Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Marzo de 2.007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001218

ASUNTO: LP01-P-2007-001218

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA

Por cuanto en fecha 15-03-2.007, éste Tribunal, recibió escrito y anexo constantes de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual la ciudadana M.G.R.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.475, presenta denuncia en contra de la ciudadana E.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle 01, vereda 19, casa nro. 15, Parroquia J.P., Mérida, Estado Mérida, donde solicita se le imputen los delitos de: DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, 444 y 445 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la persona que pretende constituirse en acusador privado y una vez ratificada lo que se aclaró constituye una acusación privada y no una denuncia, tal como se dejó constancia en el acta suscrita por la ciudadana M.G.R.S. en fecha 23-03-2.007 (folio 08), éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Expuso la ciudadana Abogado M.G.R.S., que los hechos en los cuales sustenta su acusación privada, son los siguientes:

En fecha 12 de Marzo del año 2007, siendo las 07:30 horas de la noche, en reunión convocada por mi persona a la comunidad del C.C., Parroquia J.P., Sector A y comunidad en general, en la Cancha techada de la Urbanización Carabobo, a l lado de la Agencia de Lotería La Única, Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de exponer memoria y cuenta de obra realizada relacionada con remodelación de una plaza, así como la entrega de censo demográfico del sector para la adecuación del c.c., en la referida reunión y de manera imprevista tomo la palabra la ciudadana E.S., ofendiéndome de manera verbal, que era una ladrona, que la obra no había costado treinta millones de bolívares (30.000.000 Bs.) y por lo tanto hubo malversación de fondos.

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha acusación privada, éste Juzgado de Juicio, pudo percatarse que la misma reúne las formalidades mínimas exigidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues la ciudadana Abogado M.G.R.S., además, de cumplir con señalar expresamente los datos de identidad de ella y de la acusada, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y los delitos que le imputa, igualmente, cumple con indicar los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación de la imputada en tales delitos, a través de la mención de veintidós (22) testigos, que rendirían su deposición en un eventual juicio oral y público.

Los tipos delictivos en los cuales se encuadran los hechos; es decir, los delitos de: DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente, ciertamente, son delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada (delitos de acción privada), cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que la acusación privada sea interpuesta directamente por la víctima ante el Tribunal de Juicio competente.

TERCERO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la ciudadana Abogado M.G.R.S. en contra de la ciudadana E.S., por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante para todos los efectos legales.

Se ordena la citación personal de la acusada E.S., a los fines de que designe defensor y una vez juramentado éste, se convocará a las partes por auto expreso y sin necesidad de notificación alguna a la respectiva audiencia de conciliación, que se llevará a cabo dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días de despacho, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del defensor de la acusada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA INCOADA POR LA CIUDADANA ABOGADO M.G.R.S., EN CONTRA DE LA CIUDADANA E.S. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN E INJURIA, PARA LOS CUALES DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, PREVISTO EN EL ARTICULO 400 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ello por reunir dicho escrito acusatorio los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 401 y 409 ejusdem, en consecuencia, téngase en lo sucesivo a la ciudadana M.G.R.S. como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la acusadora privada sobre la presente decisión y líbrese boleta de citación a la acusada, remitiéndole anexas copias certificadas tanto de la acusación como del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a designar defensor, el cual deberá ser juramentado para que pueda asistir a la acusada.

El Juez Titular de Juicio nro. 03

Abog. H.J.R.M.

La Secretaria

En fecha__________se libró la boleta de notificación nro. ______________________________________y la boleta de citación nro. ______________________________________.

La Secretaria

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