Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010826

ASUNTO : NP01-P-2012-010826

Por cuanto en fecha 05 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: J.J.U. y B.J.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.J.U., V., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.745.399, nacido en fecha 28/06/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero de la Misión Vivienda , hijo de ZOBEIDA URBANEJA (V) y de JOSE DIONSIO (V), residenciado en: Entrada de Orocual, segunda calle de la Invasión, casa sin número, Sector Costo Abajo, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0412-188-08-18, de mi mamá, y B.J.B.S., V., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.621.137, nacido en fecha 20/09/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero Misión Vivienda, hijo de Z.D.C.L.S. (F) y de JESUS BARRETO (V), residenciado en: Entrada de Orocual, segunda calle Principal, casa número 04, Sector Costo Abajo, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-5900221, de mi Madrastra, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: A.M.S. (occiso) y el Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“ en fecha ocho de septiembre de dos mil doce (08-09-2012) siendo aproximadamente la una de la madrugada en la entrada del sector el Costo Abajo, en la avenida principal , en un callejoncito, al lado del hotel que están haciendo al frete a la importadora la Nueva era , Estado Monagas; en momentos cuando se encontraba ingiriendo licor en compañía del ciudadano D.R.G., titular de la cedula de identidad V- 16.818.039, irrumpieron en el lugar J.J.U. y B.J.B.S. disparando con un arma de fuego contra la humanidad del ciudadano A.M.S. (OCCISO) de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.300.486, ocasionándole perforación del pulmón izquierdo y perforación del corazón que le produjo una hemorragia interna causándole la muerte……De esta manera ha quedado suficientemente demostrada y probada la culpabilidad y responsabilidad penal de los imputados.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. S.R., en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: A.M.S. (occiso) y el Estado Venezolano, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que sea otorgada una Medida C.S. a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta J. que estamos ante un hecho punible grave como es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en el cual atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la Vida previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 251, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JHONATAN JOSE URBANEJA y B.J.B. , por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano A.S. y el Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P. GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

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