Decisión nº 19-08 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA

Maracaibo, 26 de junio de 2008.-

197º y 149º

SENTENCIA Nº 19-08 CAUSA Nº 8M-337-07

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ PRESIDENTE: DR. F.U..

ESCABINOS:

TITULAR I: M.E.A.M.

TITULAR II: XIOGUI E.R.

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1) PARTE ACUSADORA: ABOG. M.F., FISCAL Nº 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

2) ACUSADO: A.J.I.

3) DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

4) DEFENSA PRIVADA: ABOG. N.M.S.

5) VÍCTIMA:

El presente Juicio Oral y Privado, fue iniciado el día 15 de mayo de 2008 y culminó en fecha 9 de junio de 2008, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que guían el debido proceso como son los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró CULPABLE, al ciudadano A.J.I., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, acusación que fue admitida en su oportunidad por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase Intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del referido acusado. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Privado se realizó con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano A.J.I., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la niña(SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). En fecha 15/05/08, se inició el Juicio Oral y Privado y una vez declarado abierto el debate, se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, ABOG. M.F., para que expusiera los fundamentos de su acusación, quien realizó un breve relato de los hechos acontecidos y expuso: “Ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano A.J.I., y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día 20-03-2007, en la vivienda del acusado, así como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, y solicitó se declare culpable al acusado A.J.I., por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA); alegando que demostrará la culpabilidad del referido ciudadano con las pruebas ofrecidas, y de conformidad con las normas procesales serán incorporadas al debate las pruebas documentales ofrecidas, y con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos todos y cada uno de esos medios de pruebas que los llevaran a tomar la decisión, por lo que solicita a los jueces dicte la sentencia correspondiente una vez verificados cada uno de los medios de pruebas que se traerán a esta sala, Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concede el derecho de palabra al ABOG. N.M.S., en su condición de defensor del ciudadano acusado, quien indicó lo siguiente:”Con relación a la acusación niego, rechazo y contradigo en cada uno de sus partes por no ser ciertos los hechos como los narra la representante del Ministerio Público, los hechos en realidad ocurrieron de la siguiente manera: el señor A.J.I., que se desempeñaba como chofer del IMAU, salía de su casa en la mañana y regresaba a las 5 de tarde, ese día como a las 5 y 30 de la tarde, llegó a su casa ubicada en la calle 8, casa N° 63-95, del Barrio S.B., saludó a su hija SHANALY IBARRA y pasó al baño a bañarse, y cuando oye ruido, detrás de una cortina de color vino, y cuando él se da cuenta que la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), se encuentra ahí y le dice que se salga y la niña se va para donde está su hija, y se pone a ver el programa “El Chavo” y él le pregunta si quieren comer, y les da el dinero y compran unas empanadas y 2 maltas. Y para que haya actos lascivos es necesario que haya tocamiento. Esa niña siempre iba a su casa en las tardes. Igualmente, cuando la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), tenía como dos años, ella dijo que un señor que le llaman “el abuelo”, la había tocado, en esa oportunidad, la mamá de la niña aun teniendo conocimiento de eso, no hizo nada y ahora teniendo conocimiento de ello no quiso conversar. Tengo la convicción que mi defendido es honesto, es primera vez que se ve en esto, es una persona inocente, por lo tanto, considero jueces escabinos, que deben tomar nota para que luego saquen conclusiones y dicten el fallo que corresponda, que en este caso considero que sea la absolutoria., es todo”. Seguidamente, luego de haber sido informado de los hechos que se les atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos, el acusado se identificó como ha quedado escrito y dijo ser y llamarse: A.J.I., de nacionalidad Maracaibo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-53, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.064.790, hijo de E.B. (D) Y P.H.I., residenciado en el Barrio S.B., calle 8 N° 63-95 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “No, no quiero declarar, es todo”. A renglón seguido, se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad rindieron declaración los ciudadanos: 1) L.Y.S.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.379.948, 25 años de edad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente trabajando en Delincuencia Organizada, agente investigador con 3 años y medio dentro de la institución; 2) funcionario EXDALEO A.B.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.429.252, pertenezco a la Brigada De Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3) KERLLYS ANHALIETH CHOURIO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, nacida el 25-11-85, de 22 años, estudia Ingeniería Geodésica, 6 semestre, titular de la Cédula de Identidad N° 17.412.3007, soltera, y domiciliada en el Barrio Bolívar; 4) A.V.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.727, soy licenciada en Contaduría Pública, ama de casa y atiendo una tiendita que tengo y domiciliada en el Barrio Bolívar. En esa audiencia, la representante Fiscal RENUNCIÓ A LAS TESTIMONIALES DE J.C.V. Y DANYS FINOL, quienes practicaron la aprehensión en conjunto con el funcionario EXDALEO BRAVO, quien ya rindió su testimonio y considerando estar suficientemente clara su actuación, y la defensa privada estuvo de acuerdo con la renuncia de las referidas testimoniales planteada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que el Tribunal homologó el acuerdo de la renuncia de las testimoniales de los funcionarios policiales J.C.V. Y DANYS FINOL. Se acordó suspender el debate en virtud de que no comparecieron otros testigos cuya declaración resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad como fin último del proceso penal; fijándose su continuación para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

En fecha 26 de mayo de 2008, se reanudó el debate oral y reservado y se CONTINUÓ CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, sugiriendo el Juez Presidente prescindir de la formalidad del uso de la toga mientras rinden declaraciones las niñas , aceptando la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, por lo que se prescindió del uso de la toga para escuchar las testimoniales de las referidas niñas. En consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer a la víctima promovida como testigo por la Fiscal del Ministerio Público, en primer lugar: 1) La niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), menor de edad, sin cédula de identidad, debidamente acompañada de su progenitora ciudadana A.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.727; 2) La adolescente SHANALY JAYDE IBARRA FUENMAYOR, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.253.041, estudiante, hija del acusado A.I., debidamente acompañada de su progenitora ciudadana Y.E.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.573; 3)El Experto E.J.A.F., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.652.304, psiquiatra forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 4) M.A.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.497.862, Psicólogo Forense, con Maestría en Psicología Forense, y Psicólogo Clínico, con 1 año y 11 meses trabajando en la Medicatura Forense. Inmediatamente, la Fiscal del Ministerio Público manifestó habérsele hecho imposible hacer comparecer a la Médico Forense L.S., adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad y solicitó al Tribunal ordenara su conducción con la fuerza pública. EL Juez Presidente conforme a lo solicitado por la representante del Ministerio Público y a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la CONDUCCION CON LA FUERZA PUBLICA, de la Médico Forense L.S., adscrita a la Medicatura Forense de esta Ciudad, para que rinda su declaración en este juicio. Acto seguido y visto que no se encuentran presente otros testigos ni funcionarios para ser escuchados en el día de hoy, este Tribunal acordó SUSPENDER la presente audiencia de Juicio Oral, y fijó su continuación para el DIA LUNES NUEVE (9) DE JUNIO DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

El día 9 de junio de 2008, se reanudó el debate probatorio, se continuó con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó la declaración de la ciudadana L.M.S.A., mayor de edad, médico forense, experto profesional 1, con 18 años de experiencia como médico forense, y médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad N° 5.795.340. Al cesar el interrogatorio del testigo anterior, el defensor manifestó que el acusado A.I. deseaba declarar. En consecuencia, el Juez Presidente de este Tribunal, indicó e impuso al acusado de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. En este estado, se le concede la palabra al acusado A.J.I., de nacionalidad Maracaibo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-53, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.064.790, hijo de E.B. (D) y P.H.I., residenciado en el Barrio S.B., calle 8 N° 63-95 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, realizó su declaración. A renglón seguido, SE INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, según lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporadas las siguientes documentales consignadas por el Ministerio Público 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL, suscrito por la Dra. L.S., Experto Profesional, adscrito al Departamento de las Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) 2.- EXPERTICIA DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUÍATRICA, practicados por funcionarios y especialistas E.A. Y M.A.F., adscritos al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). 3.- ACTA POLICIAL, de aprehensión del acusado ALFREDO J OSE IBARRA, suscrita por los funcionarios agente EXDALEO BRAVO, adscrito a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los funcionarios J.C.V. Y DANYS FINOL, adscritos a la Oficina en comisión de servicio. 4.- ACTA POLICIAL Y ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, (Inspección Técnica del Sitio), suscrita por la funcionaria Agente L.S.R., adscrita al Área de Investigación de Violencia Contra la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. 5.- COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), expida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se prescindió de la lectura íntegra de las documentales consignadas, por mediar acuerdo entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Juez Presidente declaró cerrada la recepción de todas las pruebas, se pasó de inmediato a las Conclusiones. Las partes expusieron sus conclusiones y réplicas. Posteriormente, declaró nuevamente el acusado y finalmente se declaró cerrado el debate.

II

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Noveno del Ministerio Público), para que fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Privada, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria funcionario L.Y.S.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.379.948, 25 años de edad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente trabajando en Delincuencia Organizada, agente investigador con 3 años y medio dentro de la institución, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “La señora me expuso q su hija había llegado con una crisis, que ella había llegado a visitar a Chana que era amiga de (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), que el señor la metió al baño y la monto en el lavamanos y el señor le metió el dedo índice en su parte y le dolió mucho, y la señora me dijo que eso había ocurrido anteriormente, pero que seguía yendo porque la niña era su amiga. La mamá en vista que lo que estaba pasando decidieron denunciar, y se le practicó el examen médico a la niña, nunca hable con el señor, la señora de él estaba negativa, luego logramos que nos dijera los datos del señor A.J.I., es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿recuerda donde hizo la inspección? CONTESTO: En el baño de la casa. OTRA ¿Recuerda en compañía de quien estaba la niña cuando la entrevista? CONTESTO: Con su mamá. OTRA ¿Le indicó la niña la cantidad de veces de los hechos? CONTESTO: Varias veces. OTRA ¿Le dijo quien más estaba? CONTESTO: Un señor afuera. OTRA ¿Le dijo el motivo por el cual estaba en la casa donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Porque era amiga de la hija del señor, Chana. OTRA ¿Llegó a colectar algún objeto de interés criminalístico? CONTESTO: No. OTRA ¿A quien mas entrevistó? CONTESTO: A la mamá de la niña, a la niña, a la hija del señor. OTRA ¿Quién le ordenó practicar estas diligencias? CONTESTO: La Fiscalía 33. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogara al experto y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Practicó la inspección técnica del sitio? CONTESTO: No. OTRA ¿En que fecha realizó la inspección? CONTESTO: No la recuerdo. OTRA ¿Recuerda la casa donde hizo la inspección? CONTESTO: Si, como especie de una tienda, frente a un colegio, no entré porque la señora no me permitió el acceso, tiene una choza y al lado de la casa tiene una venta de empanadas. OTRA ¿Puede describir a la niña? CONTESTO: Si, como de 8 años, morenita de pelos rizos. OTRA ¿Cuando la entrevistó cual fue la reacción de ella? CONTESTO: Como todo niño, me esta contando normal y me contó que: -fui a casa de Chana y estaba el señor, y a fuera estaba un señor mayor. OTRA ¿Le dijo a la hora exactamente en que ocurrieron esos hechos? CONTESTO: No recuerdo. El Tribunal interrogó a la Experto, dejándose constancia de preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cuándo fue a la inspección solo llegó hasta afuera? CONTESTO: Si, porque la señora no me lo permitió, y le dije que necesitaba los datos del señor, me los aportó. Y dijo que no iba a declarar que se acogía al artículo 49. OTRA ¿La entrevista que le hizo fue el 9 de mayo de 2007? CONTESTO: Aja, más o menos. OTRA ¿La niña se refirió como fueron lo hechos, y ella le manifestó que ingresó a la casa de la amiguita Chana, déme detalles? CONTESTO: La casa estaba abierta, el señor estaba afuera, y cuando llegó llamando a Chana, Chana, y el señor le dice que estaba durmiendo y Alfredo la haló para el baño y la monto en el lavamanos y que le metió el dedo enseñándole el dedo índice. Ella salió corriendo y se fue para que su mama con una crisis y le dice que el señor Alfredo le introdujo su dedo en su vagina. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobada la existencia del lugar donde acontecieron los hechos objeto del juicio. La funcionaria L.S., refiere la descripción del lugar donde realizó la Inspección como: una casa especie de tienda, frente a un colegio, con una choza al lado que tiene una venta de empanadas. La funcionaria también refiere la entrevista con la niña(SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), la mamá de la niña y la hija de acusado de autos.

La funcionaria aduce que la niña le narró de manera natural los hechos que le ocurrieron, menciona que la niña le dijo que estaba llamando a Chana, y el señor le dice que Chana estaba durmiendo, Alfredo la haló para el baño y el la montó en el lavamanos y le metió el dedo. Ella salió corriendo y se fue con una crisis y le dice a su mamá que el señor Alfredo le introdujo el dedo en la vagina.

Realizado el correspondiente análisis individual y comparativo de la declaración de la funcionaria, quien practicó la inspección técnica del lugar del suceso, se observa que la misma deja constancia de la existencia, ubicación y características del sitio del suceso, lo cual coincide con las descripciones que de la vivienda donde se consumó el delito hacen las demás testigos, así como por las características plasmadas en el acta policial, todo lo cual a juicio de este juzgador sirve para la comprobación del lugar de los hechos, sus características y condiciones.

Por otra parte, es de observar que la referencia que hace la funcionaria declarante respecto a lo que le relató la niña víctima, su madre y la hermana mayor de la víctima, coinciden con lo narrado por tales testigos durante el juicio oral y privado, razón por la cual este Tribunal Mixto considera verosímil y creíble el testimonio de la funcionaria, que sin lugar a dudas refiere en que consistió la diligencia de investigación realizada y los resultados que arrojó la misma, en consecuencia, dicho testimonio es considerado como indicio de la culpabilidad del acusado A.J.I..

2) Testimonio bajo juramento del funcionario EXDALEO A.B.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.429.252, pertenezco a la Brigada De captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y se le puso de manifiesto el acta policial practicada por él funcionario reconociendo su firma, contenido y sello del Departamento y expuso: “Que el señor iba saliendo no los describieron y donde trabajaba, y fuimos a la parada de los carritos de trafico cuando vimos al señor con las mismas características, paramos el vehículo, verificamos por el sistemas si se trataba del mismo ciudadano y efectivamente y por practicamos la aprehensión en la Circunvalación N° 3, ahí nos paramos y pasaron tres carros y en ese tercero venía el señor y por las descripciones procedimientos a practicar la detención, es todo”. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta policial suscrita por el funcionario, reconociendo su contenido, sello y firma como de él. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 33º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En que fecha practicó la detención? CONTESTO: El 5 de septiembre, a las 9 de la mañana, fue como a las 8 y 40. OTRA ¿Motivo por el que practicó la aprehensión? CONTESTO: Porque había una orden de aprehensión y vimos que era cerca y fuimos hasta allá, y casualmente se nos dio todo y hasta que lo agarramos. OTRA ¿Dirección exacta de la detención? CONTESTO: Circunvalación 3. OTRA ¿Tenía conocimiento que el señor residía en el sector por donde lo aprehendieron? CONTESTO: No, él no vivía por ahí, él vivía en el Barrio Bolívar, y cuando llegamos a su casa, nos atendió un muchacho que iba saliendo, y nos dio las descripciones del señor y nos dijo que iba saliendo para el trabajo. OTRA ¿En el momento que lo detienen cual fue su reacción? CONTESTO: Yo sabía que esto iba a pasar, y si sabía que eso iba a pasar, es que pensaba que no iba a trascender. OTRA ¿Recuerda que tribunal solicito la aprehensión? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Dejo constancia en el acta del Tribunal que solicitó la aprehensión? CONTESTO: Si. OTRA ¿Sabia el porque de la orden de aprehensión? CONTESTO: aparentemente por abuso sexual a una niña. OTRA ¿Le informó sobre sus derechos? CONTESTO: Si, incluso le presté mi teléfono para que se comunicara con su familia. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogara al funcionario y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: 11 o 12 años. OTRA ¿Cuando mando a parar el vehículo, cuantos venía? CONTESTO: 3, el chofer, el señor y una señora. OTRA ¿Le mostró la orden de captura? CONTESTO: Si, uno tiene que mostrársele, y para salir de dudas verificamos por la central para ver si se trabajaba del mismo ciudadano. OTRA ¿Le informaron sus derechos? CONTESTO: Si. OTRA ¿Una vez que lo detuvo que hizo? CONTESTO: Lo remitimos para el Reten el Marite. OTRA: ¿Cuántos funcionarios practicaron la aprehensión? CONTESTO: Dos funcionarios prestados de Polisur y yo. OTRA ¿Recuerda sus nombres? CONTESTO: J.C.V. y Danys Finol. OTRA ¿En qué vehículo se trasladaron hasta donde practicaron la detención? CONTESTO: un vehículo particular asignado, para eso. OTRA ¿Quién lo conducía? CONTESTO: Villamizar. El Tribunal interrogó al funcionario, dejándose constancia de la preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Inicialmente fueron para el barrio el Museo? CONTESTO: No, primero a donde vive él, y nos dijeron que acababa de salir, y nos dieron la descripción. Cesó el Interrogatorio y se hizo salir de la sala al funcionario.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos. En efecto, según lo manifestó el funcionario policial en su declaración, el hoy acusado fue aprehendido el día 5 de septiembre, a las 9 de la mañana, aproximadamente como a las 8 y 40 minutos de la mañana.

Así es de observar que su declaración resulta de utilidad para el establecimiento de la pertinencia de la aprehensión de A.J.I., al referir el funcionario en cuestión que existencia de una Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña.

El funcionario EXDALEO A.B.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, narra de manera verosímil coherente y fluida, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realizó la aprehensión del acusado, razón por la cual se le da valor a su testimonio para el establecimiento de las circunstancias de la captura del acusado A.J.I..

3) Testimonio bajo juramento de la ciudadana KERLLYS ANHALITH CHOURIO CARRASQUEÑO, venezolana, mayor de edad, nacida el 25-11-85, de 22 años, estudia Ingeniería Geodésica, 6 semestre, titular de la Cédula de Identidad N° 17.412.3007, soltera, y domiciliada en el Barrio Bolívar, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: Ese día yo iba llegando de la universidad cansada llegue y me fui a acostar y mi mamá me despertó para que me diera cuenta de lo que paso, y mi mamá me dijo en el cuarto que él había metido el dedo y yo empecé a llorar y mi mamá me dijo que calmara porque estaba como en shock, la cara de ella era como de asquerosidad, ella se iba a llamar, después que pasó eso empezó a bañarse mucho. Eso fue lo que paso, que fue lo que mami me contó, porque yo estaba durmiendo. Como mi hermanita duerme conmigo y ella me contó que le puso sus pene en su parte, y que se lo había hecho varias veces, y cuando la esposa de él no estaba él la empezaba a tocar rápido, pero eso fue lo que le podía a sacar cuando le preguntaba porque a ella le daba como pena. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 33º del Ministerio Público, para que interrogara a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA:¿En que fecha sucedió? CONTESTO: El 20 de marzo, me acuerdo mucho de la fecha porque cumplía año un primo mío. OTRA ¿Como que hora era cuando tu mamá te despertó? CONTESTO: Como las 5 de la tarde. OTRA ¿Recuerdas lo que la niña te comunicó? CONTESTO: Llorando que él le metió el dedo, llorando con cara de asco. OTRA ¿Llegó a contarles donde había pasado? CONTESTO: En la casa del señor. OTRA ¿el Señor A.I. tiene otros hijos y desde cuando lo conocen? CONTESTO: también tiene otra hija amiguita de mi hermanita. Lo conozco de toda la vida. OTRA ¿Tienes conocimiento que tu mamá acostumbraba a dejarla en esa casa con la esposa? CONTESTO: No acostumbraba, pero cuando iba para el centro, la dejaba con la señora y la hija SHANALY. OTRA ¿Hubo algún incidente con la familia? CONTESTO: No nunca. OTRA ¿Qué otras personas estaban presentes? CONTESTO: Mi mamá, OTRA: ¿Eso era donde? CONTESTO: En el cuarto de mi mamá. OTRA ¿En ese momento tuvieron inquietud en revisar la partecita de la niña? CONTESTO: No estabas en shock. OTRA ¿Les indicó el sitio donde le hizo lo que ella dice? CONTESTO: En la cocina, en la parte de atrás de su casa, por la parte del baño. OTRA ¿Le indicó ella como la tomo el señor? CONTESTO: La agarraba a la fuerza. OTRA ¿Cómo es la conducta de su hermana(SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA)? CONTESTO: Es una niña extrovertida, pero después de eso empezó a comer demasiado, y por eso es que yo creo que está tan gorda y fue después de eso, yo creo que está traumatizada. OTRA ¿Llegó a preguntarle a la niña si estaba presente la señora esposa del señor? CONTESTO: Estaba la hija pero durmiendo. OTRA ¿Cuál? CONTESTO: Shanaly. OTRA ¿Le indico el tiempo que había ocurrido, la hora? CONTESTO: No indicó la hora, pero fue ese día 20 minutos antes, ocurrió y se fue para la casa llorando, exactamente la hora lo sabrá mi mamá, porque yo estaba durmiendo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogara a la testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Podría decir la fecha exacta de los hechos? CONTESTO: el 20 de marzo. OTRA ¿A que hora? CONTESTO: Exactamente la hora que ocurrió no la se, yo estaba durmiendo, tuvo que ser como a las 4, no se. OTRA ¿Podría decir como estaba vestida(SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA)? CONTESTO: No recuerdo, recuerdo los gestos. OTRA ¿Acostumbraba a dejarla en casa del señor Ibarra? CONTESTO: Cuando iba para el centro la dejaba con la señora Jayde Fuenmayor. OTRA ¿Había visitado la casa del señor Ibarra? CONTESTO: Uf muchísimas veces. OTRA ¿Descríbala? CONTESTO: tiene 2 cuartos en la parte derecha, y de este lado esta el baño y es donde guardan la ropa y eso, y en la parte de atrás está las cosas, la parte de adelante esta una tienda. OTRA ¿Podría decir como era el baño? CONTESTO: Si, ahí tienen ropa, eso es un cuartito. OTRA ¿Hay un sanitario y ducha? CONTESTO: hay una ducha y un sanitario. OTRA ¿Estaba dividido por algo? CONTESTO: No se. OTRA ¿Que día dijo que habían ocurrido los hechos? CONTESTO: Ese mismo día. OTRA ¿Conoce al Señor que le dicen “el Abuelo”? CONTESTO: Si. OTRA ¿En otra oportunidad su hermana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA)paso por algo parecido con el señor que le dicen “El Abuelo”? CONTESTO: Si ella tenia 2 añitos, y ella todavía recuerda eso. OTRA ¿Y por qué no pusieron la denuncia? CONTESTO: Fue por amistad, habló con la hija de él y le contó lo que había pasado, y ese señor también se propasó con mi hermanita. OTRA ¿Acostumbraba a cenar en casa de Ibarra? CONTESTO: Cuando iba para allá pero muy poco. OTRA ¿Estudiaba la niña? CONTESTO: Si en el colegio frente a la casa. OTRA ¿En que grado? CONTESTO: En 2do grado. OTRA ¿Qué horario? CONTESTO: En la mañana. OTRA ¿Jugaba con muñecos? CONTESTO: si le gustaba, pero más con bicicletas, de varones. OTRA ¿Le gustaba jugar fútbol? CONTESTO: Si. OTRA ¿Saltaba cercas? CONTESTO: No. OTRA ¿Cuando la llevaron al médico para que la examinaran? CONTESTO: No recuerdo, quien sabe es mi mamá, porque yo estaba muy mal. OTRA ¿A que se dedica su mamá? CONTESTO: Es ama de casa. OTRA ¿Acostumbra a dejarla sola? CONTESTO: No siempre estaba en la casa con mi hermanito. OTRA ¿Hacia referencia que le gustaba ver el Chavo? CONTESTO: si le gusta. OTRA ¿Sabe el horario del programa? CONTESTO: No. El Tribunal interrogó a la testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿Cuántas personas vivían en su casa? CONTESTO: 7 personas, mi mamá, mi papá y 4 hermanos y un primo. OTRA ¿Cual fue la actitud de su papa? No se altera, quedó como en shock, quedó como pensando. OTRA ¿Por qué no le revisaron las partes íntimas de la niña? CONTESTO: No, yo no, no sé si mi mamá lo hizo. OTRA ¿a que gestos? CONTESTO: A que hacía como asquerosidad, cuando ella se bañaba hacia los gestos así. Yo creo que mami la mandó a bañarse, y después de eso empezó a bañarse mucho. OTRA ¿Llegó a relatarle con detalles los hechos? CONTESTO: Con detalles no, cuando la esposa no estaba él se ponía a tocarla. OTRA ¿Su papa trabaja? CONTESTO: Si, en una bloquera. OTRA ¿Su hermanita acude a clases en la mañana? Si. OTRA ¿Y en la tarde que hace? CONTESTO: está en la casa con mi mamá, mi prima y con mi hermanito OTRA ¿Que edad tiene su prima? 15 años. OTRA ¿Esclarezca el punto del Abuelo, quien es él? CONTESTO: él es el papá de otra vecina, cuando mami viajó para Caracas, cuando estaba jugando con(SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), y yo estaba en la casa, y el abuelo me agarro y le había tocado ahí. OTRA ¿Eso fue hace cuento tiempo? CONTESTO: Cuando tenia 2 añitos iba a cumplir 3 añitos. OTRA ¿Que hicieron? CONTESTO: Yo espere que mami llegara de Caracas, y le conté, pero antes le había dicho a mis hermanitos, y creo que mami habló con Zuly que es la hija del señor, para ver que iba a hacer con el papá. OTRA ¿Y en ese caso porque actuaron de maneras distintas? CONTESTO: debe ser que no lo hizo por amistad. OTRA ¿Pero Usted refiere que tenía amistad con Ibarra hace muchos años? CONTESTO: No se, pero eso fue lo que se hizo. OTRA ¿Luego de ese evento creo que debieron haber tomado mas previsiones? CONTESTO: no, pero con tanta confianza ella lo que iba era a jugar con Chana, y mami iba para el centro y la dejó ahí no veo que había que tomar precauciones. OTRA ¿Cuando la llevaron para el médico forense? CONTESTO: el mismo día no, debe ser al otro día, ese día mami la llevó para el módulo que está por la casa, pero creo que ahí no la revisaron ni nada. OTRA ¿Como fueron los hechos dentro de la casa? CONTESTO: Que le tocó la partecita y también le puso la mano en el pene. OTRA ¿La tocó o le introdujo el dedo? CONTESTO: Le metió el dedo y la mano de ella la agarro y se la puso en su pene. OTRA ¿La tomó a la fuerza? CONTESTO: la agarro por la fuerza, esos me lo cuenta ella otro día, que la agarraba por la fuerza y le introdujo el dedo, se le podía sacar las cosas poquito a poco, no se le podía sacar todo de una vez. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, como indicio para demostrar la corporeidad material del hecho punible y para establecer la culpabilidad del acusado. En efecto, la ciudadana KERLLYS ANHALITH CHOURIO CARRASQUERO, quien es hermana de la víctima y testigo referencial de los hechos, refiere como su hermana (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), narró los hechos. La testigo en un primer lugar refiere la alerta que recibió por parte de su progenitora ciudadana A.V.C.C., quien le informó el hecho ocurrido a su hermana. De igual manera refiere que su hermana le contó que el ciudadano A.I., le colocaba el pene en la parte genital.

La testigo refiere de forma tajante la fecha de ocurrencia de los hechos, indicando que fue el 20 de marzo, y que su hermana le contó llorando lo que sucedió y además hacía gestos de asco acerca de lo que vivió. Entre otras cosas corroboró que su hermana era amiga de la hija del acusado A.I., y que algunas veces iba para allá y también era dejada por su mamá para su cuidado cuando la esposa del hoy acusado se encontraba en el hogar.

También acota que su hermanita le contó que era sometida a la fuerza por el ciudadano A.J.I., con el objeto de efectuar los actos indecorosos, que según cuenta provocaban asco y desprecio, debido al cambio de actitud que presentó la niña después de contar lo ocurrido.

Así las cosas, se observa de manera cierta y verosímil que el testimonio de la ciudadana KERLLYS ANHALITH CHOURIO CARRASQUERO, es testigo referencial de los hechos objetos del juicio. De acuerdo, con anteriormente puntualizado se observa que dicha ciudadana, escuchó y comentó lo sucedido con la víctima de los hechos, la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA).

Ahora bien, el testimonio de la ciudadana en cuestión al ser comparado con el dicho de la ciudadana A.V.C., también testigo referencial de los hechos, corroboran de manera fehaciente el dicho de la VÍCTIMA, lo cual al ser adminiculado con el testimonio de la médico L.S., el Informe Médico realizado por ella, misma comprueban sin lugar a dudas la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, constituyendo además un indicio para establecer la culpabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.-

4) Testimonio de la ciudadana A.V.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.727, licenciada en Contaduría Pública, ama de casa y dueña de una tiendita en el Barrio Bolívar, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, expuso: “Yo llegue del centro y dejé a la hija mía como tenia mucha confianza, tan es así, que cuando su hija estaba pequeña yo cuidaba a la hija de ellos, yo como iba al centro ese día la dejé allá, del centro yo llegue como a las 4, al rato llegó la hija mayor y se acostó, y yo estaba acomodando las empanadas, veo que llega (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) y se mete al cuarto mío, y me llama y llego al cuarto veo que estaba arropada toda, ¿que tenéis?, nada, yo le veo la expresión, ¿que tenéis?, y se desarropo y lloró con una crisis. Y me contó que estaba con Chana y Alfredo la agarro y le dijo -vamos para limpiarte-, y le puso la mano de ella en el pene de él, me metió el dedo en el coquito, y me está ardiendo. Y ella entró en crisis. Y llame a la hija mía, y le dije -escucha lo que esta pasando-, y entró en una crisis, contame Chana estaba durmiendo. Tan es así que en esa tarde la llevé al módulo, que esta diagonal, llamé al padre que estaba trabajando, no la voy a revisar mejor la mando para que la revise el médico forense, vamos para limpiarte, la limpió y luego en la llevó le pasó la lengua, y le metió el dedo y Chana se para, y cuando sintió la puerta, le dijo a la hija anda a comprar empanadas, y Chana miró y se fue y se metió a la casa. Cuando la llevamos para el Médico Forense y para la LOPNA. Y me dijo que en otras veces la manoseaba en sus partes íntimas, en los senos, pero que era primera vez que le metía el dedo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 33º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuando ocurrió lo que acaba de contar y donde? CONTESTO: El marzo en casa del vecino, calle 9C, a una casa de mi casa, del Barrio Bolívar. OTRA ¿Recuerda la hora en que llega la niña y le cuenta? Como a las 5 y media, por ahí OTRA ¿Por que acostumbraba a ir a la niña a la casa del señor? CONTESTO: por la confianza, porque por la casa hay es puro muchachitos varones, y como yo también cuidaba a la hija de él. OTRA ¿Revisó la parte intima de la niña? CONTESTO: No, porque ella me decía que le ardía, que le ardía. OTRA ¿Yo la llevé fue al módulo? CONTESTO: y allá me dijeron que mejor en la llevara a la Medicatura Forense. OTRA ¿Revisó si sangraba? CONTESTO: No. OTRA ¿Llegó a decir que dedo? CONTESTO: No, no solo me dijo que le metió el dedo, que le ardía, pero yo le preguntaba si le había metido el pene? Y ella me dijo que no que el dedo, OTRA ¿Cuando la llevó al Medico Forense? CONTESTO: Al otro Día 21. OTRA ¿el médico le informo el resultado del examen? CONTESTO: NO. OTRA ¿La niña le comentó si se encontraba otras personas? CONTESTO: el señor José, que es un señor que vive en el frente, y porque no gritaste no porque el señor José es sordo. OTRA ¿Llegó a preguntarle porque no se lo había comentado en otras oportunidad? CONTESTO: Solo me decía que –no- asustada. OTRA ¿Cómo es la conducta de él? CONTESTO: yo lo veía una persona normal, que iba a pensar yo que iba a hacer algo así. OTRA ¿SU esposo estaba ahí cuando la niña le contó? CONTESTO: el estaba trabajando y llegó después porque yo lo llamé y la llevamos al módulo. OTRA ¿Cuente lo que le dijo la niña por orden? CONTESTO: Ese día que le metió el dedo y que le pasó la boca, porque el primer día ni podía hablar. OTRA ¿Y después que le contó? CONTESTO: Que estaba con Chana en el cuarto, acostada y fue al baño a orinar , y ve a Alfredo y él le dice -para limpiarte- y la limpia y luego se la lleva para una pieza que ellos tienen allí, que se convierte en cama, la monta allí, le abre las piernas, primero le pasa la lengua y después le mete el dedo, y es cuando escucha la puerta del cuarto, que Chana se paró y es cuando le dice a Chana anda a comprar empanadas, y ella se quedó en un rinconcito con ganas de llorar y después agarró y se fue para la casa. OTRA ¿Recuerda la ropa de la niña ese día? CONTESTO: no, cuando ella nos dijo eso, yo estaba como no sé como un tonto, en muy difícil. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogara a la testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Podría decir cuantas personas viven en su casa? CONTESTO: mi esposo, yo, 4 hijos y para ese tiempo estaba viviendo mi sobrino, siete. OTRA ¿Donde se encontraba usted? CONTESTO: En mi casa. OTRA ¿Donde se encontraba Ustedes cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: en mi casa. OTRA ¿para donde fue ese día? CONTESTO: Temprano para el centro. OTRA ¿A que hora regreso? CONTESTO: Como a las 4. OTRA ¿A que hora llegó a la casa la niña? CONTESTO: como las 5, 5: 20 o 5 y media, porque a esa hora es que me pongo a arreglar las empanadas para la venta para cuando salgan del colegio. OTRA ¿Qué estudiaba para esa oportunidad la niña(SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA)? CONTESTO: segundo grado. OTRA ¿En alguna otra oportunidad tuvo un problema como ese? CONTESTO: Si cuando tenía 2 años, yo fui para Caracas, eso fue un diciembre, con una amiga mía, cuando regresé, yo me fui un día compramos la ropa y al otro día regresamos, el domingo cuando llegamos, la hija mía me dijo pregúntale a (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) que le hizo el abuelo, y le pregunté y me dijo -me bajó el pantalón me iba a comer coco en la cocina-, y después empezaron a decir que eran inventos. OTRA ¿Podría describir la casa de Ibarra? CONTESTO: Al entrar está la sala, la cocina, diagonal está el baño, el baño tiene un cortina, no tiene puerta, y así esta una pieza y después la salida para el patio. OTRA ¿De que color era la cortina? CONTESTO: No se. OTRA ¿Ese día cenó con Chana? CONTESTO: No. OTRA ¿Como estaba vestida? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Trató de hablar con el señor Ibarra? CONTESTO: No, el esposo mío me dijo que no hablara que nos fuéramos de una vez a poner la denuncia. Hablé por teléfono con su esposa, y me dijo otra vez, eso son inventos de ella. Chana me dijo que eso era mentira; en el modulo un policial un policía le dijo a mi esposo que si llamaba la patrulla para que se lo llevaran de una vez y mi esposo le dijo que no, que todo legal. OTRA ¿Le dijo la niña que en otra oportunidad le había hecho? CONTESTO: le decía que no le fuera a decir a nadie, que la manoseaba. OTRA ¿Le dijo que dedo le metió? No. El Tribunal interrogó a la testigo, dejándose constancia de la preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿En ora oportunidad porque no lo denunció? Porque hablamos con su hija para contarle. OTRA ¿Puso en duda lo que le dijo su hija? CONTESTO: No. OTRA ¿En aquella oportunidad cuando su hija le dijo lo que había pasado con el señor que le dicen “El Abuelo”, por qué no lo denunció? CONTESTO: No, porque yo dije a ver si era verdad, para ver si cambiaba la versión, pero me volvió a decir, abuelo me bajó el pantalón y me iba a comer el coco, y estaba el solo. OTRA ¿Por qué esta oportunidad si lo hizo? CONTESTO: Porque dije -ya la conciencia no lo soportaría-, en esa oportunidad por la amistad que tenía con la señora con su hija. Y después me contó mi otra hija –mami, la entiendo porque “el abuelo” se quiso propasar conmigo, a r.d.l.q.l. pasó a (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA), me dijo yo se como se siente ella, porque a mi me pasó. OTRA ¿Por qué no fue más cuidadosa con su hija? CONTESTO: Por la confianza que había, yo también cuidaba a la hija de ellos. Cuando al señor lo detuvieron a mi me dio cosita pensando en su esposa y en la hija, que le digan a uno que el esposo es esto y esto. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

El testimonio de la ciudadana A.V.C.C., quien es madre de la víctima refiere de manera verosímil y creíble lo sucedido a su hija y lo relatado por ésta. La testigo referencial menciona que ese día dejó a su niña en la casa de A.J.I., y llegó a las cuatro de la tarde, en esos instantes llega su hija mayor quien se dirige a su cuarto y se acuesta, posteriormente llega su otra hija (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), quien se acuesta en el cuarto de su mamá y la llama, cuando la observa se encuentra totalmente arropada, por lo que ella le pregunta que tiene, su niña la mira y comienza a llorar en medio de una crisis. La niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), le cuenta que cuando estaba en la casa de Chana, el señor Alfredo la agarró y le dijo vamos a limpiarte y le puso la mano de ella en el pene, y además le puso el dedo en la parte genital.

La ciudadana A.V.C., en razón de las circunstancias anteriormente referidas, llamó a su hija mayor para comentarle lo que había pasado, decidió llevar a la niña en un módulo de asistencia médica, y de allí fue remitida a la Medicatura Forense.

Una de las acotaciones importantes realizadas por la testigo referencial es que la niña le comentó que él varias veces le tocó sus partes genitales y sexuales, pero que esa era la primera vez que le metía el dedo en la vagina.

Durante el interrogatorio realizado, menciona que la niña acostumbraba a ir a casa del señor A.I., por que existían relaciones de confianza y por ser la niña amiga de su hija (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). La ciudadana A.V.C., refiere también que su hija le dijo que le dolió y ardió su partecita en razón de las agresiones sexuales recibidas por el señor A.I..

Ahora bien, la anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, como indicio para demostrar la corporeidad material del hecho punible y para establecer la culpabilidad del acusado. En efecto, la ciudadana A.V.C.C., quien es madre de la víctima y testigo referencial de los hechos, refiere como su hija (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), le narró los hechos de los cuales fue víctima. La testigo en un primer lugar refiere la actitud que tomó la niña desde que llegó a su casa y posteriormente la llamó para contarle lo que le hizo el ciudadano A.J.I., cuando se encontraba en casa de éste y su amiga Chana estaba durmiendo.

La testigo referencial narra y contesta las preguntas del interrogatorio de manera eficaz y sin contradicciones, segura de los hechos que conoce y explica. Este Tribunal valora su testimonio como prueba en contra del acusado A.J.I., en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, en razón de que a partir del testimonio de la víctima, y en el presente caso, el de la madre de la víctima que conoció de manera indirecta la agresión de que fue víctima su hija. Es de resaltar además que la declaración de la testigo en cuestión es útil para la demostración de la comisión del delito atribuido al acusado en forma continuada, toda vez que la deponente coincide con lo narrado por la víctima, lo descrito por la funcionaria L.R.y.l. dicho por la hermana mayor de la niña víctima, en cuanto a la repetición de la conducta típica; destacando la ocurrencia de los hechos en varias oportunidades y el señalamiento directo por parte de la niña víctima en contra de J.A.I., como quien la manoseaba le tocaba las “teticas” y sus partes genitales.

5) Testimonio bajo juramento de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), menor de edad, sin cédula de identidad, acompañada de su progenitora ciudadana A.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.727, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, y libre de juramento, expuso: “él me tocaba las teticas me metía el dedo aquí, me tocaba también aquí, (señalando sus genitales) me lo hacia todos los días, me decía que no se lo dijera a nadie y la ultima vez que me tocó aquí, me puso mi mano en su pene, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que interrogara a la víctima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿A quién te refieres cuando dices èl me tocaba? CONTESTO: él, señalando al acusado A.I., OTRA ¿Recuerdas cuando sucedió el hecho que nos cuentas aquí? CONTESTO: No me acuerdo. OTRA ¿Era de día o de noche? CONTESTO: de noche. OTRA ¿Recuerdas donde sucedió? CONTESTO: en su casa. OTRA ¿Donde vive él? CONTESTO: En el barrio S.B.. OTRA ¿Recuerdas cuantas veces te hizo eso? CONTESTO: todos los días. OTRA ¿Puedes decir que te hacia? CONTESTO: Todos los días me hacia lo mismo. OTRA ¿Cuanto tiempo tiene conociéndolo a èl? CONTESTO: Desde chiquita. OTRA ¿Es familiar tuyo? CONTESTO: vecino. OTRA ¿Que hacías en casa de él? CONTESTO: Mi mama me dejaba cuando iba al centro. OTRA ¿Shanaly siempre estaba ahí? CONTESTO: si, pero ella siempre se quedaba dormida. OTRA ¿Siempre se quedaba dormida? CONTESTO: Si porque ella llegaba del colegio y se acostaba. OTRA ¿En que parte de la casas te hacia eso? CONTESTO: en el cuarto de èl, en la sala y atrás. OTRA ¿Que es eso atrás? CONTESTO: Como en una mata que tiene un cuarto como de chécheres. OTRA ¿Qué era lo que te metía? CONTESTO: El dedo en el coquito y me paso la lengua. OTRA ¿Cuanto te hacia eso que te decía? CONTESTO: que no le dijera a nadie. OTRA ¿Y por què no le decía a tu mami? CONTESTO: porque me daba pena que me regañara. OTRA ¿Cuántas horas permanecías tú en la casa del señor? CONTESTO: Como hasta las 5 de la tarde. OTRA ¿Como desde que hora? CONTESTO: como desde las 2 de la tarde. OTRA ¿Estudias? CONTESTO: Si, tercero B. OTRA ¿Recuerdas el dìa cuando decides contárselo a tu mami? CONTESTO: NO. OTRA ¿Llegaste llorando a la casa? CONTESTO: Si. OTRA ¿Qué fue lo que paso ese dìa? CONTESTO: Que me había tocado y me pasó el dedo y me pasó la lengua. OTRA ¿El te llegó a regalar algo para que te dejaras tocar? CONTESTO: NO. OTRA ¿El te obligó, como hacía él para hacer eso? CONTESTO: cuando yo iba a agarrar algo me daba besitos me tocaba por aquí (senos) pero no me metía la mano aquí. OTRA ¿A quién se lo contaste? CONTESTO: A mi mama y a mi hermana. OTRA ¿No le comentaste a tu amiguita Shanali? CONTESTO: No. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogara a la testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA En que fecha naciste? CONTESTO: No se. OTRA ¿Cuantos años tienes? CONTESTO: 9 años. OTRA ¿No recuerdas la fecha en la que estabas viendo la televisión? CONTESTO: No. OTRA ¿Que programas te gustan? CONTESTO: El Chavo. OTRA ¿Ese dìa te quedaste viendo el canal 4 el Chavo? NO. OTRA ¿Cuándo llegaste a la casa del señor Alfredo para donde te metiste? CONTESTO: Para el cuarto de èl pero Chana estaba durmiendo. OTRA ¿El señor Alfredo donde estaba? Llegando de trabajar como a las 4. OTRA ¿Como estabas vestida? CONTESTO: con el short y una blusita. OTRA ¿Te quietó el short? CONTESTO: No, me lo bajó. OTRA ¿por qué no se lo dijiste a tu mama? CONTESTO: Me daba miedo. OTRA ¿te metiste al baño cuando el señor Alfredo de estaba bañando? NO. OTRA ¿Qué dices tú que te hizo el señor Alfredo? CONTESTO: Me tocaba, me metía el dedo y me pasó la lengua. OTRA ¿Alguna persona te dijo que dijeras esto que dices? CONTESTO: No. OTRA ¿cenaste con Shanali? CONTESTO: No, no quiero porque yo me fui a mi casa llorando. OTRA ¿En que lugar te toco a ti? CONTESTO: En su casa. OTRA ¿Donde ubicada la casa de Alfredo? CONTESTO: En el Barrio S.B.. OTRA ¿A que hora? CONTESTO: No se. OTRA ¿conoce a un señor que se llama El Abuelo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Donde vivía? CONTESTO: Al lado. OTRA ¿en la casa de Alfredo quienes estaban? CONTESTO: el señor José y Chana durmiendo. OTRA ¿Donde se encontraba ese señor? CONTESTO: Al otro lado de la casa. OTRA ¿No se dio cuenta? CONTESTO: No, porque él es sordo. OTRA ¿Después que paso eso te quedaste viendo la TV? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuántas veces pasó eso? CONTESTO: Todos los dìa. OTRA ¿Te dijo el señor Alfredo que te iba a acusar con tu mamá porque te metiste al baño? CONTESTO: pero yo no me metí al baño. OTRA ¿Cuantas habitaciones tiene la casa de Alfredo? CONTESTO: 2. OTRA ¿Hay otros televisores? CONTESTO: En el cuarto. OTRA ¿De que tamaño era el Televisor? CONTESTO: No, OTRA ¿tampoco sabe al marca de la televisión? CONTESTO: no. OTRA ¿Por qué te quedabas en la casa del señor? CONTESTO: Porque mi mamá iba para el Centro. OTRA ¿Tu mamá iba para el centro todos los dìa? CONTESTO: Si, porque yo iba a jugar con Chana. OTRA ¿Todos los días te quedabas con Shanaly? Si. OTRA ¿A qué hora llegaba el señor Alfredo? CONTESTO: a las 4. OTRA ¿Que ropa usaba Alfredo? CONTESTO: Camisa verde y pantalón. OTRA ¿El baño esta divido por qué, qué hay? CONTESTO: la ropa y una cama vieja toda rota. OTRA ¿Hay una cortina? CONTESTO: Si. OTRA ¿tu entrabas frecuentemente al baño? CONTESTO: cuando tenía que entrar. El Tribunal interrogó a la testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Por qué ese dìa te decidiste ha contarle esta vez a tu mamà lo que pasó? CONTESTO: me asusté. OTRA ¿Por qué te decidiste a contarle a tu mamá? CONTESTO: porque me cansé que me hiciera eso. OTRA ¿Qué pasó ese dìa? CONTESTO: Me pasó la legua y me metió el dedo en el coco. OTRA ¿Te dolió mucho? CONTESTO: Si. Cesó el interrogatorio y se hizo salir a la testigo de la Sala.

La niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), víctima de los hechos calificados como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, narra de forma segura, fluida y coherente los hechos que la afectaron. La mencionada niña que actualmente cuenta con 9 años de edad, refiere que todos los días el señor A.J.I., le tocaba sus partes íntimas y que el día 20 de marzo de 2007, le pasó la lengua por sus genitales y le introdujo el dedo en la vagina. Entre otras cosas, describe las condiciones y distribución de la casa del papá de su amiga SHANALY, quien siempre según ella se dormía al llegar del Colegio, momentos estos que aprovechaba el mencionado ciudadano para agredirla sexualmente.

Observa este Tribunal que la niña menciona, de manera tajante, que se cansó de soportar lo que le hacía el señor A.J.I., y que en un principio no le dijo a su mamá por miedo a que la regañara, lo cual explica porque transcendieron los hechos, cometiéndose en varias oportunidades. Aunado a la circunstancia de que el acusado, le pidió, según ella misma refiere, que no dijera nada, aprovechándose de su condición de adulto la sometía y la persuadía a sus deseos, que evidentemente atentan contra las buenas costumbres y en este caso contra el pudor de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). Es de hacer notar, que la niña-víctima, durante su declaración, de manera espontánea, señaló directamente al acusado de autos, sindicándolo de ser la persona que la tocaba en sus partes íntimas.

Así mismo, se observa que la niña refiere que el encartado la tocaba todos los días aprovechando la ausencia de su esposa y el descuido de su hija Shanaly; y que ella se dejaba tobar por que no quería decirle nada a su mamá ya que eso le daba pena y temor de que la regañara. Es comprensible que dada la edad de la niña y la circunstancia en la que se encontraba era difícil parar ella enfrentar dicha situación y alertar a sus padres, aunada a la inocencia de todo niño que lo coloca en una situación vulnerable ante cualquier adulto.

Entre las menciones que realiza la niña víctima de los hechos, merece la pena destacar que la misma narra que el ciudadano A.J.I., la tocaba, le pasaba la lengua y además en esa oportunidad le coloco el dedo en su órgano sexual produciendo ardor y molestia en la misma, así como asco y repulsión por dicha circunstancia lo que la conllevó a contarle a su progenitora lo sucedido.

Es de advertir además que a preguntas realizadas por la Defensa Privada, la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), negó categóricamente que el día de los hechos se hubiere quedado en casa de su vecino viendo el programa de televisión “El Chavo” comiendo empanadas y tomando malta; igualmente fue contundente al negar haberse metido en el baño cuando el acusado se estaba duchando.

Por otra parte, la víctima confirma haberle contado a su madre y hermana lo sucedido, y su versión de los hechos es coincidente y congruente con lo depuesto con su madre A.V.C. y KERLLYS ANHALIETH CHOURIO CARRASQUERO, durante el juicio oral y privado.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto le concede valor probatorio de plena prueba al testimonio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), al ser, en principio, la víctima directa de los hechos acusados. En segundo lugar, la niña refiere de manera fehaciente, creíble, verosímil, coherente y lógica, la agresión de que fue víctima por parte del ciudadano A.J.I.. Asimismo, menciona que la situación se repetía todos los días, lo cual permite acreditar la continuidad de la acción ejercida en contra de la ingenuidad de la menor, por parte del acusado A.J.I..

Así las cosas, el testimonio de la víctima sirve para demostrar la corporeidad del delito de ACTOS LASCIVOS CONINUADOS y la responsabilidad del acusado A.J.I.. Además, dicho testimonio es corroborado por la referencia que escuchó la madre y la hija de la misma, quienes asistieron al juicio oral y privado y coincidieron con lo dicho por la víctima.

6) Testimonio rendido bajo juramento por la adolescente SHANALY JAYDE IBARRA FUENMAYOR, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.253.041, estudiante, hija del acusado A.I., acompañada de su progenitora ciudadana Y.E.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.573, y libre de juramento, expuso: “lo que paso fue que la niña a la 1 y media nos quedamos en la sala viendo televisión, ella se va a su casa como a las 4, ó 4 y media, y luego como de 5 y media a seis viene mi papá, estaba un señor de edad viendo televisión, luego la niña llega pasa por el pasillo y por ahí queda el baño y es cuando escucho a mi papá que le dice -niña vaya para allá-. Luego veo que mi papa sale vestido, y fuimos a comprar unas empanadas en el porche, Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo sucedió eso? CONTESTO: el 21 de Marzo de 2007. OTRA ¿donde fue eso? CONTESTO: en mi casa. OTRA ¿Dónde es tu casa? CONTESTO: EN el Barrio S.B.. OTRA ¿Eres amiga de (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) Chourio? CONTESTO: era. OTRA ¿(se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) iba todos los dìa a tu casa? CONTESTO: todos los días no. OTRA ¿Iba muy frecuentemente? CONTESTO: cuando su mamá salía la dejaba en la casa. OTRA ¿Cuando iba a tu casa dormía en tu casa? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuando iba con quien estaba? CONTESTO: Mi mamá, el señor José, mi papá y mi hermano. OTRA ¿Cómo se llamaba el señor? CONTESTO: José, él vivía en la casa. OTRA ¿Qué fue lo que paso? CONTESTO: Si. OTRA ¿Nos puedes contar? CONTESTO: ella dice que mi papa le dice que le hizo unas cosas y por ese problema no la he tratado màs. OTRA ¿Cuando ella iba siempre andaban juntas? CONTESTO: Si. OTRA ¿Que hacían? CONTESTO: comíamos mango, veíamos televisión en la sala. OTRA ¿Ella entraba a todos los sitios de tu casa? CONTESTO: si, donde yo estaba, si yo no estaba ella no entraba. OTRA ¿Ese día veían televisión en que parte? CONTESTO: en la sala. OTRA ¿Recuerdas la hora a que hora llegó (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA)? CONTESTO: bueno mi papá había llegado, y mi papá llega como las 5. OTRA ¿Cuando llego (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) ya tu papá había llegado? CONTESTO: Si. A los segundo escucho a mi papa, que le dice –vallase para allá- En el baño queda la ducha el Water y ahí está el vestier, la ropa. OTRA ¿Tu papa porque la regaño? CONTESTO: porque èl escucho que ella estaba ahí, y ella salió inmediatamente. OTRA ¿Ella no te llegò a comentar algo? CONTESTO: Nunca. OTRA ¿Como es (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA)? CONTESTO: ella no es tan feminista, le gustan los deportes de hombre, no l gustaban los juegos de muñecas. OTRA ¿a ti también te gustaba? CONTESTO: No casi. OTRA ¿Llegaste a jugar con ella metras, fútbol? CONTESTO: No. OTRA ¿Estudias? CONTESTO: Si segundo año de bachillerato. OTRA ¿Cómo es tu papi contigo? CONTESTO: El padre perfecto cariñoso. OTRA ¿Lo quieres mucho? CONTESTO: Si. OTRA ¿Tu casa queda retirada? CONTESTO: a una casa. OTRA ¿Cuanto tiempo tienes conociendo a (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA)? CONTESTO: Mucho tiempo. OTRA ¿Como era la relacion entre ambas familias? CONTESTO: bien. OTRA ¿No tuviste conocimiento que tuvieran algún problema antes? CONTESTO: NO. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que interrogara a la testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿puede recordad la fecha? CONTESTO: 21 de marzo de 2007. OTRA ¿A que hora llego a tu papa? CONTESTO: A las 5 de la tarde. OTRA ¿a que hora salió? CONTESTO: a las 5 de la mañana. OTRA ¿Como era su uniforme? CONTESTO: camisa roja, pantalón jeans y gomas. OTRA ¿Ese día a que hora llego tu papa? CONTESTO: 5 y media. OTRA ¿Qué hizo? CONTESTO: Saludó al señor José y se fue a bañar. OTRA ¿Que tiempo se tardo en el baño? CONTESTO: exactamente no se. OTRA ¿Cuando sale del baño se dirige a la sala? CONTESTO: Si. OTRA ¿Qué personas estaban? CONTESTO: Ella y yo. OTRA ¿Qué estaban haciendo? CONTESTO: Viendo televisión, viendo el Chavo en el 4. OTRA ¿A que hora estabas viendo televisión? CONTESTO: El Chavo comienza como las 5 y media. OTRA ¿Cuando tu papá sale vestido se dirige a ustedes? CONTESTO: Si. OTRA ¿que cantidad de dinero les dio? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Cuándo les dio el dinero para donde fueron? CONTESTO: a comprar las empanadas. OTRA ¿A que hora se retira (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) de tu casa? CONTESTO: como a las 7 y media. OTRA ¿Después ese mismo dìa ocurrió algún problema entre las dos familias? CONTESTO: ningún problema. OTRA ¿Ella iba frecuentemente a tu casa? CONTESTO: si frecuentemente. OTRA ¿Eso era cuando? CONTESTO: Cuando su mama tenía que hacer alguna diligencia la dejaba en la casa. OTRA ¿En alguna oportunidad observaste que tu papá se jugara con (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA)? CONTESTO: No. OTRA ¿En alguna oportunidad viste que tu papá tocara a la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA)? CONTESTO: No. OTRA ¿Podrías decir lo que tú papá le dijo a la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA), cuando estaba en el baño? CONTESTO: -mira muchacha usted que hace ahí? -Vaya para allá. OTRA ¿Y ella se quedó contigo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Escuchaste que tu papá dijo que la iba a acusar porque acostumbraba a meterse al baño? No. OTRA ¿a qué se dedicaba en las horas de la tarde (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA)? CONTESTO: Cuando llega del colegio se la mantiene en la calle jugando fútbol con los varones. OTRA ¿Cuando tuviste conocimiento que tu papá tocaba a la niña? CONTESTO: nunca. OTRA ¿que tiempo tenía tu papá trabajando? CONTESTO: 2 años. OTRA ¿Donde trabajaba èl? CONTESTO: En el IMAU. OTRA ¿En alguna oportunidad observaste a tú papá en algo malicioso con la (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) y otra niña? CONTESTO: no. OTRA ¿Como definirías a tu papá? CONTESTO: Como el papá Perfecto, buen padre, cada vez que lo necesitaba estaba ahí. OTRA ¿Como eran las relaciones de tu mamá con tu papá? CONTESTO: Bien. OTRA ¿LA mamà de (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA), visitaba tu casa? CONTESTO: visitar, visitar no. OTRA ¿Frente a tu casa que queda? CONTESTO: Frente a la casa un módulo y diagonal un ambulatorio. Seguidamente, el Tribunal interrogó a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué pasó cuando (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) llega a la casas? CONTESTO: después que mi papá había llegado, ella entra y se dirige al baño. OTRA ¿entró directamente al baño? CONTESTO: si, directamente al baño. OTRA ¿Ella solía hacer eso? CONTESTO: sólo ese dìa. OTRA ¿Y después que hizo? CONTESTO: se quedó conmigo viendo televisión. Cesó el interrogatorio y se hizo salir a la testigo de la Sala.

Al analizar la anterior deposición, se observa que deviene de la hija del acusado A.J.I.. Su relato coincide con la coartada suministrada por su padre, al negar que el día 20 de marzo de 2007, (fecha esta que no constituye la fecha cierta de los hechos), hayan ocurrido los actos indecorosos que afectaron a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) CHOURIO CARRASQUERO. Se advierte además, que su testimonio no coincide con las testimoniales de la víctima, la madre y hermana de la víctima, ni con la versión de la funcionaria L.R.l. cuales fueron considerados por este Tribunal Mixto como verosímiles, congruentes, coincidentes y creíbles.

La adolescente SHANALY J.I.F., idealiza a su padre, menciona que es cariñoso y perfecto. Este Tribunal considera entonces que su versión es sesgada y acomodaticia, orientada a favorecer a su padre, al mencionar entre otras cosas que no ocurrió nada, sin embargo la niña al ser examinada presentó edemas, laceraciones y sangramiento

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Tribunal desestima por interés manifiesto en las resultas del juicio el testimonio de la adolescente SHANALY J.I.F., habida cuenta del parentesco por consaguinidad que la une con el acusado y de la no correspondencia de su versión con lo narrado por la víctima, su madre, su hermana mayor y con el dicho de la funcionaria actuante Lorenz Ruidiaz.

7) Testimonio bajo juramento del Experto E.J.A.F., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.652.304, psiquiatra forense, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. La Representante del Ministerio Público solicitó autorización para ponerle de manifiesto el informe por el experto practicado a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) CHOURIO, y efectivamente se le puso de manifiesta el mismo, quien reconoció su contenido, firma y sello. Inmediatamente, el psiquiatra forense EXPUSO: En la sede de la Medicatura Forense compareció una niña acompañada de su representante, cuyo nombre es (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) que para el momento de su entrevista contaba con 8 años de edad, manifestó de manera espontánea -el señor abusó de mi, me tocó y me metió el dedo, para el momento de la evaluación psiquiátrica, no presentó indicadores significativos de síntomas de desequilibrio mental ni enfermedad mental, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿puede repetir el nombre de la niña? CONTESTO: (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA). OTRA ¿Que edad? CONTESTO: 8 años. OTRA ¿Puede indicar la manera como obtuvo el motivo de la visita? CONTESTO: de manera espontánea. OTRA ¿Que tipo de evaluación? CONTESTO: psiquiátrica y psicológica. OTRA ¿En este caso cual es el diagnostico? CONTESTO: Que no tiene enfermedad mental. OTRA ¿La niña que evaluó esta ubicada en tiempo espacio y lugar, tenia coherencia? CONTESTO: ella estaba normal en relación con la edad, se concluye: Ella no tiene compresión para determinar y comprender la situación. OTRA ¿A través de su experticia puede o pudo determinar si por ejemplo la niña pudiera haber sido manipulada? CONTESTO: Lo que le puedo decir es que el vocabulario y comportamiento era de manera espontánea, no se ve que estuviera simulando o disimulando algo. OTRA ¿Reconoce el contenido y firma? CONTESTO: Si, en su contenido y partes. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que interrogara al experto y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene de graduado? CONTESTO: Creo 35. OTRA ¿Es graduado en qué? CONTESTO: En médico y Psiquiatras. OTRA ¿Es psicólogo también? CONTESTO: No. OTRA ¿Recuerda lo que le dijo la niña? CONTESTO: Un señor abusó de mí, me metió el dedo y me tocó. OTRA ¿Le preguntó quien se lo hizo? CONTESTO: uno no trata de abordar, porque se preserva, no dijo quien era en particular. OTRA ¿No dijo que partes lo había tocado? CONTESTO: No, ni señaló tampoco. OTRA ¿Cuantas entrevistas le hizo? CONTESTO: Una sola. OTRA ¿ahí dice que dos fecha? CONTESTO: puede ser que se le hizo primero psicológico y después psiquiátrico. OTRA ¿Como le respondió ella cuando le dijo que hablara de los hechos? CONTESTO: lo dijo tranquila, pausada. OTRA ¿La niña entró sola a la entrevista? CONTESTO: Si, lo que pasa es que si el menor es hábil suficientemente uno no necesita que entre nadie, en algunos momentos uno pide que algún familiar pase, para dar una información secundaria como por ejemplo de alguna enfermedad padecida, para preservar la razón del por qué esta presente ahí. OTRA ¿podría una niña mentir para evitar que sea castigada? CONTESTO: podría ser un 50% según la probabilidad. OTRA ¿tomo fotografía? CONTESTO: un dato que uno toma en cuenta la forma como està vestida si està aseada y si cuida su apariencia y cuidado personal. El Tribunal interrogó al experto, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA, Pregunta: ¿Qué dinámica emplea o como practica usted la evaluación? CONTESTO: uno inicia preguntando el por què si ella sabe por qué esta ahí, y uno mira hacia abajo, para no influir en su respuesta, uno comienza a preguntar datos familiares, cuyas preguntas tienen dos lecturas para ver si esta bien ubicada. OTRA ¿En cuanto a memoria? CONTESTO: También de acuerdo a su desarrollo psicomotor en relación con la edad, porque ella no puede dar toda la misma información. OTRA ¿En que fecha la practico? CONTESTO: El 30-3- 2007 y el 23-4-2007 practicó la psicológica. OTRA ¿De acuerdo a los conocimientos un evento de esta naturaleza de los hechos que relata, en esa semana habría podido ser manipulada por sus padres? CONTESTO: claro, en algunos casos la psicológica y la psiquíatrica, practicamos el mismo dìa. Pero en algunos caso cuando nos interesa las hacemos separadas, y en este caso no hubo diferencias significativas, y porque si los ahí regresa a mi para analizar en cuales. OTRA ¿Que quiere decir? CONTESTO: primero uno busca la palabra más adecuada para preguntar, hay varias formas de preguntar lo mismo, uno mira hacia abajo para no incidir en la respuesta. OTRA ¿Cuando dice que no se indicadores significativos de trastornos mentales? CONTESTO: lo que quería decir o exprese que se llegue a establecer una enfermedad mental que tiene que ser enmarcados dentro de los lineamientos de enfermedad mentales fijados por la Organización Mundial de Enfermedades Mentales. OTRA ¿Se refirió a un error? CONTESTO: No, fue que yo había leído mal, pero està correcto. OTRA ¿Ella no esta capacitada para hacer juicio de abstracción? CONTESTO: a ella se le ha educado que no se debe dejar tocar, pero ella no sabe apara donde puede derivar eso. OTRA ¿sabemos que por su especialización tiene la capacidad para determinar si una persona ha mentido o no? CONTESTO: una que no observé simulación ni disimulación. OTRA ¿Hay algún método para saber si la persona miente? CONTESTO: Yo soy dueño un polígrafo de la verdad, es un instrumento que se utiliza en EEUU, pero en Venezuela no tiene ningún valor legal, se observa en que relación se dice y se hace y lo que se interpreta. Son 3 niveles de análisis, yo puedo invitar a la secretaria a salir y embarcarla, la facultad de un in atizador se basa en crear cosas que no son. Uno tiene que hacer concordancia de que dice que hace y que interpretad, un niño que le pase eso, no me hubiera dicho eso si no que lo interpreta, no viene a decir que fulano me hizo esto sino fulano me quiso hacer esto, y eso no pasó, a quien ella hizo una Simulación: hacer creer al otro un estado que tiene y que en realidad no lo tiene, Disimulación, se ve mas que todo violada, porque se sienten muy mal, y no lo hace consciente sino inconsciente, racionalizan emocionalmente, y esta disimulando su estado sentimental y lo hace de otra forma. OTRA ¿Considera su opinión como experto? CONTESTO: La verdad o la mentira esta escrita aquí la verdad. Cesó el interrogatorio y se hizo salir al testigo de la Sala.

La anterior deposición proviene del psiquiatra forense E.J.A.F., quien realizó entrevista a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). El psiquiatra forense refiere que al entrevistar a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), le manifestó, de manera espontánea, que el señor abusó de ella, que la tocó y le metió el dedo.

Es importante destacar, que el facultativo que practicó la evaluación psiquiátrica afirmó que la niña no presentó indicadores significativos de desequilibrio mental, ni enfermedad mental. Asimismo, indicó que la niña se encontraba ubicada en el tiempo y en el espacio en relación con su edad. Concluyó que la niña no tiene compresión para determinar y comprender la situación.

Vale la pena subrayar, que el experto hizo hincapié al afirmar que la niña actúo de manera espontánea, que su vocabulario y comportamiento fue espontáneo y natural. Adicionalmente, acotó que no halló evidencia alguna que lo hiciera presumir que la niña estaba simulando o disimulando algo. Al ser interrogado por el Tribunal, el experto fue categórico al señalar que no observó evidencias de simulación o disimulación. También señaló que a la niña se le ha educado que no se debe dejar tocar, pero ella no sabe donde puede derivar eso.

Concluye este Tribunal, que el testimonio bajo análisis, le merece certeza y credibilidad, a los fines de demostrar la credibilidad del testimonio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA, así como la actitud que tenía la misma en razón de la experiencia vivida.

8) Testimonio bajo juramento de la ciudadana M.A.F.A., C.I. 14.497.862, Medicatura Forense, Psicólogo Forense, Tengo Maestría Psicología Forense, y Psicólogo Clínico y actualmente tengo 1 año y 11 meses trabajando a la Medicatura Forense. Se le puso de manifiesto el informe psicológico practicado por ella, reconociendo su firma, contenido, y sello. Y Expuso: El día 30 de marzo de 2007 tuvimos por el departamento de psiquiatría a la niña, (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), de 2 grado de primaria, ante refirió un señor abusó de mi, me metió el dedo y me dolió. Las técnicas utilizada, entrevista, observación y test especiales y proyectivos, me refiero a pruebas de papel y lápiz para llegar a los resultados: Presenta acorde a su edad, memoria y juicio conservadas, la menor es capaz, no se observaron indicadores de organicidad y en cuanto a indicadores emocionales, se observo tímida, reservada, temerosa e insegura, baja tolerancia en la frustración cuando no encuentra lo que desea, se observó inhábil para enfrentar situaciones. No hay diagnostico, no hay enfermedad mental. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿La evaluación psicológica practicada que se puede determinar con ella? CONTESTO: exponer si había enfermedad mental o no. OTRA ¿Usted puede determinarlo? CONTESTO: Claro por su puesto. OTRA ¿a quien le practico? CONTESTO: A la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA), y tenia 8 años de edad. OTRA ¿Cómo observó a la niña? CONTESTO: se presentó un poco tímida, temerosa, reservada, que a ciertas preguntas había que hacerles una segunda para que ella pudiera suministrar ese rubro. OTRA ¿Recuerda de la entrevista que sostuvo con la niña que le hizo llegar a esa conclusión de que era tímida, temerosa e insegura? CONTESTO: para empezar ya ha pasa do un año, quizás decirle, yo estoy segura que le hice unas preguntas y pruebas que me hicieron llegar a esas conclusiones. OTRA ¿le preguntò el motivo para hacerle la evaluación? CONTESTO: ella refirió un señor abusó de mí y me metió el dedo, es la pregunta inicial. OTRA ¿Le preguntó quien le había hecho eso? CONTESTO: la verdad que hay datos que no están en el informe, pero en la historia estoy seguí que si aparece, porque uno pregunta si se conocían o no, quien había sido OTRA ¿Y por qué no lo establecen ahí? CONTESTO: porque eso es lo que ella nos refiere y eso es lo que nos interesa para hacer nuestra evaluación. OTRA ¿Conclusiones? CONTESTO: La niña no tiene enfermedad mental. OTRA ¿Dijo que la niña demostró carecía afectiva de apego? CONTESTO: si eso lo obtuve de la entrevista con la niña. OTRA ¿Pudo observar si la niña estaba ubicada en tiempo y lugar? CONTESTO: Si todo se observa con la entrevista, pero es el psiquiatra quien hace la entrevista más minuciosa. OTRA ¿Hacen la evaluación conjuntamente? CONTESTO: por separado, primero hay dos sesiones, primero con el psicólogo y luego con el psiquiatra, y después se discute. OTRA ¿Usted dispone de mecanismos para determinar si esta frente a una persona que le esta mintiendo o simulando? CONTESTO: Primero se cree de lo que la persona le esta diciendo. OTRA ¿en este caso en específico? CONTESTO: siempre se establece, y en este caso no lo hace es porque no se observó nada de eso. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogara a la testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿Cuántos años tiene en ese ejercicio? CONTESTO: Como 6 años como psicólogo. OTRA ¿Cuanto tiempo en la Medicatura Forense? CONTESTO: 1 año y 11 meses. OTRA ¿En que fecha se realizaron las evaluaciones? CONTESTO: El 30 de marzo. OTRA ¿Qué tiempo se lleva esa entrevista? CONTESTO: Todo depende de la persona, se realiza la entrevista y unas pruebas, OTRA ¿Existe alguna prueba para determinar la coeficiencia? Si. OTRA ¿Qué pruebas empelaron? CONTESTO: El test Bender son pruebas de papel y lápiz y se le pide que dibuje la persona que está observando lo más parecido no se le permite borrar. OTRA ¿La primera figura que dibujo la niña que era hombre o mujer? CONTESTO: Si tuviera las pruebas con mucho gusto se lo dijera. OTRA ¿La niña presentaba temerosa, que significa eso en una niña de 8 años? CONTESTO: son características que presentaba la niña cuando las evalué. OTRA ¿Cree que una niña tiene consenso que significa que es abusar? CONTESTO: Si, de acuerdo a su edad si. OTRA ¿No dio nombre de la persona que abuso? CONTESTO: Son preguntas que no son pertinentes para mi evolución, se es importante para nosotros y no se fija en el informe. OTRA ¿LA niña no acotó que la tocó en una parte especifica? CONTESTO: la niña dijo me tocó y señala la parte que fue tocada. OTRA ¿dijo que presenta ausencia falta de afectos? CONTESTO: las evaluaciones arrojaron eso, que carece de ciertos afectos. OTRA ¿Podría mentir la niña para evitar un castigo? CONTESTO: todo niño puede mentir para evitar castigo. El Tribunal interrogó a la testigo, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cuales el objetivo de esa evaluación? CONTESTO: Descartamos cualquier síntoma que nos pueda hacer suponer que no esta normal a nivel cerebral, que no hay una patología orgánica. OTRA ¿y aquí que indica? CONTESTO: que no hay indicadores significativos de trastornos mentales. OTRA ¿A esta niña le puso que era tímida, temerosa e insegura? CONTESTO: Son características que se observan en esta área por lo que les sucedió, que está solos, que se les somete a muchas preguntas. OTRA ¿Una persona que haya sido victima de un abuso sexual, hay algún método para determinarlo? CONTESTO: no. OTRA ¿Esa conducta que observa, puede variar en el tiempo? CONTESTO: por su puesto que si. OTRA ¿Una persona a raíz de ese evento podría tornarse tímida, insegura? CONTESTO: Si. Pero no eso no ocurre siempre. OTRA ¿Es posible saber a través de las técnicas si una persona está simulando algo? CONTESTO: Esa niña está bien mentalmente. OTRA ¿Baja tolerancia cuando no consigue lo que quiere? CONTESTO: en este caso no tolera el fracaso, la frustración; en su vida diaria cuando le sucede puede reaccionar de forma hostil, desobediente. OTRA ¿Puede inventar un cuento como este por aún frustración? CONTESTO: no, es más una reacción. OTRA ¿Se le pregunta si puede determinar con su evaluación si la niña está diciendo la verdad? CONTESTO: no, yo asumo que ella me está diciendo la verdad. Cesó el interrogatorio y se hizo salir al testigo de la Sala.

El testimonio de la funcionaria M.A.F.A., psicóloga forense, con seis años de experiencia como psicóloga, refiere los datos que aportó la entrevista realizada a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). En su testimonio acota que ésta le relató que un señor había abusado de ella y le había metido el dedo y que eso le dolió.

En las conclusiones que resumió la psicóloga forense durante el juicio oral y privado, se destacó que no hay enfermedad mental, tampoco indicadores significativos de trastorno mental, ni patología orgánica. Entonces, según el estudio de la psicóloga, la niña no presentó ningún trastorno a nivel cerebral y/o mental.

Una de las menciones que llamó la atención a este Tribunal Mixto fue que la niña se presenta acorde a su edad, memoria y juicio conservadas; que la menor es capaz, que se le observó tímida, reservada, temerosa e insegura, con baja tolerancia en la frustración cuando no encuentra lo que desea, se observó inhábil para enfrentar situaciones.

Así las cosas, este Tribunal al realizar el correspondiente análisis, considera que el testimonio de la psicóloga forense M.A.F.A., es pertinente y útil para demostrar las secuelas que produjo en la niña la experiencia vivida, lo cual corrobora lo depuesto por el psiquiatra forense E.A.. Además es digno de relievar que la referencia realizada por la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), durante la entrevista a la psicóloga en cuestión, en cuanto a que se lo contó a su mamá y a su hermana, sirve para corroborar lo narrado por las demás testigos referenciales A.V.C., y KERLLYS ANHALIETH CHOURIO, para demostrar la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, cometidos por el acusado ALFREDOJOSÉ IBARRA.

9) Testimonio de la médico L.M.S.A., mayor de edad, medico forense experto profesional 1, tiene 18 años en la Medicatura Forense, y médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad N° 5.795.340, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, se le puso de manifiesto el informe médico practicado por ella a la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) Chourio, quien reconoció su firma, contenido y sello del Departamento y expuso: “hice un examen genital, donde el ano rectal estaba mal, pero a pesar de este examen se pudo observar un enema de coito vaginal y a nivel del orificio por donde sale la orina, edema es aumento de tejido con mayor sensibilidad al calor, dolor, observando color rojizo en la zona, cuando estoy examinando, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿podría decir a que se debe o que originó esa parte edematizada de estos genitales externos? CONTESTO: eso podría a ver sido por un roce producido por la niña misma u otra persona. OTRA ¿Cuando dice edema, a que se refiere? CONTESTO: eso era aumento del tejido inflamado que tiene dolor, calor y aumento de la inflamación, es inflamación, OTRA ¿No hubo desfloración? CONTESTO: No hubo desfloración. OTRA ¿Qué quiere decir cuando laceración sangrante? CONTESTO: Hematoma es cuando hay sangre en la zona descrita, que está cuando se ha golpeado que hay mucha fragilidad, sin embargo había laceración, que se describe que el mismo hematoma se rompe y sangra, porque a lo mejor rozaron demasiado que no podría decir con qué, le rompió la piel pero no hasta el tejido subcutáneo, sino sólo la mucosa, no algo profundo. OTRA ¿En que fecha se le practicó ese examen a la niña? CONTESTO: lo hicieron el la Medicatura el 21, yo lo hice el 21 de marzo y el informe el 27 de marzo. OTRA ¿Podría indicar el nombre de la persona a quien se le practicó? CONTESTO: (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). OTRA ¿Edad? CONTESTO: 7 años. OTRA ¿Recuerda a esa persona? CONTESTO: no la recuerdo. OTRA ¿A nivel del examen ano rectal, que observó? CONTESTO: Estaba todo normal, no observé nada. OTRA ¿Cuándo señala de esas lesiones observadas son lesiones dentro del área genital de la niña? CONTESTO: si, lo que no hay desfloración del himen, el ano está normal. OTRA ¿Cuándo dice que no hay desfloración se refiere que no hubo penetración? CONTESTO: No hubo desfloración. OTRA ¿Ratifica el informe practicado por Usted? CONTESTO: Si, lo ratifico. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogara a la Médico y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene laborando para la Medicatura Forense? CONTESTO: 18 años. OTRA ¿Habla de una lesión de 3 milímetros? CONTESTO: si muy pequeñita. OTRA Con que creé que pudiera ser ocasionada las lesiones? CONTESTO: Con el mismo roce. OTRA ¿podría ser por la misma ropa puesta? CONTESTO: No. OTRA ¿Podría ser con el roce o golpe? CONTESTO: No. OTRA ¿Cuando dice que hay edema en el orificio urinario? CONTESTO: Si, estaba demasiado irritados. OTRA ¿Podría ser por alguna enfermedad? CONTESTO: No, el edema era superficial. Seguidamente, el Tribunal interrogó a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo dice edema al introito vaginal, que significa? CONTESTO: El himen y alrededor esta el introito vaginal, esa parte, los labios menores cuando se abren se pueden cerrar, romper. OTRA ¿Si hay penetración parcial hay rotura del himen? CONTESTO: NO. OTRA ¿En éste caso podría ilustrar con que objeto se pudo ocasionar ese edema? CONTESTO: Es algo que le estaba rozando en su vagina, pudo ser el pene o la mano. OTRA ¿A que hora hicieron el examen? CONTESTO: en horas de la tarde. OTRA ¿Podemos decir con seguridad? CONTESTO: no hubo penetración. Cesó el interrogatorio y se hizo salir de la sala a la Experto.

El testimonio de la médico forense L.M.S.A., es de capital importancia en el presente juicio oral y privado, toda vez que permitió determinar la naturaleza y características de las lesiones presentadas en las zonas genitales de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA).

En efecto, la galena en cuestión refiere que la niña presentó un hematoma, lo cual consta por que hay sangre acumulada en la zona descrita, y se presenta cuando se ha golpeado un área de mucha fragilidad. Acotó que había laceración, que se describe como un hematoma que se rompe y sangra, porque a lo mejor rozaron demasiado la zona, sin poder determinar exactamente con qué; que se le rompió la piel pero no hasta el tejido subcutáneo, sino sólo la mucosa, no algo profundo.

Durante su declaración la médico forense afirmó, de manera categórica, que no hubo desfloración en el himen de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). Sin embargo, mencionó que hubo un roce que pudo ser ocasionado por una mano o un pene, también describió la lesión como pequeña, de tres milímetros reiterando que tuvo que ser producida por roce.

El testimonio de la médico forense L.S.A., es de utilidad para la demostración del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, al concluir en si informe pericial que la lesión produjo un edema, hematoma de color rojizo y laceración de color sangrante de tres milímetros de longitud en el introito vaginal. Al comparar el testimonio con los demás testimonios recibidos por este Tribunal durante el debate probatorio, se observa sirve para corroborar lo relatado por la víctima (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), la madre A.V.C., y la hermana mayor KERLLY CHOURIO CARRASQUERO, en cuanto al abuso sexual de que fue objeto. Por último es de advertir que los testimonios del médico psiquiatra E.A., y la psicóloga M.A.F., integran y complementan los hechos que estima acreditado el Tribunal en contra de A.J.I..

DECLARACIÓN DEL ACUSADO A.J.I. DURANTE EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, SEGUIDO EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS.

Antes de la conclusión de la recepción de las pruebas testimoniales, se le concedió la palabra al acusado A.J.I., de nacionalidad venezolano, nacido en Maracaibo, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-53, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.064.790, hijo de E.B. (D) Y P.H.I., residenciado en el Barrio S.B., calle 8, N° 63-95 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “Me llamo A.J.I., tengo 54 años de edad, conductor, trabajo con el IMAU, tengo dos años y medio, salgo todos los días a las 5 de la mañana y regresaba a la 5 : 30 de la tarde, el día 20 DE Marzo De 2007, llegué como a las 5 y media de la tarde, y cuando entré un señor J.G., que tiene tiempo viviendo en mi casa, y cuando llego siempre me esperaba en el porche, y mi hija salió y me recibió y estuvimos hablando, y les dije –me voy a bañar, la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) no estaba en la casa, y me dirigí al baño a cambiarme y a ducharme, pasaría como 20 minutos cuando escuche gente, el baño de mi casa esta comprendido por una antesala donde nos cambiamos, no tiene puerta de madera ni de hierro, se compone de una cortina y otra área que es donde está la Ducha con una cortina plástica, sentí la presencia de alguien en la antesala del baño, y mi hija y mi esposa cuando entran que yo estoy en el baño, siempre me dicen -papi ve que estamos en el baño-, y me asomé, y vi a la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA, me molesté y le dije que hace aquí, no ve que me estoy bañando, váyase para allá, y me miró y salio de la antesala del baño, y escuché a mi hija que la regañó, yo salí del baño ya cambiado, y Shanali me preguntó -¿Papi que vamos a comer?, y le dije:-será empanadas-, y a dos casa volvieron, comieron y fueron a casa de (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) que su mamá tiene un negocito en el frente a comprar maltas, y me fui al cuarto a descansar, y siendo como las 7 ó 7 y media, Shanaly me dice voy a casa de (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) a comprar un juguito, y regresó y me preguntó por mami, que la señora Ana quiere habla con ella, y yo le dije –dígale que su mamá no ha regresado de clases, que cuando regrese le dice que va hablar con ella, y al rato llegó mi señora, y le digo que la señora Ana quería hablar con ella, y se fue con Shanaly a hablar con la señora Ana, y cuando regresan me dice -que valor tienes tú, como le vas a hacer eso es una niña, que es como hija de nosotros, que puede ser nieta, Ana me contó que la niña dice que la violaste, que la tocaste. Y yo le dije -Como le voy a hacer eso?- estando presente Shanaly, y lo que hice fue regañarla que me estaba bañando y ella entró al baño y después que salí lo que le dije -Te voy a acusar con tu mamá, porque eso no debes hacerlo. La niña se quedò y comió las empanadas con Shanaly, y después se fue a su casa tranquilita. Sorpresa para mi cuando mi esposa me llegó diciendo que la había violado, que la había montado en el lavamanos. Ese día me vestí y me dirigí a la casa de la señora Ana, y mi esposa me dijo -no vayas, porque no te van a atender-, fui y toqué y cuando me quedé un rato y salió la hija de 21 años y me dijo que me fuera porque ellos no me iban a atender, me fui porque que mas iba a hacer si su hija de 21 años me dijo eso, al otro día como de costumbre me fui a trabajar, cuando llegue en la tarde me conseguí una cita para la Lopna, para dos días después, cuando llegué allá me dijeron que tenía una acusación de violación y me preguntaron ¿como se declara? inocente, ¿tiene algo que declarar? Si y declaré, la abogada me dijo que eso iba a pasar para la Fiscalía, y por eso vine a ponerme a derecho, y después hablé con el señor Sosa, y él me dijo que esperemos la citación de la Fiscalía, pasaron 6 meses me detuvieron el 5 de septiembre, y una semana antes había tenido un accidente vial en el camión por los lados de Cuatricentenario, y la Policía Municipal en la Circunvalación 1 en Atagro, y le pedí ese día permiso a M.G., para poder ir a la citación, me dio el permiso, cuando entre a la citación y me dijo que no tenia que venir, cuando salgo al frente como a las 9 de la mañana, y me quedo en la calle del frente de la casa de A.C., entre a mi casa, y como mi esposa no estaba me regresé porque solo tenía permiso para ir a la policia y regresarme a mi trabajo. Con las mismas salgo a la circunvalación 3, habrá como 150 metros de distancia es para coger el carro para ir a la Zona Industrial espere carro como 5 minutos, cuando voy en camino en el carrito voy solo con el conductor, cuando estoy llegando al semáforo de Nasa, y tres individuos mandaron a parar el carrito, se identificaron con carnet de PTJ, -¿tu eres el señor A.I.?, si , bájate del carro que te estamos esperando, y me dicen- no vayas a poner resistencia- me pusieron unas esposas, me montaron en la sede de aeropuerto, no me leyeron cargos, desde las 9 y media de la mañana que me dejaron sin papeles, hicieron una llamada y escuché -está en la casa en el Barrio Bolívar-, no se a que se refería. La señorita de la PTJ nunca fue a mi casa ha hacer inspección, ella fue con la Señora A.C. a decirle a mi esposa que fueran a hablar con ella a la PTJ para conversar, y como no llevaron nada escrito y llamé al Dr. Sosa, y me dijo que si no llevara algo escrito que no fuera ir. Al otro día volvió a ir y le dejaron una citación para mi esposa, y el Dr. Sosa me dijo que fuera pero que dijera que no iba a declarar en mi contra que se amparaba en el artículo 49. Pero a mi casa nunca llevaron para mi persona ninguna citación. A mi el PTJ no me enseñaron ninguna orden de aprehensión, solo me dijeron es una orden firmada por un tribunal ordenado por la Fiscalía, cuando yo pase a las 9 y media de la mañana y pase por el frente de la casa de mis vecinos y me sorprendió que cogiendo carrito me consigo a esos 3 individuos, yo iba uniformado con suéter rojo, y blue jeans azul, y no me enseñaron ninguna orden de aprehensión, ni me leyeron mis derechos, no me dieron ni una llamada telefónica, como a las 5 de la tarde me llevaron para el reten el Marite, yo en ningún momento he estado huyendo de la justicia, es una injusticia lo que esta pasando con mi familia y mi persona, es una gran calumnia, es todo”. Se deja expresa constancia que el acusado inició su declaración siendo las 3:30 de la tarde y culminó siendo las 3:50 de la tarde. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio público para que interrogara al acusado, dejándose constancia de preguntas y respuestas siguientes: ¿Podría indicar si había amistad entre los padres de la niña? CONTESTO: la amistad existe porque somos vecinos, antes de nacer la niña y después porque yo la señora A.C., cuando no estaba su marido cuando tenia dolores de parto la llevé a la maternidad, como 17 años. OTRA ¿Usted dice que le llamó la atención a la niña en la antesala del baño? CONTESTO: Entró a las dos salitas donde esta el ropero y la otra es donde me estaba duchando, pero ella nunca entró al baño, porque las cortinas cuando entran se ve la luz; y cuando mi esposa y mi hija cuando van me dice papi ve que vamos para el baño, cuestión de que no me asomara y no saliera, y noto la presencia por el reflejo de la luz y pregunto-¿Quién esta ahì?- y no me contesta, cuando me asomo veo a la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) y le digo -¿Que hace usted aquí metida, y así vestidita salió, y mi hija también la regañó, y salgo del baño ya vestido y me dirijo a donde están ellas y le digo te voy a acusar con tu mama porque lo que hiciste esta muy mal hecho. OTRA ¿usted estaba dónde? Adentro de la ducha, y la cortina que tenemos de separación del vaso y del water es una cortina transparente y la que esta en la antesala es una cortina roja. OTRA ¿Cuándo entro a la antesala veo a la persona que están en la ducha? CONTESTO: la ve si corre la cortina. OTRA ¿Qué hizo? CONTESTO: Regaño a la niña porque entró sin avisar, porque siento la claridad. OTRA ¿Esa era la primera vez que ocurría algo con la niña? CONTESTO: Si, primera vez. OTRA ¿Frecuentemente la niña visitaba si casa? CONTESTO: frecuentemente no, y e.s. a las pulgas y ella supuestamente la dejaba en la casa. OTRA ¿Cuando regresaba encontraba a la niña en su casa? CONTESTO: de vez en cuando, y cuando la encontraba estaba mi esposa mi hija Shanaly el señor José, y si no la veía en la callecita. OTRA ¿El señor José es sordo? CONTESTO: El oye, lo que pasa es una persona casi de 90 años, y quizás ha perdido el sentido auditivo. OTRA ¿Y el aun vive en su casa? CONTESTO: ahora en el momento si porque tiene una úlcera en el pie, y su esposa es muy viejita y no lo atiende y él decidió irse para la casa y duerme en la parte de atrás de la casa. OTRA ¿A que se dedica Usted? CONTESTO: En el IMAU. OTRA ¿Su horario cual era? CONTESTO: Todos los día 6 a 3 de la tarde los domingos. OTRA ¿En otra oportunidad había tenido otro percance? CONTESTO: en ningún momento ni con sus padres. Y al hacer algo indebido como a mis hijas, no es que voy a coger un palo y les voy a dar, ella en ningún momento se bajó el pantaloncito, ni la vi sentada en la poseta, y cuando le dije –usted que hace aquí-, cuando salgo del baño es que le digo que la voy a acusar con su mamá. OTRA ¿usted tiene una hamaca en su casa? CONTESTO: Una no muchas hamacas y una la tengo en el cuarto donde duerme el señor José, es una hamaca que venden en el estado Lara, en lo último de mi casa, porque mi casa no es grande. OTRA ¿Cuantas hijas tiene? CONTESTO: Dos, una de 19 años y Shanaly que tiene 14. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada para que interrogara al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿el día que lo detuvieron le enseñaron una orden de captura en su contra? CONTESTO: no todo era verbal. OTRA ¿Lo citó la Fiscalía del Ministerio Público para que rindiera declaración? CONTESTO: En ningún momento me citaron por la Fiscalía ni por la PTJ, me enteré cuando me detuvieron. OTRA ¿Tocó usted a la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA), con sus manos? CONTESTO: en ningún momento porque cuando llegaba a la casa, ella estaba allá, y su mamá acostumbraba a hacerle crinejitas en el pelo, y en presencia de mi cuñado yo le decía dame una crinejita de esas para hacer un llavero. OTRA ¿Ese día que lo que hizo él y dijo? CONTESTO: me molesté por lo que hizo la niña en la antesala del baño, y la ni uña así mismo salió del baño y escuché que la hija la regañó sin maltratarla, y cuando salí ya cambiado y me dirigí a la sala y mi hija me preguntó que vamos a comer? CONTESTO: Y le dije será empanada tu madre no ha llegado, y fueron a dos casas a la izquierda a comprar las empanadas y llegaron a la casa se las comieron y después fueron a casa de (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) a comprar malta, y no se las tomaron porque no había o estaban calientes. OTRA ¿Cuantas veces ha estado detenido? CONTESTO: Nunca doctor, primera vez. OTRA ¿A qué hora llegó el día 20 de marzo de 2007 a su casa? CONTESTO: Iban a ser las 6 de la tarde, 5 y media ó 6 de la tarde. OTRA ¿A que hora se retiro se su casa la niña? CONTESTO: Como a las 7 y media y mi hija fue para su casa como a las 8 y media, y fue cuando llegó diciendo que la señora Ana quería hablar con mi esposa, y llegó mi esposa y le dijimos que A.C. quería hablar con ella, e invitó a Shanali para que la acompañara, y cuando regresó fue que me dijo que –que valor tiene tu de hacerle eso a esa niña, Y Shanali le dijo, mami yo estoy aquí y escuche a papi que la regañó, porque se había metido al baño, y yo también la regañé, y fue cuando dije que iba a hablar con ellos, y mí esposa me dijo para que vas a ir si no te van a atender. Seguidamente, el Tribunal interrogó al acusado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Llegó a hablar con los papás de la niña? CONTESTO: No me atendieron. ¿Cuándo le dijo a la niña que la iba a acusar se lo dijo por decírselo o lo iba a hacer? CONTESTO: En el mes de febrero en los carnavales, en la enramada llegó la niña se encaramó en el bahareque y, me dijo -¿a qué no adivinais de que me voy a disfrazar? – de que te vais a disfrazar Negra Tomasa? Y me dijo que me voy a disfrazar de Toronto, y para que mucha porque dice eso, para que me comas; y me dijo no de monte? Para que me echen machete. Y yo se lo dije a la señora Ana. OTRA ¿Quién es el Señor José? CONTESTO: Vecino a mi derecha, que se mudó a mi casa porque la señora esposa tiene una hija que vive en el estado Falcón y la hija se haga venido y el viejito José lo llevaron a una gestoría para que pusiera la casa a nombre de esa muchacha que es hija de la esposa del señor, y el señor José tiene una úlcera que mi esposa le ha sacado hasta gusanos, y habló con mi esposa y yo le dije que podía dormir en la parte de atrás de la casa, en una enramada que está dentro de la casa. OTRA ¿Los demás días cual es el horario de trabaja? CONTESTO: desde las 6 de la mañana hasta las 5 de la tarde. OTRA ¿Usted trabaja casi 10 horas diario? CONTESTO: Prácticamente porque me pagaban horas extras, normalmente se trabaja desde las 6 de la mañana a 2 de la tarde, pero le exigían a uno hasta 3 viajes de 8, 9 ó 10 toneladas de basura diarias. OTRA ¿a que hora regresó ese día? CONTESTO: iban a ser las 6 de la tarde, entre las 5 y media y seis de la tarde. OTRA ¿refiere que mandó a comprar empanadas incluyó a la niña? CONTESTO: Si, incluso para el señor José, si porque mi esposa estudia en la Sucre y eso era como 3 ó 4 veces a la semana. OTRA ¿Cuánto tiempo te lleva de su casa para su trabajo? CONTESTO: poquito porque la Circunvalación 3 es una recta. OTRA ¿Había tenido algún percance con sus vecinos? CONTESTO: ninguno, por eso no salgo de mi asombro de la injusticia que se está cometiendo.

Antes de entrar en el análisis individual y comparativo de la declaración del acusado de autos, es conveniente traer a colación lo expresado sobre este punto por el conocido jurista E.P.S. en su libro: La Prueba en el P.P.A.. Afirma el precitado autor que:”…la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el p.p.a.. (Editorial Vadell Hermanos, Caracas- 2000, página 154).

Hechas estas acotaciones preliminares, este Tribunal procede a analizar la declaración del acusado, a los fines de determinar junto con los demás elementos probatorios, si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en elementos de prueba que corroboren los hechos ya acreditados.

En primer término, este Juzgador observa que el acusado no aportó con su declaración elemento alguno que sustente su cuartada; por el contrario, su versión de los hechos colide frontalmente con los dichos de la víctima y de los testigos que depusieron en el juicio oral y privado. En efecto, de la exhaustiva revisión y análisis comparativo de las pruebas evacuadas durante el debate probatorio, se advierte una clara y palmaria contradicción entre lo narrado por el encartado y lo descrito por los demás órganos de prueba que depusieron en el debate contradictorio. Ciertamente, la víctima afirma que fue objeto de abuso por parte del acusado quien le realizó actos libidinosos, de tocamiento y frotación; acotando que el día 20 de marzo de 2007, le lamió sus partes íntimas y le introdujo el dedo en su vagina; que eso le causó mucho dolor; afirmó además que no era esa la primera vez, ya que siempre que tenía oportunidad lo hacía. Por su parte, los dichos de los testigos referenciales coinciden todos en cuanto a lo que les fue referido por la niña-víctima y lo expuesto por ésta última en el debate contradictorio, lo cual a su vez permitió la verificación y corroboración de la versión suministrada por la fuente primigenia que emanó la versión. Aunado a esto, figura la experticia ginecológica y la declaración de la facultativa que la practicó quien dejó constancia de que la niña presentaba lesiones en sus genitales producidos con un objeto romo similar a un pene en erección o a un dedo. Por último, pero no menos importante, este Tribunal recibió las declaraciones de los expertos que practicaron las experticias psiquiátrica y psicológica de la niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA), quienes coinciden al afirmar que tiene un desarrollo físico y mental normal y que no presenta trastornos mentales. No podemos soslayar además, que el médico psiquiatra fue enfático al señalar que la niña había expuesto lo que le había ocurrido de manera natural y espontánea, lo cual a su juicio evidenciaba que no fue manipulada ni inducida para que dijera lo que relató. Y que no había hallado ninguna evidencia que le hiciera pensar que la niña simulaba o disimulaba algo. En fin, todas las pruebas recibidas durante el juicio contradicen lo afirmado por el acusado en su declaración. Y sólo el dicho de la adolescente Shanaly Ibarra, hija del encausado, el cual fue desestimado por este Tribunal por estimarlo interesado y acomodaticio, intenta dar respaldo a lo aseverado por su padre.

En consecuencia, este Tribunal aplicando la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y luego de hacer el correspondiente análisis individual y la comparación con las otras pruebas recibidas durante el juicio oral y público, concluye que la declaración del acusado es inverosímil, acomodaticia e interesada, además de que no proporciona credibilidad alguna a este jurisdicente, razón por lo cual la desestima y no le otorga ningún valor probatorio. Y así se declara.

Terminada la recepción de las pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de su lectura íntegra, por mediar acuerdo entre las partes, tal y como lo prevé el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía en el orden que se detalla a continuación:

Documentales consignados por el Ministerio Público:

  1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL, suscrita por la Dra. L.S., Experto Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). En dicho informe pericial se deja constancia de los siguientes particulares: 1.- No hay desfloración, las características de los genitales externos se evidencia edema, hematoma de color rojizo y laceración aún sangrante de tres milímetros de longitud en el introito vagina. 2.- Ano rectal: Normal”. Esa conclusión determina el carácter de la lesión producida en el cuerpo de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), que se califica como ACTOS LASCIVOS, al tratarse de tocamientos indecorosos en el cuerpo y la vulva de la mencionada víctima.

  2. - EXPERTICIA DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUÍATRICA, practicados por funcionarios y especialistas E.A. y M.A.F., adscritos al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). La evaluación realizada por los mencionados especialistas concluye que: “De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, realizadas a la menor (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA), se concluye que no presenta indicadores significativos de Trastorno Mental, para el momento de la presente evaluación”. Así las cosas, dicha prueba entre otras cosas demuestra que la niña se encuentra totalmente normal psicológica y psiquiátricamente, lo cual determina la salud mental de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA). Al ser adminiculada dicha prueba con el testimonio de los especialistas en cuestión, corroboran lo concluido en la presente prueba documental.

  3. - ACTA POLICIAL, de aprehensión del acusado A.J.I., suscrita por los funcionarios agente EXDALEO BRAVO, Adscrito a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los funcionarios J.C.V. y DANYS FINOL, adscritos a la Oficina en comisión de servicio. El acta policial deja constancia de la aprehensión del acusado A.J.I., en razón de la Orden de aprehensión emanada por un Tribunal de Control. Dicha prueba documental que consta de una diligencia policial, fue ratificada por el agente EXDALEO BRAVO, quien rindió su testimonio en el juicio oral y privado.

  4. - ACTA POLICIAL y ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, suscrita por la funcionaria Agente L.S.R., adscrita al área de Investigación de Violencia contra la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. Dichas diligencias técnicas, dejan constancia de las actuaciones de investigaciones realizadas por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia. Entre ellas, figura la entrevista realizada a la víctima (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), la madre de la víctima A.V.C. y la hermana de la víctima Y.F.B., todo ello a los fines de lograr la ubicación e identificación del ciudadano A.J.I., quien aparecía como investigado.

  5. - COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), expida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este Tribunal observa que se trata de un documento público que hace fe pública de sus otorgantes, de la fecha de su otorgamiento y de su contenido, lo cual permite establecer con carácter de plena prueba y absoluta certeza, la edad de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), para el momento de la ocurrencia de los hechos, es decir, siete (7) años de edad.

Se deja expresa constancia que durante el juicio oral y privado se prescindió de la lectura íntegra de las documentales consignadas, según acuerdo entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Octavo en Funciones de Juicio actuando en forma Mixta observando las reglas de la Sana Crítica, como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 199 eiusdem, ha analizado, comparado, apreciado y valorado cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto, así como, los alegatos de las partes y estima que ha quedado debidamente acreditado que:

El acusado solía hacer tocamientos indecorosos y libidinosos en el cuerpo de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), cada vez que tenía oportunidad y, que particularmente, el día 20 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 5:00 PM, encontrándose en su casa ubicada en el Barrio S.B., Sector circunvalación No.2, Calle 99C,con calle 8, casa No. 63-95, frente de la Unidad Educativa Colegio M.A.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el acusado A.I., valiéndose de las condiciones y circunstancias imperantes, entre las que figuran que su esposa no estaba en su casa, que su hija Shanaly estaba dormida y de que la Niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) había ido al baño casa a orinar, la engañó diciéndole que la iba a limpiar y aprovechando la vulnerabilidad de su víctima en razón de su edad - apenas contaba con siete años-; abusando de la superioridad de su sexo y de la fuerza, la sometió y le realizó manoseos libidinosos, tocamientos y frotamientos en sus genitales, lo cual le causó dolor y ardor y determinó que la niña se fuera a su casa y llamara su mamá, quien al notar una actitud extraña en la niña le preguntó qué le ocurría, por lo que accedió a contarle con gestos de asco lo que le había hecho el ciudadano A.J.I.: En ese momento, la madre de la niña llamó a su hija mayor, de nombre KERLLYS ANHALIETH CHOURIO, quién también escuchó lo narrado por su pequeña hermana. Inmediatamente, la traslada a un módulo médico-asistencial donde la niña es examinada y posteriormente remitida a la Medicatura Forense, donde se le practica una evaluación médico legal, que certificó la existencia de lesiones en el órgano genital de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) producidas por el roce de un pene en erección o un dedo. Es formulada la denuncia y se inicia la investigación de los hechos por parte de la funcionaria LORENS SIERRA RUIDÍAZ, posteriormente es tramitada la orden de aprehensión correspondiente en contra de A.J.I., quien es aprehendido por el agente EXDALEO BRAVO. Ulteriormente, son realizadas las evaluaciones psicológica y psiquiátrica a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), arrojando resultados que positivos los cuales fueron tomados en consideración por este Juzgador junto con los Escabinos, para dictar la presente sentencia condenatoria.

Quedó así demostrado con los testimonios de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) (víctima de los hechos), de las ciudadanas A.V.C.C. y KERLLYS CHOURIO CARRASQUERO (testigos referenciales), y del testimonio de la médico forense L.S., la responsabilidad del acusado A.J.I., en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el aparte único del artículo 376 en relación con el numeral 1 del artículo 374 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal vigente.

El primero de los testimonios aludidos es el de la víctima de los hechos, el segundo testimonio referencial es de A.V.C.C., quien tuvo conocimiento a través de la víctima, al igual que la otra testigo referencial ciudadana KERLLYS CHOURIO CARRASQUERO. Por su parte la médico forense L.S., dejó constancia legal de la lesión producida en el órgano reproductor y permitió corroborar lo denunciado por la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA).

Por otra parte, los testimonios de los funcionarios E.A. y M.A.F., dejan constancia de las secuelas producidas en la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), en la salud mental y cerebral de la niña. Al igual, que el manejo emocional que tenía la niña en relación con la experiencia vivida y la capacidad para afrontar dicha situación.

EN ese mismo sentido, figura el testimonio de la funcionaria L.S.R., quien realizó actividades de investigación policial y durante el juicio oral privado mencionó que se entrevistó personalmente con la víctima (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), quien le refirió que el señor A.J.I. la tocaba y la manoseaba; que el hecho ocurrió varias veces y además, que en esta última oportunidad, la haló para el baño y la montó en el lavamanos y que le metió el dedo, lo cual corrobora lo manifestado en el juicio oral y privado por la propia víctima, cuyo testimonio es coincidente con todas las demás pruebas recepcionadas y no da lugar a dudas acerca de la ocurrencia de los hechos denunciados por la niña y que fueron objeto del juicio.

Por último, el funcionario EXDALEO A.B.S., deja constancia de la actuación policial para realizar la aprehensión conforme a la Ley del ciudadano A.J.I., lo cual fue ratificado de manera categórica en el juicio oral y privado.

Al efectuar las respectivas comparaciones de todos los testimonios recibidos, así como las pruebas documentales promovidas y consignadas durante el debate probatorio, este Tribunal estima comprobada, sin lugar a dudas, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el aparte único del artículo 376 en concordancia con el numeral 1 del artículo 374 y con el artículo 99 todos del Código Penal vigente, así como la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado A.J.I. en los hechos que le atribuye el Ministerio Público.

En efecto, quedó plenamente acreditado que el acusado solía hacer tocamientos indecorosos y libidinosos en el cuerpo de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), cada vez que tenía oportunidad y, que particularmente, el día 20 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 5:00 PM, encontrándose en su casa ubicada en el Barrio S.B., Sector circunvalación No.2, Calle 99C, con calle 8, casa No. 63-95, frente de la Unidad Educativa Colegio M.A.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el acusado A.I., valiéndose de las condiciones y circunstancias imperantes, entre las que figuran que su esposa no estaba en su casa, que su hija Shanaly estaba dormida y de que la Niña (se omite nombre de la víctima de conformidad con la LOPNA) había ido al baño casa a orinar, la engañó diciéndole que la iba a limpiar y aprovechando la vulnerabilidad de su víctima en razón de su edad - apenas contaba con siete años-; abusando de la superioridad de su sexo y de la fuerza, la sometió y le realizó manoseos libidinosos, tocamientos y frotamientos en sus genitales, lo cual le causó dolor y ardor y determinó que la niña se fuera a su casa y llamara su mamá, quien al notar una actitud extraña en la niña le preguntó qué le ocurría, por lo que accedió a contarle con gestos de asco lo que le había hecho el ciudadano A.J.I.: En ese momento, la madre de la niña llamó a su hija mayor, de nombre KERLLYS ANHALIETH CHOURIO, quién también escuchó lo narrado por su pequeña hermana. Inmediatamente, la traslada a un módulo médico-asistencial donde la niña es examinada y posteriormente remitida a la Medicatura Forense, donde se le practica una evaluación médico legal, que certificó la existencia de lesiones en el órgano genital de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) producidas por el roce de un pene en erección o un dedo. Es formulada la denuncia y se inicia la investigación de los hechos por parte de la funcionaria LORENS SIERRA RUIDÍAZ, posteriormente es tramitada la orden de aprehensión correspondiente en contra de A.J.I., quien es aprehendido por el agente EXDALEO BRAVO. Ulteriormente, son realizadas las evaluaciones psicológica y psiquiátrica a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), arrojando resultados que positivos los cuales fueron tomados en consideración por este Juzgador junto con los Escabinos, para dictar la presente sentencia condenatoria.

V.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Privado por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos aportados por la Defensa Pública del acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídica y legalmente, de tal suerte que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y privado.

En relación con la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Privado, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que m.e. ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Privado.

Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recibidos debidamente, se llegó a establecer que efectivamente el día 20 de marzo de 2007, como a las cinco de la tarde (5:00 PM.), la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), de siete años de edad, se encontraba en la casa de su vecino A.J.I., se regresó a su casa y se fue al cuarto de su mamá donde se arropó hasta la cabeza y llamó a su mamá y al preguntarle que ocurrió le contó que el señor Alfredo en el momento en que ella fue al baño a orinar entró en el baño, la haló la montó en el lavamanos y le dijo que la iba a limpiar, la subió y le paso la lengua en su vagina, puso sus manos en el pene y le tocó los pechitos, y por último le rozó el dedo por su parte genital, lo cual dio origen a la denuncia y las investigaciones por el organismo policial.

Así las cosas, este Tribunal considera que se encuentra totalmente acreditado el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, ya que el ciudadano A.J.I., a la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) le toco el pecho, y la vagina además de pasar su lengua por esa parte de su cuerpo, quien debido a su edad y capacidad mental no pudo afrontar dicha situación con anterioridad, tal y como lo mencionó la Psicóloga Forense, M.A.F., quien refirió al igual que el médico psiquiatra que la niña no era capaz de comprender lo que sucedía.

En cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, estima este Tribunal Mixto que no existe duda alguna sobre la calificación jurídica de la acción desplegada por el acusado de autos A.J.I., quien toco los senos, la vagina, pasó la lengua por la vulva y rozó con su dedo el mencionado órgano genital de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), lo cual quedó totalmente constatado con el examen médico legal practicado por la médico forense L.S..

En consecuencia, este Tribunal Mixto considera aplicable conforme a los preceptos aludidos la sanción penal contenida en el aparte único del artículo 376 en relación con el numeral 1 del artículo 374 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal.

Del análisis de los hechos probados en juicio y de la decisión parcialmente transcrita, se desprende que el delito cometido por el ciudadano A.J.I., en contra de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), es el de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, contenido en el aparte único del artículo 376 en relación con el numeral 1 del artículo 374 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal, toda vez que la conducta desplegada por el agente del delito consistió en tocamientos y manoseos libidinosos, así como frotamientos realizados en el cuerpito de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), quien se hallaba en una situación de vulnerabilidad por razón de su edad, además que paradójicamente se encontraba bajo el cuidado de su agresor, a quien se le había confiado a él y a su esposa en virtud de la relación de confianza y de vecinos existente. Estas circunstancias patentizan, sin lugar a dudas, la vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad y la situación de confianza, de sexo y fuerza que representa el agresor sobre la víctima.

En cuanto a la violencia y continuidad del delito de ACTOS LASCIVOS, este Tribunal estima que la violencia se estableció al quedar demostrado que el ciudadano A.J.I., le decía a la niña que no comentara nada y además la haló, la cargaba y la llevaba a lugares recónditos de la casa para poder realizar los actos libidinosos en contra de su voluntad y conocimiento de la situación que afrontaba. Por otra parte, la continuidad se caracteriza por el aprovechamiento de una misma ocasión a través de varias acciones, las cuales configuran un mismo tipo penal, en este caso ACTOS LASCIVOS, los cuales se repitieron en varias oportunidades con el mismo agente activo y pasivo, y violando la misma disposición legal.

La figura del delito continuado, se encuentra expresamente regulada y definida en el artículo 99 del Código Penal, de acuerdo al cual: “Se consideran como un sólo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”.

De conformidad con la citada norma, para que se configure el delito continuado, es necesaria la pluralidad de acciones u omisiones como elemento objetivo, unidad de precepto legal violado como elemento normativo y unidad de resolución, lo cual configura el elemento psicológico de dicha figura.

En efecto, de acuerdo con la citada norma, cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias infracciones de la misma índole, es decir, entre las cuales existe una determinada homogeneidad -objetiva y subjetiva-, el legislador la considera como una sola, calificándola de continuada.

De antigua data es el criterio de la Sala de Casación Penal, de acuerdo al cual, la configuración del delito continuado requiere que: “…los actos independientes, cada uno constitutivo de delito, se hallen vinculados por el nexo subjetivo común de una misma resolución, para que puedan ser considerados como un solo hecho punible … No basta la homogeneidad o similitud de los actos realizados para se dé la figura sui generis del delito continuado, pues la sola perpetración reiterada de delitos de la misma especie, con un mismo comportamiento punible, podría constituir un índice de tendencia habitual; concepto extraño al traducido en el artículo 99 del Código Penal…” (Sentencia del 20 de noviembre de 1963, GF 42, 2E, p. 734).

En fecha más reciente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo que : “…El delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución…”. (Sentencia Nº 265 del 31 de mayo de 2005).

Igualmente, se afirmó que: “…En el delito continuado el hecho es complejo, ejecutado por cuotas que equivalen a una progresión delictiva, en el que los diversos actos integran un concepto unitario de conducta típica…”. (Sentencia Nº 269, del 19 de junio de 2006).

Después de analizar las anteriores anotaciones doctrinales sentadas en los diferentes fallos aludidos, observa este Tribunal Mixto que en el presente caso, el ciudadano A.J.I., cometió de manera repetida el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, lo cual quedó acreditado durante el juicio oral y privado celebrado. Ciertamente, el testimonio de la víctima resume de manera veraz los hechos objetos del presente proceso penal y puntualiza la continuidad con que se ejecutó el hecho punible por parte del acusado A.J.I., quien en repetidas oportunidades realizó actos indecorosos en perjuicio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), tal y como ella lo mencionó “todos los días”, lo cual es reforzado con los testimonios de las demás testigos referenciales, A.V. CHOURIO CARRASQUERO, KERLLYS CHOURIO CARRASQUERO, LORENS SIERRA, quienes mencionaron que la niña les refirió que el hecho se produjo en varias oportunidades.

En ese mismo orden de ideas los especialistas E.A. y M.A.F., quienes afirmaron que la niña estaba normal y no estaba preparada para afrontar la situación, lo cual fue ratificado por el especialista en psiquiatría E.A., cuando aseveró que la niña no podía estar simulando ni disimulando situaciones. También acotó que lo asentado en su informe es la verdad de los hechos que analizó en cuanto a la niña, su actitud y su salud mental y cerebral.

En particular, observa este Tribunal que el acusado A.J.I., realizó los mencionados actos de tocamiento y manoseos libidinosos, en varias oportunidades, tal y como lo afirmó categóricamente la niña abusada, al señalar que la le tocaba “las teticas y el coco” cada vez que tenía oportunidad. Y que el día 20 de marzo de 2007, la haló y la montó, en el lavamanos, lo cual dada la superioridad física del acusado en comparación con la niña, constituye sin lugar a dudas un acto de abuso de la superioridad del sexo y de la fuerza, circunstancias éstas que sin duda alguna quedaron acreditadas en el juicio oral y privado.

En el caso de la violencia, como bien es sabido, se encuentra previsto en el único aparte del artículo 376 del Código Penal, que además refiere los numerales 1 y 4 del artículo 374 del mismo código; en este caso, se estima acreditado el supuesto de hecho previsto en el numeral 1 del mencionado artículo en razón de la vulnerabilidad de la víctima quien para el momento en que ocurrieron los hechos sólo contaba con siete (7) años de edad.

La acción continuada del delito de marras, se encuentra acreditada fundamentalmente con el dicho de la niña- víctima, quien fue categórica al afirmar que el acusado la tocaba y manoseaba todos los días y, tomando en consideración además, el hecho cierto de que los delitos sexuales, por lo general, se ejecutan escondidas, a hurtadillas, furtivamente, lo cual dificulta la actividad probatoria; de allí que el dicho de la víctima sea de capital importancia. Aunado a eso, su dicho debe ser adminiculado con los testimonios de los demás testigos referenciales que desde un principio escucharon la narración de los hechos por parte la propia víctima. Además de las declaraciones de los expertos. Y así se declara.

Ahora bien, las pruebas debatidas en el juicio oral privado celebrado en la presente causa, se encuentra plenamente evidenciado el C.D.; asimismo considera que ha quedado evidenciada y acreditada la participación del mencionado acusado como responsable de los hechos que le ha atribuido el Ministerio Público, ya que quedó determinado que el comportamiento asumido por el referido acusado y su conducta exteriorizada es típica, y que al establecer el proceso lógico jurídico de adecuación típica o subsunción legal, se observa que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos fácticos contenidos en el tipo penal invocado por la representante fiscal, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en relación con el numeral 1 del artículo 374 y artículo 99 todos del Código Penal, donde se establece que:

Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.

Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Ahora bien, este tribunal considera que la conducta asumida por el hoy acusado al aprovecharse de la vulnerabilidad de la niña en razón de la edad y el sexo y la fuerza del acusado en contra de la víctima y de su manifiesta superioridad de hombre adulto, para llevar a cabo actos libidinosos e indecorosos en el cuerpo de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA), tal y como quedó evidenciado del testimonio y el informe realizado por la médico forense L.S.A., y las demás pruebas recepcionadas en el juicio oral y privado, constituye el hecho punible de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida, creando el injusto penal y una situación irregular, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el único aparte del artículo 376 en relación con el numeral 1 del artículo 374 todos del Código Penal, lo que lo hace ser responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedor de la sanción punitiva del Estado, que está en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir, el derecho de castigar, ya que quedó establecido durante el debate probatorio conforme a lo expuesto anteriormente, que el acusado A.J.I., es responsable de dicho delito, dadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.

En ese orden de ideas, este Tribunal Mixto considera que el referido delito se encuentra totalmente acreditado, luego de las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Privado, conclusión ésta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente del hecho atribuido, y por considerar que el Ministerio Público ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asistía, de acuerdo con todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE el acusado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en tal virtud, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal. ASI SE DECLARA.-

IV

DE LAS PENAS APLICABLES:

Determinada así la CULPABILIDAD y consecuente responsabilidad penal del acusado en los hechos que se le atribuyen y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, lo procedente en derecho, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA, es imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente. La pena establecida por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en relación con el numeral 1 del artículo 374 todos del Código Penal, es de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que el término medio es de CUATRO (4) AÑOS, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Este Tribunal estima acreditada la circunstancia agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 del código sustantivo, referida a la superioridad del sexo y la fuerza. De igual manera, estima demostrada la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en razón de que el acusado no registra antecedentes penales, habida cuenta que en este caso concreto concurren circunstancias de una y otra especie, se las debe compensar atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, por lo cual la pena en concreto aplicable es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Adicionalmente, y por cuanto este Tribunal considera demostrada la continuidad de la acción delictiva atribuida al acusado, aumenta la pena hasta la mitad, es decir, en DOS (2) AÑOS, en virtud de la gravedad de los hechos acreditados y probados en el juicio oral y privado, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado A.J.I., de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por su participación como autor en la perpetración del delito antes mencionado. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano A.J.I., el día 5-09- 2013. ASÍ SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DICTA: SENTENCIA CONDENATORIA, y DECLARA “CULPABLE” al ciudadano A.J.I., venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-53, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.064.790, hijo de E.B. (D) Y P.H.I., residenciado en el Barrio S.B., calle 8 N° 63-95 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el Aparte Único del artículo 376 en relación con el ordinal 1 del artículo 374, y 99 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON LA LOPNA) y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Se deja constancia expresa de que se desestimó la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que a juicio de este juzgador, la agravante en cuestión está ya contenida en el tipo penal agravado que le fue aplicado al acusado, establecido en artículo 376 aparte único del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 374 ejusdem, referido precisamente a la vulnerabilidad de la víctima en razón de su edad y en todo caso cuando sea menor de 13 años, como es el caso bajo análisis. De tal suerte, que si se aplicara la agravante prevista en el artículo 217 de la aludida ley especial, como lo ha pretendido la representante de la vindicta pública, estaríamos agravando doblemente la penalidad a imponer por la misma circunstancia, esto es, por el hecho de que la víctima sea una niña de siete años. En consecuencia se desestima la solicitud fiscal en cuanto a este particular. Y así se declara.

De igual manera se hace constar, que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se deja constancia que la Publicación integra de la Sentencia, se ha realizado dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y su lectura valió como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado quedará recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días de junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.U.

LOS JUECES ESCABINOS,

TITULAR I

M.E.A.M.

TITULAR II

XIOGUI E.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.M.

En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el N° 19-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.M.

Causa Nº 8M-337-07.-

FU/cf

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