Decisión nº 018-08 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 5, 11 Y 25 de junio del presente año 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 8, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal referido acusado sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado, En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Que el día 18-03-07 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, la ciudadana D.C.F.C. de 20 años de edad, se encontraba preparando la comida de su esposo J.J.A., en su ligar de trabajo el cual funge también como residencia, ubicada en el sector Sabana Perdida, entrando por la antigua estación del INOS, Granja Miraflores del Municipio La Cañada de Urdaneta, justo cuando se disponía a servirle el almuerzo a su esposo, este le manifiesta que por favor se lo lleve al cuarto, lugar este donde se encontraba durmiendo el n.S.A.F. de 01 años de edad, quien se despertó y fue hasta la cocina a jugar, en un momento de descuido el niño es perdido de vista por su progenitora quien al notar su ausencia se dirige a la habitación de su esposo y le pregunta si había visto al n.S., respondiéndole que no, no obstante dicha ciudadana escucha un equipo de sonido con volumen alto, el cual provenía de la habitación de un compañero de trabajo de nombre A.A.G., por lo cual esta pensó que su hijo se había metido allí para escuchar la música, dirigiéndose de manera silenciosa y sin hacer ruido, donde al llegar pudo observar a A.A.G., de rodillas con su pene afuera y a su hijo S.A. de espalda entre sus piernas, con los interiores abajo, al tiempo que ARNALDO le abría los glúteos al niño para introducirle su pene en el ano, una vez observado esto la ciudadana D.F. inmediatamente entro a la habitación y sin mediar palabra, se llevo al niño y le contó lo sucedido a su esposo, procediendo luego a llamar a una comisión de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, quien hizo acto de presencia en el lugar aprendiendo al responsable del los hechos, la cual quedo identificada como A.A.A.G., de 20 años de edad, cabe destacar que luego de haberse realizado el examen medico forense ano rectal a la victima, pudo evidenciarse que el mismo presentaba lesiones anales antiguas y cicatrizada, por lo cual se hizo evidente que el imputado, había abusado sexualmente del niño con anterioridad al hecho donde resulto detenido.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes: Con la testimonial de los ciudadanos: 1.- D.J.P.F. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 10.423.665, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: “Lo Juro”: Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicito autorización para ponerle de manifiesto al funcionario Inspección signada con el N° 0I-17 de fecha 18 de Enero de 2007, acta que fue debidamente revisada por la defensa y por el Tribunal, pasando a exponer “ esta es un acta de inspección, como investigador acompaño al técnico al lugar de los hechos, donde él los describe en su acta, y yo procedo a recabar todo lo relacionado con la investigación, los nombres de los testigos, si hay algún elemento de interés criminalistico, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras pregunta efectuó las siguientes ¿que labor realizó usted, en ese momento? Responde la investigación, llegar al sitio entrevistarme con las personas que nos atienden tratar de determinar el autor del hecho, ¿su labor fue de investigación? Responde si ¿Cómo era el sitio? Responde aunque no es mi que me corresponde identificarlo, sino al técnico, el mismos era un sitio cerrado, ¿específicamente era un local, galpón? Responde una vivienda de uso unifamiliar, ¿se entrevisto con algunas personas allí? Responde no recuerdo, tendría que ver mi acta de investigación. Acto seguido se le puso de manifiesto el acta policial, levantada por su persona, la cual fue revisada por la Defensa y el Tribunal, para lo cual la defensa solicito el derecho de palabra manifestando, “esta acta no fue ofrecida sin embargo para que el recuerde la defensa no se opone, a lo que si se opone es a que sea incorporada yi valorada por el Tribunal, es todo”. Acto seguido la Juez Presidenta autorizo se le pusiera de manifiesto el acta, continuando la Representación Fiscal con su interrogatorio, ¿se entrevisto con alguien? Responde si, con la progenitora de la victima, ¿fue esa ciudadana quien indico el lugar, donde ocurrieron los hechos? Responde eso es correcto y nos dio el nombre del ciudadano, la Fiscal Solicito se dejara CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿recuerda en que fecha se traslado usted, al sitio? Responde si, el 28 de marzo de 2007, ¿si, se traslado que fecha tiene la inspección técnica? Responde refleja un objeción de la Defensa manifestando la Fiscalia quiere que el testigo aclare la fecha, ha lugar ¿que se realiza primero el acta policial o la inspección técnica? Responde primero la inspección y luego el acta policial, obviamente hay acá un error en la fecha, ¿se llego a entrevista con la progenitora? Responde si ¿le llego informar de otra persona que tuviera conocimiento del hecho? Responde no. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras preguntas realizó, ¿Quién se encarga de la inspección técnica del sitio? Responde la inspección técnica mi compañero G.R. y la investigativa mi persona ¿el acta tiene dos firmas, reconoce alguna como su firma? Responde si, la de bolígrafo negro ¿el contenido de esta acta, es lo que usted ha investigado? Responde no ¿usted también realiza la inspección técnica? Responde yo, acompaño al técnico pero el plasma la inspección, Acto seguido la defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿la inspección técnica quien la levanto? Responde el detective GIOVANNY ¿Cuándo designan un funcionario, para inspección técnica que función tiene usted, en ese hecho? Responde simplemente el hace la inspección y yo lo mío, pero hay que fírmala los dos ¿el conocimiento técnico lo tiene el otro funcionario? Responde si ¿y que función tiene usted? Responde entrevistarme con las personas que se encuentren en el sitio, yo hago lo preliminar ¿el detective investigador? Responde si el preliminar ¿Qué llama usted preliminar? Responde voy al sitio ¿Quién da la orden, para que se trasladen al sitio? Responde simplemente si mal no recuerdo, eso fue una investigación iniciada por la Fiscalia, se me pasó a mi porque estaba de guardia, la defensa solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Por qué usted dice que la fecha puede tratarse de un error? Responde estoy viendo que hay dos fechas distintas, ¿Distintas a que? Responde son distintas ¿me puede decir la fecha en que aparece allí? Responde 28 de Enero del 2007, ¿el día 28 de Enero de 2007, se apersonaron a la granja Mira flores? Objeción por parte de la defensa afirma lo que quiere que el funcionario ¿Cómo se llama la granja? Responde la granja Miraflores ¿Dónde esta ubicada? Responde en la Cañada de Urdaneta ¿cuando usted, llego a la granja, quien le relato los hechos? Responde la progenitora ¿Cómo era el lugar exacto donde ocurrieron lo hechos? Responde cerrado, era una vivienda elaborada con bloques, frisadas, color blanco piso de granito, puertas de madera ¿en que parte de la casa ocurrieron los hechos? Responde en un dormitorio, acto seguido la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿me puede indicar si había algún tipo de protección, de la escena donde ocurrieron los hechos? Responde no ¿usted no fue informado por la progenitora, del día en que ocurrieron los hechos? Responde no recuerdo, obviamente día nosotros no fuimos el día en que ocurrieron, ya eso venia abierto de la Fiscalia, es todo. 2.- G.R.B., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.527.327, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público, quien solicito autorización para poner de manifiesto al testigo Acta de Inspección N° 0317, de fecha 28 de Marzo de 2007, la cual fue debidamente revisada por la defensa y el Tribunal, pasando a exponer “ fue inspección técnica signada con el 0317, por uno de los delitos contra las buenas costumbres realizada en la Cañada de Urdaneta, donde observo que el sitio era cerrado, cuando llegue al lugar se encontraba una construcción, pisos de granito pulido, varias puertas, cocina comedor, tenia sus mesas, sillas, parte exterior sector arenosa , habían varios animales aves, gallinas, había árboles, estaba cercada de alambre de púas, no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia quien entre otras preguntas realizó las siguientes, ¿Cuándo se trasladan a realizar la inspección técnica al sitio y luego regresan a la sede que pasos hacen? Responde: recibimos la orden de inicio del Ministerio Público, donde hay un inicio de un cuerpo policial, nos trasladamos al sitio Puche se encaraba de ubicar testigos de la investigación y me función es ubicar elementos de interés criminalistico, cuando nos trasladamos al despacho yo hago lo miró y él a hacer lo suyo, ¿tu elaborasteis el acta de Inspección técnica? Responde: si ¿el acta de investigación visualizando como tienes allí, cual fue la fecha real de tu traslado a realizar inspección? Responde el acta del procedimiento, se procede a ponerle de manifiesto el acta policial, la cual fue debidamente revisada por la defensa y el Tribunal, respondiendo por lo que veo hay un error, el error fue por parte mia, es un error involuntario ¿Cuál es la fecha real? Responde: el 28 de marzo de 2007 ¿específicamente que sitio se inspecciono? Responde: era un sitio cerrado, es un cuarto donde no penetra la lluvia el viento, ¿especifícame que llama sitio cerrado? Responde: sitio cerrado ¿era una vivienda? Responde: si ¿dejaste reflejas piezas, espacios destinadas habitación? Responde: habían varias divisiones, sala, cocina, baño, ¿había pared? Responde: si paredes y puertas, lo poco que recuerdo ¿circunscribiste el sitio a un sitio especifico? Responde: no, nos avocamos a un sitio en global donde se cometió el delito, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública, quien entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿usted al finalizar esta acta, usted indicó una consecuencia de tipo criminalistico? Responde: describí el sitio, luego de una revisión minuciosa busque elementos de interés Criminalistico, no se encontró nada de interés criminalistico ¿podría especificar? Responde: en relación al comedimiento del hecho? ¿Encontró alguna evidencia, una prenda íntima, un preservativo, cabello, bello puvico, cabello del cuerpo, una prenda desgarrada, una prenda rojiza Responde: no, ¿recuerda según la fecha, en la cual recibió de parte de la Fiscal del Ministerio Público, practicara la inspección Técnica? Responde: si (se deja constancia fue el día que se recibió) ¿se trasladan ese mismos día? Responde: posterior al hecho, ¿Cuándo realizan ese traslado por que no lo realizan inmediatamente? Responde: es una orden que debe ser ese día, Acto seguido la defensora solicito se dejara CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿usted dejo constancia de la fecha exacta que ocurrieron los hechos? Responde: no, nosotros no estábamos en ese momento ¿se alteraron las posibles evidencias? Responde: se pudo haber altera, fuimos posteriormente ¿órganos distintos realiza las inspecciones? Responde: si ¿había otras inspecciones? Responde: no recuerdo, ¿sistema de seguridad, es decir las franjas amarillas que ponen? Responde: no, ¿si esta persona no manifestaron, si habían guardado o botado algún objeto de interés criminalistico? Responde: en ese momento no se le pregunto. Es todo”.3.-D.C.F.C., sin documentación personal, quien dijo ser o llamarse, como quedó escrito, quien al serle tomado el juramento de Ley, Manifestó “lo juro”. Pasando a exponer “ el caso fue así, yo tenia al bebe durmiendo en el cuarto con mi esposo, mi esposo dice que le lleve el almuerzo para el cuarto, yo se lo llevo, el bebe se despierta y se va para la cocina a jugar con los perros cuando, cuando regreso a la cocina el bebe no estaba, yo voy al cuarto y le pregunto a mi esposo si lo vio, y mi esposo me dijo que lo buscara detrás, como el es tan tremendo, pero me dio un instinto de madre, y me asome al cuarto de él no me escucho porque tenia el reproductor con música alta, él le dio el control al bebe para que no llorara, cuando me asomo él estaba arrodillado y bebe estaba frente a él, yo corrí y se lo quite y corrí para que mi esposo, el me dijo que tuviera calma cuando regrese al cuarto con mi esposo, él estaba recogiendo todas sus cosas, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿en que fecha ocurrieron los hechos? Responde: el 18 de febrero ¿de que año? Responde, del año pasado, ¿hora? Responde: 1:40 casi pa dos, ya el señor ( se deja constancia que la testigo señalo al hoy acusado) había almorzado ¿ese lugar que es una granja? Responde: si de pollo ¿para ese momento Vivian alquilado? Responde: mi esposo era encargado y yo cocinaba para el personal, la Representante Fiscal solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Cuándo se refiere conseguí al señor a quien se refiere? Responde. al señor Arnaldo ( deja constancia que la testigo señalo al hoy acusado), la Fiscal solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿desde hace cuanto tiempo vivía allí el hoy acusado? Responde: el ante había trabajado en la granja y lo había votado y él volvió, tenia una semana ¿Qué trabajo hacia? Responde. en ese instante, creo que vigilante, el vivía con el primo mió allí ¿en la misma casa? Responde: no, en la misma casa en un cuartito ¿ilústrenos? Responde. Es una quinta un cuarto como de oficina esta pegado a la casa y yo vivía donde cocinaba ¿ese cuarto quedaba adelante de la casa? Responde. si ¿en ese mismo lugar, fue que lo consiguió? Responde. si él estaba arrodillado (se deja expresa constancia que la testigo se arrodillo, para escenificar la escena) ¿fue la única persona que observo? Responde: si ¿y su esposo, no observo algo? Responde. No ¿Qué hizo su esposo? Responde. que me calmara, vamos las cosas se arreglan con calma en eso copio el arma y le decía que saliera, él estaba recogiendo sus cosas, yo llame a la gente y a la policía ¿en qué tiempo llego la policía? Responde, media hora, ¿por allí hay algún modulo policial? Responde, no yo llame ¿Qué edad tenia su hijo? Responde, mi hijo tenía 1 año y 4 meses, ¿aparte del señor Arnaldo, vivía otra persona allí? Responde: mi primo, pero en ese instante no estaba ¿cunado usted se asoma llego a verle los genitales? Responde: si, yo logro verlo, vi lo que estaba haciendo a mi bebe, él estaba de rodillas y tenia a mi bebe de espalda a él, le había dado el control del televisor, y cuando entro lo vi, él tenia el pantalón y el interior abajo y tenia a mi bebe con el interiorcito abajo también, y le estaba abriendo las nalguitas, pero como el es muy durito de nalgas, (se deja expresa constancia que la testigo se arrodillo, escenificando la escena, para lo cual en su escenificación, al momento que ella abre la puerta ve, de lado al hoy acusado, cuando se encontraba de rodillas sin su roba interior y frente a él a su bebe, que también según su dicho se encontraba con su interiorcito abajo y el control remoto del televisor en sus manos), es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿usted manifestó a la audiencia que mi defendido había trabajo en la hacienda, anteriormente? Responde. si por un problema se retiro y ya él volvió y mi esposo hablo con el patrón y lo volvieron a contratar, acto seguido la Defensa solicito se dejara CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Qué tiempo trascurrió al momento de que noto la desaparición del bebe y el momento en que le lleva la comida a su esposo al cuarto? Responde: ni cinco minutos ¿usted recuerda que día de la semana ocurrió eso? Responde: sábado, estoy confundida esta allí un sábado o domingo, el día anterior el llego y mi primo me dijo que él llego endrogado, llego como loco, pero yo no puedo decir si es verdad o no porque yo no lo vi, ¿Cuál es el nombre de su primo? Responde: G.C. ¿edad de su primo? Responde: 24, 25 años, ¿Qué otro miembro de su familia vivía allí? Responde: una sobrina pero no estaba allí, ¿si eso ocurrió un sábado que día regreso a trabajar Arnaldo? Responde: objeción de la Fiscalia la testigo ya manifestó que no recuerda si fue sábado o Domingo, sin lugar, no se si fue un sábado o un domingo había gente bebiendo, era la segunda vez ¿cuantos días él tenia allí? Responde: casi una semana el martes el lunes ¿su esposo es el papá biológico de su bebe? Responde: no ¿Cuánto tiempo tenia viviendo con usted? Responde: desde dos meses de embarazada yo ¿Cuándo tomo el bebe en sus brazos, le noto algo extraño en la zona afectada? Responde: como una baba detrás de la colita, ¿esa baba científicamente hablando podría ser semen? Responde: si ¿y sangre? Responde: no creo, que no llego a penetrarlo, la defensa solicitó se dejara CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿en otra oportunidad logro observa sangre en su zona anal? Responde: no ¿Cuándo entra al cuarto y observa ha Arnaldo con su bebe, logra verlo de espalda, de lado, lo veo (se deja expresa constancia que la testigo señalo la puerta de entrada a la sala la cual esta ubicada del estrado de frente mano derecha, ubicando la testigo al hoy acusado al entrar ella de lado) acto seguido la defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿cuando usted logra ver a mi defendido, usted visualizo que efectivamente tenia introducido su pene dentro de su zona anal? Responde no, al entrar él como se le caiga, como mi bebe es muy cerrado si lo encontré abriéndole las nalguitas, e instando meterle el pene ¿Cuál era su función, en la granja? Responde. Cocinera ¿tiempo en la granja? Responde: un año, es todo”. Acto seguido la Juez Presidenta entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿Cuánto tiempo paso de que él se retira de la primera vez, a que regresara? Responde: como dos o tres meses ¿y la primera vez que el estuvo, cuanto tiempo permaneció allí? Responde: no recuerdo si fue un mes ¿cuando el señor llego, la primera vez estaban en la casa? Responde: si ¿vio alguna situación cariñoso, jugaba con su hijo? Responde: mi bebe no caminaba cuando el regreso mi hermana estuvo allí un día mi sobrina se desapareció y la tenia en la hamaca con la puerta encerrada ¿su niño se encontraba siempre en el cuarto del señor ¿ Responde: si el se metía al cuarto, nunca pensé una cosa de esa ¿el niño iba solo? Responde: solo no, cuando el iba mi primo estaba allí, no se si mi p.s. y el entraba solo ¿usted no se percato si el niño entraba solo allí? Responde: no. Es todo”. 4.- RINCON MORANTE E.E., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12620545, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”. Solicitando la fiscal del ministerio Público autorización para poner de manifiesto el Acta levantada por el funcionario, la cual previa revisión por parte de la Defensa y el Tribunal, Pasando a exponer “recibí llamada telefónica, por los cual me traslade al Sector Sabana Perdida, me dirigí al sitio donde me encontré que habían violado a un niño mi compañero Roger ya se encontraba en el sitio, y su actuación fue indagar y se encontró con su progenitora que le manifestó que había encontrado al ciudadano A.A.Á. con el miembro en la mano y sin ropa, al niño frente a él. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿a que horas detuvieron al ciudadano A.Á.? R: entre dos y treinta y tres de la tarde, ¿la progenitora entrego alguna evidencia? R: no solo manifestó que había encontrado al ciudadano con el niño con el miembro a fuera y sin ropa, ¿Quién aparte de la progenitora vio al niño? R: solo la progenitora, ¿le dio un oficio a la progenitora del niño, para que fuera a la medicatura forense? R: no, ¿el niño modulo palabra? R: no. Seguidamente interroga la defensa pública solicitando constancia de la siguiente pregunta y su defensa ¿diga si usted utilizó algún tipo de cinta para evitar que se contagiara el sitio? Responde: no, eso nada más se utiliza cuando hay muertos, asimismo, solicita la defensa se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿identifica usted, cuales fueron los testigos que se encontraban presentes? Responde: no recuerdo, mi labor fue trasladar al defendido, y el Oficial Roger se encargaba del niño y de la progenitora, Roger era el funcionario actuante, es todo”. Acto seguido el Juez Escabino realiza la siguiente pregunta ¿Cuándo llegó al sitio observo sangre? Responde: no, solo los vecinos que querían linchar al ciudadano, ¿la policía tomo nota de las personas que estaban allí? Responde: no, porque muchos se niegan a dar su identificación, quien va ha denunciar es la familia, es todo”. 5.- L.L.M., venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 7.932.612, Adscrita a la Medicatura Forense, Estado Zulia, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”. Solicitando la fiscal del Ministerio Público autorización para poner de manifiesto el Informe medico forense por el funcionario, la cual previa revisión por parte de la Defensa y el Tribunal, Pasando a exponer “realice examen medico forense al N.S.A., para lo cual al examen Ano- rectal: estados de los Pliegues, se encontraban Borrados, tono del Esfínter: Hipotónico. Fisura cicatrizada (antigua) a las doce según las agujas de reloj. Conclusión: Ano rectal: las lesiones descritas son compatibles con la relación per-anum con objeto duro y romo, semejante a pene en erección y/o palo con data de consumación de seis días por la fisura antigua y data de consumación de veinticuatro horas (24) el estado de la esfínter y pliegues anteriormente descritos. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio publico interroga: solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Cuándo se refiere de una fisura de seis días a veinticuatro horas? R: cuando hay una con edemas 24 o 48 horas la misma se realizo de 0a lo interno es mas profundo de seis a ocho días no había sangrado el tejido de cicatrización es de 24 a 48 horas se recupera a las 48 horas y cuando esta recuperado en esta descripción ha perdido su hipotónico no había recuperado su estado, ¿el proceso de cicatrización del os adultos y los niños varia en algo? R: igual las mismas 24 a 48 horas. Es todo”. Seguidamente la defensa interroga solicitando que se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿una lesión producida tal cual como la observa en el niño en la primera data es posible que el niño haya sangrado? R: puede haber un sangrado moderado en el interior es un poco rosadito para la fisura en la primera data, es todo”.

6.- Y por ultimo se recibió la declaración del acusado A.A.Á.G., le solicitó se pusiera de pie, y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado A.A.Á.G.,, sin documentación personal, de veinte (20) años de edad, colombiano, soltero de oficio no definido, residenciado en el sector Sabana Perdida específicamente en la granja Miraflores de la Cañada de Urdaneta expuso: la verdad, no hice nada, primero eso es mentira, primera vez que caigo preso y no he hecho nada, es todo”. ES TODO “. Acto seguido se le concede el derecho de {palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Arnaldo para el momento que fuiste detenido, que tiempo tenias trabajando para la Granja Miraflores? Responde: una semana, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras preguntas efectuó las siguientes ¿Cuántos días tenias trabajando en la Granja? Responde: tres días, ¿recuerda el día que lo dejaron preso? Responde: no recuerdo, ¿tu firmasteis un papel, cuando te contrataron? Responde: no, ¿dormías solo o acompañado? Responde: solo, acto seguido la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿hay objetos en la habitación? Responde: un equipo de sonido, ¿Dónde dormías? Responde: en una hamaca, es todo”.

Declarando este tribunal en relación a la testimonial de R.F., que nada tiene que valorar por cuanto la representación fiscal renuncio a las mismas, estando la defensa de acuerdo, por cuanto la misma no pudo acudir y por cuanto el acta policial fue suscrita por el otro funcionario E.R., quien acudió al juicio y testifico en el mismo, valorando así la prueba incorporada y admitida en la oportunidad correspondiente.

El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios:

1.- Resultado del Examen Forense Ano Rectal, suscrito por el Médico Forense L.L., practicada al n.S.A.F. de 01 años de edad, resultado este que le servirá de apoyo al referido experto en su declaración en el juicio oral, una vez que le sea expuesta el acta contentiva de tal actuación, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2:-Certificado de Nacimiento, expedido por la República de Colombia, perteneciente al n.S.A.F. de 01 años de edad, cuya pertinencia y necesidad es ser el documento público de identificación de la víctima, en copias simples. Acto seguido la defensa se opone a la recepción de la presente prueba toda vez que es copia simple. 3:-Inspección Técnica, suscrita por los Detectives G.R. y D.P., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, practicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta, sector Sabana perdida, entrando por la antigua estación del INOS Granja Miraflores, cuya pertinencia y necesidad haberse dejado plasmada en ella las características del sitio del suceso.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, quien fue señalado en la audiencia oral y publica, a la acusado A.A.A.G. , por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, Art. 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Art. 99 del Código Penal, en perjuicio del menor S.A.F., por cuanto de el debate y del contradictorio quedo demostrado la PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO, por todos los fundamentos de hecho y derecho siguiente: Resulto comprobado en el debate probatorio, la participación del mismo: Este Tribunal Quinto Constituido de manera Mixta con Escabino consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradicho en el debate oral y público nos llevo a determinar con certeza la culpabilidad del acusado: A.A.A.G. y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria para el acusado de auto. Por lo que del debate oral y publico, se aprecia y valora el testimonio de la Testigo D.C.F.C., sin documentación personal, quien dijo ser o llamarse, como quedó escrito, quien al serle tomado el juramento de Ley, Manifestó “lo juro”. Pasando a exponer: “ El caso fue así, yo tenia al bebe durmiendo en el cuarto con mi esposo, mi esposo dice que le lleve el almuerzo para el cuarto, yo se lo llevo, el bebe se despierta y se va para la cocina a jugar con los perros cuando, cuando regreso a la cocina el bebe no estaba, yo voy al cuarto y le pregunto a mi esposo si lo vio, y mi esposo me dijo que lo buscara detrás, como el es tan tremendo, pero me dio un instinto de madre, y me asome al cuarto de él no me escucho porque tenia el reproductor con música alta, él le dio el control al bebe para que no llorara, cuando me asomo él estaba arrodillado y bebe estaba frente a él, yo corrí y se lo quite y corrí para que mi esposo, el me dijo que tuviera calma cuando regrese al cuarto con mi esposo, él estaba recogiendo todas sus cosas, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿en que fecha ocurrieron los hechos? Responde: el 18 de febrero ¿de que año? Responde, del año pasado, ¿hora? Responde: 1:40 casi pa dos, ya el señor ( se deja constancia que la testigo señalo al hoy acusado) había almorzado ¿ese lugar que es una granja? Responde: si de pollo ¿para ese momento Vivian alquilado? Responde: mi esposo era encargado y yo cocinaba para el personal, la Representante Fiscal solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Cuándo se refiere conseguí al señor a quien se refiere? Responde. al señor Arnaldo (lse deja constancia que la testigo señalo al hoy acusado), la Fiscal solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿desde hace cuanto tiempo vivía allí el hoy acusado? Responde: el ante había trabajado en la granja y lo había votado y él volvió, tenia una semana ¿Qué trabajo hacia? Responde. en ese instante, creo que vigilante, el vivía con el primo mió allí ¿en la misma casa? Responde: no, en la misma casa en un cuartito, ¿ilústrenos? Responde. Es una quinta un cuarto como de oficina esta pegado a la casa y yo vivía donde cocinaba ¿ese cuarto quedaba adelante de la casa? Responde. si ¿en ese mismo lugar, fue que lo consiguió? Responde. si él estaba arrodillado (se deja expresa constancia que la testigo se arrodillo, para escenificar la escena) ¿fue la única persona que observo? Responde: si ¿y su esposo, no observo algo? Responde. No ¿Qué hizo su esposo? Responde. que me calmara, vamos las cosas se arreglan con calma en eso copio el arma y le decía que saliera, él estaba recogiendo sus cosas, yo llame a la gente y a la policía ¿en qué tiempo llego la policía? Responde, media hora, ¿por allí hay algún modulo policial? Responde, no yo llame ¿Qué edad tenia su hijo? Responde, mi hijo tenía 1 año y 4 meses, ¿aparte del señor Arnaldo, vivía otra persona allí? Responde: mi primo, pero en ese instante no estaba ¿cunado usted se asoma llego a verle los genitales? Responde: si, yo logro verlo, vi lo que estaba haciendo a mi bebe, él estaba de rodillas y tenia a mi bebe de espalda a él, le había dado el control del televisor, y cuando entro lo vi, él tenia el pantalón y el interior abajo y tenia a mi bebe con el interiorcito abajo también, y le estaba abriendo las nalguitas, pero como el es muy durito de nalgas, (se deja expresa constancia que la testigo se arrodillo, escenificando la escena, para lo cual en su escenificación, al momento que ella abre la puerta ve, de lado al hoy acusado, cuando se encontraba de rodillas sin su roba interior y frente a él a su bebe, que también según su dicho se encontraba con su interiorcito abajo y el control remoto del televisor en sus manos), es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, quien entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿usted manifestó a la audiencia que mi defendido había trabajo en la hacienda, anteriormente? Responde. si por un problema se retiro y ya él volvió y mi esposo hablo con el patrón y lo volvieron a contratar, acto seguido la Defensa solicito se dejara CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Qué tiempo trascurrió al momento de que noto la desaparición del bebe y el momento en que le lleva la comida a su esposo al cuarto? Responde: ni cinco minutos ¿ usted recuerda que día de la semana ocurrió eso? Responde: sábado, estoy confundida esta allí un sábado o domingo, el día anterior el llego y mi primo me dijo que él llego endrogado, llego como loco, pero yo no puedo decir si es verdad o no porque yo no lo vi, ¿Cuál es el nombre de su primo? Responde: G.C. ¿edad de su primo? Responde: 24, 25 años, ¿Qué otro miembro de su familia vivía allí? Responde: una sobrina pero no estaba allí, ¿si eso ocurrió un sábado que día regreso a trabajar Arnaldo? Responde: objeción de la Fiscalia la testigo ya manifestó que no recuerda si fue sábado o Domingo, sin lugar, no se si fue un sábado o un domingo había gente bebiendo, era la segunda vez ¿cuantos días él tenia allí? Responde: casi una semana el martes el lunes ¿su esposo es el papá biológico de su bebe? Responde: no ¿Cuánto tiempo tenia viviendo con usted? Responde: desde dos meses de embarazada yo ¿Cuándo tomo el bebe en sus brazos, le noto algo extraño en la zona afectada? Responde: como una baba detrás de la colita, ¿esa baba científicamente hablando podría ser semen? Responde: si ¿y sangre? Responde: no creo, que no llego a penetrarlo, la defensa solicitó se dejara CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿en otra oportunidad logro observa sangre en su zona anal? Responde: no ¿Cuándo entra al cuarto y observa ha Arnaldo con su bebe, logra verlo de espalda, de lado, lo veo (se deja expresa constancia que la testigo señalo la puerta de entrada a la sala la cual esta ubicada del estrado de frente mano derecha, ubicando la testigo al hoy acusado al entrar ella de lado) acto seguido la defensa solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿cuando usted logra ver a mi defendido, usted visualizo que efectivamente tenia introducido su pene dentro de su zona anal? Responde no, al entrar él como se le caiga, como mi bebe es muy cerrado si lo encontré abriéndole las nalguitas, e instando meterle el pene ¿Cuál era su función, en la granja? Responde. Cocinera ¿tiempo en la granja? Responde: un año, es todo”. Acto seguido la Juez Presidenta entre otras preguntas efectuó las siguientes, ¿Cuánto tiempo paso de que él se retira de la primera vez, a que regresara? Responde: como dos o tres meses ¿y la primera vez que el estuvo, cuanto tiempo permaneció allí? Responde: no recuerdo si fue un mes ¿cuando el señor llego, la primera vez estaban en la casa? Responde: si ¿vio alguna situación cariñoso, jugaba con su hijo? Responde: mi bebe no caminaba cuando el regreso mi hermana estuvo allí un día mi sobrina se desapareció y la tenia en la hamaca con la puerta encerrada ¿su niño se encontraba siempre en el cuarto del señor ¿ Responde: si el se metía al cuarto, nunca pensé una cosa de esa ¿el niño iba solo? Responde: solo no, cuando el iba mi primo estaba allí, no se si mi p.s. y el entraba solo ¿usted no se percato si el niño entraba solo allí? Responde: no. Versión esta que aprecia y valora esta sentenciadora a los fines no solo demostrar los hechos objetos del proceso sino también la participación sino consecuencialmente la responsabilidad penal del ciudadano: A.A.A.G., por ser la declarante testigo presencial habíl y conteste y no contradictorio con el resto de elementos probatorios que fueron admitidos y evacuados en el presente juicio oral y publico. Que al ser adminiculado con lo declarado por la Experto Profesional I L.L.M., venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 7.932.612, Adscrita a la Medicatura Forense, Estado Zulia, y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro”. Solicitando la fiscal del Ministerio Público autorización para poner de manifiesto el Informe medico forense por el funcionario, la cual previa revisión por parte de la Defensa y el Tribunal, Pasando a exponer “realice examen medico forense al N.S.A., para lo cual al examen Ano- rectal: estados de los Pliegues, se encontraban Borrados, tono del Esfínter: Hipotónico. Fisura cicatrizada (antigua) a las doce según las agujas de reloj. Conclusión: Ano rectal: las lesiones descritas son compatibles con la relación per-anum con objeto duro y romo, semejante a pene en erección y/o palo con data de consumación de seis días por la fisura antigua y data de consumación de veinticuatro horas (24) el estado de la esfínter y pliegues anteriormente descritos. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio publico interroga: solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Cuándo se refiere de una fisura de seis días a veinticuatro horas? R: cuando hay una con edemas 24 o 48 horas la misma se realizo de 0a lo interno es mas profundo de seis a ocho días no había sangrado el tejido de cicatrización es de 24 a 48 horas se recupera a las 48 horas y cuando esta recuperado en esta descripción ha perdido su hipotónico no había recuperado su estado, ¿el proceso de cicatrización del os adultos y los niños varia en algo? R: igual las mismas 24 a 48 horas. Es todo”. Seguidamente la defensa interroga solicitando que se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿una lesión producida tal cual como la observa en el niño en la primera data es posible que el niño haya sangrado? R: puede haber un sangrado moderado en el interior es un poco rosadito para la fisura en la primera data, asimismo del Resultado del Examen Forense Ano Rectal, suscrito por el Médico Forense L.L., practicada al n.S.A.F. de 01 años de edad, versión esta que fue ratificada en el acto de la audiencia oral y publica al testifical y que evidencia como conclusión:…” Ano rectal : LAS LESIONES DESCRITAS SON COMPATIBLES CON RELACION PER-ANUM CON OBJETO DURO Y ROMO, SEMEJANTE A PENE EN ERECCION Y/O PALO, CON UNA DATA DE CONSUMACION DE SEIS DIAS POR LA FISURA ANTIGUA Y DATA DE CONSUMACION DE VEINTICUATRO HORAS EL ESTADO DEL ESFINTER Y PLIEGUES ANTERIORMENTE DESCRITO…”; aunado a las declaraciones que rindiera el funcionario DARWUIN PUCHE Y G.R., al manifestar ambos como era el sitio del suceso pero a su vez que no encontraron nada de interés criminalistico, pero que con estas declaraciones se pudo constatar la versión del testigo presencial como se encontraba localizado las piezas de la casa siendo congruente la ubicación del cuarto en la granja donde ocurrieron los hechos aunado al acta del sitio del suceso suscrita por ambos funcionarios adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 28-01-2007, valor que le otorga a estas pruebas ya que las mismas nos orientan y al concatenarlas con la declaracion del testigo presencial aunado al resultado medico forense anteriormente señalado nos da plena prueba de la autoría del acusado A.A.A.G. , en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal , aunado a la declaracion del funcionario RINCON E.E. , al manifestar :que recibió una llamada telefónica por lo cual se traslado al sector sabana perdida, se dirigió al sitio donde encontró que habían violado a un niño su compañero Roger ya se encontraba en el sitio y su actuación fue indagar y se encontró con su progenitora que le manifestó que había encontrando a un ciudadano A.A.A. con el miembro en la mano y al niño sin ropa frente a el, por todo lo anteriormente señalado se puede verificar que el ABUS SEXUAL, le fuera realizado al menor S.F., y que por la data de consumación de seis días concuerda con los días que el acusado A.A.G. permaneciera en la granja donde vive el menor por cuanto se trata de un a Granja donde todos laboran en la misma . Ahora bien en este mismo orden de ideas nuestro máximo tribunal, en sentencia numero 445 de fecha 31-10-2006 de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, se expone: Esta actividad sexual ilícita impuestas a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anual u oral) o masturbación forzada. En concreto es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la victima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

El bien jurídico protegido, en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla.

En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y adolescente en orden a su libertad sexual, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, el cambio de calificación que realizaron los juzgadores de alzada se encuentra ajustado a derecho, subsumiendo los hechos con el tipo penal contenido en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicando la pena correspondiente para este tipo penal.

Igualmente en Sentencia Número 318 del 11-07-2006 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Rosa Blanca Mármol, se expone: Al respecto observa la Sala que en la Doctrina Nacional El tiempo de comisión del delito. Surge otro problema relativo al tiempo en que se estime cometido el delito (tempos commissi delicti), cuando se trata de delitos cometidos a distancia, de delitos permanentes y de delitos continuado.

Acerca de los primeros, unos autores opinan que debe estimarse el momento de manifestación de la voluntad (teoría de la acción), pero como el acto puede tener un resultado alejado de aquella manifestación, otros opinan que este último es el que debe tomarse en cuenta (teoría del resultado). Un tercer grupo de teorías mixtas sostienen que es indiferente el uno o el otro momento. Me inclino hacia la opinión de la mayoría de penalista que considera la manifestación de voluntad en el momento de comisión.

En este mismo orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

No obstante, la Sala de Casación Penal, sentencia Nro. 261del 03-03-2000

como se trata en el presente caso, de homicidio y se trata del agravante de motivos fútiles o inmóviles, deben establecerse con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera concurrente ese elemento calificado del delito

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A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J.. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal E.A.A.,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. F.A.C.L..

En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.

Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica de del acusado : A.A.A.G., al quedar demostrada su conducta en la subsución del delito tipo que le imputa, y al queda demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria.

El este mismo orden de ideas Observa este Tribunal que el mencionado acusado se exculpa de los hechos ocurridos en fecha 18-03-07, y aun cuando su declaración del acusado debe ser comparada con las demás existentes en autos, en el sentido de existir la excepción de hecho, y que a juicio de este Tribunal, al hacer la comparación de las pruebas existentes en la presente causa, la misma no puede ser validada o tomada en cuenta, por cuanto el mismo se excepciona, manifestando : la verdad, no hice nada, primero eso es mentira, primera vez que caigo preso y no he hecho nada, es todo . considerando este Tribunal que, de las declaraciones anteriormente narradas y analizadas, surge la convicción suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado : A.A.A.G., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, Art. 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente,, vigente para la época del cometimiento del hecho, no aportando en su dicho nada novedoso, debiendo tomarse en cuenta, si fuere el caso, como calificada, aplicando los conocimientos de la lógica y las máximas de experiencia para apreciarla, aspecto que no sucede en el presente caso, por lo tanto, su dicho no es suficiente para demostrar lo contrario a lo alegado por las personas intervinientes en el juicio, considerando que la misma no tiene asidero jurídico lógico para desvirtuar las declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público.

Cabe destacar, que se analizaron los testimoniales evacuados y promovidos de la defensa y controlados en el debate oral por todas las partes, de los ciudadanos (as): D.C.F. y a los funcionarios: L.L., G.R. Y D.P. Y E.R. Razones por las cuales este tribunal con escabino considero en el análisis exhaustivo y valorativo de los diferentes testigos, promovido por la Defensa Pública, aplicando la lógica y la máxima de experiencia a los mismo, se observa de sus declaraciones que no son conteste, ni confiables ni lleva una secuencia lógica de los hechos que manifestaron unos por ser según ellos presénciales y otros por ser según ellos, referenciales, pero que, de acuerdo a la sana critica, la lógica y las máximas experiencias nos llevar a dudar de la veracidad y autenticidad de los mismos. Por lo que quedo demostrado en el debate tanto el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, Art. 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y la participación de la acusado : A.A.A.G. Al no queda duda que en la conducta desplegada por el acusado de auto, en donde concurren los elementos contenidos hechos estos narrados y ratificados por la testigo presencial de los hechos la ciudadana :D.C.F.C. y quien al tomarle Juramento por la Juez Presidente del Tribunal, expuso: lo Juro” D.C.F.C., Pasando a exponer “ el caso fue así, yo tenia al bebe durmiendo en el cuarto con mi esposo, mi esposo dice que le lleve el almuerzo para el cuarto, yo se lo llevo, el bebe se despierta y se va para la cocina a jugar con los perros cuando, cuando regreso a la cocina el bebe no estaba, yo voy al cuarto y le pregunto a mi esposo si lo vio, y mi esposo me dijo que lo buscara detrás, como el es tan tremendo, pero me dio un instinto de madre, y me asome al cuarto de él no me escucho porque tenia el reproductor con música alta, él le dio el control al bebe para que no llorara, cuando me asomo él estaba arrodillado y bebe estaba frente a él, yo corrí y se lo quite y corrí para que mi esposo, el me dijo que tuviera calma cuando regrese al cuarto con mi esposo, él estaba recogiendo todas sus cosas, es todo”. Aunado al resultado del examen medico rectal suscrito por la medico forense L.L., practicado al n.S.A.F..

Por otro lado, este Tribunal constituido de manera mixta llegó a determinar de forma UNANIME que dentro del debate se demostró el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, Art. 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Art. 99 del Código Penal y su correspondiente responsabilidad Penal. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionada acusada. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a la acusado : A.A.A.G. Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal , cometido en perjuicio del Niño; S.A. por lo que se le CONDENA a sufrir y cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por ser considerado Culpable y responsable penalmente de la comisión de dicho delito; asimismo, se le imponen además de ella, las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha. Dicha pena deberá cumplirla el acusado mencionado, hoy penado, en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA, la cual deberá finalizar el día DIESIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de como termino medio, y la penas establecidas en el articulo 259 del La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en su segundo aparte contempla la pena de CINCO (5) A DIEZ(10) AÑOS, es decir en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del , no arroja como media la Pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIES (6) MESES, PERO CON EL AUMENTO DE UNA SEXTA PARTE , LA CUAL CORREPONDE A UN (1) ANO Y TRES (3) MESES , en razón de la aplicación de la continuidad del delito , nos arroja como pena en concreto la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en los articulo 16 y 34 del Código Penal, que al respectivo hecho punible asigne la ley , por lo que se CONDENA a la acusada O.G.O., a sufrir o cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, atendiendo a lo establecido en el articulo 320 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal. Asimismo se condena a dicho acusada a las penas accesorias de Ley conforme a los previsto en el artículo 16 y 34 del Código Penal en concordancia con los artículos 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha pena deberán cumplirla la mencionada penada en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-

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