Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de octubre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-000251.-.

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. W.C.A.P..

SECRETARIA: Abg. G.G..

FISCAL 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.G..

DEFENSA:

- Abg. C.M.L. (Defensor Privado)

- Abg. P.T. (Defensor Privado)

ACUSADOS:

- A.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.738, fecha de nacimiento 23-06-72, lugar de nacimiento: Barquisimeto Estado Lara, hijo de R.G. y A.R.P., profesión u oficio: transportista, domiciliado en el Sector E.M.M.L.P.S. 1 avenida 2 manzana A, de Barquisimeto del Estado Lara.-

- Y.D.C.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.698.390, fecha de nacimiento 16-09-76, lugar de nacimiento: Barquisimeto, edad 31 años, hijo de M.Á. y C.d.Á., profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el Sector E.M.M.L.P.S. 1 avenida 2 manzana A, de Barquisimeto del Estado Lara.-

DELITOS:

- OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 de la referida la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

- DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria proferida por la Juez Profesional en relación a los acusados A.R.C.G. y Y.d.C.Á.F., identificados en autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

- A.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.738, fecha de nacimiento 23-06-72, lugar de nacimiento: Barquisimeto Estado Lara, hijo de R.G. y A.R.P., profesión u oficio: transportista, domiciliado en el Sector E.M.M.L.P.S. 1 avenida 2 manzana A, de Barquisimeto del Estado Lara.-

- Y.D.C.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.698.390, fecha de nacimiento 16-09-76, lugar de nacimiento: Barquisimeto, edad 31 años, hijo de M.Á. y C.d.Á., profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el Sector E.M.M.L.P.S. 1 avenida 2 manzana A, de Barquisimeto del Estado Lara.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos en siete (7) sesiones los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público: Abogado W.G. en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en el que se ordenó el inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida a los A.R.C.G. y Y.d.C.Á.F., ya identificados, por la presunta comisión para el primero de los nombrados del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 de la referida la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y para la segunda nombrada COAUTOR EN GRADO DE FACILITADORA EN LA COMISICIÒN DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 09 de enero de 2008 la Fiscalía 22 de l Ministerio Publico recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Comisaría A.E.B. relacionadas con un procedimiento verificado en fecha 08/01/08, aproximadamente a las 6:00 a.m. hora en la que procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº kpo-p-2008-000047, dictada por el Tribunal de Control No 7 en fecha 6 de enero de 2008, para ser practicada en un inmueble ubicado en la Urbanización E.M.M., sector 1 Av. 2, manzana A, sector perseverancia , específicamente en una casa de bloque mitad gravilla y mitad friso de color gris, rejas de color blanco con tejas de color rojo a 10 metros aproximadamente de un poste de energía eléctrica, vivienda en que reside un ciudadano de nombre D.C., alias, EL DOUGLITAS. Una vez en el sitio los funcionarios solicitaron la colaboración de tres ciudadanos en calidad de testigos que se identificaron como: W.F.R., ESPINO PAULINO y A.J.N.. Seguidamente se presentaron en la vivienda y previa identificación como funcionarios policiales entregaron copia de la orden de allanamiento a un ciudadano que los atendió y que luego se identifico como CRESPO G.A.R., de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.840.738, natural de Barquisimeto quien vestía un pantalón Jean color azul y suéter azul con cuello blanco, dentro de la vivienda también se encontraba una ciudadana que se identifico como A.F.Y.D.C., de 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.390, natural de Barquisimeto del Estado Lara quien manifestó encontrase en la casa en la condición de esposa del dueño, así como tres niños identificados como: D.P.C.A., DE 9 AÑOS DE EDA, M.C.A.D. 2 AÑOS DE EDAD, y A.M. CRESPO DE 3 AÑOS DE EDAD, INICIARON LA INSPECCIÓN A PERSONAS SIN QUE SE ENCONTRARAN EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISITICOY LUEGO SE DIO INICIO A la revisión de la vivienda compuesta por dos construcciones dentro de un mismo terreno, en la primera construcción se logro incautar, una vez señalado el sitio por can black, en una de las habitaciones y en el fondo de un closet empotrado en la pared encima de un entrepaño un bolso de material sintético de color negro y azul, con dos cierres de material sintético negro, dentro del cual se encontró:

- Una panela compacta forrada con plástico azul y cinta adhesiva de embalar color beige, que en su interior se encontraron restos vegetales presumiblemente droga.

- Una bolsa de material sintético de color negro que en su interior contenía dos bolsas de material sintético que en su interior contenía varios trozos de una sustancia de color blanco, presumiblemente droga.

- Una bolsa de material sintético transparente que en su interior contenía varios trozos de una sustancia de color blanco presumiblemente droga.

- Un bolso de material sintético blanco que contenía en su interior una sustancia blanca presumiblemente droga.

- Un envoltorio que en su interior contenía restos vegetales presumiblemente droga.

- Un plato de porcelana, una cuchara, una balanza y otros utensilios identificados en la cadena de custodia.

- Una bolsa de material sintético plateado que en su interior contenía un trozo de panela compacta de restos vegetales.

- Una bolsa de material sintético color verde con una sustancia sin olor presumiblemente droga.

- En la siguiente construcción en la primera habitación en un gavetero de formica y madera se encontró una bolsa de plástico de color amarillo que en su interior contenía 6 envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color negro que en su interior contenía una sustancia presumiblemente droga.-

  1. En fecha 16 de julio de 2008, siendo las 10:35 AM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 22° del Ministerio Público Abg. W.G., la Defensa Privada Abg. P.T. y Abg. C.M., los acusados, A.R.C.G., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Y Y.D.C.A.F. previo traslado de Comandancia.- En este acto la Juez se aboca al conocimiento de la causa. La Juez da apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que deben mantener una conducta acorde al mismo durante su desarrollo. Como punto previo se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público el cual expone: a los efecto de garantizar el derecho que tienen los acusado manifiesten si están de acuerdo con la constitución del Tribunal en Unipersonal. este acto los acusados A.R.C.G. manifiesta están de acuerdo con la constitución del Tribunal en Unipersonal de conformidad con el articulo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y Y.D.C.A.F. manifiesta están de acuerdo con la constitución del Tribunal en Unipersonal de conformidad con el articulo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en este acto los escritos presentados donde lo solicitan ante este tribunal la constitución en tribunal unipersonal. El este estado el Ministerio Público manifestó que esta de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal. En este estado oído lo expuesto por las partes y en virtud de haberse constituido este tribunal en unipersonal en fecha 08-07-08 por solicitud que hicieron ambos acusados este Tribunal pasa a declarar la apertura del juicio oral y Publico .-Se le cede la palabra al Fiscal 22° del Misterio Público y expone: En representación del Estado Venezolano ratifica su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos A.R.C.G. Y Y.D.C.A.F. los hechos tienen como punto de partida las actas de investigación policial realizada por los funcionarios policiales de donde se desprende la denuncia de una persona que afirma que el funcionario A.C. distribuye sustancias estupefacientes y psicotrópicas el día 24-12-07 realizaron labores de apostamiento solicitan el allanamiento el día 09-01-08 los funcionarios actuantes Localizan tres testigos se encontraron dos construcciones donde encontraron una panela de presunta droga 3 bolsas una balanza, una cuchara, en la segunda vivienda se encontró una bolsa plástica con una sustancia con presunta droga, por estos hechos son detenidos en el caso del ciudadano A.C. por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado encabezamiento del articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 de la referida la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Con relación a la Ciudadana: Y.Á.F. el delito de facilitador simple en la comisión del delito de Distribución de Sustancia estupefacientes en pequeñas cantidades de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, por lo cuales la fiscalía acusa a los acusados de marras por la comisión del referido delito. Asimismo, ratifico los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral Igualmente, solicito la apertura del juicio oral y público y por último solicitó el enjuiciamiento de los acusados por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de hoy. Es todo. Acto seguido la Juez, cede la palabra a la Defensa Privada Abg. C.M., quien expone: con el debido permiso solicito mostrar un diagrama a fin de ilustrar a l tribunal el día que ocurrieron los hechos: el ciudadano fiscal siempre ha mencionado la primera y segunda construcción si son dos viviendas la casa para el momento para el momento que se hace el allanamiento esta alquilada existe un contrato de arrendamiento esta alquilada el c.c. del sector tiene por costumbre de que se le da el visto bueno para el alquiler sin realizar tramites por notaria los ciudadanos que conforman el c.c. van a declarar en este juicio la casa de arriba es de la familia crespo y hay un muro de contención que separan las dos viviendas los funcionarios entraron la casa A30 el muro de contención que divide a ambas casa es de unas siete hileras de bloque la defensa solicito a la fiscalia una inspección la cual se realizo y los funcionarios van avenir a declarar, los funcionarios suben y llegan a la casa de los crespo por la ventana le dicen a mis defendidos abran o los matamos esto es un allanamiento. A.c. esta en ropa interior uno de los funcionarios le dice abra la puerta, el sin oponer resistencia aun cuando la orden de allanamiento va a dirigida a D.C. (douglita) los funcionarios le preguntan tu eres D.C. y el dice soy A.C., una vez esposado le tapan la cara con un paño el no vio el procedimiento que hacían, uno de los funcionarios manifiestan que el can con la patita señala que en el gavetero hay droga por la cual el Ministerio Público acusa a los ciudadanos. Horas después los funcionarios llaman a la LOPNA viene una funcionaria de la lopna y ve A.C. que lo tiene esposado y existe acta donde la funcionario de la lopna firma un acata que establece que en el acta de los esposos crespo no se encontró droga, la cual va a declarar en el presente juicio, se montan en la platabanda de la casa tratando de buscar evidencia los funcionario ingresan a la casa de la señora D.T. testigo revisan y no encuentran ninguna evidencia ellos dicen que encontraron droga en la casa A30 y la misma no es propiedad de mis representados ni viven allí. Después del procedimiento llegan varios funcionario de civiles con bolsos también participaron en el procedimiento. La casa donde realizaron el allanamiento es la casa de abajo que esta alquilada y la casa de A.c. es la casa de arriba, estas reproducciones fueron realizadas a fin de que el tribunal tenga una claridad de cómo sucedieron los hechos por cuanto la droga que incautaron estaba en un inmueble alquilado a dos jóvenes ya que existe un contrato y los miembros del c.C. van a comparecer a fin de dar fe del contrato. Es todo. - se le cede la palabra al defensor privado Abg. P.T.: los funcionarios proceden a hacer un allanamiento a dos viviendas y solo tenían autorización para entrar a una sola vivienda según la orden de allanamiento era destinada a una casa N 79-99 corresponde a las características de la casa A30 (ver grafico) y la orden iba dirigida contra una persona y están siendo acusados 2 personas totalmente diferentes en nombres. Los funcionarios realizan los allanamiento y se nota que haya o no personas en el inmueble allanado siempre tienen detenidos por que si no esta en la vivienda buscada lo buscan en la otra, tenían que haber detenidos y los consiguieron en la casa AA30 es de color beige con protectores blanco ni siquiera coinciden con la orden de allanamiento, y los funcionarios afirman que hay acceso de una casa a otra y como explico mi codefensa en los gráficos no existe acceso de las viviendas, existieron tres testigos y que supuestamente participaron en el procedimiento y de las actas de entrevistas arroja que los testigos manifestaron que no había droga en la casa de los esposos crespo, y cuando los testigos llegaron a la casa ya tenían Alex en el piso esposado frente a los niños. Mis defendidos no tienen nada que ver con el procedimiento realizado por cuanto no existe la orden de allanamiento y no son la persona que ellos andaban buscando, solicitamos se tengan en consideración estos elementos probatorios. Es todo. En este estado, se le impone al acusado A.R.C.G. establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, quien manifiesta: lo vamos a hacer pero mas adelante. Es todo. En este estado, se le impone al acusado Y.D.C.A.F., del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, quien manifiesta: lo vamos a hacer pero mas adelante.

  2. En fecha 22 de julio de 2008, siendo las 3:40PM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 1 del Piso 7 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 22° del Ministerio Público Abg. W.G. y Abg. C.M., los acusados, A.R.C.G., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Y Y.D.C.A.F. previo traslado de Comandancia.- La Juez da apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que deben mantener una conducta acorde al mismo durante su desarrollo. En este acto se deja constancia de que el defensor privado Abg. C.M. designa como asistente al Abg. C.A.M. IPSA N° 131.373 de conformidad con el artículo 147 del COPP.- Se declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a declarar al ciudadano: Agente de Investigación Regional del CICPC experto en balística J.C.P., C.I. 16.403.002, quien bajo juramento expone: no realice ninguna de las actas que me han sido mostradas por cuanto soy experto en balística en el are de criminalistica.- es todo. El fiscal y la defensa no tienen preguntas. Es todo. Se llama a declarar al ciudadano: A.P. C.I 12.706.634. soy jefe de la unidad Motorizada de las FAP del estado Lara quien bajo juramento expone: reconozco la firma y contenido del acta de fecha : nos trasladamos a realizar una orden de allanamiento al llegar al sitio procedimos allanar el sitio salio un ciudadano le leímos la orden de allanamiento y se inicia la orden se solicita la unidad de caninos procedimos a la inspección de la vivienda consta de dos habitaciones una sala una cocina y un baño en presencia de los testigos se para a la posterior de la residencia revisamos un bolso que ese encuentra en un closet había una panela material de bastante olor marihuana una balanza una bolsa verde tenia material inodoro había una bolsa con bicarbonato una cuchara una plato una tijera un cuchillo y una navaja todo esto en presencia de testigo se realiza la segunda inspección en la casa de platabanda tiene tres cuartos una cocina y una sala, ele l primer cuarto el can da señales positivas había una bolsa donde había restos vegetales de presunta marihuana, se leen los derechos la ciudadano, se solicito la presencia de los funcionarios de la LOPNA y esta se le hace entrega de los niños a la abuela llego una abogada supuestamente de la familia.- es todo. se le cede la palabra al Fiscal: a la comisaría A.E.b., era el auxiliar de la comisaría, cinco, seis con mi persona, no conocía el inmueble anteriormente al llegar al sitio los funcionarios que llevaban la investigación nos mostraron la casa, llegamos a las seis de la mañana aproximadamente, los testigos estaban cerquita de la casa, el allanamiento se inicio señalando la fotografía aquí hay un portón esta es la puesta principal el allanamiento se inicia por la puerta principal, la señora abrió, ingresamos una vez dentro se procede a llamar a los testigos a la unida 080 canina, se inicia el procedimiento de esta casa hacia arriba, la señora tenia la llave llego a mis manos, a mi no me la suministraron directamente me la hicieron llegar, en el portón tenia la cadena con la lleve, estaban resguardando los funcionarios estaba el carro del señor y la casa, el carro era un ford corcel, ingresamos por el portón y ahí estaba el corcel no sabia de quien era el carro foto 4, el señor dijo que el carro era de el el carro fue chequeado pero no hubo novedad no había evidencia, se registra la casa de la foto N°4 estaba uno de los testigos, había una puerta del otro lado en la foto 4 esta casa esta desabitada empujamos la puerta y se abrió no se uso llaves por la puerta lateral, ingresan mi persona el inspector pulgar y el grupo de Inspección Táctica, la inspección la realizo el can al llegar al segundo cuarto el can da la señal, al frente del can esta un bolso se procede a abrir el bolso y sacar parte por parte, estaban los testigos y la señora, en el bolso había una panela de presunta marihuana una bolsa transparente dentro de la bolsa había una sustancia blanca, una bolsita pequeña con restos vegetales una balanza, un acuchillo una tijera, una cuchara, una tijera, no encontramos mas nada, se presume que estaba desabitada por que solo había un colchón, la puerta lateral era como de latón suave, tenia cerradura, la señora manifestó que no era de ella por que ella no vivía allí, no encontramos mas objetos de interés criminalistico, en este inmueble se hizo la inspección en el primer cuarto resulto positivo en el segunda gaveta, el funcionario que colectó la evidencia fue el cabo Aranguren, el jefe de la comisaría lleva la investigación, cuando es un sitio de alta peligrosidad se solicita apoyo y se llama a la unidad canina, a las dos casas no hay ninguna cerca que las separe se puede entrar por una lado y por el otro foto N° 5, el la segunda construcción habían tres habitaciones, encontramos la droga en el cuarto principal esta en toda la entrada, había una cama, televisor closet, la bolsa con los envoltorios estaba dentro de una de las gavetas que es como una peinadora había lencería, nos retiramos como a las 12:30 a 1:00PM.- los ciudadanos dijeron que eso no era de ellos.- es todo. Preguntas de la defensa: a las seis de la mañana aproximadamente, pasamos por la puerta del de arriba foto N°1 y empezamos por el de abajo, nos atendió el señor, estaba con una camisa adidas, nos pasaron una llave que no se de donde salio ingresamos a la casa de abajo encontramos un vehículo corcel, nose dejo constancia por que no se encontró nada en el vehículo, ingresamos con los canes empujamos la puerta y abrió, dentro de esa casa no había nadie, en la fotografía N° 6 estaba una edificación parecida a esta sin estas tapas aquí arriba, era un murito pequeño existía pero no así de alto, existía un muro de contención pequeño, donde caía la tierra, en la fotografía N°5 no se decir que distancia existe entre las dos casas, en la parte de arriba hay una puerta y en la parte de abajo hay un portón, se comunica el terreno donde están las casas, el portón comunica a la casa de abajo, los tres testigos ingresaron a la inspección, el can da la señal que hay una supuesta droga, y el funcionario inspecciona, los testigos presenciaron esto, los ciudadanos de la vivienda se identificaron, la orden iba dirigida a d.C., por que es el mismo terreno y la misma cerca, el poste 7999 esta en la casa de arriba,.- a pregunta de defensor Privado Abg. P.T.: yo no hice la investigación en el momento la tenia el cabo y después se la quite yo, el abrió la casa, habían dos edificaciones en el mismo terreno, las dos eran la de abajo era casa de bloque con techo de acerolit, son casas, y la casa de arriba el techo era de concreto, eran dos casas en ele mismo terreno, por que estaban en el mismo terreno, no tiene la misma cerca perimetrala, ninguna de las dos casa tenían numero, era la misma cerca perimetrala, en la casa desabitada había una gran cantidad de sustancia en la casa de arriba habían seis envoltorios, en la casa de abajo no había nadie en la casa de arriba estaba la señora el seños y los niños, habían seis envoltorios se abrió y habían restos, los detuvimos por los envoltorios que encontramos en la residencia de ellos, manifestaron que no eran de ellos, en las adyacencias habían personas, éramos 21 funcionarios policiales n el procedimiento, en la foto N°5 el solar corresponde a la casa de abajo detrás de la mata sigue el terreno corrido hasta la otra casa, en la pared de la foto N°6 corresponde esa pared estaba pequeña las laminas de zinc están pegadas a la casa la pared estaba pequeña, utilizamos dos canes, llega la unidad canina e ingresamos primero ingrese yo el funcionario los testigos.- es todo. Se llama a declarar al ciudadano: Dayanny P.P.M. C.I. 12.250.104 quien bajo juramento expone: le practique el chequeo policial a la ciudadana me llamaron y me dijeron que tenia que ingresar a la casa de la señora para hacerle la inspección a la ciudadana, eran como a las seis de la mañana, mi presencia es solo para realizar inspección en caso de que haya alguna fémina en el lugar, no participe en mas nada solo me mantuve con la ciudadana en el lugar. Es todo. El MP pregunta: eran como las seis cuando llegamos, en tres por la única puerta que tiene la casa y hay un portón ya los demás funcionarios ya habían entrado si ubicaron testigos, cerca de la zona, primero se entrevistaron con un ciudadano según lo que pude visualizar desde la unidad eran tres testigos, no estuve presente en los registros, no vi cuando colectaron la evidencia, desde donde yo estaba se veia una y una vez dentro habían dos, estaba con la ciudadana, me dice su nombre que tienen dos niños, cuando la señora bajo hasta la otra casa yo me quede con los niños, en el patio había una escalera que se comunica con la otra casa, primero revisaron la de abajo, en la puerta de adelante habían varios funcionarios, fueron detenidas dos personas el ciudadano Alex y la señora yamilet, no le sabría decir, no tuve contacto con el, duro el allanamiento como cinco horas, términos como a las doce, la verdad no medí el tiempo, yo baje hacia la casa de abajo, si había un vehículo creo que era un chevette azul o negro no recuerdo casi, es todo. La defensa pregunta la inspección de la ciudadana y.Á., desconozco que habían hecho, no vi nada. Es todo.-pregunta el defensor C.M.: la inspección de la ciudadana, los niños estaban con ella, cuando me llamaron, a el lo tenían aparte en la misma casa, supongo que estaba ahí oí voces y supongo que era el, yo no baje con la señora a la segunda casa, no baje, yo trato de mantenerme dentro de lo que me mandan, solamente baje para irnos, en ningún momento me separe de la señora en la única oportunidad fue cuando la señora bajo para la inspección de la casa, donde esta la puerta principal, después que le hice la inspección, ella bajo serian como a las seis y quince ahí se mantuvo un buen rato me mantuve en la sala con los niños después salieron, el can siempre entra primero, la unidad canina ya debe estar en el lugar cuando nosotros llegamos, me entero cuando ya me estoy yendo del lugar, me entero cuando iba en la unidad, por que hay que levantar un acta de la inspección deberían de durar horas, llego una doctora de la lopna, no recuerdo a que hora, no le sabría medir el tiempo, no presencia nada, los funcionarios encargados de la inspección el can, el cabo Aranguren, otros funcionarios, yo andaba de civil, no recuerdo como andaban ellos, ella llego se identifico como funcionario de la LOPNA y que los niños debían permanecer con ella hasta que llegara alguien de la familia, no recuerdo. Es todo. Se llama al funcionario A.A.P.M. soy inspector en la comisaría N° 40 para fecha pertenecía ala zona policial N°1 quien bajo juramento expone: el día 08-01-08 dando cumplimiento a la orden de allanamiento nos dijimos al sector la perseverancias en la s adyacencia localizamos a los testigos nos dirigimos al lugar dejamos a los testigos en la unidad salio un ciudadano A.c. le hicimos entrega de la orden de allanamiento entramos nos damos cuanta que hay dos viviendas que se comunicaba por una escalera, le hacemos la revisión a la primera vivienda de la cual en uno de los curtos se consigue un bolso con una panela y un trozo con restos vegetales, unas porciones, había una balanza, un plato, cucharilla, tijera un cuchillo, el funcionario colecta la evidencia que fue encontrado por el can una vez colectada la evidencia nos trasladamos al segundo inmueble en presencia de los testigos se consiguen seis envoltorios de restos vegetales, se le pregunta a los ciudadanos y ella dijo que en al primera vivienda era de una cuñada, esperamos que se presente la consejero de la LOPNA los niños fueron entregados a una ciudadana que dijo ser su abuela, los ciudadanos fueron trasladados hasta la comisaría. Es todo. El fiscal del MP pregunta: por la dirección por un poste por la características de la vivienda, no estuve en trabajo de inteligencia estaban los funcionarios vasque y Aranguren, ingresamos por la reja principal que da acceso a una de las viviendas, que esta en la foto N°1, previa identificación se le da la orden al ciudadano a.c., ingresamos con los testigos, ingresamos primero en la casa de abajo, internamente hay una escalera que comunican las dos casas, yo soy el encargado de hacer el acta de registro, ingresamos a la segunda casa, la puerta se encontraba entrejunta como señala la foto N°4, estaba entre abierta, era una reja, de biga, si se puede ver a través de la reja, encontramos un bolso con una panela de restos vegetales, unas bolsas, una sustancias como de terrones, bicarbonato, unas bolsas plásticas, una balanza, una sustancia de color blanco, de lo que recuerdo, no habían personas dentro de la casa, la ciudadana manifestó que esa vivienda era de la cuñada, la cuñada no fue localizada, dentro de la casa había un equipo de sonido, habían seis envoltorio de restos vegetales, se presumía que existía una distribución de droga, esa era la información que se manejaba, una ves realizada las labores de inteligencia allí fue donde se recabo esa información, en la foto N°6 para esa época no recuerdo las tapas de zinc, creo que no estaban las dos viviendas no estaban separadas por nada, a los alrededores habían habitantes de la comunidad, se confundió la cuestión por que sacamos muy rápido a los testigos por que pensaron que llevábamos detenidos a los testigos, eran tres testigos, se encontraban en las adyacencias. Es todo. la defensa Abg. C.M.p.: la presunción de la existencia de la droga de acuerdo con la información que manejaban los funcionarios, es que allí se distribuía droga, decirle cual de las dos viviendas eran no le se decir, fueron instrucciones del jefe al mando de la comisión, Alex estaba en la otra vivienda, no estaba en ropa interior, ingresamos los que íbamos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, procedemos a darle revisión ala vivienda con los funcionarios y el can, existe una escalera que permite el acceso al solar de la otra casa, no existe una división de las dos viviendas, la orden decía que iba dirigida a d.c., le pedimos la identificación al señor que dijo llamarse A.c., por que la orden va dirigida hacia una vivienda, no a un ciudadano, por que se encontraban dentro de un mismo terreno, no estaban pegada, las separan como 10 a 15 metros mas o menos, no había ninguna persona en la casa de abajo, tardamos como dos minutos para llegar hasta la otra casa, como dos minutos las viviendas tienen acceso por una escalera, en la casa donde se encontraron la droga no había nadie.- Es todo. A preguntas de el Defensor P.T.: se encontraba el señor A.c., en esta fachada no había una puerta similar a este, había un portón, ingresamos por el portón, en la fotografía N°3, entramos por la puerta de la parte de arriba, yo no recuerdo alguna causa en especial, no hay ninguna división para mi la pared en la foto 6 no es ninguna división, no recuerdo esas laminas, hay una escalera, por la parte de atrás de la primera vivienda, la escalera es de cemento, en la primera vivienda ingresamos por la reja, el esposo de la señora estaba en la casa de arriba, no hay una causa especifica de que entramos con la ciudadana Yamilet, la señora yamileth dijo que la casa no era de ella, encontramos la droga, los testigos vieron la evidencia incautada, ellos manifestaron que la droga incautada no era de ellos, estaban la ciudadana los testigos, l.V., los funcionarios. Es todo. Se llama a declarar al Ciudadano (testigo) P.E. C.I. 81126176 vivo en san lorenzo quien bajo juramento expone: reconozco el contenido y firma: vimos en la casa de abajo que nos enseñaron los policías un bolso sacaron un paquete grande y uno pequeño no se de que nos enseñaron para que viéramos nos tuvieron parados hay como dos horas, como a las diez nos pasaron para arriba, nos tuvieron un rato esperando afuera metieron unos perros y después cuando salieron los perros no vi mas nada, y a los niños pequeñitos al señor lo tenían boca abajo, de ahí no supe mas nada de eso, me agarraron en el trabajo yo estaba cansado, nos llevaron a la comisaría como hasta las cinco, de allí no se mas nada eso fue todo lo que nos enseñaron a nosotros. Es todo. El fiscal del MP pregunta: vivo en san Lorenzo, queda mas debajo de la casa del señor Alex, cerca del barrio la esperanza, pase como a las seis de la mañana, iba para mi casa, sale un policía y me dice espere un momento para que sirva de testigo, si habían mas testigos éramos tres, si es la casa, por la parte de abajo entramos, (como lo muestra la foto N°1) ya ellos estaban adentro cuando a mi detuvieron ahí, a uno de los testigos si lo tenia al otro lado de la carretera, y después llego el otro señor, en la foto N° a nosotros nos metieron por el portón grande no esta aquí en las fotos, cuando nosotros entramos ya el portón estaban adentro ya los policías estaban adentro, como a las ocho y media llegaron unos policías con unos perros y los metieron para la casa de abajo, yo no entre con los policías, yo nunca entre a la casa y los otros dos testigos tampoco, en la casa de abajo no hubo nada y arriba estaba la familia detuvieron al dueño de casa, yo la verda no le puedo decir nada por que todos los policías estaban adentro, la familia no entro ala casa con los policías, la maleta la sacaron de la casa de abajo que tenia una panela y un polvo blanco con olor fuerte el polvo era blanco, nose como era por dentro por que no entre después fue que me llamaron para mostrarnos la maleta, un cuchillo un tenedor que estaba en el bolso, los pusieron allí y comenzaron a escribir y nos pusieron en el rincón otra vez, arriba duraron un rato hasta que volvieron a subir con los perros, a la casa de arriba si entre, si vi cuando revisaron los cuartos, no vi que los perros encontraron drogas en la casa de arriba, no he sido presionado por nadie antes de asistir aquí, salimos de la casa casi a las once, la casa de abajo tiene estacionamiento, aparte de los dueños de casa solo estábamos nosotros los policías y los niños, al señor lo tenían en el porche boca abajo, apuntado con una escopeta, no conocía al señor de la casa. A preguntas de La defensa Privada P.T.: en la casa de abajo vi que sacaron de adentro para afuera una sustancia, arriba no vi que sacaran nada, las casas estaban divididas. Es todo. A preguntas de La defensa C.M.: al señor de la casa lo tenían en interior boca abajo. Es todo. Se llama a declarar al ciudadano: A.J.N.R. quien bajo juramento expone: vivo en san Lorenzo vía chalet: yo iba en la mañana a botar la basura en eso me encontraron y me metieron como testigos, entre y habían un poco de bolsa, fuimos hacia arriba, estaba el señor en el suelo, se acabo todo nos llevaron para abajo, pero nosotros no vimos nada. Es todo. A preguntas de El fiscal del MP: entre a dos casas, en la primera casa la de abajo, encontraron un poco de monte estaba en bolso, ese lo cargaban ello para arriba y para abajo, cuando llegue ya los funcionarios lo cargaban, si entre a la casa, si habían mas testigos, todos entramos a la casa de abajo, la casa es tipo rural, son muy pequeñas, no había gente, en el suelo estaba el maletin, los policías dijeron que entráramos para adentro para que viéramos, yo no vi la sustancias que había dentro del bolso, después fue que pusieron una mesita y sacaron lo que había, lo que sacaron en la mesa eran unas bolsitas transparentes, nos llevaron hacia arriba con los otros testigos, revisaron la casa, no encontraron nada hay, en la casa de arriba estaban los señores de la casa en la de abajo no, termino todo como a la una y media, nos llevaron para el comando 15 nos interrogaron, nos preguntaron que hacíamos, nos sentaron frente a un funcionario, me pregunto que vi y yo le dije y el agarraba los datos en una computadora y me hicieron firmar unos papeles, nosotros no leímos eso que firmamos, yo le dije al funcionario que no había droga en la casa de arriba, los conozco de vista, no he sido presionado para asistir a este juicio, si tiene estacionamiento, no vi carros hay. Es todo. El defensor p.t. pregunta: yo entre abajo, estaban hay pero no recuerdo si entre con ellos, no vi drogas solo vi el maletín, en la casa de abajo tiene una pared interna que la divide, tuvimos que pasar por debajo de una cerca para llegar a la casa de arriba, estaban el señor tirado en el piso estaba en interiores acostado en el piso, el funcionario estaba encima de el. Es todo. C.M.P.: tienen su patio independiente si esta dividido, se baja desde la casa de arriba por un cerrito hay un muro muy incomodo, es como de un metro de altura, si existe división de cómo unos dos metros de altura es de zinc, la división tiene un muro como de un metro.- es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: solicito una inspección Ocular en el lugar, solicito de conformidad con el articulo 236 del COPP solicito un careo entre los inspectores A.P. y Pulgar y los testigos que declararon en el día de hoy.-es todo. Se le cede la palabra a la defensa PrivadaAbg. P.T.: quien manifiesta: estoy de acuerdo con lo solicitado por el fiscal del MP.-con relación al careo considero que no es justo la realización del mismo por cuanto existe una cierta ventaja entre funcionarios y los testigos.- por lo que no estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia con respecto al careo.- es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la fiscalia y de conformidad con lo establecido en el articulo 359 DEL copp se acuerda la inspección Ocular; con relación al careo de conformidad con el articulo 236 del COPP.-

  3. En fecha 29 de julio de 2008, siendo las 2:40PM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 3 en la sala N° 1 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 22° del Ministerio Público Abg. W.G. y Abg. C.M., los acusados A.R.C.G., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y Y.D.C.A.F. previo traslado de Comandancia. Asimismo, comparece la experto del CICPC W.Y.M.P., titular de la cédula de identidad N° 13.868.157 y el testigo ciudadano W.F.R., titular de la cédula de identidad N° 4.431.819. La Juez da continuación al Juicio Oral y Público. Seguidamente, se continua con la recepción de pruebas. Se llama a declarar a la Experto del CICPC, quien se identifico como W.Y.M.P., titular de la cédula de identidad N° 13.868.157, y se le exhibe la experticia por ella suscrita (Experticia Barrido N° 9700-127-0039-2, Experticia Química N° 9700-127-0039, Experticia Botánica N° 9700-127-0038, Experticia Toxicologíca N° 9700-127-0036 y Prueba de Orientación), quien bajo juramento expone: Experticia Barrido N° 9700-127-0039-2: había tres muestras, una bolsa elaborado en material sintético negro, la muestra dos una bolsa elaborada en material sintético y la muestra tres otra bolsa de material sintético color amarillo, las tres muestras tenia regular uso y estado de conservación, el macerado realizando fue sometido a diferentes químicos, esto para determinar el alcaloides resultando la muestra 1 resulto positivo de alcaloides cocaína, y la muestras 2 y 3, negativo alcaloide cocaína, y de la planta marihuana en ella resulto positivo de tretalocaimi, y dio negativo para la otra, alcaloide heroína negativo, la muestra 1 cocaína, y la muestra 2 y 3, no había cocaína, la muestra 3, alli había tetralocamiloi, y heroína negativo todo. Experticia Química N° 9700-127-0039: para esta experticia fueron suministrada de 5, había dos tipos bolsas, y contenían una sustancia en forma compacta color blanco, había también una bolsa color negro, la muestra 2 envoltorio tipo bolsa, y tenia varios fragmento de color beis compacto, la muestra 3 bolsa material sintético, tenia una forma irregular, la muestra 4 en bolsa de color verde, tenia un polvo de color blanco, la muestra 5 de 5 papeletas, de color blanco y había un polvo blanco y dichas papeletas tenia que decía bicarbonato de sodio. En primer lugar se le da su peso bruto y la envoltura mas la sustancia y luego se quita la envoltura, la muestra 1 peso de 400, gramos con 400 miligramos, la muestra 2 197, gramos con 400 miligramos, la muestra 3 317 gramos, la muestra 4 peso de 781 gramos con 900 miligramos la muestra 5 peso de 542 gramos con 200 miligramos, se toman 200 miligramos y la muestra 4, son sometidas para determinar los alcaloides, la muestra 1, 2 y 3, resulto positivo de lo alcaloides, todo esto en patrón de cocaína, resultado positivo, las muestras 4 y 5, son sometidas para los alcaloides, resultando negativo para cocaína y heroína. Y se determino selasetina. La muestra 4 positivo de felasitina. La muestra 5 fue sometida de los alcaloide cocaína y heroína siendo negativo. Se determino de sodio. En la muestra 1, 2 y 3, se determino la presencia de cocaína, y la muestra 4 y 5, no se uterino de los alcaloides cocaína y heroína, en la muestra 4 había fenosativa, como analgésico, para jarabe y tabletas, y no es controlado por el Ministerio como sustancia estupefacientes y psicotrópicas, muestra 5 había bicarbonato de sodio. Experticia Botánica N° 9700-127-0038: fueron 4 muestra, un envoltorio tipo panelas, tenia en su interior fragmentos vegetales, muestra 2 envoltorio tipo panel, contenía fragmentos vegetales de forma compacta, estaban en una bolsa de color plateado estaba descubierta por uno de sus lados, muestra 3 tenia resto vegetales, muestra 4 seis envoltorios en material sintético color negro, y estaban en una bolsa de color amarillo. Los pesos brutos, se retira la envoltorio para dar el peso neto, la muestra 1 723 gramos con 5000 miligramos, muestra 2 144 gramos con 700 miligramos, muestra 3 2 gramos y la muestra 4 31 gramos con 400 miligramos, se toman 200 miligramos para el análisis. Muestra 1,2,3 y 4 dio positivo de la planta marihuana. Experticia Toxicologíca N° 9700-127-0036: dos muestras, muestra 1 raspado de dedos y la muestra 2 orina, tomada a la ciudadana Y.d.C.Á.F., la muestra 1 para determinar si hay marihuana resulto negativo, y la muestra 2 sometida a los patrones y reactivos, para determinar y resulto negativo. La muestra 1 no había resina de marihuana y la muestra 2 no había metabolitos de cocaína ni marihuana. Experticia Toxicologíca: dos muestra de raspado de dedos, y orina para el ciudadano A.R., para determinar marihuana negativo y la muestra dos de orina sometida a los reactivos resulto negativo. Prueba de Orientación: reconozco contenido y firma: en la prueba de orientación se procede a recibir el procedimiento y se le toma la muestra a los ciudadanos y se recibe las evidencias y con su cadena de custodia, y andar el peso bruto, eso es lo que se determina, había una panela y se le hace la prueba de orientación tenia resto de vegetales, y de acuerdo a sus características era marihuana, otra panela, se le tomo una muestra para el microscopio era marihuana, dos envoltorios fueron sometidos cierta cantidad a prueba y resulto positivo a las pruebas, envoltorio tipo bolsa, sometidos a los reactivos resultado positivo de cocaína, bolsa transparente sometido a reactivo del alcaloide cocaína, y otro envoltorio resulto de marihuana, envoltorio de color verde fue sometido a la reactivos negativos para el alcaloide cocaína y heroína, envoltorio transparente sometidos a los reactivos resultado negativo heroína y cocaína, envoltorio, sometido a los reactivos resulto marihuana, es todo. PREGUNTAS SOBRE LA EXPERTICIAS EXPLICADAS Y PRUEBA DE ORIENTACIÓN: Pregunta el Fiscal: Experticia de certeza toda a excepción de la prueba de orientación. El conjunto de reacción que se utiliza para realizar son de certeza por eso son de certeza excepción la de orientación. Reconozco con mi firma quien suscribe la s experticias. Pregunta la Defensa Troconis: Prueba de Orientación: en el momento que se realiza se recibe el procedimiento, las 4evicencias que viene acompañada con el procedimiento, y se toma el raspado dedos y la orina, para la experticia Toxicologíca. Se deja constancia en al prueba de orientación la evidencias y el peso bruto al peso total envoltura mas lo que hay alli dentro, y que sustancia esta en el envoltorio, se le aplican los reactivos. Como lo indica su nombre prueba de orientación, nos orienta para ver que tipo de sustancia es. Para determinar lo alcaloides y aplico, son pruebas de coloración puede decir que alcaloides es o no. Prueba de Orientación sustancia que luego que se observo que era marihuana. Panela elaborada en material sintético, peso de 164 gramo sustancia; me permitirá revisar la experticia en la prueba de orientación tomamos nota de lo que es, y el agente investigador el hace el tipeo del acta, no especifica que contenía en la prueba droga. La defensa dice que le llamada la tensión la cantidad es grande pero no dice que tipo es. Tengo que corroborar con la experticia. Objeción del Fiscal si es dejar constancia que en la prueba de orientación no se indico que tipo de sustancia era. Y el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el experto puede ver dichas experticias suscritas. La objeción que hace el Ministerio Público, no es pertinente, y no es ir a la suerte con las experticias de que tipo de sustancias es. Sigue preguntando: realmente se indica el peso bruto no se sabe con la prueba de orientación no. En la prueba de orientación no se determina. EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA: se deja constancia de la descripción de la evidencia o muestra, también se deja constancia del peso bruto y neto, y que tipo de sustancia es. Simplemente se determinar que tipo de sustancia es y de que se trata. Pregunta la Defensa C.M.: No tiene pregunta. Pregunta el Tribunal: Papeletas de bicarbonato se utiliza para tabletas y suspensión que su uso terapéutico para antiácidos. Es importante tomar en cuenta al momento de tomar la muestra, nos indica la prueba Toxicologíca, al momento de tomar la muestra en los raspados de dedos no había resina de marihuana, y en la orina no había marihuana, cocaína. Para el momento de tomar la muestra es para saber si hubo contacto con las sustancia y así como por la orina para ver si suministro algún tipo de estas sustancias. Se llama a declarar al Testigo, quien dijo llamarse W.F.R., titular de la cédula de identidad N° 4.431.819, quien bajo juramento expone: iba en la mañana para la escuela porque mis hijas trabajan en la cantina. Como a las 5 de la mañana para el liceo estaban ellos, adentro y no tenemos nada que ver con eso de regreso como a las 6 me llamaron para ser testigos, para ver si hay niños y no le vayan a pegar, y me metieron. Me dice que vamos a entrar a la casa eso ya estaban a dentro, ellos no entraron conmigo sino que estaban a dentro ellos sacaron un bolso que tenia droga, de verdad que eso no lo conozco, a pesar de la edad que tengo, nunca he estado preso, me llevaron para la 15, y me dicen que tengo que decir lo que vi, arriba de la casa del señor no vi nada, alli estaban metidos todo los funcionarios, ya había gente no me llevaron cuando la casa estaba sola. El señor lo tenia con las manos atrás, le pregunte a él, y me dice que no he hecho nada y lo conozco porque tengo una bodega y va con las niñas, luego lo sacan al rato cada quien para su casa y eso fue todo, es todo. Pregunta el Fiscal: a una cuadra de la casa donde ocurrió el allanamiento a mi casa. No se puede ver de mi casa la casa allanada. Pase por la avenida y la casa esta en la avenida, pase en una carrilla llena de comida a las 5 de la mañana. Los funcionarios estaban arriba de la casa y en la casa. Pasamos por la acera del lado derecho, no por la acera de la casa. A las 6, unos afuera de la casa y unos adentro de la casa, ellos me metieron a dentro de la casa y los vi. Al pasar a las 5 de la mañana los policías estaban adentro los policías. No estaba la puerta abierta en la casa. Los policías estaban afueras, los carros y encaramados en el tanque del señor eso lo vi cuando pase a la cantina. Yo me tardo como una hora en la cantina. Me regreso con la carretilla vacía, a las 6 de la mañana. Se le exhibe la foto 1, paso por la acera del lado derecho y cuando regreso paso por esa misma acera, detrás queda un tanque, pase con mi señora y le digo mira lo que hay allí. Había 2 o 3 camionetas, una atravesada en el callejón y otra en la acera. Voy bajando y me dicen que sea testigos, me colocan frente a la casa, y le digo al policía que me cuide la carretilla, yo estaba solo en ese momento y viene un señor a botar la basura y pasa la avenida a botar la basura lo llaman para ser testigos y otro señor testigos también de testigo. Yo ingrese por el portón de la casa. Tenia rato como a las 7 a 7:30 creo yo, porque duramos bastante. Entregaron la carretilla y luego fuimos a la comisaría. Nos metieron para adelante, los funcionarios estaban adentro. Estaba un carro adentro, abrieron una rejita adentro, para ingresar a los solares de la casa. Entramos al patio y sacaron un bolso. FOTO 4: hay una reja en el solar cabe otra casa, el carro en donde estaba el portón, entramos por el lado derecho a esa casa. En la casa de abajo sacaron un matelin, de adentro pero cuando llegue estaba abierta la casa y llegamos hasta la puerta, lo encontraron los perros. Entramos hasta la cocina, había unos perros, los perros entraron y nos quedamos afuera los tres y luego sacaron el maletín. No vi donde estaba el maletín en ningún momento. Lo pusieron afuera donde había otro solar, adentro del maletín había una panela, y orto paquete pequeño y un peso, eso es lo que me recuerdo que yo vi. No vi si había cuartos. Yo me quede allí con los tres. Allí no había nadie. Solamente los mismo funcionarios. Eso estaba abierto cuando yo entre, eso no lo forzaron. Abrieron con la manilla, estaba cerrada. No estaba abierta. Estaban los funcionarios y con los perros. Y entramos atrás de ello y me regrese. Entramos un pedacito. Yo entre con la condición que si había niños y allí no había nadie, estaban igualitos los otros dos señores. Salí porque quise salir no porque me sacaron. No se si había camas, peinadora, no vi nada, yo llegue hasta la cocina, y hay una pared atravesada y no se ve nada. Resultaron detenidas el señor y la señora. Ellos estaban en su casa que queda lejos. Yo no vi a los señores en ningún momento. Salimos de la casa y nos quedamos sentados. Esta la casa y hay una reja y hay un techo. Había un montón de gente afuera y nos montaron en la patrulla, y nos fuimos a la comisaría, abrieron al portón. Entre a la casa de él, y estaban ellos, nosotros subimos por fuera. Allí entro por la puerta. El señor estaba boca abajo con la manos en la nuca, y le pregunte que te paso, me contesto y me dice soy inocente, y tenias a los niños de él, esos niños debieron haberlos sacados, los niños los pusieron aparte, la señora andaba con los niños llorando y me decían que no tenia que ver con eso, yo le dije tranquila no te estoy juzgando, cuando me llevan estaban los funcionarios, estuve en la casa adentro y no había nada, y voltearon todo, no había olor extraño en esa casa. Salimos otra vez de la casa para el solar, bajamos las escaleras, y por la orilla bajaron al señor y lo sacaron porque no lo podían sacar. Bajaron por el solar de la casa porque es grandísimo. Allí había mucha gente. El iba todos los días a mi casa comprar la leche con los niños, son clientes, de la bodega. Como de 2 a 3 años desde las 6 hasta las 9 de la noche. En la comisaría nos dicen que digamos lo que habíamos visto y entregamos unos paños para salir de la casa. Un policía copio lo que habíamos vistos. Yo firme la declaración que le di al policía. Yo llegue hasta 6to grado. La leí solo una parte y tenia mucha hambre ya era como de 2 a 3 de la tarde, ya estaba mareado allí. No se los policías levantaron alguna acta. El Ministerio Público, expone: La Vindicta pública ofreció como documental, al punto décimo el acta donde consta la entrevista suministrada por el señor Rodríguez, para que indique si es su firma, y fue admitida totalmente. La defensa Abg. Troconis, manifiesta: que las pruebas admitidas fueron las declaraciones rendidas en el CICPC. Se le concede la palabra a la Ministerio Público: En el ofrecimiento no se indica como lo que esta estableciendo, es necesario para el Ministerio Público, es necesario saber si es su firma, porque hay una versión diferente la de hoy y lo que declaro. Se le concede la palabra a la Defensa Troconis, quien manifiesta: la entrevista 24-01-2008, esta entrevista no puede decir que es otra porque es la versión que dio el señor hoy en dia, crear estado de indefensión, si usted acompaño a la acusación esta haciendo referencia a las del CICPC, después de la acusación tenemos que revisar que ofreció. Se le concede la palabra al Ministerio Público, y expone: es necesario aclarar para buscar la verdad, estas son las actas para determinar la privación de libertad de estas personas, resulta que ahora es totalmente diferente las versión de hoy y lo que consta en la entrevista, simplemente quiero que indique si esas son sus firmas o no. Se le concede la palabra a la Defensa P.T., y expone: se opone a las pretensiones del Ministerio Público, de conformidad con el art 339 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se pretende incorporar un elemento de convicción, la defensa se opone, a que se elemento sea exhibo al testigo. Asimismo, estas entrevistas surgió de la investigación antes del escrito acusatorio, del 24-01-2008 y la acusación fue presentada el 23-02-2008, es decir, un mes antes el Ministerio Público tenia la entrevista de esta personas. Algo que ya se dijo no se quiere considera, la defensa se opone tajante, la documental admitida folio 165, que fue consignada conjunto a la acusación y ofrecida como elemento de prueba, es todo. ESTA JUZGADORA ACUERDA EXHIBIRLE EL ACTA DE ENTREVISTA TOMADA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMALISTICAS AL CIUDADANO FILMAN F.R.. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo previsto en el art 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce un recurso de renovación el Ministerio Público, solicita entiende claramente que el testimonio de un apersona se materializa con su testimonio aquí, si la persona no viene no se valora, lo que quiere el Ministerio Público, es por el bien de este proceso, si el rindió una entrevista en el folio 15, no estoy pidiendo que se ciñe aquello, todo ese conjunto de elementos comenzaron el procedimiento, por ello ejerzo el recurso, las dos entrevistas de la investigación, el medio de prueba fue lo que dijo aquí, no pretende suplir ni incorporar nuevos elementos, para sus efecto posteriores, porque hoy dijo una cosa y la en la entrevista otra. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. P.T., y expone: El recurso de revocación son de meras substanciación son autos del proceso, en este momento ustedes decido que lo que debe exhibirse las pruebas documentales admitidas, si se pretende incorporar ala fase de juicio, lo que no fue admitido en la otra fase. En la audiencia preliminar, la hubiese ofrecido y admitido, las entrevistas que ofrece como medio de pruebas para que de acuerdo al art 242 del COPP, tiene que ser la que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control, solicito, que mantenga su decisión y declare la improcedencia del recurso. Es importante entender que el art 13 de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad debe ser a través de la vía jurídica, las partes se le deben respetar los lapsos, para presentar escritos, pruebas. No puede pretender en este momento presentar pruebas cuando tuve su oportunidad. Aquí estaba un mes antes de la acusación la entrevista en el CICPC. C.M.: la defensa ofreció como pruebas documentales, acta de entrevista de fecha 24-01-2008, del ciudadano Rodríguez, Nelo y Pino, fueron admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia prelimar. EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO REVOCATORIO INTERPUESTO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SE ACUERDA EXHIBIRLE EL ACTA DE ENTREVISTA QUE VIENE ACOMPAÑADA DESPUES DE LA ACUSACIÓN. Reconozco mi firma y mis huellas en el acta de entrevista exhibida, de la declaración rendida ante el CICPC, por el ciudadano Filman F.R.. Pregunta la Defensa Troconis: yo declare en el CIPC, en la zona I. Reconozco el contenido del acta. Esa es mi firma la que esta en el acta. Pregunta la Defensa C.M.: No hay mas preguntas. Pregunta el Tribunal: conocí la casa cuando entre ese día. La de arriba es la casa de los acusados. Entre a todas la casa del señor por todas partes hasta en el baño, no encontraron nada estábamos los tres no había nada. El ministerio Público, solicita copia del acta. Este Tribunal acuerda la copia solicitada por el Ministerio público.

  4. En fecha 04 de agosto de 2008, siendo las 10:45 AM, para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 2 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 22° del Ministerio Público Abg. W.G., la defensa Abg. C.M., los acusados, A.R.C.G., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Y Y.D.C.A.F. previo traslado de Comandancia. Comparecen los funcionarios policiales L.M. y E.A.. El experto del CICPC Licenciada T.C.M.. Comparecen los testigos de la defensa los ciudadanos: M.C.C., N.M.c., B.d.C.C., Marielvis Yépez Rodríguez, y L.M.L. de Álvarez. La Juez da Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que deben mantener una conducta acorde al mismo durante su desarrollo. Se continúa con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 se llama a declarar a: La experto Profesional especialista del CICPC Licenciada T.C.M. C.I. 6.141.274 quien bajo juramento expone reconozco y ratifico el contenido y firma del acta de Experticia Química N° 0039 de fecha: 28-01-08 y Experticia Botánica N° 0038 de fecha: 28-01-08 la primera es para la determinación de marihuana cannnabis satiba. Se trata de una experticia química para la determinación de alcaloides. Es todo. El fiscal pregunta: tengo 19 años en el cicpc, soy experto profesional especialista, se realizan pruebas de orientación y pruebas de certeza las otras son reacciones químicas que son pruebas de certeza, la dos experticias contemplan las pruebas de certeza. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Acto seguido se llama a declarar a Los funcionarios Policiales Distinguido L.M. quien bajo juramento expone: reconozco el contenido y firma del acta policial de fecha 08-01-08 N° 033-01-07 expone: pertenezco a las fuerzas armadas policiales del estado Lara tengo 4 años y medio trabajando ocupo el cargo de centralista en la comisaría de A.E.b., eso fue una orden de allanamiento emanada de un juez y fue ejecutada en fecha 08-01 en el sector M.M. la perseverancia no recuerdo la dirección exacta donde se incauto una cantidad considerable de drogas, en el mismo terreno habían dos construcciones de bloque en una se incauto mas cantidad de droga que en la otra, en la segunda casa se incauto seis envoltorios pequeños de restos vegetales envueltos en teipe negro se realizo la detención de dos ciudadanos y se realizo la investigación pertinente al caso eso es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: se solicita el allanamiento a través de trabajos de investigación, participan los funcionarios actuantes, el distinguido lenin vasque Aranguren y mi persona, se inicia específicamente en un barrio del oeste en san francisco por unos datos aportados por un ciudadano sobre un vehículo que transporta sustancias estupefacientes le hicimos un seguimiento y lo vimos entrar a la perseverancias era un malibu vino tinto, según los datos aportados era conducido por un ciudadano de nombre d.c., esta información la dio un ciudadano, no logre ver a la persona de adentro del carro, el vehículo fue visualizado en el barrio san francisco, la fecha no la recuerdo creo que fue en diciembre, lo seguimos hasta la perseverancia, se estaciono frente a la casa en cuestión, no visualice al ciudadano dentro del vehículo, cuando llego a la casa salieron dos ciudadanos, y intercambiaban paquetes de material sintético por dinero, no recuerdo la características, solo se que eran hombres se veía que eran hombres jóvenes, nunca vi la persona del carro, en la fotografía N° 1 el vehículo se estaciono en medio de las dos puertas como a veinte metros del poste, salieron por el portón, una de las dos personas estaba en la esquina y el otro salio de la puerta de abajo, en ningún momento logre visualizar si el conductor entro a la casa ni el vehículo tampoco entro, lo visualizamos en varias oportunidades, cuando realizamos las otras investigaciones no vimos mas el vehículo ahí solo lo vimos por san francisco, veíamos personas a los alrededores de la casa, en el sitio realizamos aproximadamente dos o tres vigilancias la verdad no recuerdo, se visualizaba varias personas que entraba y salían de la casa, lo que recuerdo es que eran personas jóvenes, doglas crespo fue una información aportada por un ciudadano, lo desconozco la información solo se que tenia una venta de estupefacientes, si en los aportes del ciudadano nos dijo que hay vivía una familia crespo, el poste que se tomo de referencia en la foto N° 1 no se ve el otro poste que esta hay, la casa se identifica con el numero de poste por que se supone que es el mismo frente el mismo terreno, no verificamos el numero de la casa nos guiamos por el numero de poste, desconozco si tiene numero la casa, nos limitamos a tomar el numero del poste, el sargento Deibys Aranguren era el jefe de la investigación, el allanamiento comienza a las seis de la mañana, eran tres testigos de por ahí de la zona, ingresamos por la puerta de la foto N°1 los funcionarios actuantes, los testigos también, el registro lo realiza el distinguido l.V. en la vivienda de abajo, la segunda la registre yo con los testigos la edificación de arriba, nos conseguimos con unos ciudadanos que estaban en la vivienda estaban tranquilos procedimos a la revisión de la vivienda de abajo, por ahí hay una escalera que se comunica con la otra vivienda, la brigada canina llego con nosotros, yo revise la casa de arriba, el inspector jefe a.p. reviso la casa de abajo, yo visualice un vehículo color azul no se la marca, yo no lo revise no lo revimaos por que en el acta no lo nombra, los testigos entraron a los dos casas, la señora estaba a bajo presenciado la revisión el señor estaba en la casa de arriba, en la casa de arriba estaban los dos ciudadanos residentes de esa casa y tres niños no visualice mas personas, lo que yo se yo no revise esa casa pero según esa casa estaba solo, restos vegetales y sustancias blancas, yo estaba en la casa de arriba los testigos subieron a la casa de arriba, un funcionario de la brigada canina los testigos y mi persona, estaban los dos ciudadanos residentes, los testigos eran señores mayores, en la casa de arriba en el primer cuarto habían seis envoltorios envueltos en tirro negro con restos de vegetales, es todo. A preguntas de la defensa privada: después del trabajo de investigación le participamos al Ministerio Público, no recuerdo cuantos días después, el director de la investigación según lo que yo se es que donde hay hecho punible la policía puede actuar, estábamos adyacente a la casa cuando visualizamos el vehículo, se visualizaban a las personas cuando entraban y salían de la residencia, se visualizaba cuando pasaban los paquetes envueltos, si usted observo el intercambio de paquetes envueltos y el pago de dinero por que la comisión policial no actuó? Por que no teníamos orden de actuar, mi criterio es que no actuábamos por que no estábamos seguros de lo que estaba pasando allí, por eso nos limitamos a hacer la investigación allí, yo no estoy seguro que el ciudadano estaba vendiendo la droga allí por eso se realiza el trabajo de investigación para estar mas seguro, por que la orden de allanamiento no había salido tampoco por eso duramos tantos días, la investigación era desde diciembre, desde que yo se desconozco que la fiscalia tenia que tener conocimiento, nosotros tenemos jefe seguimos la orden del jefe de la comisaría, el jefe no participo era el subcomisario argernis montero, nosotros hicimos la investigación tomando en cuenta la fachada de la casa, el allanamiento iba dirigida hacia la casa durante la investigación previa iba solicitada para una sola casa sin tomar en cuanta el numero de la casa si esta abajo o esta arriba solo tomamos en cuenta la fachada por que era un terreno grande, para el momento de la investigación no sabia cuantas casas habían en el terreno, las casas no están divididas por nada no hay una cerca que diga esta casa es una y esta es otra, en el terreno no dividía nada no visualice ninguna cerca, la escalera la tiene la casa de arriba pero el terreno es una pendiente y eso da a la casa de abajo, es el mismo solar, no le se decir la distancia que separa a ambas construcciones, solo se que estaban en el mismo solar, eran aproximadamente las seis de la mañana cuando se realizo el allanamiento, una ciudadana que estaba hay abrió la puerta de la casa de arriba, el señor también estaba en la residencia, le entregamos la orden de a allanamiento, para el momento no lo esposamos no lo sometimos, el inspector le indico que estaban detenidos cuando se reviso las dos edificaciones, cuando ingresamos al inmuebles el señor vestía pantalón azul, por orden del jefe se reviso la casa de abajo igualmente con los testigos, desconozco el tiempo que tardaron para revisar la casa de abajo, yo estaba en la casa de arriba con las unidades de apoyo no se que tiempo transcurrió le miento si le digo tantas horas, el allanamiento se realizo en ambas casas, en la casa de abajo desconozco las razones por que el inspector dijo que primero en esa, por el mismo terreno, la comisión de apoyo estaba en resguardo del perímetro, dentro de la casa de arriba estaba el funcionario del guía can los testigos y los ciudadanos de la residencia, la representante del c.d.p. no recuerdo a que hora llego, elle llego cuando ya habíamos revisado todo, el trabajo de ella era velar por la seguridad de los niños, yo la vi escribiendo, pero no se que escribió, mi jefe tuvo que haberle informando que estaba pasando, estoy adscrito a la comisaría 15 de A.E.b., soy policial de Lara las 24 horas y los 365 días del año, ese sector pertenece al puesto los cardenales creo, a la brigada canina y al gos llego la brigada canina Brigada de Operaciones especiales, no recuerdo el nombre del guía canino, y el inspector denny martines estaban al mando de la brigada del gos, si la solicitud va dirigida a la fiscalia, el acta que nosotros hacemos la remitimos a la fiscalia después de allí no sabemos que pasa, solo esperamos la orden de allanamiento. El tribunal pregunta: localizamos tres testigos todos presenciaron el allanamiento en las dos casas, habían dos ciudadanos, parte de la comisión fue a la parte de abajo y después a la parte de arriba, yo estaba en la casa en la puerta, no recuerdo quien, estaban los niños, los funcionario de la brigada de operaciones especiales, yo estaba en la casa de arriba estaba la ciudadana, cuando nos dieron ingreso subimos a los testigos, si vieron las evidencias los testigos se les hizo saber yo vi cuando ellos vieron. Es todo Comparece el cabo primero E.A. C.I. quien bajo juramento expone: reconozco el contenido y firma del acta policial de fecha 08-01-08 N° 033-01-07 expone: trabajo en la comisaría N 15 de A.E.b. ratifico en este acto el acta policial, por que estoy afónico y ando mal de la garganta. Es todo. a preguntas del fiscal del Ministerio Público: el seguieminto empieza en san F.s.I. eso nos lleva a la solicitud de la orden en el sector la perseverancia, el trabajo que se hizo se visualizaba paso de paquetes, el vehículo se estacionaba en el inmueble la persona se bajaba e ingresaba en el inmueble en la foto N°1 mas a la casa de arriba que a la de abajo, la casa es una pendiente, el carro se estaciono en la casa de arriba entre la puerta de arriba en la casa de platabanda, me coloque a una distancia prudencial no se a que distancia, un poco mas a lla de la esquina, punto apie como a una distancia de 15 a 20 metros en la esquina que viene siendo la avenida por que donde esta la casa es un callejón, el sujeto ingreso a la casa, era un ciudadano pero no se como era, el no duro mucho en entrar no había nadie que salio de la casa, por la peligrosidad del sitio hasta hay llego lo nuestro nos retiramos a terminar la investigación y solicitamos el allanamiento, un malibu vino tinto, gente que no se quiso identificar por temos a la represaría, el jefe es alvic peña, yo dirigía la investigación, esa fue la información de que vivía doglas crespo pero no sabemos por que no se identificaron por temor a la regresaría, fueron varias investigaciones estáticas, visualizamos personas que salían corriendo por la puerta de arriba salían esas personas en la foto N°1, no los vi a ellos nunca, veía el procedimiento de a las personas que salían de allí pero no los vi a ellos al señor alex y a la señora yamilet, el allanamiento comenzó como a las seis de la mañana, si teníamos testigos ingresamos por la casa de arriba, los funcionarios que aparecemos en el acta los testigos esta es la puerta de la fachada, hay un espacio como de dos metros la puerta la abrió el ciudadano allá presente, la ciudadana los niños estaban en la casa, se comenzó por debajo y por que los testigos deben de estar en las dos casas pero no al mismo tiempo, las casa se comunican por una escalera, la casa de arriba no tiene estacionamiento, visualicé un carro en la casa de abajo, no yo no lo revise, los ciudadanos manifestaron que no tenían trato con la comunidad y que no conociera a nadie por alli, la evidencia estaba en un bolso negro, yo vi cuando el can dio la señal que había droga, no había nadie estaba debitada, la puerta estaba entre abierta, visualicé un bolso en un closet, era un bolso azul y negro y tenia en su interior un tipo de droga, había una panela, tenia una abertura varios trozos de una sustancia blanca una b.u.c. un plato de peltre y otras cosa que se me escapan, los testigos entraron al interior de la casa siempre estuvieron en el interior de las dos casas, en la casa de abajo la ciudadana aquí presente menciono que la casa era de la cuñada zamary crespo, la casa de arriba culminada la revisión de la casa de abajo fue revisada, el señor estaba arriba, desconozco donde estaba por que yo debía hacer la revisión en la casa de abajo, no presencie cuando fue encontrada la droga yo solo colecte la evidencia encontrada, nosotros somos policías de Lara y en ese tiempo la zona 1 abarcaba la zona de m.M., por llamadas telefónicas anónimas a la comisaría 15 nos enteramos que se distribuía droga, si se observaba, era muy rotativo se movía demasiado. Es todo. a preguntas de la defensa: si teníamos conocimientos esa era a información que manejaban que en ese carro se vendía droga, eso fue rápido por la gravedad del delito no recuerdo la fecha, por que había que solicitarlo a la fiscalía por que estaría violando el domicilio, le notificamos a la fiscalia con un acta policial, la orden de allanamiento no recuerdo la fecha en que la recibimos, pero le dimos rápido, no tenia un obstáculo que me permitiera ver el vehículo cuando llego a la casa, yo le dije al señor fiscal que una persona se bajo de un malibu y que habían personas que salían con paquetes, mientras yo colectaba la evidencia en la casa de abajo el distinguido molleja estaba en la casa de arriba incautando la evidencia, no se le indico en cual de las casa se iba a fealizarv el ellenamiento por que no sabíamos que habían dos casas, nos percatamos cuando llegamos a la casa, llegamos como a las seis de la mañana, la unidad canina llego al rato, ellos llegaron un rato luego, la comisión policial estaba n el interior de la casa con los testigos, entramos con la unidad canina, ellos preservaron el área externa, el señor presente nos permitió el acceso a la casa, el señor se llama A.c., se le entrego una copia del orden de allanamiento y entramos con los testigos, la orden iba contra el señor doglas crespo, la señora estaba con unos niños en la casa tenia un sueter azulo y un pantalón J.a., no me ofrecieron dinero ni recibí dinero jamás que quede constancia de eso, el sector la perseverancia esta antiguamente fue del destacamento 22 actualmente pertenece a un puesto que esta por la circunvalación que llaman el cardenalito, no recuerdo quien busco los testigos pero se que ellos accedieron y se buscaron antes de llegar al sitio, la casa de arriba es de planta banda piso rojo y paredes verdes, ingrese por la puerta de arriba, las casas no tienen división están en el mismo terreno, no tiene patio tiene una entrada y sale hacia la parte trasera que comunica al otro inmueble no hay cerca que las separe, con exactitud no se cuanto las separa pongale como 10 a 15 metros de distancia, la escalera se comunica con la parte de debajo de la otra casa, el jefe de la comisión ordeno el comienzo del allanamiento por hay, los testigos duraron no se cuanto tiempo pasaron alli no se cuanto tiempo pasaron allí, no medí el tiempo no se cuanto tiempo, al medio dia llegamos ala comisaría, el jefe de la zona policial estuvo alli y la funcionario del c.d.p. por que habían tres niños, no se a que hora llego por que la patrulla la fue a buscar, ella levanto un acta, la comisión le manifestó cual era el procedieminto si le informamos de la droga, cuando ingresamos estaban los testigos el ciudadano Alex estaba en la parte de arriba, en la casa de arriba colecto el distinguido molleja, yo colecte en el bolso, desconozco quien mas estaba con molleja, estaban los testigos. Es todo. el tribunal pregunta: con cual funcionario se encontraba durante los actos de investigación previo a realizarse el allanamiento; con l.V. y A.m. me acompañaban, me entregaron un abolsa con seis envoltorio con restos vegetales en la casa de arriba, en la foto N°6 no estaban las tapas de zinc, esa pared es un banqueo mas no era un área perimetral, la casa de bajo tenia un techito pero estas tapas de zinc no estaban allí. Es todo. En este estado el fiscal del Ministerio Público solicita escuchemos hasta las dos de la tarde a fin de asistir al Tribunal de juicio N°6 en la causa P-07-3032.- es todo. Acto seguido se llama a declarar a los testigos promovidos por la defensa privada los ciudadanos: M.C.C. C.I.7.318.633 residenciada en san Lorenzo sector la perseverancia NA -06 quien bajo juramento expone: yo se que la señora Rafaela llevo un contrato para que lo firmáramos por que somos del c.c. por que cuando van a alquilar una casa tienen que avisarnos y nosotros firmamos el contrato. Es todo. A preguntas de la defensa: pertenezco c.c. los perseverantes sector la perseverancia, la casa de ellos pertenece a la comunidad, esta en el censo del c.c., la dueña de cualquier vivienda hace el contrató lo lleva al c.c. para conseguir un apoyo para que la persona desocupe la vivienda, en este caso se cumplió con este requisito lo llevo la señora R.c., ella se lo llevo a la presidenta del banco comunal los que estábamos hay le dimos el visto bueno y le firmamos, por que la persona se puede hacer dueño de la vivienda alquilada, no recuerdo el nombre de la persona que estaba a alquilada. Es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: soy vocero de alimentación, tenemos un censo de todas las personas que viven hay, los dueños para tener un apoyo nos lleva el contrato, nosotros no llevamos control de casas alquiladas, fue a finales de octubre pero no me recuerdo la fecha, la señora dueña de la casa nos llevo el contrato, la conozco desde hacen como 30 años somos fundadoras del barrio, lo conozco desde pequeños, hay no vive ningún d.c., el único interés es que puedo decir es que ellos son inocentes de lo que se le acusa, estaba a en la calle el día del allanamiento. Es todo. La ciudadana N.M.c. C.I. 7.320.471 residenciada en la perseverancia NA-05, quien bajo juramento expone: soy del c.c. los perseverantes, presidenta del banco comunal. Es todo. a preguntas de la defensa: si conozco al la señora R.d.c., como habitante de la comunidad si conozco la casa de los esposo crespo, si estaba alquilado uno de los inmuebles, la casa de la parte de abajo ilustrada en la foto N°1 casa A30, le hemos dicho que nos informen para saber por que llevamos un censo para ver si necesitan algún beneficio la persona alquilada, al contrato de arrendamiento le dimos el visto bueno, soy presidenta del banco comunal miembro del órgano financiero, nos bajan los recurso las únicas firmas son dos la de la presidenta y del tesorero, para los proyectos, si hay alguna visita social con el comité de salud, estaba alquilada mas no conocemos la persona. Es todo. A pregunta del fiscal del Ministerio Público: a ellos los conozco desde hacen aproximadamente 24 años soy Hermana Columba cordero, la única que nos ha llevado es la señora Rafaela el c.c. va a cumplir un años, a finales de octubre, estabamoisn empezando y no .lo colocamos en acta, la finalidad es darle el visto bueno a la señora Rafaela para las personas que estaban alquiladas por que hay personas que quiere apoderarse de las viviendas, somos cinco órganos financieros. Es todo. El tribunal pregunta: desde el 25-03-07 que fue la constitución yo participo allí, el contrato lo firmamos a finales de octubre, beneficios socioeconómicos, el comité de salud se encarga de las sillas de ruedas cualquier medicamentos, la señora nos llevo el contrato ella dijo que estaba aun inquilino allí yo no lo llegue a ver. Es todo. La Ciudadana B.d.C.C. C.I. 11693.165. Residenciada en la avenida principal del sector la perseverancia Quien bajo juramento expone: pertenezco al órgano financiero del sector la perseverancia. Es todo. A preguntas de la defensa: no le exigimos pero ello tienen un contrato, si conozco a la señora R.d.c., hacen como 15 años, si presento un contrato de arrendamiento, lo vi lo firme, si conozco a alex y a la esposa por que somos vecinos, si supe que hubo un allanamiento, no se en cual de las casas, si se que una casa hay estaba alquilada, fue en los últimos de octubre primeros de noviembre. Es todo. A pregunta del fiscal del Ministerio Público: vivo en la parte principal como a bastante cuadras, soy miembro del C.C. desde hacen un año, no he firmado mas contrato de otras personas, lo firmamos para tener un conocimiento que esta en la comunidad y parea saber si la casa esta con el dueño o esta alquilada, no llevamos control de eso, la señora nelida chirle yepsy, el señor M.R., Chirley si son familias es familia de la señora Yamilet. Es todo. La Ciudadana: Marielvis Yépez Rodríguez C.I. 17.853.589 quien bajo juramento expone: soy de servicios públicos del c.c., me llamo la señora nelida para darle el visto bueno a l contrato de arrendamiento. Es todo. A preguntas de la defensa: soy bachiller pertenezco al comité de servicios públicos, el aseo estar pendiente de cualquier cosa que falte en la comunidad, la conozco de toda la vida la señora Rafaela, a los esposos crespo lo conozco hacen como 10 años, la finalidad del contrato es darle un visto bueno por el censo para cualquier ayuda a las personas, creo que fue a finales de octubre, fue con relación a la casa que esta ubicada en el mismo sector de la perseverancia, en la Foto 1 señala la casa y manifiesta que la casa arrendada es la casa de abajo, en la casa de arriba viven los esposos crespo, el contrato es en reallidad de la casa de abajo, me entere por lo comentado por los vecinos me entere que hubo un allanamiento, si se encontraba alquilada, la señora nelida, mria, yamilet el señor mario y la señora m.R., se rertiro una persona jepsy no le se decir no es familiar de la señora r.d.c., soy ama de casa, no he entrado a la casa, por que todos nos conocemos, no conozco a quien le alquilaron supe que era una mujer pero no se de detalles. Es todo. A pregunta del fiscal del Ministerio Público: vivo en la perseverancia como a cinco cuadras, desde hace una año soy del c.c., a la casa de la señora nelida firme el contrato lo firmamos junto, ellos son los unicos, es el unico contrato que he firmado, es para dar un visto bueno para saber cuantas personas habitan en la comunidad, solamente un censo. Es todo. La Ciudadana: L.M.L. de Álvarez C.I. 4.068.844 residenciada en colinas de san Lorenzo la perseverancia quien bajo juramento expone: no tengo ninguna relación con este caso solo tengo amistad con los esposo crespo. Es todo .A preguntas de la defensa: soy docente de educación básica, si conozco a Rafaela, mas de 20 años, si conozco a Alex y esposa, si se donde viven , son casi vecinos, si tengo conociemnto que alquilaron una casa por que soy del c.c., en la comunidad todos nos conocemos, necesitamos sabes quien llega nuevo para hacer el censo, en la foto N°1 manifiesta que los esposos crespo habitan en la casa de arriba, en la casa de abajo vivía la persona que estaba alquilada, el contrato de arrendamiento era para la casa de abajo, debemos saber del arrendamiento es para lo del censo para ver la parte socioeconómico de las personas que habitan, si tuve conociemnto de que en la casa esa hubo un allanamiento, en la casa de ellos, si firme el contrato de arrendamiento. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: soy miembro del c.C. desde hacen un año, no ha habido mas contrato de arrendamiento, en la comunidad no hay mas casas alquiladas durante la vigencia del c.c., hacen mas de 20 años que conozco a la señora Rafaela y a ellos desde hacen como 15 años, no he entrado a la casa siempre paso por hay, veo desde la parte de afuera no he entrado para adentro, no hicimos censo en la casa alquilada, no se a quien se la alquilaron, la señora nelida, Mario, Maria, Beatriz, la señora Yépez Zoraida somos como 16 personas que conformamos el c.c., jepsy es familia de R.G. es sobrina. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa La defensa solicita a fin de que se oficie al CICPC a fin de que remitan a este tribunal el contrato de arrendamiento que en fecha 12-02-08 consigno por ante la división de drogas la ciudadana R.G.d.C. al momento que fue entrevistada por ante dicho organismo. Es todo. En este estado Se ordena notificar a la ciudadana R.G. testigo promovido por la defensa a fin de que asista para la próxima fecha de Juicio. En este estado el defensor C.M. se compromete a traer a la ciudadana R.G.. En este estado se ordena la conducción por la fuerza publica con la colaboración de la guardia Nacional CORE 4 de los funcionarios adscritos Vásquez Lenin adscrito a la comandancia de las FAP, A.p., funcionarios de las fuerzas armadas, los funcionarios J.C.R., p.r. Eduardo lizarro R.C. y salón Francis, todos estos adscritos al CICPC, se acuerda notificar mediante oficio dirigido a la alcaldía del Municipio Iribarren al C.d.P.L. donde labora la ciudadana: nailet x.R.D. dirección: asistente de servicios sociales del c.d.p. del Niño y del adolescente del c.d.I.. A los fines de que comparezca a juicio Oral y publico. La defensa en este acto prescinde de la declaración de la ciudadana Chirley Yépez Jepsy Gutiérrez y v.V.L.M.S.. Visto lo manifestado por la defensa de prescindir de la declaración de los testigos al que no hizo oposición el Ministerio Público este Tribunal pasa a ordena la conducción de la fuerza publica de los funcionarios antes nombrados siendo esto así, el tribunal fija oportunidad para la celebración del careo acordado de conformidad con el articulo 230 del COPP con las siguientes personas funcionarios actuantes del procedimiento Inspector Alvic Peña, A.p., L.M., distinguido Vásquez Lenin, y agente Dayanny Pérez, a los ciudadanos: (testigos del Procedimiento) W.F.R.P.E.E. y A.J.N.R.. Se acuerda la inspección Ocular de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal el día 12-08-08 a las 2:00PM. Urb. E.M.M.. Sector la perseverancia sector 1, avenida 2, manzana A.-

  5. En fecha 12 de agosto de 2008, Siendo las 03:00PM día y hora fijados para la celebración del presente Juicio Oral y Público se constituye el Juzgado de Juicio N 1 en la sala de audiencias N 1 del piso 8 del Edificio Nacional integrado por la Jueza Abg. W.C.A. la secretaria de sala y el alguacil. Se deja constancia de que comparece, el fiscal 11 del MP (solo por este acto) el defensor privado Abg. P.t. Y Abg. C.M.. Los acusados A.R.c.G. previo traslado de Uribana y Y.d.c.Á.F., previo traslado de Comandancia. Comparecen los ciudadanos (testigos del Procedimiento): A.J.N.R. C.I. 4.727.105; P.E.E. C.I. E-81.126.076; W.F.R. C.I. 4.431.819; Comparecen los funcionarios: Dayanny P.P.M. C.I. 12.250.104; el funcionario del C.d.P. del Niño y del Adolescente Naileth R.D. C.I. 9.603.075; comparece la ciudadana: R.G.d.C. C.I. 4.729.620. Acto seguido la Jueza da apertura al juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del COPP se da un breve resumen de la audiencia anterior se le informa a las partes sobre la importancia y significado de la presente audiencia. Acto seguido se deja constancia de que se pasa a realizar careo de conformidad con el artículo 236 del COPP solicitado por la fiscalia. Se llama a la sala a los ciudadanos: quienes bajo juramento exponen: el ciudadanos (testigos del Procedimiento): A.J.N.R. C.I. 4.727.105; P.E.E. C.I. E-81.126.076; W.F.R. C.I. 4.431.819; Comparecen los funcionarios: Dayanny P.P.M. C.I. 12.250.104 quien bajo juramento expone: ratifico lo que dije anteriormente eso fue el 08-01 en el sector la perseverancia como a las 6 y algo todavía estaba oscuro, al llegar al lugar mis instrucciones eran limitadas era para verificar si en el lugar había alguna femenina al llegar al lugar mis compañeros me dijeron que había una señora procedí a revisarla y no encontré ningún objeto de interés criminalistico habían dos niños, desconozco lo demás, los testigos son los señores acá yo los vi pero no recordaba mucho si se que los agarraron del lugar, mis compañeros me dijeron si hay femeninas entran y si no entras. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio público: si entre al inmueble al que pareciera dos casas en uno pareciera que la casa fuera una casa de dos pisos pero en realidad es un relleno, uno bajaba por una escalera y se comunicaba con la otra casa, cuando entre no estaban en la casa, yo los vi afuera, si se que estaban allí, si estaban dentro del inmueble cuando se realizo la inspección ,andaban detrás de los funcionarios, Aranguren molleja alvic peña y otros de seguridad, no entre a la casa de abajo, si estaba los tres testigos juntos, yo poco actué. Es todo. Se le cede la palabra al ciudadano Wilmer: cuando entramos eran mas de las seis yo paso todo los días a la cinco de la mañana y le digo a la señora mía mire todos esos policías que están en esa casa, cuando vengo de regreso eran como a las cinco y cincuenta me pusieron en la puerta casi una hora a esperar, paso el señor paulino y lo dijeron que desde aquí y luego A.J. y dijeron quédese aquí que hay niños, cuando entramos ya todo estaba abierto adentro todos estaban adentro, yo no vi a usted a la funcionario Dayanny cuando yo entre estaban los funcionarios pero usted no estaba, me agarraron sin cedula por que les dije a mi no me hace falta cedula para ir de mi casa a mi trabajo y prácticamente me obligaron a entrar. La funcionario dayanny expone: yo me limite a la inspección de la femenina no se como le llegaron los funcionarios, les pase por un lado a ustedes dos veces cuando estábamos arriba y cuando estábamos abajo, siempre cuide de que los niños no vieran nada. Es todo. Se le cede la palabra a Paulino: si vi a la funcionario dayanny, venia de mi trabajo para mi casa a descansar, al rato viene un funcionario y me dice quédese allí que usted va a ser testigo, pasaron las horas como a las siete nos metieron adentro tuvimos un buen rato hasta como a las siete y media a ocho trajeron unos perros los metieron en la casa de abajo y al rato sale un policía con un bolso nos enseñaron una panela y media y un polvo blanco unos platos y una pesa, después diramos un buen rato al rato nos subieron un rato, nos tenían allí, subieron los perros de allí no vi mas nada solo veía al señor que lo estaban apuntando en el suelo. Es todo. Se le cede la palabra a J.N.: llegamos nos metieron hacia adentro estaban los perros, se vio que estaba el bolso allí la droga en la mesa, nos llevaron para arriba, con los perros, estaba la señora con los niños entraron y volvimos a bajar no consiguieron nada y bajamos otra ves para la casa de abajo y hay tenían la droga en una mesita. a preguntas de El fiscal del MP: pregunta a W.R. los tres la firmamos, dijimos lo que habíamos visto, no ley el acta era tarde firme y me fui estaba mareado desde las cinco de la mañana hasta las tres de la tarde estaba cansado, de la casa sacaron un colala la pusieron en una mesa, de la casa de abajo según los funcionarios por que estaban adentro cuando yo llegue, los demás testigos estaban conmigo, estábamos los tres, en la casa de abajo y después fuimos a la casa de arriba y hay no había nada estaban los señores y al señor lo estaban apuntando. El señor paulino manifiesta: Yo la vi al funcionario pero ya era tarde. El ciudadano: A.N. manifiesta que si vio a la funcionaria policial. Es todo. Se continúa con la recepción de las pruebas se llama a declarar a la ciudadana: 1. Naileth X.R.D. C.I.9.603.075 soy trabajadora social tengo 11 años trabajando funcionario del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren quien bajo juramento expone: mi labor allí era de constatar unos hechos ella me dijo que la llamaron pero no me dijo quien me dijo que fuera al lugar por que supuestamente estaban unos niños desprotegidos, mi interés allí eran los niños, hubo un policía que me dice mira tu vienes de la lopna, mira te voy a hacer un bosquejo de lo que esta pasando dijo que los niños iban a quedar solos s i no habían otros familiares allí, el funcionario me dice aquí se encontró droga son dos casas en la casa donde yo entre el me dijo que hay habían encontrado unas cuestiones allí lo cierto es que yo no vi nada por que esa no era mi función el me dijo que por una puertita que había allí se hacia la negociación de la droga, vi al señor que estaba agachado semi desnudo, la señora estaba preparando a los niños después aparece la señora de crespo, y le pregunte si era la abuela y los llevamos al c.d.p. y le dieron la medida de abrigo con la abuela. Es todo. A preguntas de la defensa: a eso de las 11 de la mañana llegue al sitio, el señor Alex estaba en la casa de arriba, semi desnudo como en schor, pero vestido no estaba, dijeron que en la casa de abajo habían conseguido droga en la casa de abajo pero no me mencionaron si habían encintrado droga en la casa de arriba. Es todo. El fiscal del MP no tiene preguntas.-Acto seguido se llama a declarar a la ciudadana: 2. R.G.d.C. C.I. 4.729.620. Quien bajo juramento expone: lo que se desde que involucraron a mi hijo en droga me citaron por que yo alquile la casa, a mi hijo lo implicaron en esto es lo mas limpio y sano que yo tengo el no ejerció su profesión, pero se ha dedicado a trabajar y vinieron a desgraciarle la vida en segundos. Es todo. A preguntas de la defensa: la alquile desde el 27-10-07 a c.c.p., si lo lleve al c.c. para que me lo firmaran, por que una vez se lo alquile a una señora y se quería quedar con la casa por que tenia menores, presento a la vista del tribunal el contrato de arrendamiento, la casa estaba alquilada, si yo estaba autorizada para alquilar la casa, la casa de arriba pertenece a Alex y la de abajo a samary crespo, ya están construidas las dos casas, son habitadas. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio público: ese es el organismo ahora que esta encargado de el alquiler de las casas, claro que vivía alguien allí, que voy a saber yo donde estaba, yo no le pregunto eso a la persona que le voy a alquilar, si esta alquilada, tengo el contrato hecho, si lo voy a llevar al c.c.. Es todo. En este estado la defensa desiste de la declaración del ciudadano R.C., Jepsy Gutiérrez y F.s. En este estado el tribunal acuerda incorporar contrato de arrendamiento realizado por la ciudadana R.G., se deja constancia de que este tribunal se traslada al Sector M.M. sector la perseverancia de esta ciudad, sector 1 avenida 2 manzana A, a fin de realizar inspección ocular en el sitio es todo se leyó se firmo siendo las 04:03PM.-

  6. En fecha 12 de agosto de 2008 se realizo Inspección Ocular al sitio en el que presuntamente se incauto la droga, siendo aproximadamente las 5:00 p.m. el Tribunal de Juicio N° 1 integrado por la Juez W.C.A.P., la Secretaría de Sala Abg. Berlía Gil y el alguacil de Sala F.M., se traslado hasta el sector la perseverancia, Barrio M.M., sector 1, avenida 2, Manzana A. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que se encuentran presentas: El Fiscal del Ministerio Publico, los defensores privados de los acusados. Acto seguido se puede visualizar una vivienda previo recorrido por la avenida principal, ingresando a la calle A donde hicimos un recorrido hacia una vivienda donde se observa fachada de bloque, frisada en granito y rejas en color ladrillo, que tiene un aproximado de 35 a 40 metros toda la fachada, observándose un portón de metal blanco y un poste signado con el N° 79198, al lado del protón hay una puerta con arco de metal por donde ingresa el Tribunal, una vez dentro observamos como un espacio que funciona como garaje de piso de cemento que mide 15 x 4 metros, se observa una vivienda rural de color amarillo oscuro con techo de acerolit , del lado lateral de la vivienda hay una reja de metal tubos, la cual tiene una puerta, se observan plantas de zábila, cemeruco y trinitarias en el patio se puede observar piso de cemento y una pared de bloque de seis (6) hileras de bloque con biga de arrastra y biga de corona, 1,60 de alto aproximadamente con tapas de zinc acerolit que dan continuación la pared. Se observa en el mismo patio un techo de acerolit. En uno de los extremos de la pared se puede observar que una de las tapas de acerolit esta doblada y esto nos permitió el acceso al patio de la otra vivienda por donde puede pasarse con una leve dificultad, donde se puede observar un gallinero recubierto en tela metálica y techo de zinc, se observa un patio de tierra con maleza, desde aquí se observa la división de la pared de acerolit, pudiendo observarse al final una escalera de cemento con 14 escalones la cual conduce hacia una vivienda con protector de rejas con un espacio cercado con chaguaramos de cemento y piso de cemento donde se encuentra una batea, ingresando por un pasillo entre pared y pared de cemento, hacia el frente de la vivienda donde ingresamos a la vivienda, pudiendo observar que la misma tiene pared de cemento, techo de platabanda, 3 habitaciones en la parte de al frente tiene una ventana de metal y vidrio, ingresamos a la primera habitación del lado derecho tiene 2 ventanas, vimos una cama con su enseres y una cuna, se observo la segunda y tercera habitación, una cocina con empotrado de cerámica y un baño al salir de la vivienda nos dirigimos hacia la calle, bajamos unos escalones por la misma fachada e ingresamos a la vivienda que se encuentra hacia la parte de abajo se logro ver dos habitaciones del lado izquierdo, un baño del lado derecho y la cocina en este acto se concluye el acto, fijándose juicio continuado para el día 14/08/2008.-

  7. Siendo las 03:00 PM día y hora fijados para la celebración del presente Juicio Oral y Público se constituye el Juzgado de Juicio N 1 en la sala de audiencias N 1 del piso 8 del Edificio Nacional integrado por la Jueza Abg. W.C.A. la secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el alguacil F.M.. Se deja constancia de que comparece, el fiscal 22 del Ministerio Publico Abg. W.G., el defensor privado Abg. P.T., C.A.M.P. Y Abg. C.M.. Los acusados A.R.c.G. previo traslado de Uribana y Y.d.c.Á.F., previo traslado de Comandancia. Acto seguido la Jueza da apertura al juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del COPP se da un breve resumen de la audiencia anterior se le informa a las partes sobre la importancia y significado de la presente audiencia. Como punto previo se prescinde de la declaración del funcionario Vásquez Lenin adscrito a las FAP de Lara quien fue ofrecido tanto por el Ministerio publico como por la defensa, por haber actuado en el procedimiento de allanamiento, por cuanto fue citado y convocado por la fuerza publica sin que hiciere acto de presencia a este tribunal se prescinde del testimimonio de J.C.R., P.R., E.L. adscrito a las FAP de Lara por cuanto fueron citados y convocados por la fuerza publica sin que hicieren acto de presencia a este tribunal todo de conformidad con el articulo 357 del COPP. Acto seguido Se continua con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP y se incorporan por su lectura: 1. acta policial de fecha 09-01-08, suscrita por los funcionarios Inspector Alvic Peña, A.P., Aranguren Melvis, L.M., Distinguido Vásquez Lenin y dayanny Pérez. 2. acta de registro levantada durante el procedimiento de fecha 08-01-08, suscrita por funcionarios adscritos a las FAP y que cursa a la primera pieza desde el folio 4 al folio 9 de la presente causa. 3. orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2008-000047, de fecha 06-01-08. Emitida por el tribunal de control Nº7 que cursa al folio 14 de la pieza Nº1 del presente asunto 4. Acta de entrevista tomada a W.F.R., Espino Espino Paulino y A.N., entrevista Nº 2 y entrevista Nº 3 de fechas 24-01-08 tomada ante el CICPC y que cursan desde el filo 163 al 173 de la pieza 1 de la presente causa. 5. prueba de orientación de fecha 09-01-08 suscrita por el funcionario W.M.. 6. inspección técnica con fijación fotográfica promovida tanto por la fiscalia como por la defensa 7. experticias toxicologicas correspondientes a los acusados 8. Experticia de de barrido. 9. Experticia química. 10. experticia Botánica realizada a la droga incautada, Realizadas por expertos del CICPC. 11. acta policial en la que constan las investigaciones previas que dieron origen al procedieminto suscrita por e.A., Vásquez Lenin y L.M.. 12. declaraciones complementarias tomadas en la sede del CICPC a los funcionarios policiales: pulgar mejias A.A., Aranguren Bracho e.J. y P.M.D.P., Molleja Páez Leandro, y Vásquez M.L.P.. 13. declaraciones complementarias tomadas a los testigos del procedimiento. 14. declaraciones complementarias tomadas a la propietaria del inmueble objeto del allanamiento la ciudadana R.d.C.F. 196 de la pieza 1 de la presente acusa 12-02-08. 15. acta de entrevista de la ciudadana Nailet Xiomara de fecha 12-02-08 folio 195 de la pieza 1 de la presente causa.- en cuanto a la Prueba de identificación Plena y Reseña correspondiente a los ciudadanos Y.Á. y A.C., no es incorporada al Juicio por cuanto de la revisión del asunto no se verifico el físico de la misma.-es todo. Acto seguido Se incorporan por su lectura las documentales promovidas por la defensa: 1.acta de entrevista de fecha 12-02-08 formulada ante el CICPC a la ciudadana R.G.d.C.. 2. Contrato de arrendamiento suscrito en fecha 27-10-07 entre la ciudadana R.d.C. y c.C.P.. 3. acta de entrevista de R.D.N.X.d. fecha 12-02-08. Es todo. Acto seguido. Se declara cerrada la recepción de las pruebas y En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que sean expuestas sus Conclusiones: en mi condición de fiscal del MP procedo a presenta las conclusiones este juicio tiene varias circunstancias el 1 lugar el juicio se inicia por una investigación de funcionarios de la policía de A.E.b. en acta donde dejan constancia de la existencia de un vehiculo que supuestamente trafica con drogas que se estaciono en una casa del barrio m.M. fue solicitado una orden de allanamiento en la que fue incautada una cantidad de droga considerable, 200 gramos de cocaína, y 900 gramos de marihuana es decir existe un trafico mayor de estupefacientes estamos hablando de una cantidad de dinero que descarta la versión de los defensores que la droga fue sembrada, no hay abuso de poder, es droga que no se puede cuantificar, la droga efectivamente estaba hay donde dijeron que estaba, aparentemente hubo un error en el allanamiento en efecto había una solo orden de allanamiento ya que es una misma estructura, como lo explicaron los funcionarios, el hecho de que en la estructura interna no quiere decir que hubo violación de domicilio ya que es una solo estructura unifamiliar, este es un delito de peligro donde no se espera un resultado, es un delito de peligro, permanente el TSJ autoría que si esta consumando un delito con droga la FAP tienen que intervenir, en la casa de arriba se encontraron 31 gramos de marihuana en un gaveta debajo de unas prendas, fue encontrada por perros adiestrados para encontrar droga de la declaración de los funcionarios fueron conteste en su declaración manifiestan que ingresaron por la casa de abajo se encontró un maletín con 200 gramos de cocaína, nailon tijeras cintas adhesivas, balanzas. Etc. Las discrepancias presentadas son la declaración de los tres testigos, en la entrevista se puede ver que si vieron todo el procedimiento realizado y luego dicen que no fue así, por eso solicite el careo o son los testigos que por alguna circunstancias que puede ser hasta corrupción vienen a decir que no son así las cosas, se hace un llamado de conciencia por que dicen cosas y después otras, si los testigos mintieron tiene que abrirse un procediemnto para ello y se logra determinar que fueron los funcionarios que los obligaron hay que abrir un procedimiento para los funcionarios, existe un contrato de arrendamiento que no fue firmado por los otorgantes y que solo fue elaborado para el juicio de una persona que no sabemos donde esta ya que la familia pertenece al concejo comunal no cumple ningún requisito no hay registros de nada, si el las pruebas de orientación no fue identificada una sustancia por error de trascripción no se coloco si era la droga marihuana o cocaína, eso no es motivo para dar una absolutoria por que la cantidad encontrada es suficiente para condenar, la prueba toxicologica es negativa para los dos acusados, el Mp esta claro que estaba la droga hay en el sitio es inverosímil pensar que la droga estaba hay por que la colocaron los funcionarios, el Mp mantiene la tesis de la acusación en la que se acuso a la ciudadana Y.Á. en Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el consumo y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al articulo 84 ordinal 4 del CP grado de facilitador cómplice simple en la distribución de estupefacientes, la ley en el primer aparte del articulo 31 sanciona cualquier tipo de conducta que tenga que ver con droga, la imputación por el delito de cómplice simple distribución en pequeñas cantidades para el ciudadano A.c. es el delito de ocultamiento de estupefacientes encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por ocultar la droga en una casa familiar el tiene la responsabilidad en el hecho por cuanto tiene acceso a las dos casas. Por lo que solicito una sentencia condenatoria para el caso que hoy nos ocupa, si la tesis del tribunal sea la absolutoria solicito se remitan las actuaciones a la fiscalia a fin de que se apertura un procediemnto para los cinco funcionarios que actuaron en el procedimiento y si es una sentencia condenatoria solicito sean remitidas las actuaciones a la fiscalia superior a fin de que se le apertura una investigación a los testigos del procedimiento.-en síntesis el fiscal del Mp solicita una sentencia condenatoria. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada abg. C.M. a fin de que sean expuestas sus conclusiones: oído los alegatos del fiscal del mp y oída la conclusión en la que da a entender de que los testigos fueron coaccionados para cambiar la coacción esta defensa le dice a este tribunal que no es así, se solicito un careo para aclarar la duda y se realizo el careo donde estuvieron pr4esentes los testigos ahora por que no vinieron los funcionarios policiales por que mintieron en el procedieminto, por que no vinieron el restos de los funcionarios para ponerlos frente a frente a los testigos y la funcionario que participo en el careo manifestó que habían sido debidamente notificados, es todo. las pruebas técnicas arrojaron un resultado negativo es decir que los esposos crespo no manipularon nunca con la droga esta defensa no manifestó en ningún momento que los funcionarios policiales sembraron la droga esta defensa ha trabajado sobre la inocencia de los esposos crespo, por que la droga no fue encontrada en posesión de los esposos crespo en ningún momento igualmente quedo demostrado en el desarrollo del debate que la droga haya estado a disposición de los esposos crespo, es verdad que comparecieron los funcionarios policiales, que manifestaron que había un vehiculo malibu que llego al sector de la perseverancia y que una persona se bajo y hacia intercambio de dinero y de paquetes y cuando la defensa pregunto que por que no habían procedido a detenerlos y ellos manifestaron que no tenían orden además estos funcionarios manifestaron que jamás se les olvidara la forma como andaban vestidos A.c., eso se desvirtuó por cuanto de la declaración de la funcionario de la Lopna que a a.c. lo tenían semi desnudo con esposas, otra cosa que presumimos que los funcionarios dijeron que A.c. les permitió el acceso a la casa y el otro manifiesta que fue la señora yamileth, los testigos manifestaron que observaron que los funcionarios s policiales estaban encima de la casa y cuando regrese de mi trabajo los funcionarios me dijeron que tenían que ser testigos del procediemnto cuando entre tya estaban dentro de la casa, comparecieron personas del c.c. personas con rango constitucional que tienen facultad de velar por los intereses de la comunidad, es falso lo manifestado por los funcionarios de que A.c. no lo conoce nadie en la comunidad por que vimos como la comunidad esta apoyando estas dos personas, fuimos el dia de la inspección y nuevamente la casa esta alquilada, la señora crespo madre de a.c., simplemente la fiscalia no investigo sino que se baso únicamente en lo realizado por los funcionarios policiales.- ya que la señora R.c. consigno el contrato de arrendamiento de la casa, compareció ante este tribunal la funcionario del concejo de protección que manifestó que llego como a las 10 de la mañana y dijo que A.c. estaba en ropa interior esposado y que los funcionarios policiales manifestaron que la droga habían encontrado en la casa de abajo únicamente, en la inspección realizada se verifico y constato que aquí en este tribunal los funcionarios manifestaron que no había una pared que dividiera a esta casa y se constato la pared de varias hileras de bloque que separan las dos vivienda y se constato que no hay comunicación entre ambas casas que no existe escalera que comunique a ambas casas, la casa estaba vacía al momento que los funcionarios llegaron a realizar el allanamiento mi defendido es inocente por lo tanto la ratificación de la acusación con relación a yamilet nos preguntamos cómplice de quien y igualmente mantiene la calificación de ocultamiento para A.c., en ningún momento el inmueble estaba a en posesión de A.c. y no se demostró el dominio de esa sustancias consideramos que la calificación del Mp no se encuentra ajustada a derecho por lo tanto la sentencia debe ser una sentencia absolutoria.- en cuanto a lo manifestado por el fiscal del MP en cuanto a los testigos y a los funcionarios esta defensa considera que a los funcionarios hay que borrarles esa actuación que traen del sistema inquisitivo tienen que capacitarlo, como recupera A.C. ante el colectivo la mancha que le han marcado este procedimiento gracias al apoyo moral dado al señor A.c. esta comunidad no apoya delincuentes en ningún momento, no fue desvirtuada la presunción de inocencia, se demostró en el desarrollo del debate la inocencia de los dos ciudadanos hoy acusados.-es todo

    Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada abg. P.T. a fin de que sean expuestas sus conclusiones: en ningún momento se ha demostrado el delito del cual el MP acusa a mis defendido, voy a hacer un pasaje jurídico de los hechos todo empieza con la intervención de los funcionarios policiales a la casa de A.c. donde habían niños en la casa AA 30 identificada a nivel municipal catastral como casa AA30, buscando a d.c., pero ello deliberadamente y en un actitud irresponsable deciden someter de la manera mas vil a A.c. delante de los niños, vulnerando flagrante mente la inviolabilidad del hogar cuando la orden de allanamiento era para la casa A30 violaron el domicilio de los esposos crespo existe violación del hogar por que no había orden de allanamiento para la vivienda AA30 simulado que había una escalera para pasar para la otra casa es una calumnia a saber que los esposos crespo e.i. pasan a la residencia a la casa que supuestamente iban a allanar, ellos ingresaron por la puerta y luego dijeron que con una llave abrieron un portón supuestamente vienen acá y que están acompañados de testigos para darles el toque de legalidad al procedieminto que ya era ilegal simularon que en esa casa habían sustancias estupefacientes, en la que la funcionario no vio ninguna droga, los funcionarios dicen que estaban compañadso de testigos y los testigos dijeron que cuando ellos llegaron a la casa ya estaban los funcionarios adentro vieron a un funcionario que traía un bolso negro y dijo esto es droga pero ellos no vieron si era droga, ellos ingresaron solos a la casa y para darles tinte de legalidad llamaron a tres ciudadanos por que los necesitaban, constitucionalmente dice que las pruebas obtenidas ilegalmente son nulas, el procedimiento realizado a la casa es ilegal, para borrar las evidencias se llevan a tres testigos para la casa de los esposos crespos cuando ya ellos habían entrado y los que dicen los testigos es que había un señor apuntado con un arma y tirado al suelo en interiores y una señora con unos niñitos llorando, y la funcionario del c.d.p. manifestó que estaba un señor semi desnudo y habían unos niñitos llorando estos señores no pensaron ni el los hijos de ellos por que no puede ser que unos funcionarios acaban de la noche a la mañana con una familia y que llaman a unos extraños y le entregan a los niños y no les intereso ni los niños, no voy a decir si sembraron o cultivaron drogas pero lo cierto es que perjudicaron a una familia decente, no había escalera alguna que comunicaran las casas eso es un delito de falso testimonio, existe violación de domicilio, por que la casa esta perfectamente dividida quiero ver quien va a salir responsable de esta investigación esto sucede por falta de supervisión y seguimiento por que solo existe la emoción de decir drogas -personas y privación de libertad, sin investigar ni supervisar, ni darles seguimientos a los casos, en virtud de lo antes expuesto solicito para los esposos crespo la sentencia absolutoria y el cese de todas las medidas de coerción en contra de estos ciudadanos. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio público a fin de que exponga replica: esta fiscalia no va presentar replicas es todo Acto seguido el tribunal le impone del precepto constitucional a la acusada Y.d.C.Á.F.P. en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece que no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará, pidiendo la palabra siempre respetando a aquel que lo este ejerciendo. a quien una vez impuesta del precepto Constitucional se le pregunta si desea declarar : si voy a declarar, y expone: eso fue el 08 de enero escucho ladridos de perros me asomo por la ventana y veo funcionarios mi esposo también se da cuenta y escuchamos muchos golpes y cuando miramos por la ventana habían funciaonrios apuntándonos y nos dicen que abramos por que tienen una orden de allanamiento, no vi testigo en ningún momento llegaron como a las ocho de la mañana, lo niños empiezan a lograr cuando vieron a mi esposo en el suelo apuntándolo vi el paso de los funcionarios llega la funciaonerio me hace la revisión y me dice quédate tranquila y que los niños no salgan a ver al papa, fue fuerte tratar de controlar a los tres niños con toda esa gente revisando luego suben con los testigos revisan toda la casa no encuentran nada y la situación se presento fue en la casa de abajo, yo baje cuando me esposaron con mi esposo tapados con un paño me hicieron saltar por la pared encontraron o no se por que nunca estuve presente a el lo responsabilizan en un acto y que ninguno de los do estuvimos presentes siempre nos mantuvieron en la casa de nosotros nunca vimos lo que hicieron en esa casa nos privaron de lo que único que uno podía hacer delante de la gente con la frente en alto lamentablemente con esta situación nos vemos marcado con esta situación. Es todo. . Se le impone del Precepto Constitucional al acusado A.R.C.G.P. en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará, pidiendo la palabra siempre respetando a aquel que lo este ejerciendo. A quien una vez impuesto del precepto Constitucional se le pregunta desea declarar: si voy a declarar y expone: toda esta pesadilla comenzó el 08 de enero me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposa y mis dos hijos mi esposa en un cuarto y yo en el otro, oímos mucha bulla abro la ventana de mi cuarto y veo un movimiento enorme de policías brincan una pared y la reja y suben a la parte de alante de mi casa salgo a la sala y me estaban apuntando decían abre la puerta o te vuelo la cabeza abre la puerta me someten y me tiran al suelo y me dicen que me calle y que están buscando una persona me preguntan mi nombre y le dije que trabajo con avon y me preguntan quien vive en la casa de abajo le dije la casa es de mi hermana pero esta alquilada y me dicen que si conozco a la persona que vive a allí y les dije que no lo conozco y que me la paso trabajando me tuvieron hasta las 11 de la mañana, llega una funcionaria de la lopna y le digo que si me puedo parar y ella me dice que si me puedo parar y me llevaron a orinar, ellos en ningún momento me dijeron que pasaba solo se burlaban de mi y que yo preparo los productos de avon con droga les dije que yo respondo por quo que pasa en mi casa solamente ella me comunico que íbamos detenidos y que ella se llevaba a los niños le dije que hay estaba mi mama y que ella se hace cargo de los niños, los policías me pasan para el segundo cuarto me pasan ropa y me pasan ropa de mi hijo mi hijo A.i. a empezar las clases ese dia somos personas honradas educadas criados en buenas costumbres trabajo con avon están Jon trabajo net uno soy técnico, egresado con honores trabajo en la escuela C.A. soy tesorero de la asociación civil los chaguaramos, soy luchador social, nunca hemos consumido ni manipulado con drogas por eso la comunidad están hay al pie de lucha trabajando por la personas honestas por eso siempre nos apoyas, si fuéramos bandido s mas bien se alegrarían de ver que estamos presos para que no le echemos a perder su comunidad, el policía dice que el malibu se baja en mi casa, el policía se para en la casa de arriba y por que si vienen persiguiendo a un carro y ese carro se para en mi casa y por que no se bajaron para detenerlos por que supuestamente tenían que tener la investigación completa y entonces por que se metieron ilegalmente en mi casa, y si he sido yo el muerto en uribana con tantos muertos que hay todos los días. Como me podía sentir yo sin mis hijos por que me arrancaron de mis hijos. Es todo. Una ves escuchada la exposición de las partes el Tribunal paso a deliberar.-

    HECHOS ACREDITADOS:

    A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada uno de las pruebas ofrecidas por las partes y evacuadas en el debate oral, estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico con relación a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 de la referida la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas atribuido por el Ministerio Publico al acusado A.R.C., y para la acusada Y.D.C.A.F., a quien se le atribuyo la participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en los siguientes términos:

    VALORACION DE LAS PRUEBAS:

  8. DEL TESTIMONIO:

    1. - Declaración del ciudadano A.P., C.I 12.706.634, quien expuso:

      … “ nos trasladamos a realizar una orden de allanamiento al llegar al sitio procedimos allanar el sitio salio un ciudadano le leímos la orden de allanamiento y se inicia la orden se solicita la unidad de caninos procedimos a la inspección de la vivienda consta de dos habitaciones una sala una cocina y un baño en presencia de los testigos se para a la posterior de la residencia revisamos un bolso que ese encuentra en un closet había una panela material de bastante olor marihuana una balanza una bolsa verde tenia material inodoro había una bolsa con bicarbonato una cuchara una plato una tijera un cuchillo y una navaja todo esto en presencia de testigo se realiza la segunda inspección en la casa de platabanda tiene tres cuartos una cocina y una sala, ele l primer cuarto el can da señales positivas había una bolsa donde había restos vegetales de presunta marihuana, se leen los derechos la ciudadano, se solicito la presencia de los funcionarios de la LOPNA y esta se le hace entrega de los niños a la abuela llego una abogada supuestamente de la familia.- es todo. se le cede la palabra al Fiscal: a la comisaría A.E.b., era el auxiliar de la comisaría, cinco, seis con mi persona, no conocía el inmueble anteriormente al llegar al sitio los funcionarios que llevaban la investigación nos mostraron la casa, llegamos a las seis de la mañana a proximandamente, los testigos estaban cerquita de la casa, el allanamiento se inicio señalando la fotografía aquí hay un portón esta es la puesta principal el allanamiento se inicia por la puerta principal, la señora abrio, ingresamos una vez dentro se procede a llamar a los testigos a la unida 080 canina, se inicia el procedimiento de esta casa hacia arriba, la señora tenia la llave llego a mis manos, a mi no me la suministraron directamente me la hicieron llegar, en el portón tenia la cadena con la lleve, estaban resguardando los funcionarios estaba el carro del señor y la casa, el carro era un ford corcel, ingresamos por el portón y ahí estaba el corcel no sabia de quien era el carro foto 4, el señor dijo que el carro era de el el carro fue chequeado pero no hubo novedad no había evidencia, se registra la casa de la foto N°4 estaba uno de los testigos, había una puerta del otro lado en la foto 4 esta casa esta desabitada empujamos la puerta y se abrió no se uso llaves por la puerta lateral, ingresan mi persona el inspector pulgar y el grupo de Inspección Táctica, la inspección la realizo el can al llegar al segundo cuarto el can da la señal, al frente del can esta un bolso se procede a abrir el bolso y sacar parte por parte, estaban los testigos y la señora, en el bolso había una panela de presunta marihuana una bolsa transparente dentro de la bolsa había una sustancia blanca, una bolsita pequeña con restos vegetales una balanza, un acuchillo una tijera, una cuchara, una tijera, no encontramos mas nada, se presume que estaba desabitada por que solo había un colchón, la puerta lateral era como de latón suave, tenia cerradura, la señora manifestó que no era de ella por que ella no vivía alli, no encontramos mas objetos de interés criminalistico, en este inmueble se hizo la inspección en el primer cuarto resulto positivo en el segunda gaveta, el funcionario que colectó la evidencia fue el cabo Aranguren, el jefe de la comisaría lleva la investigación, cuando es un sitio de alta peligrosidad se solicita apoyo y se llama a la unidad canina, a las dos casas no hay ninguna cerca que las separe se puede entrar por una lado y por el otro foto N° 5, el la segunda construcción habían tres habitaciones, encontramos la droga en el cuarto principal esta en toda la entrada, había una cama, televisor closet, la bolsa con los envoltorios estaba dentro de una de las gavetas que es como una peinadora había lencería, nos retiramos como a las 12:30 a 1:00PM.- los ciudadanos dijeron que eso no era de ellos.- es todo. Preguntas de la defensa: a las seis de la mañana aproximadamente, pasamos por la puerta del de arriba foto N°1 y empezamos por el de abajo, nos atendió el señor, estaba con una camisa adidas, nos pasaron una llave que no se de donde salio ingresamos a la casa de abajo encontramos un vehículo corcel, nose dejo constancia por que no se encontró nada en el vehículo, ingresamos con los canes empujamos la puerta y abrió, dentro de esa casa no había nadie, en la fotografía N° 6 estaba una edificación parecida a esta sin estas tapas aquí arriba, era un murito pequeño existía pero no así de alto, existía un muro de contención pequeño, donde caía la tierra, en la fotografía N°5 no se decir que distancia existe entre las dos casas, en la parte de arriba hay una puerta y en la parte de abajo hay un portón, se comunica el terreno donde están las casas, el portón comunica a la casa de abajo, los tres testigos ingresaron a la inspección, el can da la señal que hay una supuesta droga, y el funcionario inspecciona, los testigos presenciaron esto, los ciudadanos de la vivienda se identificaron, la orden iba dirigida a d.C., por que es el mismo terreno y la misma cerca, el poste 7999 esta en la casa de arriba,.- a pregunta de defensor Privado Abg. P.T.: yo no hice la investigación en el momento la tenia el cabo y después se la quite yo, el abrió la casa, habían dos edificaciones en el mismo terreno, las dos eran la de abajo era casa de bloque con techo de acerolit, son casas, y la casa de arriba el techo era de concreto, eran dos casas en ele mismo terreno, por que estaban en el mismo terreno, no tiene la misma cerca perimetrala, ninguna de las dos casa tenían numero, era la misma cerca perimetrala, en la casa desabitada había una gran cantidad de sustancia en la casa de arriba habían seis envoltorios, en la casa de abajo no había nadie en la casa de arriba estaba la señora el seños y los niños, habían seis envoltorios se abrió y habían restos, los detuvimos por los envoltorios que encontramos en la residencia de ellos, manifestaron que no eran de ellos, en las adyacencias habían personas, éramos 21 funcionarios policiales n el procedimiento, en la foto N°5 el solar corresponde a la casa de abajo detrás de la mata sigue el terreno corrido hasta la otra casa, en la pared de la foto N°6 corresponde esa pared estaba pequeña las laminas de zinc están pegadas a la casa la pared estaba pequeña, utilizamos dos canes, llega la unidad canina e ingresamos primero ingrese yo el funcionario los testigos.- es todo.

      Declaración esta que en base al contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide desestima, a pesar de ser funcionario aprehensor y quien formó parte de un procedimiento de allanamiento realizado en fecha 08/01/2008 en una vivienda ubicada en la Urbanización E.M.M., sector 1, avenida 2, manzana A del sector la Perseverancia, en una casa de bloque mitad gravilla y mitad friso de color gris, rejas de color blanco con tejas de color rojo a 10 metros aproximadamente de un poste de energía eléctrica, en búsqueda de una persona de nombre D.C..- Se observo profundas y evidentes contradicciones relacionadas con el procedimiento desplegado por la Comisión Policial encargada de realizar el allanamiento, cuando el testigo indica que el allanamiento se realizo con todos los testigos, manifestando posteriormente a preguntas del Ministerio Publico que se registra la casa de la foto N°4 (fijación fotográfica cursante al expediente) en la que estuvo uno de los testigos; también señalo que en una de las viviendas se encontraba un vehículo Ford Corcel del que no se dejo constancia en el procedimiento realizado por no haberse encontrado en el mismo evidencias de interés criminalístico; indican el deponente a preguntas de la defensa que el allanamiento se realizo en dos casas sin numeración, edificadas en un mismo terreno que no tenían la misma cerca perimetral, pero después indica que si tienen la misma cerca perimetral; menciona el deponente que no había cerca que dividiera a amabas casas, que el terreno de la casa de abajo es corrido hasta la otra casa, pero también indica que entre una casa y la otra existe un muro pequeño de contención.- Así mismo depuso en lo atinente a quien iba dirigida la orden de allanamiento, señaló que iba dirigida a D.C., cuando quienes se encontraban en la vivienda ya se habían identificado como A.R.C. Y Y.D.C.A.F..- Para este Tribunal, existen profundas contradicciones en esta declaración, y la misma no merece fe, y así mismo se observa en el testigo una actitud de reconstruir hechos o situaciones que en realidad ocurrieron de otro modo. Esto se observa cuando indica que los testigos del procedimientos antes de ingresar a la vivienda se encontraban cerca de la casa, que en la vivienda ubicada en la parte de abajo además de la droga encontrada en el closet de uno de los cuartos solo había un colchon frente a la deposición otro de los actuantes A.P., quien indico que los testigos del procedimiento antes de ingresar a la vivienda se encontraban dentro de una unidad y que en la vivienda ubicada en la parte de abajo solo había un radio además de la droga incautada; posteriormente los testigos del procedimiento en discrepancia con la del testigo debido a que manifiestan que los funcionarios ingresaron con unos perros a la vivienda, entrando los testigos del procedimiento mucho después divisando la droga en la vivienda ubicada en la parte de abajo, no observando que los funcionarios hubiesen incautado droga en la vivienda habitada por los acusados en la casa de arriba, y con la Inspección Ocular practicada en el lugar del allanamiento observando que se trataban de dos viviendas dividas entre sí, cuyas viviendas presentan numeración, y que para ingresar de una vivienda a la otra se realiza con cierta dificultada puesto que no existía una escalera que de manera directa permitiera el ingreso de una casa hacia la otra; razón por la cual fue desetimado dicho testimonio.-

    2. - Declaración de la ciudadana DAYANNY P.P.M., C.I. 12.250.104, y expuso:

      … “ le practique el chequeo policial a la ciuadana me l,amaron y me dijeron que tenia que ingresar a la casa de la señora para hacerle la inspeccion a la ciudadana, eran como a las seis de la mañana, mi presencia es solo para realizar inspeccion en caso de que haya lguna femina en el lugar, no participe en mas nada solo me mantuve con la ciuaddana en el lugar. Es todo. El MP pregunta: eran como las seis cuando llegamos, en tre por la unica puerta que tiene la casa y hay un porton ya los demas funcionarios ya habian entrado si ubicaron testigos, cerca de la zona, primero se entrevistaron con un ciudadano según lo que pude visualizar desde la unidad eran tres testigos, no estube presente en los registros, no vi cuando colectaron la evidencia, desde donde yo estaba se veia una y una vez dentro habían dos, estaba con la ciudadana, me dice su nombre que tienen dos niños, cuando la señora bajo hasta la otra casa yo me quede con los niños, en el patio habia una escalera que se comunica con la otra casa, primero revisaron la de abajo, en la puerta de adelante habían varios funcionarios, fueron detenidas dos personas el ciuadanado alex y la señora yamilet, no le sabría decir, no tuve contacto con el, duro el allanamiento como cinco horas, términos como a las doce, la verdad no medi el tiempo, yo baje hacia la casa de abajo, si habia un vehículo creo que era un chevette azul o negro no recuerdo casi, es todo. La defensa pregunta la inspección de la ciudadana y.a., desconozco que habian hecho, no vi nada. Es todo.-pregunta el defensor C.M.: la inspeccion de la ciudadana, los niños estaban con ella, cuando me llamaron, a el lo teneian aprte en la misma casa, supongo que estaba ahí oi voces y supongo que era el, yo no baje con la señora a la segunda casa, no baje, yo trato de mantenerme dentro de lo que me mandan, solamente baje para irnos, en ningún momento me separe de la señora en la unica oportunidad fue cuando la señora bajo para la inspección de la casa, donde esta la puerta principal, después que le hice la inspección, ella bajo serian como a las seis y quince ahí se mantuvo un buen rato me mantuve en la sala con los niños después salieron, el can siempre entra primero, la unidad canina ya debe estar en el lugar cuando nosotros llegamos, me entero cuando ya me estoy yendo del lugar, me entero cuando iba en la unidad, por que hay que levantar un acta de la inspección deberían de durar horas, llego una doctora de la lopna, no recuerdo a que hora, no le sabría medir el tiempo, no presencia nada, los funcionarios encargados de la inspección el can, el cabo Aranguren, otros funcionarios, yo andaba de civil, no recuerdo como andaban ellos, ella llego se identifico como funcionario de la LOPNA y que los niños debían permanecer con ella hasta que llegara alguien de la familia, no recuerdo. Es todo.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide desestima por cuanto la testigo señalo que aunque se encontró en el lugar del allanamiento, no observo el momento en el que encontraron las evidencias en el procedimiento puesto que solo se encargo de realizar la revisión corporal a la femenina que se encontraba en el lugar refiriéndose a la acusada, manifestó que no participo en el registro del sitio, manifestó que no vio nada.- Se denoto en su testimonio cierta contradicción, puesto que indico que estuvo en la vivienda habitada por los acusados y bajo hacia la otra casa cuando se retiraba del lugar; mientras que durante el careo realizado frente a los testigos del procedimiento manifestó que no había entrado a la vivienda que se encontraba ubicada en la parte de abajo, razón por la cual quien Juzga no valora dicho testimonio.-

    3. - Declaración del ciudadano A.A.P.M., y expuso:

      … “ el dia 08-01-08 dando cumplimiento a la orden de allanamiento nos dijimos al sector la perseverancoias en la s adyacencia localizamos a los testigos nos dirigimos al lugar dejamos a los testigos en la unidad salio un ciudadano A.c. le hicimos entrega de la orden de allanamiento entramos nos damos cuanta que hay dos viviendas que se comunicaba por una escalera, le hacemos la revision a la primera vivienda de la cual en uno de los curtos se consigue un bolso con una panela y un trozo con restos vegetales, unas porcionaes, habia una balanza, un plato, cucharilla, tijera un cuchillo, el funcionario colecta la evidencia que fue encontrado por el can una vez colectada la evidencia nos trasladamos al segundo inmueble en presencia de los testigos se consiguen seis envoltorios de restos vegetales, se le pregunta a los ciudadanos y ella dijo que en al primera vivienda era de una cuñada, esperamos que se presente la consejero de la LOPNA los niños fueron entregados a una ciudadana que dijo ser su abuela, los ciudadanos fueron trasladados hasta la comisaría. Es todo. El fiscal del MP pregunta: por la dirección por un poste por la características de la vivienda, no estuve en trabajo de inteligencia estaban los funcionarios vasque y Aranguren, ingresamos por la reja principal que da acceso a una de las viviendas, que esta en la foto N°1, previa identificación se le da la orden al ciudadano a.c., ingresamos con los testigos, ingresamos primero en la casa de abajo, internamente hay una escalera que comunican las dos casas, yo soy el encargado de hacer el acta de registro, ingresamos a la segunda casa, la puerta se encontraba entrejunta como señala la foto N°4, estaba entre abierta, era una reja, de biga, si se puede ver a través de la reja, encontramos un bolso con una panela de restos vegetales, unas bolsas, una sustancias como de terrones, bicarbonato, unas bolsas plásticas, una balanza, una sustancia de color blanco, de lo que recuerdo, no habien personas dentro de la casa, la ciudadana manifestó que esa vivienda era de la cuñada, la cuñada no fue localizada, dentro de la casa había un equipo de sonido, habían seis envoltorio de restos vegetales, se presumía que existía una distribución de droga, esa era la información que se manejaba, una ves realizada las labores de inteligencia allí fue donde se recabo esa información, en la foto N°6 para esa época no recuerdo las tapas de zinc, creo que no estaban las dos viviendas no estaban separadas por nada, a los alrededores habían habitantes de la comunidad, se confundió la cuestión por que sacamos muy rápido a los testigos por que pensaron que llevábamos detenidos a los testigos, eran tres testigos, se encontraban en las adyacencias. Es todo. la defensa Abg. C.M.p.: la presunción de la existencia de la droga de acuerdo con la información que manejaban los funcionarios, es que allí se distribuía droga, decirle cual de las dos viviendas eran no le se decir, fueron instrucciones del jefe al mando de la comisión, alex estaba en la otra vivienda, no estaba en ropa interior, ingresamos los que íbamos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, procedemos a darle revisión ala vivienda con los funcionarios y el can, existe una escalera que permite el acceso al solar de la otra casa, no existe una división de las dos viviendas, la orden decía que iba dirigida a d.c., le pedimos la identificación al señor que dijo llamarse A.c., por que la orden va dirigida hacia una vivienda, no a un ciudadano, por que se encontraban dentro de un mismo terreno, no estaban pegada, las separan como 10 a 15 metros mas o menos, no había ninguna persona en la casa de abajo, tardamos como dos minutos para llegar hasta la otra casa, como dos minutos las viviendas tienen acceso por una escalera, en la casa donde se encontraron la droga no había nadie.- Es todo. A preguntas de el Defensor P.T.: se encontraba el señor A.c., en esta fachada no había una puerta similar a este, había un portón, ingresamos por el portón, en la fotografía N°3, entramos por la puerta de la parte de arriba, yo no recuerdo alguna causa en especial, no hay ninguna división para mi la pared en la foto 6 no es ninguna división, no recuerdo esas laminas, hay una escalera, por la parte de atrás de la primera vivienda, la escalera es de cemento, en la primera vivienda ingresamos por la reja, el esposo de la señora estaba en la casa de arriba, no hay una causa especifica de que entramos con la ciudadana Yamilet, la señora yamileth dijo que la casa no era de ella, encontramos la droga, los testigos vieron la evidencia incautada, ellos manifestaron que la droga incautada no era de ellos, estaban la ciudadana los testigos, l.V., los funcionarios. Es todo.

      Declaración esta que de acuerdo con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide desecha, no obstante a la participación del testigo como uno de los funcionarios que actúo en el procedimiento levantando el acta del procedimiento notándose en su testimonio desavenencia en cuanto al sitio en el que se encontraban los testigos del procedimientos momentos antes de ingresar al lugar en el cual se practico el allanamiento, cuando menciona que antes de ingresar los testigos a la vivienda los mismos se encontraban dentro de una unidad, observando los testigos la droga incautada en ambas viviendas, por su parte, los tres testigos del procedimiento en el juicio fuero contestes en indicar que antes de ingresar a lugar habían funcionarios y perros dentro del lugar, y según la versión de los testigos del procedimiento se percataron de la existencia de droga únicamente en la vivienda deshabitada, mientras que en la vivienda en la que se encontraban los acusados no se encontró droga.- Asimismo, inconsistencias atientes a la descripción del lugar en el que se llevo a cabo el allanamiento al afirmarse falsamente que entre amabas viviendas existía en su parte interior una escalera que comunicaba con ambas viviendas, que a todas luces resulto desvirtuada con la inspección ocular que se practico en el lugar, fue lo que llevo a desestimar este testimonio.-

    4. - Declaración del ciudadano P.E., C.I. 81126176, y expuso:

      “ vimos en la casa de abajo que nos enseñaron los policías un bolso sacaron un paquete grande y uno pequeño no se de que nos enseñaron para que viéramos nos tuvieron parados hay como dos horas, como a las diez nos pasaron para arriba, nos tuvieron un rato esperando afuera metieron unos perros y después cuando salieron los perros no vi mas nada, y a los niños pequeñitos al señor lo tenían boca abajo, de ahí no supe mas nada de eso, me agarraron en el trabajo yo estaba cansado, nos llevaron a la comisaría como hasta las cinco, de alli no se mas nada eso fue todo lo que nos enseñaron a nosotros. Es todo. El fiscal del MP pregunta: vivo en san Lorenzo, queda mas debajo de la casa del señor Alex, cerca del barrio la esperanza, pase como a las seis de la mañana, iba para mi casa, sale un policía y me dice espere un momento para que sirva de testigo, si habían mas testigos éramos tres, si es la casa, por la parte de abajo entramos, (como lo muestra la foto N°1) ya ellos estaban adentro cuando a mi detuvieron ahí, a uno de los testigos si lo tenia al otro lado de la carretera, y después llego el otro señor, en la foto N° a nosotros nos metieron por el portón grande no esta aquí en las fotos, cuando nosotros entramos ya el portón estaban adentro ya los policías estaban adentro, como a las ocho y media llegaron unos policías con unos perros y los metieron para la casa de abajo, yo no entre con los policías, yo nunca entre a la casa y los otros dos testigos tampoco, en la casa de abajo no hubo nada y arriba estaba la familia detuvieron al dueño de casa, yo la verda no le puedo decir nada por que todos los policías estaban adentro, la familia no entro ala casa con los policías, la maleta la sacaron de la casa de abajo que tenia una panela y un polvo blanco con olor fuerte el polvo era blanco, nose como era por dentro por que no entre después fue que me llamaron para mostrarnos la maleta, un cuchillo un tenedor que estaba en el bolso, los pusieron allí y comenzaron a escribir y nos pusieron en el rincón otra vez, arriba duraron un rato hasta que volvieron a subir con los perros, a la casa de arriba si entre, si vi cuando revisaron los cuartos, no vi que los perros encontraron drogas en la casa de arriba, no he sido presionado por nadie antes de asistir aquí, salimos de la casa casi a las once, la casa de abajo tiene estacionamiento, aparte de los dueños de casa solo estábamos nosotros los policías y los niños, al señor lo tenían en el porche boca abajo, apuntado con una escopeta, no conocía al señor de la casa. A preguntas de La defensa Privada P.T.: en la casa de abajo vi que sacaron de adentro para afuera una sustancia, arriba no vi que sacaran nada, las casas estaban divididas. Es todo. A preguntas de La defensa C.M.: al señor de la casa lo tenían en interior boca abajo. Es todo.”

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, por haber participado como testigo en el procedimiento, manifestando de forma hilada y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se llevo a cabo el procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados de autos.- Señalo el testigo que eran aproximadamente las 6:00 a.m., cuando venia de laborar y se dirigía a su vivienda lo abordo un policía para que sirvera como testigo en un allanamiento en una vivienda ubicada en el lugar la perseverancia.- Manifiesta el testigo que antes de ingresar a la vivienda ya se encontraban funcionarios dentro del lugar, que también en el lugar ingresaron unos perros, y que es aproximadamente como a las 8:30 a.m. cuando entra junto a dos testigos más al lugar en el que le mostraron en la casa ubicado en la parte de abajo sitio en el que los funcionarios mostraron un maletín con droga, posteriormente se dirigen a la vivienda de los acusados lugar en el que no se encontró droga.- Llevando a la convicción de quien decide con su testimonio de la veracidad de sus dichos al resultar conteste con la deposición de los testigos del procedimiento.-

    5. - Declaración del ciudadano A.J.N.R., quien expuso:

      … “vivo en san Lorenzo vía chalet: yo iba en la mañana a botar la basura en eso me encontraron y me metieron como testigos, entre y habían un poco de bolsa, fuimos hacia arriba, estaba el señor en el suelo, se acabo todo nos llevaron para abajo, pero nosotros no vimos nada. Es todo. A preguntas de El fiscal del MP: entre a dos casas, en la primera casa la de abajo, encontraron un poco de monte estaba en bolso, ese lo cargaban ello para arriba y para abajo, cuando llegue ya los funcionarios lo cargaban, si entre a la casa, si habían mas testigos, todos entramos a la casa de abajo, la casa es tipo rural, son muy pequeñas, no había gente, en el suelo estaba el maletin, los policías dijeron que entráramos para adentro para que viéramos, yo no vi la sustancias que había dentro del bolso, después fue que pusieron una mesita y sacaron lo que había, lo que sacaron en la mesa eran unas bolsitas transparentes, nos llevaron hacia arriba con los otros testigos, revisaron la casa, no encontraron nada hay, en la casa de arriba estaban los señores de la casa en la de abajo no, termino todo como a la una y media, nos llevaron para el comando 15 nos interrogaron, nos preguntaron que hacíamos, nos sentaron frente a un funcionario, me pregunto que vi y yo le dije y el agarraba los datos en una computadora y me hicieron firmar unos papeles, nosotros no leímos eso que firmamos, yo le dije al funcionario que no había droga en la casa de arriba, los conozco de vista, no he sido presionado para asistir a este juicio, si tiene estacionamiento, no vi carros hay. Es todo. El defensor p.t. pregunta: yo entre abajo, estaban hay pero no recuerdo si entre con ellos, no vi drogas solo vi el maletín, en la casa de abajo tiene una pared interna que la divide, tuvimos que pasar por debajo de una cerca para llegar a la casa de arriba, estaban el señor tirado en el piso estaba en interiores acostado en el piso, el funcionario estaba encima de el. Es todo. C.M.P.: tienen su patio independiente si esta dividido, se baja desde la casa de arriba por un cerrito hay un muro muy incomodo, es como de un metro de altura, si existe división de cómo unos dos metros de altura es de zinc, la división tiene un muro como de un metro.- es todo.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, por haber participado como testigo en el procedimiento, quien afirmo que cuando ingreso a la vivienda que fue objeto de allanamiento ya se encontraban en el sitio funcionarios quienes le mostraron una maleta negra en la que había drogas, indican el testigo que en la casa de los acusados también ingresaron con los funcionarios actuantes y unos perros en la casa habitada por los acusados en al que no se encontró droga.- Llevando a la convicción de quien decide con su testimonio de la veracidad de sus dichos al resultar conteste con la deposición del resto de los testigos del procedimiento.-

    6. - Declaración de la ciudadana W.Y.M.P., C.I. N° 13.868.157, y expuso:

      “Experticia Barrido N° 9700-127-0039-2: había tres muestras, una bolsa elaborado en material sintético negro, la muestra dos una bolsa elaborada en material sintético y la muestra tres otra bolsa de material sintético color amarillo, las tres muestras tenia regular uso y estado de conservación, el macerado realizando fue sometido a diferentes químicos, esto para determinar el alcaloides resultando la muestra 1 resulto positivo de alcaloides cocaína, y la muestras 2 y 3, negativo alcaloide cocaína, y de la planta marihuana en ella resulto positivo de tretalocaimi, y dio negativo para la otra, alcaloide heroína negativo, la muestra 1 cocaína, y la muestra 2 y 3, no había cocaína, la muestra 3, alli había tetralocamiloi, y heroína negativo todo. Experticia Química N° 9700-127-0039: para esta experticia fueron suministrada de 5, había dos tipos bolsas, y contenían una sustancia en forma compacta color blanco, había también una bolsa color negro, la muestra 2 envoltorio tipo bolsa, y tenia varios fragmento de color beis compacto, la muestra 3 bolsa material sintético, tenia una forma irregular, la muestra 4 en bolsa de color verde, tenia un polvo de color blanco, la muestra 5 de 5 papeletas, de color blanco y había un polvo blanco y dichas papeletas tenia que decía bicarbonato de sodio. En primer lugar se le da su peso bruto y la envoltura mas la sustancia y luego se quita la envoltura, la muestra 1 peso de 400, gramos con 400 miligramos, la muestra 2 197, gramos con 400 miligramos, la muestra 3 317 gramos, la muestra 4 peso de 781 gramos con 900 miligramos la muestra 5 peso de 542 gramos con 200 miligramos, se toman 200 miligramos y la muestra 4, son sometidas para determinar los alcaloides, la muestra 1, 2 y 3, resulto positivo de lo alcaloides, todo esto en patrón de cocaína, resultado positivo, las muestras 4 y 5, son sometidas para los alcaloides, resultando negativo para cocaína y heroína. Y se determino selasetina. La muestra 4 positivo de felasitina. La muestra 5 fue sometida de los alcaloide cocaína y heroína siendo negativo. Se determino de sodio. En la muestra 1, 2 y 3, se determino la presencia de cocaína, y la muestra 4 y 5, no se uterino de los alcaloides cocaína y heroína, en la muestra 4 había fenosativa, como analgésico, para jarabe y tabletas, y no es controlado por el Ministerio como sustancia estupefacientes y psicotrópicas, muestra 5 había bicarbonato de sodio. Experticia Botánica N° 9700-127-0038: fueron 4 muestra, un envoltorio tipo panelas, tenia en su interior fragmentos vegetales, muestra 2 envoltorio tipo panel, contenía fragmentos vegetales de forma compacta, estaban en una bolsa de color plateado estaba descubierta por uno de sus lados, muestra 3 tenia resto vegetales, muestra 4 seis envoltorios en material sintético color negro, y estaban en una bolsa de color amarillo. Los pesos brutos, se retira la envoltorio para dar el peso neto, la muestra 1 723 gramos con 5000 miligramos, muestra 2 144 gramos con 700 miligramos, muestra 3 2 gramos y la muestra 4 31 gramos con 400 miligramos, se toman 200 miligramos para el análisis. Muestra 1,2,3 y 4 dio positivo de la planta marihuana. Experticia Toxicologíca N° 9700-127-0036: dos muestras, muestra 1 raspado de dedos y la muestra 2 orina, tomada a la ciudadana Y.d.C.Á.F., la muestra 1 para determinar si hay marihuana resulto negativo, y la muestra 2 sometida a los patrones y reactivos, para determinar y resulto negativo. La muestra 1 no había resina de marihuana y la muestra 2 no había metabolitos de cocaína ni marihuana. Experticia Toxicologíca: dos muestra de raspado de dedos, y orina para el ciudadano A.R., para determinar marihuana negativo y la muestra dos de orina sometida a los reactivos resulto negativo. Prueba de Orientación: reconozco contenido y firma: en la prueba de orientación se procede a recibir el procedimiento y se le toma la muestra a los ciudadanos y se recibe las evidencias y con su cadena de custodia, y andar el peso bruto, eso es lo que se determina, había una panela y se le hace la prueba de orientación tenia resto de vegetales, y de acuerdo a sus características era marihuana, otra panela, se le tomo una muestra para el microscopio era marihuana, dos envoltorios fueron sometidos cierta cantidad a prueba y resulto positivo a las pruebas, envoltorio tipo bolsa, sometidos a los reactivos resultado positivo de cocaína, bolsa transparente sometido a reactivo del alcaloide cocaína, y otro envoltorio resulto de marihuana, envoltorio de color verde fue sometido a la reactivos negativos para el alcaloide cocaína y heroína, envoltorio transparente sometidos a los reactivos resultado negativo heroína y cocaína, envoltorio, sometido a los reactivos resulto marihuana, es todo. PREGUNTAS SOBRE LA EXPERTICIAS EXPLICADAS Y PRUEBA DE ORIENTACIÓN: Pregunta el Fiscal: Experticia de certeza toda a excepción de la prueba de orientación. El conjunto de reacción que se utiliza para realizar son de certeza por eso son de certeza excepción la de orientación. Reconozco con mi firma quien suscribe la s experticias. Pregunta la Defensa Troconis: Prueba de Orientación: en el momento que se realiza se recibe el procedimiento, las 4evicencias que viene acompañada con el procedimiento, y se toma el raspado dedos y la orina, para la experticia Toxicologíca. Se deja constancia en al prueba de orientación la evidencias y el peso bruto al peso total envoltura mas lo que hay alli dentro, y que sustancia esta en el envoltorio, se le aplican los reactivos. Como lo indica su nombre prueba de orientación, nos orienta para ver que tipo de sustancia es. Para determinar lo alcaloides y aplico, son pruebas de coloración puede decir que alcaloides es o no. Prueba de Orientación sustancia que luego que se observo que era marihuana. Panela elaborada en material sintético, peso de 164 gramo sustancia; me permitirá revisar la experticia en la prueba de orientación tomamos nota de lo que es, y el agente investigador el hace el tipeo del acta, no especifica que contenía en la prueba droga. La defensa dice que le llamada la tensión la cantidad es grande pero no dice que tipo es. Tengo que corroborar con la experticia. Objeción del Fiscal si es dejar constancia que en la prueba de orientación no se indico que tipo de sustancia era. Y el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el experto puede ver dichas experticias suscritas. La objeción que hace el Ministerio Público, no es pertinente, y no es ir a la suerte con las experticias de que tipo de sustancias es. Sigue preguntando: realmente se indica el peso bruto no se sabe con la prueba de orientación no. En la prueba de orientación no se determina. EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA: se deja constancia de la descripción de la evidencia o muestra, también se deja constancia del peso bruto y neto, y que tipo de sustancia es. Simplemente se determinar que tipo de sustancia es y de que se trata. (…) Pregunta el Tribunal: Papeletas de bicarbonato se utiliza para tabletas y suspensión que su uso terapéutico para antiácidos. Es importante tomar en cuenta al momento de tomar la muestra, nos indica la prueba Toxicologíca, al momento de tomar la muestra en los raspados de dedos no había resina de marihuana, y en la orina no había marihuana, cocaína. Para el momento de tomar la muestra es para saber si hubo contacto con las sustancia y así como por la orina para ver si suministro algún tipo de estas sustancias”

      Declaración esta que quien decide le da el valor de prueba, toda vez que la misma fue rendida en el debate oral y público, siendo controlada esta prueba por las partes, por cuanto las mismas tuvieron la oportunidad de contradecirla con el interrogatorio, siendo coincidente la misma con el contenido de las experticias realizadas por dicha experta, quien tiene la experiencia y conocimientos técnicos y científicos necesarios requeridos para practicar las experticias encomendadas, demostrándose con su declaración:

    7. - Experticia de Barrido practicada sobre tres muestra en la cual se contenía la droga presuntamente incautada, se concluye que: en la muestra 1 conformada por una bolsa elaborada de material sintético negro la presencia del alcaloide cocaína; en la muestra N° 3 conformada por una bolsa elaborada en material sintético en la que se detecto la presencia de marihuana, sin lograr detectarse en la muestra N° 2 la presencia del alcaloide cocaína ni marihuana.-

    8. - Experticia Química: Practicada a 5 muestras, resultado las muestras Nos. 1, 2y 3 positivos al alcaloide conocido como COCAINA indicando en su deposición el peso neto de las mismas. Con relación a la muestra 4 y 5 fueron sometidos a reactivos para los alcaloides, resultando negativo para cocaína y heroína, siendo el resultado de las muestras: Muestra 4: Un -1- ENVOLTORIO TIPO BOLSA, en la que se detecto la presencia del principio activo FENACETINA de uso terapeutico; y la Muestra 5: Catorce (14) envoltorios tipo papeletas, en la que se detecto la presencia del compuesto químico BICARBONATO DE SODIO.-

    9. - Experticia Botánica: Se proceso una evidencia en 4 muestras de sustancias de restos vegetales, sobre los cuales se realizaron reacciones químicas y dieron positivas, resultó la muestra positivo para MARIHUANA, precisándose el peso neto en la forma siguiente: Muestra 1: Un (1) envoltorio tipo panela, con un peso neto de 723 gramos con 500 miligramos; Muestra 2: Un (1) envoltorio tipo panela, con un peso neto de 144 gramos con 700 miligramos; Muestra 3: Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, con un peso neto de 2 gramos; Muestra 4: Seis (6) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color negro, con un peso neto de 31 gramos con 400 miligramos.-.

    10. - Experticia Toxicológica practicada a una evidencia de raspado de dedo y de muestra de orina a los acusados A.R.C.G. Y Y.D.C.A.F., identificados en autos, la cual arrojo como resultado para ambos en la muestra de raspado de dedos negativo a la presencia de resina de marihuana, y en cuanto a la muestra de orina sometida a los patrones y reactivos, para determinar y resulto negativo no había metabolitos de cocaína ni marihuana.- Es decir que para el momento de la aprehensión de los acusados no se encontraban no se encontró en el organismo presencia de marihuana, ni cocaína.-

    11. - Prueba de orientación: en la que la experto manifestó que se reciben las evidencias con su cadena de custodia, precisándose el peso bruto de las sustancias incautadas, identificándose el tipo de sustancia incautada para determinar la presencia de la droga marihuana, cocaína y otro tipo de sustancia que fue sometido a los reactivos resultando negativos para el alcaloide cocaína y heroína.-

    12. - Declaración del ciudadano W.F.R., C.I. N° 4.431.819, quien manifestó:

      … “ iba en la mañana para la escuela porque mis hijas trabajan en la cantina. Como a las 5 de la mañana para el liceo estaban ellos, adentro y no tenemos nada que ver con eso de regreso como a las 6 me llamaron para ser testigos, para ver si hay niños y no le vayan a pegar, y me metieron. Me dice que vamos a entrar a la casa eso ya estaban a dentro, ellos no entraron conmigo sino que estaban a dentro ellos sacaron un bolso que tenia droga, de verdad que eso no lo conozco, a pesar de la edad que tengo, nunca he estado preso, me llevaron para la 15, y me dicen que tengo que decir lo que vi, arriba de la casa del señor no vi nada, alli estaban metidos todo los funcionarios, ya había gente no me llevaron cuando la casa estaba sola. El señor lo tenia con las manos atrás, le pregunte a él, y me dice que no he hecho nada y lo conozco porque tengo una bodega y va con las niñas, luego lo sacan al rato cada quien para su casa y eso fue todo, es todo. Pregunta el Fiscal: a una cuadra de la casa donde ocurrió el allanamiento a mi casa. No se puede ver de mi casa la casa allanada. Pase por la avenida y la casa esta en la avenida, pase en una carrilla llena de comida a las 5 de la mañana. Los funcionarios estaban arriba de la casa y en la casa. Pasamos por la acera del lado derecho, no por la acera de la casa. A las 6, unos afuera de la casa y unos adentro de la casa, ellos me metieron a dentro de la casa y los vi. Al pasar a las 5 de la mañana los policías estaban adentro los policías. No estaba la puerta abierta en la casa. Los policías estaban afueras, los carros y encaramados en el tanque del señor eso lo vi cuando pase a la cantina. Yo me tardo como una hora en la cantina. Me regreso con la carretilla vacía, a las 6 de la mañana. Se le exhibe la foto 1, paso por la acera del lado derecho y cuando regreso paso por esa misma acera, detrás queda un tanque, pase con mi señora y le digo mira lo que hay allí. Había 2 o 3 camionetas, una atravesada en el callejón y otra en la acera. Voy bajando y me dicen que sea testigos, me colocan frente a la casa, y le digo al policía que me cuide la carretilla, yo estaba solo en ese momento y viene un señor a botar la basura y pasa la avenida a botar la basura lo llaman para ser testigos y otro señor testigos también de testigo. Yo ingrese por el portón de la casa. Tenia rato como a las 7 a 7:30 creo yo, porque duramos bastante. Entregaron la carretilla y luego fuimos a la comisaría. Nos metieron para adelante, los funcionarios estaban adentro. Estaba un carro adentro, abrieron una rejita adentro, para ingresar a los solares de la casa. Entramos al patio y sacaron un bolso. FOTO 4: hay una reja en el solar cabe otra casa, el carro en donde estaba el portón, entramos por el lado derecho a esa casa. En la casa de abajo sacaron un matelin, de adentro pero cuando llegue estaba abierta la casa y llegamos hasta la puerta, lo encontraron los perros. Entramos hasta la cocina, había unos perros, los perros entraron y nos quedamos afuera los tres y luego sacaron el maletín. No vi donde estaba el maletín en ningún momento. Lo pusieron afuera donde había otro solar, adentro del maletín había una panela, y orto paquete pequeño y un peso, eso es lo que me recuerdo que yo vi. No vi si había cuartos. Yo me quede allí con los tres. Allí no había nadie. Solamente los mismo funcionarios. Eso estaba abierto cuando yo entre, eso no lo forzaron. Abrieron con la manilla, estaba cerrada. No estaba abierta. Estaban los funcionarios y con los perros. Y entramos atrás de ello y me regrese. Entramos un pedacito. Yo entre con la condición que si había niños y allí no había nadie, estaban igualitos los otros dos señores. Salí porque quise salir no porque me sacaron. No se si había camas, peinadora, no vi nada, yo llegue hasta la cocina, y hay una pared atravesada y no se ve nada. Resultaron detenidas el señor y la señora. Ellos estaban en su casa que queda lejos. Yo no vi a los señores en ningún momento. Salimos de la casa y nos quedamos sentados. Esta la casa y hay una reja y hay un techo. Había un montón de gente afuera y nos montaron en la patrulla, y nos fuimos a la comisaría, abrieron al portón. Entre a la casa de él, y estaban ellos, nosotros subimos por fuera. Allí entro por la puerta. El señor estaba boca abajo con la manos en la nuca, y le pregunte que te paso, me contesto y me dice soy inocente, y tenias a los niños de él, esos niños debieron haberlos sacados, los niños los pusieron aparte, la señora andaba con los niños llorando y me decían que no tenia que ver con eso, yo le dije tranquila no te estoy juzgando, cuando me llevan estaban los funcionarios, estuve en la casa adentro y no había nada, y voltearon todo, no había olor extraño en esa casa. Salimos otra vez de la casa para el solar, bajamos las escaleras, y por la orilla bajaron al señor y lo sacaron porque no lo podían sacar. Bajaron por el solar de la casa porque es grandísimo. Allí había mucha gente. El iba todos los días a mi casa comprar la leche con los niños, son clientes, de la bodega. Como de 2 a 3 años desde las 6 hasta las 9 de la noche. En la comisaría nos dicen que digamos lo que habíamos visto y entregamos unos paños para salir de la casa. Un policía copio lo que habíamos vistos. Yo firme la declaración que le di al policía. Yo llegue hasta 6to grado. La leí solo una parte y tenia mucha hambre ya era como de 2 a 3 de la tarde, ya estaba mareado allí. No se los policías levantaron alguna acta. El Ministerio Público, expone: La Vindicta pública ofreció como documental, al punto décimo el acta donde consta la entrevista suministrada por el señor Rodríguez, para que indique si es su firma, y fue admitida totalmente. La defensa Abg. Troconis, manifiesta: que las pruebas admitidas fueron las declaraciones rendidas en el CICPC. Se le concede la palabra a la Ministerio Público: En el ofrecimiento no se indica como lo que esta estableciendo, es necesario para el Ministerio Público, es necesario saber si es su firma, porque hay una versión diferente la de hoy y lo que declaro. Se le concede la palabra a la Defensa Troconis, quien manifiesta: la entrevista 24-01-2008, esta entrevista no puede decir que es otra porque es la versión que dio el señor hoy en dia, crear estado de indefensión, si usted acompaño a la acusación esta haciendo referencia a las del CICPC, después de la acusación tenemos que revisar que ofreció. (...) Pregunta la Defensa Troconis: yo declare en el CIPC, en la zona I. Reconozco el contenido del acta. Esa es mi firma la que esta en el acta. Pregunta la Defensa C.M.: No hay mas preguntas. Pregunta el Tribunal: conocí la casa cuando entre ese día. La de arriba es la casa de los acusados. Entre a todas la casa del señor por todas partes hasta en el baño, no encontraron nada estábamos los tres no había nada. El ministerio Público, solicita copia del acta.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, por haber participado como testigo en el procedimiento, quien afirmo que siendo como a las 5:00 a.m., transito cerca del inmueble que estaba siendo objeto de allanamiento puesto que el labora en una cantina de un liceo que se encuentra cerca del sitio, pudiendo observar como funcionarios se encontraban dentro de la vivienda de los acusados de autos en horas de la madrugada, posteriormente cuando viene de regreso de la escuela es requerido por uno de los funcionarios actuantes que conformaban la comisión que desplego el allanamiento.- Manifiesta el testigo que en su deposición que estuvo mucho tiempo fuera de la vivienda observado desde afuera funcionarios dentro de la casa y es después cuando junto a otras dos personas es llamada como testigo en el sitio, logrando observa cuanto ingreso a una vivienda ubicada en la parte de abajo que uno de estos policías les mostró un bolso negro del que sacaron unos paquetes con un fuerte olor.- Refiere el testigo en forma clara que después del ingreso de los testigos con los funcionarios a una de las edificaciones que se encuentran en la parte de abajo con los funcionarios y unos perros ingresaron hacia la vivienda habitada por los acusados lugar en el cual no encontraron droga.- Al resultar la deposición del testigo conteste con la de los ciudadanos ESPINO PAULINO Y A.J.N., quienes también actuaron como testigos del procedimiento, llevando al convencimiento del tribunal que de las dos edificaciones en las que ingreso la comisión policial para practicar el allanamiento, solo en la caso habitada por los acusados de autos, no observaron que los funcionarios actuantes incautaran algún tipo de droga.-

    13. - Declaración de la ciudadana T.C.M., C.I. 6.141.274 y expuso:

      “reconozco y ratifico el contenido y firma del acta de Experticia Química N° 0039 de fecha: 28-01-08 y Experticia Botánica N° 0038 de fecha: 28-01-08 la primera es para la determinación de marihuana cannnabis satiba. Se trata de una experticia química para la determinación de alcaloides. Es todo. El fiscal pregunta: tengo 19 años en el cicpc, soy experto profesional especialista, se realizan pruebas de orientación y pruebas de certeza las otras son reacciones químicas que son pruebas de certeza, la dos experticias contemplan las pruebas de certeza. Es todo.” …

      Declaración esta que quien decide le da el valor de prueba, toda vez que la misma fue rendida en el debate oral y público, siendo controlada esta prueba por las partes, por cuanto las mismas tuvieron la oportunidad de contradecirla con el interrogatorio, siendo coincidente la misma con el contenido de las experticias realizadas por dicha experta, así como con el testimonio de la experto W.M., por lo que quien aquí decide valoro como prueba dado que tiene la experiencia y conocimientos técnicos y científicos necesarios requeridos para practicar las experticias encomendadas para determinar la existencia del alcaloide .-

    14. - Declaración del ciudadano L.M., quien expuso:

      “pertenezco a las fuerzas armadas policiales del estado Lara tengo 4 años y medio trabajando ocupo el cargo de centralista en la comisaría de A.E.b., eso fue una orden de allanamiento emanada de un juez y fue ejecutada en fecha 08-01 en el sector M.M. la perseverancia no recuerdo la dirección exacta donde se incauto una cantidad considerable de drogas, en el mismo terreno habían dos construcciones de bloque en una se incauto mas cantidad de droga que en la otra, en la segunda casa se incauto seis envoltorios pequeños de restos vegetales envueltos en teipe negro se realizo la detención de dos ciudadanos y se realizo la investigación pertinente al caso eso es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: se solicita el allanamiento a través de trabajos de investigación, participan los funcionarios actuantes, el distinguido lenin vasque Aranguren y mi persona, se inicia específicamente en un barrio del oeste en san francisco por unos datos aportados por un ciudadano sobre un vehículo que transporta sustancias estupefacientes le hicimos un seguimiento y lo vimos entrar a la perseverancias era un malibu vino tinto, según los datos aportados era conducido por un ciudadano de nombre d.c., esta información la dio un ciudadano, no logre ver a la persona de adentro del carro, el vehículo fue visualizado en el barrio san francisco, la fecha no la recuerdo creo que fue en diciembre, lo seguimos hasta la perseverancia, se estaciono frente a la casa en cuestión, no visualice al ciudadano dentro del vehículo, cuando llego a la casa salieron dos ciudadanos, y intercambiaban paquetes de material sintético por dinero, no recuerdo la características, solo se que eran hombres se veía que eran hombres jóvenes, nunca vi la persona del carro, en la fotografía N° 1 el vehículo se estaciono en medio de las dos puertas como a veinte metros del poste, salieron por el portón, una de las dos personas estaba en la esquina y el otro salio de la puerta de abajo, en ningún momento logre visualizar si el conductor entro a la casa ni el vehículo tampoco entro, lo visualizamos en varias oportunidades, cuando realizamos las otras investigaciones no vimos mas el vehículo ahí solo lo vimos por san francisco, veíamos personas a los alrededores de la casa, en el sitio realizamos aproximadamente dos o tres vigilancias la verdad no recuerdo, se visualizaba varias personas que entraba y salían de la casa, lo que recuerdo es que eran personas jóvenes, doglas crespo fue una información aportada por un ciudadano, lo desconozco la información solo se que tenia una venta de estupefacientes, si en los aportes del ciudadano nos dijo que hay vivía una familia crespo, el poste que se tomo de referencia en la foto N° 1 no se ve el otro poste que esta hay, la casa se identifica con el numero de poste por que se supone que es el mismo frente el mismo terreno, no verificamos el numero de la casa nos guiamos por el numero de poste, desconozco si tiene numero la casa, nos limitamos a tomar el numero del poste, el sargento Deibys Aranguren era el jefe de la investigación, el allanamiento comienza a las seis de la mañana, eran tres testigos de por ahí de la zona, ingresamos por la puerta de la foto N°1 los funcionarios actuantes, los testigos también, el registro lo realiza el distinguido l.V. en la vivienda de abajo, la segunda la registre yo con los testigos la edificación de arriba, nos conseguimos con unos ciudadanos que estaban en la vivienda estaban tranquilos procedimos a la revisión de la vivienda de abajo, por ahí hay una escalera que se comunica con la otra vivienda, la brigada canina llego con nosotros, yo revise la casa de arriba, el inspector jefe a.p. reviso la casa de abajo, yo visualice un vehículo color azul no se la marca, yo no lo revise no lo revisamos por que en el acta no lo nombra, los testigos entraron a los dos casas, la señora estaba a bajo presenciado la revisión el señor estaba en la casa de arriba, en la casa de arriba estaban los dos ciudadanos residentes de esa casa y tres niños no visualice mas personas, lo que yo se yo no revise esa casa pero según esa casa estaba solo, restos vegetales y sustancias blancas, yo estaba en la casa de arriba los testigos subieron a la casa de arriba, un funcionario de la brigada canina los testigos y mi persona, estaban los dos ciudadanos residentes, los testigos eran señores mayores, en la casa de arriba en el primer cuarto habían seis envoltorios envueltos en tirro negro con restos de vegetales, es todo. A preguntas de la defensa privada: después del trabajo de investigación le participamos al Ministerio Público, no recuerdo cuantos días después, el director de la investigación según lo que yo se es que donde hay hecho punible la policía puede actuar, estábamos adyacente a la casa cuando visualizamos el vehículo, se visualizaban a las personas cuando entraban y salían de la residencia, se visualizaba cuando pasaban los paquetes envueltos, si usted observo el intercambio de paquetes envueltos y el pago de dinero por que la comisión policial no actuó? Por que no teníamos orden de actuar, mi criterio es que no actuábamos por que no estábamos seguros de lo que estaba pasando allí, por eso nos limitamos a hacer la investigación allí, yo no estoy seguro que el ciudadano estaba vendiendo la droga allí por eso se realiza el trabajo de investigación para estar mas seguro, por que la orden de allanamiento no había salido tampoco por eso duramos tantos días, la investigación era desde diciembre, desde que yo se desconozco que la fiscalia tenia que tener conocimiento, nosotros tenemos jefe seguimos la orden del jefe de la comisaría, el jefe no participo era el subcomisario argernis montero, nosotros hicimos la investigación tomando en cuenta la fachada de la casa, el allanamiento iba dirigida hacia la casa durante la investigación previa iba solicitada para una sola casa sin tomar en cuanta el numero de la casa si esta abajo o esta arriba solo tomamos en cuenta la fachada por que era un terreno grande, para el momento de la investigación no sabia cuantas casas habían en el terreno, las casas no están divididas por nada no hay una cerca que diga esta casa es una y esta es otra, en el terreno no dividía nada no visualice ninguna cerca, la escalera la tiene la casa de arriba pero el terreno es una pendiente y eso da a la casa de abajo, es el mismo solar, no le se decir la distancia que separa a ambas construcciones, solo se que estaban en el mismo solar, eran aproximadamente las seis de la mañana cuando se realizo el allanamiento, una ciudadana que estaba hay abrió la puerta de la casa de arriba, el señor también estaba en la residencia, le entregamos la orden de a allanamiento, para el momento no lo esposamos no lo sometimos, el inspector le indico que estaban detenidos cuando se reviso las dos edificaciones, cuando ingresamos al inmuebles el señor vestía pantalón azul, por orden del jefe se reviso la casa de abajo igualmente con los testigos, desconozco el tiempo que tardaron para revisar la casa de abajo, yo estaba en la casa de arriba con las unidades de apoyo no se que tiempo transcurrió le miento si le digo tantas horas, el allanamiento se realizo en ambas casas, en la casa de abajo desconozco las razones por que el inspector dijo que primero en esa, por el mismo terreno, la comisión de apoyo estaba en resguardo del perímetro, dentro de la casa de arriba estaba el funcionario del guía can los testigos y los ciudadanos de la residencia, la representante del c.d.p. no recuerdo a que hora llego, elle llego cuando ya habíamos revisado todo, el trabajo de ella era velar por la seguridad de los niños, yo la vi escribiendo, pero no se que escribió, mi jefe tuvo que haberle informando que estaba pasando, estoy adscrito a la comisaría 15 de A.E.b., soy policial de Lara las 24 horas y los 365 días del año, ese sector pertenece al puesto los cardenales creo, a la brigada canina y al gos llego la brigada canina Brigada de Operaciones especiales, no recuerdo el nombre del guía canino, y el inspector denny martines estaban al mando de la brigada del gos, si la solicitud va dirigida a la fiscalia, el acta que nosotros hacemos la remitimos a la fiscalia después de allí no sabemos que pasa, solo esperamos la orden de allanamiento. El tribunal pregunta: localizamos tres testigos todos presenciaron el allanamiento en las dos casas, habían dos ciudadanos, parte de la comisión fue a la parte de abajo y después a la parte de arriba, yo estaba en la casa en la puerta, no recuerdo quien, estaban los niños, los funcionario de la brigada de operaciones especiales, yo estaba en la casa de arriba estaba la ciudadana, cuando nos dieron ingreso subimos a los testigos, si vieron las evidencias los testigos se les hizo saber yo vi cuando ellos vieron. Es todo.”…

      Declaración esta que de acuerdo con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide desecha, por cuanto de su testimonio se denoto discordancia en cuanto a las labores de inteligencia realizadas previamente al allanamiento y su deposición respecto al momento en el que se llevo a cabo el allanamiento, las cuales rehicieron más notables frente a la deposición del resto de los funcionarios que actuaron actuaron durante la investigación y durante el allanamiento practicado sobre el inmueble.- Así pudo apreciarse que, el testigo indicó que durante las investigaciones previas realizadas a mediados de diciembre del año 2007 observo que un ciudadano por información suministrada se hacia llamar D.C., y que circulaba en un vehiculo malibu VINO TINTO, cuando le siguieron por el sector San Francisco avistaron que esta persona fue hasta la vivienda ubicada en el sector la perseverancia, viendo hacia un lugar de la vivienda en el que se encontraba un portón y una puerta ( ubicada en la parte de abajo) de la que salía una persona y otra persona se encontraba parada en una esquina; deposición esta que al tratar de buscar hilacion con lo declarado por el funcionario E.A. (quien también participo en las investigaciones previas), no pudo encontrarse coincidencia entre las misma, cuando este último depuso en juicio que actuó junto a L.M. Y L.V., pudiendo percatarse que cuando se dirigían al lugar objeto de investigación observaban un malibu VINO TINTO del que salía una persona que ingresa por la puerta de la casa de arriba donde esta una platabanda.- De este mismo modo, no se encontró coincidencia entre la declaración de los testigos del procedimiento y lo depuesto por el los tres testigos del procedimiento en el sentido que mientras los primeros afirmaron al tribunal que en todo momento ingresaron a la vivienda desde un principio con los testigos del procedimiento, los testigos del procedimiento señalaron en forma contestes que cuando ellos ingresaron a la vivienda ya se encontraban funcionarios actuantes dentro de la misma en la vivienda ubicada en la parte de abajo en la que se encuentra el portón donde los testigos del procedimiento observaron droga.-También percibió quien Juzga contrariedad entre lo depuesto por el Testigo quien indico que al haber realizado la inspección de la edificación ubicada hacia arriba se encontró droga tipo de restos vegetales, cuestión esta que resulto contraria con lo manifestado por los tres testigos del procedimiento quienes manifestaron que en la vivienda que se encontraba en la casa de arriba en la que se encontraba la familia con niños no se encontró droga.- Motivo por el cual quien Juzga desecha este Testimonio.-

    15. - Declaración del ciudadano E.A., quien expuso:

      … trabajo en la comisaría N 15 de A.E.b. ratifico en este acto el acta policial, por que estoy afónico y ando mal de la garganta. Es todo. a preguntas del fiscal del Ministerio Público: el seguieminto empieza en san F.s.I. eso nos lleva a la solicitud de la orden en el sector la perseverancia, el trabajo que se hizo se visualizaba paso de paquetes, el vehículo se estacionaba en el inmueble la persona se bajaba e ingresaba en el inmueble en la foto N°1 mas a la casa de arriba que a la de abajo, la casa es una pendiente, el carro se estaciono en la casa de arriba entre la puerta de arriba en la casa de platabanda, me coloque a una distancia prudencial no se a que distancia, un poco mas a lla de la esquina, punto apie como a una distancia de 15 a 20 metros en la esquina que viene siendo la avenida por que donde esta la casa es un callejón, el sujeto ingreso a la casa, era un ciudadano pero no se como era, el no duro mucho en entrar no había nadie que salio de la casa, por la peligrosidad del sitio hasta hay llego lo nuestro nos retiramos a terminar la investigación y solicitamos el allanamiento, un malibu vino tinto, gente que no se quiso identificar por temos a la represaría, el jefe es alvic peña, yo dirigía la investigación, esa fue la información de que vivía doglas crespo pero no sabemos por que no se identificaron por temor a la regresaría, fueron varias investigaciones estáticas, visualizamos personas que salían corriendo por la puerta de arriba salían esas personas en la foto N°1, no los vi a ellos nunca, veía el procedimiento de a las personas que salían de alli pero no los vi a ellos al señor alex y a la señora yamilet, el allanamiento comenzó como a las seis de la mañana, si teníamos testigos ingresamos por la casa de arriba, los funcionarios que aparecemos en el acta los testigos esta es la puerta de la fachada, hay un espacio como de dos metros la puerta la abrió el ciudadano allá presente, la ciudadana los niños estaban en la casa, se comenzó por debajo y por que los testigos deben de estar en las dos casas pero no al mismo tiempo, las casa se comunican por una escalera, la casa de arriba no tiene estacionamiento, visualicé un carro en la casa de abajo, no yo no lo revise, los ciudadanos manifestaron que no tenían trato con la comunidad y que no conociera a nadie por alli, la evidencia estaba en un bolso negro, yo vi cuando el can dio la señal que había droga, no había nadie estaba debitada, la puerta estaba entre abierta, visualicé un bolso en un closet, era un bolso azul y negro y tenia en su interior un tipo de droga, había una panela, tenia una abertura varios trozos de una sustancia blanca una b.u.c. un plato de peltre y otras cosa que se me escapan, los testigos entraron al interior de la casa siempre estuvieron en el interior de las dos casas, en la casa de abajo la ciudadana aquí presente menciono que la casa era de la cuñada zamary crespo, la casa de arriba culminada la revisión de la casa de abajo fue revisada, el señor estaba arriba, desconozco donde estaba por que yo debía hacer la revisión en la casa de abajo, no presencie cuando fue encontrada la droga yo solo colecte la evidencia encontrada, nosotros somos policías de Lara y en ese tiempo la zona 1 abarcaba la zona de m.M., por llamadas telefónicas anónimas a la comisaría 15 nos enteramos que se distribuía droga, si se observaba, era muy rotativo se movía demasiado. Es todo. a preguntas de la defensa: si teníamos conocimientos esa era a información que manejaban que en ese carro se vendía droga, eso fue rápido por la gravedad del delito no recuerdo la fecha, por que había que solicitarlo a la fiscalía por que estaría violando el domicilio, le notificamos a la fiscalia con un acta policial, la orden de allanamiento no recuerdo la fecha en que la recibimos, pero le dimos rápido, no tenia un obstáculo que me permitiera ver el vehículo cuando llego a la casa, yo le dije al señor fiscal que una persona se bajo de un malibu y que habían personas que salían con paquetes, mientras yo colectaba la evidencia en la casa de abajo el distinguido molleja estaba en la casa de arriba incautando la evidencia, no se le indico en cual de las casa se iba a fealizarv el ellenamiento por que no sabíamos que habían dos casas, nos percatamos cuando llegamos a la casa, llegamos como a las seis de la mañana, la unidad canina llego al rato, ellos llegaron un rato luego, la comisión policial estaba n el interior de la casa con los testigos, entramos con la unidad canina, ellos preservaron el área externa, el señor presente nos permitió el acceso a la casa, el señor se llama A.c., se le entrego una copia del orden de allanamiento y entramos con los testigos, la orden iba contra el señor doglas crespo, la señora estaba con unos niños en la casa tenia un sueter azulo y un pantalón J.a., no me ofrecieron dinero ni recibí dinero jamás que quede constancia de eso, el sector la perseverancia esta antiguamente fue del destacamento 22 actualmente pertenece a un puesto que esta por la circunvalación que llaman el cardenalito, no recuerdo quien busco los testigos pero se que ellos accedieron y se buscaron antes de llegar al sitio, la casa de arriba es de planta banda piso rojo y paredes verdes, ingrese por la puerta de arriba, las casas no tienen división están en el mismo terreno, no tiene patio tiene una entrada y sale hacia la parte trasera que comunica al otro inmueble no hay cerca que las separe, con exactitud no se cuanto las separa pongale como 10 a 15 metros de distancia, la escalera se comunica con la parte de debajo de la otra casa, el jefe de la comisión ordeno el comienzo del allanamiento por hay, los testigos duraron no se cuanto tiempo pasaron alli no se cuanto tiempo pasaron allí, no medí el tiempo no se cuanto tiempo, al medio dia llegamos ala comisaría, el jefe de la zona policial estuvo alli y la funcionario del c.d.p. por que habían tres niños, no se a que hora llego por que la patrulla la fue a buscar, ella levanto un acta, la comisión le manifestó cual era el procedieminto si le informamos de la droga, cuando ingresamos estaban los testigos el ciudadano Alex estaba en la parte de arriba, en la casa de arriba colecto el distinguido molleja, yo colecte en el bolso, desconozco quien mas estaba con molleja, estaban los testigos. Es todo. el tribunal pregunta: con cual funcionario se encontraba durante los actos de investigación previo a realizarse el allanamiento; con l.V. y A.m. me acompañaban, me entregaron un abolsa con seis envoltorio con restos vegetales en la casa de arriba, en la foto N° 6 no estaban las tapas de zinc, esa pared es un banqueo mas no era un área perimetral, la casa de bajo tenia un techito pero estas tapas de zinc no estaban allí. Es todo. En este estado el fiscal del Ministerio Público solicita escuchemos hasta las dos de la tarde a fin de asistir al Tribunal de juicio N° 6 en la causa P-07-3032.- es todo.-

      Declaración esta que de acuerdo con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide desecha, toda vez que se observo en el testigo contradicción respecto al procedimiento en el que se llevo a cabo el allanamiento en el que tuvo parte como funcionario, encargándose del registro de la vivienda que se encontraba deshabitada ubicada en la parte de abajo, además de avistarse desavenencia con relación a las actuaciones desplegadas en la labor de inteligencia previamente realizada al allanamiento.- Manifiesta el testigo con relación a las investigaciones preliminares realizados junto al funcionario L.M. Y L.V., que cuando se dirigían al lugar objeto de investigación observaban un malibu VINO TINTO del que salía una persona que ingresa por la puerta de la casa de arriba donde esta una platabanda, no encontrándose coincidencia con lo depuesto por el funcionario L.M., puesto que este indico que durante las investigaciones previas realizadas a mediados de diciembre observo que un ciudadano que por información suministrada se hacia llamar D.C. que circulaba en un vehiculo malibu VINO TINTO, cuando le siguieron por el sector San Francisco avistaron que esta persona fue hasta la vivienda ubicada en el sector la perseverancia antes señalada, viendo hacia un lugar de la vivienda en el que se encontraba un portón y una puerta en la que salía una persona y otra persona se encontraba parada en una esquina.- Se observo marcada contradicción respecto a lo manifestado por el deponente, frente a lo depuesto por los tres testigos que actuaron en el procedimiento ciudadanos W.F.R., ESPINO PAULINO Y ALFREDOJOSE NELO; puesto que mientras el deponente manifiesta que en todo momento ingresaron a la vivienda desde un principio con los testigos del procedimiento; por su parte los testigos del procedimiento señalaron en forma contestes que cuando ellos ingresaron a la vivienda ya se encontraban funcionarios actuantes dentro de la misma en la vivienda ubicada en la parte de abajo en la que se encuentra el portón donde los testigos del procedimiento observaron droga.- Motivo por el cual quien Juzga desecha este Testimonio.-

      11.- Declaración de la ciudadana M.C.C., C.I.7.318.633 y expuso:

      … “ yo se que la señora Rafaela llevo un contrato para que lo firmáramos por que somos del c.c. por que cuando van a alquilar una casa tienen que avisarnos y nosotros firmamos el contrato. Es todo. A preguntas de la defensa: pertenezco c.c. los perseverantes sector la perseverancia, la casa de ellos pertenece a la comunidad, esta en el censo del c.c., la dueña de cualquier vivienda hace el contrató lo lleva al c.c. para conseguir un apoyo para que la persona desocupe la vivienda, en este caso se cumplió con este requisito lo llevo la señora R.C., ella se lo llevo a la presidenta del banco comunal los que estábamos hay le dimos el visto bueno y le firmamos, por que la persona se puede hacer dueño de la vivienda alquilada, no recuerdo el nombre de la persona que estaba a alquilada. Es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: soy vocero de alimentación, tenemos un censo de todas las personas que viven hay, los dueños para tener un apoyo nos lleva el contrato, nosotros no llevamos control de casas alquiladas, fue a finales de octubre pero no me recuerdo la fecha, la señora dueña de la casa nos llevo el contrato, la conozco desde hacen como 30 años somos fundadoras del barrio, lo conozco desde pequeños, hay no vive ningún d.c., el único interés es que puedo decir es que ellos son inocentes de lo que se le acusa, estaba a en la calle el día del allanamiento. Es todo.”

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como indicio, toda vez que la testimonio solo hizo referencia a que suscribió un contrato de arrendamiento en la vivienda correspondiente a la edificación que se encontró deshabitada al momento de realizarse el allanamiento, deposición esta que da un referencia en cuanto a la inexistencia de disponibilidad por parte de los acusados de autos en cuanto a la edificación que se encuentra en la vivienda que se encuentra en la casa de abajo, al momento de haber sido aprehendidos los ciudadanos A.R.C. Y Y.A., en la vivienda edificada en la parte de arriba del inmueble en el que se practico el allanamiento.- Al haber manifestado la testigo que al momento de llevarse a cabo el allanamiento se encontraba en la calle, se denota que no tuvo mayor conocimiento respecto a las evidencias que pudieran haberse incautado en el lugar, sin embargo por haber manifestado como Miembro de un C.C. que funciona en el sector avalo con su firma un contrato de arrendamiento de una vivienda que pertenece a la Madre del acusado la ciudadana R.D.C., dio una referencia en cuanto a que la vivienda pudo encontrarse habitada por una persona distinta a los acusados de autos.-

      12.- Declaración de la ciudadana N.M.C., C.I. 7.320.471, y expuso:

      … “soy del c.c. los perseverantes, presidenta del banco comunal. Es todo. a preguntas de la defensa: si conozco al la señora R.d.c., como habitante de la comunidad si conozco la casa de los esposo crespo, si estaba alquilado uno de los inmuebles, la casa de la parte de abajo ilustrada en la foto N°1 casa A30, le hemos dicho que nos informen para saber por que llevamos un censo para ver si necesitan algún beneficio la persona alquilada, al contrato de arrendamiento le dimos el visto bueno, soy presidenta del banco comunal miembro del órgano financiero, nos bajan los recurso las únicas firmas son dos la de la presidenta y del tesorero, para los proyectos, si hay alguna visita social con el comité de salud, estaba alquilada mas no conocemos la persona. Es todo. A pregunta del fiscal del Ministerio Público: a ellos los conozco desde hacen aproximadamente 24 años soy Hermana Columba cordero, la única que nos ha llevado es la señora Rafaela el c.c. va a cumplir un años, a finales de octubre, estabamos empezando y no .lo colocamos en acta, la finalidad es darle el visto bueno a la señora Rafaela para las personas que estaban alquiladas por que hay personas que quiere apoderarse de las viviendas, somos cinco órganos financieros. Es todo. El tribunal pregunta: desde el 25-03-07 que fue la constitución yo participo allí, el contrato lo firmamos a finales de octubre, beneficios socioeconómicos, el comité de salud se encarga de la sillas de ruedas cualquier medicamentos, la señora nos llevo el contrato ella dijo que estaba aun inquilino allí yo no lo llegue a ver. Es todo.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como indicio, toda vez que su deposición es un referencia en cuanto a que la vivienda que se encontraba deshabitada pertenece a la ciudadana R.D.C., madre del acusado de autos, y que la vivienda no se encontraba bajo la disposición de los acusados de autos, puesto que la misma se encontraba ocupada por una persona distinta, con quien la propietaria del referido inmueble R.D.C. suscribió un contrato de arrendamiento, avalado por miembros de la Junta Comunal.- Por otra parte, no manifiesta la testigo que hubiese presenciado el momento en el que se realizo el allanamiento en el inmueble ubicado en el sector la perseverancia de la Urbanización Macia Mujica, en virtud de lo cual el Tribunal valora el testimonio como un indico.-

      13.- Declaración de la ciudadana B.d.C.C., C.I. 11693.165, y expuso:

      … “pertenezco al órgano financiero del sector la perseverancia. Es todo. A preguntas de la defensa: no le exigimos pero ello tienen un contrato, si conozco a la señora R.d.c., hacen como 15 años, si presento un contrato de arrendamiento, lo vi lo firme, si conozco a alex y a la esposa por que somos vecinos, si supe que hubo un allanamiento, no se en cual de las casas, si se que una casa hay estaba alquilada, fue en los últimos de octubre primeros de noviembre. Es todo. A pregunta del fiscal del Ministerio Público: vivo en la parte principal como a bastante cuadras, soy miembro del C.C. desde hacen un año, no he firmado mas contrato de otras personas, lo firmamos para tener un conocimiento que esta en la comunidad y parea saber si la casa esta con el dueño o esta alquilada, no llevamos control de eso, la señora nelida chirle yepsy, el señor M.R., Chirley si son familias es familia de la señora Yamilet. Es todo.”…

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como indicio, toda vez que su deposición es un referencia en cuando a que, la vivienda deshabitada para el momento en el que los funcionarios policiales practicaron en allanamiento fue a antes del 08/01/2008 por la ciudadana R.d.C. a una persona distinta de los acusados, indicando la testigo que vio y firmo el contrato de arrendamiento, siendo alquilada la vivienda aproximadamente los últimos de octubre, primero de noviembre; sirviendo este testimonio solo como reseña respecto a que los acusados no tuvieron disponibilidad sobre la vivienda sobre la cual la madre del acusado, se adujo en juicio su propiedad.-

      14.- Declaración de la ciudadana Marielvis Yépez Rodríguez, C.I. 17.853.589, quien expuso:

      … “soy de servicios públicos del c.c., me llamo la señora nelida para darle el visto bueno al contrato de arrendamiento. Es todo. A preguntas de la defensa: soy bachiller pertenezco al comité de servicios públicos, el aseo estar pendiente de cualquier cosa que falte en la comunidad, la conozco de toda la vida la señora Rafaela, a los esposos crespo lo conozco hacen como 10 años, la finalidad del contrato es darle un visto bueno por el censo para cualquier ayuda a las personas, creo que fue a finales de octubre, fue con relación a la casa que esta ubicada en el mismo sector de la perseverenacias, en la Foto 1 señala la casa y manifiesta que la casa arrendada es la casa de abajo, en la casa de arriba viven los esposos crespo, el contrato es en realidad de la casa de abajo, me entere por lo comentado por los vecinos me entere que hubo un allanamiento, si se encontraba alquilada, la señora nelida, maria, yamilet el señor mario y la señora m.R., se rertiro una persona jepsy no le se decir no es familiar de la señora r.d.c., soy ama de

      casa, no he entrado a la casa, por que todos nos conocemos, no conozco a quien le alquilaron supe que era una mujer pero no se de detalles. Es todo. A pregunta del fiscal del Ministerio Público: vivo en la perseverancia como a cinco cuadras, desde hace una año soy del c.c., a la casa de la señora nelida firme el contrato lo firmamos junto, ellos son los unicos, es el unico contrato que he firmado, es para dar un visto bueno para saber cuantas personas habitan en la comunidad, solamente un censo. Es todo.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como indicio, que junto al testimonio de miembros de la comunidad depusieron ante el Tribunal en calidad de miembros del c.c., y que ilustro a este Tribunal que la ocupación de uno de las viviendas que se encontraba edificada sobre un terreno ubicado en la Urbanización Macia Mújica en el que se efectúo el allanamiento en fecha 08/01/2008, había sido alquilado por la ciudadana R.D.C. a una persona distinta con los acusados, sirviendo dicho testimonio como indicio para demostrar que la ocupación de una de las viviendas no estuvo en manos de los acusados sino una de las viviendas en las que se realizo el allanamiento estuvo ocupada por unos inquilinos.-

      15.- Declaración de la ciudadana L.M.L. de Álvarez, C.I. 4.068.844, quien manifestó:

      … “no tengo ninguna relación con este caso solo tengo amistad con los esposo crespo. Es todo .A preguntas de la defensa: soy docente de educación básica, si conozco a Rafaela, mas de 20 años, si conozco a Alex y esposa, si se donde viven , son casi vecinos, si tengo conocimiento que alquilaron una casa por que soy del c.c., en la comunidad todos nos conocemos, necesitamos sabes quien llega nuevo para hacer el censo, en la foto N°1 manifiesta que los esposos crespo habitan en la casa de arriba, en la casa de abajo vivía la persona que estaba alquilada, el contrato de arrendamiento era para la casa de abajo, debemos saber del arrendamiento es para lo del censo para ver la parte socioeconómico de las personas que habitan, si tuve conocimiento de que en la casa esa hubo un allanamiento, en la casa de ellos, si firme el contrato de arrendamiento. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: soy miembro del c.C. desde hacen un año, no ha habido mas contrato de arrendamiento, en la comunidad no hay mas casas alquiladas durante la vigencia del c.c., hacen mas de 20 años que conozco a la señora Rafaela y a ellos desde hacen como 15 años, no he entrado a la casa siempre paso por hay, veo desde la parte de afuera no he entrado para adentro, no hicimos censo en la casa alquilada, no se a quien se la alquilaron, la señora nelida, Mario, Maria, Beatriz, la señora Yépez Zoraida somos como 16 personas que conformamos el c.c., jepsy es familia de R.G. es sobrina. Es todo. ….

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como indicio, puesto que este testimonio junto a las deposiciones de los miembros de la Junta Comunal, coinciden en indicar que tienen conocimiento que la ciudadana R.D.C., quien es habitante de la Urbanización Macia Mujica, arrendo una vivienda de su propiedad en el referido sector suscrita por la testigo como miembro del C.C., por cuanto este testimonio solo sirvió como indicio para desvirtuar la disponibilidad que los acusados de autos hubiesen tenido sobre vivienda que se encuentra a lado de la casa de habitación de los ciudadanos A.C. Y Y.D.C.A..- .-

      16.- Declaración de la ciudadana Naileth X.R.D., C.I.9.603.075, y manifestó:

      … “soy trabajadora social tengo 11 años trabajando funcionario del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren quien bajo juramento expone: mi labor allí era de constatar unos hechos ella me dijo que la llamaron pero no me dijo quien me dijo que fuera al lugar por que supuestamente estaban unos niños desprotegidos, mi interés allí eran los niños, hubo un policía que me dice mira tu vienes de la lopna, mira te voy a hacer un bosquejo de lo que esta pasando dijo que los niños iban a quedar solos s i no habían otros familiares allí, el funcionario me dice aquí se encontró droga son dos casas en la casa donde yo entre el me dijo que hay habían encontrado unas cuestiones allí lo cierto es que yo no vi nada por que esa no era mi función el me dijo que por una puertita que había allí se hacia la negociación de la droga, vi al señor que estaba agachado semi desnudo, la señora estaba preparando a los niños después aparece la señora de crespo, y le pregunte si era la abuela y los llevamos al c.d.p. y le dieron la medida de abrigo con la abuela. Es todo. A preguntas de la defensa: a eso de las 11 de la mañana llegue al sitio, el señor Alex estaba en la casa de arriba, semi desnudo como en schor, pero vestido no estaba, dijeron que en la casa de abajo habían conseguido droga en la casa de abajo pero no me mencionaron si habían encintrado droga en la casa de arriba. Es todo. El fiscal del MP no tiene preguntas.

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da valor probatorio, toda vez que se trata de un funcionario publico del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren quien se traslado el día 8 de enero de 2008 a un inmueble ubicado en la Urbanización E.M.M. en el sector la perseverancia, sector 1 Av. 2, manzana A, en virtud de habérsele participado que debía trasladarse hacia el referido sitio por encontrarse en el lugar unos niños desprotegidos.-Manifiesta la testigo que una vez en el sitio observo que estaban unos funcionarios policiales quienes le informaron que se había conseguido droga en la casa de abajo pero no refirieron nada en cuanto a la casa de los acusados lugar en el que observo a los dos niños, al ciudadano A.C. semi desnudo y su esposa y momentos después llego la abuela al sitio a quien posteriormente el C.d.P. del Niño y del Adolescente le otorgaría la medida de abrigo sobre sus nietos.- Siendo que la testigo, de manera hilada, sin presentar contradicciones su declaración, relató a este Tribunal los hechos que presenció, a lo presenciado, razón por la cual la valora como plena prueba.-

      17.- Declaración de la ciudadana R.G.d.C., C.I. 4.729.620, quien expuso:

      … “lo que se desde que involucraron a mi hijo en droga me citaron por que yo alquile la casa, a mi hijo lo implicaron en esto es lo mas limpio y sano que yo tengo el no ejerció su profesión, pero se ha dedicado a trabajar y vinieron a desgraciarle la vida en segundos. Es todo. A preguntas de la defensa: la alquile desde el 27-10-07 a c.c.p., si lo lleve al c.c. para que me lo firmaran, por que una vez se lo alquile a una señora y se quería quedar con la casa por que tenia menores, presento a la vista del tribunal el contrato de arrendamiento, la casa estaba alquilada, si yo estaba autorizada para alquilar la casa, la casa de arriba pertenece a Alex y la de abajo a samary crespo, ya están construidas las dos casas, son habitadas. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio público: ese es el organismo ahora que esta encargado de el alquiler de las casas, claro que vivía alguien allí, que voy a saber yo donde estaba, yo no le pregunto eso a la persona que le voy a alquilar, si esta alquilada, tengo el contrato hecho, si lo voy a llevar al c.c.. Es todo.” …

      Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da valor probatorio de indicio, toda vez que la testigo manifestó ser la dueña de una vivienda ubicada en el sector la Perseverancia de la Urbanización Macia Mújica, mencionado que arrendo en fecha 27-10-07 su vivienda a una ciudadana de nombre C.C.P., suscribiendo dicho documento miembros de la Junta Comunal.- Manifiesta la testigo en su deposición que para la fecha en la que fue practicado el allanamiento en la vivienda esta alquilada a la ciudadana C.P..- Siendo para quien Juzga un indicio que la vivienda no se encontraba bajo el dominio de los acusados de autos.-

      18.- Declaración del ciudadano J.C.P., C.I. 16.403.002, y quien manifesto no haber realizado ninguna de las actas que fueron mostradas en el expediente.- En virtud de lo cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico desecha por cuanto el experto manifestó no haber realizado ninguna experticias.-

      19.- Testimonios del funcionario de la Fuerza Armada Policial L.V., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación L.J.C.R., P.R. Y E.L.d. los que no obstante haberse agotado las vías para su comparecencia, se prescindió de dichas deposiciones de la forma que dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

      20.- Los testimonios de los ciudadanos CHIRLEY YÉPEZ, JEPSY GUTIÉRREZ, V.V., L.M.S., C.R., Y F.S., ofrecidos por la defensa técnica y admitido por el Tribunal de Control, motivado al desistimiento manifestado en juicio por el abogado defensor C.M.L., no se escucharon en juicio la deposición de los referidos testigos, en consecuencia no se valoran dichos testimonios.-

      II.- CAREO.-

      .- El Tribunal en fecha 12/08/2008 celebró el careo acordado por el Tribunal a objeto de dilucidar la contrariedad entre los testimonios del procedimiento A.J.N.R.; P.E.E.; W.F.R., y los funcionarios que actuaron en el allanamiento, logrando solo la presencia de la funcionaria Dayanny P.P.M., quien no aporto mayor aclaratoria en cuanto al allanamiento que se realizo en la vivienda de los acusados de autos, así como al procedimiento realizado en la vivienda aledaña perteneciente a la ciudadana R.D.C.; puesto que adujo la referida funcionario que el día 08/01/2008 oportunidad en la que realizaron el allanamiento los funcionarios actuantes A.A., L.M., A.P., A.P., siendo unicamente la participación de DAYANNY PEREZ en la comisión policial, la revisión corporal de la femenia Y.D.C.A..- Llegando al convencimiento el Tribunal ante la manifestación que hicieron nuevamente en juicio los tres (3) testigos del procedimiento quienes depusieron nuevamente en en forma clara, hilada y segura lo observado, en razon de lo cual quien Juzga considera que esta nuevo elemento debe ser valorado con prueba respecto al decir de los tres (3) testigos del procedimiento quienes de manera enfática y contundente manifestaron en presencia de la funcionaria DAYANNY PEREZ, que antes de ingresar en amabas viviendas se encontraban funcionarios en el lugar y una vez en el inmueble les fue mostrado evidencias de la existencia de droga, pero que en la vivienda de los acusados no encontraron nada.-

      III.- INSPECCIÓN OCULAR.

      .- El Tribunal practico en fecha 12/08/2008 la inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector la perseverancia de la Urbanización E.M.M., sector 1, manzana A, lugar en el que funcionarios policiales practicaron un allanamiento en el que resultaron aprehendidos los acusados de autos, acordada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 359 a objeto de tener una visión clara del lugar en el que se llevo a cabo el allanamiento, que al valorar de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio el valor de plena prueba en virtud de que las partes tuvieron el control sobre dicha prueba, y coincidiendo la ubicación de las edificaciones construidas sobre un inmueble, con la fijación fotográfica N° 1 que riela al folio 187 de la pieza N° 1 del presente asunto, pudo observarse que se tratan de dos viviendas cercado en bloque y tejas de manera uniforme, sin embargo también se observo en el sitio que existen dos entradas completamente independientes, tal como se refleja en la fijación fotografica N°2 que aparece al folio 188 de la primera pieza de la presente causa en la que se hace referencia a la vivienda habitada por los acusados de autos ubicada en la parte superior del referido inmueble, mientras que la vivienda que aparece representada en el montaje fotografico N° 3 al folio 189 de la pieza N° 1 del expediente hace referencia a la vivienda ubicada en la parte inferior la cual se corresponde con la entrada que fue observada en la oportunidad que la que se practico la inspección ocular al sitio, también pudo corroborarse la existencia de la vivienda inferior que se encontraba deshabitada de acuerdo al relato de los testigos que se observo tal como se encuentra representada en la fijación fotografica N° 4 que aparece al folio 190 pieza N° 1 del presente asunto.- También resulto determinante para converse al tribunal de la división que existe entre una y otra vivienda realizar el recorrido en el interior de las viviendas, pudiendo observar tal como aparece en la fijación fotografica N° 6 que cursa al folio 192 de la pieza N° 1 del asunto penal tal como se indico en el acta de inspección ocular sic (…)se observa una vivienda rural de color amarillo oscuro con techo de acerolit , del lado lateral de la vivienda hay una reja de metal tubos, la cual tiene una puerta, se observan plantas de zabila, cemeruco y trinitarias en el patio se puede observar piso de cemento y una pared de bloque de seis (6) hileras de bloque con biga de arrastra y biga de corona, 1,60 de alto aproximadamente con tapas de zinc acerolit que dan continuación la pared. Se observa en el mismo patio un techo de acerolit. En uno de los extremos de la pared se puede observar que una de las tapas de acerolit esta doblada y esto nos permitio el acceso al patio de la otra vivienda por donde puede pasarse con una leve dificultad,…

      . Llegando al convencimiento esta Juzgadora al valorar esta prueba que estamos en presencia de dos vivienda independientes una de la otra.-

  9. DOCUMENTALES.-

    1. - Orden de Allanamiento signada con el numero KP01-P-2008-000047, de fecha 06-01-2008, emitida por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara que cursa al folio 14 de la pieza Nº 1 del presente asunto, en la que se autoriza para que funcionarios adscritos a la Comisaría A.E.B.d. las Fuerzas Armadas Policiales practiquen el allanamiento en el inmueble ubicado en la Urbanización M.M., sector 1, avenida N° 2 , Manzana A, sector la perseverancia casa con frente de bloque, mitad gravilla y mitad friso, color gris rejas de color blanco con tejas de color rojo a 10 metros de un poste de energía eléctrica N° 7999, donde reside un ciudadano de nombre D.C. apodado EL DOUGLITA por presumirse la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, valorada a los fines de demostrar la practica del allanamiento en un inmueble ubicada en: la Urbanización M.M., sector 1, avenida N° 2, Manzana A, sector la perseverancia casa con frente de bloque, mitad gravilla y mitad friso, color gris rejas de color blanco con tejas de color rojo a 10 metros de un poste de energía eléctrica N° 7999, donde reside un ciudadano de nombre D.C..-

    2. - Informe contentivo de la Prueba de Orientación de fecha 09-01-08 suscrita por el funcionario W.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalística- Delegación Lara, cursante en la primera pieza del asunto desde el folio 36 al 38 inclusive, en el que se describe el tipo de droga y el peso bruto sometido, a análisis del experto en la que se indica que en cuanto a:

      .- Una (1) panela elaborada en material sintético azul forrado de cinta adhesiva color beige que posee un peso bruto de 763 gramos de la planta conocida como MARIHUANA.-

      .- Una (1) panela elaborada en material sintético y forrado de cinta adhesiva color beige que posee en su interior presunta droga con un peso bruto de 164, 4 gramos.-

      .- Una (1) bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva en su interior de dos bolsas de material sintético transparente contentiva de presunta droga que posee un peso bruto de 424, 8 gramos de la droga conocida como COCAINA.-

      .- Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva de presunta droga con un peso bruto de 196,4 gramos que resulto positivo a la droga conocida como COCAINA.-

      .- Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente que posee un peso bruto de 319,5 gramos que resulto positivo para la droga conocida como COCAINA.-

      .- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente con un peso bruto de 2,2 gramos que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.-

      .- Una (1) bolsa elaborada en material sintètico de color verde contentiva de presunta droga con un peso bruto de 803, 2 gramos que resultaron negativo para la droga conocida como COCAINA Y HEROÍNA.-

      .- Catorce (14) bolsas contentivas en su interior de una sustancia blanca que posee un peso bruto de 558,2 gramos que resultaron negativos a la droga conocida como COCAINA Y HEROÍNA.-

      .- Una (1) bolsa contentiva de seis (6) envoltorios contentivos en su interior de presunta droga que posee un peso bruto de 39, 1 gramos de MARIHUANA.-

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta W.M., quien compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose mediante el referido informe adminiculado con la deposición de la experto que se realizó sobre las sustancias incautadas una prueba que aun cuando no resulto de certeza, permitió describir el tipo de sustancia incautada en el lugar y el peso bruto de la misma.-

    3. - Inspección Técnica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara N° H-788-549, de fecha 25/01/2008 con fijación fotográfica cursante desde el folio 186 al folio 192 de la primera pieza practicada por los funcionarios Detective R.C. y Agente Salón Frankis, sobre un inmueble ubicado en El Barrio San Lorenzo, Sector La Perseverancia, calle A de Barquisimeto del Estado Lara, con la cual se ilustra gráficamente respecto a la fachada del inmueble ubicación y estructura de ambas viviendas sobre las que se practico el allanamiento.-

      Documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da el valor de prueba, siendo que la misma fue ofrecida como prueba de conformidad con la ley, así mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 Ejusdem, siendo que mediante la misma durante el desarrollo del debate permitió a los funcionarios que depusieron en cuanto al procedimiento, asi como a los testigos del procedimiento ubicarse en el espacio en el que tuvieron lugar los hechos; la cual junto a la Inspección Tecnica que realizo el Tribunal sobre el inmueble, dieron el convencimiento al Tribunal que se trataban de dos viviendas distintas, con un mismo diseño respecto a la fachada de la vivienda, cuyos frentes de acceso para ambas viviendas resultaron ser individuales, y que también dichas viviendas se encontraban internamente divididas.- Demostrandose que no podía existir duda alguna en cuanto a la vivienda a la que podía ir dirigido el allanamiento más cuando se constato la existencia para cada vivienda de dos puertas distintas de acceso.- En razon de lo cual es valorada como documento legal e idóneo que sirvió para precisar el sitio del suceso.-

    4. - Experticias Toxicológicas, de fecha 07 de abril de 2008, cursantes a los folios 220 al 223 de la segunda pieza del presente asunto, practicada y suscrita por los expertos toxicológicos W.M. Y N.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, en muestras tomadas a los acusados, Y.D.C.A.F., cuyo resultado fue, en Raspado de dedos: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana y, En Orina: No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (MARIHUANA). No se localizaron alcaloides (COCAINA), psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas; y al causado A.R.C., resultó en el Raspado de dedos: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana y, en la Orina: No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (MARIHUANA). No se localizaron alcaloides (COCAINA), psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta W.M., quien compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose con la misma adminiculada a la declaración de la experta que los acusados de autos, no manipularon para el momento la marihuana, como tampoco se detecto el consumo de alcaloides, psicotropicos, barbitúricos ni otras sustancias toxicas.-

    5. - Experticia de Barrido, de fecha 28 de Enero de 2008, cursante a los folios 163 al 165 de la pieza N° 2 del presente asunto, practicada y suscrita por las expertas toxicologícas W.M. Y T.M., funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, a tres muestras: 1 bolsa elaborado en material sintético negro, la muestra 2 una bolsa elaborada en material sintético y la muestra 3 otra bolsa de material sintético color amarillo. Detectándose en la muestra N° 1 la presencia del alcaloide cocaina, y en la muestra 3 se detecto la presencia de marihuana; mientras que en la muestra N° 2 no se detecto la presencia del alcaloide cocaina ni marihuana.-

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta W.M., y T.M., quienes compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose con la misma adminiculada a la declaración de la experta la presencia en la muestra N° 1 del alcaloide cocaina, y en la muestra 3 se detecto la presencia de marihuana, mientras que en la muestra N° 2 no se detecto la presencia del alcaloide cocaina ni marihuana.-

    6. - Experticia Química, de fecha 28 de Enero de 2008, practicada y suscrita por las expertas T.M. Y W.M., funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, al contenido de:

      - Muestra 1: DOS -2- ENVOLTORIOS TIPO BOLSA, la cual se determino que se trata de la droga conocida como COCAINA con un peso neto de 400 gramos con 200 miligramos.-

      - Muestra 2: Un -1- ENVOLTORIO TIPO BOLSA, la cual se detecto la presencia del alcaloide COCAINA con un peso neto de 193 gramos con 400 miligramos.-

      - Muestra 3: Un -1- ENVOLTORIO TIPO BOLSA, en la que se detecto la presencia del alcaloide COCAINA, con un peso neto de 317 gramos.-

      - Muestra 4: Un -1- ENVOLTORIO TIPO BOLSA, en la que se detecto la presencia del principio activo FENACETINA de uso terapeutico, con un peso neto de 781 gramos con 900 miligramos.-

      - Muestra 5: Catorce (14) envoltorios tipo papeletas, en la que se detecto la presencia del compuesto químico BICARBONATO DE SODIO, con un peso neto de 542 gramos con 200 miligramos.-

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta W.M., ratificada por la experto T.M., quienes compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose con la misma adminiculada a la declaración de las expertas la existencia de la droga conocida como el ALCALOIDE COCAINA, el principio activo FENACETINA y la sustancia de BICARBONATO DE SODIO.

    7. - Experticia Botánica, de fecha 28 de Enero de 2008, practicada y suscrita por las expertas toxicologícas T.M. Y W.M., funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, al contenido de:

      - Muestra 1: Un (1) envoltorio tipo panela, la cual se determino que se trataba de la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de 723 gramos con 500 miligramos.-

      - Muestra 2: Un (1) envoltorio tipo panela, la cual se determino que se trataba de la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de 144 gramos con 700 miligramos.-

      - Muestra 3: Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, que se trata de la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de 2 gramos.-

      - Muestra 4: Seis (6) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintetico de color negro, que resulto ser la droga conocida como MARIHUANA, con un peso neto de 31 gramos con 400 miligramos.-.

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de las expertas W.M. Y T.M., quienes comparecieron al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose con la misma adminiculada a la declaración de las expertas la existencia de la droga conocida como Marihuana.-

    8. - En cuanto a la Prueba de identificación Plena y Reseña correspondiente a los ciudadanos Y.Á. y A.C., no es incorporada al Juicio por cuanto de la revisión del asunto no se verifico el físico de la misma, razón por la cual no se valora.

    9. - Las pruebas documentales que se mencionan a continuación se desechan al momento de valoras de conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no son las documentales que se incorporan al proceso de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

      .- Acta Policial de fecha 09-01-08, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas del Estado Lara, el Inspector Alvic Peña, Inspector A.P., C/ 1er Aranguren Melvis, Distinguido L.M., Distinguido Vásquez Lenin y Agente Dayanio Pérez, en la que se plasman las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se llevo acabo el allanamiento en el que resultaron aprehendidos los acusados de autos.

      .- Acta de Registro levantada en fecha 08-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cursante en la primera pieza del asunto desde el folio 4 al 9 de la presente causa, en la que se deja constancia de las circunstancia relacionadas con el tiempo, modo y lugar en la que se practico el allanamiento.-

      .- Actas de Entrevistas fechadas 24/01/2008 correspondiente a las declaraciones formuladas ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas por los ciudadanos W.F.R., Espino Espino Paulino y A.N., quienes fungieron como testigos del procedimiento en el que se practico el allanamiento, cursante desde los folios 163 al 173 de la pieza N° 1 de la presente causa.

      .- Acta Policial emitida por la Comisaría A.E.B. fecha 02/01/2008 cursante al folio 161 en la que constan las investigaciones previas que dieron origen al procedimiento del allanamiento suscrita por los funcionarios E.A., Vásquez Lenin y L.M..

      .- Declaraciones complementarias tomadas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara a los funcionarios policiales: Pulgar Mejías A.A., Aranguren Bracho E.J. y P.M.D.P., Molleja Páez Leandro, y Vásquez M.L.P..

      .- Declaraciones complementarias tomadas a los testigos del procedimiento R.W.F., NELO R.A.J., Y ESPINO PABLINO ante la Comisaría de A.E.B.d. las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en fecha 08/01/2008.

      .- Declaraciones complementarias tomadas en fecha 12/02/2008 a la propietaria del inmueble objeto del allanamiento la ciudadana R.d.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, al folio 196 de la pieza 1 de la presente acusa.

      .-Acta de entrevista de fecha 12/02/2008 correspondiente a la declaración formulada por la ciudadana Nailet X.R.D., Asistente de Servicios Sociales del C.d.P. del Niño y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.

      .- Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 27/10/2007 entre la ciudadana R.d.C. y C.C.P..

      En el presente caso no se demostró mediante pruebas la certeza de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, este Tribunal Unipersonal no llegó al convencimiento de la comisión del delito, y que existe duda razonable no sólo con relación a la comisión del hecho punible de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que le fue atribuido al ciudadano A.R.C.G., como tampoco se llego a demostrar la participación de la ciudadana Y.D.C.A.F., como COAUTORA EN GRADO DE FACILITADORA en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.-

      Tampoco se demostró la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el hecho típico que atribuyo el Ministerio Publico, no pudo demostrarse que existían actuaciones preliminares que condujeran a determinar que en una vivienda ubicada en el sector 2 de la perseverancia de la Urbanización E.M.M.d.B.d.E.L., se estuviera realizando actividades ilícitas relacionadas con drogas en las que estuviesen involucrados los ciudadanos A.R.C.G. y Y.D.C.A.F., o se estuviere distribuyendo drogas, al resultar contradictorios los testimonios que rindieron en juicio los funcionarios encargados de realizar las investigaciones previas al allanamiento, que posteriormente fue llevado acabo en dicha vivienda en fecha 08 de enero de 2008; a esta conclusión se llega cuanto se analiza LAS DEPOSIONES DE FUNCIONARIOS QUE RELIZARON LAS INVESTIGACIÒN PREVIAS AL ALLANAMIENTO esto es:

      - El testimonio de el funcionario L.M. quien indica que durante las investigaciones previas realizadas a mediados de diciembre observo que un ciudadano que por información suministrada se hacia llamar D.C. que circulaba en un vehiculo malibu VINO TINTO, cuando le siguieron por el sector San Francisco avistaron que esta persona fue hasta la vivienda ubicada en el sector la perseverancia de la Urbanización Macia Mujica, observando hacia un lugar de la vivienda en el que se encontraba un portón y una puerta en la que salía una persona y otra persona se encontraba parada en una esquina.

      - Al tratar de buscar hilacion con lo declarado por el funcionario E.A. (quien también participo en las investigaciones previas), no pudo encontrarse coincidencia entre las misma, cuando este depuso en juicio que actuó junto a L.M. Y L.V., y pudiendo percatarse que cuando se dirigían al lugar objeto de investigación observaban un malibu VINO TINTO del que salía una persona que ingresa por la puerta de la casa de arriba donde esta una platabanda.-

      - Al analizar y VALORAR LAS DEPOSICIONES QUE SE REALIZARON EN JUICIO SOBRE EL MOMENTO EN EL QUE SE LLEVO A CABO EL ALLANAMIENTO en fecha 08 de enero de 2008 en el terreno en el que se encontraban dos vivienda ubicado en el sector la perseverancia de la Urbanización Macia Mujica, se observo marcadas contradicciones entre lo declarado por E.A. (quien manifestó que realizo la inspección de la casa de abajo), A.M. (quien manifestó que realizo la inspección de la edificación ubicada arriba), A.P., A.P. y DAYANIS PEREZ, frente a lo depuesto por los tres testigos que actuaron en el procedimiento, identificados como los ciudadanos W.F.R., ESPINO PAULINO Y ALFREDOJOSE NELO, en el sentido que mientras los funcionario del procedimiento afirmaron al tribunal que en todo momento ingresaron a la vivienda desde un principio con los testigos del procedimiento, los testigos del procedimiento señalaron en forma contestes que cuando ellos ingresaron a la vivienda ya se encontraban funcionarios actuantes dentro de la misma en la vivienda ubicada en la parte de abajo en la que se encuentra el portón donde los testigos del procedimiento observaron droga.-

      - Percibió quien Juzga contrariedad entre lo depuesto por uno de los funcionarios actuantes A.M., cuando indica que al haber realizado la inspección de la edificación ubicada hacia arriba se encontró droga tipo de restos vegetales, cuestión esta que resulto contraria con lo manifestado por los tres testigos del procedimiento quienes manifestaron que en la vivienda que se encontraba en la casa de arriba en la que se encontraba la familia con niños no se encontró droga.-

      - El Ministerio Publico no demostró el dominio y la disposición que pudiera haber tenido el ciudadano A.C. sobre ambas viviendas ubicadas, por cuanto quedo demostrado con los testimonios que dieron en juicio que la vivienda en la que se encontró una cantidad considerable de droga para el momento se encontraba sola, esto fue mediante el testimonio que se rindió en juicio por quienes se identificaron como Miembros de una Junta Comunal denominada perseverancia, también con las propias declaraciones de la ciudadana R.C., sirvieron para llevar a la convicción del Tribunal que la vivienda ubicada en la parte de abajo estuvo alquilada por personas distintas a quienes se están acusando, otras de las pruebas que llevo al convencimiento de quien Juzgada que el acusado A.C. no tenia dominio sobre la edificación ubicada en la parte de abajo fue la inspección Técnica del C.I.C.P.C acompañada de las fijaciones fotográficas de las que se constato que había una división constituida por bloque y laminas de sin entre ambas vivienda que ilustraron al tribunal, y que fue confirmado con la inspección ocular que se realizo en el lugar en el que se produjo la detención de los acusados de autos.-

      - No obstante que cursa experticias que se incorporaron al proceso de las que igualmente se evidencia que se colectaron como evidencias drogas cuyos pesos netos y el tipo de droga incautado quedan determinados tanto en la experticia química como la Botánica que en su oportunidad fueron ratificados por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Ciminalisticas, y que también se describen en la prueba de orientación junto a otras evidencia encontradas y sobre la que depuso la experto W.M.; también es cierto que no se encontró en el resultado de la experticia toxicologica practicada a los acusados de autos indicativos de que son consumidores de drogas o que para el instante tuviese contacto con droga puesto que el resultado que arrojo para ambos fue negativo en las muestras tomadas de orina y raspado de dedos.-

      Como consecuencia de lo antes expuesto, a criterio de quien decide durante la realización del debate oral no pudo demostrarse la conducta atribuida a los acusados, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Por lo que con base a la presunción de inocencia que lo ampara y como obligatoria consecuencia de ello, este Tribunal debe absolver a los acusados de autos de la acusación Fiscal ejercida en su contra. En virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es dictar sentencia absolutoria a los acusados de autos, Y ASI SE DECIDE.-

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Establece el artículo 31 en su encabezamiento, y tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

      (…) El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, será penado como prisión de ocho a diez años (…)

      (…) Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión (…)

      Así mismo el artículo 46, numeral 5to Ejusdem contempla:

      (…) Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 31,32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido:

      (…)5. En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto (…)

      De igual manera el artículo 84, numeral 3 del Código Penal Venezolano establece:

      “ Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

      (…)1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda después de cometido.(…)

      Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, este Tribunal Mixto considera que ha quedado evidenciada la existencia de la droga, mas no la comisión del hecho punible por el cual la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló Acusación en contra de los encausados A.R.C.G., identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 de la referida la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y a la ciudadana Y.D.C.A.F., ya identificada por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, ya que a través de las pruebas ofrecidas en juicio y valoradas por este Tribunal solo se demostró, mediante la prueba cientifica correspondiente a la experticia quimica y botanica sobre la cual depusieron las expertas T.M. Y W.M., la existencia de la droga conocida como COCAINA en las siguientes cantidades: DOS -2- ENVOLTORIOS TIPO BOLSA con peso neto de 400 gramos con 200 miligramos; Un -1- ENVOLTORIO TIPO BOLSA con peso neto de 193 gramos con 400 miligramos; y Un -1- ENVOLTORIO TIPO BOLSA con peso neto de 317 gramos. También se demostró la existencia de la droga conocida como MARIHUANA en las cantidades que se indican: Un (1) envoltorio tipo panela con peso neto de 723 gramos con 500 miligramos; Un (1) envoltorio tipo panela con peso neto de 144 gramos con 700 miligramos; Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente con un peso neto de 2 gramos; y Seis (6) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintetico de color negro con un peso neto de 31 gramos con 400 miligramos.-. asimismo la experticia quimica que ratificaron las expertas mencionadas arrojo el siguiente resultado: Un -1- ENVOLTORIO TIPO BOLSA, en la que se detecto la presencia del principio activo FENACETINA de uso terapeutico, con un peso neto de 781 gramos con 900 miligramos, y Catorce (14) envoltorios tipo papeletas, en la que se detecto la presencia del compuesto químico BICARBONATO DE SODIO, con un peso neto de 542 gramos con 200 miligramos.- Siendo incautada las sustancias ilicitas a las que se hizo referencia en fecha 08/01/2008 cuando funcionarios actuantes adscritos a la Comisaria de A.E.B.d. las Fuerzas Armadas Policiales de nombres ALVIC PEÑA, A.P., ARANGUEREN ELVIS, L.V., L.M. Y D.P., con una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Séptimo de Control en fecha 06/01/2008 hacia una vivienda con frente de bloques mitad gravilla y mitad friso color gris rejas de color blanco con tejas de color rojo a 10 metros de un poste de energia electrica N° 7999 en un inmueble ubicado en Urbanización Macia Mujica Sector 1, Avenidad 2 manzana A de Barquisimeto del Estado Lara, lugar en el que reside un ciudadano de nombre D.C..- Observando que el procedimiento fue realizado no solo hacia una vivienda deshabitada a la que iba dirigida el allanamiento, sino que también ingresaron a otra casa habitada por los acusados de autos, apreciendose en el debate con base a los testimonios de miembros del C.C. la perseverancia y de quien se adjudico la propiedad sobre la vivienda deshabitada, que la dueña de la casa R.C., meses antes de haberse realizado el allanamiento arrendo por documento el inmueble a una persona de nombre C.P., persona esta distinta y que no guardaba relación con los acusados de autos.-

      También pudo observarse y así quedo demostrado mediante los testimonios de los testigos del procedimiento que el allanamiento se realizo en forma contraria a los dispuesto los artículos 210, 211 y 212 del Código Organico Procesal Penal, puesto que fueron contestes en señalar los testigos W.F.R., ESPINO PAULINO, Y A.J.N., momentos antes de ingresar al inmueble ya se encontraban dentro de una de las vivienda funcionarios policiales, una vez dentro los testigos estos fueron coincidentes en indicar que les fue mostrado por los funcionarios una maleta negra en la que presuntamente habia droga, cuando ingresan a la vivienda superior habitada por los acusados, momento en el que estuvieron los funcionarios y unos canes antidrogas no observaron evidencias relacionadas con drogas.- Estos testimonios junto al testimonio de la funcionario del C.d.P. del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Irirbarren Naileth X.R.D., quien depuso haberse dirigido al lugar en razon de el requerimiento de su presencia en resguardo de dos niños que se encontraban en el sitio del allanamiento, manifestando la testigo que un funcionario policial hizo mención que en una vivienda ubicada hacia la parte inferior se encontró droga, poniendo en duda en la mente de quien Juzga sobre la existencia de droga en la vivienda habitada por los acusados A.R.C. Y Y.A..-

      Por otra parte, ciertamente habían dos viviendas una que se encontraba al lado de la otra casa, las cuales pudieran haberse prestarse a confusión en razon de la uniformidad que se observa en la fachada que conforma el frente de ambas viviendas tal como se observo en a la fijación fotografica N°1 que cursa en el asunto, pero una vez en el lugar en el que se realizo la inspección ocular pudo percatarse quien Juzga que, aunque la fechada de la cerca del frente era uniforme para ambas viviendas, tambien resultaba notablemente visible la existencia dos puertas de ingreso completamente distantes e independientes uno de la otra, percantandose el Tribunal de la existencia de dos viviendas completamente diferentes, y que al adentrarnos al patio de la casa edificada hacia la parte inferior, fue más notable percatarse de la división que existen entre ambas viviendas conforme se refleja de la fijación fotografica N° 6 que cursa al folio 192 de la pieza N° 1 del asunto cursante al expediente; llevando al convencimiento tales probanzas que el allanamiento se efectuó en forma contraria a las previsiones del Código Organico Procesal Penal.-

      Otra de las interrogantes planteadas, fue la disponibilidad de la vivienda perteneciente a la ciudadana R.D.C., madre del acusado A.R.C., de la que surgió una clara respuesta que convenció al Tribunal que los acusados no tenia la disposición sobre la vivienda en la que los testigos del procedimiento observaron droga, siendo la declaración de los testigos del procedimiento W.F.R., ESPINO PAULINO, Y A.J.N., contestes al mencionar que en la vivienda inferior en la que observaron la droga se encontraba deshabitada, por su parte el conjunto de testimonios considerados como indicios dieron prueba al tribunal que, quien se adjudico la propiedad de la vivienda la ciudadana R.D.C., ademas de los testimonios de los miembros de la Junta Comunal del sector, dieron cuenta que la vivienda edificada en la parte inferior de la perseverancia estaba arrendada meses antes del allanamiento a una persona distinta de los acusados, y en consecuencia mal pudieran haber tenido la disponibilidad sobre la referida vivienda.-

      En virtud de los expuesto ademas de las notables contradicción que se notaron el debate en el testimonio de los funcionarios que realizaron la labores de inteligencia que sivieron de fundamento para realizar el allanamiento, hacen concluir en cuanto a la responsabilidad y culpabilidad de los acusados en la comisión del delito cuya comisión se les atribuye, para este Tribunal Unipersonal, que el Ministerio Público no logró demostrar la existencia de un nexo causal que vinculara la corporeidad de la droga con el inmueble residencial o familiar en el cual presuntamente se incautó, así como con los acusados A.R.C.G., en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 de la referida la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y A Y.D.C.A.F., en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal.

      En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente deben ABSOLVERSE A LOS CIUDADANOS A.R.C.G., Y Y.D.C.A.F., identificados en autos.-

      DISPOSITIVA

      Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a A.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.738, fecha de nacimiento 23-06-72, lugar de nacimiento: Barquisimeto Estado Lara, hijo de R.G. y A.R.P., profesión u oficio: transportista, domiciliado en el Sector E.M.M.L.P.S. 1 avenida 2 manzana A, de Barquisimeto del Estado Lara; por la comisión del OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 de la referida la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO

ABSUELVE a Y.D.C.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.698.390, fecha de nacimiento 16-09-76, lugar de nacimiento: Barquisimeto, edad 31 años, hijo de M.Á. y C.d.Á., profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el Sector E.M.M.L.P.S. 1 avenida 2 manzana A, de Barquisimeto del Estado Lara; por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal.

TERCERO

Se acuerda la L.I. sin restricción alguna desde la misma sala de audiencias a los ciudadanos A.R.C.G., y a Y.D.C.A.F..-

CUARTO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que SE APERTURE UNA INVESTIGACIÒN A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO por cuanto se presume que los funcionarios pudieran haber incurrido en la comisión de delitos previsto en el Código Penal.

QUINTO

Se EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.

SEXTO

Todo de conformidad con los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.-

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se acuerda notificar a las partes.-

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día catorce (14) de Agosto de dos mil ocho.-

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. W.C.A.P..

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