Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2001-000013

ASUNTO : SP11-P-2003-000212

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 1, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

Juez: Abg. R.A.C.D.

Fiscal: Abg. Y.E.P.A.

Secretario: Abg. H.O.

Defensora: Abg. Isley Coromoto M.B. y J.G.G.L.

Fecha supra citada.

Acusados: N.A.H.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.417.375, soltero, de 24 años de edad, nacido 12-08-1979, hijo de J.M.H. y F.U.M., residenciado en El Corozo, Calle Principal, Casa N° 0-4, Municipio San C.d.E.T. y F.A.B.C., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.461.151, soltero, de 43 años de edad, nacido 24-08-1960, hijo de L.E.B. y de D.I.C., residenciado en La Colina, Sector Mata de Mango, Calle Principal, Casa N° 6-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE L.A.C.V., en virtud de la acusación sostenida oralmente por la Fiscal Octava (e) Abg. Y.E.P.A.. En el transcurso del debate, los acusados N.A.H.M. y F.A.B.C., se hallaban debidamente asistido por los Abogados Isley Coromoto M.B. y J.G.G.L., en su carácter de Defensores Públicos.

En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 15 de Diciembre del año 2003 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal Décimo de Control, dictó decisión en la cual: Primero: Admitió totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Abogado C.J.U.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, contra de los ciudadanos N.A.H.M. Y F.A.B.C.. Segundo: Admitió Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Mantuvo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad acordadas por ese mismo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordenó la apertura del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

En fecha 11 de Enero de 2000, la ciudadana M.E.D., colombiana, de 36 años de edad, natural de Bucaramanga, Colombia, de profesión modista, residenciada en el sector la Ermita, pasaje Cumana, casa N° 11-19, San C.E.T., manifestó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que su esposo, el occiso L.A.C.V., salió en horas de la mañana, aproximadamente de ocho a ocho y media acompañado de dos ciudadanos, uno de nombre N.M. y otro que no le sabia el nombre, pero que luego supo que lo llamaban “machetillo”; que la dejaron a ella en casa de una cuñada a fin de lavar una ropa y que el occiso había quedado en pasarla buscando como a las once de la mañana. Que posteriormente a las once y cuarenta y cinco de la mañana, recibió una llamada de parte de la policía de Rubio, informándole que habían conseguido abandonado el carro de su esposo L.A.C.V., y que posteriormente al trasladarse hasta la policía de Rubio le confirmaron que habían conseguido un cadáver a dos kilómetros del carro, siendo este cadáver el de L.A.C.V.. De igual forma los ciudadanos I.P.S., colombiano, natural de Chinacota, de 40 años de dad, residenciado en la finca los potreros, sector la Colina, R.M.J., Estado Táchira; P.N.M., venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.556.014, residenciado en el sector la Colinita, calle principal, casa sin numero, Parroquia Bramon, R.E.T.; M.L.M., venezolana, de 50 años de dad, titular de la cedula de identidad N° 3.426.811, residenciada en el caserío las cruces, sector Puerto Santo. Aldea Vega de la Pipa, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira y C.D.S., venezolano, de 73 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.533.287, residenciado en el Sector C.d.A., cerca de la quebradita, casa sin numero, Aldea Vega de la Pipa, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, manifestaron ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, los siguientes hechos: 1) Que un carro pequeño, color rojo, con vidrios oscuros había pasado por el lugar, siendo abandonado; 2) Que un cuerpo había sido encontrado arrojado en la vía publica, que presumiblemente había sido arrojado de ese vehículo y 3) Que dos tipos con aspecto sospechosos habían sido vistos dándose a la fuga de las inmediaciones del lugar.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día diecinueve 19 de Octubre de 2005, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03: 30 p.m) del día fijado para dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, en virtud de la decisión dictada I.Y.Z.C.,, en su Función de Juez de Control N°3, en la cual admitió la acusación en audiencia preliminar de fecha 15-12-2003, en contra de N.A.H.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 14.417.375, soltero, de 24 años de edad, nacido 12-08-1979, hijo de J.M.H. y de F.U.M., residenciado en El Corozo, Calle Principal, Casa No 0-4, Municipio San C.d.E.T., y F.A.B.C., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 9.461.151, soltero, de 43 años de edad, nacido 24-08-1960, hijo de L.E.B. y de D.I.C., residenciado en La Colina, Sector Mata de Mango, Calle Principal, Casa No 6-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.A.C.V., se encontró debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado R.A.C.D. y el Secretario Abogado H.E.O.H.. El Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala, los abogados Isley Morales y G.G.L., la Fiscal Auxiliar Octavo (E) del Ministerio Publico Y.E.P.A., de igual forma se dejo constancia que se encontraban presentes los acusados N.A.H.M., y F.A.B.C.. Se declaró abierto el acto, el Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura del igual manera la defensa le es cedido el derecho de palabra quien en forma oral hizo sus alegatos de apertura. El Tribunal, le impuso a los acusados N.A.H.M., y F.A.B.C., del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a quien se le indico si deseaban declarar y en primer lugar el acusado: N.A.H.M. manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional es todo; y F.A.B.C. manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido el Tribunal declaró abierto el juicio a recepción a pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y llamó a declarar a los testigos y a los expertos.

Los días veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco y dos (02) de noviembre del presente año se dio continuación a la Audiencia Oral y Publica, se terminaron de evacuar las pruebas testimoniales. En ese estado evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por las partes y admitidas en su momento por el Juez de Control, procediendo en concierto entre el Ministerio Público y la defensa, quienes no objetaron de que se dieran por reproducidas e incorporadas las documentales. Incorporadas como fueron las pruebas documentales se le otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra al Representante Fiscal abogada Y.E.P.A., quien en forma oral los señaló y solicitó al Juez condenar a los acusados en autos, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, por lo que solicitó que la sentencia fuere Condenatoria. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Isley Morales, quien expuso: Ciudadano Juez, que las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, ninguna señalaba como el presunto autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, ya que no existen elementos suficientes que demuestren su participación en el mismo razón por lo cual solicito para mi defendido una sentencia absolutoria y se le libre de toda Medida Cautelar de la cual ha venido gozando. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al defensor J.G.G.L., quien expuso que el Ministerio Público no pudo demostrar la participación de su defendido en el presente juicio oral y público, los testigos no fueron contestes, nadie vio nada, la única testigo presencial fue la señora Marina, dijo el defensor que no existían elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de se defendido, por lo que solicito una sentencia absolutoria para mi defendido. De inmediato las partes no hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica. El Tribunal, solicito al alguacil se verificara si se encontraba en el recinto la víctima, manifestando el alguacil que la misma no se encontraba. De inmediato el Tribunal impuso nuevamente a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, así como del artículo 131 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no querer declarar.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración de los acusados se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal consideró efectivamente acreditados los siguientes hechos:

1) Ciudadana Díaz Caldas M.H., titular de la cédula de identidad N° 23.172.791, quien una juramentada expuso: “ Ese día fue un martes y a la casa llegaron a las ocho y media de la mañana dos tipos, el que esta ahí y al otro no, el que conozco es Nelson y le pedieron una cola y yo iba presente en el carro y me dejaron en la puerta del sol y ellos siguieron, no se mas nada y después fue cuando me llamaron que estaba muerto, es todo Acto seguido el Tribunal le cede el derecho palabra a las partes para que interroguen al imputado y en primer lugar lo hace el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente: ¿Qué parentesco tiene con el occiso? Contestó: Era le esposa; ¿ A que hora llegaron los tipos a su casa? Contestó: A las ocho y media salimos de la casa y él hablo con el papá y luego llegaron ellos y esos fue en el transcurso de 8cho y media nueve; ¿ Usted a quien se refiere él se paro en la esquina? Contestó: Luis mi esposo, él iba manejando; ¿Quien le pidió la cola a su esposo? Contestó: Ellos le pidieron la cola a mi esposo; ¿Quienes son ellos? Contestó: Nelson y el otro muchacho; ¿Nelson se encuentra en la sala? Contestó: Si señora; ¿Reconoce al otro señor que acompaña a Nelson? Contestó: No; ¿Usted dice que iban dos personas que le pidieron la cola, el señor que está con Nelson era que iba cuando le dieron la cola? Contestó: Sinceramente no me acuerdo eso fue hace cinco años; ¿ El señor Nelson era amigo de su esposo? Contestó Si ; ¿ A que hora quedó su esposo en buscarla? Contestó: A las once de la mañana; ¿Donde queda la Puerta del Sol? Contestó: Es un Barrio que queda en San Cristóbal; ¿Puede Ubicarse donde queda ese Barrio? Contestó; Carrera 2 con Calle 17 , mas abajo del Cementerio; ¿ A que hora le avisaron que su esposo había aparecido muerto? Contestó A las once y media; ¿Usted lo reconoció a su esposo? Contestó: No me dejaron verlo; ¿ Porque no lo dejaron ver? Contestó: Tenía cuatro meses de embarazó; ¿Le dijeron a usted en que condiciones estaba muerto? Contestó: No, me dijeron que habían encontrado el carro y 50 metros un cadáver; ¿Recuerda usted donde apareció su esposo? Contestó: Lo llaman la Colina un sitio de Rubio; ¿Del barrio Puerta del sol al sitio la Colina que distancia hay en horas? Contestó Diría como que una hora de San Cristóbal a Rubio ; ¿ Su esposo que tenía en la oportunidad que tenía problemas con el señor Nelson que le pidió la cola? Contestó; No; es todo. A continuación se le cede el derecho de interrogar a la defensa abogado Isley Morales y se deja constancia de lo siguiente: ¿Que tiempo tenían de ser amigos? Contestó: No le sabría decir el tiempo, me lo presento; ¿Cree usted señora Martha que el señor Nelson tendría algún problema? Contestó: No; ¿Acostumbraba su esposo a darle la cola al señor Nelson? Contestó; A todo el mundo; ¿Señora Martha usted compartía con los amigos de su esposo? Contestó; No ¿ Era su esposo una persona problemática? Contestó ; No , ¿ Del conocimiento que dice tener del señor Nelson cree usted que él tenía algún motivo para matar a su esposo? Contestó No , es todo Seguidamente se le cede el derecho de interrogar a la defensa abogado G.G.L. y se deja constancia de lo siguiente: ¿Usted a manifestado en esta audiencia que Nelson andaba en el vehículo con otra persona? Contestó Si ; ¿ recuerda usted la otra persona? Contestó: No, ¿Tampoco recuerda las características físicas? Contestó: No me fije; ¿Ese día de los hechos donde murió su esposo le dijo para donde iba? Contestó. Iba comprar una tubo para el lava platos y me vengo y fue en ese momento que llegaron los dos señores y nos fuimos los cuatro: ¿Las personas que iban con usted en que parte iban en el carro ¿ Contestó: En la parte de atrás ¿ el vehículo tiene cuatro puertas o dos puertas? Contestó: Dos puertas; ¿ En el transcurso del viaje en el carro se hizo algún comentario? Contestó: No; ¿Usted presencio la muerte de su esposo? Contestó: No El tribunal le interroga y se deja constancia de lo siguientes ¿A que se dedicaba su esposo? Contestó Comerciante; ¿Que tipo de comercio? Contestó: Vendía ropa vendía Calzado; ¿En que lugar hacía sus ventas? Contestó En el Centro; ¿Cual era el horario del trabajo? Contesto Desde la ocho y llegaba en la noche ¿ En que forma hacía la ventas? Contestó: Yo tengo mi trabajo aparte y nos veíamos en la noche y a veces no; ¿Donde trabajaba usted para la época? Contestó. En la puerta del Sol, ¿ Que labor desarrollaba allí ¿ Contestó Ropa intima ; ¿ Cuando fue la ultima vez que usted vio usted a su esposo vivo? Contestó El once de Enero a la ocho y media de la mañana ; ¿ En compañía de que personas lo vio la ultima vez? Contestó: Con los señores que le dio la cola, ¿Están en esta sala los señores que le dio la cola ¿ Contestó Al que recuerdo es a Nelson. ¿ Cuales son las características del vehículo que poseía su esposo? Contestó: Un Tucán Rojo, ¿Manejaba sumas de dinero considerables ¿ Contestó: No lo normal de un comerciante, ¿ En cifras si puede que es para usted normal para la época? Contestó Quinientos mil Bolívares; ¿Cada cuanto manejaba esas cifras? Contestó: No le sabría decir, el no se metía con lo mío y yo no me metía con lo de él, en realidad no me contaba; ¿ Ese día su esposo portaba una suma de dinero? Contestó; NO ¿En que lugar específico hacía su acto de comercio? Contestó El cambiaba de sitio a veces en la séptima avenida Centro Cívico y en la Concordia que le dicen en DIMO; ¿Usted estaba casada con el ¿ Contestó; Si ; ¿ que tiempo tenía casada con él para ese momento del once de enero? Contestó: Seis años; ¿Cuando señalo a las once y treinta fue antes meridian o pos meridian ¿ Contestó De la mañana : ¿ la vivienda en que vivían era de ustedes? Contestó No ¿De quien era la vivienda? Contestó Alquilada; ¿ su esposo se dedicaba la buhonería ¿ Contestó; Si ; es todo”.

2) Ciudadano Duran Santafe Serafín. Titular de la cédula de identidad N° 23.172.791, quien una vez juramentado expuso: .Lo único que yo vi fue por que como pasa tanta gente pasa por ahí , dos señores que iban marcando la curva y no se quien sería es todo Acto seguido el Tribunal le cede el derecho palabra a las partes para que interroguen al imputado y en primer lugar lo hace el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente: ¿ Que es para usted marcar la curva? Contestó: Yo le vi de aquí pa bajo de las rodilla pa bajo, porque por ahí pasa tanta gente; ¿ A quien vio marcando la curva , vi las piernas de dos señores mas nada; ¿ las piernas que usted vio se bajan de un carro? Contestó: No, yo estaba paleando y cuando mire para arriba; ¿ Esas piernas que usted vio iban caminado o corriendo? Contestó: Iban apuraditos; ¿Usted escucho las voces de las personas que marcaban la curva? Contestó: No señora no escuche voces; ¿Esas personas que marcaban la curva iban con pantalones o la piernas descubiertas Contestó: Si como de blue jeans ; ¿ Recuerda si cargaban, si llevaban zapatos o botas deportivas? Contestó: No puedo justificar si llevaban zapatos de goma o zapatos; ¿Usted recuerda que marcaron la curva se montaron a otro vehículo? Contestó: No; A continuación se le cede el derecho de interrogar a la defensa abogado Isley Morales y se deja constancia de lo siguiente: ¿Señor Serafín usted escucho algo extraño en el lugar donde usted se encontraba? Contestó No , ¿ Se percato de algo extraño en lugar? Contestó No, yo vi unos señores y estaba paleando? , es todo Seguidamente se le cede el derecho de interrogar a la defensa abogado G.G.L. y se deja constancia de lo siguiente: ¿ A que distancia estaba usted del lugar donde vio las piernas ¿ Contestó Como a cuarenta metros ; ¿ Escucho usted escucho grito o algún disparo? No escuche nada ¿Había alguna otra persona por ahí? Contestó: No señor yo estaba paleando por la quebrada? ¿Como estaban la posición de los pies de espalda o de frente? Contestó: No yo no le vi la cara a nadie; ¿ Los pies estaban parados ¿ Contestó: Ellos iban apurados. El Tribunal le pregunta y se deja constancia: ¿ Diga donde es eso ¿ Contestó: Vía c.d.a.; ¿ Donde queda c.d.a. ¿ Contestó, Eso queda en la vía la fortuna hacía allá. ¿ donde queda esa vía la fortuna? Contestó. Yo soy nuevo por ahí pero eso queda de la Vega de Pipa para arriba; ¿Como se llama ese sector ese sector en General ¿ Contestó : La vega de la Pipa; ¿ Sabe que pueblo grande cercano queda cerca de allí? Contestó: Rubio; ¿Cuantas personas vio usted? Contestó: Dos ; ¿ Queda por allí alguna carretera ¿ Contestó Si la carretera que va para c.d.a. y la fortuna; ¿ A que hora vio a esas dos personas? Contestó No puedo decirle la hora; ¿ A la hora que los vio fue en la mañana o en la tarde ¿ Contestó Eso fue antes del medio día; ¿ Usted vio algún vehículo? Contestó. Después al rato escuche una bulla y vi un carro rojo pegado al borde; ¿Que observo en ese carro? Contestó No observe nada; ¿A que distancia se encontraba el vehículo donde usted estaba ¿ Contestó: Como a unos cincuenta metros a mas o menos; ¿ Vivía usted cerca de ese lugar? Contestó ; Yo vivo ahí en una casita en una Rural; ¿ Posteriormente al avistamiento del vehículo observo usted movimiento de autoridades ¿ Vivía usted con otras personas en la casita Rural ¿ Contestó No señor ; ¿ Ese carro que usted vio era grande o pequeño -es todo”.

3) Ciudadano N.M.P., titular de la cédula de identidad N° 1.556.014, quien una vez juramentado expuso: Sobre ese muchacho que mataron a dos cuadras mas debajo de la casa mía como cuadra y media a dos cuadras , yo estando en mi casa , solo con dios y M.S. ,, por que la señora mía se había hasta Tariba hacerse unos exámenes, me llegó una señora que vive lejos de la casa mía como a las 10:30 y me pido permiso para entrar a la casa mia y le dije porque viene como nerviosa y me dijo vecino aquí abajito, en la entrada donde está un portón, mataron un muchacho, y yo le dije que puede ser y me dijo que hacemos señor Niño y le dije señora me espera que yo cierre de la casa para yo irme con usted, a donde estaba el finado el muchacho , entonces así fue me fui con ella y llegamos donde estaba el finado y ella se fue yo quede ahí contemplado la v.m. y la del finado que estaba muerto, entonces me baje poquito mas debajo de otra casa, hacerle una pregunta a la familia que vive mas debajo, del finado haber si ellos se habían orientado de eso que paso ahí de ese punto del muerto, yo era para orientarme si ellos se habían dado de cuenta del muerto en esa curva, señor Niño nosotros no hemos visto nada porque no hemos salido de la casa para la carretera, y vuelvo y pienso distinto a esa familia y yo haré justicia en estos momentos y entonces dije estas palabras, el carro que pase por aquí en estos momentos para que me de la mano y me ayude a mi, al momento paso un carro y no paró, no tomo en cuenta la diligencia en ese momento y dije mantengo así, y como al cuarto de hora bajaba un señor en una moto y me metí mas hacía la carretera y le decía yo, pedro por favor pare, porque no quería parar y él me dijo que le pasa Niño y yo le dije que si no vio un muerto en la curva y me dijo no Niño y le dije abájese de la moto y seguimos a pie y nos fuimos a pie a donde estaba el finado y me pide opinión a mi persona, me dice que hacemos aquí con este muerto, le dije estas palabras, vamos hacer una cosa los dos hay que hacer justicia vallase usted para la policía o para la judicial y yo lo cuido a él aquí , porque ya andan un chulos bajitos, yo tengo mis hijos y familia y tengo amigos hoy por él mañana por nosotros, me bajé otra vez hacía la familia que puse primero, a esperar la justicia y allí estaba yo esperando bien la policía o la judicial y como al cuarto de hora llegaron ellos y yo estaba parado a la orilla de la carretera y se baja el policía y me dice señor por aquí donde ahí un muerto y le dije yo aquí arribita esta el muerto, me dice el señor agente siga con nosotros y subí con ellos y ahí quede allí y me dijeron donde vive usted, y les dije que fuera a mi casa hacer una diligencia, me dieron permiso, pero no se vaya volar y les dije no señor me siento libre y volví y baje, y me pregunto yo solo, a lo mejor a mi me van a llevar a mi también y como tenía ropa de trabajo un poco sucia y me dieron otra vez permiso para cambiarme y llame un obrero de Manuel y le dije me hace el favor de cuidarme la casa y le dice que a mi llevaron en junta del muerto y le dice a mi señora que si no llego, y cuando yo bajaba ya subía la justicia a buscarme y me dijo usted se va con el muerto y como yo soy rezandero y llevaba una camándula y le rezo al finado y así fue y me pasaron para la policía y me pasaron a la judicial , y lo que dije hoy aquí lo dije en la judicial -es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho palabra a las partes para que interroguen al imputado y en primer lugar lo hace el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente: ¿ Donde queda la casita Rural? Contestó B.C., ¿Eso es un caserío o campo? Contestó: Por ahí pocas casas y pertenece la parroquia Bramón; ¿ Bramón queda a donde? Contestó;: Vía Rubio , por ahí pasa la carretera que pasa para delicias; ¿ Eso queda en Rubio? Contestó : Eso que queda en Rubio por la Empresa de café ; ¿ A que hora le avisaron que había un muerto cerca de su casa? Contestó: Como a las 10:30 ; ¿ Usted escucho algún ruido cuando estaba en su casa? Contestó: No oí nada no escuche ninguna clase de disparo ; ¿ Vio algún carro estacionado cerca de su casa? Contestó: Al momento que estoy recordando, me llegó un carro pequeño rojo al frente de la casa mía, para dar la vuelta de vidrios oscuros como yo le cuido a una señora vive frente a la casa mía y pensé que había llegado con comida para unos perros y veo que el chofer hizo así miro para la cara mía y me miro y era el finado ¿Cuando usted vio al finado en vida y vio a alguien más ? Contestó: Si vi al finado en vida y arranco; ¿Usted vio la persona con el vidrio abajo? Contestó: Claro si no lo hubiera visto; ¿Coincide la persona que vio usted en el carro con él muerto? Contestó: Sí porque yo lo mirando vi bastante y porque la vista mía tiene bastante fuerza yo hasta lo reseñe en vida en vista y de ahí no tengo mas donde apelar; ¿Usted vio el carro abandonado luego? Contestó No, mis ojos no lo volvieron a haber; ¿Vio usted algunas personas extrañas cuando vio al muerto? Contestó; No. A continuación se le cede el derecho de interrogar a la defensa abogado Isley Morales y se deja constancia de lo siguiente: No interroga, es todo Seguidamente se le cede el derecho de interrogar a la defensa abogado G.G.L. y se deja constancia de lo siguiente: No interroga es todo. El Tribunal interroga ¿Momentos antes que la señora llegara a su casa, vio escucho algo fuera de lo normal? Contestó: No. Es todo”.

4) Ciudadano Pabon Sierra Isaías. titular de la cédula de identidad N° 22.674.041, quien una juramentado expuso: “ A mi me llamaron por que vi al muerto ese día y eso es lo que tengo que aportar, es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho palabra a las partes para que interroguen al imputado y en primer lugar lo hace el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente: ¿ Usted vive cerca donde apareció el muerto? Contestó: Ahí vivo en un rancho; ¿Antes del ver al muerto usted escucho algún ruido disparo? Contestó No absolutamente nada; ¿Vio algún carro cerca donde encontraron al muerto? Contestó: No. ¿vio a personas extrañas por donde usted vive? Contestó; Para ese día yo estaba viviendo mas retirado de ahí, es todo A continuación se le cede el derecho de interrogar a la defensa abogado Isley Morales y se deja constancia de lo siguiente: No interroga -, es todo Seguidamente se le sede el derecho de interrogar a la defensa abogado G.G.L. y se deja constancia de lo siguiente No interroga es todo . El Tribunal interroga ¿Observó usted el cadáver del ciudadano¿ Contestó Si ; ¿ En que lugar se encontraba el cadáver? Contestó: al frente donde tengo la casita para ese tiempo no había casita ahí; ¿Conoce usted al señor S.D.S.? Contestó No señor; ¿Que distancia había donde sucedió eso de la carretera? Contestó; En ese tiempo yo vivía a dos cuadras de la casa y salí buscar una cosa y vi al finado en el portón ; ¿ Que observo usted antes de llegar al lugar donde estaba el finado? Contesto ; Yo vi al finado que estaba sin ropa en medias y en interior ; ¿ Que hora era aproximadamente? Contestó Cerca de las once; ¿ Que estaba haciendo antes de eso? Yo estaba haciendo uno hoyos para construir la casita mía ahí. ¿Que escucho o vio cuando estaba abriendo esos hoyos? Contestó. No escuche nada, porque yo subí a buscar el desayuno y es como a dos cuadras y cuando volví estaba eso allí. Conoce usted P.M.? Contestó: Es vecino de allí. ¿ En el lugar donde usted fue buscar el desayuno queda cerca de la vía? Contestó: Queda en una carretera que queda ahí; ¿ A que hora fue usted a desayunar? Contestó Yo me fui a las 10:00 de la mañana; ¿ A que hora llegó usted de desayunar? Contestó: Era como a las once o cerca de las once; ¿Donde vivía usted en ese momento? Contestó: Como a unos doscientos metros; ¿A que hora se estaba levantaba usted en esa fecha? Contestó: Como a la seis de la mañana, seis y media ; ¿ A que hora almuerza usted normalmente? Contestó : No tengo horario para almorzar a veces a las doce o la una; ¿ Que observo usted en el recorrido de regreso? Contestó Lo único que observe un cadáver en el suelo. ¿ Vio usted un vehículo cercano a donde estaba el cadáver? Contestó: No señor; ¿ Tiene usted vehículo? Contesto: No , ¿ Tenía vehículo para esa época ¿ Contestó: No ; ¿ Que labor desempaña usted en el mercado de Tariba? Contestó: Vendo cigarrillos y confitería ; ¿ Describa lo que observo en detalle en el cadáver y en los alrededores del mismo? Contestó : Yo observe una ropa al lado del cadáver, y el finado estaba al lado de unos palos de una cerca que ahí allí , no mas , es todo.

5) Funcionario F.A.G.R., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 8.107.601, quien una vez juramentado e identificado, le fue puesto de manifiesto las experticias cursantes a los folios 112, 113, 114 y 115 de las actuaciones y expuso: “La experticia que se me ponen de manifiesto son dos experticias de reconocimiento legal, efectuadas conjuntamente con la inspectora B.N.V. y consisten en la descripción de tres piezas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, dichas piezas fueron remitidas por la Rubio para su experticia, en una de las experticias se describe un proyectil calibre 7,65, su equivalente .32 auto, el mismo blindado, el núcleo de plomo con deformaciones producto del impacto al chocar una superficie, el cual al momento de la experticia a ser observada por el microscopio de comparación balística se constato que presentaba características de clase de campo como huella de cortante y estrías ocasionadas por el arma de fuego y cañón del arma de fuego que la disparo, ratifico su contenido y reconozco una de las firmas como mía. La segunda experticia es un reconocimiento de dos piezas de bala de un proyectil calibre 765 equivalente .32 auto blindado con núcleo de plomo y la segunda corresponde una concha de calibre .32 auto, su equivalente 7,65, observadas las piezas por el microscopio se observa huella de campo y estrías y la segunda referida a la concha, presenta características del percutor y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, ratifico el contenido de la misma y reconozco una de las firmas como la mía, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Cuánto tiene como experto? Contestó: “Catorce años”. 2.- ¿Ratifica usted el contenido y firma de las experticias? Contestó: “Si”. 3.- ¿Por las características del proyectil sabe en que tipo de arma fueron usadas? Contestó: “De acuerdo a su calibre fueron de una arma de fuego tipo pistola” 4.- ¿Qué tipo de daño puede causar dicho proyectil? Contestó: “Lesiones de mayor o menor grado, hasta la muerte depende de la región anatómica del cuerpo comprometida”. De inmediato la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., procedió a preguntar: 1.- ¿Considera usted que por las características de los proyectiles, los mismos fueron disparados a larga o corta distancia? Contestó: “No, con esas piezas proyectiles no puedo establecer si fueron disparados a larga o corta distancia, solo se establece su calibre, como están conformados, su forma y las deformaciones que presenta? 2.- ¿Le presentaron a usted, el arma a la cual pertenecía? Contestó: “No, solo los proyectiles y la concha”. 3.- ¿Para el momento de la experticia conoce la procedencia de los objetos a experticiar? Contestó: “Se que es de la seccional de rubio por el memorandun con el que la envían”. En este estado el defensor del ciudadano F.A.B.C., abogado J.G.G.L., preguntó 1.- ¿Quién hizo la primera experticia? Contestó: “Las realiza.B.N. y mí persona” 2.- ¿Ambos suscribieron la experticia? Contestó: “Si” 3.- ¿Que hizo usted en esa experticia? Contestó: “Experticia de reconocimiento legal, se toma las características generales de la pieza y se compara en el microscopio y de eso se deja constancia en la experticia”. 4.- ¿Que hizo usted en la experticia? Contestó: “Yo observo y ella toma nota y ambos la observamos y se levanta el acta de la experticia” 5.- ¿Quien redacta el acta? Contestó: “La experticia la redacta ella B.N.” 6.- ¿Diga usted en la segunda experticia que hicieron? Contestó: “De la misma manera ambos la observamos pero ella, B.N., por ser quien la tiene asignada levanta la experticia y firma de primera”. 7.- ¿Diga usted si fue embalado el material experticiado? Contestó: “Si, se recibió embalado y se devolvió embalado” 8.- ¿Cómo es el embalaje? 9.- “Es un receptáculo de plástico o papel” 9.- ¿Qué mecanismo de seguridad es utilizado? Contestó: “Es rotulado y sellado” 10.- ¿Como lo sella? Contestó: “En un embalaje con grapas rotulado y firmado” 11.- ¿Recuerda la fecha de la experticia? Contesto: “Enero de 2000” 12.- ¿Diga si usted utiliza guantes en la experticia? Contestó: “Se toman medidas de seguridad, es decir, se utilizan guantes es lo que siempre se hace por seguridad, por poseer masa encefálica o sustancia hematica que puede ser una fuente de contaminación”. Finalizadas las preguntas de la defensa, el Tribunal no interrogó.

6) Funcionario J.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.304.896, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público y quien una vez juramentado, expuso: “Me encontraba efectuando punto de control en la hacienda Barinitas en horas de la noche, cuando un ciudadano que venia de San Cristóbal a Rubio, nos indicó que en el sector puente de oro se encontraba un ciudadano sospechoso en una camioneta de esas viejas, donde posteriormente nos trasladamos al sitio y al momento se encontraban los dos ciudadanos, y la camioneta donde se procedió a efectuarle la requisa personal y a pedirle las cédulas, posteriormente se procedió a trasladarlos hasta el comando de la policía, al estar allí nos trasladamos a la sede de la petejota a pasar las cédulas por el sistema, donde apareció como resultado que el ciudadano Berbesi estaba como solicitado por homicidio, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda la cara de las personas que detienen? Contestó: “Si”. 2.- ¿Esas personas se encuentran en sala? Contestó: “Si” 3.- ¿Las puede señalar? Contestó: “Si, el de la camisa azul”. El Tribunal deja constancia que el funcionario declarante señaló al ciudadano F.A.B.C.. 4.- ¿Recuerda usted a la otra persona que se encuentra en la sala? Contestó: “No” 5.- ¿Diga usted, la persona que fue identificada por usted en esta sala, que otros antecedentes presentaba? Contestó: “Por Hurto, por robo, por homicidio” 6.- ¿Recuerda la fecha en que fue detenido el ciudadano? Contestó: “No recuerdo eso fue como hace cuatro años”. De inmediato la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., manifestó de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la defensa que el testimonio dado en esta sala por el ciudadano J.J.C.S., sea apreciado por su majestad con suma cautela, por cuanto esta defensora momentos antes de entrar a esta audiencia se percató que la representante del Ministerio Público se encontraba enseñándole las actas del expediente a dicho ciudadano. La defensora procedió a preguntar: 1.- ¿Podría aclararle a la defensa quienes fueron las personas que usted detuvo? Contestó: “El ciudadano de camisa azul? El tribunal deja constancia que el funcionario declarante señaló al imputado F.A.B.C.. 2.- ¿Cuántas personas detuvo? Contestó: “Dos”. 3.- ¿Se encontraban las personas que usted detuvo armadas? Contestó: “Para el momento no” 4.- ¿Le informaron a usted en la sede la PTJ de Rubio que personas estaban solicitadas y porque delito? Contestó: “Si, por homicidio” 5.- ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrió el hecho? Contestó: “No, ni idea”. En este estado el defensor del ciudadano F.A.B.C., abogado J.G.G.L., procedió a preguntar 1.- ¿Cuándo usted detuvo a mí defendido F.A.B.C., lo recuerda? Contestó: “Si” 2.- ¿Hizo resistencia a la detención? Contestó: “No” 3.- ¿Portaba algún cuchillo o algún objeto? Contestó: “No” 4.- ¿En compañía de cuantos estaba? Contestó: “De otro” 5.- ¿A que hora fue la detención? Contestó: “En horas de la noche” 6.- ¿Estaba de comisión ese día? Contestó: “Si” 7.- ¿En donde estaba de comisión? Contestó: “Montando punto de control en la hacienda Barinitas” 8.- ¿Estaba en compañía de otros funcionarios? Contestó: “Si” 9.- ¿Cual es el nombre de ese funcionario? Contestó: “Carrillo” 10.- ¿Recuerda la fecha de la detención? “No” 11.- ¿A que cuerpo policial pertenece? Contestó: “A la policía” 12.- ¿Cuanto tiempo tiene en ese cuerpo? Contestó: “Diez años” 13.- ¿Tiene conocimiento sobre la Ley de Investigación Penales y Criminalisticas? Contestó: “No” 14.- ¿Conoce el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: “No lo recuerdo”.

7) Funcionario W.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 6.220.389, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien una juramentado expuso: “Encontrándome laborando en la delegación Rubio fui comisionado por los jefes naturales de esa oficina a fin de realizar experticia de seriales a un vehículo Fiat Spazio color rojo, igualmente dando cumplimiento a oficio de la Fiscalía Octava, verifique el status legal del vehículo, donde procedí a verificar por el sistema de información policial, donde constate que el vehículo en mención no se encontraba solicitado y la matricula le pertenecía, es todo”. Concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de interrogar al declarante, procedió: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene como experto? Contestó: “Quince años? 2.- ¿Cuál fue el resultado de la experticia? Contestó: “Se encontraban en estado original”. 3.- ¿Observó algo anormal en el vehículo? Contestó: “No” 4.- ¿Se encontraba solicitado el vehículo? Contestó: “No” 5.- ¿Recuerda usted el nombre del propietario del vehículo? Contestó: “Desconozco” 6.- ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Contestó: “Si”. De inmediato la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., procedió a preguntar: 1.- ¿Su experticia tenía como objeto realizar solo la verificación de seriales y placas? Contestó: “Si, y los seriales eran legales”. En este estado el defensor del ciudadano F.A.B.C., abogado J.G.G.L., no interrogó

8) Funcionario W.S.C.D., titular de la cédula de identidad N° 8.992.169, funcionario del Policial del Estado, quien juramentado expuso: “Eso fue hace tres o cuatro años, estábamos montando un punto de control en el lugar que se llama Barinitas, vía san Cristóbal, en horas nocturnas, se nos presentó un vehículo conducido por un ciudadano donde manifestó que en el sector de puente de oro que conduce a San Cristóbal, habían dos ciudadanos presuntamente parando los vehículos y nos pidió el favor que nos trasladáramos a averiguar, nos trasladamos al sitio, estaban los dos ciudadanos y estaba el vehículo a orilla de la carretera, se le hizo el cacheo de seguridad, preguntamos porque estaban parando los vehículos y manifestaron que el vehículo que cargaban en ese momento estaba fallando y le dijimos a los mismos que íbamos a trasladarnos al comando de rubio para averiguar los antecedentes llegamos a PTJ a verificar y nos manifestaron que una de las cedulas que llevábamos estaba solicitado por averiguaciones, nos dieron el numero del expediente y de ahí los llevamos al comando y notificamos a los superiores, es todo”. De inmediato la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., procedió a preguntar: 1.- ¿En compañía de quien se encontraba en ese momento? Contestó: “Del Distinguido J.C.? 2.- ¿Recuerda los datos de la persona que usted dice estaba solicitada? Contestó: “Se que era de apellido Berbesi”. 3.- ¿Recuerda físicamente a la persona de apellido Berbesi? Contestó: “Si”. 4.- ¿Diga usted si se encuentra en esta sala y la puede señalar? Contestó: “El de camisa azul”. El Tribunal deja constancia que el declarante señaló al imputado F.A.B.C.. De inmediato la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., procedió a preguntar: 1.- ¿Observó momentos antes de entrar a la audiencia, las actas del expediente? Contestó: “No”. En este estado la defensora Isley M.B. manifestó: “Ciudadano Juez esta defensa solicita que al momento de la definitiva de apreciar el testimonio dado en esta sala por el funcionario W.C., tome como circunstancia de que el mismo fue ilustrado de dichas actas procesales momentos antes de esta audiencia por la representación fiscal, considerando que se está vulnerando el principio del derecho a la defensa y el de igualdad entre las partes”. De inmediato la defensa prosiguió con las preguntas 2.- ¿Al momento de la detención estos ciudadanos se encontraban armados? Contestó: “No” 3.- ¿Llego a capturar usted en algún momento al ciudadano N.H.? Contestó: “Se que iba otro con el pero no”. En este estado el defensor del ciudadano F.A.B.C., abogado J.G.G.L., procedió a preguntar: 1.- ¿Que tiempo tiene de servicio en el cuerpo policial? Contestó: “17 años” 2.- ¿Cuando detuvo a mí defendido Berbesi Contreras, el mismo ofreció resistencia? Contestó: “No” 3.- ¿Encontró usted, algún arma? Contestó: “No” 4.- ¿Puede explicar como fue la detención? “Eso fue como tres o cuatro años montando un punto de control en el sector Barinitas vía San Cristóbal donde se hizo presente un vehículo conducido por un ciudadano, quien nos informó que en sector puente de oro, vía San Cristóbal, se encontraban dos ciudadanos mandando a parar los vehículos y nos dijo que nos trasladaron al sitio para saber que era lo que pasaba, observamos los dos ciudadanos y realizamos el cacheo y había un vehículo y procedimos a trasladarnos al comando de rubio y a verificar los antecedentes al llegar al comando de rubio de la PTJ, nos dijeron que uno de los ciudadanos apareció solicitado por averiguaciones por homicidio, nos dieron el número de expediente y nos fuimos para el comando de la policía” 5.- ¿Conoce usted el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: “No” 6.- ¿Diga usted si ha leído la ley de la Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contestó: “Una parte” 7.- ¿Sabe que esta bajo juramento? Contestó: “Si

9) Funcionaria B.R.A.D., Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, farmaceuta Toxicolo; domiciliada en San C.E.T.; titular de la cédula de identidad N° 5.644.289, quien una vez juramentada e identificada, le fue puesto de manifiesto las experticias cursantes a los folios 117, N° 0103 de las actuaciones y expuso: “ Se trata que en enero del año 2000, se recibieron una muestras las cuales fueron signadas como A, B y C, una era de sangre, la otra de contenido estomacal y la última era de unas sustancia de color blanco, las cuales estaban identificadas con el nombre de L.C.V., se sometieron a los respectivos análisis, químicos y dio como resultado negativo, para alcaloide y alcohol, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Cuánto tiene como experto? Contestó: “veintiún años”. 2.- ¿La prueba que usted realizó a quienes pertenecían.? Contestó: “ Nosotros recibimos las muestras en el laboratorio no presenciamos la toma de ellas y esas muestras están identificadas con el nombre de L.C. VIVAS”. 3.- ¿Puede explicarnos el resultado del análisis? Contestó: “Para el momento de practicar esa muestras, no estaba bajo ningún efecto de alcaloide u alcohol” 4.- ¿Esa prueba fue tomada para la sangre, contenido estomacal y sustancia que usted menciona? Contestó: “Si”. 5.- Ratifica usted el contenido y firma de su experticia. Contesta: Si. De inmediato la defensora, Isley Morales, manifestó no tener ningún tipo de preguntas, igualmente se deja constancia que el defensor J.G.G., manifestó no hacer ningún tipo de preguntas, al igual que el Tribunal no efectuó pregunta alguna

10) Funcionaria B.Z.N.V., titular de la cédula de identidad N° 9.144.971, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le presento la experticia 0157, corriente al folio 113 de las actuaciones; y quien una vez juramentado, expuso: “ El 20 de Enero del 2000 , llega una comunicación de la Central de Rubio, donde envía un proyectil para realizarle unas experticias, de reconocimiento legal, una vez allí se analizaron las evidencias se trata de un proyectil calibre, 7,65 milímetro o su equivalente punto 32 blindado, el mismo pertenece a una bala que al ser examinado a través del microscopio, se constato que el mismo presenta características individualizantes, el proyectil queda depositado en el Centro de balística para futuras comparaciones, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al funcionario el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted como experto? Contestó: “ Tengo 10 años y 10 meses”. 2.- ¿Qué daño puede causar el proyectil analizado por usted? Contestó: “ Dependiendo de la región anatómica comprometida puede causar la muerte” 3.- ¿Ratifica el contenido y firma del acta? Contestó: “Si”. Seguidamente se deja constancia que los defensores manifestaron al Tribunal no tener ningún tipo de preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal la experto contesta: 1.- ¿A que se refiere cuando dijo blindado? Contestó: “Porque los proyectiles existen de diferentes estructuras, blindados, semiblindados, raso de plomo” 2.- ¿Sabe usted porque la diferencia? Contestó: “Si el blindado presenta una capa de bronce o cobre” 3.- ¿Es igual el daño de una bala raso de plomo a una blindada? Contestó: “Si”. 4.- El tipo de munición utilizada puede penetrar un chaleco blindado. Contesta: “ No”. 5.- Porque entonces la diferencia. Contesta: Este proyectil es de bajo calibre.

11) Funcionaria Y.J.G.D.A., titular de la cédula de identidad N° 6.079.334, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le enseña la experticia corriente al folio 102 al 109 de las actuaciones quien una vez juramentada expuso: “ El día 19 fui comisionada para realizar una experticia de activación especial de un vehículo conjuntamente con la funcionaria Yajaira, a un vehículo Fiat, color Rojo año 94, el cual se encontraba estacionado en frente de la Sub- Delación Rubio, del cual fueron colectados dactilares, tanto del vidrio lateral izquierdo y de la parte externa de la puerta derecha, a su vez fueron comparados con unas reseñas de descarte, uno que era efectivo, un Ciudadano de nombre N.M. así como la del occiso, se hizo la comparación donde dio como resultado que las huellas eran del policía, del occiso y del imputado N.H.M., es todo”. Concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de interrogar al declarante, procedió: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene como experto? Contestó: “ Como 20 años mas o menos? 2.- ¿La activación que usted realizo recuerda las características del vehículo? Contestó: “Recuerdo que era un vehículo Fiat, Espacio, color rojo, año 94,”. 3.- ¿Allí colectaron varios rastros dactilares? Contestó: “Si” 4.- ¿A quienes les tomaron las reseñas de descarte? Contestó: “Al efectivo J.A., al imputado N.M. y con el resultado de la necrodactilia también hicimos comparación” 5.- ¿Al cotejo, qué se determino allí, descartando la del occiso y el funcionario? Contestó: “Que la colecta de las rastros coincidía con la del ciudadano N.H.M. y también había del efectivo y del occiso” 6.- ¿De que manera hacen ustedes la colecta de esos rastros? Contestó: “Utilizando reactivos especiales, para el tipo de superficies lisas”. 7.- Que técnica utilizan ustedes para hacer esa experticia. Contesta: Eso es con una especie de barrido, con una brochita especial donde uno impregna la superficie, con el reactivo, y después se utiliza una cinta que es para ese propósito se levanta y se colocan en las plantillitas. 8.- Ratifica usted el contenido y firma de la experticia. Contesta: Si lo ratifico. De inmediato la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., procedió a preguntar: 1.- ¿ Recuerda usted la cantidad de huellas dactilares que recabaron? Contestó: “No porque la cantidad no se puede decir con exactitud porque tomamos en cuenta son las procesadas, se pueden tomar cantidades pero de esas se tomo solo las que están más visibles”. 2.- Cuando le solicitan ese tipo de experticia les dan las huellas con las cuales tienen que compararlas. Contesta: No. es todo. En este estado el defensor del ciudadano F.A.B.C., abogado J.G.G.L., procede a interrogar a la experto de la siguiente manera: 1.- En esa activación dactiloscópica encontró otras huellas dactilares. Contesta: Las que conseguí, porque eran las más visibles y coincidían con esas personas. 2.- Puede identificar en esta sala a quienes le correspondían. Contesta: De la tarjeta uno y dos correspondían a N.M., de la tarjeta N° 3 coincidían con la del occiso y las otras con la del policía, el Tribunal no hace preguntas.

12) Funcionaria L.E.S.D.S., titular de la cédula de identidad N°11. 494.774, funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien una vez juramentada expuso: Eso fue el once de Enero del 2000, me traslade con otro funcionario, y el médico Forense hasta el hospital de la localidad de Rubio, con la finalidad de practicarle la necrodactilia y la inspección al cadáver, al llegar allí se nos permitió el acceso, procediendo a realizarle la inspección al cadáver, observando que se trataba de una persona de sexo masculino, desprovisto de ropa, solo interiores y medias, apreciamos orificio de entrada de temporal derecho e izquierdo otro del parietal anterior, el funcionario le practico la necrodactilia y de ahí nos trasladamos al Despacho donde se practico el acta, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo: 1.- Que tiempo tiene usted trabajando como Licenciada. Contesta: Tengo 10 años, como funcionario, y como licenciada tengo poco trabajo como investigadora, actualmente en San Cristóbal, para ese entonces en Rubio. 2.- Usted inspeccionó el cadáver, en que condiciones estaba. Contesta: Tendido sobre la camilla de auptosia, desprovisto de ropa como lo dije anteriormente solo cargaba los interiores y las medias. 3.- Recuerda usted cuantos disparos tenia el señor. Contesta: Se le apreció dos orificios de entrada y uno de salida. 4.- Puede usted explicar cual es la región temporal derecha izquierda. Contesta: Lo señalo con la mano. 5.- Puede explicar cual es la región parietal anterior. Contesta: Señala con la mano. 6.- Aparte del Cuerpo donde queda esa región. Contesta: Se deja constancia que señalo en la frente. Seguidamente la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., manifestó no tener preguntas, al igual que el defensor J.G.G. y el Tribunal no tienen preguntas para la funcionaria.

13) Experto E.Y.V.N., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la cedula de identidad N° v.- 10.194.909, se le enseña la experticia corriente a los folios 102 y siguientes de las actuaciones, y quien debidamente juramentada expone en los siguientes términos: Se me solicito una activación especial a un vehículo automotor, se recabaron rastros dactilares, se compararon con las reseñas de Monsalve Nelson, la necrodactilia del occiso, y una reseña practicada a un efectivo de la policía, los rastros recolectados al ser comparados con la reseña resultaron ser los de esas personas, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público la experto contesta: 1.- ¿ Su tiempo como experto funcionaria? Contestó: “ Catorce años? 2.- ¿Cómo tomaron los rastros dactilares? Contestó: “Se activa el carro con unas sustancias especiales se levanta con cinta adherente y se hace el transplante en tapete, se coloca la cinta en una etiqueta”. 3.- ¿Al cotejo realizado por usted, que resultó? Contestó: “ De los rastros levantados al ser cotejados 4 de estos con las reseñas que se tenia unos rastros le pertenecían al hoy occiso, otros rastros le pertenecían al Ciudadano Monsalve Nelson y los otros le pertenecían al efectivo policial. 4.- ¿Ratifica usted el contenido y firma de la experticia? Contestó: “ Si. De inmediato la defensora del Ciudadano N.A.H.M., abogada Isley Coromoto M.B., procedió a preguntar: 1.- ¿De que lado del vehículo recabaron los rastros dactilares? Contestó: “ De la puerta derecha y del vidrio lateral izquierdo”. 2.- Quiere decir que no reactivaron todo el vehículo. Contesta: El vehículo se activo completamente pero de donde salen los rastros es del vidrio lateral izquierdo y de la puerta derecha, salen bastantes rastros pero los que se cotejan son los que salen positivos para poder comparar. 3.- Los rastros dactilares recabados que al ser comparados con los de N.H. de que lado fueron encontrados. Contesta: No recuerdo muy bien, están ahí pero no recuerdo muy bien. Finalizadas las preguntas el Tribunal no interrogó.

14) Funcionario J.N.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.467.144, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Para el año 2000 del mes de Enero era, funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con la jerarquía de Inspector, actualmente me desempeño igual y ejercía la función como investigador criminal, estando de servicio en la sede de Rubio, se presenta un individuo del sector de la comunidad de Bolivia, notificando que en las adyacencias de unas de las fincas, específicamente a la entrada del Club Campestre Sucre, se localizaba el cadáver de una persona de sexo masculino, me traslado conjuntamente con el funcionario O.C., y Yhajaira Velasco hasta el sector en cuestión, donde localizamos el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal y semi-desnuda, presentando dos orificios de entrada y uno de salida producidos por el paso de un proyectil producidos por un arma de fuego, vestía un interior negro y blanco, cerca de allí estaba un pantalón beige, una camisa blanca y un par de zapatos y una correa, el cadáver presentaba una especie de quemadura en el cuerpo por el sol por el tiempo que tenia en el sitio, ahí se procede a hacer una inspección del sitio, del cadáver, para dejar constancia de la posición del mismo, se hace una relación fotográfica, de la posición y de las heridas que presentaba, de las prendas de vestir, se recolectan una concha percutida, y dos plomos, se procede al levantamiento del cadáver, los funcionarios de la DIRSOP a su vez reciben una llamada de parte de otros efectivos, quienes informan que el sector de Vega la Pipa, se localiza un vehículo automotor, nos suministran las características y se determina que el mismo pertenece a la victima, una comisión se va a trasladar el cadáver hacia la morgue y nosotros nos dirigimos hacia donde estaba el vehículo, localizándolo en sentido contrario, ya de regreso, nos entrevistamos con los funcionarios de la policía y dicen que encontraron el vehículo encunetado que había impactado contra un cerrito, ellos presumiendo de que el vehículo era producto del robo, porque uno de los cauchos se espicho proceden a cambiarle el caucho, pero que ellos habían llamado y se conectaron con la esposa de la victima y la misma informo que era propiedad de la victima y por eso fue que se da la conexión, se procede a trasladar el vehículo para las experticias de dactilación nos entrevistamos con los Ciudadanos de la colectividad, nos entrevistamos con una ciudadana que para ese entonces era Presidente de la Asociación de vecinos, quien informo que el vehículo después de impactar, descienden dos personas de sexo masculino, vistiendo pantalón jeans y franelas, uno usaba unos lentes oscuros y llevaba uno aparatos de música en los oídos, ya en la oficina se presentó la esposa del señor Luis quien manifiesta que en horas de la mañana, sale de su residencia con su esposo en ese vehículo, y que iba a lavar una ropa y en el momento que va saliendo fue abordado por un individuo como el que ella conoce como N.M. y que le pidió la cola hacia el Centro, el accede a llevar a Nelson y este a su vez llama a una segunda persona, al que la señora lo conoce con el nombre de machetillo, quien llevaba unos lentes oscuros puestos, y que ambos vestían pantalón de jeans y franela, y que el individuo que conoce como machetillo presenta una cicatriz a nivel de la cara, indican que los tres se conocen por cuanto eran reclusos del Centro penitenciario de Occidente, y que tanto Nelson como machetillo eran destacamentarios del Centro Penitenciario, cuando hacen la activación especial del vehículo, localizando diferentes tipos de huellas entre ellas la del señor Luis, uno de los efectivos de la policía y la otra le correspondía a N.H.M., se logro la identificación de machetillo, quien responde al nombre de A.B., esta información la suministran su progenitores cuando se trata de ubicar en su residencia en la Colina, sector Mata de Mango, quienes también indican que desde la fecha que se encontró el cadáver, él no había regresado a su residencia, posteriormente se ubica a N.H., quien tenia un bolso ya preparado con unos enceres personales, se pide información al Centro Penitenciario de Occidente, donde informan que desde la fecha del hecho los mismos no habían cumplido con lo del Destacamento de trabajo, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el funcionario contesta: 1.- Cuanto tiempo trabajó usted en el CICPC. contesta: 12 años. 2.- Donde queda el sector la Bolivia. Contesta: Eso queda por la carretera que conduce al caserío Vega de la Pipa. 3.- El caserío Vega de la pipa donde queda. Contesta: Eso es Municipio Junín. 4.- El cadáver que usted localizo en que condiciones se encontraba. Contesta: Se encontraba en posición dorsal, con sus extremidades cerca de su cabeza, las inferiores estaban semiflexionadas, tenia nivel del costado quemaduras por haberse expuesto al sol, presentaba un orificio de entrada en la Región Temporal derecha, con orificio de salida en la región temporal izquierda, y presentaba otro orificio de entrada en la región parietal. 5.- Donde localizan la concha. Contesta: Cerca del cadáver pertenecía a un calibre 7,65. 6.- Recuerda la hora en que realizó la inspección ocular. Contesta: Como a la 1:00 de la tarde. 7.- Recuerda la fecha. Contesta: Si no era el 12 o el 14 de Enero del 2000. 8.- La presidenta de la asociación de Vecinos vio bajarse del Vehículo a dos personas. Contesta: Sí, ella dice que observo que un vehículo había impactado contra un cerrito y que de allí descienden dos jóvenes quienes vestían pantalón jeans y franelas, uno de ellos cargaba unos lentes negros y unos audífonos los cuales corrieron hacia la parte de arriba en sentido contrario. 9.- El Vehículo abandonado a que distancia fue localizado de donde estaba el cadáver. Contesta: En tiempo como a unos 25 minutos de donde localizamos el cadáver, y en distancia siempre queda retirado. 10.- Recuerda la dirección del Ciudadano Berbesi. Contesta: El vive en el sector Mata de Mango, pertenece a la Colina, Municipio Junín. 11.- Ese sector a que distancia mas o menos aproximada se encuentra de donde estaba el vehículo. Contesta: Eso es como una encrucijada, pero un calculo exacto no lo se. 12.- La esposa del occiso, le dio una descripción de las personas a la cual el occiso le dio la cola podría usted repetir la descripción. Contesta: Ella dice que primero observo a quien menciona como N.M., que se le acerca a Luis a pedirle la cola, después observa a machetillo, porque él lo llama y le dice que le iba a dar la cola a los dos, que ambos iban en Jeans y franelas, que uno usaba lentes oscuros y que tenia una cicatriz en el rostro, y que ellos los conocen porque estuvieron presos junto con su esposo por estafa. 13.- Esta descripción que hace la victima coincide con la descripción que hace la Presidenta de la Asociación de vecinos. Contesta: Si a excepción de los audífonos, también coincide con la cicatriz blue jeans y franela. Acto seguido la defensora Isley Morales procede a interrogar al testigo: 1.- A que hora le avisaron sobre el hecho. Contesta: Al mediodía eran como las 12:00, 12:30. 2.- Donde se encontraba usted. Contesta: Me encontraba de guardia, y como soy el funcionario de mas alta jerarquía de mi grupo, me correspondía la investigación de los delitos mas graves, como Jefe de Guardia, designo la comisión que me va a acompañar para ese momento, y dirijo su investigación total hasta su culminación, y ese día estaba en la P.T.J de Rubio, por cuanto estaba adscrito a esa oficina. 3.-Usted se entrevisto con la presidenta de la Asociación de vecinos. Contesta: Sí. 4.- Recuerda el nombre de la señora. Contesta: Marina. 5.- Que tiempo tardaron de llegar de la P.T.J al lugar de los hechos. Contesta: Como quince minutos. 6.- Cuando llegaron al lugar encontraron a una persona cerca del cadáver. Contesta: No, pero hizo acto de presencia la policía uniformada como es de costumbre. 7.- No se encontraba ninguna persona del caserío. Contesta: Es retirado del sitio, nos entrevistamos con un señor que no recuerdo el nombre tampoco, él dice que le llamo la atención el ruido del vehículo, en el sentido de que él mismo se retiro del lugar. 8.- Detuvieron alguna persona en ese momento. Contesta: No, ahí no. 9.-Recuerda haber tenido entrevista con algún señor del sector. Contesta: Sí. 10.- Recuerda el nombre. Contesta: No. 11.- Por ser usted el funcionario de alta jerarquía recuerda haber tenido entrevista con el Ciudadano P.N.M.. Contesta: De él se recibió fue la llamada y notifica para localizar el cadáver, y posteriormente es él quien manifiesta que de el sito se retira el vehículo y le llama la atención por la manera en que él vehículo arranca. 12.- En algún momento estuvo detenido. Contesta: No. 13.-Usted detuvo a N.H.. Contesta: No. 14.- Quien lo detiene. Contesta: Otros funcionarios, que yo designo se trasladan hasta el sector el Corozo. Lo ubican lo trasladan como cualquier Ciudadano a la oficina, por su propio consentimiento, se le retiene el maletín que tenia previsto, y estando en la sede de P.T.J, obtenido ya los resultados de la activación daticloscopica, y oída la información suministrada por la esposa de la victima, se acordó previo conocimiento del Ministerio Público practicar la detención del mismo y dejarlo a disposición del Ministerio Público, aunado a ello, que ya no cumplía sus funciones como destacamentario, según información recabada. 15.-Según lo expuesto, al usted designar un funcionario para buscar al Ciudadano tuvo que tener unos indicios, cuales fueron esos indicios. Contesta: Se determina que en efecto esa mañana, el abordó el vehículo, se determina que sus huellas están en el vehículo, se determina que hay un nexo entre él y Luis que era la victima, porque son ex-reclusos, se va al inmueble, se localiza se traslada como cualquier persona, hay un maletín con prendas personales de él, aunado a ello, ya no cumplía como destacamentario, y se determina dejarlo aprehendido preventivamente. 16.- Cual fue la información suministrada por la esposa del occiso. Contesta: Ella manifiesta de que en horas de la mañana iba a lavar una ropa, su esposo Luis la iba a llevar en el momento de que abordan el vehículo se les acerca Nelson, quienes habían salido esa mañana como destacamentarios, salen del Penal, se van para la Ermita a pedirle al señor Luis una cola para el Centro, Luis accede a darle la cola a Nelson y Nelson llama quien la señora conoce como Machetillo, la dejan a ella en el sitio donde iba a ser su cuestión personal, y se retiran los tres con destino hacia el Centro. Seguidamente a preguntas formuladas por el Defensor Abg. J.G.G. el testigo responde: 1.- Cuanto tiempo tiene usted como inspector. Contesta: 12 años. 2.- Quien dirigió la investigación ese día. Contesta: Cuando empezó la dirijo yo, auxiliado con personal técnico y demás funcionarios que el trabajo así lo requiera. 3.- Cuantas personas participaron en la investigación. Contesta: Como 15 personas. 4.- Conoce usted el papá de F.B.C.. Contesta: El día que lo fui a buscar y a su progenitora, en varias oportunidades la vi hablando con él, por cuanto como investigador no era la primera vez, donde se determinaba la participación del Ciudadano Berbesi en otros hechos delictivos, independientes al que se le investigaba para ese momento. 5.- Vale decir que estaba fichado por los policías de Rubio, por otro delito. Contesta: No se ficha a las personas, presentaba un prontuario policial el cual se determina a través de unas planillas, internas producto de la conclusión de la investigación. 6.- Usted como Jefe de investigación, que otro delitos había cometido el señor A.B.. Contesta: Si no me equivoco, creo que estaba involucrado por Droga, pero estaba incurso en delitos contra la propiedad, contra las personas, no me llega más. 7.- En la activación dactiloscópica que le practican al vehículo; usted recuerda si se encontraban las huellas dactilares de A.B.C.. Contesta: No. 8.- Porque detienen a Berbesi Contreras. Contesta: A él no se detuvo. 9.- Porque está aquí preso. Contesta: Al finalizar la investigación y determinar su participación en el hecho, se oficia al Centro de Información Policial, con sede en la Ciudad de Caracas, donde se suministran los datos personales y posibles rasgos fisonómicos, del Ciudadano A.B., y se deja solicitado en el delito que se investigaba, motivado a que se encontraba junto con Nelson antes de abordar el vehículo, fue mencionado como machetillo por su mismo compañero Nelson, presenta la cicatriz en su rostro y así fué llamado por la presidente de la Asociación de vecinos del lugar donde se localizó el vehículo, usaba el mismo tipo de lentes, que le vio la esposa de la victima y que le observó o le vio la Ciudadana de la asociación de vecinos, por presentar prontuario policial, se identifica se trata de ubicar a través del C.P.O, y se determina de que falto a sus condiciones como destacamentario, ahora desconozco quien lo detuvo. 10.- Vale decir que habían dos investigaciones. Contesta: Jamás. 11.- Como usted siendo funcionario, no sabe como fue detenido Berbesi Contreras. Contesta: El hecho ocurre en Enero del 2000, el 30 de Noviembre de ese mismo año por motivo personal renuncie voluntariamente a la Institución a la que pertenencia por lo cual perdí el acceso la ingerencia y continuidad de la investigación, hasta el día de hoy. 12.- Es decir que no concluyo la Investigación. Contesta: Sí en su totalidad, en lo único que no participe en la aprehensión de ese Ciudadano. 13.- Como se explica que si concluyo la investigación penal, Berbesi este detenido. Contesta: Debe ser que fue abordado por algún Organismo de Investigación penal, o incurrió en otro delito y al verificarse ante el sistema Computarizado se determino que se encontraba incurso en el hecho que se investiga o que se investigaba para el momento, por lo cual fue puesto a ordenes del Ministerio Público y éste dentro el lapso que le establece la Ley lo presentó ante el Órgano Jurisdiccional competente, iniciándose el proceso hasta el presente debate, es la única explicación. 14.- Recuerda el nombre de la presidenta de la Asociación de vecinos. Contesta: Creo que se llama Marina. 15.- Recuerda si le tomo entrevista, Contesta: Sí. 16.- Que dijo en su declaración. Contesta: Que ella observó cuando un vehículo había colisionado contra un tumulto de tierra, de la cual descendieron dos individuos quienes salieron corriendo, con dirección a c.d.a., que ambos vestían jeans y franelas, que uno de ellos llevaba unos lentes oscuros y unos audífonos, y que ella había observado bien la cara de ellos y que se encontraba segura que al verlos los reconocía. 17.- Esa acta donde se encuentra. Contesta: En el expediente. 18.- Ella firma el acta. Contesta: la entrevista que se hace en el acta la firma y la suscribe quien la firma, a ella se le tomo una entrevista corta y ella la firma. 18.-Explique que es corta. Contesta: Cuando la exposición del entrevistado es suficientemente clara, se obvian las preguntas para no caer en repetición con lo que declaro en su exposición, ya que podemos observar declaraciones de 40 y 50 preguntas, entre las cuales se repiten circunstancias ya dichas, naturaleza propia de la interrogación. 19.- Como siendo usted funcionario de esta categoría, y siendo la testigo presencial esta señora Presidente de la Asociación de vecinos le toma declaración tan corta y tan breve. Contesta: Su exposición es clara precisa y contundente, siendo innecesario alargar la misma. 20.- El código explica como debe hacerse una entrevista, usted se ha aprendido lo que dice el código. Contesta: Claro. 21.- Como se hace. Contesta: Debe fijarse la hora y la fecha exacta, el nombre y los datos del entrevistado, las genérales de Ley, si tiene algún nexo consanguíneo o afín con la persona investigada debe garantizar sus derechos, posteriormente se le hace del conocimiento del motivo de su presencia, de que no esta obligado ni coaccionado a rendir la declaración y lo que dice lo dice bajo fe de juramento, se le interroga se le extiende para que lea el contenido integro de la misma y firme conforme. 22.- En el caso que nos ocupa quien levanto el acta. Contesta: Yo. 23.- En esa entrevista no dijo mas nada. Contesta: No más nada. 24.- Como Jefe de Investigación, le tomo usted la entrevista a la victima. Contestas: Sí. 25.- Cuando usted tuvo conocimiento del cadáver llamaron al Médico Forense. Contesta: Verificada como fue el cadáver, solicité la presencia de la unidad furgoneta, practicada todas las diligencias señaladas y por encontrarse la única sede de anatomía patológica en el Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, se trasladó el cadáver de la victima, hasta ese servicio, a fin de que se le practicase la necropsis de Ley, el patólogo de servicio determina las heridas antes señaladas, con otros daños internos, producto del paso de los proyectiles. 26.- Quien hizo el levantamiento del cadáver. Contesta: Lo hice en compañía de los demás funcionarios que se encontraban presentes en el sitio, junto con el médico Forense de la Medicatura Forense de Rubio. 27.- Que evidencias de interés criminalistico encontró allí. Contesta: Se recaba el pantalón, la camisa, los zapatos la correa y dos plomos recubiertos de una camisa de metal amarillo, y una concha percutida 7,65. 28.- Le practicaron a Berbesi Contreras algún examen de parafina. Contesta: Desconozco, ese tipo de maceración esta en desuso. Seguidamente el Tribunal deja constancia, que no se encuentran testigos y expertos en la sala adyacente, razón por la cual se prescinden de las mismas, no presenta objeción ni la Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, en mutuo acuerdo de las partes, tanto los Defensores Isley Morales, G.G.L. y la Fiscal Y.P., acordaron no tener objeción de que se dieran por reproducidas las documentales que señaló la representante del Ministerio Público, más abajo referidas y a incorporar por su lectura las restantes pruebas documentales, también más abajo referidas, procediendo por tanto en concierto entre el Ministerio Público con la defensa, dando por reproducidas e incorporadas las documentales referentes a:

  1. Memorando de Registros Policiales de los imputados, N° 9700-183-013.

  2. Acta de Inspección Ocular N° 011.

  3. Acta de Inspección Ocular N° 012.

  4. Acta de Inspección ocular 013,

  5. Informe de Experticia de Activación especial de rastros dactilares, N° 015

  6. Informe de Experticia balística N° 9700-134-LCT-0104, de fecha 19 de Enero del 2000

  7. Informe de experticia Química toxicologica N° 9700-134-LCT-0103

  8. Informe de experticia de seriales de identificación de vehículo automotor, sin número de fecha 07/04/2000.

TITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la de declaración de la Ciudadana Díaz Caldas M.H., quien una expuso que ese día fue un martes y a la casa llegaron a las ocho y media de la mañana dos tipos, el que esta ahí y al otro no, el que conozco es Nelson y le pedieron una cola y yo iba presente en el carro y me dejaron en la puerta del sol y ellos siguieron, no se mas nada y después fue cuando me llamaron que estaba muerto, que es de capital importancia para establecer la presencia y participación de los imputados, su relación con el occiso, por lo que se valora en su totalidad.

2) El Ciudadano Duran Santafe Serafín, expuso que vio dos señores que iban marcando la curva y no se quien sería, que los vio de aquí pa bajo de las rodilla pa bajo, porque por ahí pasa tanta gente, que vio las piernas de dos señores mas nada, que Iban apuraditos las personas que marcaban la curva iban con pantalones o la piernas descubiertas, eso queda en la vía la fortuna hacía allá la vega de la Pipa Rubio, declaración igualmente de primordial importancia, ya que permite establecer circunstancias de tiempo y lugar, en la comisión del hecho punible donde resultara muerto L.C., valorándose en su totalidad.

3) La declaración del Ciudadano N.M.P., quien dijo que sobre ese muchacho que mataron a dos cuadras mas debajo de su casa como cuadra y media a dos cuadras, que él estando en su casa llegó una señora que vive lejos de la casa mía como a las 10:30 y le pidió permiso para entrar a la casa mia y le dije porque viene como nerviosa y me dijo vecino aquí abajito, en la entrada donde está un portón, mataron un muchacho, entonces se fue con ella y llegamos donde estaba el finado y ella se fue yo quede ahí contemplado la v.m. y la del finado que estaba muerto, que busco ayuda y dijo haber visto momentos ante un carro rojo conducido por el occiso, que sirve para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la muerte de L.C. en el lugar conocido como la vega de la pipa, en el Municipio Junín, igualmente valorándose en su totalidad.

4) De lo dicho por el Ciudadano Pabon Sierra Isaías, que a él lo llamaron por que vio al muerto ese día, que sí observó el cadáver del ciudadano, se encontraba el cadáver al frente donde tiene una casita vio al finado que estaba sin ropa en medias y en interior, cerca de las once, fue a desayunar a las 10:00 de la mañana y cuando regresó vio al muerto, siendo de suprema importancia, ya que permite establecer y compaginar con precisión los márgenes de hora de ocurrencia del hecho y el lapso que pudo transcurrir desde la ciudad de San Cristóbal hasta dicho sitio del Municipio junín, aunado a su presencia en el lugar de los hechos a pocos momentos después de ocurrido, por lo que indudablemente debe valorarse en su totalidad.

5) Funcionario F.A.G.R., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 8.107.601, quien depusieron sobre las experticias practicadas a las balas o proyectiles y concha, recabadas en el lugar de los hechos y extraída del cuerpo del occiso, diento que eran tres piezas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, dichas piezas fueron remitidas por la Rubio para su experticia, en una de las experticias se describe un proyectil calibre 7,65, su equivalente .32 auto, el mismo blindado, el núcleo de plomo con deformaciones producto del impacto al chocar una superficie, que el arma utilizada fue una tipo pistola, que permite establecer con exactitud el tipo y clase de proyectil y arma de fuego usada para dar muerte a L.C., dándosele valor en su totalidad.

6) De lo dicho por el funcionario J.A.C.R., quien dijo que se encontraba efectuando punto de control en la hacienda Barinitas en horas de la noche, cuando un ciudadano que venia de San Cristóbal a Rubio, nos indicó que en el sector puente de oro se encontraba un ciudadano sospechoso en una camioneta de esas viejas, donde posteriormente nos trasladamos al sitio y al momento se encontraban los dos ciudadanos, y la camioneta donde se procedió a efectuarle la requisa personal y a pedirle las cédulas, posteriormente se procedió a trasladarlos hasta el comando de la policía, al estar allí nos trasladamos a la sede de la petejota a pasar las cédulas por el sistema, donde apareció como resultado que el ciudadano Berbesi estaba como solicitado, no aportando elementos de convicción para establecer la muerte de L.C., desechándose en consecuencia.

7) El Funcionario W.A.C.R., quien expuso: que se encontraba laborando en la delegación Rubio y fue comisionado por los jefes naturales de esa oficina a fin de realizar experticia de seriales a un vehículo Fiat Spazio color rojo, verifico el status legal del vehículo por el sistema de información policial, donde constató que el vehículo en mención no se encontraba solicitado y la matricula le pertenecía, permitiendo establecer la existencia del vehículo conducido ese fatídico día por el occiso L.C. y su legitimidad, valorándose en su conjunto a dichos efectos.

8) De la declaración de W.S.C.D., funcionario del Policial del Estado, quien expuso que fue hace tres o cuatro años, estábamos montando un punto de control en el lugar que se llama Barinitas, se les presentó un vehículo conducido por un ciudadano les manifestó que en el sector de puente de oro que conduce a San Cristóbal, habían dos ciudadanos presuntamente parando los vehículos, se trasladaron al sitio, se les hizo el cacheo de seguridad, los trasladaron al comando de rubio para averiguar los antecedentes llegamos a PTJ a verificar y nos manifestaron que una de las cedulas que llevábamos estaba solicitado por averiguaciones, nos dieron el numero del expediente y de ahí los llevamos al comando, que al igual que la declaración del otro funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, nada aporta en el establecimiento de los hechos en que resultara muerto L.C., por lo que igualmente debe desecharse.

9) De la declaración de la Funcionaria B.R.A.D., Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, farmaceuta Toxicolo y expuso, que se trataba que en enero del año 2000, se recibieron una muestras las cuales fueron signadas como A, B y C, una era de sangre, la otra de contenido estomacal y la última era de unas sustancia de color blanco, las cuales estaban identificadas con el nombre de L.C.V., se sometieron a los respectivos análisis, químicos y dio como resultado negativo, para alcaloide y alcohol, siendo imprescindible para establecer que el hoy occiso no se encontraba bajo efectos de sustancia alguna alcohólica , estupefaciente o psicotrópica, valorándose en su totalidad.

10) La Funcionaria B.Z.N.V., a quien se le presento la experticia 0157, corriente al folio 113 de las actuaciones, expuso que el día 20 de Enero del 2000, le llegó una comunicación de la Central de Rubio, donde le enviaron un proyectil para realizarle unas experticias, se trataba de un proyectil calibre, 7,65 milímetro o su equivalente punto 32 blindado, el mismo pertenece a una bala que al ser examinado a través del microscopio, se constato que el mismo presenta características individualizantes, el proyectil quedó depositado en el Centro de balística para futuras comparaciones, tomando de dicha declaración, la existencia cierta de unos de los proyectiles que se corresponden con los usados para dar muerte a L.C., por lo que debe valorarse en su conjunto.

11) La declaración de la Funcionaria Y.J.G.D.A., titular de la cédula de identidad N° 6.079.334, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dijo que fue comisionada para realizar una experticia de activación especial de un vehículo conjuntamente con la funcionaria Yajaira, a un vehículo Fiat, color Rojo año 94, el cual se encontraba estacionado en frente de la Sub- Delación Rubio, del cual fueron colectados dactilares, tanto del vidrio lateral izquierdo y de la parte externa de la puerta derecha, a su vez fueron comparados con unas reseñas de descarte, uno que era efectivo, un Ciudadano de nombre N.M. así como la del occiso, se hizo la comparación donde dio como resultado que las huellas eran del policía, del occiso y del imputado N.H.M., permitiendo dicha deposición junto a la experticia practicada, ubicar al co-imputado N.M. en el vehículo donde le dieron, siendo la ubicación de la huellas por el lugar utilizado por el conductor, avizorando elementos de convicción de la actividad desarrollada por el co-acusado, por lo que se valora totalmente y en su conjunto.

12) La Funcionaria L.E.S.D.S., expuso que se trasladó con otro funcionario, y el médico Forense hasta el hospital de la localidad de Rubio, con la finalidad de practicarle la necrodactilia y la inspección al cadáver, procediendo a realizarle la inspección al cadáver, observando que se trataba de una persona de sexo masculino, desprovisto de ropa, solo interiores y medias, dijo que apreciaron un orificio de entrada por el temporal derecho e izquierdo otro del parietal anterior, el funcionario le practico la necrodactilia y de ahí se trasladaron al Despacho donde se practico el acta, por lo que sirve para establecer la efectiva presencia del cuerpo de L.C., que inician el camino para la forma en como fue muerto y aseguran la presencia de las huellas dactilares usadas para compararlas en la experticia practicada al vehículo, por lo que se valora totalmente.

13) La Experto E.Y.V.N., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dijo que le solicitaron una activación especial a un vehículo automotor, se recabaron rastros dactilares, se compararon con las reseñas de Monsalve Nelson, la necrodactilia del occiso, y una reseña practicada a un efectivo de la policía, los rastros recolectados al ser comparados con la reseña resultaron ser los de esas personas, que igualmente sirve para establecer la presencia física del co-acusado N.M. en el vehículo del occiso, y se valora sin lugar a dudas en su totalidad, por lo esenciales elementos de convicción que aporta.

14) La declaración del Funcionario J.N.R., que para el año 2000 del mes de Enero era, funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con la jerarquía de Inspector, que estando de servicio en la sede de Rubio, se presentó un individuo del sector de la comunidad de Bolivia, notificando que en las adyacencias de unas de las fincas, específicamente a la entrada del Club Campestre Sucre, se localizaba el cadáver de una persona de sexo masculino, se trasladaron al lugar con otros funcionarios y localizaron el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal y semi-desnuda, presentando dos orificios de entrada y uno de salida producidos por el paso de un proyectil producidos por un arma de fuego, vestía un interior negro y blanco, cerca de allí estaba un pantalón beige, una camisa blanca y un par de zapatos y una correa, que recolectaron una concha percutida, y dos plomos, levantaron el cadáver, los funcionarios de la DIRSOP informan que el sector de Vega la Pipa, se localiza un vehículo automotor, nos suministran las características y se determina que el mismo pertenecía a la victima, comisión traslada el cadáver hacia la morgue y se dirigieron hacia donde estaba el vehículo, localizándolo en sentido contrario, encunetado, había impactado contra un cerrito, uno de los cauchos se espicho, conectaron con la esposa de la victima y la misma informo que era propiedad de la victima y por eso fue que se da la conexión, se procede a trasladar el vehículo para las experticias de dactilación, que se entrevistaron con la Presidente de la Asociación de vecinos, quien informo que el vehículo después de impactar, descienden dos personas de sexo masculino, vistiendo pantalón jeans y franelas, uno usaba unos lentes oscuros y llevaba uno aparatos de música en los oídos, declaración de capital importancia, ya que siendo el funcionario que dirigió las investigaciones, pudo tomar de primera mano las impresiones de los testigos, ubicando en el sitio a dos hombres, la existencia de un cadáver, el vehículo del hoy occiso L.C. y la cadena de custodia del mismo, valorándose totalmente dicha declaración.

TITULO V

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se encuentra configurado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cuya norma no vario en cuanto a que beneficiara más al reo, en la reforma hecha al mismo código en Abril de 2005, consideraciones que se toman con base a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así también de las documentales que contiene la misma causa, llegando a esa conclusión, por las siguiente consideraciones:

Tenemos que la ciudadana Diaz Caldas M.H., esposa del hoy occiso, dijo que el día de la muerte de su esposo, como a las ocho y media de la mañana llegaron dos tipos, que identificó a uno de ellos como Nelson y que al otro no lo conocía, dijo la citada testigo que le pidieron la cola a su esposo L.C., que ella iba allí en el carro y que la dejaron en el lugar conocido como Barrio Puerta del Sol en la ciudad de San Cristóbal, y ellos siguieron, agregó más delante la citada cónyuge del occiso, que eran como las 8:30 a 9 de la mañana, que Luis su esposo iba manejando, agregó en forma contundente que quienes le pidieron la cola a su esposo fueron Nelson y el otro muchacho, correspondiéndose con el acusado que estaba presente en sala de juicio, N.H., que a la pregunta de la fiscal, dijo esta testigo presencial, que sí reconocía a N.H. como uno de los hombres con los que vio a su esposo con vida por última vez, al igual que se le preguntó que si el señor que estaba allí en sala era el mismo que acompañaba a Nelson ese día y dijo “…no me acuerdo…” eso fue hace cinco años, agregó igualmente que Nelson era amigo de su esposo, que éste había quedado de buscarla a las 11 y que fue como a las once y media que le avisaron que su esposo estaba muerto, que a su esposo lo encontraron en un sitio que llamaban la colina en Rubio, que a su decir, quedaba como a 1 hora de San Cristóbal, igualmente que su esposo no era persona problemática, que no recordaba a las otras personas que andaban ese día, que ese día su esposo iba a comprar un tubo para el lavaplatos, que las personas que iban con ellos se ubicaron en la parte de atrás del carro, finalizó su declaración, diciendo que la última vez que vio a su esposo fue el 11 de enero en compañía de los señores a los que le dio la cola, de los cuales recordaba a Nelson, refiriéndose al acusado presente en sala, N.H., debiendo adminicularle a dicha declaración lo sostenido por el testigo S.D., quien dijo que vio a dos señores “…marcando la curva…”, que entiende este tribunal como haciendo el recorrido de un tramo de vía curva, que los señores iban apuraditos, que ellos iban con blue jeans, que no pudo ver los zapatos que llevaban, dijo también que no escuchó nada extraño, solo vio unos señores, ratificó que los sujetos iban apurados, así también dijo el testigo, que el lugar donde los vio, se llama vía c.d.a., La fortuna, Vega de la pipa, cerca de Rubio, que las personas que vio son dos, que dicho testigo no pudo precisar bien la hora, pero dijo que fue antes del mediodía, que escuchó una bulla y vio un carro pegado al borde y que estaba como a cincuenta metros del vehículo, declaraciones que nos permiten ir tejiendo el desarrollo de los hechos, que efectivamente los acusados F.B. y N.H., fueron los que abordaron el vehículo aproximadamente a las 8:30 a 9 de la mañana en la ciudad de San Cristóbal, de ese fatídico día. Que en el lapso de poco más de una hora, le avisan a M.D., que habían encontrado muerto a su esposo, en la colinita, Vega de la pipa en Rubio, siendo el tiempo entre la ciudad de San Cristóbal y Rubio, tomado de la propia declaración de la testigo M.D., como 1 hora, y por máximas de experiencia considera este tribunal, que efectivamente es aproximadamente 1 hora el lapso que separa R.d.S.C., siendo perfectamente deducible, que una vez dejaron a la esposa del occiso en el Barrio Puerta del Sol, ubicado en la calle 17 de San Cristóbal, se dirigieron a la Vega de la Pipa, la colinita, donde aparece el vehículo Fiat Color Rojo Spazio y L.C. muerto, donde precisamente el testigo S.D., sostuvo que vio dos señores, coincidencialmente el mismo número de acompañantes a quienes vio M.D. por última vez con su esposo, sumado ello, dijo el testigo que llevaban Blue Jeans, hecho que debemos adminicularlo con lo sostenido por el testigo presencial P.N.M., que dijo que su casita era rural y quedaba en la colinita, Bramon, Rubio cerca de la empresa de café, que le avisaron que había un muerto como a las 10:30, que lo hizo una señora que vive lejos de la casa del testigo, que llegó nerviosa y le dijo que más abajo donde estaba el portón habían matado a un muchacho, que cerró la casa, fueron donde estaba el finado y espero en la carretera a que alguien pasara para que fuera avisar a la policía o a la judicial y que pasó un amigo en una moto y que éste fue, a la pregunta de si había escuchado algún ruido cuando estaba en la casa, agregó P.N., que no escuchó ruido o disparo, pero que recordando, vio al frente de la casa de él, un carro rojo, para dar la vuelta con vidrios oscuros, que como él le cuidaba una casa a una señora el pensaba que era la señora que le traía comida a los perros, y aseguró el testigo que vio al chofer de dicho vehículo pequeño rojo y que le miro para la cara de él y aseguró el testigo que era el finado, refiriéndose por supuesto al occiso L.C., y dijo que lo vio arrancó y nada más, y dijo que, sí coincidía la persona que vio en el carro con el muerto, hechos que permiten establecer circunstancias de tiempo y lugar, que efectivamente en ese lugar del Municipio Junín, cerca de Rubio, denominado la colinita Vega de la pipa, tal y como más arriba se dijo, a poco más de una hora de distancia de la ciudad de San Cristóbal, se encontraba L.C. con su vehículo, que posteriormente aparece muerto en el mismo lugar, hecho que llama poderosamente la atención, ya que despeja dudas sobre el destino de L.C. posterior a que dejó a su esposa en el Barrio puerta del Sol, pero que tomando la hora del hecho, señalada por el anterior testigo, se deduce fácilmente que para estar en ese último lugar, vega de la pipa, a las 10:30 de la mañana aproximadamente, indudablemente que después de dejar a la esposa del occiso, no pudo haber desvío a otro lugar y tomaron rumbo directo a vega de la pipa, donde lo esperaba la muerte a manos de sus propios conocidos.

Así las cosas, en la construcción de bases sólidas al edificio de la sentencia, a lo señalado anteriormente, debemos adminicularle la declaración del testigo Pabon Sierra, quien dijo que estaba trabajando haciendo unos hoyos, que como a las 10 de la mañana se fue a buscar el desayuno y cuando regresó vio eso ahí, que cerca de las 11, que vio al finado, que estaba sin ropa, en medias y en interior, correspondiendo con la persona que posteriormente fue identificada como L.C., quien fue visto por última vez con vida por su esposa en San Cristóbal, aproximadamente a las 9 de la mañana, siendo nuevamente coincidente las circunstancias de tiempo de ocurrencia del hecho, aunado a que se refuerza la particularidad que L.C. aparece muerto a poco más de 1 hora de haber dejado a su esposa en el Barrio puerta del sol de la ciudad de San Cristóbal, encontrándose para esa última vez con los hoy acusados F.B. y N.H., personas que lo acompañaron en sus últimos alientos de vida, encaminados a la clara idea que estos ciudadanos, en uso de una confianza ganada, acabaron sin mediar causa de justificación alguna, con la vida de una persona, que se correspondía con quien en vida respondía al nombre de L.C., quien fallece a consecuencia de disparo de arma de fuego, tal y como sostuvo la experto L.E.S.d.S., quien dijo que el once de enero de 2000, se trasladó al hospital y le practicó inspección al cadáver, observando que se trataba de una persona de sexo masculino, desprovisto de ropa, solo interiores y medias, que le apreciaron orificio de entrada en el temporal derecho e izquierdo y otro en el parietal anterior, a la pregunta de la fiscal de cuantos disparos tenía, dijo la experto que le apreció dos orificios de entrada y uno de salida, declaración que debemos adminicularla con la de la experto B.Z.N., quien dijo que el 20 de enero de 2000, llegó una comunicación de la central de Rubio, donde el enviaban un proyectil para realizarle unas experticias de reconocimiento legal, que se trataba de un proyectil calibre 7,65 milímetros o punto 32 blindado, que el mismo pertenecía a una bala que fue examinada en el microscopio, que presentaba características individualizantes, posteriormente a preguntas dijo la experto, que el daño que podía causar el proyectil analizado dependía de la región anatómica comprometida y podía causar la muerte, siendo ratificada y por tanto incorporada la documental relativa a dicha declaración, Informe de Experticia balística N° 9700-134-LCT-0104, de fecha 19 de Enero del 2000, que debemos adminicularlo con la declaración del también experto F.G., quien dijo que las experticias las había realizado junto con la inspectora B.N., que consistían en tres piezas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, que fueron remitidas por Rubio para su experticia, que describe una de ellas, como un proyectil calibre 7,65 su equivalente ,32 auto, el mismo era blindado, y las otras como una pieza de bala de un proyectil calibre 7,65 o equivalente .32 auto blindado, y la otra a una concha calibre .32 auto, su equivalente 7,65, que fueron usadas en una pistola, que no le habían presentado el arma con la cual los habían disparado, que la procedencia era de la seccional de rubio, que iba con memorando, que el material se recibió embalado y se devolvió embalado, que se corresponde in lugar a dudas, con los proyectiles hallados en el cuerpo del occiso L.C., siendo la causa de su muerte violenta, sumado a la declaración de la experto B.A., quien dijo que en enero de 2000, recibió unas muestras que marcaron A, B y C, que una era de sangre, la otra de contenido estomacal y la tercera de una sustancia de color blanco, que estaban identificadas con el nombre de L.C.V., que una vez hizo los análisis químicos, dio como resultado negativo para alcaloides y alcohol, que ratificó dicha experto que las muestras no las tomó ella, pero venían rotuladas con el nombre de L.C.V., ratificando la prueba documental denominada Informe de experticia Química toxicologica N° 9700-134-LCT-0103, que sientan elementos de convicción sobre la existencia del cuerpo sin vida de una persona, cual fallece en forma violenta por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego tipo pistola, que acaban con la v.d.L.C., ratificando la existencia de un hecho punible, individualizándose plenamente el sujeto pasivo del hecho punible y objeto material del mismo, transgrediendo el bien jurídico más preciado como lo es la vida humana.

En el mismo orden de ideas, debemos seguir sumando elementos que conducen a la responsabilidad de los acusados, de allí que en sumatoria a los testimonios señalados, debemos traer a colación lo dicho por el experto W.A.C.R., quien expuso que se encontraba laborando en la delegación Rubio y fue comisionado por los jefes naturales de esa oficina a fin de realizar experticia de seriales a un vehículo Fiat Spazio color rojo, verifico el status legal del vehículo por el sistema de información policial, donde constató que el vehículo en mención no se encontraba solicitado y la matricula le pertenecía, ratificando la prueba documental debidamente incorporada, como lo fue Informe de experticia de seriales de identificación de vehículo automotor, sin número de fecha 07/04/2000 permitiendo establecer la existencia del vehículo conducido ese fatídico día por el occiso L.C. y su legitimidad, adminiculandola con la de la experto en dactiloscopia Y.J.G., que el día 19 fue comisionada para realizar una experticia de activación especial a un vehículo Fiat de color rojo año 94, conjuntamente con la funcionaria Yhajaira, del cual fueron colectados dactilares tanto del vidrio lateral izquierdo y de la parte externa de la puerta derecha, que fueron comparadas con unas reseñas de descarte, unas que eran de un efectivo, del ciudadano N.M. y las del occiso L.C., que hicieron la comparación y dio como resultado que las huellas eran del policía, del occiso y del imputado N.H.M., respondió la experto a preguntas, que tenía como 20 años de experto, que la reactivación de huellas la hizo de un vehículo Fiat spazio, color rojo, año 94, que al cotejo, descartando las del policía y del occiso, se determinó, que coincidían con las del ciudadano N.H.M. y que también habían hecho comparaciones con el resultado de la necrodactilia, dijo también, que no recordaba la cantidad de huellas, pero que tomaban en cuenta solo las procesadas, que utilizaban brochitas donde impregnan la superficie con el reactivo, que las huellas que consiguió fueron esas porqué eran las mas visibles, por último dijo la experto a la pregunta de la defensa si podía identificar en la sala a quien correspondían las huellas, dijo que la tarjeta uno y dos correspondían a N.M., de la tarjeta No 3 a la del occiso y las otras con las del policía, que coincide perfectamente con la prueba documental Informe de Experticia de Activación especial de rastros dactilares, N° 015, hecho que despeja toda duda sobre la presencia y manipulación del vehículo por parte del acusado N.H.M., vehículo donde sorprenden con la muerte a L.C., que siendo el lugar de su ubicación el vidrio lateral izquierdo, igualmente abroga cualquier obstáculo en el camino, para afirmar que efectivamente N.H.M. manipuló el vehículo, no siendo el lugar de aparición de las huellas el lado del vehículo el normalmente utilizado para acceder a él como pasajero, sino por el contrario, coincide con el lado utilizado para subirse a conducir el vehículo, siendo una deducción tomada de las máximas de experiencia, sin que raye en falso supuesto, debiendo a la clara y brillante deposición de la experto, adminicularle la de la otra experto que compartió funciones de nombre E.Y.V.N., quien dijo que se le solicitó una activación especial a un vehículo automotor, que al cotejo de las huellas reactivadas del vehículo y su comparación, resultó que 4 de estos con las reseñas que se tenían, unos rastros le pertenecían al hoy occiso, otros rastros le pertenecían al efectivo policial y otros rastros le pertenecían a Monsalve Nelson, dio respuestas a las preguntas de la defensa y la experto sostuvo que reactivaron las huellas de la puerta derecha y del vidrio lateral izquierdo, que el vehículo se había activado completamente, pero los rastros salen del vidrio lateral izquierdo y puerta derecha, hecho que permite ratificar a quien aquí decide, la presencia en el vehículo del acusado N.H.M., así como su participación activa en el hecho por el que se le enjuició, como lo es el Homicidio Intencional, que en la fase final de construcción de la sentencia, debemos adminicular todo lo anterior, con la declaración del funcionario Investigador, del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Inspector J.N.R., quien dijo, que ejercía su función como investigador criminal, y que estando de servicio en la sede Rubio, se presenta un individuo de la comunidad de Bolivia, diciendo que en las adyacencias del Club Campestre Sucre, se localizaba el cadáver de una persona de sexo masculino, que se trasladó y localizaron el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, semi-desnuda, presentando dos orificios de entrada y uno de salida, ocasionados por el paso de un proyectil producidos por arma de fuego, dijo también el investigador que colectaron una concha percutida y dos plomos, y procedieron al levantamiento del cadáver, para posteriormente ser informados que en el sector Vega de la Pipa, fue encontrado un vehículo automotor y se determinó que el vehículo le pertenecía a la víctima, porqué los funcionarios policiales que lo encuentran se conectaron con la esposa de la víctima y la misma informó que era propiedad de la víctima, lo que permitió ir atando cabos, se hizo la conexión, y se llevaron el vehículo para las experticias, pero aportó más adelante el Funcionario Investigador J.N.R., elementos de gran trascendencia, como fue que él, allí en el lugar de los hechos se entrevistó con la Presidenta de la Asociación de Vecinos señora de nombre Marina, quien le dijo que observó cuando el vehículo después de impactar, descendieron dos personas de sexo masculino, vistiendo pantalón jeans y franelas, que uno usaba lentes oscuros y llevaba unos aparatos de música en los oídos, sosteniendo el investigador policial, que ese día la esposa del occiso, le manifestó que su esposo la dejó para lavar una ropa y se fue en compañía de N.M. a darle una cola para el centro y que éste ultimo llamó a una segunda persona, que al decir del Inspector la señora lo conocía como machetillo (Fernando A.B.), quien llevaba unos lentes oscuros y que ambos vestían pantalón de jeans y franela, continuó agregando en su declaración el funcionario policial, director de la investigación del caso, que ellos tres se conocían por haber sido reclusos del Centro Penitenciario de Occidente, que nuevamente debemos adminicularlo a la declaración del testigo presencial S.D., quien dijo que eran dos señores que marcaban la curva, que ambos llevaban blue jeans, deposiciones que permitan hilar con certeza y seguridad, la presencia y participación de los acusados en la muerte de L.C., que son las mismas personas que abordan el vehículo en la ciudad de San Cristóbal y descienden del mismo a poco más de 1 hora en esa comunidad de Rubio, después de dar vil muerte a su propio conocido L.C..

Ha quedado plenamente demostrada, la existencia de una persona sin vida, que respondiera al nombre de L.A.C., correspondiéndose con un elemento del cuerpo del delito, como objeto material y sujeto pasivo de la acción criminosa de los acusados F.A.B.C. y N.A.H.M., quien muere en forma violenta mediante el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, que fueron identificados dichos proyectiles como de calibre 7,65 milímetros o .32 auto, siendo el lugar de ocurrencia de dichos hechos el sector conocido como Bolivia, Vega de la Pipa, Rubio, Municipio Junín, cuando en forma por demás alevosa, con la seguridad que la confianza y el lugar les brindaban, F.A.B.C. y N.A.H.M., en forma intencional, con pleno conocimiento de sus resultados, dirigieron su actuar a dar muerte a L.A.C.V., adminiculando todo lo anterior a la prueba documental señalada como Inspección ocular No 011 de fecha 11 de Enero de 2000, se dijo entre otras cosas: ”…comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por los funcionarios Sub Comisario O.O.C., Inspector N.R., Sub Inspector O.D.M. y Agente Yhajaira Velazco Nuñez, adscritos a la seccional en; SECTOR LA COLINITA, CARRETERA QUE CONDUCE ENTRE LOS CASERIOS BOLIVIA Y LA COLINA, RUBIO,MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA; …correspondiente a una vía pública, la misma se encuentra totalmente asfaltada, con cemento rustico,…es de hacer notar que al margen derecho de la referida vía, específicamente frente a un portón metálico de color rojo, perteneciente a la fachada de la finca Los Potreros y a una distancia de tres metros de la calzada se aprecia el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino sobre la superficie del suelo natural en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores flexionadas hacía la cabeza y las extremidades inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, VESTIMENTA DEL CADAVER: para el momento de practicar la presente inspección ocular, presenta un interior estampado marca emperador y calcetines de color negro marca fila, desprovista de más vestimenta…REVISION DEL CADAVER: Se le realiza una minuciosa revisión en toda la región corporal al extinto, apreciándosele tres heridas producidas por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, localizadas, una en la región temporal derecho, una en la región temporal izquierda y una en la región parietal anterior derecho, las mismas con bordes irregulares, presentando esfacelacion en la piel, en las regiones del hemitorax, hemiabdomen, miembros superiores e inferiores, de igual forma se le aprecia en los dedos índice y anular de la mano izquierda, surcos dejados por una prenda u aro metálico, de igual forma que el dedo Índice de la mano derecha…BUSQUEDA DE EVIDENCIAS: Se hace un recorrido…observando sobre la calzada de cemento dos huellas de compresión ocasionadas por los neumáticos de un vehículo automotor…seguidamente a una distancia de un metro con noventa centímetros del cadáver margen derecho localizamos un plomo blindado, achatado en uno de sus extremos, a una distancia de diez centímetros de dicho plomo se localiza una medalla metálica de color amarillo, presentando signos de violencia en su parte superior, seguidamente a una distancia de dos metros de la cabeza del cadáver lado derecho se localiza una concha de bala percutida, calibre 7,65…”.

Finalmente se permite consolidar, sin duda alguna, que quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público, que dicho ciudadanos fueron los autores del atroz crimen ocurrido en Bolivia, Vega de la Pipa, Municipio Junín, Estado Táchira, que sin recato alguno, no solo le dieron muerte en forma violenta, sino que lo despojan de sus vestimentas y prendas, en claro desprecio a la dignidad del ser humano, que la posee aún después de expirar su último aliento de vida, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público, logró en forma efectiva despojar a los acusados F.A.B.C. y N.A.H.M., del manto protector de la presunción de inocencia, pudiendo efectuársele a los mismos con gran acierto, el juicio de reproche a su conducta exteriorizada, siendo una hecho típico pautado expresa y previamente en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de hecho, que naturalmente señalado como el que intencionalmente diere muerte a alguna persona, dicho hecho es antijuridico, por lo que debe conducirse que los acusados F.A.B.C. y N.A.H.M., fueron los autores, culpables y responsables de la muerte violenta de quien en vida respondiera al nombre de L.A.C.V., y deben ser condenados por dicho hecho. Así se decide.

TITULO VI

CALCULO DE LA PENA

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, tiene una pena que oscila entre 12 a 18 años de presidio, que una vez le aplicamos el contenido del artículo 37 del Código penal, nos da como promedio Quince (15) años de presidio, no procediendo a criterio de este juzgador, por las circunstancias de comisión del delito, atenuante alguna, quedando la pena definitiva a imponer para ser cumplida por cada uno (c/u) de los acusados, es decir, por N.A.H.M. Y F.A.B.C., QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. ASI SE DECIDE.

TITULO VII

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

CONDENA, a los acusados N.A.H.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.417.375, soltero, de 24 años de edad, nacido 12-08-1979, hijo de J.M.H. y F.U.M., residenciado en El Corozo, Calle Principal, Casa N° 0-4, Municipio San C.d.E.T. y a F.A.B.C., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.461.151, soltero, de 43 años de edad, nacido 24-08-1960, hijo de L.E.B. y de D.I.C., residenciado en La Colina, Sector Mata de Mango, Calle Principal, Casa N° 6-14, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a cumplir cada uno (c/u) de ellos, la pena de Presidio de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.A.C.V., así como a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

SE EXONERA a los acusados de las Costas Procesales por haber hecho uso de la defensa Pública.

TERCERO

Se ordena la Privación Judicial de Libertad del condenado N.A.H.M., para lo cual se acuerda su traslado al Centro Penitenciario de Occidente y se mantiene igualmente la privación judicial de libertad del condenado F.A.B.C..

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Dictada, refrendada y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., a 30 de Noviembre de 2005.

Notifíquese a las partes de la publicación del integro de la Sentencia

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA

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