina del Centro Comercial el caribe, oímos los disparos y vemos a un ciudadano de suéter de color azul haciéndoles disparos a los oficiales”, OTRA: ¿En que parte de la plaza estaba usted en ese momento?, CONTESTO: “Del lado de la plaza de la basílica, en la parte delantera, nos dividía era la carretera,” OTRA: ¿El sujeto que venia disparando se monta por la parte trasera del malibu?, CONTESTO: “si, y se baja cuando impacta, con la blazer”, OTRA: ¿Ese sujeto que se monto primero y se bajo después cayo herido en el sitio?, CONTESTO: “si, el baja por la parte del piloto, el cae por el caucho del malibu”, OTRA: ¿Cuántos sujetos resultaron heridos?, CONTESTO: “dos”, OTRA: ¿Se vio usted en la necesidad de disparar contra estos sujetos?, CONTESTO: “si, al sujeto del sueter azul”, OTRA: ¿Ese sujeto que halló herido el segundo hacia la plaza ese sujeto también se bajo del malibu?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿también estaba armado?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Disparaba contra los oficiales?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Vieron el estado de salud en que se encontraban, vieron si había evidencias de interés criminalistico?, CONTESTO: “cuando vimos que el ciudadano que estaba herido, nosotros abordamos el vehículo, cuando verificamos que no había nadie, mi compañero aborda al sujeto y al ver en que estado estaba, procedimos a llamar a un ambulancia, así mismo observamos que habían unas llaves una cartera, y del otro lado estaba el otro sujeto con un revolver”, OTRA: ¿Logro ver las llaves?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Dónde estaba?, CONTESTO: “A poca distancia del sujeto, como de medio metro”, OTRA: ¿logro ver si el sujeto soltó las llaves?, CONTESTO: “no, porque en ese momento habían vehículos particulares que estaban por el sitio”, OTRA: ¿En el sitio se presento otro órgano de policía?, CONTESTO: “si, transito terrestre, y funcionarios del CICPC”, OTRA: ¿Qué hicieron los funcionarios del CICPC?,, CONTESTO: “nos ayudaron a recolectar las evidencias, porque creían que un sujeto había muerto, y nos ayudaron a recolectarlas”, OTRA: ¿porque los funcionarios del cicpc, le dejaron ese procedimiento a ustedes?, CONTESTO: “al ver que nosotros hicimos todo lo que tiene que ver con el resguardo de las evidencia, y al no ver ninguna persona muerta, nos asesoraron”, OTRA: ¿Además de los policías, se presentó otra persona que halla dado alguna información?, CONTESTO: “si, la ciudadana de nombre Belkis que era la propietaria del local, y reconoció al ciudadano, y a las llaves”, OTRA: ¿Sabe por que ese sujeto venia corriendo?, CONTESTO: “En primera instancia no sabíamos”, OTRA: ¿Fue usted hasta donde estaba el segundo sujeto?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Habían otros funcionarios policiales resguardando el procedimiento?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿En que condiciones se encontraba el sujeto que usted estaba resguardando?, CONTESTO: “hablaba, estaba consciente, decía que lo ayudáramos”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifestó al funcionario el Acta policial, OTRA: ¿Reconoce como cuya alguna de las firmas del acta?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿En el acta policial se dice que se le hizo una revisión cuando estaba en el hospital y fue cuando se le encontraron las llaves?, CONTESTO: “Como lo dije las llaves se encontraban en el sitio, recuerdo que en la colecta se hizo una fijación fotográfica, nosotros teníamos una cámara y funcionarios del CICPC, también tenían una”, OTRA: ¿Quién transcribe el acta?, CONTESTO: “un furriel”, OTRA: ¿Ese furriel participa o no en el procedimiento?, CONTESTO: “no participa”, OTRA: ¿Quién le pasa la información?, CONTESTO: “nosotros los actuantes”, OTRA: ¿Usted reviso el acta antes de firmarla?, CONTESTO: “no se, yo la revise pero no me percate de ese particular, yo es primera vez que participo en un procedimiento de este tamaño”, OTRA ¿En que momento salieron los dos sujetos del vehículo azul?, CONTESTO: “Al momento de impactar con la blazer”, OTRA: ¿De quien era esa camioneta?, CONTESTO: “De un coronel del ejercito”, OTRA: ¿Ustedes incautaron el malibu?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Por que no se incautó la camioneta?, CONTESTO: “Cuando llegó el propietario de su camioneta, estaba un poco alterado, y no quiso entender, y entre el jefe hablaron y no se que paso”, OTRA: ¿Cómo a que hora se llevaron la camioneta?, CONTESTO: “Alrededor de las nueve y media a diez”, OTRA: ¿A que hora se presentó el sujeto que dijo ser el propietario de la camioneta?, CONTESTO: “Como a la hora y media de haberse suscitado el hecho”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿acaba de referir que observo a un ciudadano perseguido por un compañero suyo, desde que centro comercial presenció eso?, CONTESTO: “El caribe”, OTRA: ¿Dónde lo vio usted?, CONTESTO: “En la esquina del centro comercial el caribe donde esta ubicada la parada de los carritos de bella vista”, OTRA: ¿Es decir en el centro comercial san felipe (…), se escuchó objeción por parte del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional, se le indicó que reformulara su pregunta, OTRA: ¿En cual de las dos esquinas se encontraba usted, en la de la plaza san j.d.d., o la que da con el c.c. san felipe?, CONTESTO: “con la plaza san j.d.d.”, OTRA: ¿El ciudadano cuando emprendía la huida que estaba haciendo?, CONTESTO: “Efectuaba varios disparos a los oficiales que lo estaban persiguiendo”, OTRA: ¿Alguno de los funcionarios que logro observar en la esquina utilizo su arma?, CONTESTO: “No dispararon en ese momento”, OTRA: ¿Cuándo observa al malibu?, CONTESTO: “Cuando ya este ciudadano de la esquina viene corriendo a la esquina de la plaza, hay venia llegando el malibu, quien efectúo disparos”, OTRA: ¿El funcionario que usted acaba de manifestar que persiguió al ciudadano que observó en el esquina del c.c. caribe, venia por el pasillo o la acera del c. c. o por la carretera?, CONTESTO: “cuando yo lo observo él esta corriendo de la esquina hacia la plaza, por donde están los buhoneros, donde vende la ropa y eso”, OTRA: ¿De que lado se encontraba?, CONTESTO: “En todo el frente de la acera de la plaza de la basílica, frente la plaza san j.d.d.”, OTRA: ¿Cuándo impacta el malibu, como es la visibilidad, de usted?, CONTESTO: “estaba diagonal del vehículo”, OTRA: ¿sabe si impacto algún proyectil de su arma a algunos de los heridos?, CONTESTO: “no le sabría decir, ya que allí no solamente yo dispare, sino varios”, OTRA: ¿Observó cuando el ciudadano cayó al piso?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿El ciudadano que usted manifiesta que cayo herido del lado de la carretera por el caucho delantero del malibu fue herido inmediatamente al bajarse del vehículo?, CONTESTO: “de verdad no lo sabría decir, porque el ciudadano tuvo varios impactos de balas, no le sabría decir si los recibió dentro del vehículo o fuera, no se si ya venia herido cuando venía en el vehículo”, OTRA: ¿Cuándo observó usted que la persona que resulto herida, cayo al pavimento?, CONTESTO: “cuando sale del vehículo”, OTRA: ¿Cuándo cae siguió disparando?, CONTESTO: “No le sabría decir, porque yo estaba detrás del árbol”, OTRA: ¿Quién disparaba en ese momento cuando el estaba en el piso”, CONTESTO: “Recuerde que habían dos sujetos mas dentro del vehículo”, OTRA: ¿Al momento en que uno de los acusados cae en el piso, desde el momento en que cae al piso, hasta el momento en que cesaron los disparos que tiempo trascurrió?, CONTESTO: “no le sabría decir”, OTRA: ¿Cuándo cesan los disparos que hace?, CONTESTO: “Trato de decirles a la gente que estaba detrás de mi que se agache, y procedí a abordar le vehículo pensaba que había otra persona”, OTRA: ¿Observó si algún otro vehículo se detuvo cerca?, CONTESTO: “Se detuvo un vehículo pero no le sabría decir si ese vehículo se fue inmediatamente o duro varios segundos hay parado”, OTRA: ¿Aparte de los sujetos que recibieron disparos, otras personas recibieron disparos?, CONTESTO: “lo que yo vi fueron los que estaban dentro del vehículo”, OTRA: ¿Dentro de otro vehículo (que no fuera el malibu) estaban realizando disparos?, CONTESTO: “No lo pude observar, pero se escuchaban detonaciones”, OTRA: ¿Recuerda de que color era el vehículo?. CONTESTO: “negro”, OTRA: ¿Qué tiempo trascurrió desde que usted termino de resguardar su integridad física hasta que se traslado al vehículo malibu?, CONTESTO: “minutos, porque yo no estaba pendiente del reloj”, OTRA: ¿Revisaron el vehículo sus compañeros?, CONTESTO: “El malibu”, OTRA: ¿Revisaron la camioneta?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Revisaron por la parte de abajo del vehículo?, CONTESTO: “del malibu”, OTRA: ¿Y de la camioneta?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Por qué no revisaron la camioneta?, CONTESTO: “No le sabría decir”, OTRA: ¿Quién se llevo las evidencias que colectaron en el sitio?, CONTESTO: “La policía regional”, OTRA: ¿Cómo estaban los vidrios del malibu abajo o a arriba?, CONTESTO: “Los dos traseros arriba, pero el vidrio trasero tenia otro vidriecito que estaban abiertos, y los delanteros abajo”, OTRA: ¿Cuántas personas logro observar usted que disparaban del vehículo malibu?, CONTESTO: “En la parte trasera uno del otro lado no pude observar”, OTRA: ¿Quiénes estaban con usted?, CONTESTO: “raul atencio y jefry diaz”, OTRA: ¿En la parte trasera cuantos funcionarios habían?, CONTESTO: “tres”, OTRA: ¿En el lugar de los hechos resultaron heridas otras personas?, CONTESTO: “dos”, OTRA: ¿Qué paso con ellas?, CONTESTO: “Fueron trasladadas hasta un centro asistencia, un ciudadano en la pierna recibió un disparo, y una ciudadana en la parte del mentón y torax”, OTRA: ¿Ninguno se percato de buscar el arma del sujeto que cayo herido?, CONTESTO: “Yo me quedo resguardando al sujeto, y mis otros compañeros realizaron inspecciones”, OTRA: ¿A que hora llego el CICPC?, CONTESTO: “llego como a las 7:00 casi a las 8:00 de la noche”, OTRA: ¿El militar que dijo ser el dueño de la camioneta estaba solo?, CONTESTO: “No estaba acompañado con su escolta y la familia”, OTRA: ¿Qué tiempo duraron los sujetos heridos en el sitio, hasta que se les llevaran?, CONTESTO: “como de 15 a 20 minutos mas o menos, específicamente no le se decir”, OTRA: ¿Cuántos disparos recibió la persona que estaba en la carretera?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿nunca perdió el conocimiento?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿El otro sujeto herido donde cayó?, CONTESTO: “Del lado de la plaza que hay un jardinera, dentro de la plaza”.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios aprehensores. El referido funcionario narra que el día sábado 24 de septiembre de 2005, siendo las 6 de la tarde aproximadamente, en las inmediaciones de la Plaza San J.d.D., se suscitó un intercambio de disparos entre un ciudadano y varios oficiales de la policía. Cuando visualizó a este ciudadano efectuando los disparos, tres compañeros incluyéndose, apoyaron al oficial que venía en persecución del ciudadano, y tenía una camisa azul y venía de la parte del centro comercial san Felipe, hacia la plaza San J.d.D., efectuándole disparos al oficial. Después de eso visualizó un Malibu de color azul, que procedía de San Felipe hacia la plaza, pasó por el lugar y que el sujeto que estaba siendo perseguido quien vestía suéter azul, abordó el vehículo en cuestión. El chofer y otros sujetos que estaban en el interior del mismo efectuaron disparos en contra de la comisión policial. Acotó que el sujeto de suéter azul entró por la parte trasera del vehículo Malibu y salió por la parte delantera resultando herido. Otro ciudadano que se hallaba en el vehículo, del lado del copiloto, también cayó herido pero de la parte derecha del vehículo en la plazoleta cerca de la jardinera, y un tercer ciudadano que logró darse la fuga, también salió del lado de la parte derecha, y corrió hacia el semáforo que está en la esquina de la plazoleta, uno de los tripulantes del vehículo por la ventana del lado izquierdo trasera efectuó varios disparos, hacia los funcionarios que estaban frente a la plaza de la basílica, los mismos al bajarse efectuaron en reiteradas oportunidades varios disparos hacia su persona, y hacía las personas que transitaban por el lugar, vio en peligro su integridad física y de los que estaban a su alrededor, incluyendo a sus compañeros policías.

    Coincide el deponente con los demás integrantes de la comisión policial que actuó en el procedimiento que nos ocupa, en cuanto a que hubo un intercambio de disparos entre varios sujetos y la policía; y que dos de los sujetos que hicieron armas en contra de los efectivos del orden público resultaron heridos; que fueron trasladados al hospital y ulteriormente aprehendidos. Es digno relievar adicionalmente, que la versión de los hechos dada por este órgano de prueba coincide esencialmente con la suministrada por sus compañeros de armas, en lo atinente a las circunstancias en las que se produjo la aprehensión de los hoy acusados, la incautación de un arma de fuego y un manojo de llaves cerca del lugar donde cayó abatido uno de los sujetos que participó en el enfrentamiento. De igual manera, se advierte que existe concordancia entre lo dicho por este testigo y lo afirmado por sus homólogos en cuanto a que al lugar de la aprehensión se apersonó una ciudadana quien se identificó como la propietaria del establecimiento comercial donde se efectuó el robo y señaló al sujeto que yacía herido en la plaza como uno de los que participó en el hecho, además de que reconoció como suyas las llaves que se encontraban tiradas cerca de dicho sujeto.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos y la incautación del arma de fuego; siendo útil para demostrar el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

  7. - Testimonio del funcionario JEFFRE A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13244883 funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Estoy adscrito al departamento Chiquinquirá, el sábado 24/09/2005, nos encontrábamos previo a recibir el servicio la guardia nocturna, realizamos la oración y nuestro supervisor nos asigna el lugar o área, me toco el punto uno, es la basílica plaza San J.d.D., y los jardines, eran las 06:30 cuando visualizamos un sujeto se Suéter Azul y Jean, quien accionaba armas de un funcionario de la Policía, este sujeto en la esquina del Centro Comercial Caribe y cerca de la parada de bella vista, accionó armas, y mis compañeros repelen el ataque porque estas personas accionaban armas sin importarles el daño que pudieran ocasionarles a terceros, este sujeto se embarca en la parte posterior del vehículo en la parte trasera, acciona el arma a dos de mis compañeros en la plaza, el otro el chofer acciona en contra de mi compañero, a esa hora transitaron cientos de personas por ser la hora pico que iban a su casa, a estas personas no le importo accionar armas, si estaban descubiertos y ya habían cometido un delito porque no se entregaron, el primer oficial que se le acerca soy yo, y antes de acercarme observe que se despoja de unas llaves y una cartera, cuando lo voy a levantar, el dice que no siente las piernas, y me dice que se llama R.S., en la cartera tenía una cédula que decía E.C., la propietaria del establecimiento logra reconocer al sujeto y a las llaves del local, este sujeto todavía consciente le dice a la señora que lo ayude con tono amenazante, procedimos a trasladar a la señora al departamento, y la señora también reconoce al señor que cayó cerca de la plaza, de nombre Dennys, le prestamos los primeros auxilios y lo trasladamos, esta persona Dennys dice que no lo matemos, yo le dije que no se preocupe que nosotros no somos quien para quitarle la vida a ellos, este vehículo malibú colisiona con una camioneta blazer de color azul, si mal no recuerdo, aunado a esto cada oficial nuestro superior designo a cada uno para que resguardáramos las evidencias que estaban en el sitio del suceso, la cartera, el llavero y una pistola, luego vi un vehículo negro que me obstaculiza la visión, y digo yo como oficial que el aprovecha la oportunidad para esconder el arma de fuego en la camioneta que creo que era de un funcionario del ejercito, por la hora pico de ese día teníamos que tratar que no alteraran las evidencias físicas del hecho los ciudadanos que transitaban por el lugar, ya que, los curiosos son los que se quieren enterarse primero de lo sucedido, mas los heridos que cayeron que hubo que auxiliarlos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Reconoce como suya algunas de las firmas del acta policial?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Ratifica el contenido de dicha acta?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuántas personas heridas hubo en el sitio?, CONTESTO: “Fueron dos, un joven y una señora”, OTRA: ¿Eran del publico o estaban participando en el hecho?, CONTESTO: “Del publico”, OTRA: ¿Cuantas personas resultaron heridas en el enfrentamiento?, CONTESTO: “Dos personas, y los dos muchachos del publico”, OTRA: ¿Vio cuando el sujeto estaba accionando un arma de fuego contra funcionarios de la policía?, CONTESTO: “Si, cerca de la parada del comercio en el centro comercial caribe del lado de la acera”, OTRA: ¿El sujeto donde lo ve donde estaba?, CONTESTO: “del lado del comercio por la acera”, OTRA: ¿Dónde accionó el arma?, CONTESTO: “Estando en la acera”, OTRA: ¿El sujeto que estaba accionando el arma en que vehículo se montó?, CONTESTO: “En un malibú color azul, por la puerta trasera pero detrás del copiloto”, OTRA: ¿Cuántas personas logró ver en el vehículo?, CONTESTO: “tres personas”, OTRA: ¿Qué hacían esas personas?, CONTESTO: “Accionaban armas contra mis compañeros”, OTRA: ¿Quién accionaba el chofer o copiloto?, CONTESTO: “El copiloto y el chofer”, OTRA: ¿Luego de la colisión que paso?, CONTESTO: “El de la puerta trasera sale por la ventana del chofer, ya el chofer había huido, el otro cae desplomado cerca de la plaza”, OTRA: ¿Logró huir el chofer?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Quién es la persona que cae por la plaza?, CONTESTO: “Al acercarme se identifico como D.D. Mora”, OTRA: ¿Vio de donde salió el sujeto?, CONTESTO: “De la parte de copiloto del vehículo malibu”, OTRA: ¿A cual de los dos se acercó usted?, CONTESTO: “A R.S.”, OTRA: ¿Dónde cayó?, CONTESTO: “Al lado de la camioneta, una blazer”, OTRA: ¿logró hablar con el sujeto?, CONTESTO: “El estaba consciente, el me dijo que no sentía las piernas”, OTRA: ¿Vio usted cuando ese sujeto se descargo de unas llaves?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cómo eran las llaves?, CONTESTO: “Eran seis llaves contentivas de un llavero negro con una cinta azul”, OTRA: ¿En el acta se dice que las llaves se encontraron en posesión de uno de ellos, con relación a eso que paso?, CONTESTO: “Yo pienso que fue un error de acta, a lo mejor del furriel, yo pienso que la fijación fotográfica se ven las llaves tiradas ensangrentadas, posteriormente me di cuanta que la inspección no se realiza en el hospital, sino en el sitio del suceso, pero no se que paso en el acta”, OTRA: ¿Quiénes se acercaron?, CONTESTO: “La señora Betty y el señor Oswaldo, ellos reconocieron las llaves del establecimiento, y que esos sujetos eran quienes habían cometido el delito en su establecimiento”, OTRA: ¿Belkis y Oswaldo reconocieron a las dos personas que estaban en el pavimento como los que los habían robado?, CONTESTO: “Si por supuesto”, OTRA: ¿Llego usted hasta donde estaba el segundo sujeto?, CONTESTO: “si estaba consciente y dijo que era familia de una persona que no recuerdo el nombre”, OTRA: ¿Si hay una colisión de vehículo, se presento una comisión de transito terrestre?, CONTESTO: “si, no se si levantaron o no el procedimiento no es mi competencia”, OTRA: ¿Se presento alguna comisión de otro Órgano Policial?, CONTESTO: “Si, el CICPC, nos asesoraron”, OTRA: ¿Recuerda cuantas evidencias se encontraron?, CONTESTO: “La cartera, las llaves del arma y varias conchas”, OTRA: ¿Por que piensa usted que estos dos sujetos se enfrentaban a los policías?, CONTESTO: “A simple vista se vio cuando accionaron armas, si están cometiendo un delito estas violando las leyes, le hicieron daños a personas”, OTRA: ¿A que hora llego el dueño de la blazer?, CONTESTO: “No se decirle a que hora, seria media hora, una hora después”, OTRA: ¿El vehículo malibu se retuvo?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Y la camioneta?, CONTESTO: “no, porque el dueño dijo que gozaba de fuero militar”, OTRA: ¿Por qué no se hizo la retención, (…) objeción por parte de la defensa, alegando que el Ministerio Público esta dándole la repuesta al testigo con la pregunta, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, se le ordenó al Fiscal reformulara su pregunta, OTRA: ¿De donde emanó la orden para que el vehículo blazer no se retuviera?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Sabia que la camioneta se encontraba implicada en un hecho?, CONTESTO: “No sabia, pero de la manera como actuaba me cohibí y nunca cruce palabra con él, ya que hablo con mi superior”, OTRA: ¿Cómo era el vehículo negro?, CONTESTO: “Se paró cerca del asfalto intento como levantar a uno de los heridos, y emprendió veloz huida, no logre distinguir al sujeto, venia de la parte del copiloto del lado del chofer”, OTRA: ¿Vio usted de donde salía el sujeto que cae de segundo por la plaza?, CONTESTO: “Salio del vehículo malibu por la parte del piloto”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿A que persona de las que estaban caídas se refiere usted que querían que lo ayudara?, CONTESTO: “Al que estaba en la carretera?, OTRA: ¿Eso fue antes de que usted observara las llaves?, CONTESTO: “Antes de que el se me identificara, yo observe cuando se despoja las llaves, y luego huye el sujeto, yo me encontraba diagonal a los artesanos, a 20 metros de la carretera, cerca del edificio, INAVI”, OTRA: ¿Qué pasa con la pistola?, CONTESTO: “Pienso yo, que al momento en que para el vehículo esconde el arma de fuego, porque él se encontraba cerca de la blazer,” OTRA: ¿Porque no esconde en el mismo lugar las llaves y las cartera?, OBJECIÓN por parte del Ministerio Público, alegando que la defensa esta realizando suposiciones, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional, indicándole a la defensa que reformule su pregunta, OTRA: ¿Cuándo observa que el ciudadano se despoja de las llaves y la cartera, donde se encontraba usted?, CONTESTO: “Como a 30 metros del vehículo malibu en donde estaba parado”, OTRA: ¿En que mano llevaba la llave y en que mano estaba la cartera?, CONTESTO: “El se logra despojar de eso tirándolo, como a dos metros de donde estaban dichas evidencias”, OTRA: ¿De esos treinta metros se acercó hasta donde estaba el ciudadano?, CONTESTO: “Yo no me moví del sitio, cuando cesan los disparos, me acerque”, OTRA: ¿Hasta que distancia se acercó?, CONTESTO: “Primero me acerco hasta una ciudadana que estaba escondida con un niño, y luego me acerco a él y le pregunto como se llama usted”, OTRA: ¿Y donde cayó?, CONTESTO: “En el caucho de atrás de la camioneta blazer”, OTRA: ¿Por que no la revisaron?, CONTESTO: “Porque la adrenalina no nos dejo pensar bien en ese momento”, OTRA: ¿Vio las impresiones fotográficas del vehículo, quien le subió los vidrios del mailbu porque en las impresiones están cerrados y usted alega que estaban abajo?, CONTESTO: “El encargado fue otra persona, no me fije si estaban cerrados o abiertos en la Fotografía, el sujeto que entra por la parte trasera, logra salirse por la ventana del chofer acciona arma y cae”, OTRA: ¿El sujeto que bajó del vehículo y que quedo herido por la puerta del chofer, por donde se bajo?, CONTESTO: “Por la ventana del chofer por el vidrio, acciona y cae por el caucho trasero de la blazer, del lado de la carretera”, OTRA: ¿El vidrio del vehículo estaba abierto o cerrado?, CONTESTO: “Estaba abierto porque como sale”, OTRA: ¿Observó que alguien le cerrara el vidrio a la puerta del chofer?, CONTESTO: “No observe”, OTRA: ¿Alguien manipuló el malibu?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Usted disparó?, CONTESTO: “si disparé”, OTRA: ¿disparo en que momento?, CONTESTO: “Cuando el sujeto hace algo en contra de mi persona”, OTRA: ¿A que distancia se encontraba usted cuando accionó su arma?, CONTESTO: “como 25 a 30 metros”, OTRA: ¿Observó usted si logro impactar a alguien?, CONTESTO: “El vehículo dos impactos del arma que accione, al malibu”, OTRA: ¿Quién hirió al ciudadano que cayó herido por el lado de la carretera?, CONTESTO: “Cuando le disparan el cae, yo solo digo que por mi responsabilidad no fue”, OTRA: ¿Cuántas veces acciono el arma de reglamento?, CONTESTO: “Cuatro veces con toda responsabilidad”, OTRA: ¿Y los otros dos impactos donde impactaron?, CONTESTO: “Uno impacto en el caucho trasero del vehículo, y creo que a la acera el otro, porque no me iba a poner irresponsable a disparar a lo loco”, OTRA: ¿Por que no revisaron el lugar donde podía estar el arma?, CONTESTO: “No se consiguió el arma”, OTRA: ¿A que hora se fue usted del sitio del suceso?, CONTESTO: “Hasta que colectaron las evidencias, mas tarde de las diez de la noche”, OTRA: ¿A nadie se le ocurrió buscar en la camioneta?, CONESTO: “Creo que a nadie”, OTRA: ¿El Coronel llamó al CICPC para informar que estaba un arma en su vehículo?, CONESTO: “si”, OTRA: ¿Cómo sabe eso?, CONESTO: “Porque un compañero de nombre K.A., no dijo, el mantiene contactos con el funcionario del ejercito”, OTRA: ¿Palmar, Cobo y Ramírez, donde se encontraban?, CONESTO: “En el punto dos, ellos resguardaban evidencias físicas o a las personas que transitan y los comercios”, OTRA: ¿Los acusados hacia que dirección corrían?, CONESTO: “Hacia la padilla”, OTRA: ¿En esa huida pasaron por el punto donde estaba Cobo y Ramírez?, CONESTO: “Si y le dan la voz de alto, y accionaron armas contra ellos, yo solo soy responsable de mi área”, OTRA ¿Donde se encontraba en ese momento?, CONESTO: “Como a 15 metros en la plaza San J.D.D., en el edificio de INAVI donde están los artesanos, donde colisionan estos vehículos”, OTRA: ¿Qué distancia hay hasta el centro comercial el caribe?, CONESTO: “Como a 40 metros”, OTRA: ¿El ciudadano que venia huyendo, donde aborda el vehículo?, CONESTO: “Hay en un posta de modelo artesanal, en el primer posta el se embarca y allí mismo el vehículo colisiona, él se baja acciona y se desploma”, OTRA: ¿Observo el vehículo cuando este emprendía la huida, como fue la huida picaron caucho?, CONESTO: “No picaron caucho, pero si fue acelerada”, de inmediato se escuchó OBJECIÓN por parte de la fiscalía del Ministerio Público, indicando que la defensa debe realizar el interrogatorio de una manera más calmada y no tan agresiva, siendo declarada dicha objeción con lugar por el Juez Presidente, OTRA: ¿Qué posta artesanal es?, CONESTO: “los que están en la plaza nueva”, OTRA: ¿Cuál es la plaza San J.D.D.?, CONESTO: “La que esta en el frente, allí funcionaba un comercio”, OTRA: ¿llegaron cámaras o periodistas?, CONESTO: “Si de la prensa del diario la verdad”, OTRA: ¿A que hora?, CONESTO: “Miento si le dijo, no se”, OTRA: ¿Ya se habían llevado a los heridos cuando llegaron los periodistas?, CONESTO: “Ya se le los habían llevado”, seguidamente la Dr. N.M., interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: OTRA: ¿Cuántos impactos de balas tenia el sujeto R.S.?, CONESTO: “No se, me imagino que eso se lo puede decir es el experto”, OTRA: ¿Le sangraba la cabeza?, CONESTO: “si, el estaba en un charco de sangre”, OTRA: ¿Cuántas personas venían en el vehículo negro?, CONESTO: “Observe desde mi ángulo dos, el chofer y el copiloto que fue el que le abrió la puerta para ayudarlo”, OTRA: ¿Qué tiempo estuvo el vehículo negro?, CONESTO: “Como 15 segundos, ese si arranco de una manera mas brusca”, OTRA: ¿Quienes realizaron las fijaciones fotográficas?, CONESTO: “Funcionarios del departamento”, OTRA: ¿A que hora llegaron los funcionarios del CICPC?, CONESTO: “Se que fueron dos, pero no se a que hora, ya estaba oscuro cuando eso”, OTRA: ¿El sujeto que sale del vehículo por la parte de la ventana accionó arma dentro del vehículo?, CONESTO: “Accionó arma cuando se baja”, OTRA: ¿La cartera estaba ensangrentada?, CONESTO: “No le sabría decir”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios participaron?, CONESTO: “el oficial actuante y siete oficiales de la brigada de Chiquinquirá”. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Ambos estaban conscientes?, CONESTO: “si claro, ellos fueron trasladados en la ambulancia y todavía iban conscientes”, OTRA: ¿llegaron a manifestar los trabajadores o ayudantes de la señora Betty algo en particular?, CONESTO: “no le se decir”, OTRA: ¿Un funcionario amigo suyo mantuvo contacto con ese Coronel, y así fue que usted tuvo conocimiento que el arma estaba en la blazer, esa suposición ocurre después o antes?, CONESTO: “después que supe”, OTRA: ¿Esas personas transeúntes que fueron heridas en que sitio cayeron?, CONESTO: “El muchacho queda tendido, yo lo vi de lejos, no me traslade hasta el sitio, desde una distancia vi cuando lo ayudaban, la otra persona trabaja en una cafetería, le prestaron atención inmediata”.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios aprehensores. El referido funcionario narra que en compañía de los otros funcionarios anteriormente mencionados, el sábado 24/09/2005, se encontraban previo a recibir el servicio la guardia nocturna, realizaron la oración y el supervisor les asigna el lugar o área, a él le toco el punto uno, ubicado en la basílica plaza San J.d.D. y los jardines, eran las 06:30 de la tarde, cuando visualizaron un sujeto de Suéter Azul y Jean, quien accionaba armas de un funcionario de la Policía, este sujeto en la esquina del Centro Comercial Caribe y cerca de la parada de bella vista, accionó armas, y que sus compañeros repelen el ataque en ese momento, porque estas personas accionaban armas sin importarles el daño que pudieran ocasionarles a terceros, el sujeto a quien se refiere se embarca en la parte posterior del vehículo en la parte trasera, acciona el arma a dos de sus compañeros en la plaza, y que en ese momento el chofer acciona en contra de su compañero, a esa hora transitaron muchas personas por ser la hora pico que iban de regreso a su casa, a estas personas no le importó accionar armas. Acota que él fue el primer oficial que se les acercó y antes de acercarse observó que se despoja de unas llaves y una cartera, cuando lo va a levantar, el sujeto le manifestó que no siente las piernas le dice que se llama R.S., en la cartera tenía una cédula que decía E.C., la propietaria del establecimiento logra reconocer al sujeto y a las llaves del local, este sujeto todavía consciente le dice a la señora que lo ayude con tono amenazante, trasladaron a la señora al departamento, y la cual también reconoce al señor que cayó cerca de la plaza, de nombre Dennys, le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron, el vehículo malibu colisiona con una camioneta blazer de color azul, resguardaron las evidencias que estaban en el sitio del suceso, la cartera, el llavero y una pistola, luego vieron un vehículo negro que les obstaculizaba la visión, y a su dicho, según su experiencia como oficial aprovecha la oportunidad para esconder el arma de fuego en la camioneta que creía que era de un funcionario del ejercito, por la hora pico de ese día tenían que tratar que no alteraran las evidencias físicas del hechos, y a los heridos que cayeron hubo que auxiliarlos.

    Coincide el deponente con los demás integrantes de la comisión policial que actuó en el procedimiento que nos ocupa, en cuanto a que hubo un intercambio de disparos entre varios sujetos y la policía; y que dos de los sujetos que hicieron armas en contra de los efectivos del orden público resultaron heridos; que fueron trasladados al hospital y ulteriormente aprehendidos. Es digno relievar adicionalmente, que la versión de los hechos dada por este órgano de prueba coincide esencialmente con la suministrada por sus compañeros de armas, en lo atinente a las circunstancias en las que se produjo la aprehensión de los hoy acusados, la incautación de un arma de fuego y un manojo de llaves cerca del lugar donde cayó abatido uno de los sujetos que participó en el enfrentamiento. De igual manera, se advierte que existe concordancia entre lo dicho por este testigo y lo afirmado por sus homólogos en cuanto a que al lugar de la aprehensión se apersonó una ciudadana quien se identificó como la propietaria del establecimiento comercial donde se efectuó el robo y señaló al sujeto que yacía herido en la plaza como uno de los que participó en el hecho, además de que reconoció como suyas las llaves que se encontraban tiradas cerca de dicho sujeto.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos y la incautación del arma de fuego; siendo útil para demostrar el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y como indicio de culpabilidad del acusado D.D. en la comisión de ese delito.

  8. - Testimonio del funcionario J.C.P.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16018597, funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “el día sábado 24 de septiembre, me encontraba en el área denominada punto dos, que específicamente es el comienzo de la plaza de Chiquinquirá, en las adyacencias del centro comercial caribe, a pocos metros de la parada de bella vista, siendo las 6:20 de la tarde, cuando tome una actitud de alerta debido a una detonación me acerque al sitio donde escuche el disparo, y visualice a un señor de contextura doble vistiendo un suéter azul, y en su mano derecha un arma de fuego, le doy la voz de alto, y la persona ya había hecho varias detonaciones , al notar mi presencia acciono el arma hacia mi persona y hacia mis compañeros, no tomando conciencia de la vida de las personas que nos encontrábamos en ese sitio, yo repelí el ataque con mi arma de fuego, el señor emprende una veloz huida donde hace la entrada un malibu, sentido la avenida libertador a la avenida la padilla, y abren la puerta trasera del malibu y le dicen embarcate, en eso los demás oficiales actuaron en resguardo de mi integridad y la de los demás, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Resulto alguien herido?, CONTESTO: “A mis espaldas yo note la presencia de dos personas ajenas al problema, es decir, transeúntes que resultaron heridos”, OTRA: ¿Alguna otra persona herida en el sitio?, CONTESTO: “No doctor”, OTRA: ¿En que sitio especifico vio a la persona de suéter azul por primera vez?, CONTESTO: “En medio de la carretera”, OTRA: ¿Disparaba el sujeto contra alguien?, CONTESTO: “Los disparos iban con el blanco de un funcionario policial en sentido hacia la avenida libertador”, OTRA: ¿En que momento llegó el malibu azul?, CONTESTO: “Como de 3 a 4 minutos”, OTRA: ¿Después que se monta siguen disparando?, CONTESTO: “Positivo”, OTRA: ¿Vio usted si el sujeto de suéter azul se bajó después?, CONTESTO: “El ángulo en donde yo estaba no se observaba bien”, OTRA: ¿Se entero si el sujeto de suéter azul resulto herido?, CONTESTO: “Si, yo embarque a una de las heridas hasta el hospital y luego regrese al sitio”, OTRA: ¿Se encargo usted de auxiliar a esas personas heridas?, CONTESTO: “En si procedí a verificar la herida de bala, posteriormente me dirigí a tomarle los datos a la muchacha y a embarcarla en un carrito” OTRA: ¿Se acerco hacia el ciudadano se suéter azul?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Estaba conciente?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Se acerco otra persona distinta a los funcionarios policiales?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Se entero si además del ciudadano de suéter azul, resulto otra persona herida?, CONTESTO: “Si una segunda persona que estaba en el malibu, quien cayó herido en sentido de la avenida padilla”, OTRA: ¿Este segundo sujeto cuando resulta herido?, CONTESTO: “El salio con un arma de fuego del malibu accionándola contra los funcionarios, quienes repelieron el ataque y cayó herido”, OTRA: ¿Vio usted si en el sitio había un arma de fuego?, CONTESTO: “No logre visualizar ningún arma de fuego”, OTRA: ¿Y con relación al segundo sujeto?, CONTESTO: “Si en su mano se le incauto un arma de fuego. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En cual esquina se encontraba?, CONTESTO: “En la que da con sentido hacia la basílica, a escasos metros de la parada de bella vista”, OTRA: ¿Cuándo usted visualiza a la persona que usted vio accionando un arma de fuego donde la vio?, CONTESTO: “A escasos metros de la parada de bella vista en todo el medio de la avenida entre la plazoleta la basílica”, OTRA: ¿Qué otra cosa había detrás de el?, CONTESTO: “La iglesia la basílica a 50 metros atrás, y demasiada gente”, OTRA: ¿En relación al punto donde usted se encontraba, el se encontraba a la derecha, izquierda o en el frente?, CONTESTO: “Yo me lo consigo a mi izquierda”, OTRA: ¿Logro observar el momento en que se embarca en el vehículo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Exactamente en que punto se embarca y porque puerta se monta?, CONTESTO: “Al accionar el arma de fuego contra mi persona, yo antes de repeler el ataque, yo trato de proteger mi integridad y le doy la voz de alto, le digo quieto, yo accione mi arma de fuego, y hace la entrada el malibu y se monta por la puerta lateral izquierda a 10 o 15 metros donde nos encontrábamos, frente a la basílica”, OTRA: ¿Ubicándose en la carretera, de que lado se encontraba el vehículo cuando este ciudadano lo aborda?, CONTESTO: “Es una pregunta que ya le respondí, agarra en sentido de la avenida libertador, el vehículo nunca detuvo su marcha, seria en el canal del medio, podría ser”. OTRA: ¿Cuándo embarca el sujeto el vehículo este emprendió la huida rápido, lento o como fue?, CONTESTO: “No puedo responder esa pregunta porque cuando el se monta en ese vehículo, él dispara y me resguarde y no logre visualizar nada”, OTRA: ¿Observo a quien le disparaba la persona que estaba en medio de la carretera?, CONTESTO: “El oficial primero el sargento COBO”, OTRA: ¿Por donde venia corriendo el oficial?, CONTESTO: “Venia en sentido la avenida libertador – padilla, cuando lo visualice ya estaba en tres cuartos de la carretera”, OTRA: ¿Tocora logró observar (…), OBJECIÓN por parte del Ministerio Público, indicando que el testigo no puede responder por otras personas sobre lo que pudo ver, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, indicándole a la defensa que debe reformular su pregunta, OTRA: ¿Cuándo están en guardia esta con su compañero?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Estaban juntos en el momento de los hechos?, CONTESTO: “En un radio de siete metros aproximadamente”, OTRA: ¿Qué hizo el carrito Fiat?, CONTESTO: “Nombre el carrito ya que me limito la visibilidad del malibu cuando logra impactar”, OTRA: ¿Usted fue hasta donde estaba el malibu?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cómo fueron trasladados los sujetos heridos?, CONTESTO: “En ambulancia”, OTRA: ¿Además de la policía regional había otro cuerpo?, CONTESTO: “Al rato hizo presencia unos funcionarios del CICPC, que iban a hacer el levantamiento de las evidencias, y recibieron una llamada telefónica informando que ningún ciudadano había fallecido”, OTRA: ¿Qué evidencias se recolectaron?, CONTESTO: “Un manojo de llaves, una cartera y el revolver del ciudadano”, OTRA: ¿Quiénes la recolectaron?, CONTESTO: “Oficiales de la brigada, en compañía del sargento Cobo, con asesoría de los oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Seguidamente se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al testigo el Acta Policial. OTRA: ¿Reconoce el contenido de esa acta y si allí se encuentra su firma?, CONTESTO: “Si, es mi firma”, OTRA: ¿presenció que en el sitio haya llegado un vehículo negro?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Sabe como se encontraron las llaves?, CONTESTO: “Fueron encontradas en la parte izquierda del vehículo aa 2 o 3 metros, no las colecte , hay un pequeño error de imprenta con respecto a las llaves, ya que estas no fueron encontradas en el hospital, sino en el asfalto, ¿Cómo estaban los vidrios del malibue?, CONTESTO: “Los dos principales estaban abierto, y los dos de atrás estaban cerradas, pero el malibu en los vidrios de atrás hay aparte unos vidrios laterales, y estaban abiertas”. OTRA: ¿Cuántas veces accionó su arma de fuego?, CONTESTO: “Cuatro veces”, OTRA: ¿Logró impactar a alguien?, CONTESTO: “En si las dos primeras veces mi punto de vista era completo, no le puedo dar fe de que impacte a un ciudadano, los otros dos disparos los hice cuando el señor estaba impactando el arma de fuego por la ventanilla de atrás”. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿indique las características fisonómicas de los dos sujetos?, CONTESTO: “Contextura doble, un poco obeso, como de 1.70 mts, m.c., ese fue quien cayo herido en la parte del pavimento, y el otro sujeto que ya lo vi cuando estaba herido tenia una camisa blanca, cabello marrón, delgado, no flaco pero tampoco gordo, ¿esa persona que es de contextura doble era el que venia siendo perseguido por el sargento cobo R. si”

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios aprehensores. Conforme a su relato, su actuación fue practicar la aprehensión de los acusados D.D.M. y R.J.S. en fecha 24 de Septiembre de 2005, siendo las seis (06:00) p.m., mientras cumplía labores de patrullaje en compañía de los funcionarios G.C., R.T., J.P., R.A., J.D., J.R., A.N., en el casco central de esta ciudad. En primer lugar, el funcionario reconoció su firma en el acta policial de fecha 24/09/2005, así como el sello del organismo al cual pertenece. En segundo lugar, se desprende de su testimonio el modo como se realizó la aprehensión y las razones que dan lugar a la misma. El referido funcionario narra que en compañía de los otros funcionarios anteriormente mencionados, el día sábado 24 de septiembre, se encontraba en el área denominada punto dos, que específicamente es el comienzo de la plaza de Chiquinquirá, en las adyacencias del centro comercial caribe, a pocos metros de la parada de bella vista, siendo las 6:20 de la tarde, cuando tomó una actitud de alerta debido a una detonación, se acercó al sitio donde escuchó el disparo, y visualizó a un señor de contextura doble vistiendo un suéter azul, y en su mano derecha un arma de fuego, le dio la voz de alto, y la persona ya había hecho varias detonaciones, al notar su presencia accionó el arma hacia su persona y hacia sus compañeros, no tomando conciencia de la vida de las personas que se encontrábamos en los alrededores, el repelió el ataque con su arma de fuego, el señor emprende una veloz huida donde hace la entrada un malibu, sentido la avenida libertador a la avenida padilla, y abren la puerta trasera del malibu y le dicen embarcate, en eso los demás oficiales actuaron en resguardo de su integridad y la de los demás.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos y la incautación del arma de fuego; siendo útil para demostrar el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE Fuego y como indicio de culpabilidad contra el acusado D.D. en la comisión de dicho delito.

    12-Testimonio del funcionario R.J.A.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14748140 funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Era el 24 de Septiembre estaba recibiendo servicio, del lado de la plazoleta en el punto uno, porque ese día sábado había mucha gente, era una hora pico, estábamos otro compañero y yo, cuando escucho unos disparos, y fijo la vista y veo a un sujeto de sueter azul, y nos efectúa disparos, cuando el sujeto va por la mitad de la carretera, va un vehículo malibu, iba a poca velocidad embarcándose el sujeto en el vehículo, y este colisiona con una blazer, y tratan de escapar, cayendo en la carretera, cuando visualizo el vehículo que colisiona, pasa un carro negro tratando embarcar a un ciudadano, me acerco con mis otros compañeros, y veo que cerca del sujeto hay una manojo de llaves y luego aparecen unos ciudadanos diciendo que este señor los había atracado en un centro comercial, es todo “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En que punto se encontraba parado cuando logra visualizar al sujeto de sueter azul?, CONTESTO: “En la plazoleta en la orilla de la carretera, tenemos un punto estratégico”, OTRA: ¿Con que funcionarios estaba?, CONTESTO: “ARTIGAR y JEFRRE DIAZ”, OTRA: ¿Logra montarse en el malibu el sujeto?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿logro ver como y donde se embarco?, CONTESTO: “por la parte izquierda de la parte trasera”, OTRA ¿luego que se monta en el vehículo, que mas paso?, CONTESTO: “Acciona otra vez el arma por la ventanilla, y colisiona el vehículo con una blazer”, OTRA: ¿Antes de montarse en el malibu el sujeto había accionado el arma de fuego?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Acciono en su contra en algún momento?, CONTESTO: “En ese momento me quedo atrás y mis compañeros se acercan, yo me quedo reportando por el radio lo sucedido”, OTRA: ¿Cae tendido en el pavimento?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Se acerco?, CONTESTO: “si, los primeros que se acercaron fueron mis compañeros, observo que a poco distancia habían unas llaves”, ¿habían otras evidencias?, CONTESTO: “si había una cartera”, OTRA: ¿logro ver si el sujeto estaba conciente?, CONTESTO: “si, posteriormente mi compañero me dijo que hablo y les dijo su nombre”, OTRA: ¿Usted hace referencia que dos ciudadanos se presentaron en el sitio donde estaban las llaves, que específicamente hicieron, y si hubo algún señalamiento?, CONTESTO: “llegaron demasiado atribulados llorando, y dijeron que los sujetos los había sometido y los había robado”, OTRA ¿reconoció esas personas el manojo de llaves?, CONTESTO: “si porque esas eran las llaves del local”, OTRA ¿Entre que vehículos se produjo la colisión?, CONTESTO: “el malibu contra una blazer”, OTRA ¿En que carro estaban tratando de embarcar al ciudadano?, CONTESTO: “En un carro negro, no lo logre ver”, OTRA ¿Cómo sabe que lo trataba de ayudar?, CONTESTO: “Es obvio que para y trata de ayudarlo pero al ver la presencia de los oficiales huye”, OTRA: ¿Además del malibu bajó otro sujeto?, CONTESTO: “luego al acercarme logre ver que detrás del vehículo había otro sujeto que no logre visualizar en principio, este estaba herido”, OTRA ¿Contra que funcionarios se enfrentaría ese segundo sujeto?, CONTESTO: “no le sabría decir”, OTRA: ¿Vio si estaba conciente el segundo sujeto?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Vio si la mujer y el hombre de la tienda se acercaron hasta el segundo sujeto?, CONTESTO: “no le se decir, se que al primero si”, OTRA ¿Se acerco usted hacia el vehículo malibu?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Algún otro funcionario distinto a la policía Regional se presento al sitio?, CONTESTO: “si funcionarios del CICPC, habían dos”, OTRA ¿que evidencias se recolectaron en el sitio?, CONTESTO: “Un revolver, el manojo de llaves y la certera, el revolver del lado de la plaza, y las llaves y la cartera del lado de la carretera”, OTRA ¿El manojo de llaves y la cartera estaban cerca del sujeto que cayo herido?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿y el arma?, CONTESTO: “Próximo donde estaba el segundo sujeto”. Se le puso de vista el Acta Policial. OTRA: ¿Reconoce el contenido del acta?, CONTESTO: “si , pero hay un error dice que las evidencias se colectaron en el hospital y estas se colectaron es en el sitio”, OTRA ¿Reviso el acta policial antes de firmarla?, CONTESTO: “bueno eso fue un error que se cometió”, OTRA ¿el vehículo malibu se incautó?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Y la blazer?, CONTESTO: “no, porque horas después se apareció un sujeto que dijo ser coronel del ejercito, y se la llevo”, OTRA: ¿Además de las dos personas que resultaron heridas, hubo otras personas heridas en el sitio?, CONTESTO: “Si, una muchacha y un muchacho”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Exactamente en que lugar se encontraba usted cuando ve a la persona que estaba haciendo disparos?, CONTESTO: “En la plazoleta en la orilla de la carretera”, OTRA: ¿Donde se encontraba el sujeto que estaba haciendo disparos? CONTESTO: “veo al ciudadano tratándose de embarcar en el vehículo, en el medio de la carretera”, OTRA: ¿De que lado del vehículo se embarca?, CONTESTO: “del lado izquierdo la parte trasera, del lado del chofer”, OTRA ¿posteriormente que hace?, CONTESTO: “sale por la puerta del chofer, cuando impacta con el vehículo”, OTRA ¿Cuándo sale del vehículo quiere decir que abrió la puerta?, Objeto el representante del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, indicándole a la defensa que reformule su pregunta, OTRA ¿Cómo hace para desembarcar del vehículo?, CONTESTO: “el sale por la ventana”, OTRA ¿Los vidrios del vehículo se encontraban abajo?, CONTESTO: “el del chofer si”, OTRA ¿el vehículo negro era pequeño o grande?, CONTESTO: “Era igual en tamaño al malibu”, OTRA: ¿Cómo hace para salir por la ventana?, CONTESTO: “cae entre el medio del carro y la blazer, el trata de salir”, OTRA ¿quienes fueron los primeros que se acercaron al sitio?, CONTESTO: “Mis dos compañeros”, OTRA ¿Cuándo DIAZ y ARTIGAS se acercan al vehículo ya había pasado el vehículo negro?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿el malibu se llevo el arma tal y como se establece en el acta policial?, CONTESTO: “En ese momento hubo mucha confusión”, OTRA ¿vio que el sujeto tiro las llaves?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Recuerda si hubo personas de la prensa?, CONTESTO: “si se presento mucha gente de prensa, mas oficiales”, OTRA ¿se tomaron impresiones fotográficas?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿A que hora se tomaron las fotos?, CONTESTO: “no le se decir”, OTRA ¿recuerda si alguien manipulo el malibu, después de los hechos?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿tomando como punto de referencia la basílica, donde se encontraba usted?, CONTESTO: “Del lado de la plaza del lado de la acera, cuando sucede el hecho me voy acercando, del lado de inavi”, OTRA ¿Cómo fue el momento cuando se embarca el sujeto en el vehículo?, CONTESTO: “no acelera el vehículo porque habían demasiados vehículos en ese lugar, creo que el semáforo estaba en rojo”, OTRA ¿Por qué canal circulaba el vehículo?, CONTESTO: “por el medio de la carretera”, OTRA ¿acciono su arma de fuego?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿cuantas veces la accionó? CONTESTO: “cuatro veces”, OTRA ¿impacto a alguien?, CONTESTO: “no le se decir”, OTRA: ¿Qué había detrás del sujeto que estaba huyendo?, CONTESTO: “el sargento cobo venia persiguiéndolo”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios observaron ese error en el acta?, objeto el representante del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, se le solicito a la defensa que reformulara su pregunta, OTRA: ¿Quién le dice al furriel que coloque en los hechos?, CONTESTO: “nosotros”, OTRA ¿Quién fue el funcionario que le dicto el acta?, CONTESTO: “Éramos siete”, OTRA ¿Quién fue el funcionario actuante?, CONTESTO: “Siete”. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cómo se enteran que esa persona estaba tratando de embarcar al sujeto?, CONTESTO: “Porque el vehículo pasa, trata de embarcarlo, abrió la puerta no lográndose embarcar”, OTRA ¿Por que no detienen a ese vehículo negro?, CONTESTO: “porque emprendió huida”, OTRA ¿Recuerda usted la contextura de la persona que venia huyendo?, CONTESTO: “contextura gruesa moreno, tenia una franela azul”, OTRA: ¿Qué manifestaron las dos personas que llegaron al lugar?, CONTESTO: “que ese ciudadano estaba allí las había atracado, y esas eran las llaves de su local”, OTRA ¿quines le suministraron la versión de los hechos al furriel?, CONTESTO: “En primer lugar el sargento Cobo, y a nosotros nos incluyen allí como apoyo”, OTRA ¿el carro se llevo o no el arma?, CONTESTO: “no le se decir, no vi”, OTRA ¿usted esta mintiendo aquí o en el acta?, CONTESTO: “En el acta hay un error”, OTRA ¿Dónde hallaron la cartera?, CONTESTO: “en la carretera cerca del ciudadano que estaba tirado”, OTRA: ¿Cuál era el contenido de esa cartera?, CONTESTO: “una cédula de identidad, pero no congeniaba la cedula con el nombre del sujeto que estaba tirado, a mis compañeros le dijo que se llamaba R.S.”.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios aprehensores. Narra el funcionario que el 24 de Septiembre estaba recibiendo servicio, del lado de la plazoleta en el punto uno, porque ese día sábado había mucha gente, era una hora pico, estaba con otro compañero, cuando escucho unos disparos, y fijo la vista y ve a un sujeto de suéter azul, y efectúa unos disparos, cuando el sujeto va por la mitad de la carretera, va un vehículo malibu, iba a poca velocidad embarcándose el sujeto en el vehículo, y este colisiona con una blazer, y tratan de escapar, cayendo en la carretera, cuando visualizó el vehículo que colisiona, pasa un carro negro tratando embarcar a un ciudadano, se acercó con sus otros compañeros, y ve que cerca del sujeto hay un manojo de llaves y luego aparecen unos ciudadanos diciendo que este señor los había atracado en un centro comercial.

    Coincide el deponente con los demás integrantes de la comisión policial que actuó en el procedimiento que nos ocupa, en cuanto a que hubo un intercambio de disparos entre varios sujetos y la policía; y que dos de los sujetos que hicieron armas en contra de los efectivos del orden público resultaron heridos; que fueron trasladados al hospital y ulteriormente aprehendidos. Es digno relievar adicionalmente, que la versión de los hechos dada por este órgano de prueba coincide esencialmente con la suministrada por sus compañeros de armas, en lo atinente a las circunstancias en las que se produjo la aprehensión de los hoy acusados, la incautación de un arma de fuego y un manojo de llaves cerca del lugar donde cayó abatido uno de los sujetos que participó en el enfrentamiento. De igual manera, se advierte que existe concordancia entre lo dicho por este testigo y lo afirmado por sus homólogos en cuanto a que al lugar de la aprehensión se apersonaron dos ciudadanos quienes se identificaron como los propietarios del establecimiento comercial donde se efectuó el robo y señalaron a los sujetos que yacían heridos en la plaza como los que participaron en el robo, además de que reconocieron como suyas las llaves que se encontraban tiradas cerca de uno de los sujetos.

    En cuanto al supuesto señalamiento de los sujetos que resultaron heridos en el enfrentamiento, que a decir del deponente, hicieran los propietarios del establecimiento comercial donde se produjo el robo, como los autores del robo, este sentenciador considera necesario verificar tal aserto con las testimoniales que rindan las víctimas.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos y las razones que dieron lugar a la mencionada aprehensión; además es útil para demostrar el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que refieren la incautación de un arma de arma de fuego al acusado D.D..

    13-Testimonio del funcionario R.J.T.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16018597 funcionario Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento. Tomó el respectivo juramento. Y previa advertencias de ley en relación al falso testimonio, explicó brevemente los hechos que conocía: “Acabamos de recibir servicio un día sábado del 24 de septiembre, cuando estábamos ubicados en el sitio estratégico, por ser fin de semana, me encontraba con mi compañero J.P., en la esquina del centro comercial el caribe, cuando escuchamos una detonación y nos alerto y buscamos de donde había venido, cuando observamos que en la mitad de la carretera venia un sujeto con un arma en la mano, mi compañero le da la voz de alto, el dispara hacia nosotros, y procedimos a escudarnos en un vehículo, y el sujeto logra embarcarse en un vehículo azul, yo procedí mas que todo a decirle a la gente que se retirara , cuando me levanto veo que le malibu había colisionado con una blazer, veo que mis compañeros se acercan al vehículo, yo me avoque a retirar a las personas que querían averiguar, para que quedaran las evidencias sin contaminación alguna, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Dónde estaba usted cuando dice que escucho un primer disparo?, CONTESTO: “En la esquina del Centro Comercial caribe, frente a la zapatería bellísima, cerca de la parada de bella vista”, OTRA ¿En que momento se dio cuenta del sujeto con el arma en la mano?, CONTESTO: “estaba en la mitad de la carretera cuando estaba accionando armas contra el funcionario Cobo que lo venia persiguiendo”, OTRA ¿después que el sujeto se monta en el malibu acciona armas contra ustedes?, CONTESTO: “si el sujeto saco el arma por la ventanilla, y acciona nuevamente el arma”, OTRA ¿Usted accionó el arma contra ese sujeto?, CONTESTO: “si para resguardar mi integridad y la de terceros”, OTRA ¿Impactaron algún disparo a alguien?, CONTESTO: “no le se decir”, OTRA ¿logró ver al sujeto que embarca al malibu salir de este? CONTESTO: “no logre visualizar”, OTRA ¿logró verlo cuando se monto o no?, CONTESTO: “si, se monto por la puerta trasera del lado derecho del malibu”, OTRA ¿Y usted estaba en que sentido del malibu?, CONTESTO: “Hacia la parte del copiloto”, OTRA ¿Usted se acercó hasta donde estaba el sujeto en el piso?, CONTESTO: “si, pero luego procedí a retirar a las personas”, OTRA: ¿decía algo ese sujeto?, CONTESTO: “En el momento en que yo me acerque no”, OTRA: ¿Qué contextura tenia el sujeto de camisa azul?, CONTESTO: “gruesa y era un poco alto”, OTRA ¿logró ver cuando ese segundo sujeto cae en el sitio?, CONTESTO: “lo logro ver cuando ya esta tirado en el piso, como con dirección hacia la padilla”, OTRA ¿logró ver si habían evidencias cerca de cada uno de los sujetos?, CONTESTO: “si, al primer sujeto cerca de el habían unas llaves, posteriormente llegaron unos ciudadanos que aparentemente eran los dueños del local donde habían robado, y dijeron que eran las llaves del local de ellos”, OTRA: ¿A cual de los dos sujetos señalaron la mujer y el hombre?, CONTESTO: “al primero”, OTRA: ¿Vio que se acercaran al segundo?, CONTESTO: “no vi”, OTRA ¿Quién colecto las evidencias? CONTESTO: “la misma policía”, OTRA ¿llegaron al sitio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, CONTESTO: “si, ellos llegaron para recolectar las evidencias, pero luego vieron que no habían muertos y no podían colectar las evidencias”, OTRA ¿logró ver que el malibu colisiona con la blazer?, CONTESTO: “No”, OTRA ¿se colecto el malibu?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿y la blazer? CONTESTO: “es de un coronel del ejercito, que llego mucho rato después, las intenciones eran de retener la camioneta, pero el dijo que no”, OTRA ¿los funcionarios de transito terrestre llegaron al sitio?, CONTESTO: “si, mucho rato después del choque”, OTRA ¿Qué paso con los sujetos que estaban heridos?, CONTESTO: “los llevaron a un hospital en ambulancias”, OTRA ¿sabe si en el sitio hubo personas heridas distintas a estos dos sujetos?, CONTESTO: “si, un ciudadano que le dieron en una pierna, y una ciudadana”. Se le puso de vista y manifiesto el acta Policial. OTRA: ¿Reconoce como suya alguna de las firmas en el acta policial?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Se habla de un vehículo negro?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿se percato de un vehículo negro en el sitio?, CONTESTO: “no me percate”, OTRA ¿Dónde se colectaron las evidencias?, CONTESTO: “En el piso, las llaves y la certera estaban cerca del sujeto de sueter azul, y el revolver estaba cerca del segundo sujeto”, OTRA: ¿Por que en el acta policía dice que se colectaron las llaves y la cartera en el hospital?, CONTESTO: “Hay una falla en el acta, no se de quien fue la falla”, OTRA ¿Usted aporto información para la elaboración del acta?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Usted leyó el acta policial antes de firmarla?, CONTESTO: “si, pero en el momento no lo leí”, OTRA ¿Cuál fue su participación en el hecho?, CONTESTO: “Más que todo apartando a la gente y estar pendiente que la gente no se acercaran al sitio de los hechos, y fueran a contaminar las evidencias”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿logró ver al ciudadano cuando se embarca en el vehículo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Y cuando se baja?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Dónde el vehículo colisionó habían funcionarios cerca?, CONTESTO: “Los que estaban en la parte de san J.d.d., en la parte interna de la plaza, por la parte de la fuente”, OTRA ¿Y del otro lado de la basílica?, CONTESTO: “si habían tres funcionarios”, OTRA ¿Usted logró ver el carro negro que huyo del sitio?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Qué paso con el chofer del malibu?, CONTESTO: “Yo no lo visualice”, OTRA ¿Cuando vuelve a visualizar al malibu, había cola?, CONTESTO: “Si en la parte del frente, había cola me imagino que estaba en rojo, después que el sujeto que se monta en el malibu que dispara, lo pierdo de vista”, OTRA ¿Se acerco al malibu?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Observó un vehículo negro que se parara al lado de la camioneta tratando de recoger a alguien?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Ese vehículo negro que manifiesta que no observo mas que sin embargo en el acta aparece que efectúo disparo que supuestamente recogió el arma, y huyo del sitio, si del momento en que el visualizo el malibu, una vez que supuestamente impacto con la camioneta, y que manifesto que había cola, si este vehículo podía haber huido, en ese instante?, CONTESTO: “el malibu no pudo haber huido, pero del otro vehículo no se, luego de que colisiono el vehículo no había cola”, OTRA ¿al segundo sujeto usted lo vio descender del vehículo?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿visualizó la puerta del copiloto del vehículo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Dónde se encontraba J.P.?, CONTESTO: “En la esquina conmigo del centro comercial caribe”, OTRA: ¿A que distancia estaban? CONTESTO: “Cerca a un metro y medio, cerca”, OTRA: ¿Ambos escucharon el disparo?, objeto el representante del Ministerio Público, se declaró con lugar la objeción por parte del Juez presidente, se le indicó a la defensa que reformulara su pregunta, OTRA: ¿Escucho el disparo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿El malibu en que canal circulaba?, CONTESTO: “En la parte del medio”, OTRA: ¿Describa que fue lo que pudo observar?, CONTESTO: “En el momento en que se monta el carro sigue, y hace unos disparos antes de montarse”, OTRA: ¿El carro se detuvo?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Observo cuando colectaron las evidencias?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuáles?, CONTESTO: “las llaves, la cartera y el arma”, OTRA: ¿Qué mas evidencias se colectaron?, CONTESTO: “Las vainas”, OTRA: ¿Cuántas vainas se colectaron?, CONTESTO: “no le se decir”, OTRA ¿A quien le disparo usted?, CONTESTO: “realice dos tiros al aire, después hice uno al malibu antes de colisionar, ya se había embarcado el sujeto”, OTRA ¿usted vio a Cobo cuando venia persiguiendo al sujeto?, CONTESTO: “el dice que venia persiguiéndolo”, OTRA ¿Alguien reviso el vehículo? CONTESTO: “si se reviso por fuera, y dos o tres funcionarios abren la puerta y verifican por dentro”, OTRA ¿Cómo tenia los vidrios el malibu cerrados o abiertos?, CONTESTO: “los de adelante abierto y los de atrás cerrados”, OTRA: ¿Observó que alguien le cerrara los vidrios?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Otros cuerpo policiales llegaron al sitio?, CONTESTO: “Si, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, OTRA ¿Quién se lleva al vehículo malibu?, CONTESTO: “la policía regional”. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántas personas estaban en el interior del vehículo?, CONTESTO: “como tres personas, contando a la que se embarcó”, OTRA ¿identifique a la persona que yacía en el pavimento?, CONTESTO: “contextura gruesa, moreno, de cabello corto, alto”, OTRA: ¿Quiénes mas se acercaron al sitio?, CONTESTO: “los dueños del local”, OTRA ¿Cómo se llaman?, CONTESTO: “la señora Betty y el señor Oswaldo, y señalaron al sujeto que estaba tirado en el pavimento”, OTRA: ¿Y con respecto a la otra persona? CONTESTO: “no se”.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los funcionarios aprehensores. El referido funcionario narra que en compañía de los otros funcionarios anteriormente mencionados, que acababan de recibir servicio un día sábado del 24 de septiembre, una vez que se encontraban ubicados en el sitio estratégico, por ser fin de semana, junto a su compañero de nombre J.P., en la esquina del centro comercial caribe, cuando escucharon una detonación la cual los alertó, cuando observaron que en la mitad de la carretera venia un sujeto con un arma en la mano, su compañero precedió a darle la voz de alto, disparando los sujetos hacía ellos y procedieron a escudarse con un vehículo, y el sujeto logra embarcarse en un vehículo azul, manifiesta que procedió sobre todo a decirle a la gente que se abandonaran el sitio, cuando se levanta ve que el malibu había colisionado con un vehículo tipo blazer, en ese momento sus compañeros se acercan al vehículo, se avocó a retirar a las personas que estaban en los alrededores, para que quedaran las evidencias no fueran contaminadas.

    Coincide el deponente con los demás integrantes de la comisión policial que actuó en el procedimiento que nos ocupa, en cuanto a que hubo un intercambio de disparos entre varios sujetos y la policía; y que dos de los sujetos que hicieron armas en contra de los efectivos del orden público resultaron heridos; que fueron trasladados al hospital y ulteriormente aprehendidos. Es digno relievar adicionalmente, que la versión de los hechos dada por este órgano de prueba coincide esencialmente con la suministrada por sus compañeros de armas, en lo atinente a las circunstancias en las que se produjo la aprehensión de los hoy acusados, la incautación de un arma de fuego y un manojo de llaves cerca del lugar donde cayó abatido uno de los sujetos que participó en el enfrentamiento.

    De igual manera, se advierte que existe concordancia entre lo dicho por este funcionario policial y lo afirmado por sus homólogos, en cuanto a que al lugar de la aprehensión se apersonaron dos ciudadanos quienes se identificaron como los propietarios del establecimiento comercial donde se efectuó el robo y señalaron al sujeto que yacía herido en la plaza como uno de los que participó en el robo, además de que reconocieron como suyas las llaves que se encontraban tiradas cerca de uno de los sujetos.

    En cuanto al supuesto señalamiento de los sujetos que resultaron heridos en el enfrentamiento, que a decir del deponente, hicieran los propietarios del establecimiento comercial donde se produjo el robo, como los autores del robo, este sentenciador considera necesario verificar tal aserto con las testimoniales que rindan las víctimas para poder así constatar su veracidad, atendiendo fundamentalmente a lo dichos de las fuentes primigenias de las afirmaciones.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos y la incautación del arma de fuego; siendo útil para demostrar el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y como indicio de culpabilidad en contra del acusado D.D. por el referido delito.

  9. Testimonio del ciudadano O.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4532724, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “llegaron dos tipos al local que es de mi propiedad y me amenazaron y me pidieron una plata, y me quitaron el dinero un celular y un reloj, cerraron la puerta y se fueron, nos dejaron encerrados junto con unos muchachos que trabajaban con nosotros, de allí no supe mas nada , hasta que dijeron que me necesitaban allá porque se habían caído a tiros con unos policiales, y cuando llegue estaban tirados boca abajo, ni el celular ni el dinero, nada de eso apareció. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos?, CONTESTO: “No me recuerdo la fecha exacta eso fue hace dos años”, OTRA ¿Qué estaba haciendo en ese local? CONTESTO: “soy dueño con mi esposa”, OTRA ¿estaba trabajando ese día y con quien? CONTESTO: “si, con una empleada de confianza”, OTRA ¿Cómo se llama el local? CONTESTO: “variedades Betty”, OTRA ¿Dónde se encuentra? CONTESTO: “en el centro comercial san Felipe, primer piso”, OTRA ¿Cómo eran los sujetos? CONTESTO: “uno era bajito”, OTRA ¿Que fue lo que le enseñaron? CONTESTO: “cada uno cargaba una pistola, se levantaron la camisa y me las enseñaron, una era tipo revolver y la otra no se como se llama, le entregue lo que tenia y todo el tiempo fue diciéndome que no los mirara”, OTRA ¿Dónde cargaban el arma?, CONTESTO: “en la cintura, metida dentro de la pretina del pantalón”, OTRA ¿Qué le quitaron?, CONTESTO: “un dinero que era como 700 u 800 mil bolívares, un reloj, y un celular”, OTRA ¿Cómo era el celular? CONTESTO: “un LG de tapita”, OTRA ¿Cómo lograron encerrarlo los sujetos en el local?, CONTESTO: “porque Esdras cargaba las llaves y se las quitaron y se fueron, era un juego de llaves”, OTRA ¿Cómo sale del sitio?, CONTESTO: “porque el otro muchacho que trabaja en el deposito A.M., lo llamamos por radio y le dijimos que nos abriera”, OTRA ¿Qué hizo cuando salio del negocio? CONTESTO: “nos llevaron para donde estaban los sujetos”, OTRA ¿Cuántos eran? CONTESTO: “cuando llegue estaban dos en el suelo boca abajo”, OTRA ¿Dónde estaban los sujetos? CONTESTO: “uno frente a la brigada Chiquinquirá , y otro por la basílica”, OTRA ¿logro verle la ropa?, CONTESTO: “uno con un sueter azul, y otro de camisa de cuadros creo”, OTRA ¿les vio la cara? CONTESTO: “no”, OTRA ¿por la vestimenta los logro reconocer?, CONTESTO: “yo no los vi bien cuando estábamos en el local”, OTRA ¿logro ver cerca del sitio donde se encontraban los sujetos algún arma de fuego? CONTESTO: “no”, OTRA ¿se recupero algo? CONTESTO: “no nada”, OTRA ¿y las llaves del local? CONTESTO: “no”, OTRA ¿Dónde vio usted las llaves? CONTESTO: “en la carretera frente a la basílica”, OTRA ¿cerca de alguno de los sujetos? CONTESTO: “como a dos metros de uno de los que estaba tirado en el suelo, el que andaba con la camisa tirado por la basílica, pero no las reconocí porque no eran mías, esas llaves las cargaba era el otro muchacho que trabaja en el local”, OTRA ¿Qué dijeron los señores cuando llegaron al local? CONTESTO: “no nos miren esto es un atraco”, OTRA ¿a esos sujetos los había visto antes? CONTESTO: “como dos días antes habían ido a apartar un vestido para un bautizo”, OTRA ¿los dos sujetos que llegaron a apartar el vestido son los mismos que robaron? CONTESTO: “bueno en realidad no se, porque ellos llegaron y me dijeron que habían apartado un vestido, y salí a buscar a la empelada, cuando regrese me dijo que era un atraco”, OTRA ¿con quien fue al lugar donde estaban los otros dos sujetos heridos? CONTESTO: “con mi esposa betty Izarraga”, OTRA ¿alguno de los empleados se traslado hasta el sitio?, CONTESTO: “Tonny, Esdras Y Mileida”, OTRA ¿hizo algún señalamiento en el sitio donde estaba tirados los sujetos? CONTESTO: “no me recuerdo exactamente que dije en ese momento, después de tantos años, no recuerdo”, OTRA ¿después de que sucedieron los hechos, estuvo en su local alguna persona buscándolo relacionado con este caso?, CONTESTO: “no”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿De las personas que están en la sala, reconoce a los sujetos que se introdujeron el día de los hechos? CONTESTO: “No conozco a los señores esos, primera vez que los veo (se refirió a los acusados)”, OTRA ¿Observó a los sujetos que se metieron en su local?, CONTESTO: “no me dejaron verlo”. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En alguna oportunidad usted ha sido objeto de amenazas en relación a estos hechos?, CONTESTO: “no me han amenazado”, OTRA ¿los vecinos de ese local se habían percatado que los estaban robando? CONTESTO: “no”. Cesó su interrogatorio y se ordeno su retiro de la sala.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de la víctima en la presente causa, quien estaba en el local comercial de su propiedad cuando llegaron se realizó el robo. Conforme a su relato, el testigo refiere que llegaron dos tipos a su local y lo amenazaron y le exigieron que les entregara el dinero, un celular y un reloj; cerraron la puerta y se fueron, lo dejaron encerrado junto con unos muchachos que trabajaban en el local comercial. Luego le dijeron que lo necesitaban allá porque había ocurrido un enfrentamiento a tiros con unos policías y cuando llegó al sitio estaban tirados dos sujetos boca abajo, razón por la cual no los pudo ver. Al ser interrogado por la defensa de los acusados, fue enfático al señalar que no conocía a los acusados, que era la primera vez que los veía, al tiempo que aclaró que no pudo ver a los sujetos que lo robaron en razón de que le exigieron bajo amenaza de muerte que no los mirara.

    Cabe destacar, que el testigo cuya declaración se a.n.h.v. las llaves de su local cerca del sujeto que cayó herido en la plaza de la B.L.C., lo cual contradice abiertamente lo afirmado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes fueron contestes al señalar que los dueños del establecimiento comercial donde se realizó el robo habían reconocido al sujeto que queda tendido en la plaza y el manojo de llaves como las de su local.

    La anterior deposición, es de utilidad para establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del delito de robo agravado, así como los objetos pasivos del delito, a saber: 770 u 800 mil Bolívares, un teléfono móvil celular y un reloj. Y así se declara.

    14- Testimonio del ciudadano E.E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16559227, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “yo estaba en el local donde trabajo, con anterioridad habían ido unos sujetos a hacer el apartado de un vestido, que era para un bautizo, luego volvieron la semana siguiente el día sábado, cuando llegaron dijeron que estábamos siendo parte de un robo, ellos nos tuvieron durante un tiempo dentro del local de la tienda, se llevaron un celular, un reloj y un dinero, la policía regional tomo parte en el asunto, y hubo un enfrentamiento frente a la basílica, y allí cayeron dos sujetos, que se presumen tuvieron parte en el robo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo sucedieron los hechos?, CONTESTO: “la fecha en sí, no me recuerdo, pero hace dos años en el mes de septiembre”, OTRA ¿Dónde paso eso? CONTESTO: “en la planta alta del centro comercial san Felipe”, OTRA ¿con quien estabas? CONTESTO: “con el dueño del local, y E.G., y otro muchacho que se llamaba Toño”, OTRA ¿Usted dejó de trabajar en la tienda? CONTESTO: “si”, OTRA ¿Cuándo?, CONTESTO: “como mes y medio luego de lo sucedido”, OTRA ¿Qué sucedió? CONTESTO: “Me hicieron entrar al local, y me hicieron despojar al señor del local, y del dinero, yo estaba en la parte de abajo”, OTRA ¿Qué viste cuando llegaste? CONTESTO: “dos sujetos, que tenían sometido a los empleados y al dueño”, OTRA ¿Cómo eran? CONTESTO: “eran negros un poco mas oscuro que yo, uno con el pelo rapado y otro medio rizado, me dijeron que no los miráramos”, OTRA ¿Cómo sabe que estuvieron días antes, esos sujetos apartando un vestido?, CONTESTO: “porque el dueño hizo el comentario, pero yo nos los vi en esa oportunidad”, OTRA ¿Cómo los dejaron encerados?, CONTESTO: “porque nos dejaron bajo llave, me quitaron las llaves”, OTRA ¿Cómo salieron después? CONTESTO: “otro muchacho que tenia un duplicado”, OTRA ¿después que logran salir que hizo? CONTESTO: “fuimos a ver a los sujetos que estaban en la calle, pero no me dejaron ver porque el sitio estaba acordonado”, OTRA ¿Cómo sabia que estaban esos sujetos allí? CONTESTO: “por los comentarios que hacia la gente”, OTRA ¿los demás empleados del local y dueños se trasladaron al sitio?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿escucho si el señor Osvaldo hizo un comentario en el sitio? CONTESTO: “no”, OTRA ¿la esposa del señor Osvaldo fue al sitio? CONTESTO: “si”, OTRA ¿Quién hizo el comentario del apartado?, CONTESTO: “el señor Osvaldo”, OTRA ¿Cuándo tiempo tenia trabajando en la tienda? CONTESTO: “como dos años y ocho meses mas o menos”, OTRA ¿lograste ver a los sujetos bien cuando estaban en el local? CONTESTO: “no”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿observe a las personas que se encuentran en esta sala, y diga si reconoce a alguna como los que entraron en el local de señora Betty?, CONTESTO: “No”. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cómo estaban vestidos?, CONTESTO: “uno como de camisa de color claro, y otro mas deportivo”, OTRA ¿ha sido objeto de amenazas por parte de alguna persona en relación a este caso?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Dónde trabaja actualmente? CONTESTO: “En Barquisimeto”, OTRA ¿Qué tiempo tardaron en salir del local?, CONTESTO: “como 30 o 40 minutos después”, OTRA ¿Usted dice que lo hicieron subir y entrar al local, explique eso? CONTESTO: “en la parte de abajo hay unas mesas del local, y a mi tocaba hacer la contabilidad diaria de las ventas y de la mercancía, cuando subo me conseguí con las dos muchachas que trabajaban hay y el señor osvaldo, y los dos sujetos que estaban robando, cuando llegue me hicieron pasar y me pusieron mirando a la pared”, OTRA ¿Cómo eran?, CONTESTO: “uno tenia el cabello ondulado y otro tenia el corte muy bajo, uno como de 40 años y otros como de 36 años”, OTRA ¿Qué paso después de eso?, CONTESTO: “ellos pidieron las llaves del local que estaban metidas dentro de un aro donde habían como seis o siete llaves”, OTRA ¿quien fue que se comunico vía radio con el señor J.G. para que subiera las llaves?, CONTESTO: “yo personalmente, porque el señor Osvaldo estaba muy nervioso”, OTRA ¿Qué paso luego?, CONTESTO: “los dueños salieron y fueron al sitio donde habían caído los dos sujetos abatidos en la plaza, ¿no hubo nada que relacionara a los sujetos con el asalto”, OTRA R, no nada, suponíamos que fue eso, ¿describa que observo luego de salir del local?, CONTESTO: “veo en el sitio mucha gente y estaba acordonado, y no me dejaron pasar los funcionarios”.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un testigo presencial, quien al momento en que se suscitaron los hechos de la causa subjudice, se encontraba en el local en cualidad de dependiente; asimismo manifestó que el señor O.M. le comentó que con anterioridad habían ido unos sujetos a hacer el apartado de un vestido, que era para un bautizo, luego volvieron la semana siguiente el día sábado, cuando llegaron dijeron que estaban siendo parte de un robo, ellos los tuvieron durante un tiempo dentro del local de la tienda, se llevaron un celular, un reloj y un dinero. Posteriormente, hubo un enfrentamiento entre efectivos de la Policía Regional y unos sujetos, frente a la basílica, y allí cayeron dos sujetos, que se presume tuvieron parte en el robo.

    Es de hacer notar, que el deponente al ser interrogado por la defensa de los acusados en torno a si los reconocía como los autores del robo, fue categórico al señalar que no los conocía, al propio tiempo describió a los agresores como de color oscuro uno de ellos con el pelo rapado y el otro con el cabello rizado. Además, indicó que se acercó al lugar donde cayeron abatidos dos sujetos que hicieron armas en contra de funcionarios de la Policía Regional, pero que no pudo verlos toda vez que la policía había acordonado la zona.

    Otro dato digno de destacar, lo constituye la afirmación hecha por el deponente en cuanto a que los propietarios del establecimiento donde se produjo el robo acudieron al sitio donde quedaron tendidos los sujetos, mas niega que éstos los hayan reconocido como autores del robo o que hayan identificado como suyas las llaves, que a decir de los policías, estaban tiradas cerca del sitio donde cayó abatido el acusado D.D.M..

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobada la corporeidad material del delito de robo agravado y de la identificación de los objetos pasivos del delito.

  10. - Testimonio de la ciudadana B.M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5170729 quien impuesta de los motivos de su comparecencia, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “Eso fue hace dos años atracaron a mi esposo el me dijo que habían sido dos señores, el me llama por el radio y me informa, cuando llego al negocio , el ya estaba encerrado , el me dijo que lo ayudara a conseguir unas llaves por no sabia como salir, voy al sitio donde me dicen que esta uno de los señores que habían atracado y veo un señor que estaba tirado en el suelo, y me dijo señora ayúdenme, y la cara la tenia llena de sangre, y los policías le dijeron que no golpeara y lo golpearon, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos?, CONTESTO: “hace dos años y cuatro meses, en el mes de septiembre”, OTRA ¿Dónde estaba usted cuando su esposo la llamo? CONTESTO: “en la esquina del centro comercial san Felipe, no estaba dentro del local”, OTRA ¿Qué llave fue a buscar? CONTESTO: “el me dijo que le consiguiera unas llaves, pero no las conseguí, cuando llegue al sitio, yo me puse nerviosa”, OTRA ¿Cómo consiguieron las llaves con las que sacaron a su esposo? CONTESTO: “no se, no me acuerdo”, OTRA ¿Cómo la llama su esposo? CONTESTO: “por el radio, el me llamo directamente y me dijo betty me acaban de atracar”, OTRA ¿con quien estaba encerrado su esposo? CONTESTO: “con la niña, y los empleados del local estaban afuera”, OTRA ¿otros empleados del local estaban dentro del negocio? CONTESTO: “creo que estaba milena, no se, creo que ella había salido, ella se fue a raíz de eso”, OTRA ¿Qué tiempo transcurrió entre el momento en que va al local y luego va al sitiio R. no se, pero es cerca, fueron minutos, 3 ó 4 minutos, eso fue rápido, ¿cuantos sujetos vio en la carretera R. uno solo, ¿tiene conocimiento si cayo otro sujeto aparte del que vio R. si, pero yo no los vi, habian como cuatro tirados en el piso, e incluso la muchacha, estaba tirada en el piso, ¿vio algo en la carretera que le llamara la atención R. no nada, ¿vio en el sitio algunas llaves r. si, pero no las conoci no sabia que eran de nosotros, ¿cerca de quien vio las llaves, R. nos e exactamente no me acuerdo, era cerca de un hombre, ¿Cómo eran las llaves R. no se, ¿fue sola al sitio R. iba mucha gente conmigo corriendo, ¿en el sitio recuerda haber visto algunos del local R. si a tonny, ¿Dónde trabajaba tonny r. en el deposito afuera, ¿usted vio aus esposos en el sitio R. no , después lo llevaron para donde yo estaba , ¿Dónde lo vio r. en un centro comercial que esta cerca de una plaza, donde esta la policia, pero en el sitio donde estaban los heridos no lo vi ¿su esposos lo conto lo que habia pasado, R. no después, me dijo que habian llegado dos señores que me encañonaron, me dijo que se lavron su celular, el reloj, y como 700 mil bolivares. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántas personas vio heridas e el sitio R. cuatro, pero no estaban juntas, ¿de las cuatro personas que vio, a cuantas le dijeron que habia participado en el dleito R. en el momento no me dijeron nada, ¿supo que paso con los otros heridos quienes e.R. no creo que a la muchacha se la llevaron , ¿señalo usted a alguien en el sitio como las personas que habían ingresado a su local a robar r. no, porque yo no las vi,. Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿diga las características de la persona que tenia la sangre ensangrentada R. yo quería verlos pero no podía, era un hombre, pero no pude ver mas características, ¿usted ha seguido trabajando en el mismo lugar r. si, ¿han recibido alguna amenaza R. no, ¿Quién es el encargado del deposito R. en ese entonces era tonny, ¿conoce a E.L. r. si trabajaba con nosotros en el local, y en las mesas, ¿de los empleados, alguien mas tenia llaves R. ahora que estoy pensando Esdras tambien estaba encerrado, pero no se quien mas tenia llaves para poder sacar a mi esposo, ¿abrieron la puerta con las llaves que estaban en el sitioR. No se, ahora me recuerdo que no hemos hablado de eso, no se quien fue, al menos que tonny tenia unas llaves y las vio , no se, ¿el señor Osvaldo le dijo que ellos se habian llevado las llaves R. si, el me dijo que se habian llevado las llaves de Esdras, ¿usted llego a escuchar disparos R. no, ¿usted fue con los policías hacia el local R. no a mi no me llevaron fueron ellos solos, ellos me llevaron fue a una gaceta policial, ¿usted tiene conocimiento de que Mileida llego a recibir alguna amenaza R. no, ¿y los otros empleados R. todos se retiraron luego de eso, ¿Cómo eran las llaves, estaban sueltas o en llavero, r. no se decir, porque no logre precisar.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de la cónyuge del dueño del local comercial in comento y quien manifestó que eso fue hace dos años cuando atracaron a su esposo, quien le dijo que habían sido dos señores, su esposo la llama por el radio y le informa, cuando llegó al negocio, él ya estaba encerrado, le dijo que lo ayudara a conseguir unas llaves por que no sabia como salir, de inmediato se trasladó al sitio donde le dijeron que estaba uno de los señores que habían atracado y en ese momento vio un señor que estaba tirado en el suelo, y quien le dijo señora ayúdeme y la cara la tenia llena de sangre y los policías le dijeron que no y lo golpearon.

    Al efectuar el correspondiente análisis de la declaración en comento, se evidencia que se trata de la versión suministrada por una testigo referencial, quien relata, de manera muy vaga, lo que le contó su esposo que le había ocurrido el día de los hechos que dieron lugar a la presente causa. Es de observar, que la deponente afirma haber acudido al lugar donde yacía herido uno de los sujetos que se enfrentó en armas con la placía; no obstante, niega categóricamente haberlo reconocido como uno de los agresores. Por otra parte, vale decir, que la deponente admite haber visto unas llaves cerca del lugar pero fue enfática al decir que no las reconoció.

    La anterior deposición, es valorada por este Tribunal como indicio para acreditar la corporeidad material del delito de robo agravado. Y así se declara.

    16-. Testimonio del ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10915814, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: ““yo trabaja anteriomente en el almacen betty, recuerdo que ese dia creo que fue sabado en horas de la tarde, yo me encontraba e el área de deposito, que esta diagonal a lo que es la tienda, cuando el señor osvaldo hace una llamada por radio, y dice que lo acaban de atracar y yo salí de la tienda, del deposito, y vi dos señores que salían de la tienda y bajaron por las escaleras de caracol, y baje con ellos pero a una cierta distancia, pero no logre verlos de cerca, los seguí hasta cierto punto, cuando íbamos llegando a la esquina de la basílica, y escuche varios disparos, y después fue que al rato de los disparos, vi a la policía, y dos señores uno estaba junto a un vehículo, y otro estaba a unos metros, en el piso, de allí las autoridades que estaba nos tomaron los datos, para la declaración del hecho en si, y estuve allí hasta la prefectura de Chiquinquirá, hasta horas de la madrugada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿indique la fecha de los hechos R. exacta no me recuerdo, pero eso fue hace dos años, fue sabado, creo que fue octubre, noviembre fue una fecha asi finalizando el año, ¿hablo con el señor osvaldo ese dia R. si, ¿lo llamo a usted directamente el señor osvaldo, R, no llamo a su esposa, y esa conversación la escuche yo, en eso yo salgo del local y cuando voy hacia el local, y vi dos señores saliendo de la tienda y bajaron la escaleras, y los sigo, y al bajar la escalera vi a todos los buhoneros, y la gente decía hay están signadlo, y yo me fui con esa gente, y cuando llegue a la esquina de la basílica llegando a la parada escuche varios disparos, y me tire al piso, y luego vi muchos funcionarios de la policía regional, ¿vio bajar a los dos señores, esos señores eran hombres R. si, eran por su apariencia eran hombre maduros, eran adultos, ¿los mismo sujetos fueron los que persiguieron los buhoneros r. si, la señora betty si asusta cuando llegamos al sitio, y recuerdo que reconoce unas llaves que estaban en el sitio, ella dijo que eran de su local, y los detuvieron, ¿Dónde estaba el señor o.R. en el almacen ¿Cómo salio el señor osvaldo, R. tuvieron que buscar otras llaves, pero no se de donde salieron esas, llaves, de lante de mi la señora betty trato de pedirle las llaves a la policial, y el le dijo que no que eso formaba parte de las evidencias, ¿usted llego hasta donde estaba el señor o.R. no, ¿Quiénes mas estaban en el sitio donde se encontraban los sujetos heridos, R. la señora betty, mi persona y e.l., ¿esdras llego cuando R. minutos después, porque el habia quedado encerrado con el señor osvaldo en el local, pero no se de donde salieron las llaves, ¿¿el señor osvaldo tambien se presento al lugar r. si, ¿Quién llego primero la señora betty o el señor o.R. la señora betty, ¿en el sitio logra conversar con esdras, R. si, ¿le dijo algo, R. el decia que fue entrar al local y cuando abre la puerta se consigue a los sujetos, ¿con relacion a las llaves que estaban tiradas e el piso esdras dijo algo, R. no, pero hasta donde tengo entendido esas eran las laves que el tenia asignado, ¿ya habia visto a los sujetos antes r. yo logre verlos al slir era un señor de 1.80, bastante gordo, con una camisa y otro señor con un jean, con una franela de color azul, ¿antes los habia visto, R. creo que dos dias antes, yo estaba en mi hora de almuerzo, estaba un sujeto que estaba aprtando un vestido para su hija que la iban a bautizar, los vi pero no le preste atencòn, después nos damos cuanta cuando sentadas en la prefectura, cuando el señor osvaldo hace el comentario de que eran los mismo que habian hecho un apartado, eran esos mismos sujetos, eso fue después de haber visto a los suejtos tirados en la carretera, ¿entre el momento en que los suejtos salieron de la tienda y escucho el reporte por radio , cuanto tiempo transcurrio R. segundos, cinco o diez segundos, ¿todavía trabaja en la tienda r. no, yo me retire de la tienda por seguridad, soy padre de familia, tengo hijos y esposa, ¿hubo algo que lo hiciera pensar para temer por su seguridad r. soy una persona que todos los dias leo la prensa, y veo los desastres que ocurren aquí, y eso me hizo retirarme, ¿y los demas empelados de la tienda aun permanecen R. esdras se fue primero que yo, pero toda la gente se fue, ¿habia una persona de nombre mileida, R. si ella se pinto de colores, se fue, ¿recuerda si después de hecho se presento alguna persona amenazando a alguien de la tienda R. no. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. A.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántas personas habian heridas en el sitio R. dos personas, dos señores, que estaban en la tienda, y dos jóvenes que tambien estaban heridos por la parada de bella vista ¿Cómo estaban vestidos los dos señores r, uno camisa manga larga, pantalón jeans, otro una frnela deportiva de color azul , con un estampado por atrás, y un jean bastante teñido, usado, el señor de la camisa manga larga, alto doble, pelo crespo corte bajo, y el otro señor mas delagdo de contextura fuerte, alto, pelo crespo, ¿de las dos personas que manifesta que estaba herida el señor de camisa donde estaba r, cerca de un vehículo, en el paseo ciencias, cerca de la basilica estaba tendido boca abajo, con sus manos extendidas, y cercas estaba las llaves, ¿y el otro con la caisa deportiva a.R. cuando nos llevaron en la prefectura lo tenian en el piso en la carretera de la prefectura, ¿le hizo algun señalamiento os funcionarios, eran supuestamente las personas que habian participado en el robo r. los funcionarios no, ninguno, al contrario cuando llegamos al lugar que nos ponemos a ver los señor, llega la señora betty, ella lo ve y reconcoe sus llaves y dice que son de ellas, y el funcionarios policial los retiene y nos dice que no nos podemos mover de aquí, ¡cuando llego se encontraba la señora betty, R. no, al rato llego el señor osvadlo y esdras, ¿Cuándo usted llega ya el sujeto de franela azul ya habia sido trasladado a la prefectura, R. si, ¿el señor osvaldo y esdras observaron a los sujetos fue en la prefectura R. no abrí decriel exactamente que decirle que ellos lo vieron no puedo, pero ellos llegaron mucho tiempo después del hecho, ¿Qué mas observo usted tirado en el piso, habían armas, R. para el momento no vi armas de fuego en el sitio, ¿le manifestó algo a usted la señora betty en el sitio, R. solamente dijo que queria las llaves porque su esposo estaba encerrado en el almacén r. usted había visto las llaves anteriormente R. si, porque son esas laves se abren el local, y sacamos todo el material de trabajo, era un manojo de diez, llaves habían llaves del local, y de los depósitos, ¿Cuántos manojos de llaves habían del local R. la única eran las llaves del señor esdras, y las que tenia el señor osvaldo, ¿Cómo salieron de la tienda si no habían llaves R. ellos buscaron otras llaves, asumo que fueron esas, la señora betty mando a buscar las llaves, supongo eso, ¿Qué tiempo tuvo usted en el sitio de los hechos R. Hasta que nos trasladaron a la prefectura, ¿de los funcionarios actuantes conoce alguno R. no, ¿lo han amenazado anteriormente R, no, ¿Quién lo ubico para que viniera R, oficiales de la policia regional, ¿habían mas funcionarios aparte de la policia regional R. habían personas civiles con chapas, ¿habían vehículos en el sitio, R. el señor que estaba tirado en la carretera habían un vehículo era un malibu, y cerca habia una camioneta explorer, ¿sabe si esos vehículos habían colisionado, R. no le sabria decir, ¿ Seguidamente el Tribunal interroga al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿estaba acordaonada la zona cuando llegan el señor esdras y osvaldo, R, nosotros estabamos cerca, ellos legaro donde estaba betty, e ellos se abrazaron, eso fue dentro del acordonamiento, esdras, si llego entrar al sitio, ¿esas llaves como e.R. era un llavero con un tejido como de nailon de color verde militar, ¿Cuándo ellos salen de la tiendadn les vio un arma de fuego, R. ellos salen del local y yo no los vi con armas en la mano, ¿Qué hizo cuando escucha que acaban de robar r. yo salgo inmediatamente porque yo asumo que eran esos dos sujetos, y escucho a los buhoneros que gritan hay estan hay estan, yo salgo de la carretera, y cuando llego a la esquina donde estaban los carros de bella vista, escuche varios disparos, y yo me tire al piso, ¿habia otra persona abajo del local donde sucedieron los hechos con algún radio R. si la señora betty estaba e su mesa con su radio, y en la otra mesa hay otro radio, ¿usted llego a gritar cuando los esatab persiguiendo R. no dije nada, ellos bajan y agarran hacia la basílica, y es cuando se me pierden de vista, ¿las características físicas que usted indica de los sujetos que vio salir de la tienda, coinciden con los sujeto que yacían en el sitio, R. si.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un testigo, quien al momento en el cual se suscitaron los hechos en la presente causa, manifestó que se encontraba en el área de deposito, que está diagonal a lo que es la tienda, cuando el señor Osvaldo hace una llamada por radio y dice que lo acaban de atracar y salió del deposito y vio dos señores que salían de la tienda y bajaron por las escaleras de caracol y bajó con ellos pero a una cierta distancia, no logro verlos de cerca, los siguió hasta cierto punto, cuando iban llegando a la esquina de la basílica fue cuando escuchó varios disparos y después fue que al rato de los disparos, vio a la policía y dos señores uno estaba junto a un vehículo y otro estaba a unos metros, en el piso, de allí las autoridades que estaban les tomaron los datos, para la declaración del hecho en si, y estuve en la prefectura de Chiquinquirá, hasta horas de la madrugada.

    El testimonio del ciudadano J.G.M., coincide con los dichos de los funcionarios actuantes en cuanto a que al lugar de la aprehensión se apersonó la señora B.I. y reconoció como suyo el manojo de llaves que se hallaba tirado en el pavimento cerca del sujeto que quedó tendido allí. Sin embargo, esta especie fue negada contundentemente por la fuente originaria de esa información al momento de su declaración en el juicio oral y público.

    La anterior deposición, se valora como indicio para la demostración de la comisión del delito de robo agravado. Además es útil para establecer las circunstancias en que se produjo el enfrentamiento y la aprehensión de los acusados.

    DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS R.S. y D.D.M..

    De conformidad con el artículo 348, en concordancia con el artículo 136, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a hacer salir de la sala de Audiencias al acusado D.D.M.. Acto seguido, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), el acusado R.S., libre y voluntariamente, sin juramento, ni presión ni apremio, dijo ser y llamarse R.J.S.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.457.706, fecha de nacimiento: 28-11-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de J.J.C. (Dif) y N.M.S.S., residenciado en el El Barrio El Hoyito, Calle 95 E, casa 115-15, jurisdicción del la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y expuso lo siguiente::

    Yo me encontraba trabajando en el malibu de J.M., cuando en el centro me encuentro a D.D. a las adyacencias de la parada de los carrito de 18 de octubre, y me pide que le haga una carrerita que había comprado unas botas y no le habían quedado bien y que las iba a cambiar, y le digo que lo esperaba por los frentes de la Basílica que iba a aprovecha para comprar unos cds, al poco rato como 20 minutos mas o menos él me consigue y me dirijo al carro cuando siento como algo que me llega a la cabeza como un calambre y me mareo y caigo al suelo y perdí el conocimiento, cuando yo recuerdo vuelvo en si en la ambulancia y escucho a los policías que decían que nos iban a echar los problemas a nosotros que habían otras personas en el problema, y unos decían vamos a llevarlos al General del Sur, uno decía no es muy lejos porque después no nos van a creer nada, y me llevaron al hospital Universitario y ellos me preguntaban si era Richard o Edward, y me tomaron unas fotos con unos celulares, de ahí llegamos al hospital y nos atendieron, es todo

    . Culminando la declaración el acusado siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). Culminada la declaración del acusado, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que formulara preguntas y respuestas, quien ejerció el derecho, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cual es el nombre completo suyo? Contesto: R.S.. OTRA: ¿tiene un hermano de nombre E.C.? Contestó: Si. OTRA: ¿Cómo se identifico usted en el tribunal 2do de Control? CONTESTO: Como R.S.. OTRA: En el acta del Tribunal Segundo de Control aparece como que Usted se identificó E.J.M.M.? CONTESTO: Yo no recuerdo haberme identificado así. OTRA: De quien era el malibu que conducía? CONTESTO: de J.M.. OTRA: Qué relación tiene usted con el señor J.M.? Contestó: Vecino de mi pueblo. OTRA: ¿Ese vehículo es de J.M.? CONTESTO. Si. OTRA: ¿Cuánto tiempo tenía trabajándolo? CONTESTO: 6 meses. OTRA: ¿Dónde esta J.M. en la actualidad? CONTESTO: por ahí debe estar viviendo. OTRA: ¿Tiene conocimiento si J.M. recuperó el vehìculo? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Donde estaba cuando sintió lo que usted dice que le llegò en la cabeza? Contesto: ya iba a abrir el carro malibu. OTRA: ¿Es decir que estaba fuera del malibu? CONTESTO: Estaba afuera para irme. OTRA: ¿Para que línea de taxi trabaja? R. a ninguna yo era pirata. OTRA: ¿Conoce a D.D.? CONTESTO: Es hermano de una muchacha que era mi novia. OTRA: ¿Qué hacia usted por ahí? CONTESTO: el me dijo que le hiciera una carrerita para cambiar unas botas. OTRA: ¿Tiene relación con E.C.? CONTESTO: ES MI HERMANO. OTRA: ¿se conocen desde pequeños? CONTESTO: es un hijo fuera del matrimonio de mi papa, nos presentó hace como hace 10 años. OTRA: ¿Usted cargaba la cédula de Identidad de E.C.? CONTESTO: una copia, es que mi papa había muerto y cargaba copia de las cédulas de mis hermanos para el acta de defunción. OTRA: ¿tenia conocimiento que E.C. el 31-10- 2005 había rendido entrevista por la Fiscalía? CONTESTO: no tengo conocimiento. La defensa privada interpuso Objeción a la pregunta formulada por la Representación Fiscal considerando que la pregunta era impertinente, porque la entrevista no la conoce y no esta promovida como prueba para el juicio, haciendo alusión el Representante del Ministerio Público diciendo que a él si le interesa por cuanto quisiera establecer en realidad su identidad si es R.S. o E.M.. El Juez Presidente declaró con lugar la objeción planteada por la defensa y ordenó al Ministerio Público a reformular la pregunta. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de que E.M. el 31-10-2005, rindió declaración ante la Fiscalía, y en esa declaración dijo que no lo concia a usted, porque su padre los presento ya hombres? CONTESTO: No entiendo porque dijo eso, porque yo los visitaba frecuentemente. Presentado objeción nuevamente la defensa privada a la pregunta realizada por la representación Fiscal, alegando que se ha transformado en una conversación lo que sería un interrogatorio, está haciendo referencia a una entrevista que no tenemos oportunidad de preguntar a E.C., por lo que solicito sea desechada del acta de debate, porque no tenemos la oportunidad en este juicio de corroborar esa declaración. El Juez Presidente en vista de la objeción planteada la declaró con lugar relevando al testigo de responder esa pregunta. Culminada las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente le cedió en derecho a la Defensa para preguntar a su defendido, quien formuló preguntas al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿Qué paso con las llaves del vehículo malibu? CONTESTO: no se que paso. OTRA: ¿Recuerda cómo eran las llaves del malibu? CONTESTO. Tenían la llave del suiche del carro, de la puerta y de la cerradura de la maleta y dos llaves del garaje donde estaciono el carro, era un llaverito. OTRA: ¿Recuerda cuando se le hizo la presentación? CONTESTO: No. OTRA: ¿Recuerda si fue un dia después de su aprehensión? CONTESTO: No. OTRA: ¿Recuerda la fecha de su operación? CONTESTO: El mismo dia. OTRA: ¿Lo anestesiaron? CONTESTO: Claro. OTRA: ¿No tiene idea el dia 24 a que hora lo operaron? CONTESTO: Era de noche, con exactitud no se la hora. OTRA: De que lo operaron? CONTESTO: Del pulmón. OTRA: ¿Tenías hemorragia interna? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuantas balas te impactaron? Contesto: 3 una en la cabeza, en la columna y otra en el píe. Se deja constancia de que el Tribunal no formulo preguntas al acusado.

    Antes de entrar en el análisis individual y comparativo de la declaración del acusado de autos, es conveniente traer a colación lo expresado sobre este punto por el conocido jurista E.P.S. en su libro: La Prueba en el P.P.A.. Afirma el precitado autor que:”…la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el p.p.a.. (Editorial Vadell Hermanos, Caracas- 2000, página 154).

    Hechas estas acotaciones preliminares, este Tribunal procede a analizar la declaración del acusado, a los fines de determinar junto con los demás elementos probatorios, si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en elementos de prueba que corroboren los hechos ya acreditados.

    En primer término, este Juzgador observa que el acusado no aportó con su declaración elemento alguno que sustente su cuartada; por el contrario, su versión de los hechos colide frontalmente con los dichos de la víctima y de los testigos que depusieron en el juicio oral y privado. En efecto, de la exhaustiva revisión y análisis comparativo de las pruebas evacuadas durante el debate probatorio, se advierte una clara y palmaria contradicción entre lo narrado por el encartado y lo descrito por los demás órganos de prueba que depusieron en el debate contradictorio. En consecuencia, este Tribunal aplicando la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y luego de hacer el correspondiente análisis individual y la comparación con las otras pruebas recibidas durante el juicio oral y público, concluye que la declaración del acusado es inverosímil, acomodaticia e interesada, además de que no proporciona credibilidad alguna a este jurisdicente, razón por lo cual la desestima y no le otorga ningún valor probatorio. Y así se declara.

    De seguidas, se ordenó al Alguacil que retirara al acusado R.S., y que se hiciera comparecer a la Sala al acusado D.D., quien, libre y voluntariamente, sin juramento ni presión ni apremio, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), dijo ser y llamarse D.T.D.M., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.428.133, fecha de nacimiento: 3-5-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de carpintero, hijo de TENAURO ENRIQUE DELGADO Y G.M., residenciado en el Barrio Modelo, calle 109 C- casa Nº 74C-279, Parroquia V.P., del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y expuso:

    Para el momento del problema yo trabajaba en la carpintería Rustica vía a la Concepción, eso fue un dia sábado el 24-09-2005, yo como a las 12 del medio día compre en el centro unos zapatos, y cuando llego a la casa y me pruebo los zapatos y me quedan apretados, y me voy para el centro para cambiar los zapatos por un numero mas grande, cuando voy por la parada de los carritos 18, y me encuentro a mi cuñado Richard, y le digo que me haga una carrera para la casa, y el me dice que bueno que me va a espera en el frente de la basílica, y que va a comprar unos cd, y voy y cambio los zapatos eso era como las 5 de la tarde, busco a mi cuñado y veo el carro estacionado por la basílica y busco a mi cuñado y cuando lo veo frente al Centro Comercial Caribe y esta en un puesto, y le digo que nos fuéramos. Cuando llegamos al carro, siento como un golpe por la espalda y caigo, y veo mucha gente y la gente les gritaba muchas groserías a los funcionarios policiales. Trato de levantarme y veo q estoy herido en una pierna y los funcionarios dicen con mi cuñado, a este lo conozco yo, es R.S., éste es el que va a pagar los platos rotos, y cuando veo a mi cuñado tirado en el suelo bañado en sangre, y le digo al funcionario mataron a mi cuñado sin estar haciendo nada, y dicen mátalo a él también, y uno dice no porque hay mucha gente, bueno déjalo ahí para que se desangre, y llegaron los periodista y tomaron fotos, y a mi no me dejaron que me tomaran fotos, porque estaba vivo todavía, unos funcionarios dicen no lo vamos a llevar ni al Chiquinquirá ni al Central, vamos para el General del Sur, y uno dijo no lo podemos llevar para allá porque nadie nos va a creer. Después llego una ambulancia y me llevaron para el Hospital Universitario. Y los Policías allá decían será R.S. O EDWARD, ellos dice así porque él llevaba unas fotocopias de las cédulas de sus hermanos. Cuando llegamos a la emergencia me doy cuenta de que mi cuñado esta vivo y que lo iban a operar, y llegaron unos policías tomaron fotos con celulares, y dijeron que nos íbamos a meter en problemas con esos policías porque habían mas muertos. Es todo

    . Culminando la declaración el acusado siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Pùblico no interrogó al acusado. Seguidamente el Juez Presidente le cedió en derecho a la Defensa para preguntar a su defendido, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Pregunta: ¿Dónde fuiste a comprar esos zapatos? CONTESTO: Por el callejón. OTRA. ¿Te acuerdas los zapatos que era? CONTESTO: De cuero Loblan. Otra: ¿Qué tipo de zapatos? CONTESTÓ: Como botines negros. OTRA: ¿Eran Zapatos o botines? CONTESTO: Zapatos altos. OTRA. ¿Te recuerdas que alguien se le acerco a preguntarte algo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Viste arma de fuego cerca de ti? CONTESTO: No. OTRA: ¿Que tiempo transcurrió desde el tiempo que los hieren y los traslada s al Hospital? CONTESTO: Como 2 horas y media, porque el problema fue temprano estaba claro todavía y me trasladaron cuando ya era de noche. OTRA. ¿Viste algo alrededor de Richard? CONTESTO: No estaba todo bañado de sangre. OTRA: ¿Qué paso con los otros heridos? CONTESTO: No se porque me metieron a la emergencia y no supe mas. Se deja Constancia que el Tribunal no formuló preguntas al acusado.

    De la declaración del acusado se observa que la misma es inverosímil, acomodaticia y reñida con las más elementales reglas de la lógica, amén de que no encuentra respaldo alguno en ninguna de las otras pruebas evacuadas durante el juicio oral y público. En efecto, dice haber comprado unos zapatos en una tienda, pero que no se los probó sino al llegar a su casa, percatándose que le quedaban pequeños, por lo que, según manifiesta, regresó a la tienda para cambiarlos por un número más grande; en el trayecto camino de regreso, dice haber coincidido con el co-acusado R.S., quien a su decir es su cuñado, a quien le pidió que le hiciera una carrera de vuelta a su casa. Este último accedió, no sin antes decirle que iba a comprar unos discos compactos. Finalmente señala que cuando se dispuso a bordar el vehículo Malibu, sintió un golpe por la espalda y cayó herido.

    Las máximas de experiencia nos indican que el hombre promedio cuando compra zapatos se los prueba en la misma tienda o lugar donde los adquiere a fin de verificar si son de su talla y si le quedan cómodos y le lucen bien o si por el contrario le quedan grandes, pequeños o le incomodan. Adicionalmente, vale acotar, que no existe prueba alguna que soporte sus dichos.

    En relación con las demás pruebas evacuadas, analizadas y comparadas con la declaración bajo análisis, se advierte una clara y palmaria incongruencia entre lo afirmado por el subjudice y los demás elementos probatorios recibidos durante el debate. En consecuencia, este Tribunal Mixto desestima dicha declaración luego de haber sido analizada, comparada y adminiculada con las demás pruebas y verificar que no aporta ningún detalle que haga creíble la hipótesis expuesta por el acusado. Y así se declara.

    PUEBAS DOCUMENTALES

    Terminada la recepción de las pruebas testimoniales, se procedió a recibir las pruebas documentales, prescindiendo de su lectura íntegra, excepción contemplada en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

  11. - Acta Policial, de fecha 24-9-05 emanada del Departamento Policial Bolívar de la Policía Regional, suscrita por los funcionarios actuantes G.C., K.A., R.T., J.P., R.A., J.D., J.R. Y A.N., donde consta la detención de los acusados de autos. El acta policial de fecha 23-02-07, por ella misma deja constancia de los hechos acaecidos, describiéndose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y el desarrollo de la misma. Ahora bien, el acta policial en comento, al ser adminiculada con los testimonios de los funcionarios actuantes, coincide con lo asentado en la misma, lo cual conforman plena prueba de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido por el ciudadano D.D.T.M., al tratarse de un delito de ejecución continúa. Sin embargo, dicha prueba documental al ser adminiculada y comparada con las demás pruebas evacuadas en el juicio oral, no es suficiente para demostrar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

  12. - Inspección Ocular, de fecha 19-10-05 emanada de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia del sitio del suceso. Dicha Inspección Técnica del Sitio deja constancia de las características del lugar y la dirección exacta de la misma, lo cual coincide con los testimonios de los funcionarios G.C., K.A., R.T., J.P., R.A., J.D., J.R., A.N..

  13. - Acta de Inspección Técnica del Vehículo, tipo camioneta Marca Chevrolet, modelo Blazer que se encontraba aparcada en las inmediaciones del lugar donde se sucedió el intercambio de disparos entre la policía y los dos sujetos, practicada por el Sub-Inspector J.C. y Agente A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en fecha 25-9-2005, N° 5088, al vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, color Azul, Placa NAL-42C, dejando constancia de la naturaleza y características del vehículo que se encontraba en el lugar de los hechos. Dicha inspección técnica de vehículo deja constancia de las características del vehículo el cual para el momento de los hechos fue impactado por proyectiles.

    En cuanto al arma de fuego presuntamente incautada en la transmisión de la camioneta supra descrita, y que supuestamente fue ocultada allí por uno de los acusados, este Tribunal la desestima y no le otorga valor probatorio alguno, habida cuenta que la misma fue hallada días después de la ocurrencia de los hechos que se analizan, en un vehículo que fue movido y trasladado a otro lugar por un tercero ajeno al procedimiento policial realizado; amén de que no se dispone de prueba alguna que nos permita aseverar sin lugar a dudas que fue alguno de los encausados quien la colocó allí. En tal virtud lo procedente es desestimar por ilegal la prueba en comento. Y así se declara.

  14. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada en fecha 26-09-2005, por los funcionarios M.M. y M.C., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, al vehículo a Marca Chevrolet, Modelo Malibu, color Azul, año 1981, Placas 648-768 (símil), donde se deja constancia de la existencia y naturaleza de ese vehículo.

  15. - Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 21-10-2005, por el Inspector Jefe H.F. y Oficial 1ero. E.Q., expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, al arma tipo revolver, Marca Smith & Wesson, hallada en el sitio donde se produjo el intercambio de disparos. Dicha prueba documental al ser adminiculada y comparada con las demás pruebas evacuadas durante el juicio oral es útil para la demostración del cuerpo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y para acreditar la culpabilidad del acusado Dennos Delagado Mora en la comisión del ese delito.

  16. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 21-10-05, N° DIP-DC-N° 1368-05, practicada por el Inspector Jefe H.F. y el Oficial 1ero. E.Q., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, a un manojo de llaves que se describen en el acta de experticia de reconocimiento, las cuales según aducen los funcionarios actuantes pertenecen a una de las propietarias- víctimas del local donde se suscitaron los hechos.

  17. Experticia de Reconocimiento, de fecha 21-10-05 practicada por el Inspector Jefe H.F. y Oficial 1ero. E.Q., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, a una cartera, de uso masculino en cuyo interiores encontraba una Cédula de Identidad N° 14.657.004, a la que se hizo referencia en todo el juicio que correspondía a C.M.E.J..

  18. Avalúo Prudencial, de fecha 21-10-2005, practicado por el Inspector Jefe H.F. y Oficial 1ero. E.Q., expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, a un teléfono celular, marca LG, modelo 510, color plateado, y a un reloj de uso masculino, marca Citizen.

  19. Fijaciones Fotográficas, que forman parte de la inspección ocular del sitio donde se produjeron los disparos, donde se evidencia la ubicación y características del sitio. La DEFENSA PRIVADA, se opuso a la valoración de las experticias consignadas alegando que no fueron experticias practicadas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sino a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

    En cuanto a este particular, vale decir, que ajuicio de este Tribunal las aludidas experticias son totalmente válidas en razón de que fueron elaboradas por organismos auxiliares de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público, habilitados por la ley para actuar con tal carácter, tal y como lo señala expresamente el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 110 y 111; además de que cuentan con funcionarios profesionales y especialistas en diversas áreas.

    IV.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Ahora bien, este Tribunal Mixto observando las reglas de la Sana Critica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 199 eiusdem, ha analizado, comparado, apreciado y valorado, cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto, así como, los alegatos de las partes y estima que con las testimoniales de las víctimas O.M. y B.I., aunadas a las declaraciones de sus dependientes: E.L.V. y J.G.M., ha quedado debidamente acreditado que: en fecha 24 de septiembre de 2005, en el local comercial denominado “ Variedades Betty”, ubicado en el primer piso del Centro Comercial San Felipe I, Local No. M-9 en el Casco Central de la Ciudad de Maracaibo, se produjo un robo a mano armada, siendo sometido uno de los propietarios de dicho establecimiento de nombre O.M. y dos de sus dependientes, por dos sujetos quienes portando armas de fuego, lo despojaron bajo amenaza de muerte de una cantidad de dinero cercana a los ochocientos mil Bolívares, un teléfono Móvil celular y reloj de pulsera, dejándolos en cerrados en el aludido local y logrando huir del lugar.

    Además, se pudo acreditar, con las pruebas traídas al juicio oral y público, que a escasos minutos de haberse cometido el robo del local mencionado, se produjo la persecución de un sujeto a quien el clamor popular sindicaba de ser uno de los autores del robo y que se suscitó un intercambio de disparos entre funcionarios de la Brigada Chiquinquirá y dos sujetos en la inmediaciones de la Plaza La Basílica, resultando heridos los dos sujetos antes referidos.

    Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de los encartados en el delito de robo agravado, este tribunal considera que existen múltiples contradicciones, incongruencias e imprecisiones entre los dichos de los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, y lo declarado por las víctimas; particularmente en cuanto al lugar donde fue hallado el manojo de llaves que supuestamente fue identificada por los propietarios de la tienda donde se efectuó el robo y el presunto reconocimiento que de los detenidos hicieren éstos últimos. En efecto, mientras los funcionarios policiales actuantes refieren que un manojo de llaves fue incautado cerca del acusado Dennos Delgado quien cayó abatido en las inmediaciones de la plaza la Basílica, fue identificado por las víctimas como del las llaves del local, y que reconocieron como uno de los autores del robo, éstas últimas negaron la especie, evidenciándose una discrepancia palmaria entre lo dicho por los testigos referenciales y lo afirmado por los testigos referidos. Ante tal situación, no encuentra este órgano jurisdiccional pruebas fehacientes y concordantes en que fundar un juicio de culpabilidad en contra de los encartados por el delito de robo agravado.

    También quedó plenamente demostrado que uno de los sujetos que resultó herido y que responde al nombre de D.D.M., fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, portando un arma de fuego, marca Smith & Wesson, calibre 38, pavón niquelado, por lo que inmediatamente se procedió a su detención, luego del enfrentamiento con los funcionarios policiales.

    Quedó así demostrado con los testimonios de los funcionarios G.C., K.A., R.T., J.P., R.A., J.D., J.R. y A.N. (funcionarios aprehensores) y del funcionario E.Q. (funcionario experto en reconocimiento legal practicado al arma de fuego) la existencia del arma de fuego y la utilidad de la misma.

    En ese mismo sentido, los testimonios de los funcionarios, G.C., K.A., R.T., J.P., R.A., J.D., J.R. y A.N., G.M., M.C., A.R., son útiles para estimar acreditada la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado Dennos Delgado Mora por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

    El Acta policial de fecha 24-9-05 emanada del Departamento Policial Bolívar de la Policía Regional, suscrita por los funcionarios actuantes G.C., K.A., R.T., J.P., R.A., J.D., J.R. Y A.N., conforman el acervo probatorio, coinciden y son contestes entre sí en relación a los hechos referidos en relación a la incautación del arma y el porte de la misma por parte del acusado D.D., coincidiendo en la forma como se suscitaron los hechos y la existencia del arma incautada

    En tal sentido, este Tribunal razonando las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desarrollaron los hechos y la forma en que se produjo la aprehensión del hoy acusado D.D.M., considera que se encuentran dados los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos conlleva a establecer que la aprehensión de dicho acusado se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, ya que fue aprehendido en posesión de un arma de fuego sin la debida autorización legal, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate, PRIMERO: que los funcionarios adscritos a la Policía Regional, realizaron la aprehensión flagrante del acusado D.D.M., al incautarle al mismo un arma de fuego, tipo: revolver, marca: Smith & Wesson, pavon niquelado, calibre 38, cacha de goma de color negro, serial de cacha: 94K6982, serial de puente: 10919, con seis (6) cartuchos del mismo calibre, tres (3) percutidos, SEGUNDO: no hubo presentación de documentación alguna que acreditara al acusado la autorización legal para portar el arma de fuego incautada, lo que considera este Tribunal para determinar evidenciado el C.D., en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

    Este Tribunal considera conveniente traer a colación comentario del Ex Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en su Revista No. 14, sobre Derecho probatorio, publicado en Caracas, Año 2006, donde se realiza un trabajo extraordinario en relación al delito flagrante como un estado probatorio, y entre otras cosas indica que la flagrancia está ligada a quien la presencia, quién así se convierte en medio de prueba, del delito y su autoría, sin que sea necesaria otra probanza de la totalidad de lo acaecido, ya que sensorialmente el perceptor conoció todo lo sucedido. En ese sentido se hace necesario citar sus palabras en relación al mencionado criterio:

    …Pero debemos hacer hincapié en que el estado probatorio que nace de inmediato, se refiere a toda la secuencia u ocurrencia del delito de acción pública captado por las personas presentes. El hecho delictivo fue presenciado al patentizarse, pero ello no incluye prueba de autores intelectuales, de coautores, motivos, extensión del delito a otros ámbitos, etc, se trata de hechos distintos, sucedidos en diversos tiempos y lugares, de los cuales muchos per se pueden no ser delictuales.

    Antes las últimas circunstancias anotadas ¿puede existir concurrencia de flagrancias en el sentido que los pasos previos (preparativos) del delito puedan también haber sido presenciados? Opinamos que no, que la flagrancia –como tradicionalmente lo han expresado nuestras leyes adjetivas- se limitan al delito que se está cometiendo o que acaba de cometerse, a menos que se trate de un delito permanente (que siempre se está cometiendo) y que se hace perceptible en todas sus etapas, o de un delito de desarrollo continuo como el de porte ilícito de armas, o el tráfico de drogas, que se descubren al inspeccionarse una persona por esa sospecha u otro motivo…” (CABRERA ROMERO, J.E., REVISTA DE DERECHO PROBATORIO, Ediciones Homero, Caracas 2006, página 40).

    En tal virtud, observa este Tribunal Mixto que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, se colige que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del acusado D.D.M., como AUTOR responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que se trata de un delito continuo en relación a su ejecución, y que evidentemente es descubierto al caer y usar la misma en contra de la humanidad de quienes se encontraban en el lugar, tal y como quedó establecido durante el debate Oral y Público.

    V.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR INCULPABLES A LOS ACUSADOS R.S. y D.D.M. en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de O.M. y EL ORDEN PÚBLICO.

    En relación a la culpabilidad de los acusados de autos en el delito de ROBO AGRAVADO, se colige que el Ministerio no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los ciudadanos subjudice, razón por la cual lo legalmente procedente es declarar su inculpabilidad.

    En apoyo a esta tesis, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas provenientes de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los ciudadanos R.S. y D.D.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

    Quien aquí decide, no quiere con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que está en juego la libertad de un ciudadano, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, y no podemos condenar si no se encuentra plenamente demostrada la participación en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, acusado por el fiscal del Ministerio Público. Aunado al hecho que durante el juicio oral y público, no pudo ser acreditado por la representación fiscal la culpabilidad de los acusados en dicho delito, verificándose una evidente insuficiencia probatoria en tal sentido.

    A mayor abundamiento, es conveniente resaltar la doctrina jurisprudencia sentada en el fallo emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 397, del 21 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B., donde se estableció lo siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

    .

    Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha reiterado pacíficamente el criterio según el cual:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    En síntesis, este Tribunal después de realizar el juicio oral y público no pudo alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad de los acusados de autos R.S. y D.D.M., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en tal virtud tiene la obligación de absolver, ya que las pruebas al ser analizadas, adminiculadas y comparadas no logran demostrar con certeza y sin lugar a dudas la culpabilidad de los acusados de autos en la comisión del mencionado hecho punible. En consecuencia al no haber sido destruido el principio de presunción de inocencia, al ser solo demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de rama de fuego, la aprehensión del ciudadano D.D.M., a quien se le incautó un arma de fuego, sin el debido porte, pero no así demostrada la intencionalidad y responsabilidad subjetiva de los mencionados acusados de despojar de sus pertenencias al ciudadano O.M., este Tribunal declaró inculpables a los referidos acusados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

    VI.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONDENAR AL ACUSADO D.D.M. POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA, COMETIDO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO:

    La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la Defensa Privada del acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

    En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que m.e. ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

    Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas a los mencionados acusados por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer efectivamente:

    Que en fecha 24 de septiembre de 2005, en el local comercial denominado “ Variedades Betty”, ubicado en el primer piso del Centro Comercial San Felipe I, Local No. M-9 en el Casco Central de la Ciudad de Maracaibo, se produjo un robo a mano armada, siendo sometido uno de los propietarios de dicho establecimiento de nombre O.M. y dos de sus dependientes, por dos sujetos quienes portando armas de fuego, lo despojaron bajo amenaza de muerte de una cantidad de dinero cercana a los ochocientos mil Bolívares, un teléfono Móvil celular y reloj de pulsera, dejándolos en cerrados en el aludido local y logrando huir del lugar.

    Además, se pudo acreditar, con las pruebas traídas al juicio oral y público, que a escasos minutos de haberse cometido el robo del local mencionado, se produjo la persecución de un sujeto a quien el clamor popular sindicaba de ser uno de los autores del robo y que se suscitó un intercambio de disparos entre funcionarios de la Brigada Chiquinquirá y dos sujetos en la inmediaciones de la Plaza La Basílica, resultando heridos los dos sujetos antes referidos.

    Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de los encartados en el delito de robo agravado, este tribunal considera que existen múltiples contradicciones, incongruencias e imprecisiones entre los dichos de los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, y lo declarado por las víctimas; particularmente en cuanto al lugar donde fue hallado el manojo de llaves que supuestamente fue identificada por los propietarios de la tienda donde se efectuó el robo y el presunto reconocimiento que de los detenidos hicieren éstos últimos. En efecto, mientras los funcionarios policiales actuantes refieren que un manojo de llaves fue incautado cerca del acusado Dennos Delgado quien cayó abatido en las inmediaciones de la plaza la Basílica, fue identificado por las víctimas como del las llaves del local, y que reconocieron como uno de los autores del robo, éstas últimas negaron la especie, evidenciándose una discrepancia palmaria entre lo dicho por los testigos referenciales y lo afirmado por los testigos referidos. Ante tal situación, no encuentra este órgano jurisdiccional pruebas fehacientes y concordantes en que fundar un juicio de culpabilidad en contra de los encartados por el delito de robo agravado.

    También quedó plenamente demostrado que uno de los sujetos que resultó herido y que responde al nombre de D.D.M., fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, portando un arma de fuego, marca Smith & Wesson, calibre 38, pavón niquelado, por lo que inmediatamente se procedió a su detención, luego del enfrentamiento con los funcionarios policiales; lo que sólo ha quedado acreditado, comprobado y determinado durante el debate a través de las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas, las cuales además eran legítimas y legales la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

    De igual forma, este Tribunal observa que de acuerdo a las mencionadas circunstancias se encuentra evidenciado el C.D. con base al razonamiento anterior, por lo que observa este Tribunal Unipersonal que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, se evidencia la comisión del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del acusado D.D.M., como responsable, ya que quedó determinado que el comportamiento asumido por el referido acusado y su conducta exteriorizada es típica, ya que al establecer el procedimiento de subsunción legal, se observa que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, como lo es el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra descrito en el Artículo 277 del Código Penal, donde se establece que: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”, de acuerdo con lo citado este tribunal considera que el comportamiento asumido por el hoy acusado D.D.M., al no haber acreditado autorización para el porte del arma, constituye el mencionado hecho punible, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida, creando el injusto penal y una situación irregular, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 277 del Código Penal, lo que lo hace ser responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedor de la sanción punitiva del Estado, que está en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto anteriormente, que el acusado D.D.M., es responsable de dicho delito, dadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.

    Ahora bien, establecida como ha sido la comisión del mencionado delito tipificado en la mencionada norma sustantiva penal contenida en la referida ley especial, quedó establecido conforme a su cometimiento y de acuerdo a lo establecido por el legislador venezolano en la mencionada ley sustantiva; es por lo que este Tribunal Mixto considera aplicable conforme a los preceptos aludidos la sanción penal contenida en el referido tipo penal; y como quiera que la representación Fiscal le ha atribuido adicionalmente al mencionado acusado la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa que el referido delito se encuentra totalmente acreditado, conclusión ésta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente del hecho atribuido donde el Ministerio Público ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asistía, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. ASI SE DECLARA.-

    VII

    DE LAS PENAS APLICABLES:

    Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD del acusado en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA, imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria en contra de D.D.M.. Y como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que acarrea una pena de TRES (3) a CINCO (5) años de prisión, siendo su término medio cuatro (4) años, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem. Igualmente, por cuanto el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuanto a favor del acusado D.D.M., la circunstancia genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, este Tribunal procede a rebajarle UN (1) AÑO, partiendo del término medio, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por la pena de PORTE ILÍCITO DE ARMA, luego de esta rebaja en TRES (3) AÑOS, que es límite inferior. Quedando la pena en concreta a cumplir por el acusado D.D.M., por su participación como autor en la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Por otra parte, se decreta el comiso del arma de fuego incautada, se ordena su destrucción y a tales fines se acuerda remitir al DARFA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley de Desarme. Dicha pena deberán cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia Condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano D.D.M., el día 24-09-08. ASÍ SE DECLARA.

    VIII

    DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara POR UNANIMIDAD, Primero: INCULPABLE al ciudadano R.J.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.457.706, fecha de nacimiento: 28-11-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de J.J.C. (Dif) y N.M.S.S., residenciado en El Barrio El Hoyito, Calle 95 E, casa 115-15, jurisdicción del la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de O.M., B.I. y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. En consecuencia, se ordenó su INMEDIATA LIBERTAD, haciendo cesar toda medida de coerción personal en su contra, oficiándose a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento F.E.B.. Segundo: “CULPABLE” al ciudadano D.T.D.M., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.428.133, fecha de nacimiento: 3-5-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de carpintero, hijo de TENAURO ENRIQUE DELGADO Y G.M., residenciado en el Barrio Modelo, calle 109 C- casa Nº 74C-279, Parroquia V.P., del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, y lo condena a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, delito este cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. El cómputo de la pena que se le impone al ciudadano D.D., se calculó tomando en cuenta el límite inferior de la pena, y la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Acordando mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la detención domiciliaria, y permaneciendo bajo el resguardo y custodia policial, adscrita al Departamento V.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, a quien se ordenó oficiar participándoles lo decidido; hasta tanto el Juez de Ejecución disponga la manera en que cumplirá su pena impuesta. Y en relación con el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de O.M. y B.I., lo declaró INCULPABLE, y en consecuencia, ABSUELTO, por considerar que no quedó suficientemente demostrado en el debate su participación en el cometimiento de este delito. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que la Publicación integra de la Sentencia, se ha realizado fuera de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva, lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la complejidad del asunto razón por la cual se ordena la notificación de todas las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días de julio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ

    DR. F.U.

    ESCABINOS

    TITULAR I: ENAIMA DEL VALLE MÉNDEZ

    TITULAR II: M.D.C.B.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.V.M.

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el N° 21-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.V.M.

    Causa Nº 8M-210-06-

    FU/cf

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