Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000268

ASUNTO : BP01-D-2010-000268

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 22 -02-2011 este Juzgado de Juicio especializado declaro la REBELDIA de los acusados J.A.A. y JOSMER J.P.D. y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

En fecha 15 de Abril de 2010 este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, recibió del Tribunal de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en función de Control Sección de Adolescente , las actuaciones relacionadas con los acusados J.A.A. y JOSMER J.P.D. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en el articulo 458 en concordancia del articulo 83 del código penal , en agravio de la Ciudadana HAYMER R.M.

En fecha 28-04-2010 el tribunal mediante auto convocó a las partes, al acusado y victima a la celebración del sorteo para la selección de los escabinos que han de integrar el tribunal mixto con Escabinos.-

En fecha 13 de Julio de 2010 el tribunal de juicio especializado, asumió el control jurisdiccional, constituyéndose en tribunal unipersonal para conocer de la presente causa en vista de los diferentes diferiemientos por la incomparecencia de los escabinos, fijando como fecha para el juicio oral y reservado el día 30 de Agosto de 2010 , el cual ha sido diferido en varias oportunidades por la incomparecencia de los acusados.-

II

De las actuaciones descritas observa quien aquí decide, que los acusados J.A.A. y JOSMER J.P.D. a quien se le sigue por ante este tribunal especializado causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia del articulo 83 del código penal, en agravio de la Ciudadana HAYMER R.M., han asumido una conducta contumaz en el proceso que se sigue en su contra, toda vez que no han comparecido al juicio oral y reservado fijado por el tribunal, razón por la cual ha sido motivo de diferimiento, estando en curso dentro de uno de los supuestos prescritos en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según el cual el adolescente que no comparezca al juicio sin causa justificada se declarará en REBELDIA y se ordenará su ubicación inmediata, en atención a ello , considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar a los mentados acusados en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata y para los efectos comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04 con sede en Anaco Estado Anzoátegui y, así se decide

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA a los acusados J.A.A., Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació el 28-11-1993, de 17 años de edad, hijo de los Ciudadanos Solsire Salas y J.A., titular de la Cédula de Identidad Número 19.983.914, residenciado en la casa Nº 47 Sector Anaquito Anaco Estado Anzoátegui y JOSMER J.P.D. Venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació el 14-03-92, de 18 años de edad, hijo de los Ciudadanos Miriam cecilia Rivas y J.O.P. , titular de la Cédula de Identidad Número 23.546.392 residenciado en la Calle Principal casa Nº 12 Sector Guayabal Anaco Estado Anzoátegui y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA para ello comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04 con sede en Anaco Estado Anzoátegui y materializada la ubicación deberá ser puesto de inmediato a este Tribunal ; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.-.-SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido en su contra por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia del articulo 83 del código penal, en agravio de la Ciudadana HAYMER R.M. hasta lograda su ubicación; Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA

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